resumen historia derecho 2014

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112 Historia del Derecho Argentino 2014 OBJETIVOS GENERALES Historia del Derecho Argentino Para algunas concepciones es el método de descubrimiento del Derecho del presente, por ello su particular relación con toda la ciencia jurídica y concretamente su influencia en los ordenamientos vigentes, así como su aplicación y sus posibles reformas. Dicho de otra forma, la Historia del Derecho es un cimiento para conocer cómo se creó y se transformó y transforma el Derecho Argentino a través del tiempo. El Derecho es un fenómeno complejo, que se desarrolla históricamente y cuyas prácticas van constituyéndolo en un devenir institucional, relacionado al contexto político, económico y social. Autores como Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, quién será nuestro principal autor referente a seguir en la materia, ante el interrogante de la utilidad de la Historia del Derecho nos dice : “ en este punto responderíamos a la pregunta “ para qué se hace la historia” y continúa “La historia del derecho sirve esencialmente para la formación del abogado, porque entendemos que resulta incomprensible una adecuada formación jurídica sin tener también una noción del decurso histórico, del proceso evolutivo y de sus cambios”. Se hace imprescindible la Historia del Derecho para la formación del futuro profesional por cuanto éste, necesita de esa visión global del devenir histórico y las modificaciones que en él se susciten. El programa de la cátedra se organiza cronológicamente, reconociendo la complejidad de la dimensión histórica, partiendo de lo más general a lo más particular, y abordando el desarrollo jurídico de cada período en relación a los aspectos políticos, institucionales, sociales y económicos. Se apela a la lectura de fuentes documentales, que interioricen al alumno en el uso de instrumentos jurídicos concretos (decretos, leyes, contratos o pactos, constituciones), vinculando las mismas al presente. Presentamos, a continuación, los contenidos de la materia Unidad 1 1.1. Historia: concepto. 1.2. Historia del Derecho: concepto y caracterización. Metodología. 1.3. Historia del Derecho Argentino.

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Historia del Derecho Argentino 2014

OBJETIVOS GENERALES

Historia del Derecho ArgentinoPara algunas concepciones es el método de descubrimiento del Derecho del presente, por ello su particular relación con toda la ciencia jurídica y concretamente su influencia en los ordenamientos vigentes, así como su aplicación y sus posibles reformas. Dicho de otra forma, la Historia del Derecho es un cimiento para conocer cómo se creó y se transformó y transforma el Derecho Argentino a través del tiempo.

El Derecho es un fenómeno complejo, que se desarrolla históricamente y cuyas prácticas van constituyéndolo en un devenir institucional, relacionado al contexto político, económico y social.

Autores como Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, quién será nuestro principal autor referente a seguir en la materia, ante el interrogante de la utilidad de la Historia del Derecho nos dice :

“ en este punto responderíamos a la pregunta “ para qué se hace la historia” y continúa

“La historia del derecho sirve esencialmente para la formación del abogado, porque entendemos que resulta incomprensible una adecuada formación jurídica sin tener también una noción del decurso histórico, del proceso evolutivo y de sus cambios”.

Se hace imprescindible la Historia del Derecho para la formación del futuro profesional por cuanto éste, necesita de esa visión global del devenir histórico y las modificaciones que en él se susciten.

El programa de la cátedra se organiza cronológicamente, reconociendo la complejidad de la dimensión histórica, partiendo de lo más general a lo más particular, y abordando el desarrollo jurídico de cada período en relación a los aspectos políticos, institucionales, sociales y económicos. Se apela a la lectura de fuentes documentales, que interioricen al alumno en el uso de instrumentos jurídicos concretos (decretos, leyes, contratos o pactos, constituciones), vinculando las mismas al presente.

Presentamos, a continuación, los contenidos de la materia

Unidad 1

1.1. Historia: concepto.

1.2. Historia del Derecho: concepto y caracterización. Metodología.

1.3. Historia del Derecho Argentino.

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Historia del Derecho Argentino 2014

1.4. Edad Media en España:

1.4.1. La legislación visigoda, carácter, codificación.

1.4.2. El derecho foral: origen, fuentes, desarrollo, características.

1.4.3. La recepción del Derecho común: glosadores y post - glosadores.

1.4.4. Las Siete Partidas. Ordenamiento de Alcalá. Ordenanzas Reales de Castilla. Leyes de Toro. La Nueva y Novísima Recopilación.

Unidad 2

2.1. España en la Edad Moderna.

2.2. Las capitulaciones de Santa Fe

2.3. Las Bulas de Alejandro VI. El Tratado de Tordesillas. El problema de los justos títulos.

2.4. El derecho indiano: características, elementos, orden de prelación. Recopilación de 1680.

2.5. La organización política indiana:

2.5.1. El gobierno metropolitano: el Rey, Casa de Contratación, Consejo de Indias.

2.5.2. El gobierno local: adelantados, gobernadores y virreyes. Los cabildos. El virreinato del Río de la Plata. La Real Ordenanza de Intendentes.

2.6. La administración de justicia indiana.

Unidad 3

3.1. La condición jurídica del indígena, del esclavo y gente de castas. La encomienda, la mita y el yanaconazgo. Las misiones jesuíticas. La propiedad de las tierras y las minas.

3.2. La Real Hacienda. El régimen rentístico. Las reformas del siglo XVIII. La moneda.

3.3. El derecho privado castellano - indiano.

3.3.1. El estado de las personas.

3.3.2. Los esponsales. El matrimonio.

3.3.3. El régimen patrimonial de la familia.

3.3.4. Filiación. Patria potestad.

3.3.5. El régimen sucesorio

3.3.6. Obligaciones. Contratos. Cosas.

3.3.7. El derecho Privado Patrio.

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Unidad 4

4.1. Antecedentes de la Revolución de Mayo de 1810.

4.1.1. De Inglaterra, Estados Unidos, Francia, España.

4.1.2. De América española

4.2. La Revolución de Mayo de 1810.

4.2.1. La crisis política metropolitana.

4.2.2. El Carlotismo.

4.2.3. El Virrey Cisneros.

4.2.4. Los días de Mayo.

4.3. El marco ideológico de la Revolución de Mayo.

4.4. El Reglamento del 24 y 25 de Mayo. La circular del 27 de Mayo. El Reglamento del 28 de Mayo. Saavedra y Moreno. El Decreto de Supresión de Honores. La Junta Nacional, su obra institucional. El primer triunvirato. El Reglamento Orgánico de octubre de 1811. El Estatuto provisional de noviembre de 1811. Primeras disposiciones referentes al Poder Judicial. La Revolución del 8 de octubre de 1812.

4.5. La Asamblea del Año XIII: obra legislativa y constitucional. Las Instrucciones de Artigas. El Directorio. La crisis federal de 1815. Final de la Asamblea.

4.6. El Directorio de Alvear. El Bando del 18 de abril de 1815. El Estatuto Provisional de 1815. Relaciones del Directorio con las provincias.

4.7. El Congreso de Tucumán: Situación político militar del país. Apertura del Congreso: los diputados, la nota de materias, declaración de la independencia. Los Reglamentos Provisorios de 1816 y 1817. El último intento monárquico. La Constitución de 1819.

Unidad 5

5.1. Orígenes de nuestro federalismo. La crisis del año XX. El Tratado de Pilar. El Tratado de Benegas. El Tratado del Cuadrilátero. Organización de las provincias argentinas.

5.2. El Congreso de 1824: Leyes, tratado con Gran Bretaña, la guerra con el Brasil, Constitución de 1826. Gobierno federal en Buenos Aires y Convención de Santa Fe. El golpe unitario. Convenciones de Cañuelas y Barracas.

5.3. La Liga del Interior. El Pacto Federal de 1831. Los gobiernos de Juan Manuel de Rosas. La generación de 1837: ideología, Echeverría, Alberdi. Pronunciamiento de Urquiza. Caseros. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicolás.

5.4. El Congreso constituyente de 1853. La constitución de 1853. Fuentes ideológicas. Pacto de San José de Flores. Reforma constitucional de 1860. La instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Unidad 6

6.1. Las reformas constitucionales de 1866, 1898, 1949,1957, 1972.

6.2. La reforma Constitucional de 1994: principales instituciones incorporadas al texto. Los Derechos Humanos. Evolución. La protección internacional. El Pacto de San José de Costa Rica.

6.3. Los partidos políticos argentinos: unitarios y federales. Los partidos después de Caseros. Nacimiento de los partidos en sentido moderno. Su presencia entre 1852/2000 en la historia nacional.

6.4. La cuestión electoral: antecedentes entre 1810 y 1820. La reforma de Rivadavia. las leyes posteriores a Caseros. Sistema electoral. La ley 8871. La legislación posterior.

Unidad 7

7.1. La República liberal (1880 - 1916).

7.2. La República radical (1916 - 1930).

7.3. La República conservadora (1930 - 1942).

7.4. La República de masas (1943 - 1955).

7.5. La República en crisis (1955 - 1976).

7.6. La dictadura militar (1976 - 1983)

7.7. La República democrática (1983 en adelante).

Unidad 8

8.1. La ciudad-estado en la Grecia Antigua.

8.1.1. Platón.

8.1.2. Aristóteles.

8.2. El Medievo.

8.2.1. San Agustín.

8.2.2 Santo Tomás.

8.3. El Estado Moderno.

8.3.1. Concepto y elementos del Estado.

8.3.2. La formación del Estado Moderno para Hermann Heller.

8.3.3. Maquiavelo. Hobbes. Locke. Monstequieu. Rosseau. Kant. Hegel. El utilitarismo: Jeremy Bentham y John Stuart Mill.

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Bibliografía Básica• Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, -

Cba.• Castro de Achával, Matías. Introducción a la Teoría del Estado. MCA Editorial. Córdoba 2007.

Lecturas

Lectura 1: La Historia del Derecho-Generalidades y fuentes.

Lectura 2: Edad Media en España-Legislación Visigoda y el Derecho Foral.

Lectura 3: Glosadores post-glosadores y ordenamientos más importantes de la época.

Lectura 4: La Expansión y Hegemonía Española-Capitulaciones de Santa Fe-Justos Títulos.

Lectura 5: El Derecho Indiano.

Lectura 6: La Administración de Justicia y la condición jurídica del indígena.

Lectura 7: La Propiedad de las minas y la Real Hacienda.

Lectura 8: Llegamos al Derecho Privado Castellano.

Lectura 9: Los antecedentes de la Revolución de Mayo.

Lectura10: Algunos hitos importantes de la historia argentina.

Lectura11: El Directorio de Alvear y el Estatuto Provisional de 1815.

Lectura12: Los orígenes del Federalismo - La liga del Interior-El Pacto Federal de 1831-Juan Manuel de Rosas.

Lectura13: Camino a la Constitución 1853- Pacto de San José de Flores- Reforma de 1860.

Lectura14: La Historia Constitucional- Sus reformas.

Lectura15: La importancia de la Reforma de 1994.

Lectura16: Los Partidos Políticos y cuestiones electorales.

Lectura17: Las Repúblicas

Lectura18: Las Teorías del Estado.

Videos

Video1: Cristobal Colón y el Nuevo Mundo.

Video 2: The Mission.

Video 3: Algo habrán hecho- 4x3.

Video 4: Nunca Más.

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Bibliografía Ampliatoria• Ortiz Pellegrini M.A. y otros: "Nociones de Historia del Derecho Argentino". Selección Documental.• Ed.Lerner, Cba.1994.

• Ortiz Pellegrini M.A. y otros: "Introducción a los Derechos Humanos", Ed. Abaco, Bs.As. 1984.

• Ortiz Pellegrini M.A. :"Esquemas de evolución electoral, partidario y sindical argentina". Ed. Lerner, Cba, 2º ed. 2000.

• Romero José Luis: "Breve Historia de la Argentina", Ed. Huemul, Bs.As. 1987.

• Félix Luna: Breve Historia de los Argentinos", Ed. Planeta, Bs.As. 1993.

• Romero Luis Alberto: "Breve Historia Contemporánea de Argentina", edit. FCE, Bs. As. 1994.

• Tau Anzoategui Víctor y otro :"Manual de Historia de las Instituciones Argentinas", Ediciones Macchi, 5º edición, Bs. As. 1981.

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Historia del Derecho Argentino

Quiero dejar en claro que este documento está basado en el documento de la cátedra elaborado por los abogados Luciana Jimenez y Ab. Matías Castro de Achával.

La información que se agrega al documento de los citados abogados, obedece a mi propia iniciativa de buscar más información y que no es más que mi avidez de

conocimiento.

Nuestra asignatura se inscribe dentro de las Ciencias Sociales junto a las otras materias que componen la currícula de la presente carrera.

Una de las razones de mayor importancia de su estudio radica en que la Historia del Derecho es el estudio del Derecho del pasado: su evolución histórica.

Para algunas concepciones es el método de descubrimiento del Derecho del presente, por ello su particular relación con toda la ciencia jurídica y concretamente su influencia en los ordenamientos vigentes, así como su aplicación y sus posibles reformas. Dicho de otra forma, la Historia del Derecho es un cimiento para conocer cómo se creó y se transformó y transforma el Derecho Argentino a través del tiempo.

El Derecho es un fenómeno complejo, que se desarrolla históricamente y cuyas prácticas van constituyéndolo en un devenir institucional, relacionado al contexto político, económico y social.

Autores como Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, quién será nuestro principal autor referente a seguir en la materia, ante el interrogante de la utilidad de la Historia del Derecho nos dice :

“ en este punto responderíamos a la pregunta “ para qué se hace la historia” y continúa

“La historia del derecho sirve esencialmente para la formación del abogado, porque entendemos que resulta incomprensible una adecuada formación jurídica sin tener también una noción del decurso histórico, del proceso evolutivo y de sus cambios”.

Se hace imprescindible la Historia del Derecho para la formación del futuro profesional por cuanto éste, necesita de esa visión global del devenir histórico y las modificaciones que en él se susciten.

El programa de la cátedra se organiza cronológicamente, reconociendo la complejidad de la dimensión histórica, partiendo de lo más general a lo más particular, y abordando el desarrollo jurídico de cada período en relación a los aspectos políticos, institucionales, sociales y económicos. Se apela a la lectura de fuentes documentales, que interioricen al alumno en el uso de instrumentos jurídicos concretos (decretos, leyes, contratos o pactos, constituciones), vinculando las mismas al presente.

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La historia en términos generales, es el conjunto de experiencias vividas por el género Humano. (Toynbee).

El concepto se refiere exclusivamente al conocimiento del pasado humano, por ello, y como ese pasado humano es observado desde el hoy, esa mirada es relativa y variará según las épocas y lugares desde donde se haga.Marrou dice que la historia es la relación establecida por iniciativa del historiador, entre dos planos de humanidad: el pasado vivido por los hombres de otrora , y el presente en que se desarrolla el esfuerzo por la preocupación de aquel pasado, para beneficio del hombre actual y del hombre venidero”…( Marrou).

Para Ortega y Gasset la historia era importante puesto que contenía la memoria de nuestros errores.

También Nietzsche llamará la atención de la historia, al considerar que la principal virtud del hombre superior es la de ser memorioso.

A partir del concepto de Toynbee, Ortiz Pellegrini, define a la Historia como “El conocimiento científico y hermenéutico del pasado humano con significatividad presente”. Procede mediante la interpretación de testimonios buscando la comprensión del pasado humano.

(Hermenéutica significa "arte de interpretar, descifrar textos escritos…")

Historia: concepto.

La Historia del Derecho trata de revelar el desarrollo de las diferentes instituciones del derecho que se sucedieron en el transcurso del tiempo partiendo de la base de un análisis de los sistemas jurídicos que han participado de manera directa o indirecta en la construcción de nuestro ordenamiento jurídico. Esto es, un objetivo básico de la Historia del Derecho, el cono-cer el proceso de origen y transformación del Derecho Argentino. Por lo que se requiere un enfoque global genérico de las instituciones que se abordarán, para poder discernir al momento de profundizar un tópico o contenido con particular especialidad, a la hora de analizar y comparar institutos y fenómenos históricos, como así también relacionarlos entre ellos.

Objetivos: a) Comprender la dimensión histórica del Derecho

b) Ubicar a la Historia del Derecho en relación a la Historia General y al Derecho en particular, esto es analizar la evolución del Derecho hasta el presente.

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c) Visualizar la influencia del Derecho Romano en nuestro ordenamiento, pasando previamente por el sistema jurídico de la península ibérica y sus cambios hasta llegar a nuestras tierras; esto es reconocer el Derecho como un fenómeno complejo enraizado en prácticas pretéritas.

d) Comprender los sistemas que han tenido o “tienen” vigencia en nuestro territorio.

e) Analizar los antecedentes del Derecho Público y el Derecho Privado, sobre todo a partir de la llegada de los españoles a América; introducirse en el desarrollo de las instituciones jurídicas y su relación con el contexto político, económico y social.

f) Entender el Derecho Patrio, su evolución hasta nuestros días; identificar las nociones básicas del Derecho Argentino en particular.

En síntesis, lo que el esquema anterior presenta son las relaciones en un recorrido lineal entre los conceptos que responden a ¿Qué es la Historia? ¿Qué es Historia del Derecho? Y los

conceptos dependientes. A continuación, se grafican los títulos que se abordarán en el desarrollo, en una secuencia de lo general a lo particular.

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Otro modo de graficar los contenidos es considerar la interrelación entre dos contextos: por una parte España en la Edad Media y el entramado con el descubrimiento de América ubicado

en historia como Edad Moderna y se grafica a continuación:

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a) Conocimiento: del latín gnocere, percibir con el entendimiento y “co” asociar.

b) Científico: en la medida que es el resultado de un esfuerzo riguroso, sistemático, que tiene un método determinado, pautas normativas para alcanzar tal conocimiento.

c) Hermenéutico: procede mediante la interpretación de testimonios buscando la comprensión del pasado humano.

d) Pasado: V. gr.” Tiempo que pasó”. Es el objeto de la historia el pasado humano.

Humano: “El comportamiento susceptible de comprensión directa, de captación interior, acciones, pensamientos, sentimientos y también todos los hechos del hombre,

a) las creaciones materiales y espirituales de sus sociedades, y de sus civilizaciones, efectos a través de los cuales podemos llegar hasta su realizador…” ( H. Marrou).3

b) Significatividad presente: La historia es la relación de establecida por iniciativa del historiador, entre dos planos humanidad: el pasado vivido por los hombres de otrora , y el presente en que se desarrolla el esfuerzo por la preocupación de aquel pasado, para beneficio del hombre actual y del hombre venidero”…( Marrou).

En resumen: ¿para qué estudiar Historia? Mucho se ha discutido acerca de la utilidad de la Historia en tanto disciplina, y de la tarea que desarrolla el historiador. La Historia no solo proporciona un conocimiento sobre los hechos pretéritos, sino también aborda el difícil propósito de interpretar y comprender ese pasado histórico. Para Ortega y Gasset la historia

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era importante puesto que contenía la memoria de nuestros errores. También Nietzsche llamará la atención de la historia, al considerar que la principal virtud del hombre superior es la de ser memorioso.

1.2 Historia del Derecho: concepto, caracterización, metodología

Método histórico

A menudo los estudiosos de la historia se preguntan si la historia tiene carácter científico; leamos algunas reflexiones.

La palabra ciencia (del latín scientia, que suele traducirse como “conocimiento” o “saber”) admite varias acepciones, y estuvo, a lo largo de los últimos siglos, vinculada a una fuente de conocimiento en particular. El conocimiento científico se distingue claramente de otros tipos de conocimiento –como el filosófico-, por ser un tipo de adquisición de saber surgido a partir de un método específico y con un criterio de validación particular, entre otras características.

Atribuir el carácter de científico a un conocimiento implica además reconocer una legitimación particular a dicho saber. Con la Modernidad el conocimiento científico fue reconocido como fuente de saber válida y legítima, lo que otorga un poder particular a este tipo de conocimiento ante otros, como el filosófico o el derivado del sentido común.

Todavía hoy, en la primera década del s.XXI, se mantienen intactas muchas de las discusiones que ocuparon los siglos pasados. Una de ellas es la relativa al carácter definitivo de la Historia en cuanto disciplina humana.

¿Se trata de una ciencia? ¿Su desarrollo implica una acumulación de conocimiento o un juego de significaciones paralelas en disputa?

Muchas de las problemáticas abordadas por la Teoría del Conocimiento, la Gnoseología, la Epistemología o la Filosofía de las Ciencias (o filosofía de “la ciencia”, según la perspectiva teórica desde la que se aborde), son claramente aplicables a la Historia.

Llevar adelante el desarrollo de estas discusiones excede los objetivos perseguidos aquí; por lo tanto, no es nuestra finalidad desarrollar acabadamente los planteos teóricos y metodológicos en el ámbito de la Historia, sino más bien abordar –a manera de introducción- algunas de estas problemáticas.

Un primer punto a dilucidar es el del carácter científico de la Historia. Si bien todos estaríamos de acuerdo en admitir que la Historia es una disciplina que se ocupa del conocimiento de los hechos pretéritos humanos, no todos van a coincidir acerca del carácter científico de dicho conocimiento. Hacerlo implicaría aceptar un determinado modelo y, aún

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quienes admiten dicha calificación, no suelen estar de acuerdo con el sentido y los alcances de la “ciencia histórica”. Observemos un poco más en detalle esta cuestión.

Desde sus orígenes, el que algunos llamaron modelo naturalista de ciencia, pretendió otorgar una definición clara y precisa de la ciencia, delimitando sus límites y alcances. El Positivismo –cuyo fundador, Auguste Comte, creyó reconocer en la etapa positiva del desarrollo de la humanidad y en el método científico, los soportes de un conocimiento cierto que llevaría al hombre al progreso y el bienestar- sostuvo abiertamente la adopción el desarrollo de las ciencias del hombre de un modelo de ciencia similar al de las ciencias naturales. Así, la diferencia entre las ciencias naturales y las sociales no era nada más que una distinción de “grado” y no de “tipo”.

Por otra parte, desde el s.XVIII y –particularemente- el XIX, corrientes de variados orígenes (como el historicismo e idealismo alemán, entre otros) cuestionarán este paradigma de ciencia, distinguiendo claramente a las ciencias naturales de las ciencias sociales o ciencias del espíritu (en donde encontraríamos a la Sociología, Antropología, Historia, e inclusive al Derecho, por mencionar algunas), objetando -entre otras cosas- que en estas últimas el objeto de conocimiento coincidía, a diferencia de las ciencias naturales, con el sujeto que conoce; por lo que el método adoptado no debía ser el mismo.

Sin embargo, más allá de la pregunta acerca del carácter social o natural acerca de las ciencias, asumir el carácter científico de la Historia implica aceptarlo como un modo específico de búsqueda y procesamiento de conocimiento. El modelo científico como tal es un descubrimiento sumamente reciente en la historia del hombre; podríamos sostener que surgió con la modernidad, y que tuvo su máxima difusión más precisamente en el s. XIX. El modelo científico, con la aceptación de un determinado método que permitiría un grado de certeza y verificabilidad de sus conocimientos, implicó un desarrollo teórico y de aplicación tecnológica nunca antes visto. Pero, ¿es la Historia una ciencia? ¿Cuál es el grado de certeza que una concepción cientificista brindaría a la tarea del historiador? Responder estos interrogantes implica tomar posición sobre diversos postulados, representando posicionamientos epistemológicos (y hasta ontológicos) ciertamente discutibles.

Estas reflexiones conllevan preguntarse ¿Cómo se hace entonces para conocer el pasado humano?

Para poder estudiar historia necesitamos un método, una manera de hacer las cosas ordenadamente, en forma sistemática4.

Se pretende brindar pautas metodológicas, preceptos que sirvan de guía al historiador para llevar a feliz puerto su labor de investigación.

Siguiendo a Pérez Amuchástegui y Cassani, proponemos cuatro etapas del método histórico divididas cada una de ellas en momentos lógicos, carácter secuencial; esta división que exponemos a continuación es a los fines didácticos ya que en la práctica a menudo se dan en forma conjunta.

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La Historia del Derecho aparece desde sus orígenes como una rama especial, elaborada, de la ciencia histórica en general, también signada por el derecho con una doble naturaleza histórica y jurídica7. Cabe aclarar que lo que sucede con la evolución del derecho no marcha al mismo ritmo que la historia.

Se pueden señalar tres tendencias en cuanto a la manera de considerar metodológicamente la Historia del Derecho:

a) aquélla que la considera parte de la historia ( Levene, Partiré, Gallo, entre otros)

R. Levene en Historia del Derecho Argentino, define la Historia del Derecho como ciencia del espíritu, indaga las fuentes del Derecho, y todo lo concerniente a desarrollo y transformación de las instituciones jurídicas, formando parte integrante del dilatado dominio de la Historia Universal y del campo más circunscrito de la Historia de la Civilización y de la Cultura Para este autor “la Historia del Derecho es una disciplina fundamental que estudia uno de los aspectos del Derecho: el origen y proceso formativo del fenómeno y de las instituciones jurídicas” (…)

Levenne considera a la Historia del Derecho como una disciplina jurídica, una historia especial que integra el campo de la ciencia histórica.

b) la que la concibe desde el aspecto estrictamente jurídico (García Gallo, entre otros). García Gallo (Manual de Historia del Derecho) afirma que la Historia del Derecho “es por

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su finalidad y contenido una ciencia jurídica, que opera auxiliada por el método histórico”

Dentro de éste punto de vista encontramos una subdivisión:

1. Quienes entienden que es una ciencia jurídica dogmática y estudian al Derecho en el pasado, como un sistema cerrado que se basta a sí mismo, y donde aplicarán el método comparativo sistemático.

2. Partiendo del concepto de institución: situaciones, relaciones u ordenaciones básicas de la vida en sociedad; el estudio se centra en las instituciones que son la base de la vida social. “La Historia del Derecho es una experiencia jurídica”, que permite conocer las distintas soluciones aplicadas en el tiempo a un mismo problema” (García Gallo)

c) la que trata de conciliar el aspecto histórico con el jurídico (Zorraquin Becú). Esta tendencia adopta una posición conciliadora ( Zorraquín Becú) , cuado se establece que la Historia del Derecho es “ a la vez histórica y jurídica” puesto que si bien debe conocerse el “ derecho antiguo que por cierto no se limita a las normas sancionadas sino que debe comprender también todo lo referente a la vida real de esas normas.. Zorraquín Becú al colocar a la “Historia del Derecho exclusivamente dentro de la órbita de la historia social o de la cultura la ubica en una posición secundaria y de sumisión a las normas, finalidades y métodos de estas ciencias”

Sin que sea una posición definitiva, nuestra opinión se inclina por la tesis del Dr. Eduardo Martiré en cuanto considera a la “Historia del Derecho como una historia especial, integrando por tanto el campo de la ciencia histórica”, con un objeto específico, el origen y evolución del Derecho a través del tiempo”

Con lo expuesto hasta ahora podemos resumir de la siguiente manera:

La ciencia del derecho se ocupa de nuestro tiempo, su función es atender al derecho actual, a su mejoramiento y a su aplicación en los casos de hoy. La historia del

derecho, para mejor comprender, mejorar y aplicar ese derecho, le acercará al jurista la experiencia del pasado.

Determinado como nuestro objeto de estudio al Derecho, y entendiendo al mismo como “un conjunto de normas” se resume la idea del concepto de derecho que extraemos de Norberto Bobbio, para estudiar su origen y evolución.

En la actualidad comprende tres aspectos centrales ( Levagi):

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a) Reconstrucción del sistema jurídico pretérito: Se realiza a través de las fuentes materiales y formales del derecho de la época.

FUENTES MATERIALES: son las llamadas fuentes políticas son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.

FUENTES FORMALES: alude a lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.

b) Aplicación del derecho y sus consecuencias sociales:

La historia de los comportamientos jurídicos; el historiador del derecho debe ocuparse de las consecuencias sociales que el derecho provoca, de la reacción que experimenta la sociedad frente al estímulo que la aplicación del derecho significa.

c) Historia de las ideas jurídicas. Valoración del derecho por la doctrina: tanto para reconstruir un sistema jurídico como para estudiar su aplicación y resultados, se impone conocer las ideas jurídicas de la época.

Luego de éste recorrido sobre el concepto de Historia, Historia del Derecho en general, estamos en condiciones de definir la Historia del Derecho Argentino como:

“(…) la historia especial que estudia el origen y transformación del Derecho Argentino específicamente”.

Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia en nuestro territorio, estos son:

a) Indígena

b) Derecho Indiano

c) Derecho Castellano

d) Derecho Patrio y Nacional que se subdivide en:

a. Precodificado

b. Codificado

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1.3 Historia del Derecho Argentino

La Historia del Derecho Argentino es un contenido que será desarrollado en el Módulo 2, comprende gran parte de la Unidad 2 del programa; la Historia del Derecho Argentino se conformó a partir de los diferentes sistemas que tuvieron vigencia en nuestro territorio, tales como el Derecho Indígena, el Derecho Indiano, el Derecho Castellano hasta llegar al Derecho Patrio o Nacional.

Más allá de las etapas de estudio, podemos sostener que muchos fueron los precursores del desarrollo de la Historia del Derecho en nuestro país. A modo de ejemplo, podemos mencionar a Juan José Montes de Oca, Juan Agustín García, Carlos Octavio Bunge, Ricardo Levene; y más cercano en el tiempo la obra de autores como Levaggi o Tau Anzoátegui fueron de fundamental importancia para el desarrollo de esta disciplina.

Antes de entrar a la Edad Media, hacemos un repaso de las invasiones bárbaras para entender mejor cómo fueron las circunstancias de la época, las que de a poco fueron

formando parte de un sistema legal que pudiera ordenar la vida en sociedad.

Mirando este video podemos conocer más sobre la invasión de los pueblos bárbaros en la península Ibérica

http://www.youtube.com/watch?v=365hwkRvmGY

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El imperio romano

En cada momento de la historia, los pueblos que vivieron en los límites de la civilización, con hábitos e idiomas distintos fueron considerados incivilizados, salvajes y violentos, dispuestos a acabar con los progresos y beneficios de la vida en esa sociedad. Estos pueblos bárbaros –vándalos, alanos, suevos, francos, godos, ostrogodos, visigodos- tuvieron una estructura social y económica que los mantuvo unidos y les permitió subsistir.

No llegaron a ser romanizados y mantuvieron sus tradiciones e idiomas.

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Los pueblos godos, nómadas procedentes de Polonia que se desplazaron hacia el sureste de Europa, presionaron a los romanos que lograron contenerlos.

Los visigodos lograron derrotar al emperador Valente en el año 378, aunque el imperio romano de Occidente logró sobrevivir 98 años más.

Los bárbaros eran belicosos.

Venían del Norte de Europa y del Asia Central

La más importante tribu era la de los Germanos

La presencia de los bárbaros (extranjeros) en el imperio romano no fue intempestiva sino gradual. Comenzaron a

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infiltrarse a partir del siglo III, dedicándose a tareas agrícolas o participando del ejército .

Ya en el siglo V, se produjo su ingreso masivo

La invasión germánica no es violenta al principio, ni de golpe, si no paulatina y negociada con Roma.

Se empleaban como obreros, albañiles, y otras labores, luego llegan con sus familias o como grupos pequeños.

Los germanos provenían del norte y del este de Europa, de zonas no aptas para el cultivo. Estos pueblos germanos, se regían por sus propias leyes, de acuerdo al derecho de gentes

Los Germanos :

Se dividían en dos : los teutones y los godos

Su origen era indoeuropeo .

Vivían en aldeas y se dedicaban a la guerra, a la caza, a la agricultura y al pastoreo .

Se organizaron en tribus , elegían a su rey o jefe democráticamente de entre los individuos de una familia real.

Crearon Asambleas de Guerreros los cuales impartían la justicia, declaraban la guerra o la paz.

No conocían la escritura y la moneda.

Los Hunos

En el siglo V, los hunos, pueblo asiático de origen mongol, caracterizados por su espíritu violento, liderados por Atila, irrumpieron en el imperio romano.

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Causas de la caída del Imperio Romano

A mediados del siglo III el imperio romano entró en una gran crisis por :

El hambre

La miseria

Las pestes

No podían controlar tanto territorio

La inestabilidad política

La corrupción

El debilitamiento del comercio a causa de los bárbaros

Decisión de TeodosioEs por esto que Teodosio dividió en 2 partes su imperio y se los diò a sus hijos:

Honorio Imperio Romano Occidental , que subsistió hasta XV

Arcadio Imperio Romano Oriental , que cayó en el poder de los bárbaros a partir de 476.

División del Imperio Romano

El Bajo Imperio (305-476)

Estandarte Romano

Desde la abdicación de Diocleciano, en el 305, se sucedieron una serie de luchas que se prolongaron hasta el 312, cuando Constantino se convirtió en el único emperador de Occidente y último emperador del imperio unificado. Instituyó el cristianismo como religión oficial del Imperio.

En esta etapa se produce el traslado de la capitalidad del Imperio a la antigua ciudad de Bizancio, reconstruida y ampliada por decisión del emperador. Bizancio, desde el 8 de noviembre del 324 (fecha de su inauguración) pasó a denominarse Constantinopla o ciudad de Constantino.

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Más tarde Teodosio dividió el Imperio entre sus dos hijos Arcadio y Honorio surgiendo el Imperio Romano de Occidente y el Imperio Romano de Oriente.

En el año 476 tiene lugar la caída del Imperio Romano en Occidente. El Imperio Romano de Oriente, posteriormente llamado Imperio Bizantino, sobrevivió hasta 1453, fecha de la caída de Constantinopla la actual Estambul.

1 . Los Francos Francia

Alcanzaron su mayor esplendor cuando tenían de rey a Carlomagno quien intentó reconstruir el Imperio Romano.

2. Los Visigodos España

Primero se establecieron en el sur de Francia, pero los Francos los vencieron y se fueron al sur y a las tierras Ibéricas. Cuando Leovigido los reinó se estableció un Estado y tenía su capital en Toledo. Cuando murió Leovigido , su hijo Recaredo se convirtió en cristiano y esa fue la religión de su reino .

3. Los Ostrogodos Italia

Fundaron un reino con su capital en Rávena . El rey Teodorico hizo resurgir la cultura romana , pero a su muerte fue la decadencia y en 536 el ejército bizantino ocupo Roma y se desintegró el reino Ostrogodo.

Cambios que ocasionaron los bárbaros y la caída del imperio Romano:La caída de Roma marcó el fin de la Edad Antigua y el inicio de la Edad Media.

El feudalismoLa Consolidación de la Iglesia de Roma como centro de Poder Religioso y formación de varios reinos cristianos.

Distribución de los pueblos bárbaros

Ostrogodo Ocupó una gran porción de Italia y parte del sur austriaco.

Suevos y alanos Se dirigieron hacia la península Ibérica (España). Vándalos Se trasladaron al norte de África . Se ubicaron en el territorio que actualmente ocupa Portugal. Compartieron frontera con los burgundios . Celta Ocupó lo que actualmente es Irlanda . Vándalo Se extendió sobre el territorio de la antigua Cartago. Anglo-Sajón Ocuparon la mitad oriental de Inglaterra.

Borgoñes Llegaron a establecerse en Roma, pero posteriormente se trasladaron al valle del Ródano . Ostrogodos Se establecieron en Italia .

Lombardos Se asentaron al norte de Italia . En el sur de Alemania y al norte del reino Ostrogodo

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Visigodos Se ubicaron en España . Se ubicó en la parte central de Francia y colindaba con el ostrogodo por el Oriente .

Francos Se ubicó en el norte de Francia Lograron establecerse en Galia, en la parte de norte de Francia .

Anglos y sajones Navegaron a través del Mar del Norte y se establecieron en Inglaterra Pueblo guerrero, seminómada, de origen indoeuropeo, proveniente de la actual Suecia Eran paganos, siendo su Dios Principal, Gutton, del que creían descender..

Los normandos (los Nord Men: los hpmbres del norte), vihings o vikingos, desde Dinamarca y Escandinavia y al mando de Olaf y luego de Gunderedo,

Usos y costumbreEmpleaban la compensación o pago por la sangre derramada ,

Mutilaban y atormentaban a sus prisioneros,

No enterraban los cadáveres, incendiaban las ciudades, los sembrados y los bosques

Se reunían en Asambleas convocadas por sus jefes militares o reyes, en las que intervenían los sacerdotes y los hombres libres.

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1.4 Edad Media en España

1. Antecedentes. El Derecho Romano y sus fuentes. Visión Panorámica

Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre

El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del s. V a.C.).

Mientras no hubo leyes escritas, el dominio fue de los pontífices sobre el Derecho, así la primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari protestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos.

Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses. ReJustiniano, aunque estaban en desuso

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desde mucho antes. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lícito) y el ius (lo justo) se disocian y el Derecho comienza un proceso de secularización.

En la época arcaica, además de los mores maiorum y de su fijación en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algún papel como fuentes del derecho las leges.

La leges, en términos generales, eran declaraciones de potestad que vinculaban tanto a quién las daba como a quién las aceptaba. Podía tratarse de una lex privata, esto es, la que declaraba quien disponía de lo suyo en un negocio privado, o de una lex publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida por los comicios con su autorización.

Esta ley era dictada por el magistrado en los comicios, donde se prestaba la autorización por parte del pueblo para que vinculara a todos los ciudadanos y era pública, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se exponía ante él.

Quien daba la lex publica era un magistrado (rogatio) y no el pueblo, que, en los comicios, sólo se limitaba a autorizarla (iussum) o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas (como lo dictas) o antigua.

El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos.

El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales.

En época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurídicos y éticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos.

El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, y respondía al derecho que estos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones (ius edicendi). Sólo el veto de otros magistrados (intercessio) podía limitar la libertad del pretor. Esto permitía ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirtió al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creación más original de la capacidad jurídica de los ya que ni los magistrados ni los jueces estaban en realidad familiarizados con el Derecho, llegaron a ser de gran importancia personas que, aunque no participaban en la administración de la justicia, sí tenían conocimientos legales: eran los iurisprudentes (también llamados iurisconsulti o iurisperiti).

Los responsa iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestión, y tenían autoridad proporcional a su reputación como abogado.

Este video cuenta cómo era la vida en la Edad Media

http://youtu.be/Qo4av_sQIqk

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Los caudillos del ejercito visigodo que combatieron en Hispania contra los invasores y los baugadas fueron seis:

Ataulfo (414), Sigerico (417), Walia (417), Teodoredo (420), Turismundo (451) y Teodorico (453). Los mas notables Ataulfo (Adolfo), casado con Gala Placida, hermana del

Emperador Honorio, que se estableció en Barcelona; Walia, destructor de los alanos y Teodoredo, muerto como un héroe en la batalla de los Campos Cataláunicos, ganada al

feroz Atila, rey de los hunos.

El arrianismo en HispaniaComprende desde Eurico (466) hasta Recaredo (588), tiempo en que los visigodos siguieron la doctrina de Arrio, predicada por Wulfilas entre ellos y traída con Ataulfo, la cual negaba

la divinidadde Jesucristo.

Los reyes visigodos arrianos fueron

Eurico (465), Alarico (483),

Gesarico (507),

Amalico (511),

Teudis (531),

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Teudiselo (548),

Agila (549),

Atanagildo (554),

Liuva I (567) y

Leovigildo (572),

Leovigildo fue el más importante de todos, vencedor de los bizantinos, los francos y los suevos, que se apodero de Cantabria, la Oróspeda y las Galicias, persiguiendo a su hijo el

católico San Hermenegildo.

Epoca visigoda católicaEsta época se extiende desde la conversión de Recaredo I en el tercer Concilio de Toledo

(589) a la conquista arábiga (711).

Los reyes católicos visigodos fueron veinte: Recaredo I (586), Liuva (601), Witerico (603), Gundemaro, Sisebuto (612), Recaredo

II (621), Suintila (621), Sisenando (631), Chintila (636), Tulga(640), Chindasvinto (642), Recesvinto (649), Wanba (672), Ervigio (680), Egica (687), Witiza (701), Rodrigo (709), Agila

II, Olmundo y Sisberto (711-756).

Visigodos e hispano-romanosAl apoderarse los visigodos de Hispania eran arrianos y vivieron apartados de los hispano-romanos, teniendo distinta legislación que éstos. Los visigodos convirtieron la provincia romana Hispania en Estado independiente, aumentada con la Septimania o Galia Gótica, estableciendo el gobierno de la monarquía y los hispano-romanos la religión católica.

La de la España visigoda, una edad confusaLa de la España visigoda fue una edad confusa, como todas las épocas de crisis, en las que se mezclan inextricablemente temores y esperanzas. Si en muchos aspectos le es aplicable la melancólica reflexión del escritor galo: "Mundus senescit" (el mundo envejece), tampoco le faltó razón a Orosio cuando, en el momento de las invasiones, profetizó:"¿Quién sabe si estos grandes desastres que a vosotros os llenan de duelo, no serán para vuestros hijos la aurora de un tiempo más feliz?". Cuando menos, la aurora de un tiempo nuevo.

La jurisprudencia en época clásicaEn cuanto a las fuentes del derecho se caracterizó, entre otras notas, porque su fuente inicial fueron los mores maiorum, luego fijados en la Ley de las Doce Tablas.

La época clásica, que correspondió a la de la consolidación del Derecho Romano como un derecho de juristas, se extendió desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C.

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En los siglos I y II d.C. la jurisprudencia alcanza su máximo esplendor. El régimen imperial supo alentar el desarrollo de la ciencia jurídica y aprovecharlo para sus fines políticos y para la administración del Estado.

Las figuras más relevantes al principio de la época clásica fueron M. Antistio Labeón (42 a.C.- 22 d.C.) y C. Ateyo Capitón (muerto en 22 d.C.). El primero era de espíritu innovador y amante de las libertades republicanas; es muy citado por juristas posteriores. Capitón, más conformista, no ejerció influencia posterior.

Estos dos juristas fundan dos escuelas rivales: los sabinianos (fundada por Capitón) y los proculeyanos (fundada por Labeón).

En la época de los Antoninos (s. II d.C.) aparecen grandes juristas, entre los que se destaca Gayo, el único jurista romano del que se conserva una obra prácticamente completa, “Instituciones”, que es una exposición sumaria de todo el Derecho Romano Privado.

También a esta época pertenecen Juvencio Celso, autor de unos Digesta de gran influencia en escritores posteriores, L. Salvio Juliano, también muy influyente en autores posteriores, y Sexto Pomponio.

En tiempos de los Severos (primera mitad del s.III d.C.) los juristas más importantes son: Papiniano, condiscípulo y amigo del emperador Septimio Severo, miembro del Consilium Principis, Paulo, Ulpiano y Modestino.

La jurisprudencia en época postclásicaLa época postclásica comprendió el período político llamado Dominado o Bajo Imperio. Comenzó hacia el 230 d.C. con los cerca de 50 años de anarquía política y acabó en Oriente hacia el 530 d.C. con la fijación del Derecho Romano llevada a cabo por Justiniano.

La jurisprudencia cedió su lugar como principal fuente del derecho a la Legislación Imperial. La intervención del emperador en el campo del Derecho acabó por convertirse en la fuente del mismo, mediante las constituciones imperiales.

La Constitutio Principis comprende toda clase de disposiciones emanadas del emperador. . Las constituciones imperiales presentan varias facetas: edictos, decretos, epistulae y mandatos.

Junto a estas formas se encontraban los rescripta que, en cuanto emanadas del emperador, se las considera genéricamente como constituciones imperiales, aunque eran una manifestación de la jurisprudencia vinculada al poder imperial a través del consilium del Príncipe.

En el siglo V la hegemonía pasa a Oriente sobre todo porque allí se dio un activo cultivo académico del derecho, vinculado particularmente a las universidades de Berito y de

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Constantinopla, donde hubo toda una escuela de profesores de derecho que mantuvo la tradición clásica del derecho romano. Estos juristas abrieron el camino para la obra de Justiniano.

La variedad de las normas jurídicas imperiales se plasmó en las obras que sistematizaban su contenido: el codex. Los primeros fueron fruto de la iniciativa privada de un jurisconsulto, cuyo nombre toman. La primera codificación oficial fue el Codex Theodosianus, ordenada por Teodosio II y que entra en vigor en 439 d.C.

Esta labor codificadora culmina en las grandes compilaciones de Justiniano. El conjunto de compilaciones de Justiniano, realizadas entre 528 y 533, se conoce desde el siglo VI con el nombre de Corpus iuris ciuilis, y se reparte en los siguientes bloques:

• Institutiones: de carácter elemental, dedicadas a los estudiantes, cuya base son las Institutiones de Gayo.

• Digesta o Pandectae: compilación de textos de jurisconsultos clásicos (Ulpiano, Paulo, Papiniano y Juliano).

• Codex: compilación de leyes, ordenadas por materias.

• Nouellae: constituciones imperiales posteriores a las compiladas en el Codex.

4. Los vestigios del derecho romanoEl Corpus iuris ciuilis del Imperio Romano de Occidente, en el momento de su desintegración política y de su sustitución por los diversos reinos bárbaros, eran el Codex Theodosianus y las Nouellae. En los nuevos reinos bárbaros el derecho quedó plasmado en el Codex Euricinianus (hacia el 476) y en la Lex Romana Wisigothorum (Breuiarium Alaricianum o ‘Códice de Alarico’, de 506).

En la España visigótica se va acentuando la desnaturalización del derecho romano en la revisión del Codex Euricinianus y en la Lex Visigothorum, compilación de Recesvinto (hacia el 654).

En el s. XII, la creación de las primeras universidades trae un renacimiento de los estudios jurídicos. La compilación de Justiniano se considera como el derecho usual en el Imperio de Occidente, heredero y continuador del Imperio Romano.

Los humanistas del siglo XVI aplican a los textos jurídicos los métodos filológicos, en lo que se denominó mos gallicus, por ser Francia el centro de estos estudios en los s. XVI y XVII.

En algunos países pervivió el Derecho Romano como derecho supletorio e incluso como derecho común. La inclusión en los planes de estudio condujo al desarrollo del ‘usus modernus Pandectarum’, que intentaba conjugar el Derecho Romano con el nacional.

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Algunos principios de Derecho Romano:

los derechos fundamentales del ciudadanoEl ciudadano romano en óptima situación jurídica –ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos:

• Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.

• Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.

• Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.

En el orden público disfrutaba de:

• Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.

• Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.

• Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.

Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependían.

La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum.

La situación jurídica de los esclavos fue variando a través de la historia de Roma. En época primitiva eran escasos y su situación era parecida a la de los hombres libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros tiempos de la República comienza la cosificación del esclavo (en la Lex Aquila –s. III a.C.-, las lesiones a un esclavo eran considerados como daños en las cosas), cuando van surgiendo las grandes explotaciones agrícolas, el auge de las manufacturas y la minería. El esclavo es la fuerza del trabajo, y carece de derechos.

6. España: las migracionesRecordemos, entonces, que entre los s.III y IV, una importante migración de pueblos de origen asiático, comienzan a ocupar Europa, instalándose poco a poco en el interior del estado Romano. Estos pueblos fueron:

a) RAZA ESLAVA: (polacos, prusianos, rusos, sármatas, dálmatas, servios, bohemios)

b) RAZA TÁRTARA: (hunos, húngaros, turcos)

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d) RAZA GERMÁNICA: (anglos, sajones, lombardos; teutones: alanos, suevos, francos, alamanos, frisios; normandos, góticos; normandos, vándalos, visigodos, ostrogodos, bergundios, gépidos.

A fines del s.III diversos pueblos de origen eslavo, tártaro y germano invaden Europa, ocupando el Imperio Romano Occidental. En este período Hispania es ocupada por diversos pueblos germanos, logrando finalmente la hegemonía sobre la península durante los siglos V y VI un pueblo germano particular: los visigodos.

En la segunda mitad del siglo VI el rey Leovigildo unifica territorialmente a los pueblos visigodos de la península, intentado fallidamente una unificación político-religiosa a través del arrianismo. Sin embargo, será con Recaredo, su sucesor, con quien la nación visigoda se transformará definitivamente al catolicismo. Tras la expulsión de los bizantinos en 629 la península Hispánica quedará unificada territorial y políticamente.

Los visigodos se organizaban políticamente a través de una monarquía. En cuanto a las relaciones jurídicas, estas se construían fundamentalmente por el parentesco. Socialmente se distinguía la nobleza de la plebe, reservándose para la primera las funciones políticas y el derecho de propiedad inmueble. El derecho de venganza caracterizaba al derecho penal, aunque luego fueron evolucionando diversas instituciones penales.

Durante este período diversos códigos fueron sancionados por los visigodos, destacándose el Código de Eurico (476), la Lex Romana Visigotorum (506), y el Liber Iudiciorum o Libro de los Juicios (654).

En síntesis: La dominación visigoda en la provincia romana de Hispana en los s.V y VI da lugar al nacimiento de la legislación visigoda.

Así comenzaremos a analizar los elementos formativos del Derecho Castellano en la Edad Media.

Desarrollo de la costumbre feudalPrecisamente esa necesidad daría lugar a que la actividad privada y erudita tratara, ya en el siglo XIII, de desarrollar la costumbre feudal atemperándola a las nuevas circunstancias. El fruto de esa actividad sería la aparición, a mediados de ese siglo, de unas compilaciones

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privadas a las que hay que calificar como reguladoras del Derecho consuetudinario feudal catalán.

Compilaciones conocidas: Costums de Cathalunya y Commemoracions de Pere Albert

Las compilaciones conocidas son dos: Costums de Cathalunya y Commemoracions de Pere Albert, ambas influidas por los Libri feudorum lombardos. La primera de ellas, de autor

anónimo, aparece escrita en latín en la segunda mitad del siglo XIII, aunque luego fue traducida al catalán. Junto al Derecho feudal lombardo, se detecta en esta obra la influencia de otra fuente, la Summa de Juan Blanch. La segunda es obra del canónico barcelonés Pere Albert, antiguo estudiante de Bolonia, que reunió en su obra dos opúsculos diferentes. Originariamente escrita en latín, más tarde se tradujo también al catalán, siendo reconocida oficialmente en las Cortes de Monzón de 1470.

La incorporación de los Libri feudorum, como una Decima collatio al Volumen o Authenticum de la Compilación justinianea determinó que el Derecho nacido de las relaciones feudales fuera estudiado como una parte más de aquella.

Fuente:Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín, “Historia del Derecho Argentino” Ortíz Pellegrini

Efectivamente, las relaciones jurídicas surgidas entre los señores feudales y sus vasallos, así como las derivadas de la tenencia de castillos, habían alcanzado gran importancia en toda Europa y en Italia, antes de que se completase la compilación romano-justinianea. En este Derecho feudal entraban a formar parte elementos heterogéneos: sentencias de cortes feudales, costumbres, fragmentos de obras de juristas, constituciones

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imperiales en materia feudal, etc. La circunstancia de que el Derecho feudal fuera ajeno a la tradición romanista, no impidió que los juristas le prestaran atención, habida cuenta de que las relaciones feudales que aquél Derecho regulaba, constituían el entramado de la estructura social europea.

En Lombardía, tales relaciones feudales dieron lugar a algunas redacciones privadas, conocidas con el nombre de Libri feudorum. La más antigua, de mediados del siglo XII, fue objeto de una reelaboración, a mediados del siglo siguiente, por Jacabo de Ardizone, reelaboración que se conoció como "ardizoniana". La tercera redacción se denomina "accursiana", por atribuirse a Accursio.

Recesvinto (653-672) fue autor de un número también importante de leyes, pero su labor fundamental fue la formación de un gran código, el Liber Iudiciorum o libro de los juicios, también conocido como Liber iudicum, libro de los jueces, y Lex Visigothorum.

El nuevo código fue realizado con asesoramiento de San Braulio, revisado en el Concilio VIII de Toledo y promulgado el año 654, y constituye un ingente trabajo de recopilación de leyes

propias y de los monarcas precedentes. Como antiquaese califican las de los reyes anteriores a Recaredo, y podían proceder del código atribuido a Eurico o del Codex revisusde Leovigildo, o haber sido recogidas directamente de las fuentes romanas. Algunas se califican de antiquae emmendatae, lo que indica que habrían sido corregidas, bien al tiempo de su recopilación o en algún momento anterior. Las leyes de Recaredo y de los reyes posteriores van encabezadas, por lo general, con el nombre del rey legislador, lo que facilita la identificación de su origen.

Estructura y orientación del "Liber iudiciorum"

El Liber iudiciorum se estructura en doce libros o partes, subdivididos en títulos (división que recuerda la del Código de Justiniano), en los que se ordenan las leyes según su materia, redactadas en latín, como todas las visigodas.

El libro I discurre pobremente sobre los deberes y virtudes del legislador y las cualidades de las leyes; el II trata de la organización judicial y del procedimiento; el III, del Derecho matrimonial, y el IV, de la familia y de la sucesión ab intestato; el libro V se refiere al Derecho de obligaciones y los libros VI a IX tratan de materia penal. Los últimos engloban leyes sobre materias muy diversas y en el XII se contiene la muy importante, por sus consecuencias, legislación contra herejes y judíos. Los preceptos sobre Derecho público son muy escasos y no sistemáticos.

Los reyes visigodos habían recibido de Roma no sólo unas leyes y unos principios jurídicos, sino también una técnica para crear su propio derecho, y este código, que constituye la obra cumbre de la legislación visigoda, es la demostración de que esa técnica había sido bien asimilada. El texto conserva una base romanística, como lo demuestra el hecho de recoger normas romano-vulgares del código euriciano y preceptos del mismo Derecho romano culto

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que pasó al Breviario. Pero por su orientación se inscribe en la línea nacionalista o antirromanista, que destaca en las leyes penales de Leovigildo y en las de Derecho privado de Chindasvinto y Recesvinto recopila. Ese nacionalismo explica que se trate del primer código completo que une la tradición jurídica romana culta y el Derecho de la práctica, y que se dirija claramente a godos y romanos, lo que pondría fin a la dualidad de ordenamientos que el sector doctrinal personalista entendía que había perdurado hasta entonces.

- Vicisitudes posteriores del "Liber"

Después de la promulgación del Liber el mismo Recesvinto dictó nuevas leyes y lo mismo hicieron sus sucesores Wamba y Ervigio (680-687). Pero este último llevó a cabo además una revisión o nueva redacción, con el concurso del Concilio XII de Toledo del año 681, insertando nuevas leyes o novellae y suprimiendo o corrigiendo otras, acaso por razones filoeclesiásticas, que se manifiestan en la dureza contra los judíos, la consagración legislativa de los acuerdos conciliares o las disposiciones cristianizadoras del matrimonio.

1.4.1 La Legislación Visigoda. Caracteres. Codificación.

1. La organización política visigoda.Los germanos estaban organizados bajo una monarquía, que debía ajustarse a las normas y leyes morales.

La forma de gobierno de los visigodos fue en general la que tomaron del sistema romano, el rey nombraba a los agentes y oficiales del estado que actuaban en su nombre, era el jefe de Gobierno, acompañado por el “oficio palatino”, cuerpo político que lo asesoraba en materias de legislación, administración de justicia y otros asuntos.

2. Caracteres de la cultura jurídicaEl parentesco era la base de la vinculación jurídica, los parientes pertenecían a una misma tribu, las tribus se agrupaban en aldeas y cada aldea legislaba sobre sus propios asuntos y administraba su propiedad común.

Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenían posibilidad de ejercer funciones militares, la plebe en cambio no tenía derechos políticos ni propiedad inmueble. El Derecho Penal era colectivista, la venganza de sangre era un derecho y un deber de la estirpe. Hay una influencia marcada, recíproca entre el Derecho Romano y Germano, notoriamente los germanos aportaron nuevas concepciones al derecho público y los romanos los principios de de su formidable derecho privado. Gradualmente se llegó a una fusión de las costumbres

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germanas y de Derecho Romano en un sistema jurídico generalizado en toda Europa: El Feudalismo, pero que en España adquirió características particulares.

3. Codificacióna) Código de Eurico:

(476) Fue sancionado por los visigodos en su época de Tolosa, el principal autor fue León de Carbona, ministro de Eurico. Escrito en latín trata principalmente de derecho privado, mezclando soluciones germánicas y latinas.

b) Lex Romana Visigothorum:

(506) Su redacción fue ordenada por Alarico II, por ello se conoció también con el nombre de “Breviario de Alarico” . Su contenido era principalmente derecho romano imperial (Teodosio, Valentiniano, Severo) y principios del derecho romano en textos de Gayo, Paulo y Papiniano. Su texto es comentado por los propios redactores.

c) Liber Iudiciorum (Libro de los juicios):

(654) Fue sancionado durante el reinado de Recesvinto constituye una recopilación de toso el derecho visigótico. Consagra la unidad jurídica del reino y aplicación del principio territorial (todos los habitantes de un Estado se rigen por la misma ley). Una segunda edición se efectuó en el 681 bajo el patrocinio del Concilio XII de Toledo

Manuscrito del

Breviario de Alarico.

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1.4.2 El Derecho Foral: Origen, Fuentes, Desarrollo, Características

1. OrigenA principio del s.VIII comienzan a suceder las guerras Santas, por medio de las cuales los Musulmanes fervientes seguidores de su tradición y por la revelación de su Dios “Mahoma cruzando Gibraltar llegan a Europa, invaden territorio visigodo y se apoderan de gran parte del territorio de España.

Los cristianos intensifican su tarea de lucha, defensa, repoblación, y recuperación de sus costumbres en los territorios ganados por los musulmanes. En esta situación de inestabilidad social y política

La expansión musulmana o la expansión del islam comenzó en la península arábiga al sudoeste de Asia. Es la La expansión musulmana o la expansión del islam comenzó en la península arábiga al sudoeste de Asia. Es la denominación que suele darse a las conquistas militares o las reformas de comercio de la civilización árabe musulmana en las que caerían el Imperio sasánida, el norte de África, y la Península Ibérica, incluyendo partes del Imperio bizantino.1También está incluida en esta denominación el influjo de los comerciantes en el Magreb y en África, y las misiones hechas en Filipinas.

Mahoma predicando

Este período empezó desde el año 622, cuando Mahoma organizó en Medina una comunidad de fieles que pronto se volvió lo bastante fuerte para unificar toda la península arábiga. Tras la muerte de Mahoma en el 632, el islam se expandió como el eco de una explosión fuera de la península arábiga y este acontecimiento

fue aprovechado en mayor forma por la debilidad del Imperio bizantino. La mayor expansión del territorio islámico ocurrió a mediados del siglo VII, según Hans Heinrich Schaeder, 18 años después de la muerte de Mahoma, lograron unificar el reino en un único gobierno, el cual debía cumplir «la palabra de dios», además de respetar las opiniones de otros ciudadanos, pero eso cambió años después según científicos durante el gobierno de Abdel Mumin en 1130-1163 después de la muerte de Ibn Tumart. pero ese poderío tuvo un fin en el año 1236 (época de la Edad Media) por Fernando III después de la muerte de Abdel Mumin en 1163 año en que comenzó la decadencia del poder de la Dinastía Almohade en el suelo africano sobre todo en los territorios de Fez, Tremecén y Túnez, esta vez la caída del Imperio islámico fue definitiva llevando a la desaparición completa de los guerreros musulmanes del islam.

En 710, la entronización de Rodrigo a la muerte de Vitiza parece producirse en un ambiente de duras rivalidades entre su partido y el de los vitizanos.

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La Historia de España experimentó una brusca ruptura en sus rumbos cuando en el año 711, las tropas musulmanas del bereber Tariq cruzaron el estrecho, con la colaboración del conde Julián (probablemente un noble local al servicio del poder visigodo) y la aquiescencia del partido nobiliario vitizano, e inflingieron al rey Rodrigo una aparatosa derrota en la batalla de Guadalete.Reconstruir la invasión musulmana de la península Ibérica es difícil, las fuentes son tardías y las informaciones a veces contradictorias. De hecho, se ha llegado a defender que no hubo invasión (lo hizo I. Olavarri, La revolución islámica en occidente). La historia y la leyenda se entremezclan; a las crónicas históricas que nos relatan los sucesos (Crónica Mozárabe del 754, Ajbar Mach’mua, las principales, entre otras muchas) se suman leyendas bien conocidas por los estudiosos (la leyenda de Florinda la Cava, la leyenda de la casa de los Cerrojos).

El reino visigodo atravesaba a principios del siglo VIII una situación complicada. Los reinos germánicos se caracterizaron por la constante inestabilidad interna, frecuentemente provocada por la transmisión del poder en sistemas sucesorios electivos. Las familias nobiliarias se enfrentaban entre sí por la corona, y en algunas situaciones solicitaban la intervención de fuerzas favor. Así lo hizo Atanagildo (rey 555-567), que logró el trono merced al apoyo de Justiniano, y que supuso el establecimiento bizantino en el sur de Hispania durante tres cuartos de siglo.

Algunas informaciones sugieren que hubo combates entre guarniciones visigodas y los bereberes de Tariq (bereber asimismo, apenas hubo árabes en esta primera invasión), pero todo se decidió en la batalla de Guadalete, a la que concurrió el rey regresando veloz desde Pamplona con sus tropas, donde había estado luchando con los vascones. El ejército visigodo debía ser superior en número al musulmán, pero las disensiones internas, entre las que se suele mencionar la deserción de las alas del ejército godo, comandadas por los hijos de Vitiza (de fiabilidad dudosa), favorecieron su ineficiencia, y la derrota fue total. Hasta tal punto, que incluso el rey pudo ser muerto o malherido en el encuentro.

En cualquier caso, el desmoronamiento de las estructuras del reino visigodo fue rápido e imparable. La colaboración de los descendientes de Vitiza en la conquista parece innegable, ante la evidencia en las fuentes de que fueron los máximos beneficiados de ella: el trono no les fue devuelto, no obstante recibieron inmensas propiedades en la península confirmadas por Al Walid (705-715).

A partir de Guadalete, la toma de plazas se sucede veloz. La liberalidad de los pactos que ofrecen los musulmanes facilitan el avance: permiten conservar la religión de los hispanos mediante el pago de un tributo, respetan las autoridades existentes a su llegada a cambio de otros impuestos, y mantienen las propiedades de aquéllos que se pliegan pacíficamente.

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Musa entraba un año después de Guadalete en Hispania, y tomaba parte junto a su lugarteniente Tariq en la dominación del territorio. Buena parte de la península había sido sometida a la altura del año 714, aunque en algunos lugares esa dominación era muy débil.

El reparto de los espacios entre árabes y bereberes fue desigual: los árabes se asentaron prioritariamente en las zonas calurosas de los valles del Guadiana, Guadalquivir y el Ebro, y en la costa levantina, destacando en las ocupaciones mercantiles y encumbrándose en las labores de gobierno, dirigidas ya desde Córdoba. Los bereberes escogieron territorios desde Andalucía hasta el valle del Duero, normalmente dedicados a una economía pastoril.

Si bien la conquista se asentó en los años siguientes e incluso dio el salto a la Galia con audacia, llevando sus rapiñas hasta bien entrado territorio francés, lo cierto es que el control de las áreas norteñas fue dificultoso para los musulmanes, entre otras razones por la belicosidad de sus habitantes y lo desagradable de su relieve y clima a ojos de los árabes. La rebelión pelagiana, coronada con la victoria en Covadonga (fecha estimada por C. Sánchez Albornoz), marcaba el comienzo de la andadura histórica del reino de Asturias, entidad política desarrollada, en buena medida, al calor de la aristocracia goda exiliada.

En medio de esta situación social, política y religiosa se originará y surgirá la legislación foral, que determinará que los reyes debían contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los musulmanes en todos los aspectos, políticos, militares, lo. que se lograba mediante un sistema que prometía reparto de honores, bienes y frutos de las victorias militares en las zonas que se recuperaban como así también otros

privilegios como los fiscales que luego se tornaron toda una legislación.

2. Desarrollo. Concepto de fueroEl fuero es un pacto solemne celebrado entre los pobladores y el rey mediante la consulta y aplicación de un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un determinado lugar o pueblo. En virtud de este pacto el rey reconocía (otorgaba) una serie de derechos, prerrogativas y privilegios a los pobladores de un lugar, con la obligación de que estos lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los musulmanes. Este concepto tiene una naturaleza mixta porque en primer lugar es:

un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y también es 2-una gracia porque se reconocen (adquieren y otorgan) privilegios.

La mecánica era la siguiente: generalmente los pobladores de las zonas de repoblación recopilaban aquellos derechos que les interesaba que se cumplieran. Se colocaban en los fueros-en general-aquellos derechos que estaban en discusión-. El derecho Privado no formaba parte del fuero, porque no era necesario porque era cumplido por el pueblo y por el rey. Es por esto que los fueros se van a desarrollar fundamentalmente en el derecho Público

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3. Las fuentes.Las fuentes fueron:

Las costumbres prerrománicas

El Derecho Romano

Algunas costumbres árabes

El Derecho Canónico

Para su constitución la firma real era imprescindible, pero a veces lo firmaba un delegado del rey (generalmente un noble), pero siempre era necesaria la suscripción real.

4. Formación de esta legislación

Definiciones:a) Forum: lugar o sitio en que se ejercía el derecho de legislar.

b) Costumbre: disposición o precepto legal con fuerza obligatoria.

c) Cartas de Población: condiciones que el señor solariego y los pobladores pactaban para poblar.

d) Escritura de Donación; donaciones que un propietario otorgaba a favor de particulares o monasterios.

e) Derecho consuetudinario: exención, franqueza o libertad, cualquier tributo y el reconocimiento del señorío real.

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f) Sentido Estricto: pacto solemne en cuya virtud el rey concedía a los pobladores, la villa ciudad y las leyes por las cuales debían regirse.

5. ElementosSon los citados como fuentes, también vale aclarar que la influencia eclesiástica no se hizo sentir ya que reconocían el matrimonio civil y el divorcio, situación que creemos que vale la pena aclarar.

6. Constitución de los FuerosLos fueros podían ser constituidos:

Por la autoridad real como un compromiso de vasallaje a cambio de beneficios. Les da cierta autonomía.

Por la autoridad señorial ya que el rey podía confirmarlos, derogarlos o modificarlos a su arbitrio.

7. Evolución de los fuerosa) De constituir favores, exenciones de tributo en un primer momento llegan a formarse verdaderos códigos por el número de preceptos legales hacia el s.XI.

b) Alcanzaron su apogeo en los s.XII y XIII, constituyeron el reflejo más exacto de la realidad, la cultura y las ideas de la época.

c) En el s.XIV comienzan a decaer y son reemplazados por la legislación general. Las causas de este fenómeno, es la decadencia de los municipios, el despotismo real, la recepción del derecho romano, la del derecho canónico, el progreso de la cultura y la idea de nacionalidad.

8. Principales Fueros:A modo de ejemplo:

s.X: los de los Burgos y Castrogeriz,

s. XI: los de León y Nájera,

s.XII: los de Cuenca ( Alfonso VIII)

Liber Iudiciorum: Traducido al romance y otorgado a varias ciudades como código municipal con el nombre de Fuero Juzgo.

9. Caracteresa) Particularismo:

Geográfico

Social

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Premios de Guerra

Tiene un fondo democrático y federalista

Los municipios eran entidades políticas y sociales independientes.

b) Privilegiado:

Derivaban de prerrogativas y del sistema del vasallaje del Feudalismo. Forma de incentivar la reconquista de los territorios ocupados por los musulmanes.

c) No técnico:

Provenía de la manera ocasional con que se pactaron o promulgaron los fueros. Se daban por sabidos los grandes principios y se especificaron las normas particulares que pudieran ofrecer dudas. Era aplicado por los “hombres buenos” de las villas y elaborado por caudillos militares, no por abogados21.

En síntesis: los fueros eran particulares, privilegiados y de carácter no técnico y si provenían de autoridad real o señorial debían ser ratificados por el rey.

10. Fuero de AlbedríoSe originó para suplir las omisiones de los fueros y su falta en algunos casos. Se otorgaban para ello amplias facultades a los juzgadores o alcaldes para que aplicasen lo más conveniente según el caso que no estuviera comprendido en el fuero.

Estas sentencias se llamaban “Albedríos”, eran dictadas por caudillos militares y formaron “fazañas” si eran dictadas por personas determinadas, en materias importantes que, por una Jurisprudencia que se constituyó en fuente del derecho.

11. Contenido de los fueros1. Libertades y Garantías de los vecinos:

a) Igualdad ante la ley (Salvo Privilegios originados en acciones de guerra).

b) Inviolabilidad de domicilio

c) Jueces naturales.

d) Participación en la Administración.

e) Movilidad en los cargos.

f) Responsabilidad de los magistrados.

g) Tolerancia Religiosa.

2. Derecho Penal.

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Existen delitos simples con enormes penas y otros graves, como homicidio, sancionado con penas pecuniarias.

La pena de muerte se aplicaba con horrorosas variantes: despeñar al reo, enterrarlo vivo, castrarlo, morir de hambre y otras.

3. Derecho Procesal.

Se usaba” el juicio de Dios”, en la prueba caldaria, el hierro encendido o el duelo judicial, etc., que demostraba la voluntad de Dios por medio de una batalla entre el acusador y el acusado.

4. Derecho Civil.

Matrimonio: Se trataba de incentivarlo dándole a los casados más derechos políticos y civiles.

Formas:

1) de Bendición: religioso y moderno

2) de yuras: contrato sin publicidad, por puro acuerdo de las partes.

Como ejemplo de los procedimientos utilizados para la celebración citaremos mediante esponsales, casamiento, y barraganía.

12. Fueros Municipales y Territoriales

1.4.3 La Recepción de Derecho Común: Glosadores y Postglosadores

La Edad Media BajaSe conoce por Baja Edad Media el período de la historia de Europa Occidental que transcurre entre los siglos XII y la coronación de la Isabel como reina de Castilla en 1474 (s.XV).

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Es un período muy amplio en el que se suceden numerosos acontecimientos, no obstante con un denominador común que sería reconocido por todas las personas que habitaron Europa durante esos siglos: la organización económica, política, social y cultural feudal. Podemos ver esta etapa como el Renacimiento del Derecho Romano.

El Feudalismo.

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El término feudalismo es un término muy complejo, lo que podría dar lugar a definiciones muy diferentes. Para entendernos diremos que el feudalismo es el modo en que se organiza la economía, la sociedad y el sistema político durante la Edad Media, sobre todo en sus siglos centrales XI dC a XIII dC. En relación con esta forma de definirlo, tres son las

ideas básicas sobre las que se asienta el feudalismo: Señorío Territorial, Sociedad Estamental y Relaciones Feudo-Vasalláticas.

Las relaciones feudo-vasalláticas.

El fin del Imperio Romano en el 476 dC, supuso también el fin del gobierno y de la administración política de los territorios de Europa Occidental. Los reyes bárbaros, incapaces de levantar una nueva administración política sobre los territorios de sus reino, dejaron en manos de los nobles el control político y administrativo de los territorios que ocupaban (a veces, los propios nobles, arrancaron estas concesiones a los monarcas que, sin

recursos para evitarlo, se vieron obligados a admitirlo). A cambio de esa cesión, les exigieron su lealtad y apoyos en caso de necesidad.

Entre los siglos IX y X dC lo que era una realidad se institucionalizó y así apareció el sistema de relaciones feudo-vasallático.

El Rey establecía un pacto privado entre él y un gran noble (o un noble con otro noble de menor importancia). Por ese pacto -llamado de vasallaje- el noble se comprometía a ayudar militarmente al rey (auxilium) y a apoyarlo en la toma de decisiones (consilium), a cambio el rey le concedía un territorio (feudum).Este pacto de vasallaje se realizaba de forma muy ceremoniosa. Al acto por el cual el futuro vasallo se comprometía a ser fiel a su señor se le conocía con el nombre de HOMENAJE, mientras que al acto de la concesión del feudo por el rey u otro señor, se le denominaba INVESTIDURA.De esta manera, se tejía una serie de pactos entre el rey y los nobles y éstos entre sí que articulaban las relaciones políticas como un conglomerado de relaciones personales. Eso explicaría los contínuos conflictos que se produjeron en esta época.

Señorío Territorial.

El término señorío territorial se refiere a la forma de poseer ,explotar y obtener excedentes de la tierra durante la Edad Media. Durante esos siglos (XI dC a XIII dC), la tierra estaba en

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manos de la nobleza, laica o eclesiástica, en forma de grandes latifundios. Fuera de ellos, solamente unas pocas propiedades libres (alodios).Estos latifundios (señoríos) estaban organizados de la siguiente forma:

• Una parte del mismo (en torno al 50%) -generalmente la más productiva- se la reservaba el señor. En ella estaba situada la mansión señorial, con sus establos y talleres, el huerto -que proporcionaba las verduras y las frutas frescas-, los prados para el ganado y las tierras de labor. A ella pertenecían también una parte de los bosques y del monte bajo. Esta tierra era llevada directamente por el señor o por sus mayordomos y los beneficios que producía eran propiedad del señor. A esta tierra se le conoce con el nombre de reserva.

• La otra mitad del territorio, estaba dividida en distintas parcelas, de desigual tamaño, en la que se asentaban los campesinos del señorío. Cada una de las parcelas constaba de una casa y un pequeño huerto además de tierras de labor dedicadas a la producción del cereal. A estas parcelas se les llamaba mansos. El trabajar los mansos proporcionaba algunos derechos a los campesinos como el poder utilizar las dehesas del señor para el pasto de sus animales o el obtener leña en el monte Entre Reserva y Mansos se establecía una relación económica basada en la complementaridad: la Reserva ofrecía las tierras, las casas, los aperos de labranza y los animales de tiro necesarios para el trabajo en el manso; a su vez, el manso ofrecía la fuerza de trabajo de sus habitantes -que laboraban en las tierras de la Reserva- (CORVEAS) y, además, ofertaban una parte de su producción -bien en especie, bien en dinero-(CENSOS), a la Reserva. (Debajo tenéis un video que trata de explicarlo de forma gráfica).

• El por qué de ésta organización habría que buscarlo en la escasez de mano de obra que se dió en Europa hasta el siglo XI dC, lo que llevaría a los señores a tratar de fijar a los trabajadores a la tierra (siervos) para garantizarse el beneficio de su trabajo; a cambio se les permitía obtener rendimientos de las tierras del manso que trabajaban. Por su lado, la inseguridad de la época -invasiones que se mantuvieron hasta el siglo IX dC- y la incapacidad de los reyes para imponer su autoridad en todo el reino, favorecieron la búsqueda de seguridad y de refugio en las posesiones de los grandes señores que, de ese modo, obtenían la fuerza de trabajo para sus propiedades.

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1. Concepto de recepción.“Es La admisión del derecho común” es la admisión de partes principales o esenciales de un ordenamiento jurídico extraño por un pueblo sin haber sido sometido o dominado por otro” (F. Wieacker). De allí que no son recepciones las imposiciones forzadas del Derecho Romano o del Islam, y si lo es, la adopción del cristianismo.

2. Materias de recepción.Lo que se receptó fue la teoría jurídica de los glosadores y conciliadores, que a continuación veremos.

En lo que hace a materias que fueron objeto de asimilación se limitó al derecho privado, siguieron vigentes en derecho político las instituciones de la época: el Derecho Penal Justinianeo.

3. Causas de la recepciónNo sería posible atribuir la recepción a una serie aislada de causas: entre las más importantes se encuentran:

a) La convicción de la Edad Media de que el Derecho Romano era una especie de derecho natural.,

b) a partir del s. XIII se difunde un movimiento cultural “ El Humanismo”, en el campo literario y científico.

c) Los juristas que al ocupar cargos en la administración tuvieron el monopolio de la Jurisprudencia.

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Para Miguel Ángel Ortiz Pellegrini la causa más importante, la recepción del Derecho Romano se vincula estrechamente a la formación de los estados nacionales modernos

4. Escuela de GlosadoresEl nacimiento de esta escuela data del s. XI y se encuentra relacionado totalmente con el gran

movimiento cultural en la que Europa avanzó hasta las capas más profundas de la cultura antigua. Fue Irnerio el iniciador de estos trabajos, a principio del s.XII, y sus glosas conocidas bajo la sigla “y” tuvieron gran difusión. La Autoridad de la Escuela aumentó con los llamados “cuatro doctores” Bulgaro, Martín Gosia, Hugo de Alberico Y Jacobo de Porta Ravenata, y llega a su culminación con Accursio (1182-1260) que reúne las glosas e interpretaciones anteriores en la “Glosa Ordinaria” (1227 Su dedicación y tarea hicieron accesibles a la inteligencia de su tiempo los materiales jurídico s encerrados en la compilación de Justiniano. Actuaron desde el siglo xi hasta la segunda mitad del siglo XIII.

En el siglo XI, en Pavia, sede de la Corte del Estado Longobardo, se crea una escuela de derecho, cuyas aportaciones perviven todavía en la época de los glosadores.

El derecho romano convivía con el derecho Longobardo que se adaptó a las necesidades de la práctica. Lo cierto es que el conocimiento del sistema romano se realizó con la actividad de los glosadore s, olvidado antes como expresión de derecho, el que únicamente se había hecho advertir después de la caída del imperio romano de Occidente con la lex romana visigothorum y algunasotras expresiones que atañen a la misma época. Los glosadores trataron, en primer lugar, de llegar al dominio de la materia en que insumieron su labor.

Buscaron así mediante el análisis del corpus juris realizar una tarea netamente exegética. Síntesis de la misma es la averiguación del contenido jurídico de cada pasaje, de las fuentes, para traducir el trabajo en glosas que eran anotaciones que

Copia antigua del Corpus Iuris Civilis

Sello de la Universidad de Bolonia siendo

apreciable en la parte inferior la fecha de

su fundación (anno 1088)

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el jurista agregaba a su ejemplar del texto con la intención de que fueran conservadas, copiadas y difundidas. Al igual que los escolásticos, los glosadores efectuaron una labor de razonamiento lógico (Aristóteles).

Poseían la gran virtud del estilo, carecían de la pomposidad y artificio bizantino.

Los glosadores ejercieron una influencia decisiva en Europa. En el siglo XIII se verifica en España la fundación de las universidades de Salamanca y Valencia.

El corpus juris, es evidentemente, una obra difícil para el ordenamiento de las materias y los glosadores fueron los conductores de su estudio, principalmente en las universidades de los siglos xii y XIII. Se ha dicho con razón que no hubo en ellos ningún sentido histórico y que buscaron un sentido real que pudiera servir para la práctica jurídica.

Los glosadores ante esa ausencia de ordenamiento fueron tras un propósito de unidad y se convirtieron no sólo en analistas, sino que abrieron y surcaron el camino de la síntesis.

Entre los mas notables representantes que aparecen entre irnerius y accursio, se encuentran: Rogerius, Otto, Albericus, Wilhemus de cabriano, placentimus, bassianus, pillius, cyprianus, calgosius, bandinus, burgundio, vacarius, johanes sarisberiensis, petrus blecensis, giraldus, hugulinus, tacredus, azo cacciavillanus, Jacobus de ardizone, Jacobus Colombi, Jacobus belduinus, carolus deTocco, roffredus epiphani, petrus de vinea.

También se denomina Escuela de Bolonia o de los jurisconsultos boloñeses, por ser en esta Universidad donde apareció y se desarrolló. Comprende a los jurisconsultos que florecieron desde el siglo XI hasta la segunda mitad del siglo XIII, y que usaron las glosas como forma de sus escritos. Los glosadores prestaron un gran servicio a la ciencia del Derecho, pues separaron la enseñanza de éste de la de las artes liberales y de la teología; servicio que aún fue mayor al haber examinado, uno por uno, todos los textos del Corpus Juris Roniani y de las primeras colecciones del Canonici, comparándolas entre sí e interpretándolas.

5. Los Postglosadores o ConciliadoresPodemos decir que la tarea de los glosadores sobre el Corpus Iuris, que era un texto jurídico no vigente, fue más teórica. Allí se aprendió un método más que un

Mosaico de Justiniano I en la Iglesia de San Vital en Rávena.

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derecho, por eso fue necesario que ese método se aplicara al derecho práctico, al vigente, y esa fue la tarea de los Postglosadores.

Estos tuvieron una actividad dictaminadora, consultiva y práctica, sistematizando la multitud de derechos particulares no romanos y mediante ellos el ideal del derecho natural de la cristiandad de Occidente-el derecho romano-se tornó en realidad. Eran nombrados “Árbitros” y por eso también “conciliadores”.

Indagaban la razón de ser de la ley. Tendieron a una nueva ordenación de la materia jurídica y a la formación de conceptos generales.

La escuela se desarrolla desde el s.XIII hasta los principios del s.XIV, fundada por Cino de Pistoia, siendo su principal exponente Bartola de Saxoferrato (1313-1357), uno de los más grandes juristas de todos los tiempos.

Cabe destacar una de las innovaciones más profundas y realizada por el citado Jurista: La distinción entre “estatuto personal” y “estatuto real” del hombre. Esta distinción nace de una reacción frente a la desprotección que tenían los extranjeros, y llega a tal afirmación mediante una interpretación forzada que él mismo realiza del Código Justinianeo, sentando así principios de derecho internacional.

6. Derecho CanónicoEl Derecho Canónico organiza el gobierno de la Iglesia reglamenta las relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos, que se exterioriza a través del culto y de los sacramentos (Zorraquìn Becú). Su origen: Biblia, primera y fundamental fuente, tradición, patrísticas (normas de los Santo Padres), los decretos de los papas y los cánones de los concilios.

En el s.XII el Derecho Canónico era un derecho vigente que regulaba además de la actividad de la Iglesia el derecho laico, absorbiendo materias como el matrimonio, la familia, el parentesco, represión penal

1.4.4 Las Siete Partidas. Ordenamiento de Alcalá. Ordenanzas Reales de Castilla. Leyes de Toro. La Nueva y Novísima Recopilación

En este punto tenemos que ubicarnos jurídicamente en la situación histórica que se va desarrollando en Europa. Dejamos atrás la presencia del Rey rudo, jefe de campesinos, de los primeros tiempos para pasar a reyes de grandes territorios y ricas ciudades, de cortes elegantes y ejércitos eficaces. La unidad jurídica va a ser ahora el camino hacia la unidad política.

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1. Las Siete PartidasEl Rey Alfonso X” El Sabio” (1221-1284) es el personaje central de s. XIII, fue llamado el emperador de la cultura, protegió las ciencias, cultivó la poesía, música, astronomía entre otras.

Los antecedentes de las Partidas se encuentran en el “Libro de Fuero”, según la opinión de Gallo, a quien sigue nuestro referido autor, Ortiz Pellegrini.

Este libro de fuero también es conocido como “Espéculo” para distinguirlo de otros del mismo título, teniendo en cuenta que en su prólogo expresa que es “espejo del derecho”, su elaboración se da entre 1256-1258, afirmando el rey Alfonso su potestad legislativa y su aplicación por el tribunal del rey.

Algunos autores manifiestan que la falta de pruebas y la diversidad de opiniones, impide establecer fecha y autoría de las Partidas, y distinguen sus antecedentes entre la segunda mitad del s. XIII y los principios del XIV, en cuatro libros:

a) El Setenario: cuya elaboración oscilaría entre los reinados de Fernando III y Alfonso X, si bien habría sido concebido por el primero y realizado por el segundo. La obra tendría carácter doctrinal.

b) El Fuero Real: habría sido redactado a comienzos del reinado de Alfonso X, posiblemente por Fernando Martinez de Zamora tiene carácter de ley y fue usado por el Tribunal Real y concedido como fuero a algunas ciudades castellanas. A partir de la aplicación permanente del Fuero Real surge una Jurisprudencia publicada, “Leyes de Estilo” (1300).

c) El Espéculo: Escrito por Alfonso X dividido en 5 libros, sería una obra paralela al “Fuero Real”.

d) Las Partidas, fue la obra cumbre de Alfonso X, aunque la mayoría de los investigadores coinciden que fue objeto de varias redacciones, componiendo finalmente un texto enciclopédico de derecho, de carácter sistemático, integral y profunda calidad científica, pese a lo cual recién adquiere fuerza legal con el” Ordenamiento de Alcalá”.

Las Siete Partidas son las siguientes:1º ”La primera partida trata del estado eclesiástico, e cristiana religión (…)la cual contiene XXIV títulos. Ítem DXVI leyes” (DERECHO CANÓNICO).

2º ”La segunda partida, que fabla de los emperadores e de los reyes e de los otros grandes señores de la tierra…..contiene XXXI títulos. Ítem CCCLIX” (actualmente diríamos DERECHO POLÍTICO)

3º “La tercera partida que fabla de la justicia, como se ha de facer ordenadamente en cada lugar por palabra de juicio………..contiene XXXII títulos Ítem DXLIII leyes” (DERECHO PROCESAL Y DERECHO REALES).

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4º “La cuarta partida que fabla del humano y ayuntamiento matrimonial, e del parentesco que ha entre los omes…….contiene XXVII títulos. Ítem CCLVI leyes”. (MATRIMONIO, ESTADO DE LAS PERSONAS, FAMILIA).

5º “La quinta partida de este libro que fabla de los empréstitos, e de las compras, e de los cambios e todos los otros pleytos…contiene XV títulos. Ítem CCCLXXIV leyes” (CONTRATOS EN GENERAL).

6º “La sesta partida que fabla de los testamentos e de las herencias la cual contiene XIX títulos . Ítem CCLXXII leyes” (DERECHO SUCESORIO)

7º “La setena partida que fabla de las acusaciones e mal fechos que fazem los omes, e de las penas……la cual contiene XXXIV títulos. Ítem CCCLXIII leyes” (DERECHO Y PROCEDIMIENTO PENAL).

Hubo intentos anteriores para unificar las leyes:

Todavía Egica (687-702), sucesor de Ervigio, intentó otra revisión del texto, que encomendó al Concilio XVI, pero parece que no llegó a realizarse.Sí triunfó, en cambio, una redacción, hecha por juristas y prácticos del Derecho, anónimos, que introdujeron leyes de Egica y Witiza, y suprimieron o deformaron otras muchas. Esta edición, llamada vulgata, aunque no recibió sanción oficial, llegó a ser la más difundida en los tiempos de la Reconquista y a ella aludirían los textos medievales con el nombre de Lex Gothica o Forum Iudicum. En ella sorprende la aparición de instituciones de viejo sabor bárbaro que, para ciertos autores representan la consolidación de normas germánicas que, latentes y perseguidas en la época gótico-toledana, afloran finalmente con fuerza hasta llegar a ser recogidas por los prácticos del Derecho junto a aquellas leyes que precisamente trataron de anularlas, en tanto que para algún otro autor serían una premonición de la ya inmediata Alta Edad Media con su carga de regresión cultural y jurídica.La difusión del Fuero Juzgo por las tierras recién conquistadas no presentó obstáculos de relieve, pues conectaba este Derecho con el que había sido observado hasta entonces, aunque con limitaciones y dificultades, por la minoritaria población mozárabe de aquellos territorios. Otra cosa sucedió en las zonas castellanas donde la presencia de ordenamientos locales formados con anterioridad eran un factor de resistencia contra el viejo Derecho regio de origen visigodo. Por ello, para eludir esta dificultad Alfonso X se vio obligado a crear un nuevo texto legal que cumpliera la misma función que el Fuero Juzgo estaba desempeñando en el sur y en el levante.

El mencionado texto legislativo, elaborado por orden del rey, recibirá el nombre de "Fuero del Libro" o "Fuero de las Leyes" y a veces también la de "Fuero castellano", como expresamente lo designan las Cortes de Zamora de 1274, no sólo en función del ámbito de aplicación para el que fue concebido, sino también para contraponerlo al derecho leonés o Liber Iudiciorum. No

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obstante, la denominación más generalizada con el tiempo será la de Fuero Real.

Razón de ser y contenido del Fuero RealParece probable que este texto legal se realizara en los primeros años del reinado de Alfonso X el Sabio, aunque existe una amplia polémica doctrinal en torno a su datación. De igual modo se discute si su autoría material correspondió a Martínez de Zamora o a Jacobo de las Leyes. En cuanto al ámbito de vigencia, parece hoy admitirse que, aunque se conocen concesiones concretas a determinadas ciudades, en realidad tuvo un carácter general para la Corona de Castilla, es decir, fue ley territorial y no fuero municipal.

El prólogo del propio Fuero Real explica las razones de su concesión: inexistencia de fueros en la mayor parte de los reinos, lo que daba lugar a que los pueblos resolviesen sus pleitos por medio de "fazañas e por albedríos departidos entre los omes". Cuando no lo eran a través de "usos desaguisados e sin derecho". Obsérvese la frontal oposición de Alfonso X hacia el derecho de creación popular, especialmente hacia el que era fruto de juicios de albedrío. A todo ello trataba de poner remedio a través de un código dado en la corte contando con el consejo de los juristas, de "sus" juristas o "sabidores del Derecho" con mayúsculas, es decir, expertos en Derecho común.

La obra consta de cuatro libros cuyo contenido trata de materias tanto políticas como religiosas, así como jurídico-procesales, civiles y penales, apreciándose indudables analogías entre el plan de la misma y las Decretales de Gregorio IX.

Respecto de las fuentes que inspiran el Fuero Real, son de un doble orden: unas procedentes del Liber Iudiciorum, ya en su versión romance o castellana (Fuero Juzgo). Otras derivadas del Derecho común. Esto último no debe causar extrañeza, dada la formación romano-canónica de su posible autor, el arcediano Fernando Martínez de Zamora.

Sin embargo, también es posible apreciar en su contenido la existencia de instituciones tradicionales castellanas y más especialmente burgalesas. Esto último encuentra su justificación en el destino castellano que la obra hubo de cumplir, como ya hemos apuntado anteriormente.

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En efecto, dejando a un lado la debatida cuestión de cuál fue su efectivo campo de aplicación, si territorial o local, castellanas fueron las ciudades y villas que le recibieron como fuero municipal: Aguilar de Campóo, Sahagún, Burgos, Soria y villas de la Extremadura castellana como Peñafiel, Cuéllar, Alarcón, Buitrago, Atienza y Palencia. Años después se concedería a Talavera, a Escalona y Béjar, a Madrid y a Valladolid.

Aunque la realización del Espéculo fuese abandonada, sus materiales serían utilizados para una nueva obra, dividida en siete libros y sistematizada de acuerdo con un nuevo plan. Esta nueva obra será conocida como Siete Partidas. La conexión de la misma con el "fecho del Imperio", tal vez se explique de manera fehaciente, tomando en consideración las amplias referencias contenidas en los primeros títulos de la Segunda Partida a los derechos y deberes de los Emperadores. De no ser así, no habría lugar a tanta prolijidad normativa respecto de una institución, el Imperio, ajena al propio Alfonso X.

Las Partidas constituyen el texto a través del cual se consuma la recepción del Derecho común en Castilla. Aunque la obra es atribuida tópicamente a Alfonso X, los problemas cronológicos relacionados con las diversas reelaboraciones que sufrió, plantean la incógnita de su efectiva paternidad. Son todavía, pues, numerosos e importantes los enigmas que esta gran obra doctrinal y legislativa de nuestro medio-evo, plantea a los historiadores del Derecho.

Incluso la propia justificación de la obra, como culminación de una verdadera política legislativa, ha sido interpretada de modo diverso por los tratadistas. Hay quienes lo consideran como una continuación de otra obra anterior, el Setenario, iniciada ya por Fernando III y cuyo contenido revela una intención didáctica y doctrinal, que luego constituirá uno de los signos característicos de aquélla. Otros opinan que las Partidas no constituyen sino la expresión de un cambio de planes del monarca, quien, escarmentado ante la reacción provocada por el Fuero Real, consideró más oportuno establecer sólo para sus tribunales un código que, por quedar al margen de las jurisdicciones señorial y municipal, podía ya recoger sin trabas el nuevo derecho de las Universidades europeas, de contenido eminentemente doctrinal, como sabemos. Finalmente, ya conocemos la posición que trata de vincular la interrupción en la elaboración del Espéculo y el origen de las Partidas con el "fecho del Imperio" y que formula la hipótesis de considerar esta última como el derecho del Imperio medieval, cuyos destinos Alfonso X ambicionaba regir.

Hay quien afirma, por último, que lo que actualmente conocemos por Partidas, no es obra directa de Alfonso X, sino de juristas anónimos que a lo largo de todo el siglo XIII y hasta la primera mitad del XIV, sometieron a un complicado proceso de reelaboración la más antigua edición de aquéllas: el Espéculo. Según esta tesis, la última reelaboración tendría lugar en 1340.

- Fuentes, contenido y autoría de las "Partidas"En la redacción de las Siete Partidas, tal como hoy las conocemos, se utilizaron fuentes muy variadas. Lo que las singulariza dentro de la aportación jurídica medieval es la

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magnífica síntesis que supuso de principios jurídicos, religiosos, filosóficos y morales. Su precedente, mucho más modesto, vino constituido por el Setenario. En efecto, en ellas nos tropezamos con textos pertenecientes a clásicos griegos y latinos (Aristóteles, Séneca, Cicerón); textos bíblicos; influencias de la Patrística y de los filósofos medievales. Ocupan lugar preferente los elementos constitutivos del Derecho común, así como una representativa participación de comentaristas, tanto romanistas como canonistas. Todo ello sin olvidar la tradición jurídica castellana contenida en los fueros y algunos escritos de juristas castellanos, como Las Flores del Derecho de Jacobo de las Leyes, o la Margarita de los pleitos de Fernando Martínez de Zamora.

Por su carácter enciclopédico, puede decirse que todas las materias jurídicas (mezcladas sustanciosamente con el planteamiento de cuestiones doctrinales de la más diversa índole y procedencia) tuvieron cabida en la gran obra: origen del Derecho, cuestiones políticas, civiles, eclesiásticas, procesales y penales, formularios notariales, poder político, relaciones feudales, etc. Todo ello de acuerdo con un orden que recuerda la sistemática seguida en el Fuero Real y Espéculo, aunque con variantes que se derivan de su mucha mayor amplitud.

Dado el complicado proceso de elaboración de las Partidas y la posibilidad, antes apuntada, de que la obra no quedase ultimada en tiempos del rey Alfonso X, quedan en el aire como meras conjeturas los nombres de juristas posibles artífices de aquella por encargo del real. Tal es el caso del Maestro Roldán o de Martínez de Zamora, si bien parece más segura la intervención del italiano Jacobo de las Leyes en la redacción de la Tercera Partida.

Trascendencia de las "Partidas" Todo ello hace de la obra una verdadera enciclopedia jurídica, donde no quedan, sin embargo, ausentes las remisiones a temas extrajurídicos. Su fama fue tal que llegó a ser traducida al catalán, al portugués y al gallego, e incluso al inglés (la primera traducción, New Orleans 1820; la segunda en 1931) logrando aplicación en los antiguos dominios españoles de los Estados Unidos de Norteamérica.

En dichos territorios, situados en la Frontera Norte del virreinato de Nueva España (México), las Partidas fueron durante más de trescientos años derecho supletorio del Derecho indiano. En 1989 (por tomar un reciente punto cronológico de referencia) era posible encontrar en la jurisprudencia de los Estados Unidos más de trescientas sentencias que citan las Siete Partidas. Más de doscientas corresponden a Louisiana, pero también las encontramos en decisiones emanadas de los Tribunales Supremos de Carolina del Norte, de Texas, de Nuevo México o de la Corte Suprema de California.

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El orden de prelación o sistema de fuentes del Ordenamiento de AlcaláEste ordenamiento trata de remediar la confusión que se creaba desde el s. XIII mediante la doble aplicación de derecho: la de los foros y la del rey. Con el tiempo los fueros van quedando en desuso y se plantea dudas respecto de que fuentes jurídicas debían aplicarse. Es así que Alfonso XI pretende enmendar tal situación, mediante El Ordenamiento de Alcalá en 1348.

Lo más importante:

1) Esta legislación Uniforma la legislación:

a. de Burgos de 1328

b. Segovia de 1347

c. Colección privada, llamada “Ordenamiento de Nájera” dado por Alfonso VII de 1138.

2) Su contenido se distribuye en 32 títulos

3) Fija orden de prelación respecto de las distintas fuentes que se vienen aplicando.

Queda el orden de prelación de la siguiente manera:

1º. El Propio Libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en dicha obra.

2º. Fueros municipales.

3º. Las partidas.

4º. Los jueces deben recurrir al rey para que éste dicte una ley que aclare o resuelva la cuestión.

(Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.Páginas 167-168. Historia de Derecho Argentino Tomo I Ortiz Pellegrini)

Así en 1805 se publica un suplemento con el objetivo de completar que se actualiza en 1808.

El Ordenamiento de Alcalá de 1348 inserta en la ley primera del título 28 un orden de prelación de fuentes que, recogido más tarde (con leves retoques) en las Leyes de Toro de 1505 (ley I), Nueva Recopilación de 1567 (II, 1, 3) y Novísima Recopilación de 1805 (III, 2, 3), se mantendría formalmente en vigor hasta la misma promulgación del vigente Código civil.

Según dicha ley, en primer lugar había de aplicarse el propio Ordenamiento de Alcalá, entendiéndose desde la ley I de las de Toro que lo que realmente había que aplicar eran todas las leyes dadas por el rey y las Cortes o por aquél sólo: es decir, el Derecho general.

Las partidas constituyen un tratado completo de todo el derecho medieval, de autoridad y magnitud en el campo jurídico

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En segundo lugar, en defecto de aquéllas, debían aplicarse los Fueros municipales, pero con una serie de restricciones que limitaban drásticamente su posibilidad de aplicación. Eran éstas: que no fueran contra Dios, contra la razón o contra el derecho real y que pudiera probarse que tales derechos locales estaban en uso. Aunque el Fuero Juzgo no se menciona aquí, se entiende que seguía rigiendo en los lugares a los que se había dado, aunque desaparece su vigencia como derecho territorial leonés. Respecto del Fuero Real quedó confirmada de modo implícito su vigencia, no sólo en la corte sino incluso en las villas donde se venía aplicando. Al mismo tiempo se reconoce la vigencia de los derechos señoriales, en aquello que estuvieran en uso.

En tercer lugar, en caso de no poderse resolver el pleito por los medios anteriores, se ordena recurrir a las Partidas que de este modo adquieren, por fin, carácter oficial. Su utilización en la práctica se realizará de acuerdo con una revisión que el propio Alfonso XI manda hacer. Según esto, la penetración del Derecho común en Castilla es ya un hecho, pero entendiendo que no lo es como un ordenamiento aplicable en sí mismo, sino a través de un texto o código (las propias Partidas) que recogían su contenido junto con elementos del derecho tradicional, como ya sabemos. Así se explica que este texto sirviese simultáneamente de medio de difusión del ius commune y de freno a la aplicación indiscriminada del mismo.

Por último, se establece que en defecto de las anteriores fuentes, los jueces han de acudir al rey para que éste corrija, interprete o resuelva contradicciones existentes en el ordenamiento jurídico a través de una ley nueva. En definitiva, se reactiva la vieja solución del Liber, también recogida en el Fuero Real.

3. Las Ordenanzas Reales de CastillaDurante el s.XV las cortes piden en repetidas ocasiones que se recopilen las leyes y ordenanzas; esto recién se cumple en 1480 cuando lo Reyes Católicos encargan la tarea a Alonso Días de Montalvo, quien imprime en 1484 el cuerpo conocido como “Ordenanzas Reales de Castilla” u “Ordenamiento Montalvo” que agrupa por materias en ocho libros, la leyes de cortes a partir de 1348, pragmáticas y ordenanzas reales. De gran utilidad, pese a no tener sanción real, los reyes lo hacen distribuir a cada pueblo. Sin embargo adolece de defectos importantes.27

4. Libros de Bulas y PragmáticasTienen carácter privado. Obra realizada por Juan RAMIREZ en 1503. Buena aceptación y difusión: reproduce diversas bulas sobre la jurisdicción de los reyes y pragmáticas del siglo XV y de los Reyes Católicos.

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6. La leyes de ToroEn 1502 se reúnen en Toledo las Cortes para jurar por heredera a la infanta Doña Juana, los Reyes Católicos encargaron a estas cortes la confección de un ordenamiento sobre los puntos más dudosos e interesantes. La misma está compuesta de 83 leyes, no es promulgada sino hasta 1505, por las cortes reunidas en Toro y cuando el Rey Fernando ejercía la regencia de Castilla. Algunos redactores de la obra que se destacan: Juan López Palacios Rubios. Se considera a esta obra como aclaratoria y supletoria en múltiples aspectos al Ordenamiento de Alcalá, si bien ratifica el orden de prelación de aquél ordenamiento.

7. La Nueva RecopilaciónEn razón de los defectos del Ordenamiento de Montalvo, la Reina Isabel ordena en su codicilo (1504) se forme una nueva recopilación, para que se aclaren dudas y se eliminen las leyes superfluas y se ordenen correctamente las restantes.

Se promulga en 1567. Su contenido no innova ni en Derecho Público ni en Derecho Privado, se mantiene el orden de Prelación mencionado en Alcalá y acentúa el poder Real.- Contiene 9 Libros y 312 títulos.

8. La Novísima RecopilaciónSe difunde desde mitad del s.XVIII la idea de codificación en Europa. Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de Leyes de España”.En 1808 se publica un suplemento con leyes posteriores, para mantenerla actualizada.28

En resumen. El ordenamiento jurídico se realizó a lo largo de ¡500! años. El recorrido que hemos desarrollado sólo en los aspectos esenciales, se inicia en el sXIII y culmina en 1805, es decir en el s. XIX.

Las Siete Partidas establecieron la potestad legislativa para el rey su aplicación por el tribunal del rey. Es un texto de carácter enciclopédico de Derecho, que sistematizó e integró con carácter científico el orden jurídico, aunque no adquirió fuerza legal hasta la redacción el Ordenamiento de Alcalá. Este ordenamiento uniformizó la legislación de los foros y la del rey fijando el orden de prelación.

Las Ordenanzas Reales de Castilla fue una recopilación que se distribuyó en cada pueblo aunque adolecía de defectos.

Los Libros de Bula y Pragmáticas tuvieron un carácter privado a diferencia de los anteriores citados, reprodujeron las bulas según jurisdicción de los reyes y pragmáticas; pragmática significa prácticas de aplicación.

Las Leyes de Toro aclaran y son supletorias de diferentes aspectos del Ordenamiento de Alcalá, mientras que las denominadas Nueva Recopilación se hicieron con el objetivo de aclarar dudas, ordenar y eliminar leyes superfluas.

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PARA RECORDAR ¡!

Fuero Juzgo

Se denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en León en 1241 por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum del año 654, escrita en latín, promulgado en la época visigoda.

Las fuentes tanto del Liber Iudiciorum como del Fuero Juzgo son aproximadamente unas 500 leyes, de las cuales unas 300 son leyes antiguas. Las influencias del Liber son códigos visigodos anteriores, derecho romano e intervenciones de personajes eclesiásticos importantes –la llamada influencia canónica– que influyeron en el texto revisándolo o haciendo sugerencias –como por ejemplo el obispoSan Braulio de Zaragoza–.

El Fuero Juzgo fue el cuerpo de leyes que rigió en la península Ibérica durante la dominación visigoda y que supuso el establecimiento de una norma de justicia común para visigodos e hispanorromanos, sometiendo por igual...

' (...) á los barones, cuemo a las mugieres, é a los grandes cuemo á los pequennos'.

Está formado por el título preliminar, 12 libros y un apéndice con el glosario de voces anticuadas y raras que se encuentran en el texto castellano. Se destacan, entre otras disposiciones, los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir "a la hueste", los diferentes tipos de contratos y el procedimiento en juicio.

El Fuero Juzgo se aplicó como derecho local, en calidad de fuero municipal, a los territorios meridionales de la península que Castilla iba conquistando a los reinos musulmanes. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la encontramos en Córdoba. En 1348, elOrdenamiento de Alcalá le otorgó preeminencia legal sobre Las Partidas.

El Fuero Juzgo pervivió como derecho vigente hasta la aprobación del Código Civil a finales del siglo XIX y en la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en elPaís Vasco, Navarra y Aragón. Sin duda se trata de una verdadera joya del pasado jurídico español. Otras versiones, en cambio, consideran que el derecho civil supletorio del vigente en parte en País Vasco, Navarra y Aragón, no tiene nada que ver con el derecho visigodo y si con del derecho consuetudinario propio de las regiones pirenaicas.

El Fuero Juzgo fue impreso por primera vez en París en 1579 bajo el título "Codicis Legum Wisigothorum Libri XII", la primera traducción impresa en castellano es la realizada por Villadiego el año 1600.

Fuero Real

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Desde los primeros años de reinado de Alfonso X de Castilla, el monarca ya había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla. Conforme a este propósito, el rey inició en el año 1255 un nuevo proyecto, en el que en vez de servirse de otros textos forales en uso, tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero del cual él había sido creador. Como consecuencia de ello, en el mes de marzo de 1255, Alfonso X otorgó a los vecinos de Aguilar de Campoo el texto conocido con el nombre de Fuero de las Leyes o Fuero Real.

Antecedentes

Fuero Real de Alfonso X.

Contrariamente a lo que parece, el Fuero Real jamás fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se concedía por elrey a diversas ciudades según su libre criterio, en general para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente alfeudalismo de la época. Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar o la propia Madrid lo recibieron en su condición de derecho local exclusivamente.

No obstante, junto a las Siete Partidas, se convirtió de facto en derecho castellano. Las normas promulgadas así por el rey eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los tribunales locales. Su implantación no estuvo exenta de polémica. Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero Real por encima de las normas locales, enfrentándose a la nobleza privilegiada de la zona. Él mismo eliminó privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno.

Sin embargo, el sistema feudal estaba ya en crisis, y las ciudades acogían la norma con la esperanza de librarse del yugo más intransigente de los nobles locales. Además, los burgos iban adquiriendo carta de naturaleza en el desarrollo económico de Castilla, y una norma común para los distintos territorios en materia civil, penal y judicial ayudaba al comercio y a la seguridad jurídica.

Éste es el periodo en que la época de grandes conquistas, que estabilizaron los territorios de la Corona de Castilla, había terminado y el rey construía un modelo jurídico-político único para todo el Reino. El otorgamiento del Fuero Real iba acompañado de la alianza con vasallos que le fueran absolutamente fieles y a quienes daba entonces el beneficio de la alcaldía u otros empleos públicos.

Rasgos característicos

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El componente ideológico y político característico del Fuero Real supuso la rotura con respecto al derecho privilegiado propio de la Alta Edad Media. En él, Alfonso X plasmó los principios de la teoría de la realeza y del poder real, y con particularidad, los principios de creación de Derecho. El monarca, influenciado por el derecho romano justinianeo, dejaba patente que sólo al rey le correspondía legislar, sin ningún tipo de intervención estamentaria en su iniciativa, deliberación y posterior aprobación. También le quedaba reservado al monarca la potestad para la designación de los alcaldes de las localidades, atentando de este modo contra la totalidad de los privilegios de autogobierno recogidos en la mayoría de los fueros. Además, en el Fuero Real se prescribía que únicamente podrían ser alegadas en juicio las leyes que este texto albergaba, lo que llevaba a la derogación de todos los fueros y costumbres de las localidades a las que había sido concedido. Finalmente, el mismo fuero, bajo la apariencia de derecho tradicional, introdujo varias instituciones influenciadas por la romanística, principalmente vinculadas a los campos de derecho procesal y criminal, lo que provocó que en algunos momentos se realizasen interpretaciones erróneas del fuero, requiriéndose aclaraciones regias que recibieron el nombre de Leyes nuevas.

Concesiones

Al año siguiente de ser concedido a Aguilar de Campoo, en 1256, el texto se concedió a diferentes villas y ciudades castellanas (Burgos, Palencia, Sahagún, Santo Domingo de la Calzada, Valladolid y probablemente, a Miranda de Ebro), al igual que a comunidades de villa y tierra de la Extremadura castellana (Alarcón, Alcaraz, Atienza, Arévalo, Ávila,Buitrago, Cuellar, Hita, Peñafiel, Segovia, Soria, y posiblemente Cuenca) e, incluso, de la Extremadura leonesa (Trujillo).

En 1257 se concedió a Talavera de la Reina, para tres años después volver a retomar la política de concesiones del mismo texto a localidades como Ágreda (1260), Béjar,Escalona y Villa Real (1261); y finalmente a Guadalajara, Madrid, Plasencia y Tordesillas en 1262. La política de uniformidad del derecho mediante la aplicación del Fuero Realse vio paralizada coincidiendo con los problemas económicos que atravesaba el reino y con el levantamiento de los mudéjares en Murcia y Andalucía en 1263.

Influencia e importancia A pesar de la protesta de Concejos y Nobles, y en consecuencia, la imposibilidad de realizar el ideal homogeinizador del Derecho que este Fuero Real perseguía, el Fuero Real persiste en el tribunal de la Corte del Rey, como se infiere de la siguiente cita del Ordenamiento de Alcalá:

Ordenamiento de Alcalá, 28, 1: "(...) e aunque en la nuestra Corte usan del fuero de las leyes, e algunas Villa de nuestro Señorío lo han por fuero, e otras Ciudades e Villas han otros fueros"

Su influencia en el derecho posterior, junto a las Siete Partidas, fue de tal naturaleza que hasta bien avanzada la Edad Moderna se aplicó en todos los territorios castellanos e influyó decisivamente en otras normas de la época, o las propias leyes de Indias tras la conquista de América.

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UNIDAD 2

UNIDAD 2: EL DERECHO CASTELLANO

2.1. ESPAÑA en la EDAD MODERNALa Edad Moderna en España trae consigo grandes cambios. Llegarán a constituirse en primera potencia mundial. Piedra angular de este camino será el reinado de los Reyes Católicos, a partir de 1474 coronada Isabel I como reina de Castilla, quien dará el impulso al “descubrimiento” de América. España hacia 1470 aparecía dividida en cinco reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra y Granada. Castilla era más poblado y el más fuerte.

Al morir Isabel La Católica deja como heredera a su hija Juana “La Loca” y para el caso de que no pudiera ejercer quedaría como regente su esposo Fernando el Católico. Se suceden una serie de regencias hasta que Carlos I de España llega a la Península para quedarse para siempre.

El contextoEn 1468 la Península Hispánica se encontraba dividida en cinco reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra y Granada. En 1479, tras el proceso denominado “pleito sucesorio”, y luego de la firma del Tratado de Alcaçobas-Toledo, Castilla y Aragón quedan unificados por el matrimonio real de Isabel y Fernando. Reconquistada Granada en 1492, y sumada luego Navarra (en 1512), la península quedará unificada territorial y políticamente, salvo por el reino de Portugal. En este contexto, tras la firma de las Capitulaciones de Santa Fe, Cristóbal Colón llega a América el 12 de Octubre de 1492. El casi inmediato conflicto con Portugal (que también emprende la conquista y colonización de estas tierras) tendrá un primer intento de resolución con las Bulas del papa Alejandro VI que, tras su fracaso, dará lugar a la celebración del Tratado de Tordesillas.

http://www.youtube.com/watch?v=jwJK62KJLt0

http://www.youtube.com/watch?v=ND7cOLp7lk0

Comienza la unificación de lo que sería España

Suben al trono Isabel la Católica (1451-1504) y Fernando de Aragón (1452-1516) que unifican España con la Conquista de Granada. También propugnan la uniformidad religiosa, el arte y la cultura progresan mucho. Se descubre América. Fernando

el Católico continúa la expansión por el Mediterráneo.

La empresa de expansión de los dominios de España tendrá su mirada sobre nuestras tierras: América

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Ahora bien ¿tenía derecho Castilla para someter a los habitantes de América y tener el dominio sobre el nuevo territorio? ¿Cuáles eran los fundamentos de ese dominio, tanto en relación a los habitantes originarios de esas tierras como a los demás reinos europeos? Esta pregunta configuró lo que suele denominar como el problema de los justos títulos, que encontró diversas opiniones y fundamentos. Diferentes teólogos y juristas reflexionaron y opinaron sobre el asunto, destacándose los argumentos de Francisco de Vitoria, Bartolomé de las Casas, Palacios Rubio, Gregorio López y Juan Ginés de Sepúlveda.

Las IndiasLa organización política indiana se basaba en cuatro funciones principales: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. En cuanto a las autoridades indianas, según el lugar de residencia se clasificaban en autoridades metropolitanas y autoridades residentes en América. Las primeras eran el Rey, el Consejo Real y Supremo de Indias y la Casa de Contratación. Las segundas eran los Adelantados, el Virrey, el Gobernador, el Teniente de Gobernador, el Teniente Letrado, el Corregidor, el Cabildo, la Audiencia y el Consultado. Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarán en las Indias las Gobernaciones Intendencias, dividiéndose el territorio en ocho Gobernaciones Intendencias y Cuatro Gobiernos Militares.

Los habitantes originarios de América, usualmente denominados indios o indígenas, si bien jurídicamente no eran considerados “esclavos”, si eran tenidos por “personas miserables”, inferiores y subordinadas a los conquistadores, quienes debían “protegerlos”. No obstante ello, el criterio de la corona respecto a la condición jurídica de los indígenas fue cambiando en el correr de los siglos en los que se ejerció la dominación.

Los cuatro viajes de Colón a América

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Por último, podemos señalar que las Indias integraban la Real Hacienda; es decir, el conjunto de bienes que formaban el acervo real. Además se contaba con un régimen rentístico que –al decir de Tau Anzoátegui- se integraba por regalías, monopolios o estancos, e impuestos. Estos últimos, a su vez, se dividían en reales y eclesiásticos. Entre los reales encontramos el almojarifzgo, la alcabala, derechos de tránsito, el tributo, la media anata y el derecho de avería.

2.2 Las Capitulaciones de Santa FeEl 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio de la empresa, constituyéndose este acuerdo en la primera fuente de derecho indiano.

En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa, establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones.

Tenía tres partes:1) La licencia propiamente dicha

2) Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar, etc.) y las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona

3) Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe

El 11 de agosto de 1492 fue elegido nuevo Papa el cardenal de Valencia Rodrigo Borgia, que pasó a llamarse Alejandro VI. Este cardenal tenía una relación estrecha con Isabel y Fernando desde 1472, cuando como legado papal en la Península favoreció su reconocimiento como herederos al trono castellano, sobre todo al facilitarles la bula papal de dispensa que autorizó su matrimonio a pesar de ser primos segundos. Fernando le había correspondido dejándole acaparar cargos eclesiásticos en sus dominios y otorgando favores a sus hijos: ducado de Gandía para Pedro Luis (1485), arzobispado de Valencia para César (1492) la mano de María Enríquez, prima del rey, para Juan (1493).

2.3 Las Bulas de Alejandro VI. El Tratado de Tordesillas. El Problema de los Justos Títulos

Bajo el término «Bulas Alejandrinas» se incluyen los cuatro documentos siguientes, todos ellos emitidos por Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel:

1. Breve Inter caetera del 3 de mayo.

2. Bula menor Inter caetera del 4 de mayo.

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3. Bula menor Eximiae devotionis del 3 de mayo.

4. Bula Dudum siquidem del 26 de septiembre.

Se cree que las bulas fueron escritas en fechas diferentes de lo que indican sus fechas respectivas. El breve Inter caetera debió ser redactado y firmado durante el mes de abril de 1493, enviado a la península ibérica el 17 de mayo y recibido una o dos semanas después. Los Reyes Católicos enviaron a finales de mayo instrucciones a su embajador en Roma para conseguir una bula más favorable, lo que llevó a la emisión de la bula menor Inter caetera en junio. Esta bula llegó a Sevilla el 19 de julio y los reyes se la reenviaron a Colón el 4 de agosto. La Eximiae devotionis fue escrita en julio y la Dudum siquidem en diciembre.

La línea de demarcación

La bula Inter Caetera define los territorios entregados a Castilla y León de la siguiente manera:

...todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar, hacia el occidente y mediodía, haciendo y constituyendo una línea desde el polo ártico, es decir el septentrión, hasta el polo antártico, o sea el mediodía, que estén tanto en tierra firme como en islas descubiertas y por descubrir hacia la India o hacia otra cualquier parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia occidente y el mediodía, que por otro rey o príncipe cristiano no estuviesen actualmente poseídas con anterioridad al día de la Navidad de nuestro señor Jesucristo próximo pasado, en el cual comienza el presente año de 1493...

Traducción tomada de Gutiérrez Escudero

DAVENPORT, Frances Gardiner (1917). European Treaties Bearing on the History of the United States and Its Dependencies. Washington: Carnegie Institution

Las Bulas de Alejandro VI

Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcacovas-Toledo (1479) impulsó- entre otros motivos el viaje de Colón para colocar a Castilla en una situación favorable frente a Portugal a fin de reivindicar como propio el océano “arriba de Canarias” y al oeste de las islas. Esta discutida interpretación tuvo sus consecuencias.

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Fernando e Isabel para consolidar sus pretensiones, deciden pedir al papa Alejandro VI , un aragonés de la familia de los Borja, que les concediera el dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano.

Así surgieron el 3 de mayo de 1493 la primera Inter Caetera o Bula de Donación, y la

segunda Inter Caetera o Bula de Partición, antidatada 4 de mayo de 1493 y suscripta realmente 28 de junio del mismo año. Por éstas el papa donó perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de la corona de Castilla, las islas y tierra firme descubierta y por descubrir: les dio libre, lleno y absoluto poder y autoridad y jurisdicción sobre ella, excluyó a todos los demás príncipes europeos: les impuso el cargo de convertir a los naturales en cristianos sentando la primera base del patronato (Levaggi).

La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la segunda Inter Caetera que los fijó en una línea imaginaria ubicada a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y del Cabo Verde donando a Castilla las tierras que se encontraran al oeste de esa línea.

Tercera bula de Comunicación: Se otorgaba a los monarcas españoles privilegios análogos a los que anteriormente les había concedido a los portugueses sobre África.

Cuarta Bula ampliación de Donación: se extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes halladas y descubiertas y que se hallaren o descubriesen navegando o caminando hacia occidente o mediodía.

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2. Tratado de TordesillasPortugal no acepta las bulas papales e insiste en su reclamo de propiedad sobre mar y

tierras occidentales a Canarias.Juan II negocia un acuerdo bilateral. Previo varias tratativas, el 7 de junio de 1494 se firma

el tratado de Tordesillas. Allí los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea Alejandrina, ubicándola a la 370 leguas oeste de las Islas de Cabo Verde, quedando para Castilla las tierras situadas al oeste de la línea.

El tratado significó en realidad una verdadera partición del mundo entre dos potencias: no obstante, sus solemnes términos y promesas Portugal extendió sus dominios hacia el oeste y hacia el sur provocando continuos conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión lograda.

3. El problema de los Justos TítulosEs el problema que surge a partir del descubrimiento del nuevo continente, ¿Cuál era el

fundamento para que los reyes señores de la mar oceánica y luego reyes de las Indias?Aquí hay dos puntos de vista de la problemática:

a) Con relación a los demás países europeos yb) Con relación a los habitantes del nuevo continente.

Las bulas papales como justificación del dominio de los Reyes Católicos mediante el asentamiento de la Cruz de madera sobre tierras descubiertas. Al declinar la autoridad

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pontificia sus actos atributivos de soberanía pierden vigencia y dan lugar a los tratados como medio de resolución de conflictos.

Con relación a los indios, el problema era distinto, ¿Qué título tenía Castilla para someter a los habitantes de América a su poder?

Aquí es Fray Antonio de Montesinos uno de los primeros que comienza los cuestionamientos del trato cruel y a la servidumbre a la que estaban sometidos por los españoles. Estos cuestionamiento, reclamos son oídos por Fernando quien convoca a una junta para que se estudie la cuestión; así se reúnen en Burgos ( 1512) licenciados como Gregorio Santiago y José Palacio Rubios, frailes como Matías de Paz, Pedro de Covarrubios y Torres Durán, quienes admiten la validez y legitimidad de la donación papal como título de poder legítimo de los Reyes de Castilla para someter a los indios, disponiendo que los conquistadores deberán leer a los aborígenes un “Requerimiento” y sancionó las llamadas leyes de Burgo.

En la segunda década del s.XVI Fray Bartolomé de las Casas sostendrá la libertad de lo indios antes de su conversión al catolicismo y ésta debía realizarse por medios pacíficos, calificando de injusta toda guerra contra las naturales.En 1539 Francisco de Vitoria, dictó en Salamanca una lección o conferencia sobre el tema relectio de Indis analizando las posiciones conocidas hasta ese momento y dividiendo los títulos en Legítimos o Ilegítimos. Como consecuencia de éste estudio Carlos I reconoce a los jefes indios como señores naturales de sus pueblos y procura obtener la sumisión voluntaria, abandona el antiguo “Requerimiento y en su lugar prepara una Carta que se les ha de leer aludiendo al derecho de los españoles a circular y comerciar pacíficamente y a predicar el evangelio, se busca una simple alianza con ellos” (García Gallo)35.

Sigue la discusión a pesar de la valerosa prédica de De las Casas, quien se considera un verdadero precursor de los Derechos Humanos. De las Casas sostiene que los indios aún no convertidos no pueden ser obligados a la sumisión, que sólo puede producirse por un acto voluntario.

Aquí aparecen los Teólogos como Francisco de Vitoria quien establece: “que a los indios no se les podía hacer la guerra por el solo hecho que rechazarán el evangelio, pero si en caso de negarse a admitir extranjeros, atacar sin provocación a comerciantes o misioneros. (Ejemplo de causales de guerra justa).

En síntesis, se establece que hay Títulos Legítimos e Ilegítimos:

Títulos Ilegítimos:1) Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles.

2) El emperador no es el Señor del mundo.

3) Aunque lo fuese no puede ocupar provincias de los bárbaros.

4) El Papa no es Señor temporal o Civil del Mundo.

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5) Aunque tuviese potestad civil en el mundo no puede darla a príncipes seculares.

6) El Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales.

7) El Papa no tiene potestad temporal en orden a los indios

8) Si los bárbaros no quieren reconocer el Papa no por ello se les debe hacer la guerra.

9) Si los bárbaros no quieren reconocer la fe no por ello se les debe hacer la guerra.

10) Los cristianos no pueden, ni con autoridad papal reprimir a los indios por los pecados contra la ley natural.

Títulos Legítimos: 1) Sociedad y Comunicación Natural ( Ius Peregrinandi)

2) Propagación de la religión Cristiana ( Ius Predicand)

3) Ayuda a convertidos si son molestados por bárbaros.

4) Convertidos los indios, el Papa puede darles un principio cristiano…

5) Para defender inocentes de una muerte injusta:

“…Sin autoridad del Pontífice pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre y rito nefasto, porque pueden defender los inocentes de una muerte injusta.

6) Elección voluntaria de la mayoría de los indios

Estos pueden mencionarse a modo de ejemplo entre otros.

Algunos juristas importantes en la misma temática de la legitimidad o no de los Títulos:

a) Palacios Rubios

b) Gregorio López

A su vez dentro del pensamiento humanista mencionaremos algunos eruditos de la época enrolados en esta corriente:

Juan Ginés Sepúlveda: humanista, aristotélico, erudito.

Bartolomé de las Casas: el más enfático en la defensa de los indios.

Reflexión sobre los contenidos abordados.Sin dudas como dijimos al comienzo el Derecho es un fenómeno complejo que se desarrolla históricamente y cuyas prácticas devienen en general de la cultura, es decir es un producto que está unido inexorablemente al contexto social, político y económico, a la vida misma de un pueblo, de la sociedad.

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El ordenamiento jurídico no surge de un día para otro y el recorrido “evolutivo” que se ha realizado no debería dejar dudas acerca del proceso de creación de las instituciones jurídicas y transformación del derecho en la cultura.

IMPORTANTE

El Tratado de Tordesillas fue el compromiso suscrito en la localidad de Tordesillas —actualmente situada en la provincia de Valladolid, en España—, el 7 de junio de 1494, entre los representantes de Isabel y Fernando, reyes de Castilla y de Aragón, por una parte, y los del rey Juan II de Portugal, por la otra, en virtud del cual se estableció un reparto de las zonas de navegación y conquista del Océano Atlántico y del Nuevo Mundo mediante un meridiano situado 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde a fin de evitar conflicto

El Tratado de Alcáçovas

Antecedente próximo: El primer viaje de Colón

Artículo principal: Primer viaje de Colón

En 1492 los reyes de Castilla y de Aragón autorizaron a Cristóbal Colón a realizar una expedición marítima de descubrimiento navegando por el océano Atlántico hacia el oeste. Participaron tres carabelas: la Pinta, la Niña y la Santa María, al mando de Martín Alonso Pinzón, Vicente Yáñez Pinzón y Juan de la Cosa, respectivamente. Las naves partieron de Palos de la Frontera el 3 de agosto de 1492 y se dirigieron a las Canarias. El 16 de septiembre, las embarcaciones alcanzaron el mar de los Sargazos y el 12 de octubre llegaron a la isla de Guanahani, en el archipiélago americano de las Bahamas. Colón siguió con su periplo por el mar Caribe llegando a Cuba el 28 de octubre y a La Española el 6 de diciembre. El 24 de diciembre la Santa María encalló en las costas de La Española y con sus restos se instaló el Fuerte Navidad.

La expedición emprendió el regreso el 16 de enero de 1493 y unos días más tarde una tormenta separó las dos naves. La Pinta, al mando de Pinzón, llegó a Bayona (Galicia) a finales de febrero y anunció a los reyes Isabel y Fernando el descubrimiento.3 Entre tanto, la Niña, en la que viajaba Colón, hizo escala el 17 de febrero en la isla portuguesa de Santa María, en las Azores, y el 4 de marzo recaló en Lisboa, tras 7 meses y 12 días de viaje. Allí fue interrogado por el rey Juan II de Portugal y le puso al corriente de sus descubrimientos. Inmediatamente el monarca portugués reclamó la pertenencia de las nuevas tierras alegando derechos derivados del tratado de Alcáçovas. Isabel y Fernando, por su parte, negaron tal pretensión aduciendo que la navegación se había efectuado siempre al oeste, y no al sur de Canarias. El día 15 Colón regresó al puerto de Palos y el mes siguiente fue recibido en Badalona por los Reyes.

Negociación del Tratado. Las Bulas Alejandrinas

Artículo principal: Bulas Alejandrinas

Para defender la soberanía castellana sobre los territorios recién hallados por Colón, Isabel y Fernando solicitaron ayuda al papa Alejandro VI (Rodrigo Borgia), que había sido elegido en agosto de 1492 y con el que tenían una larga relación de favores mutuos. El Papa emitió cuatro

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bulas, conocidas como Bulas Alejandrinas, fechadas entre mayo y septiembre de 1493: la primera Inter caetera, la segunda Inter caetera, la tercera Eximiae devotionis y la cuarta y última Dudum siquidem. En ellas estableció que pertenecerían a la corona de Castilla las tierras y mares al oeste del meridiano situado a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde. Se decretaba la excomunión para todos aquellos que cruzasen dicho meridiano sin autorización de los reyes de Castilla.

Negociación final y firma Las prerrogativas derivadas de las bulas Alejandrinas, en especial de la última Inter Caetera, muy favorables a los castellanos, no satisficieron a Juan II de Portugal, quien quedaba excluido en la práctica de las empresas americanas, toda vez que la línea imaginaria de demarcación trazada por designio papal le relegaba a las costas africanas, quedando el Nuevo Mundo de forma privativa para el rey y la reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de Granada, etc. Las circunstancias internas y externas del momento político aconsejaron a los Reyes Católicos pactar con el lusitano unas nuevas condiciones.

Los pactos se recogieron en el Tratado de Tordesillas, firmado en esa localidad vallisoletana el 7 de junio de 1494 por los delegados de ambas monarquías. Por parte de los Reyes Católicos firmaron Enrique Enríquez de Guzmán, mayordomo mayor de los reyes,Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de la Orden de Santiago y contador real, y el doctor Francisco Maldonado; por el lado portugués firmaron Ruy de Sousa, su hijo Juan de Sousa y el magistrado Arias de Almadana. Se fijó un plazo de cien días para su ratificación por los respectivos monarcas; los Reyes Católicos lo refrendaron el 2 de julio de 1494 en Arévalo, y Juan II lo hizo el 5 de septiembre siguiente en Setúbal. Los originales del tratado se conservan en el Archivo General de Indias en Sevilla (España) y en el Arquivo Nacional da Torre do Tombo en Lisboa (Portugal).

El Tratado indicaba que se solicitaría su confirmación por la Santa Sede pero también estipulaba claramente que ninguna de las partes podría ser dispensada de cumplirlo alegando el «motu proprio» papal. El papa Alejandro VI nunca confirmó el Tratado y hubo que esperar a que Julio II lo hiciese por medio de la bula Ea quae pro bono pacis en1506.

Contenido del Tratado La esencia del Tratado consistió en el convenio de una nueva línea de demarcación, siendo ésta la que, teniendo sus extremos en ambos polos geográficos, pasase a 370 leguas6 al oeste de las islas de Cabo Verde.7 Esta línea viene a coincidir con el meridiano situado a 46º 37’ longitud oeste[cita requerida] —meridiano que pasa prácticamente por el sector este de la actual ciudad de São Paulo, Brasil—. La gran diferencia con la demarcación establecida en las bulas pontificias fue que la parte oriental de América del Sur, el extremo este de Brasil, quedaba ahora adscrito al área de acción de Portugal, lo que posibilitó el sometimiento a su soberanía cuando en 1500 Pedro Álvares Cabral arribó a las costas brasileñas.

Otros puntos del tratado contemplaban la renuncia de Castilla a los derechos que tenía sobre el Reino de Fez, salvo la región que rodea a Melilla, así como la exclusión de navíos de pesca castellanos al sur del Cabo Bojador y la confirmación del derecho castellano, dentro del área portuguesa, de realizar «Cabalgadas» entre ese punto y el Río de Oro.

En su Historia de España, Ramón Menéndez Pidal calificó el Tratado de Tordesillas como el primer tratado moderno de la historia europea pues, por primera vez, al lado de los diplomáticos

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que llevaban las conversaciones había dos grupos de peritos (españoles y portugueses) que asesoraban técnicamente a los primeros.

Que se haga y asigne por el dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a polo, del polo Ártico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya o línea e señal se haya de dar e dé derecha, como dicho es, a trescientas setenta leguas de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra manera, como mejor y más presto se pueda dar, de manera que no será más. Y que todo lo que hasta aquí tenga hallado y descubierto y de aquí adelante se hallase y descubriere por el dicho señor rey de Portugal y por sus navíos, así islas como tierra firme, desde la dicha raya arriba, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de levante, dentro de la dicha raya a la parte de levante, o de norte o sur de ella, tanto que no sea atravesando la dicha raya, que esto sea y quede y pertenezca al dicho señor rey de Portugal y a sus sucesores para siempre jamás. Y que todo lo otro, así islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueren halladas por los dichos señores rey y reina de Castilla y de Aragón, etc., y por sus navíos, desde la dicha raya, dada en la forma suso dicha, yendo por la dicha parte de poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o al norte sur de ella, que todo sea y quede y pertenezca a los dichos señores rey y reina de Castilla y de León, etc., y a sus sucesores para siempre jamás.

Dificultades para establecer la posición de la línea Primeras líneas de demarcación del Tratado de Tordesillas (1495–1545).

El Tratado de Tordesillas sólo especificaba la línea de demarcación en 370 leguas desde las islas de Cabo Verde. No especificaba la línea en grados de meridiano ni identificaba la isla desde la que debían contarse las 370 leguas ni tampoco la longitud de la legua.8El tratado declaraba que esas materias serían establecidas por una expedición conjunta que nunca se llevó a cabo. A eso debía agregarse que no era conocido exactamente el tamaño de la esfera terrestre y por lo tanto la distancia entre cada meridiano variaba de acuerdo a la longitud que se le atribuía a la esfera, esto hacía que aunque se estuviera de acuerdo en cuantas leguas había en un grado de longitud, su distancia en kilómetros variaría de acuerdo al tamaño atribuido a la Tierra. La determinación de la longitud era la única manera de poder fijar distancias en el mar y la única forma muy imprecisa de determinarla era por medio del tiempo empleado en recorrer una distancia determinada.

para que la dicha línea o raya de la dicha partición se haya de dar y dé derecha e a lo más cierta que se pudiere por las dichas trescientas setenta leguas de las dichas islas de Cabo Verde a la parte de poniente, como dicho es, es asentado con los dichos procuradores de ambas las dichas partes, que dentro de diez meses primeros siguientes, contados desde el día de la fecha de esta capitulación, los dichos señores constituyentes hayan de enviar dos o cuatro carabelas, una o dos de cada parte, o más o menos, según se acordare por las dichas partes que sean necesarias, las cuales para el dicho tiempo sean juntas en la isla de Gran Canaria (...) Los cuales dichos navíos, todos juntamente continúen su camino a las dichas islas de Cabo Verde, y de ahí tomarán su rota derecha al poniente hasta las dichas trescientas setenta leguas, medidas como las dichas personas acordaren que se deben medir, sin perjuicio de las dichas partes, y allí donde se acabare, se haga el punto y señal que convenga por grados de sur o de norte, o por singladuras de leguas, o como mejor se pudiere concordar (...).

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El Meridiano de Tordesillas según diferentes geógrafos: Ferber (1495), Cantino(1502), Oviedo (1545), los peritos deBadajoz (1524), Ribeiro (1519), Pedro Nunes (1537), João Teixeira Albernaz, el viejo (1631, 1642) y Costa Miranda (1688).

Transgresión del tratadoTanto Portugal como España no cumplieron acabadamente con el Tratado de Tordesillas. Portugal transgredió en su colonización del continente americano la demarcación del Tratado de Tordesillas al avanzar paulatinamente desde el Brasil hacia el oeste de América del Sur antes del Tratado de Madrid de 1750 que anuló la línea de Tordesillas. De igual manera España colonizó las islas Filipinas en Asia, que estaban dentro del hemisferio portugués.

En 1534 el rey portugués Juan III creó el sistema de capitanías hereditarias para colonizar Brasil, donó a Pero Lopes de Sousa laCapitanía de Santana que se extendía desde la isla de Mel en el grupo de Cananéia hasta Laguna (Santa Catarina), que entonces era considerado en Portugal como el punto extremo de su territorio en América del Sur, es decir por donde creían que pasaba la línea de Tordesillas.

Aunque gran parte esto fue debido a la dificultad existente en el siglo XV para la determinación de la longitud, los portugueses transgredieron con creces las fronteras que les señalaba la línea de Tordesillas justificando su actitud en la dificultad para fijar las longitudes (ubicación de los meridianos) debido a la imprecisión de los instrumentos de la época (entonces para señalar laslongitudes o meridianos se hacían cálculos aproximativos en los cuales el recurso más apropiado solía ser la corredera; recién a mediados del siglo XVIII Inglaterra desarrolló precisos cronógrafos (cronómetro de Harrison inventado en 1765) que, unidos a los sextantes, dieron la posibilidad de ubicar con bastante precisión la posición de los meridianos).

Estas dificultades hicieron que en diversos mapas portugueses la boca del Río de la Plata e incluso del Estrecho de Magallanes aparecían como situadas al este" de la línea de Tordesillas, es decir, como territorios del Brasil.

Además, durante sesenta años el tratado dejó de tener sentido legal, puesto que entre 1580 y 1640 España y Portugal tuvieron un mismo monarca español en una unión dinástica aunque principaliter bajo la Casa de Austria, y los reyes otorgaron a exploradores portugueses capitanías y concesiones en la cuenca amazónica. Así, a partir de 1580 los comerciantes y colonos portugueses podían establecerse sin preocupaciones más allá del citado meridiano, penetrando profundamente en la selva brasileña. De este modo, cuando en 1640 se produjo la independencia de Portugal, retuvo consigo las posesiones adquiridas hasta entonces mucho más al oeste de la demarcación del Tratado de Tordesillas en virtud del precepto uti possidetis ite possideatis.

Artículo principal: Tratado de AlcáçovasEl Tratado de Tordesillas tuvo como antecedente al Tratado de Alcáçovas, firmado el 4 de septiembre de 1479 entre los reyes Isabel y Fernando de Castilla y de Aragón y el rey Alfonso V de Portugal, por el cual se selló la paz que puso fin a la Guerra de Sucesión Castellana. Además de servir para formalizar el fin de la beligerancia, el pacto contenía otras cláusulas concernientes a la política de proyección exterior, en un momento en que castellanos y portugueses competían por el dominio del Océano Atlántico y de las costas de África. A través del reparto de este tratado la Corona de Castilla recibió las Islas Canarias mientras que el Reino de Portugal obtuvo el reconocimiento de su dominio sobre las islas de Madeira, las Azores, Cabo Verde, Guinea y en general todo lo que es hallado e se hallare,

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conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado ocupado o descubierto.tos de intereses entre la Monarquía Hispánica y el reino de Portugal

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MÓDULO 2

El Derecho Castellano. Indiano

IntroducciónEste módulo pretende mostrar la reconstrucción de la regulación jurídica de los habitantes naturales de América y sus actividades más importantes, es decir cómo se aplicaron las disposiciones legales del Derecho Indiano por los españoles.

Objetivos EspecíficosAnalizar la convivencia de los sistemas del Derecho Indígena con los Derechos Indianos y Castellano.

Reconocer el régimen rentístico como origen del régimen nacional.

Comprender la evolución del Derecho Privado Patrio.

Identificar los principales órganos y funciones del gobierno de y en América.

Analizar las principales instituciones del Derecho Privado Indiano.

¿Qué se representa en el esquema conceptual? Se indica cómo fue la organización política indiana, qué función cumplió el estado y cuáles y quiénes fueron las autoridades que

participaron y ejercieron esa autoridad; las autoridades metropolitanas pueden considerarse como “generales” y las americanas como “dependientes o derivadas”; sin embargo, no

puede desconocerse que España trasladó a América su propia estructura tal como veremos en el desarrollo de los contenidos.

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2.4 El Derecho Indiano: Características, Elementos, Orden de Prelación. Recopilación de 1680.

1. El Derecho IndianoEl Derecho Indiano es el que rigió en el nuevo mundo tras la conquista de América por los españoles. Y esto ¿Por qué?

Se tuvieron que dictar nuevas normas para hacer frente a las situaciones hasta ese momento desconocidas, nuevas circunstancias sociales, económicas, raciales y geográficas del nuevo mundo que no encuadraban en los preceptos rígidos del Derecho Castellano por lo que se hacía necesario dictar normas destinadas sobre todo a organizar el gobierno temporal y espiritual, la justicia, las finanzas, las relaciones humanas y mercantiles entre España y las Indias, la condición de los naturales y otros problemas. Por todo lo dicho, cabe aclarar que en un primer momento, como ya veremos más adelante, convivieron derecho castellano y derecho Indiano .Pasando en claro, definiremos al Derecho Indiano como:

“Derecho sancionado en España especialmente para América” rigió en América durante tres siglos de dominación española, e incluso tuvo vigencia posterior”

2. ElementosDesde lo expuesto hasta ahora vemos como el Derecho Castellano y el Derecho Indiano han tenido conexiones y vigencias simultáneas, lo cual obliga a estudiarlos en conjunto y a lo que se suma el derecho indígena, el derecho que estaba vigente en América hasta la llegada de los españoles. Por lo tanto, vemos que convivieron tres tipos de derecho

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1. DERECHO CASTELLANO

2. DERECHO INDIANO

3. DERECHO INDÍGENA

a) El Derecho CastellanoLa Historia del Derecho Castellano fue desarrollada en el Módulo 1, como Historia del Derecho en España. Era el que imperaba en Castilla al momento de la conquista, y que se siguió sancionando posteriormente para ese reino. Se aplica en América sólo una parte de ese sistema que tenía carácter supletorio, es decir, se aplicaba si no había disposiciones especiales para el nuevo mundo40. Tuvo mayor alcance en el campo del Derecho Privado (Civil y Comercial), Penal y Procesal (que no fueran reemplazadas por otras especialmente dictadas para las Indias). Para que el Derecho Castellano tuviera vigencia en América era pre-ciso que las nuevas leyes que se iban sancionando pasaran y fueran aprobadas por el Consejo de Indias.

b) El Derecho IndianoEste derecho propiamente dicho se componía:

• De las normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes.

• De las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la América Hispánica y de Filipinas.

• De las leyes y costumbres establecidas en las indias “derecho indiano criollo”.

• De las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales superiores (Consejos de Indias y Audiencias).

Básicamente este nuevo derecho se limitaba a Derecho Público Eclesiástico (organización de la Iglesia, real patronato, evangelización de los indios, entre otros), el gobierno político de las indias, el régimen administrativo, judicial, financiero y militar, a la condición de los indios al ingreso de personas y a la regulación de las actividades económicasc) El Derecho Indígena

El Derecho Indígena era el que regía en las Indias desde la conquista española, esencialmente no escrito, y se componía de las órdenes emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes. No todo este derecho fue rechazado por los españoles, pero tampoco se mantuvieron muchas de las instituciones de este tipo de derecho debido a que chocaban con los preceptos cristianos. Subsisten las instituciones de derecho indígena como:

El Casicazgo, que eran los jefes de las tribus.

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El ayllu, que era la propiedad colectiva de la tierra, que se había impuesto como régimen agrario en el Incanato, sobre la base del parentesco y de la religión.

3. Característica del Derecho IndianoCasuismo acentuado: consecuencia de un conjunto de normas individuales. Se legisló sobre problemas muy concretos como aspiración al mejor gobierno, y su vigencia se expresa a través de la facultad de las autoridades indianas de suspender la ejecución de una ley.

Una tendencia asimiladora y uniformadora: Se trató de que la legislación fuera asimilada a la propia legislación del territorio peninsular como un principio rector de uniformidad. Se impuso la realidad y las instituciones adquirieron modalidades diferentes según el ambiente geográfico, social y económico en que hubieron de desenvolverse.

Una gran minuciosidad reglamentaria: Existían en muchos casos cuestiones que sólo interesaban a un reducido distrito rural, por lo que se daba amplias facultades resolutorias a las autoridades coloniales.

Un profundo sentido religioso: La conversión a la fe de Cristo de los aborígenes sometidos y a la defensa de la religión católica en estos territorios fue uno de los móviles que impulsara la política colonizadora.

Fue en muchos aspectos un derecho consuetudinario: que se desprendía de las costumbres locales, de los indígenas, de éstos y los españoles, o de las prácticas americanas de los españoles solos.

Es un derecho especial o municipal: adaptado a las distintas regiones, grados de cultura y sumisión del indio al español.

Es un derecho singular: por que nace de acuerdo a las circunstancias de Indias, como adaptación de los principios del derecho natural y del derecho castellano

Es diverso y a la vez tiene unidad42.

4. Orden de prelaciónFue necesario establecer un orden de prelación por existir normas contradictorias. El problema se resolvió imitando la solución adoptada por los españoles desde antaño y se dio preferencia a las leyes dictadas específicamente para las Indias.

Ante un problema los jueces para resolver, debían buscar la norma aplicable:

1º) En el Derecho Indiano, de la más específica a la general, de la más reciente a la más antigua.

2º) En las leyes de Castilla, reunidas en la nueva Recopilación de 1567, y las posteriores, siempre que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la Secretaría de Indias después de 1716.

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3º) En el Fuero Real y en el Fuero Juzgo.

4º) En las siete partidas de Alfonso el Sabio.

5. Recopilación de 1680.Finalmente durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real Cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las Leyes de las Indias, conjunto de disposiciones jurídicas, que se considera una obra monumental ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 es de gran importancia para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno español. Si bien la obra adolece de técnica legislativa implica el reconocimiento y aplicación del derecho de Indias, sancionado en España. Los 9 libros con materias de distinto índole a saber:

Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.

Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las Audiencias.

Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.

Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.

Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del Derecho Público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).

Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.

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Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.

Resumiendo: Se suele denominar Derecho Indígena al sistema jurídico y a diversas instituciones

jurídicas que regían en América antes de la llegada de los españoles y que era esencialmente NO escrito. Entre otras, algunas de las instituciones que persistieron –parcial y limitadamente- a la llegada de los conquistadores fueron el cacicazgo, el ayllu, y la mita.

El Derecho Indiano se caracterizaba por un acentuado casuismo, una tendencia asimiladora y uniformadora, una gran minuciosidad reglamentarista y un profundo sentido religioso. Además era un derecho basado en gran parte en las costumbres locales, y de carácter singular.

2.5 La Organización Política IndianaUna vez conocido el descubrimiento de América y realizada la donación, el nuevo mundo es incorporado a la Corona de Castilla en calidad de bien realengo.

Al comienzo, América se rigió por las leyes y autoridades del reino de Casti lla, pero las particularidades de sus problemas hicieron necesaria la creación de un gobierno y una legislación propia. Es aquí cuando las tierras descubiertas por Colón adquieren categorías de reinos43.

La población de éste nuevo territorio descubierto estaba compuesto de grandes culturas indígenas, pueblos con gran desarrollo, con determinada organización social económica y política, pero también habitaban otros grupos que no habían alcanzado el mismo grado de civilización, lo que motivó diferentes reacciones de los indios frente a los españoles y viceversa. A blancos e indios, se agregaron los mestizos y también los negros traídos de África, que dieron origen a zambos y mulatos.

La organización política estaba compuesta por distintos órganos, con contrapeso entre. Se distingue las funciones de gobierno, justicia, guerra y hacienda. Las primeras se entremezclaban dependiendo de todo tipo de funcionarios, salvo la Hacienda que era totalmente organizada por el rey44.

Quien gobernaba era el que organizaba todo lo que se refería a su jurisdicción, esto es lo que era el estado natural de las cosas, no constituía una violación de derecho como sería ahora.

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1. Las Funciones del EstadoExistieron cuatro funciones principales en el régimen de la organización política indiana: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda.

Gobierno: comprende dos materias: 1-temporal: materia amplia, comprende la legislación, el nombramiento de funciones, actividad económica, buen tratamiento de los indios, entre otras -2-espiritual: de gran importancia ya que significaba la organización de la Iglesia, nombramientos de las autoridades eclesiástica, pase de bulas, fundación de diócesis, iglesias, conventos y hospitales, la enseñanza y misiones entre otras.

Justicia: solución de pleitos y procesos, apelaciones de medidas tomadas por distintas autoridades.

Guerra: organización del ejército y las milicias

Real hacienda: función destinada a recaudar e invertir recursos fiscales, constituyó uno de los principales problemas de los reyes ya que siempre creó déficit45.

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2.5.1 El Gobierno Metropolitano: El Rey, Casa de Contratación, Consejo de Indias

1. El gobierno metropolitano

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teoría clásica del poder (Francisco Cobarruvias)

GOBIERNO METROLPOLITANO

GOBIERNOTIPO DE

ORGANISMOINTEGRADA POR: FUNCIONES

REY era la cabeza como representante

de la nación española CABEZA REPRESENTANTE DE

LA NACIÓN ESPAÑOLA

EL REY

Funciones:a) El rey ejerce las más altas funciones ejecutivas,

legislativas y judiciales.b) Dicta leyes y las interpreta

c) Exige el pago de los impuestos.d) Nombra los funcionarios.

e) Es jefe del ejército.f) Administra justicia.

ORIGEN DEL PODER en su pueblo. Debía

gobernanr s/ leyes vigentes

Casa de Contratación

primer órgano residente en España,

creado en 1503 especialmente para América. La casa fue

un centro de Comercio y

navegación con sede en Sevilla, luego fue trasladada a Cádiz

(1717) donde funcionó hasta su desaparición en

1790.

Integrantes. En sus orígenes un factor, un tesorero, y un contador- En 1557 se agrega

un presidente y 1583 se forman dos salas distintas,

una de administración con los funcionarios iniciales y otra de

justicia con dos oidores, luego tres (1596); ambas bajo

la dirección del presidente

Atribuciones. Estricto control del comercio, vigilando el régimen de monopolio impuesto en

América, registro de barcos, licencias de pasajeros, registros de mercaderías. Funciones

judiciales derivadas de la contratación y navegación, atiende algunos intereses fiscales

Es un órgano independiente hasta que en 1524 pasa a depender del Consejo de Indias.

CONSEJO DE INDIAS

Carlos V crea dentro de la Comisión del Consejo de Castilla

una comisión encargada de las

Indias, que se transformaría en 1524 en el Real y

Supremo Consejo de Indias.

Un presidente, cinco consejeros, un gran canciller,

un fiscal, un secretario, contador, entre otros,

número que aumenta durante la segunda mitad del s. XVI y

XVII

Funciones del Consejo.• Asesoramiento-Aconseja y hace planteos al rey

participa en los actos de gobierno.• Gobierno-Ejerce el gobierno temporal (materia amplia: legislación, nombramientos, actividades

económicas,) y espiritual. (organización de la iglesia, nombramientos de autoridades

eclesiasticas, pase de bulas, fundación de diósesis, iglesias, conventos y hospitales)

• Justicia. Es el tribunal supremo de América• Guerra y hacienda. Las ejercía conjuntamente

con el Consejo de hacienda y con la Junta Guerra del rey.

El consejo se expresa a través de Reales Ordenanzas

GOBIERNO LOCAL

FUNCIONARIO CARACTERÍSTICAS DEL CARGO

ADELANTADOS Empresa privada

financiada por

particulares

Por contrato de capitulaciones

con el rey a cambio de títulos de nobleza y beneficios

económicos

funciones de Gobierno, Justicia y Guerra. Dictaba ordenanzas

grales.confirmadas por el Rey, pero mientras llegaban las aplicaban igual.

Reclutaba la gente por medio del "pregón"

Pedro de Mendoza fue el primer

adelantado por Carlos I - 1534 -

GOBERNANTES Nombrado directamente por el REY a

propuesta del Consejo de

Indias

funcionario al frente de una

provincia

Provincia MAYOR: poseía Audiencia,

Capitanía General y el gobernador presidente

de Audiencia

Poseía territorio

considerable y posición

estratégica

En nuestro pais 3 gobernaciones: a) La pcia. Del río de La Plata - 1593- b) La gobernación de

Tucumán - 1593- c) Corregimiento de Cuyo dependiente de la capitanía de

Chile.

Provincia MENOR: carecía de las

particularidades de la Pcia. Mayor

VIRREYES Representante directo del Rey en América el "ALTER NOS".

Este era un título que se otorgó por primera vez para las Indias

a Colón en Capitulaciones de Santa Fe - 1492 - En 1629 se dipuso 3 años de durabilidadd

en sus cargos con opción a prórroga

Además de Virrey era Gobernador, Capitán Gral. Y Presidente de

Audiencias de su distrito. Funciones

Múltiples

Como presidente de la Real Audiencia impartía justicia en nombre del Rey.

Como Capitán General era jefe supremo de las Fuerzas Militares

dentro del Virreinato

CORREGIDORES O ALCALDES MAYORES: funcionarios

nombrados para las "partidas" o pueblos donde no había

gobernadores

La diferencia entre CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES y no era sustancial. Elnombre de CORREGIDOR se usó en el Virreinato del Alto Perú y el de ALCALDE MAYOR en Nueva

España. Poder para dictar nuevas mornas, debían respetar las leyes que habían sido dictadas para respetar a los INDIOS.

Autorizados a perdonar o reprimir delitos dentro de su jurisdicción. Ejecutaban ordenanzas reales

CABILDOS Fue una de las primeras instituciones trasladada a América. (antes de viajar se preparaban funcionarios p/

gobernar. Llegados a Indias se instalaban, se asignaban tierras y se nombraban cabildantes. Dos

tipos de CABILDOS: 1) ORDINARIO: que se reune por

temas corrientes y 2) ABIERTO: se reune por temas extraordinarios

TRES CATEGORÍAS DE INTEGRANTES:

A) cat. De INTEGRANTES en los

cabildos. B) cat. De ALCALDES

ORDINARIOS había 2 x cabildo y en las

provincias de menor importancia, 1 C)

OTROS FUNCIONARIOS especiales con vos pero

NO voto.

FUNCIONES: 1) Judiciales: como cuerpo o individuales. Algunos

funcionaros dedicados a crímenes y seguridad 2) Legislativa: cuidado de la

ciudad, cuidado edilicio, de asistencia social, de Instrucción primaria y

secundaria. 3) Militares: todo vecino cumplido los 15 años pasaba a formar parte de las milicias de la comunidad

Los vecinos convocaban a los vecinos más notables, altos funcionarios, sacerdotes y milicias para consultar graves asuntos en los que se requería opinión pública y especialmente el apoyo para la

resolución que tomara el cabildo

AUDIENCIAS Los tribunales más importantes de América. Debían realizar

"BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA" fín que perseguía la Monarquía. Se preocupaban en mantener "EL EMPORIO DE LA

LEY"

TENÍAN TRES FUNCIONES DIFERENCIADAS: a) Consultivas: informar al rey de los problemas de su distrito especialmente lo relacionado con el tratamiento del Indio b) Gubernativas: además de cooperar con el virrey.El rey podía encomendarles funciones ejecutivas. La atribución más importante eran los

recursos acordados contra resoluciones de los organismos de gobierno. Este recurso permite a los particulares revisión de

actos de gobiernos ante el tribunal.Existía relación de coordinación entre virrey y audiencia. Según que tipo de

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En el momento de la llegada de las naves españolas a las costas americanas, el Nuevo Mundo se encontraba habitado por una rica variedad de pueblos y culturas, algunos de ellos fueron pequeñas tribus, con sus propias costumbres y tradiciones, que residían en zonas selváticas o montañosas , otros, a lo largo del tiempo, llegaron a ser grandes imperios.Estas podrían ser algunas de estas culturas desde el punto de vista geográficoExisten múltiples teorías sobre el origen del nativo americano, desde alguna que coloca dicho origen en La Pampa argentina, hasta la que lo sitúa en el continente asiático o en las islas pacíficas.La colonización europea de América comenzó a finales del siglo 15, después de que Cristóbal Colón llegara en 1492, con el apoyo de la Corona de Castilla. A partir de ahí, el Imperio español, el Imperio portugués, el Imperio Británico , Francia y los Países Bajos , conquistaron y colonizaron una gran parte del territorio americano, sometiendo a sus pobladores nativos. El contagio de las enfermedades que los europeos llevaron consigo (viruela, tifus, fiebre amarilla, etc.) produjo un colapso de la población americana que produjo un gran impacto en la mortandad. Igualmente vinieron enfermedades de las Américas como la sífilis. En el año 2006 un investigador estadounidense estima que en los primeros 130 años de la colonización europea murió el 90% de la población total originaria de América. Esa fue la razón por la cual las potencias europeas secuestraron a millones de hombres y mujeres en África, para llevarlas como esclavos a América y reemplazar la mano de obra fallecida indígena. A pesar de que la colonización ocurrió hace siglos, los sudamericanos todavía conservan la herencia genética de las poblaciones nativas locales.Los idiomas posteriores que se impusieron obligatoriamente fueron el idioma español y el portugués en sus respectivas zonas de influencia y la religión católica pasó a ser oficial; se generó una población con altos niveles de mestizaje genético y cultural entre pueblos originarios, africanos subsaharianos y europeos.En algunos casos los pueblos aborígenes plantearon una dura resistencia al invasor, entre ellos cabe destacar a los Mapuches del centro de Chile, que fueron declarados como nación independiente después de la sangrienta Guerra de Arauco que costó la mayor cantidad de vidas españolas en el Nuevo Mundo.Numerosas regiones, como la Patagonia, el Chaco, la Amazonia y los desiertos del norte de Mesoamérica nunca fueron controladas totalmente por el Imperio Español.El largo proceso de independencia de los países de América Latina, comenzado hacia 1800, dio origen a una división del continente en diferentes naciones. Esta división estaba relacionada, en ocasiones, con la división administrativa española; en otras, con disputas comerciales y recelos económicos. No se puede negar que la independencia vino favorecida por la difícil situación que se vivía en la Península Ibérica, con los años de ocupación francesa por parte de Napoleón. No obstante, no debemos olvidar que, por un lado, dicha independencia se produjo cuando América Latina estuvo preparada para ella; por otro lado, existía un deseo de los habitantes de América

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Latina, o al menos de una élite, de regir sus propios destinos al margen de la metrópoli. Cabe mencionar que la independencia de América Latina fue un proceso largo y complejo. Dependiendo de cada país, duró hasta varias décadas; algunos países se enfrentaron en largas guerras contra el Imperio español.

Se llegaron a dar casos incluso como el de Uruguay, que pasó de ser fiel al Imperio español en 1810, a ser invadido por el portugués desde Brasil en 1821, hasta conseguir constituir el Estado Oriental de Uruguay finalmente en 1828. Por otro lado, también existen divergencias de fechas entre el bando vencedor y el vencido. Tal es el caso del Perú: José de San Martín proclamó la independencia del Perú en julio de 1821, mientras que el Virreinato español del Perú no se deshizo hasta 1824, tras las últimas batallas.

El Derecho argentino se considera que se ha ido forjando con el paso del tiempo combinando diferentes normas derivadas de ordenamientos jurídicos de otras civilizaciones, siendo los más influyentes el Derecho romano, el Derecho de Indias y el Derecho Patrio.

El desarrollo que durante la Edad Media adquirieron en Cataluña las relaciones feudales, como consecuencia del sistema político y social imperante en el territorio, determinó la necesidad de ordenar jurídicamente la tupida red de relaciones feudo-vasalláticas en sus distintos niveles: entre los nobles y sus vasallos, los nobles entre sí, y éstos con el príncipe, así como los problemas derivados de la tenencia de castillos y los deberes recíprocos entre los tenientes y sus señores.

El Derecho romano

El Derecho romano ha tomado parte superficial del legado romano siendo éste el principal modo práctico que se evidencia en caminos, puentes, circos y acueductos; en lo que consiste ser apto para poder administrar un imperio, en la libertad de contratación y en la propiedad privada. Roma se ha transformado, con el tiempo, en una fuente de referencia universal no sólo para forjar el derecho argentino sino también los de otros países del mundo. Cabe destacar que la cultura romana ha sido influenciada por la cultura griega, por lo que también podemos nombrar el aporte de la misma como significativo.

- El Derecho de Indias

El Derecho de Indias fue originado en las Indias Occidentales mientras dominaba España y

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contaba con dos tipos de concepto, uno restringido y otro amplio. Dentro del primero se considera como un conjunto de leyes que promulgaron las leyes y otras autoridades subordinadas por ellos con el fin de establecer un control especial sobre las Indias. Mientras que dentro del segundo podemos decir que se trata de un conjunto de reglas jurídicas que se aplicaban a las Indias, lo cual constituía en amplio sentido el Derecho castellano, las bulas pontificas, la costumbre indígena y su libertad. En este último sentido es en dónde se ha basado el derecho argentino para establecer sus normas y leyes actuales, promoviendo la libertad y seguridad los indígenas, si bien no es algo que siempre han respetado visto la desaparición de muchos pueblos indígenas.

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DERECHO INDIANO

Las bulas y las capitulaciones así como el Derecho de Castilla fue cediendo paso al conjunto de leyes reales específicas para Indias, además de las costumbres indígenas y el derecho criollo.

1492-1511.

Inicial

- Bulas de Alejandro VI

- Capitulaciones

Reconocimiento de derechos a Castilla sobre

las tierras.

De descubrimiento y de población .

Concesiones de la Corona al jefe de la expedición.

1511-1566.

Crítica

Derecho de Castilla

Leyes de Burgos (1512-13)

Leyes Nuevas (1542-43)

- La Costumbre

Trasplante íntegro y automático del Derecho de

Castilla a las Indias + modelo para las Leyes de

Indias

Incumplidas en lo referente a la protección de los

indios.

Tb. tratan sobre las encomiendas...

Carlos V en 1555: aceptación de leyes y

costumbres indígenas si no se enfrentaban con la

religión católica ni las leyes de Indias

D/FG.2/48 1991

1566-1700. Consolidación

Felipe II

- Derecho de Castilla:

Recopilación de 1567 y las Partidas

• Leyes en Indias:

Copulata de Leyes de Indias

Cedulario de Diego de Encinas

Vigencia sólo lo que el Consejo de Castilla

autorizara (por Cédula Real) + Se convierte en

supletorio de las Leyes de Indias

Casuismo, particularismo y creciente descentralización

Juan de Ovando y López de Velasco . Inconclusa. 1582-

1596 . Sin valor oficial.

D/Jd.2/13 1987

D/FG.2/531945-46 4v.

D/FG.2/1081992 3v.

D/FG.2/71 1971 (Facs.: 1781

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Carlos II Recopilación

Nueva? Recopilación de lasLeyes de los Reynos la las

Indias

1635. León PINELO.

Rev. por Juan SOLÓRZANO PEREIRA

Pragmática de 1680. Carácter general. 9 libros en 4 vols., 218 tít., 6385

leyes. No contiene normas de Dº civil.

4v.)

D/Jd.2/1881943 (Facs.: 1791 3v.)

1700

Borbones

Nuevo Código de Leyes de Indias

Derecho criollo

Leyes reformistas: instituciones, territoriales

(Virreinatos de Nueva Granada y de Río Plata)...

Carlos III . No entra en vigor

Tendencia hacia el autogobierno. Proceso

prenacionalista.

Tratadistas El Gobierno de Perú

De Indiarum Iure Política Indiana

Juan Matienzo . 1560

Juan Solórzano Pereira . 1629 - 1647

Gaspar de Escalona y Agüero

D/FC/86 1613

D/TV/66 T.1 D/TV/66 T.21639-1653 2 v

[1]. Recopilaciones durante el Reinado de Carlos I : Pedro López de Alcocer, Doctor Guevara, Doctor Escudero, Licenciado Arrieta, Bartolomé de Atienza

[2]. Glosadas por Diego del Castillo de Villasante. Tenemos otros comentarios de:

- Antonio Gómez. 1744 (D/TV/64); 1780 (D/FC/51); 1794 (D/FA.2/83)

- Pedro Nolasco de Llano. 1795 (D/FA.1/43, D/TV/54)

- Juan Álvarez Posadilla. 1796 (D/FC/3)

- Sancho Llamas y Molina. 1827 (D/FC/294, D/FA.2.18/5) y 3ª ed. de 1853 (D/TV/40)

- Joaquín Francisco Pacheco. 1862. (D/FA.1.18/305, D/FC/328)

[3]. En 1512 Navarra se incorpora a la Corona de Castilla

[4]. Ejemplares anteriores a las recopilaciones

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[5]. Ana María Barrero en Anuario de Historia del Derecho Español, 43 (1973), p. 311-351

- El Derecho Patrio

El Derecho Patrio es el antecedente más próximo al actual sistema legal argentino. Proviene del Derecho Indiano o de Indias, donde la idea principal es innovar las instituciones conservadas o creas nuevas pero siempre teniendo las bases del sistema republicano como gobierno central. Surge luego de la revolución argentina y dura hasta que se sanciona la Constitución Nacional en 1853.

Esas son las fuentes del Derecho argentino, dos de las cuales también aparecen en otros países americanos y la primera sirvió también para constituir los derechos y bases culturales de muchas sociedades y países.

Aunque la aparición de los Usatges obedeció en buena medida a la necesidad de atender a las exigencias propias de una sociedad feudal como la catalana de los siglos XI y XII, sin embargo, durante la Baja Edad Media los preceptos de aquella colección relativos a las relaciones feudales se revelaron insuficientes, surgiendo la necesidad de dar nueva forma a ciertos aspectos básicos de la realidad social y política catalana.

El descubrimiento de AméricaEl descubrimiento de América en 1492 por Cristóbal Colón fue uno de los hechos más importantes de la historia europea y condicionó la evolución política, social y económica de los siglos siguientes.

Es posible que durante la Edad Media llegasen algunas expediciones nórdicas a la costa de Norteamérica, pero, ya desde comienzos del siglo XV, portugueses y castellanos habían iniciado un intento de llegar a Oriente (las Indias), proveedor de especias y de productos de gran valor, mediante un camino alternativo a las rutas tradicionales del Mediterráneo oriental.

Las crecientes dificultades del Imperio Bizantino, que finalmente caería con la toma por los turcos de Constantinopla en 1453, forzaron a los europeos occidentales a buscar rutas alternativas a Asia.

Fruto de estas expediciones fue la conquista castellana de las islas Canarias, que comenzó en 1402 por la isla de Lanzarote y concluyó en 1496 con la conquista de Tenerife.

A finales del siglo XV parecía claro que los portugueses se habían adelantado a los castellanos en la conquista de la ruta de las especias y de los metales preciosos, gracias al dominio que ya ejercían sobre la costa occidental africana. En este momento, Cristóbal Colón, que había estado a las órdenes del rey de Portugal, ofreció a los Reyes Católicos el

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proyecto de llegar a las Indias siguiendo una ruta hacia el oeste en lugar de bordeando todo el continente africano. Para poner en práctica su proyecto, Colón partía de la idea de la esfericidad de la Tierra, cuestión controvertida en la época. Finalmente, por las Capitulaciones de Santa Fe, los Reyes Católicos acordaron con Colón el inicio de la expedición.

El 3 de agosto de 1492 Colón inició su viaje saliendo del puerto de Palos de la Frontera en Huelva. La expedición de tres naves llegó a una pequeña isla de las Antillas el 12 de octubre.

Durante mucho tiempo Colón siguió creyendo que había llegado a Asia por la ruta occidental, pero en realidad se había encontrado con la existencia de un continente desconocido en Europa: América.

La partición de las zonas de expansión y navegación entre Castilla y Portugal se acordó por el Tratado de Tordesillas (1494). Un meridiano situado a 370 leguas de Cabo Verde separó las dos zonas de influencia: la occidental para Castilla y la oriental para Portugal. De esta manera la costa africana y el actual Brasil quedaron en manos portuguesas, y el resto de América en manos castellanas.

http://youtu.be/kjUWDIqQOxI?list=PL62619422F8635351

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MÓDULO 3: EL DERECHO ARGENTINO

IntroducciónEste módulo nos introducirá en los antecedentes y causas de la Revolución de Mayo, se analizarán las consecuencias de este movimiento político que terminará con la declaración de la Independencia Argentina. Veremos también, pactos interprovinciales, procesos de negociaciones que determinarán el reconocimiento de la forma federal de Estado en la Constitución de 1853 como así también la sistematización del Derecho Nacional.

Objetivos EspecíficosAl finalizar el módulo, usted estará en condiciones de alcanzar los siguientes objetivos:

• Analizar los antecedentes de la Revolución de Mayo, principales movimientos estratégicos posteriores y hechos militares y jurídicos de relevancia histórica

• Visualizar en su conjunto todo el proceso político que llevó a la independencia argentina.

• Reconocer características de la evolución del Derecho Público, en lo atinente al Derecho Constitucional Argentino hasta la instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

• Identificar los procesos de codificación del Derecho Nacional

• Descubrir el proceso de formación y desarrollo de nuestra Constitución Nacional.

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¿Qué se representa en el esquema conceptual? Se indica el desarrollo de los acontecimientos que desde la Historia se constituyeron en procesos socio políticos, que desembocaron en la independencia del reino de España. Estos procesos derivaron en el proceso de organización del estado nacional y los actos y hechos jurídicos elaborados y registrados fueron instituyéndose como normas y leyes, el cuerpo del Derecho que regía y rige nuestra república o estado nacional.

Les adelantamos que en el Módulo 4 Uds. podrán estudiar la Teoría del Estado en un corte cronológico desde la Grecia Antigua, contenidos que han sido desarrollados en el texto

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Introducción a la Teoría del Estado, de Matías Castro de Achával, editado por MCA, Córdoba. 2007.

A continuación se presenta un esquema desglosando los acontecimientos.

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Desarrollo

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UNIDAD 4

4.1 Antecedentes de La Revolución de Mayo de 1810

4.1.1 De Inglaterra, E.E.U.U. Francia, España

ContextoLo primero que debemos tener en cuenta al avanzar sobre este módulo y este período de la historia es la situación internacional que se vivía por finales del siglo XVIII, el entorno mundial y las influencias que se manifestaron acá en nuestro territorio. Entonces ¿Cómo era ese panorama mundial a fines del siglo XVIII? Veamos.

Inglaterra A) Los partidos políticos surgen en la primera mitad del s.XVII, el “ Tory”, anglicanos, de amplia base agraria, que por entonces sostenían el “derecho divino del rey” y el “ Whig” , el partido de los disidentes religiosos, de las clases medias de comerciantes, predominantemente urbano, que sostenía el control político de “las prerrogativas del rey”102.

B) El problema religioso-político era el centro de atención. La mayoría anglicana fuerte en el parlamento vivía en constante rivalidad con el rey Carlos II, católico (1661/1679).

C) En 1685 es coronado Jacobo II., victoria del católico, aconsejado por los franceses y jesuitas, trató de imponer la doctrina católica y el absolutismo de origen divino.

D) Frente a ello los dos partidos hicieron causa común para destronarlo, lo que consiguen en 1688 con el desembarco de Guillermo III de Orange.

E) Se inicia la etapa constituyente de la llamada “Gloriosa Revolución” con el Hill of Rights de 1689, una declaración que anticipaba la declaración francesa de derecho del hombre y el ciudadano y fijaba los límites del poder real y que se lo conoce como el Act of Recognition 1690, por el cual los monarcas ingleses ya no fundarán su legitimidad en sus derecho hereditarios o divinos sino en el Reconocimiento del Parlamento.

F) En 1707 nace el Reino Unido de Gran Bretaña que comprendía Inglaterra, Escocia y Gales. Se consolidó la separación de poderes legislativo y ejecutivo, se estableció la omnipotencia del Parlamento.

G) En el plano económico los cambios fueron también fundamentales. A mediados del s. XVII Inglaterra absorbió los derechos de Francia sobre el Canadá y los de Francia y Holanda sobre la India. Desde la India se importaba al continente tejidos de algodón (muselinas).

H) En el plano internacional a partir de la paz de Utrech, Gran Bretaña se afirma como la primera potencia mundial. El absolutismo ha sido derrotado comienza la expansión capitalista inglesa103.

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Síntesis. Lucha por imponer: Ideas religiososas; catolicismos vs anglicanismo; absolutismo divino y hereditario vs gobierno reconocido por el Parlamento el que finalmente se impone y permite iniciar el camino de la consolidación de la separación de los poderes.

Los Estado Unidos de Norteamérica. El fin del dominio colonial.

La inmigración de los colonos blancos, las enormes distancias, las pocas relaciones afectivas con Inglaterra, los costos de su administración, la cuestión religiosa, entre otros motivos, hicieron realidad en esas tierras una suerte de “autogobierno colonial”, pues pese a todos sus poderes el gobernador inglés era débil y en todas las colonias había “parlamentos al estilo inglés en miniatura”104.

La formación de nuevos gobierno estaduales. A un año de la declaración de la Independencia, todas las colonias excepto Massachussets, Connecticut y Rhode Island, habían redactado su nueva constitución, estaban tan acostumbrados a vivir según constituciones escritas que ya las daban como algo sentado. Sin embargo se puede decir que la institución de una constitución escrita fue uno de los mayores aportes de los EE.UU. a las ciencias jurídicas del mundo. Para la sanción de estas “constituciones provinciales” tuvieron distintos procedimientos pero a todas las caracterizó una consulta permanente con el pueblo; el modelo que trascendió fue el proceso de sanción de la constitución en Massachussets, que duró cinco años de gestación105.

La confederación. Se sancionó la constitución de la confederación el 15 de noviembre de 1777 que luego fue ratificada por todos los estados, entrando en vigencia el 1 º de marzo de 1781.

La constitución federal. En febrero de 1787 el Congreso invita a los Estados a enviar delegados a una convención a reunirse en Filadelfia en mayo, a los fines de revisar los artículos de la Confederación y adecuarla a una constitución federal para la conservación de la Unión. Proponen la creación de un “Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo Nacional, integrado por dos cámaras con representantes elegidos en proporción a los habitantes de cada estado y “Poder Judicial de la Nación”.

Nace la Supremacía constitucional. El período “constituyente” concluyó en 1803, cuando el juez de la Corte Suprema John Marshall, dicta sentencia en “ Marbury v. Madison”, donde nace el control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial.

La influencia del modelo norteamericano. Sirvió en nuestro país para debilitar la legitimidad monárquica en 1810. Fue la principal fuente de nuestra Constitución Nacional de 1853, que se mantiene vigente con todas las modificaciones subsiguientes que se realizaron en 1860,1866, 1898, 1957 y 1994

Síntesis. Los inmigrantes establecidos van logrando no dependencia de los países de orígenes.

Se organizan y dictan las leyes consensuadas con el pueblo.

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El proceso se consolida llegando finalmente a la organización del estado con Poder Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo (con cámaras de representantes elegidos proporcionalmente al número de habitantes) y el Poder Judicial.

Redacción, reconocimiento y sanción de la Constitución.

Francia. Tras la famosa toma de La Bastilla, símbolo del absolutismo real, se produce entre el 14 de julio y 26 de agosto de 1789, la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que incluye la separación de poderes como esencial de toda constitución (art. 16) y contiene el programa fundacional de la democracia liberal107.

La gran Revolución Francesa repercutió en todo el mundo y no menos en los movimientos que se gestaban por el Río de La Plata. La Revolución se propagaba a toda Europa; comienza la era Napoleónica. En 1802 se convierte Napoleón en cónsul vitalicio, en 1804 es nombrado “emperador de los franceses” y en el mismo año se sanciona el Código Civil Francés, monumento jurídico, un notable avance de Francia mientras España seguía con las antiguas y obsoletas recopilaciones.

Síntesis.

Caída del absolutismo real.

Separación de los poderes. Redacción y sanción de la Constitución y

luego del Código Civil.

España.La Revolución de Mayo de 1810 se produce en Buenos Aires, y es coetánea con una serie de Revoluciones en Hispano América, con excepción de algunas zonas y la causa inmediata es indudablemente la situación política que se sucede en España que en esos momentos, estaba gobernada por Carlos IV de la dinastía de los Borbones, un rey de carácter débil y enfermizo. En 1808, como consecuencia de los desaciertos económicos por parte del Rey y su corte, se produce en España lo que conocemos como” El Motín de Aranjuez”, a resultas del cual Carlos IV, abdica a favor de su hijo Fernando Príncipe de Asturias que es coronado como Fernando VII.

Con posterioridad a estos hechos se produce la intervención-invasión napoleónica a España, teniendo especial desconsideración a la alianza existente entre Francia y España. Napoleón invita a Carlos IV y a Fernando VII, a la ciudad de Bayona, y en dicho sitio obtiene su objetivo: que Fernando le restituya la Corona de España a Carlos, su padre, y éste a su vez la delegue en Napoleón, quien en definitiva designa como Rey de España a su hermano José Bonaparte, coronado y reconocido como José I, quien se hace cargo del Gobierno de España. Mientras tanto Carlos como Fernando quedan cautivos en Bayona, en manos de Napoleón. El pueblo español al conocer los hechos ocurridos no acepta como soberano a José I, consecuentemente se subleva, y se constituyen Juntas Locales de Gobierno, que más adelante habrán de

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Historia del Derecho Argentino 2014

responder a una Junta Suprema Central que se forma en Aranjuez. Esta Junta estaba presidida por el Infante Don Antonio y más adelante se traslada a la localidad de Sevilla.

Las tropas napoleónicas tratan de dominar la sublevación, hay varios enfrentamientos con los españoles que inclusive ganan algunos combates, hasta que Napoleón toma en forma personal la conducción y la suerte se invierte, y los franceses ocupan todo el territorio español, cayendo Andalucía. también Sevilla por lo que la Junta Suprema Central se traslada a Cádiz donde finalmente también se disuelve. Previo a ello se constituye un Consejo de Regencia, al cual la Junta le delega la responsabilidad del gobierno. Los únicos territorios no ocupados son Cádiz y la Isla de León.

Síntesis. Gobierno absolutista débil. Invasión francesa que deriva en actos revolucionarios porque el pueblo se organiza y se ordena, mediante la constitución de las Juntas Locales de Gobierno y luego la Junta Suprema Central las que finalmente son disueltas.

4.1.2 De América española

Los antecedentes en nuestra tierra

1. Las Invasiones Inglesas.Los planes de expansión de Inglaterra se hacían más fuertes, sobre todo luego de la ruptura entre España e Inglaterra en 1796. Así se produce la primera Invasión sobre el Río de la Plata. El 24 de junio de 1806 los navíos ingleses son avisados por el capitán de navío Santiago de Liniers, frente a Quilmes. El 25 de junio comienza el desembarco, ante la pasividad del jefe español Pedro Arce. Hay enfrentamiento el 27 de junio y en ese mismo día se rinde Arce ante el jefe Inglés Beresford quien exige como condición “la entrega de los caudales del rey”, que son retirados por Sobremonte con la intención de llevarlos a Córdoba. No obstante los ingleses logran confiscar el dinero en Luján. Ya Sobremonte en Córdoba, y dando noticia al cabildo de los hechos, establece su residencia y establece allí la capital interina del virreinato. El cabildo de Córdoba convoca a las armas a todos los habitantes entre 20 y 50 años, los cordobeses con rapidez reúnen una tropa de 1500 hombres al mando de Santiago Alexo de Allende más los que se suman desde Mendoza y desde el Paraguay.

2. La reconquista de la ciudad de Buenos Aires. Hay rechazo del pueblo al invasor. Liniers, uno de los primeros en comenzar a conspirar e idear la forma de vencer al enemigo inglés, comienza el plan de resistencia, instruye hombres y reúne armas. Así Liniers consigue trasladarse a Montevideo donde recibe ayuda del Gobernador Ruiz Huidobro para la reconquista de Buenos Aires. El 12 de agosto, entran a la ciudad tres columnas al mando de Liniers, combaten en las calles con el total apoyo del pueblo que hace que los ingleses finalmente se rindan ante Liniers.

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3. El Cabildo Abierto del 14 de agosto de 1806Es el primer acto, de una serie, que terminará en la Revolución de Mayo de 1810. Si bien los cabildos abiertos no podían deponer a un Virrey, es la primera vez que esto sucede con fundamento en que, solo el pueblo tenía autoridad para designar su gobernador, más aún por la desconfianza que el Virrey Sobremonte, les generaba.

4. El Cabildo Abierto del 10 de febrero de 1807.Entre los pedidos de refuerzos de Beresford y las tropas, se enteran en Londres de la reconquista de Buenos Aires; Londres envía e integra un ejército invasor de aproximadamente 12.000 hombres. A pesar de la resistencia puesta por el Virrey Sobremonte, éste acaba siendo prisionero. Buenos Aires se reúne en una “junta de guerra” en el cabildo, donde todos responsabilizan a Sobremonte de la derrota. Álzaga pide su destitución. El asunto pasa a estudio de audiencia, quien se pronuncia por convocar a un Cabildo Abierto para el 10 de febrero de 1807. El tema a considerar en ese cabildo era: “Si convenía suspender al Sr. Marquez de Sobremonte y si se podía hacerlo”. La votación reflejó dos posiciones: la destitución y la suspensión, triunfó la última y Sobremonte fue suspendido en el cargo de Virrey y arrestado108.

La Segunda Invasión. Tomada la ciudad de Montevideo, la invasión a Buenos Aires es inminente, sin embargo algunos pretendían aprovechar la presencia inglesa para hacer planes de independencia. Con ese objetivo Saturnino Rodríguez Peña y Manuel Aniceto Padilla, hacen fugar a Beresford y a Denis Pack de su prisión en Luján el 17 de febrero de 1807 y los conducen a Montevideo. Las tropas inglesas desembarcan en territorio del Río de la Plata y Martín de Álzaga se convierte en el alma de la defensa y en una noche convierte la ciudad en una fortaleza. Finalmente luego de tratativas el 6 de julio, al día siguiente se rinde Whitelocke al mando de los ingleses frente a los criollos acordándose en la capitulación el intercambio de prisioneros, la devolución de Montevideo y retiro del ejército inglés del Río de la Plata.

5. Las Consecuencias de las Invasiones.

a. La fractura del sistema de legitimidad monárquico de los Borbones.b. Se ejerce un mecanismo “institucional” a través de los Cabildos Abiertos. c. Se constituyen las milicias de la patria. Buenos Aires se transforma en un nuevo centro de poder. d. Desde el punto de vista comercial se determinan los puertos de Montevideo y Buenos Aires; y con relación al régimen monopolista se establece el libre cambio.El virrey Santiago Liniers. Las invasiones lo transforman en líder popular y su desempeño lo catapulta a la cabeza del virreinato. Cumple funciones de Virrey hasta entregar el mando al Virrey Cisneros a fines de julio de 1809

Síntesis. España ocupada por los franceses, autoridades destituidas. Inglaterra invade los territorios españoles en América, Buenos Aires de modo especial. Alzamiento popular y militar con adhesión de las autoridades. Organización de los Cabildos Abierto (1806 y 1807) para evaluar la situación de crisis y la toma de decisiones.

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4.2 La Revolución de Mayo de 1810

4.2.1 La crisis política metropolitana entre 1808 y 1810.El comienzo de la guerra de la independencia española para liberarse de la invasión francesa en mayo de 1808, había sido cruento y seguiría peor. Junto al levantamiento del pueblo surgieron juntas de gobierno y las guerrillas populares por todo el territorio110. La junta “Suprema Central Gobernadora del Reino” de Aranjuez, reúne todas las juntas provinciales en la lucha (25 de septiembre de 1808), se traslada a Sevilla el 17 de diciembre de 1808 y sólo se sostiene en Andalucía, hasta fines de 1809

El tratado de Ruiz de Apodaca- Canning del 14 de enero de 1809. Se realiza cuando la Junta Central de Sevilla decide pedir ayuda a Inglaterra en su resistencia a Francia. Es un tratado de alianza por el cual Inglaterra consigue facilidades para el comercio en los dominios hispánicos a cambio de pertrechos bélicos.

Declaración de la Junta “Central” de Sevilla del 22 de enero de 1809. “Esta junta considera que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias, son parte esencial de la Monarquía Española”; disponía la integración a la junta de diputados “naturales o arraigados en cada reino”. “Así se plantea por primera vez la cuestión de que la elección debe responder al anhelo del pueblo” El proceso fue interrumpido por los hechos de mayo.

Convocatoria a las Cortes constituyentes del 22 de mayo de 1809. Se convocó a los fines de dictar una constitución que finalmente se sancionaría en 1812 y tuvo enorme influencia en nuestro país.

El Consejo de Regencias. Las noticias de la disolución el 29 de enero de 1810 de la Junta Suprema Central de Sevilla, y la constitución del “Consejo de Regencias para el Gobierno de España e Indias”, llegan a Buenos Aires en una goleta inglesa promediando mayo de 1810, ante estas novedades los sectores patrióticos cuya notable organización databa de mucho tiempo atrás, comienzan a presionar solicitando la convocatoria a un Cabildo Abierto. El Consejo de Regencias de cinco miembros es reconocido como gobierno legítimo de España por Inglaterra y la Corte Portuguesa que se encuentra en Brasil.

El Virrey Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, quien había sido designado por la Junta de Sevilla en reemplazo del virrey Don Santiago de Liniers, es informado por parte del Síndico Procurador General del Cabildo, Don Julián Leiva y por dos oidores, que el propósito que se perseguía con el llamado a Cabildo Abierto, era precisamente separarlo del cargo. Cisneros enterado de ello, trata de lograr el apoyo militar de los cuatro comandantes: Cornelio Saavedra, Hilarión de la Quintana, Martín Rodríguez y Francisco Ortiz de Ocampo, pero el apoyo requerido le es retaceado.

Ante estos hechos el Virrey, accede a la convocatoria a un Cabildo Abierto, para que se celebre el 22 de Mayo de 1810. Es precisamente en este Cabildo Abierto donde se darán las

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bases jurídicas que sustentan la Revolución de Mayo, que inicialmente no fue cruenta sino legalista.

En ese Cabildo Abierto, de corte revolucionario, al decir de Bartolomé Mitre, participan no solo los vecinos sino los sectores más representativos de la sociedad de Buenos Aires, los funcionarios de gobierno, los militares, los sacerdotes y los comerciantes.

Las Actas Capitulares, labradas por el Cabildo son muy sucintas en su contenido, pero la versión de lo sucedido ha llegado a través de comentarios de la época, entre los que se destaca Francisco Seguí, por el informe de los Oidores a España, a ello cabe agregar la tradición oral recogida por Vicente Fidel López en Historia de la Nación Argentina.

Al Cabildo Abierto fueron invitadas 450 personas pero solo asistieron 251, pero según versiones hubo muchos invitados que no asistieron porque el ingreso les fue impedido por el Regimiento de los Patricios.

El Cabildo tenía por objeto si cabía subrogar la autoridad del Virrey, y en su caso en quién. El tema era si a raíz de la disolución de la Junta Suprema Central de Sevilla, debía subrogarse o no, la autoridad del Excelentísimo Señor Virrey y en su caso en quien.

Síntesis. Se disuelven, caen las Juntas Locales y la Junta Suprema Central en España; la autoridades locales en nuestro país que habían sido designadas por estas juntas son cuestionadas. Se inicia una organización de características revolucionarias, que culmina con la convocatoria para el Cabildo de 1810.

4.2.2 El CarlotismoLa llegada de la casa Braganza a Brasil, tuvo inmediato impacto en nuestro territorio.

Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII era esposa del Príncipe Regente, luego Juan VI, del cual estaba separada de hecho. Pedro Carlos Borbón, era hijo de Gabriel de Borbón, hermano del Rey Carlos IV, juntos redactaron “la justa reclamación”, por la cual suplicaban al regente de Portugal, que se digne atender, proteger y conservar lo sagrados derechos”114 (…) La pretensión de Carlota Joaquina era ser reconocida como regente de los españoles. Sus documentos llegaron a Buenos Aires en septiembre de 1808 y fueron rechazados por Liniers y el Cabildo, pero interesó a varios dirigentes como Belgrano, Castelli, Paso, Pueyrredón, Vieytes, Berutti y Nicolás Rodríguez Peña, entre otros, quienes entrevieron la posibilidad de establecer una monarquía en Buenos Aires. Carlota era una forma aceptable, transitoria, para una independencia ordenada y derrotar el grupo de comerciantes monopolistas de Álzaga115 Quizá debieran haber imaginado cómo evitarían que Brasil se apropiara del Río de la Plata por los enrolados en el Carlotismo.

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Síntesis. Llega a Brasil Carlota Joaquina de Borbón, hermana del rey de España prisionero y destituido por los franceses. Puede interpretarse que con ideas absolutitas (poder divino y hereditario) quiere representar a su hermano en todos los territorios americanos españoles. Los documentos que emite llegan a Buenos Aires los que rechazados por el Cabildo en medio de oposiciones a favor y en contra.

4.2.3 El Virrey CisnerosLa designación.

En febrero de 1809 la Junta Central de Sevilla decide reemplazar a Liniers por desconfianza, de paso resolver su enfrentamiento con Elío y el de 11 febrero se designó nuevo Virrey al Teniente Gral. Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, que se desempeñaba en ese momento como Vicepresidente de la Junta de Cartagena. En marzo se lo instruyó:”debía fortificar el partido del gobernador de Montevideo”, a quien se ascendería subinspector de tropas del Virreynato, para comandar todas las milicias y mandar a Liniers a España, con un “pretexto honroso” en reconocimiento por los servicios prestados se le otorgaría “merced real” de un título de nobleza, con una importante renta. Liniers, se convertirá en el “Conde de Buenos Aires”.

El 30 de junio, Cisneros ya está en Montevideo donde disuelve la Junta de Gobierno, y entre el 12 y l5 de julio se reúne en Colonia con el Cabildo y la Audiencia de Buenos Aires. Liniers ha rechazado la “tentativa carlotista” y entrega el mando pacíficamente el 25 de julio. Cisneros se instala en Buenos Aires el 29 de julio, “sin oposición ni contradicción alguna”, pero antes ha designado a Vicente Nieto, en lugar del resistido Elio, como jefe de las fuerzas militares y se dispone a realizar un gobierno de consenso116.

Las reformas. a) Se dispuso el censo de los habitantes extranjeros en Buenos Aires.

b) En noviembre se crea un juzgado de Vigilancia Política, para perseguir a “cierta clase de hombres malignos y perjudiciales afectos a ideas subversivas que propendían a trastornar y alterar el orden público y el gobierno”.

c) Como las milicias eran sostenidas por el erario público, el virrey aduciendo economías disminuyó sus efectivos y fracasó por oposición de los criollos, en el intento de restablecer los regimientos de catalanes, vizcaínos y gallegos disueltos después de la revolución del 1 de enero de 1809

d) Anuló la orden de destierro dispuesta por Liniers contra los sublevados del 1 de enero de 1809. El 3 de marzo de 1810 consiguió que el “resistido” Elío se marchara a España.

Los buenos modales e intenciones de Cisneros, no podían modificar su debilidad política atada a los sucesos en España. La caída vertical de la metrópoli hizo madurar la idea de

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reunir un congreso hispanoamericano, para el caso de la pérdida total de España en manos francesas, como idea fuerza que permitiera una legitimidad, al menos transitoria.

Proteccionismo vs. Libre cambio. Durante los pocos meses del gobierno de Cisneros, se dio una interesante discusión sobre la política económica, de obtener autorización para vender las mercaderías que estaban a bordo de los buques ingleses estacionados en el puerto. Cisneros conoce el tratado Apodaca-Canning no obstante decide dar “vista” al Consulado y al Cabildo en el trámite, adelantando las necesidades del erario público de cubrir sus déficit y su opinión favorable por tratarse “del comercio con una nación amiga y aliada”117.

Síntesis. Mientras la Junta Central de Sevilla, órgano revolucionario en España que se ha organizado ante la invasión francesa continúa ejerciendo funciones de gobierno, designa y cambia las autoridades en El Virreinato del Río de la Plata, a Liniers por Hidalgo de Cisneros por ejemplo; así se llegó a mayo de 1810 en que la Junta fue disuelta.

Resumen a modo de reflexión. Ya que los hechos son claros y en muchos casos conocidos por Uds. porque son parte de la currícula de las escuelas elementales y media, los antecedentes de la Revolución de Mayo son presentados enmarcados en un contexto que se menciona como “mundial”; en realidad se desarrollan los contenidos vinculados a Europa y América, pero no se trata en el contexto a continentes como África, Asia (lejano y/o cercano Oriente) o Australia, donde la vida y las culturas tienen un curso de coexistencia con América y Europa.

La delimitación no es casual ya que los acontecimientos que se gestaron como rupturas revolucionarias tuvieron como base conflictos políticos y económicos y en especial disputas geográficas-territoriales entre las coronas europeas, como los casos de la ocupación napoleónica a España y las invasiones inglesas a diferentes espacios americanos, entre ellos el Virreynato del Río de la Plata.

Estos hechos de carácter bélicos, verdaderas disputas por tierras se trasladan como se menciona a América, y derivaron en crisis de todo tipo, sociales, económicas, políticas donde las habitantes tomaron una participación de compromiso activo.

Puede haber otras reflexiones de análisis desde otros enfoques, pero lo importante es poner en juego los debates e intercambios.

4.2.4 Los días de mayoLos días previos. Desde abril de 1810, se tenían noticias sobre la gravísima situación militar de España. Recién el 14 de mayo se confirma la caída de Sevilla. Las noticias de difunden rápidamente y son vanos los esfuerzos del Virrey para evitarlo. El 18 de

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mayo Cisneros hace leer “su Proclama”, por bando publicada en 21 de Mayo dirigida a los “leales y generosos pueblos de su virreynato”, donde manifiesta que ante la posibilidad de la pérdida total de España, “no tomará esta Superioridad determinación alguna que no sea previamente acordada en unión de todas as representaciones de esta Capital y de sus pro-vincias dependientes... entre tanto que de acuerdo con los demás virreinatos se estabilice una representación de la soberanía del Sr. D. Fernando VII”.

Allí reconoce la caducidad de su mandato por haber desaparecido la autoridad que lo declaró Virrey del Río de la Plata.

El plan de los amigos del Virrey tenía tres etapas .

a) Reunión de las representaciones de la ciudad ¿Tal vez la unión de un Cabildo Abierto?

b) Resolución posterior de las provincias de nuestro virreinato

c) El acuerdo o reunión de los demás virreinatos existentes en la América Española, “para determinar la representación de la soberanía de Fernando VII118”. “Las noticias se difunden rápidamente y se crea la convicción que Cisneros debía cesar desde ese momento por no haber gobierno en España. Ese mismo día 13 de mayo se reúnen los oficiales de Patricios en el cuartel, con el propósito de derrocar al Virrey y mandan llamar en forma urgente a su jefe don Cornelio Saavedra que se encontraba en San Isidro. El 20 de Mayo Saavedra y Belgrano se entrevistan con el mismo Juan José Lezica, al mismo tiempo Castelli habla con el Síndico Leiva. Lezica y Leiva se entrevistan con Cisneros el mismo día, también concurre el fiscal civil Villota, de allí surge la idea de reunir un Cabildo Abierto, “para saber el sincero voto del pueblo” (se estima que el Cab ildo Abierto es lo más adecuado para evitar una situación de fuerza, “el Cabildo Abierto del 22 de mayo de l810 no lo auspició la revolución, lo impuso la contrarevolución”119. El 21 de mayo mientras los capitulares Manuel José de Ocampo y Andrés Domínguez concurren al fuerte con el pedido de renuncia al Virrey, grupos de personas dirigidos por Domingo French y Antonio Luis Berutti, reclaman a gritos la “suspensión del Virrey”, “la muchedumbre insiste en saber si había dimitido”. En esa reunión Cisneros, decide poner en ejecución la idea del Cabildo Abierto sugerida por Lezica el día anterior y “aparece” la autorización para tal reunión, con la reserva de que “nada se acuerde sin conocimiento y acuerdo de todas las partes”120

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El Cabildo Abierto del 22 de mayo. El Cuerpo de Patricios custodiaba la plaza e impidieron la entrada de los adversarios españoles al Cabildo. Con esas medidas de fuerza lograron convertir el Cabildo Abierto en asamblea revolucionaria y decidir en ella en un solo acto, lo que estaba previsto en dos etapas, esto es, la destitución del virrey y la elección del nuevo gobierno. El plan realista era un Cabildo Abierto para “sostener al virrey”121.Luego de un extenso debate y discusión entre los ilustres presentes se decide la deposición del virrey.

4.3 El marco ideológico de la Revolución de MayoSi bien ya nos referimos a este tema adicionamos ahora estas breves reflexiones:

Toda la posición del Virrey, que se edificó sobre la tesis del Congreso Virreinal, solo se explica por desconocimiento de la existencia del Consejo de Regencia o por serias dudas sobre su viabilidad. La misma proclama del 18 de mayo, “también un reco- nocimiento implícito de la retroversión del poder a los pueblos cuando alega que en caso de perderse totalmente España, no adoptará determinación alguna sin acordarla en unión con las representaciones de la capital, con posterior reunión de las provincias dependientes y entre tanto se establezca con todos los demás virreinatos una representación de la soberanía de Fernando VII.

El 23 de mayo. Con las primeras horas del día 23 de mayo concluyó el Cabildo Abierto. Los capitulares comprobaron que la gran mayoría se expresó por el cese del mando del Sr. Virrey y dedicaron el día a elegir la Junta que habría de gobernar en reemplazo de Cisneros. Su tarea fue publicada por un bando que decía:

a) Que el resultado del Cabildo Abierto había sido que “el Cabildo se subrogaba provisionalmente en el mando hasta erigir una” Suprema Junta que haya de ejercerlo dependiente de la que legítimamente gobierne en nombre de Fernando VII;

b) Que se procedería a erigir la Junta;

c) Que esta Junta ejercería sus funciones “hasta que se congreguen los diputados que se convocaran de la provincias interiores para establecer el gobierno más conveniente”. Este punto que pertenece al plan del virrey manifestado en la “proclama del 18 de mayo” y a Villota en el cabildo del 22 de mayo, ya esboza todo el proceso de nuestra organización constitucional”.

Es el tema que se bosqueja aún antes de consumarse “la revolución”.

d) Al mismo tiempo dispuso la confección de un Reglamento para esa junta.

El 24 de Mayo. Se conoció la nueva Junta, una especie de “gobierno de Coalición” integrada por el Virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros asociado de los señores: el Dr. Don Juan Nepomuceno de Sola, Cura Rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad; el Dr. Don Juan José Castelli, abogado de esta Real Audiencia Pretorial; Don Cornelio de Saavedra comandante del cuerpo de Patricios y don José Santos de

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lnchaurregui de este vecindario y comercio122”. Por la tarde los miembros de la Junta asumieron sus cargos y recibieron juramento a los jefes de milicias y los saludos, en el Fuerte hasta la noche. Al conocerse la noticia de que el” Virrey quedaba” la inquietud popular ganó la ciudad, las milicias se acuartelaron espontáneamente y se expresaron contra Cisneros. Entrada la noche oficiales de Patricios avisan a Saavedra la insostenible situación de la nueva Junta. Castelli, propone la renuncia y todos los miembros lo hacen en forma colectiva y la remiten al Cabildo. La Coalición no resistió las tensiones de la gente. No era posible sostener al Virrey123.

El 25 de Mayo. Temprano el Cabildo se reúne y decide rechazar la renuncia colectiva de la Junta del 24 de mayo y “una multitud de gente” irrumpe en la sala y exige el cese inmediato de Virrey. Al concluir la reunión del Cabildo se acepta la renuncia de la Junta del 24 de mayo. Aparece nuevamente la multitud de gente esta vez con los nombres de los integrantes de la nueva Junta de Gobierno “Con la precisa indispensable condición de marchar dentro de que quince días y 500 hombres, a las provincias interiores costeada con los sueldos del virrey, oidores, contadores mayores, empleados del estanco del tabaco y otros que tuviesen a bien cercenar la Junta.”124.

La nueva Junta. La noche del 25 de mayo se hacen cargo las nuevas autoridades en el fuerte, su Presidente es Cornelio Saavedra, los Sres. Vocales: Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu,Juan Larrea: Juan José Paso y Mariano Moreno125. Los nombres surgieron de la gente, del pueblo, y se suponía que representaban acabadamente todos los sectores de Buenos Aires.

En mayo termina una problemática, la de la legitimidad del sistema español y empieza el de la legitimidad del gobierno de Buenos Aires como centro político dentro de ésta nueva estructura estatal.

Síntesis.La situación en España por la invasión francesa y la defensa es crítica, como ya se dijo, termina cayendo la Junta de Sevilla.

En el virreinato, Cisneros mediante proclama comunica la caducidad de su mandato. Los habitantes se dividen en opiniones a favor y en contra de esta caducidad. Se convoca y sesiona el Cabildo, determinándose al “estilo” de España una Suprema Junta, que como ya se indicó funcionaría como una especie de “gobierno de coalición”. El pueblo no acepta y los militares que habían jurado a favor, se levantan lo que provoca la renuncia de los miembros.

El 25 de Mayo se organiza una nueva junta con integrantes propuestos por el pueblo. Rescatamos los conceptos ubicados unas líneas más arriba:

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El sistema español deja de ser legítimo; comienza la legitimidad del gobierno de Buenos Aires que se convertirá en centro político. Buenos Aires es parte de una nueva estructura estatal, pero no es la totalidad de la incipiente nación argentina.

¿Es posible que muchos de los problemas institucionales que devinieron en nuestra historia, tengan su matriz en esta confusión?

4.4 El Reglamento del 24 y 25 de Mayo. La circular del 27 de Mayo. El Reglamento del 28 de Mayo. Saavedra y Moreno. El Decreto de Supresión de Honores. La Junta

Nacional, su obra institucional. El Primer Triunvirato. El Reglamento Orgánico de octubre de 1811. El Estatuto Provisional de noviembre de 1811. Primeras

disposiciones referentes al Poder Judicial. La Revolución del 8 de octubre de 1812.

El Reglamento del 24 y 25 de MayoTienen mucha semejanza y algunas diferencias:

a) El reglamento del 24 de mayo fue redactado y sancionado por el Cabildo de Buenos Aires; el del 25 de mayo obtuvo además, una suerte de ratificación popular.

b) Obviamente las autoridades designadas en uno y otro son distintas.

c) El reglamento del 25 elimina el art. l0° del Reglamento del 24 de mayo que preveía “Que no se obedezca ninguna Orden, del Virrey sin que vaya rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta”; también elimina el art. 13 del Reglamento del 24 de Mayo.

d) Se modifica el art. 4° del reglamento del 24, eliminando la atribución del Cabildo de nombrar miembros de la Junta en caso de ausencia, la que pasa a la propia Junta en el Reglamento del 25 de mayo.

e) Se modificó el art. 5 agregando al Reglamento del 25 de Mayo que el Cabildo podría deponer a alguno de los miembros de la junta, “con causa bastante y justificada”. En el mes de junio de 1810 la Junta desconoció al Cabildo y en Octubre removió sus integrantes y los confinó al interior del país.

f) Se agregó el art. 6 en el Reglamento del 25 de mayo. La nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndose, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario”.

g) Se ha valorado que los artículos del Reglamento del 25 consagran los principios políticos de Mayo126, como la soberanía popular, el sistema representativo, la forma republicana de gobierno con elección popular

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de las autoridades, la división de poderes, la periodicidad de las funciones, la responsabilidad de los funcionario, publicidad de los actos de gobierno y régimen federal.

En el plano fáctico, el análisis de los hechos históricos, cabe la observación de que, seguramente no habrá pesado tanto la convicción republicana en ese Cabildo, como la intención de limitar los poderes y competencia de la Junta; se trataba de que el nuevo gobierno no fuera una continuidad pura y simple del Virrey, sino “un gobierno tute1ado” por el Cabildo. Intención que fracasará.

Considerando la teoría y los hechos, nos parece que las notas fundamentales que se pueden extraer de Mayo, son:

a) Que la revolución nace de la “originaria Soberanía del pueblo”(…),”porque es el pueblo el que confiere la autoridad o mando”.

b) Que se trata de un movimiento nacional aunque haya comenzado como municipal.

c) Que desde el primer momento con los reglamentos del 24 y 25 de Mayo comenzará la experiencia Constitucional127.

Rescatamos dos conceptos para que reflexione: COMIENZA LA EXPERIENCIA CONSTITUCIONAL, se instituye un conjunto jurídico y COMIENZA LA ORGANIZACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE ESTADO.

La Circular del 27 de Mayo de 1810. Este es el segundo instrumento legal, y por esta circular cursada por la Junta, a los gobiernos del interior, se les invita para que procedan a hacer designar diputados, mediante la convocatoria a Cabildo Abierto, con participación de los vecinos más destacados.

Este instrumento es dictado en cumplimiento del artículo Primero del Reglamento de la Junta. Esos diputados se irían incorporando a la Junta a medida que llegaran a Buenos Aires; este aspecto estaba en pugna con lo establecido por el Reglamento del 25, ya que si bien éste determinaba la convocatoria de los pueblos del interior para designar diputados, los mismos reunidos en un Congreso debían establecer la forma definitiva de Gobierno.

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Cuando los diputados llegan a Buenos Aires, solicitan la incorporación a la Junta, en ese entonces Mariano Moreno había publicado un artículo en La Gazeta, titulado: ¿Sobre las miras del Congreso convocarse?, donde señala la tarea a cumplir por los diputados, que precisamente era la de sancionar una Constitución. Allí Moreno se opone a la incorporación a la Junta.

Sometido a una votación el diferendo, se resuelve que se incorporen; estos hechos sucedían el 18 de diciembre de 1810, y de esta manera nace y se crea la Junta Grande. Esta decisión determinó la renuncia de Moreno, quien se apartó definitivamente del cargo.

El reglamento del 28 de mayo de 1810. ( D. nº 12). El decreto de supresión de honores. (D. nº 13)

A modo de anécdota recordaremos lo sucedido según cuenta la historia al momento de festejar el 5 de diciembre de 1810 la victoria de Suipacha en Buenos Aires, no fue invitado Mariano Moreno, quien al querer concurrir no fue autorizado a entrar.

En la fiesta, Atanasio Duarte, formuló el famoso brindis por “Saavedra como Emperador de América”, obviamente que luego este hecho fue objeto y motivo para la aprobación del Decreto de SUPRESIÓN DE HONORES, del día 6 de diciembre de 1810.

El día 28 de mayo se había dispuesto por un Decreto que los honores a la Junta debían realizarse en la persona del Presidente, y “ahora con este nuevo decreto de suspensión de honores” se deroga el anterior. Resumidamente el decreto se resaltaba en los siguientes puntos:

Se deroga el art. 8 del Decreto del 28 de Mayo.Todos los integrantes de la Junta gozarán de las mismas condiciones de honor.

Sólo la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escoltas y tratamiento como tal.

Ni el presidente, ni ningún otro integrante de la Junta estarán revestidos de carácter público, ni tendrán comitiva, escolta o nada que lo distinga de cualquier otro ciudadano.

Todo decreto oficio u orden de la Junta deberá llevar por lo menos la firma de cuatro de sus integrantes con más sus respectivos secretarios.

Todo empleado funcionario público o ciudadano que ejecute actos que no vayan suscritos e la forma prescripta en el anterior artículo será responsable ante el Gobierno de la ejecución.

Se retirarán todos los centinelas del palacio dejando solamente las de las puertas de la fortaleza y sus bastiones.

Se prohíben los brindis o afirmaciones públicas por algún integrante de la Junta.

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Sólo se podrá brindar por la Patria, o la gloria de sus armas, y por los objetivos generales concernientes a la felicidad pública.

Toda persona que brindare por un integrante de la Junta será desterrada por seis años.

Habiendo echado un brindis Don Atanasio Duarte, con el cual ofendió la probidad del presidente y atacó los derechos de la Patria debe perecer en el cadalso; pero por su estado de embriaguez se le perdona la vida, y se lo destierra perpetuamente de la ciudad, porque ningún habitante de Buenos Aires, ni ebrio ni dormido debe tener intenciones en contra de la libertad de su país.

No debiéndose confundir nuestra milicia con la milicia mercenaria del tirano, se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada a toda función o concurrencia pública, a los ciudadanos decentes, siendo depuesto de sus funciones el que quebrante esta regla.

Las esposas de los funcionarios públicos y militares no disfrutarán de los honores de las armas y demás prerrogativas de sus esposos.

En toda función de ópera, comedia, etc., los integrantes de la Junta no tendrán palco o lugar preferencial, solo lo tendrá el Excelentísimo Cabildo el que tenga una posición de preferencia.

Como conclusión podemos observar las diferencias entre Mariano Moreno y Cornelio Saavedra, donde el primero de ellos hace hincapié “fanáticamente” respecto de la Igualdad, y una vez conocido el decreto de suspensión de honores se genera una opinión en contra precisamente de su autor Moreno, ya que se desnudan las diferencias y la oposición con el presidente de la Junta.

Reflexionemos: ¿las diferencias ideológicas personales fueron o son más importantes que el bien general de todos los ciudadanos?

La Junta Nacional.Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional como la llamaban algunos, luego de constituida el 18 de diciembre de 1810, se distinguen de forma bien marcada dos etapas:

La primera etapa la ubicamos desde su integración hasta abril de 1811, y se caracteriza precisamente por su vocación constitucionalista en especial por la llamada Orden del 10 de febrero de 1811, o el Decreto de la Juntas Provinciales.

En esta etapa predominan las figuras del Deán Gregorio Funes, que era además del representante por Córdoba, el Deán de la Catedral de Córdoba, y la figura de Cornelio Saavedra como Presidente. Con la Orden del 10 de Febrero, que aparece como uno de los primeros antecedentes constitucionales, se procede a modificar las estructuras de los Gobiernos del Interior, ya que salvo Buenos Aires el resto de las provincias todavía se manejaban con las Gobernaciones Intendencias de la época borbónica.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Esta orden que analizamos establecía la formación de Juntas Provinciales en todas las ciudades del interior, y se encontrarían presididas por el Gobernador Intendente que se encontrara a cargo o en ejercicio de sus funciones, pero asociado de cuatro colegas que eran elegidos por los votos populares. Éste es en definitiva el primer ensayo constitucional consagrando la votación popular como fuente de legitimidad para el ejercicio del poder. Para dar cumplimiento a la orden se dividían las ciudades en sectores y votaban con voto indirecto. Se votaban a los electores que luego elegirían a los vocales o colegas para integrar la Junta de Gobierno.

La segunda etapa donde se caracteriza por la destacada actuación del nuevo Secretario Joaquín Campana, se inicia precisamente luego de una revolución que tuvo lugar los días 5 y 6 de abril de 1811, que estuvo encabezada por dos alcaldes de barrio, Tomás Gigena y precisamente Joaquín Campana, y que tenía como objetivo tratar de concentrar el poder de la Junta en la figura de Cornelio Saavedra, situación que el propio Saavedra rechaza, pero con esta revuelta se nombra como nuevo Secretario de la Junta Grande a Joaquín Campana.

En el mes de julio se conoce la noticia en Buenos Aires relacionada con la derrota del Ejército del Norte.

Esto produce un efecto negativo para la Junta Nacional o Junta Grande, ya que se la sindica como la responsable de los problemas existentes en ese momento, motivo que lleva a Cornelio Saavedra a decidir hacerse cargo de los restos del Ejército del Norte, dejando el cargo que ostentaba en la Junta Grande.

Saavedra parte en el mes de agosto para reagrupar las fuerzas del destruido Ejercito del Norte, y en septiembre se produce una nueva revolución pero esta vez disfrazada como Cabildo Abierto.

Acá se propone el Gobierno por un Triunvirato, y es precisamente la habilidad política del Deán Gregorio Funes que a los fines de darle la legalidad necesaria a la creación de esta figura, el Triunvirato aparece como creado por la Junta Grande y no por el Cabildo de Buenos Aires, que indudablemente no tenía la autoridad suficiente para designar o imponer un Gobierno Nacional.

La obra trascendente de la Junta Grande aparece como la creación del

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Historia del Derecho Argentino 2014

Anexo:Cronología de la guerra de independencia de la Argentina

Cronología de los combates, campañas y hechos condicionantes de la Guerra de Independencia Argentina:

Índice

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• 1 1808

• 2 1809

• 3 1810

• 4 1811

• 5 1812

• 6 1813

• 7 1814

• 8 1815

• 9 1816

• 10 1817

• 11 1818

• 12 1819

• 13 1820

• 14 1821

• 15 1822

• 16 1823

• 17 1824

• 18 1825

• 19 1826

1808[editar]

• 1 de mayo: Abdicación de Fernando VII y coronación de José Bonaparte como rey de España.

• 2 de mayo: Inicio de la guerra de independencia española.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 21 de septiembre: Formación de la Junta de Montevideo, que resiste la autoridad virreinal.

1809[editar]

• 1 de enero: Asonada de Álzaga.

• 25 de mayo: Revolución de Chuquisaca en el Alto Perú.

• 16 de julio: Revolución en La Paz.

• 29 de julio: Baltasar Hidalgo de Cisneros asume como virrey del Río de la Plata.

• 4 de octubre: Parte una expedición desde Buenos Aires a enfrentar las revoluciones del Alto Perú.

• 25 de octubre: Aplastamiento sangriento de la Revolución en La Paz.

• 11 de noviembre: Derrota de los últimos revolucionarios paceños.

• 19 de noviembre: Desastre de los ejércitos españoles en la Batalla de Ocaña.

• 21 de diciembre: Se rinden los revolucionarios de Chuquisaca.

1810[editar]

• 29 de enero: Ejecución de los líderes de la revuelta de La Paz.

• 30 de enero: Disolución de la Junta Suprema Central en España.

• 25 de mayo: Agitación revolucionaria en Buenos Aires, por la noticia de la conquista francesa de España.

• 25 de mayo: Revolución de Mayo y formación de la Primera Junta.

• 28 de mayo: Creación del Ejército del Norte.

• 15 de junio: Ruptura de relaciones entre la Junta y Montevideo.

• 20 de junio: Inicio de la Contrarrevolución de Córdoba.

Expulsión del virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros.

• 28 de junio: Sublevación de Faustino Ansay en la ciudad de Mendoza.

• 7 de julio: Parte hacia Córdoba el Ejército del Norte.

• 12 de julio: Fracasa la sublevación de Prudencio Murguiondo en Montevideo.

• 13 de julio: El virrey del Perú, José Fernando de Abascal incorpora al Virreinato del Perú las provincias del Alto Perú.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 10 de agosto: Ocupación de Córdoba.

• 26 de agosto: Fusilamiento de Santiago de Liniers, Juan Gutiérrez de la Concha y sus compañeros.

• 10 de septiembre: Primer bloqueo de Buenos Aires.

• 14 de septiembre: Estalla la Revolución de Cochabamba.

• 18 de septiembre: Revolución de la Independencia de Chile.

• 24 de septiembre: Revolución en Santa Cruz de la Sierra.

• 26 de septiembre: Parte de Buenos Aires la Expedición Libertadora al Paraguay al mando de Manuel Belgrano.

• 1 de octubre: Ocupación paraguaya de Corrientes.

• 6 de octubre: Revolución en Oruro.

• 10 de octubre: Fin del bloqueo de Buenos Aires.

• 27 de octubre: Combate de Cotagaita.

• 7 de noviembre: Batalla de Suipacha.

• 10 de noviembre: Revolución en Potosí.

• 14 de noviembre: Batalla de Aroma.

• 19 de noviembre: Ocupación revolucionaria en La Paz.

• 19 de diciembre: Batalla de Campichuelo e ingreso de Belgrano en el Paraguay.

1811[editar]

• 19 de enero: Francisco Javier de Elío asume en Montevideo como virrey del Río de la Plata.

• 25 de enero: Batalla de Paraguari, derrota del ejército de Belgrano.

• 28 de febrero: El Grito de Asencio inicia la Revolución en la Banda Oriental.

• 2 de marzo: Combate de San Nicolás, destrucción de la escuadrilla independentista.

• 9 de marzo: Batalla de Tacuarí, definitiva derrota de la expedición al Paraguay.

• 1 de abril: Fracasa la revuelta de Tomás de Figueroa en Santiago de Chile.

• 6 de abril: Revolución popular en Buenos Aires.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 11 de abril: José Artigas regresa a la Banda Oriental y se pone al frente de la insurrección.

• 14 de mayo: Revolución de independencia en el Paraguay.

• 18 de marzo: La Batalla de Las Piedras, victoria patriota, obliga a los realistas a replegarse hacia Montevideo.

• 16 de mayo: Se inicia nuevamente la Guerra de la independencia española con la victoria aliada en la Batalla de La Albuera.

• 21 de mayo: Primer Sitio de Montevideo.

• 20 de junio: La Batalla de Huaqui deja al Alto Perú en manos realistas.

• 20 de junio: Fracasada revolución en Tacna, Perú.

• 16 de julio: Primer bombardeo de Buenos Aires.

• 17 de julio: Se inicia la invasión portuguesa de la Banda Oriental.

• 2 de agosto: Reocupación de La Paz por un ejército indígena independentista.

• 13 de agosto: Victoria realista en la Batalla de Amiraya y defección de Francisco del Rivero.

• 19 de agosto: Segundo bombardeo de Buenos Aires.

• 4 de septiembre: Se inician los conflictos internos en Chile.

• 14 de septiembre: Avance portugués sobre Misiones y Corrientes.

• 23 de septiembre: Reemplazo de la Junta Grande por el Primer Triunvirato, que adopta una posición conciliadora.

• 7 de octubre: Recuperación de Oruro por los revolucionarios.

• 12 de octubre: Tratado confederal entre las juntas de Asunción y Buenos Aires.

• 20 de octubre: Tratado entre Elío y el Triunvirato.

• 23 de octubre: Se inicia el Éxodo Oriental.

• 14 de noviembre: Segunda revolución de Cochabamba.

• 18 de noviembre: Elío regresa a España.

• 10 de diciembre: Los exiliados orientales ingresan a Entre Ríos.

1812[editar]

• 18 de enero: Manuel Dorrego ocupa Tarija.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 20 de enero: El Ejército del Norte retrocede hacia San Salvador de Jujuy.

• 31 de enero: El gobernador de Montevideo, Gaspar de Vigodet, reinicia la lucha en la Banda Oriental.

• 26 de marzo: Manuel Belgrano toma el mando del Ejército del Norte.

• abril: Derrota completa de los revolucionarios en Oruro y La Paz.

• 21 de abril: Sublevación de Carmen de Patagones.

• 16 de mayo: Tratado Rademaker-Herrera entre Portugal y el Triunvirato.

• 27 de mayo: Derrota de Cochabamba.

• junio: El Triunvirato ordena al Ejército del Norte retirarse sin combatir hasta Córdoba.

• 13 de junio: Fin de la invasión portuguesa en la Banda Oriental.

• 22 de julio: La victoria española en la Batalla de los Arapiles inicia la ofensiva a gran escala hacia el final de la ocupación francesa.

• 23 de agosto: Inicio del Éxodo Jujeño.

• 3 de septiembre: La victoria patriota en el combate de Las Piedras reanima al Ejército del Norte.

• 13 de septiembre: Juan VI de Portugal ratifica el Tratado Rademaker-Herrera.

• septiembre: El ejército al mando de Manuel de Sarratea ingresa a la Banda Oriental.

• 24 de septiembre: Victoria clave de los patriotas en la Batalla de Tucumán.

• 10 de octubre: Cae el Primer Triunvirato y es reemplazado por el Segundo Triunvirato.

• 19 de octubre: Napoléon Bonaparte inicia la retirada de Rusia, preanunciando el final de su poderío.

• 20 de octubre: José Rondeau inicia el Segundo Sitio de Montevideo.

• 12 de diciembre: Antonio Pareja zarpa desde El Callao rumbo a Chiloé, donde formará un ejército realista.

• 31 de diciembre: Victoria patriota en la Batalla de Cerrito.

1813[editar]

• 12 de enero: Con el avance de Belgrano hacia Salta se inicia la segunda expedición auxiliadora al Alto Perú.

• 31 de enero: Se instala la Asamblea del Año XIII.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 3 de febrero: La victoria de los Granaderos a Caballo de José de San Martín en el combate de San Lorenzo detiene los ataques realistas sobre el río Paraná.

• 12 de febrero: Juramento de la Bandera Argentina junto al río Juramento.

• 20 de febrero: En la Batalla de Salta es capturado íntegro el ejército realista de Pío Tristán, pero sus hombres recuperan su libertad a cambio del juramento de no volver a tomar las armas contra las Provincias Unidas del Río de la Plata.

• 20 de febrero: Una sublevación obliga a Sarratea a abandonar la Banda Oriental, lo que permitirá a Artigas incorporarse al Sitio de Montevideo.

• 28 de febrero: El coronel Pareja ocupa Talcahuano, iniciando la Guerra de la Independencia de Chile.

• 1 de marzo: José Manuel de Goyeneche abandona Potosí.

• marzo: Renuncia de Goyeneche.

• 7 de mayo: El Ejército del Norte ocupa Potosí.

• 13 de junio: José Bonaparte abandona España.

• 15 de junio: Parte de Córdoba el Batallón de Auxiliares Argentinos rumbo a Chile.

• septiembre: Joaquín de la Pezuela toma el mando del ejército realista del Alto Perú.

• 8 de septiembre: Primer receso de la Asamblea, cuya actividad decae notablemente desde entonces.

• 1 de octubre: Derrota patriota en la Batalla de Vilcapugio.

• 3 de octubre: Segunda revolución independentista en Tacna, en Perú, que durará apenas 10 días.

• 4 de octubre: Entrada en Santiago de Chile de los Auxiliares Argentinos.

• 16 de octubre: Decisiva derrota de Napoleón Bonaparte en la Batalla de Leipzig.

• 14 de noviembre: Nueva victoria realista en la Batalla de Ayohuma.

• 19 de noviembre: El Ejército del Norte abandona Potosí hacia Jujuy.

• 29 de noviembre: Se crea la Intendencia de Cuyo.

• 11 de diciembre: Por el Tratado de Valençay, Fernando VII vuelve a ser reconocido como rey de España.

1814[editar]

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 20 de enero: Artigas abandona el sitio de Montevideo; se inician las guerras civiles argentinas.

• 22 de enero: El Triunvirato es reemplazado por el Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cargo que es ocupado por Gervasio Antonio de Posadas.

• 30 de enero: San Martín toma el mando del Ejército del Norte.

• 22 de febrero: Victoria de los federales en el Combate del Espinillo, que confirma a Entre Ríos como parte de la Liga de los Pueblos Libres.

• 22 de febrero: Los auxiliares argentinos participan de la victoria chilena en el Combate de Cucha Cucha.

• 6 de abril: Abdicación de Napoleón Bonaparte y final de las Guerras Napoleónicas en relación con España.

• 1 de marzo: Guillermo Brown asume el mando de la escuadra independentista.

• 14 de marzo: Fernando VII regresa a España.

• 10 al 15 de marzo: Victoria de la escuadra de Brown en el Combate de Martín García.

• 20 de marzo: Nueva victoria chilena con participación argentina en la Batalla de Membrillar.

• 28 de marzo: Efímera victoria del español Jacinto de Romarate en el Combate de Arroyo de la China.

• 3 de mayo: Tratado de Lircay entre realistas e independentistas en Chile.

• 4 a 10 de mayo: Fernando VII anula la Constitución de 1812, se instala en Madrid y restaura el absolutismo.

• 15 y 17 de mayo: Definitiva victoria de Brown en el Combate naval del Buceo.

• 17 de mayo: Carlos María de Alvear toma el mando del sitio de Montevideo.

• 25 de mayo: Victoria de Juan Antonio Álvarez de Arenales e Ignacio Warnes en la Batalla de La Florida, que permite reocupar Cochabamba.

• 23 de junio: Rendición y captura de Montevideo.

• 24 de junio: Alvear continúa la guerra contra Artigas.

• 27 de mayo: El ejército de Pezuela ocupa Jujuy.

• junio: San Martín renuncia al comando del Ejército del Norte; será reemplazado por José Rondeau.

• 3 de agosto: Estalla la Rebelión del Cuzco.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 3 de agosto: Pezuela abandona Salta y Jujuy hacia el Alto Perú.

• 24 de septiembre: Los revolucionarios del Cuzco ocupan La Paz.

• 2 de octubre: En el Desastre de Rancagua es destruida la Patria Vieja chilena.

• 4 de octubre: Se inicia la emigración chilena como consecuencia de la Batalla de Rancagua.

• 3 de noviembre: El general realista Juan Ramírez Orozco recupera La Paz.

• 9 de diciembre: Ramírez Orozco ocupa Arequipa.

• 13 de diciembre: Recuperación de Carmen de Patagones para los patriotas.

• 18 de diciembre: Los oficiales del Ejército del Norte rechazan a su comandante nombrado por el gobierno, el general Alvear.

1815[editar]

• 9 de enero: Alvear asume como Director Supremo.

• 10 de enero: Victoria de los federales en la Batalla de Guayabos, que llevará a la autonomía de la Provincia Oriental.

• enero: Se inicia la tercera expedición auxiliadora al Alto Perú.

• 8 de febrero: Alvear reemplaza a San Martín como gobernador de Cuyo, pero el pueblo de Mendoza lo sostendrá en el cargo.

• 19 de febrero: La pequeña derrota en el Combate de El Tejar obliga a detener el avance hacia el Alto Perú.

• 26 de febrero: Ocupación de Montevideo por los federales.

• 24 de marzo: Los federales ocupan por primera vez Santa Fe.

• 25 de marzo: Ramírez Orozco ocupa Cuzco.

• 3 de abril: Motín de Fontezuela.

• 5 de abril: Sitio de Cartagena, e inicio del final de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.

• 17 de abril: Victoria patriota en el Combate de Puesto del Marqués, que permite volver a avanzar.

• 20 de abril: Rondeau reemplaza a Alvear como Director Supremo, con Ignacio Álvarez Thomas como sustituto. La Asamblea queda definitivamente disuelta.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 21 de abril: Pezuela comienza una retirada hacia el norte, evitando un choque contra el ejército independentista.

• 6 de mayo: Martín Miguel de Güemes es elegido gobernador de la provincia de Salta.

• julio: Se incorporan las divisiones de Ramírez Orozco y otras enviadas desde Chile al ejército de Pezuela.

• 25 de agosto: Un ejército enviado por Álvarez Thomas ocupa Santa Fe, reiniciando la guerra civil.

• 7 de octubre: Victoria de Warnes en la Batalla de Santa Bárbara.

• 11 de octubre: Los regimientos de Domingo French y Juan Bautista Bustos llegan a Tucumán camino al Alto Perú, pero Güemes les prohibe seguir camino.

• 15 de octubre: Zarpa de Buenos Aires la Expedición corsaria de Brown al Pacífico.

• 20 de octubre: Derrota del Ejército del Norte en la batalla de Venta y Media.

• 3 de noviembre: El Ejército del Norte se desplaza lateralmente, en dirección a Cochabamba, perseguido por los realistas.

• noviembre: French acuerda con Güemes y continúa su camino hacia el norte, llegando tarde a incorporarse al Ejército del Norte.

• 29 de noviembre: Completa derrota independentistas en la Batalla de Sipe Sipe.

• 15 de diciembre: Rondeau inicia la retirada del Alto Perú, que será definitiva.

1816[editar]

• 20 y 24 de enero: Ataque de Guillermo Brown e Hipólito Bouchard al puerto de El Callao, en el Perú.

• 31 de enero: Combate de Culpina, durante una breve contraofensiva de Gregorio Aráoz de Lamadrid.

• 2 de febrero: Combate de Uturango, durante la misma campaña.

• 9 de febrero: Combate naval en Guayaquil, en que Brown cae prisionero, siendo liberado días más tarde por Bouchard.

• 27 de febrero: Definitiva derrota del jefe guerrillero Ildefonso de las Muñecas.

• 15 de marzo: Rondeau ocupa Salta y persigue a Güemes.

• 22 de marzo: Por el Tratado de Cerrillos, Rondeau reconoce la autoridad provincial de Güemes y le encarga la defensa de la frontera norte.

• 24 de marzo: Se instala el Congreso de Tucumán.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 3 de abril: Derrota y prisión del jefe de republiquetas Vicente Camargo, que será ejecutado.

• 14 de abril: El rey de España nombra virrey del Perú a Pezuela, en reemplazo de Abascal.

• 3 de mayo: Juan Martín de Pueyrredón es elegido Director Supremo.

• 13 de mayo: Juan VI de Portugal pasa revista en Río de Janeiro a las tropas que invadirán la Banda Oriental.

• 24 de mayo: El Ejército del Norte se traslada de Jujuy a Tucumán, donde permanecerá inactivo tres años.

• 9 de julio: Declaración de independencia de la Argentina.

• 1 de agosto: Creación oficial del Ejército de los Andes.

• 7 de agosto: Belgrano vuelve a asumir el mando del Ejército del Norte.

• 4 de agosto: Invasión directorial a Santa Fe.

• agosto: El coronel Francisco Javier Aguilera parte en campaña hacia el este del Alto Perú.

• 28 de agosto: Se inicia la Invasión Luso-Brasileña de la Banda Oriental.

• septiembre: El general José de la Serna asume el comando del ejército realista del Alto Perú.

• 14 de septiembre: Derrota y muerte del coronel Manuel Ascensio Padilla en la Batalla de La Laguna. Su viuda Juana Azurduy intentará brevemente continuar la resistencia.

• octubre: De la Serna inicia la invasión de Salta.

• 15 de noviembre: Derrota y captura del Marqués de Yavi, que morirá en prisión.

• 21 de noviembre: Derrota y muerte del coronel Warnes en la Batalla de El Pari frente al realista Aguilera, que asumirá el gobierno de Santa Cruz de la Sierra durante nueve años.

• 8 de diciembre: Tratado entre los enviados de Artigas y Pueyrredón, que luego éste intentará modificar con nuevas condiciones.

1817[editar]

• 6 de enero: El ejército de De la Serna ocupa Jujuy.

• 6 de enero: Parte del campamento de El Plumerillo el Ejército de los Andes rumbo a Chile.

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• 20 de enero: Ocupación portuguesa de Montevideo.

• 24 de enero: Pequeña derrota patriota en el Combate de Picheuta.

• 4 de febrero: Victoria de Ramón Freire en el Combate de la Vega de Cumpeo, cerca de Talca.

• 4 y 7 de febrero: Victorias independentistas en los combates de Achupallas y Las Coimas.

• 12 de febrero: La victoria patriota en el Combate de Salala deja el norte de Chile en manos independentistas.

• 12 de febrero: Victoria decisiva patriota en la Batalla de Chacabuco.

• 16 de febrero: Ocupación de Santiago de Chile y elección de Bernardo O'Higgins como Director Supremo de Chile.

• 1 de marzo: Combate de Humahuaca, en el que Manuel Arias corta las comunicaciones realistas con el Alto Perú.

• 3 de marzo: Parte la Expedición de Aráoz de Lamadrid al Alto Perú.

• 15 de abril: De la Serna ocupa Salta.

• 15 de abril: Batalla de La Tablada de Tolomosa y ocupación de Tarija por Lamadrid.

• 21 al 24 de abril: Combate del Bañado, en que es destruida buena parte del ejército realista que ocupaba Salta.

• 5 de mayo: Batalla del Cerro Gavilán e inicio del Sitio de Talcahuano.

• mayo: De la Serna inicia la retirada hacia el Alto Perú.

• 21 de mayo: Fracasa el ataque de Lamadrid a Chuquisaca.

• 27 de mayo: Victoria de Freire en la Batalla de Carampangue.

• 12 de junio: Fracaso de Lamadrid en el Combate de Sopachuy, que lo obliga a abandonar el Alto Perú.

• 9 de julio: Parte hacia el Océano Pacífico el Crucero corsario de La Argentina, al mando de Hipólito Bouchard.

• agosto: Se inicia la invasión de Pedro Antonio Olañeta a Jujuy, que no logrará llegar hasta la ciudad.

• 28 de septiembre: Prisión de Guillermo Brown en Barbados, acusado de piratería.

• octubre: Gran cantidad de oficiales de las fuerzas de Artigas en la Banda Oriental pasan a Buenos Aires.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 6 de diciembre: Fracasa el Asalto patriota a Talcahuano.

• 20 de diciembre: Fuerzas del Directorio invaden Entre Ríos, pero serán pronto destruidas.

• 24 de diciembre: La expedición de Lamadrid llega de regreso a Tucumán.

1818[editar]

• 2 de enero: Fin de la invasión de Olañeta.

• 10 de enero: Desembarca en Talcahuano la expedición de más de 3.000 hombres al mando de Mariano Osorio. Se inicia el repliegue del Ejército Unido hacia el norte.

• 14 de enero: Breve ocupación de Jujuy por Jerónimo Valdés.

• 12 de febrero: O'Higgins declara la independencia de Chile.

• 15 de marzo: En el Combate de Quechereguas, Freire fracasa en detener el avance realista hacia el centro de Chile.

• 19 de marzo: Derrota del Ejército Unido en la Sorpresa de Cancha Rayada.

• 5 de abril: Completa y decisiva victoria patriota en la Batalla de Maipú.

• mayo: José Matías Zapiola inicia la campaña del sur de Chile.

• 21 de mayo: Parte una expedición desde Cádiz hacia Chile.

• agosto: Los restos de las fuerzas realistas de Talcahuano son embarcados a Lima.

• 28 de octubre: En el Combate Naval de Talcahuano es capturada la expedición realista a Chile.

• 24 de noviembre: La expedición de Bouchard ocupa Monterrey (California), enarbolando la Bandera Argentina.

1819[editar]

• enero: José Canterac reemplaza a De la Serna como jefe del ejército realista del Alto Perú.

• 16 de enero: Thomas Cochrane bloquea el Puerto del Callao.

• 19 de enero: La Batalla de Bío Bío expulsa a los realistas a territorio mapuche.

• 18 de febrero: En la Batalla de La Herradura el Ejército del Norte se ve profundamente involucrado en la guerra civil.

• 1 de marzo: El Asalto de Los Ángeles inicia la llamada Guerra a Muerte en Chile.

• 12 de abril: El Tratado de San Lorenzo suspende la guerra civil por un tiempo.

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• 30 de abril: Se sanciona la Constitución Argentina de 1819, de carácter unitario.

• 9 de junio: José Rondeau asume como Director Supremo.

• 13 de julio: El buque de Bouchard llega a Valparaíso, pero es inmediatamente capturado y saqueado por orden de Thomas Cochrane, comandante de la escuadra chilena.

• 7 de agosto: Victoria de Simón Bolívar en la Batalla de Boyacá, que asegura la independencia de la Gran Colombia.

• 12 de noviembre: Una fracción del Ejército del Norte se subleva y nombra gobernador de la Provincia de Tucumán al coronel Bernabé Aráoz.

• 12 de diciembre: El Ejército del Norte parte desde Córdoba hacia Buenos Aires.

1820[editar]

• 1 de enero: Estalla una revolución liberal en España, iniciando el Trienio Liberal y suspendiendo definitivamente la proyectada expedición reconquistadora al Río de la Plata.

• 8 de enero: Estalla el Motín de Arequito, porque sus oficiales se niegan a continuar la guerra civil.

• 9 de enero: En San Juan estalla la sublevación de Mariano Mendizábal, que debilita al Ejército de los Andes y pone en peligro la campaña al Perú.

• 1 de febrero: Completa derrota de Rondeau en la Batalla de Cepeda, que deja al gobierno indefenso frente a los federales.

• 4 de febrero: Cochrane captura la ciudad de Valdivia.

• 11 de febrero: Caída del Directorio y el Congreso en Buenos Aires; en adelante, cada provincia se gobernará por sí misma.

• 8 de marzo: Fernando VII jura la Constitución de 1812, lo cual debilitará las reacciones españolas en América.

• 2 de abril: Los oficiales del Ejército de los Andes rechazan la renuncia de San Martín en el Acta de Rancagua.

• 20 de agosto: Zarpa de Valparaíso la Expedición Libertadora del Perú.

• 8 de septiembre: Desembarco de la Expedición en Paracas y ocupación de Pisco.

• septiembre: Desembarco de San Martín en Huaura.

• 25 de septiembre: Inicio de las Conferencias de Miraflores entre San Martín y el virrey Pezuela.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 9 de octubre: Revolución en Guayaquil.

• 24 de octubre: Arenales ocupa Huamanga.

• 6 de diciembre: Victoria de Arenales en la Batalla de Pasco.

1821[editar]

• 8 de enero: Arenales se incorpora al ejército de San Martín.

• 29 de enero: De la Serna reemplaza a Pezuela como virrey del Perú.

• 15 de marzo: Guayaquil se pone bajo la protección de la Gran Colombia.

• 25 de junio: Los realistas evacúan Lima.

• mayo: Expedición de Guillermo Miller al sur del Perú.

• 22 de mayo: Batalla de Mirave, que da a los independentistas un breve dominio en el sur del Perú.

• 24 de junio: En la Batalla de Carabobo se asegura la independencia de Venezuela, como parte de la Gran Colombia.

• 12 de julio: Ingreso del Ejército Libertador en Lima.

• 28 de julio: Declaración de la Independencia del Perú.

• 3 de agosto: San Martín es nombrado Protector del Perú.

• agosto: Antonio José de Sucre en Guayaquil.

• 10 a 16 de septiembre: José Canterac ocupa la fortaleza de El Callao.

• 19 de septiembre: Ocupación de la Fortaleza del Real Felipe, en el Callao.

1822[editar]

• 8 de enero: Andrés de Santa CRuz refuerza a Sucre en Guayaquil, llevando consigo algunas fuerzas rioplatenses.

• 23 de febrero: Fusilamiento de Vicente Benavides y principio del fin de la Guerra a Muerte en Chile.

• 7 de abril: Los independentistas pierden el control del sur del Perú en la Batalla de Ica.

• 21 de abril: Batalla de Riobamba, que asegura la marcha sobre Quito.

• 24 de mayo: La Batalla de Pichincha permite la independencia de la actual República del Ecuador.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 26 de julio: Entrevista de Guayaquil, en la cual San Martín cede a Bolívar la responsabilidad de terminar con la Guerra de Independencia en el Perú.

• 20 de septiembre: Renuncia de San Martín al gobierno del Perú.

• octubre: Comienza la Campaña de Intermedios.

1823[editar]

• 19 y 21 de enero: Derrotas independentistas en las batallas de Torata y Moquegua; nuevamente se pierde el sur del Perú.

• febrero: Sucre llega a Lima.

• 7 de abril: Los Cien Mil Hijos de San Luis inician la segunda Restauración absolutista en España.

• mayo: Se inicia la Segunda Campaña de Intermedios.

• 18 de junio: El general realista Canterac ocupa Lima durante un mes; el gobierno y el ejército patriotas se instalan en el Callao.

• 25 de agosto: Batalla de Zepita, de resultado indeciso.

• 18 de agosto: Breve campaña de Sucre al sur del Perú, ocupando Arequipa.

• septiembre: Llegada de Bolívar a Lima.

• octubre: Los Hermanos Pincheira se trasladan al sur rioplatense; serán definitivamente destruidos en 1832.

• 8 de octubre: Definitiva pérdida del sur del Perú en el Combate de Arequipa.

• noviembre: Campaña contra José de la Riva Agüero, ex presidente del Perú, pasado a los realistas.

1824

• 22 de enero: El general Pedro Antonio Olañeta inicia la restauración absolutista en el Alto Perú, enfrentando a las tropas del virrey.

• 5 de febrero: Sublevación del Callao, que vuelve a manos realistas.

• 14 de febrero: Sublevación de parte de los Granaderos a Caballo.

• febrero: Ocupación realista de Lima.

• 1 de abril: Fracaso de Ramón Freire en conquistar Chiloé.

• 9 de marzo: Principio de entendimiento entre Olañeta y el enviado del virrey.

• mayo: Refuerzos al ejército de Bolívar en Trujillo.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• junio: Inicio de la campaña de Bolívar a la Sierra.

• 20 de junio: Recrudece la Revuelta de Olañeta.

• 4 de agosto: Arenales inicia la preparación de una campaña al Alto Perú, al mando de José María Pérez de Urdininea.

• 6 de agosto: La Batalla de Junín permite ocupar la Sierra del centro del Perú a Bolívar, que regresa a Lima; Sucre continúa la camaña.

• 17 de agosto: Termina la campaña contra Olañeta, sin resultado visible.

• 28 de agosto: Jerónimo Valdés evacúa el ejército realista del Alto Perú.

• 11 de octubre: Valdés se incorpora al ejército del virrey De la Serna.

• 3 de diciembre: Derrota de Sucre en la Batalla de Corpahuaico.

• 9 de diciembre: Victoria definitiva en la Batalla de Ayacucho; esa misma noche, la Capitulación de Ayacucho da por terminada las Guerras de independencia hispanoamericanas.

• diciembre: Los realistas abandonan Lima y se inicia el Sitio del Callao.

• 7 de diciembre: Bolívar convoca al Congreso de Panamá, al que no asistirán las Provincias Unidas.

• 9 al 25 de diciembre: Pío Tristán pretende ejercer como virrey del Perú, pero no logra imponer su autoridad.

• 16 de diciembre: Se instala en Buenos Aires el Congreso Nacional.

1825

• 3 de enero: Se inicia la marcha de Pérez de Urdininea sobre el Alto Perú.

• 12 de febrero: Sublevación de Cochabamba.

• 25 de febrero: Sucre inicia la ocupación del Alto Perú.

• 1 de abril: Muerte de Olañeta en el Combate de Tumusla.

• 7 de abril: Rendición del último jefe realista del Alto Perú, coronel José María Valdez.

• 18 de abril: Desembarco en la Banda Oriental de los Treinta y Tres Orientales.

• 6 de agosto: Declaración de la Independencia de Bolivia.

• 25 de agosto: Los orientales declaran la incorporación de la Provincia Oriental a las Provincias Unidas.

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Historia del Derecho Argentino 2014

• 25 de octubre: Declaración de guerra del Imperio del Brasil a las Provincias Unidas: comienza la Guerra del Brasil.

1826

• 15 de enero: Por el Tratado de Tantauco se incorpora Chiloé a la República de Chile.

• 22 de enero: Final del Sitio del Callao, última posesión española en la América continental.

• 8 de febrero: Bernardino Rivadavia es elegido presidente de las Provincias Unidas.

• 24 de diciembre: Sanción de la Constitución Argentina de 1826, que abandonarse el nombre de Provincias Unidas del Río de la Plata y oficializa el de República Argentina.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Liberal (1880-1916)

Estructuras de poder: Minorías oligárquicas dominantes; imponen privilegios e intereses privados. Transformación demográfica y económica productiva con fuertes gastos fiscales. El estado se endeuda con extranjeros. Inmigraciones.

Creación del Registro Civil, matrimonio civil, Ley 1420 para Educación popular obligatoria y gratuita. Ley Electoral o Sáenz Peña de 1912. Autonomía universitaria. Quiebre con la iglesia.

Radical. (1916-1930)

Estructuras de poder de origen modesto. Ascenso económico y social mediante educación o dinero. Cargos públicos por intereses individuales. Más inmigraciones. Crisis General.

1930 golpe militar.

Conservadora (1930-1942)

Estructura de poder: clase media emergente vs clase conservadora y grupos nacionalistas.

Coalición política en la Federación Nacional Democrática o Concordancia (socialistas independientes, conservadores, radicales, antipersonalistas). Elección: ganó Justo. Auge de la inmigración derivó en el cierre de la inmigración.

1938 elección gana Ortiz por fraude. Caída del Federalismo.

Reacción contra el centralismo de Buenos Aires.

1943. Nuevo Golpe militar encabezado por Ramírez.

De masas (1943-1955)

Ramírez es reemplazado por Farell.

Surge el Dpto. Nacional del Trabajo y la Secretaria del Trabajo, dirige Perón que busca apoyo de militares y de movimientos sindicales. Ciudadanos en general desean recuperar democracia formal. Conservadores vs “peronistas”. Conservadores piden expulsión y renuncia de Perón.

Gobierno acepta pero acuerda que Perón se presentará a elección.

1946 aplastante victoria de Perón en un país de economía floreciente.

1950 inicio de crisis económica, luego política y finalmente social. Enfrentamiento con la iglesia.

En crisis (1955-1976)

Estructura política tolerante: Lonardi ni vencedores, ni vencidos.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Enfrentamientos entre militares, deposición por Aramburu.

“Línea de Mayo y Caseros” como retorno al liberalismo. Junta Consultiva.

Convocatoria para la reforma constitucional sin exclusiones por representación proporcional. Partido radical se divide.

1957, cesiones fracasan. Retorno a la Constitución de 1853, agregan derechos sociales.

1958 Frondizi gana elecciones: Leyes de Radicación de Capitales y de Promoción Industrial. Consecuencia: desarrollo de las industrias básicas, expansión y consecuentemente inflación. 1959 búsqueda de estabilidad: Plan de Estabilización y Desarrollo.

1962 Frondizi es destituido. Desconfianza y puja por el poder.

Perón en el exilio; conflictos entre militares. 1962, politización de las fuerzas armadas.

1964 Illia gana elecciones y en 1966 nuevo golpe militar y gobierno de facto con Onganía: unipersonalista, apoyo de fuerzas militares, consenso nacional, confianza general, sin plazos. Implementación de Política económica adecuada para crisis. Fracaso.

1969 la confianza decae, el descontento va generalizándose, surgen grupos armados ilegales. Se produce el cordobazo el gobierno de Onganía se tambalea y la Junta decide reemplazarlo por Levingston un desconocido general que nombra como Ministro de Economía a Aldo Ferrer.

Nueva corrida inflacionaria, más descontento, más violencia, más crisis.

Los partidos políticos buscan una solución para la crisis política; la Junta resuelve considerarla y coloca a Lanusse a cargo de la presidencia.

1973 nuevas elecciones, gana el peronismo, sin Perón como candidato. La República se pacificaría y encontraría estabilidad. La República y los ciudadanos ignoraban que deberían afrontar la historia trágica y negra que signó a los argentinos a partir de 1976, con el nuevo golpe de estado.

cuestionario que te servirá para evaluar tus conocimientos1. Dentro del concepto de historia ¿Qué expresan las palabras “significatividad presente”?

2. Según Levene, ¿Cómo se considera metodológicamente a la Historia del Derecho?

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Historia del Derecho Argentino 2014

3. Mencione al menos tres sistemas que han tenido vigencia en nuestro territorio según el estudio de la Historia del Derecho Argentino

Estas preguntas pueden ayudarte a afianzar conceptos.

1. El Derecho Indiano tiene como uno de sus caracteres: Tildar opciones

a. Un profundo sentido religioso

b. Una leve influencia religiosa

c. Influencia musulmana

2. Los virreyes eran representantes del rey en América, además de virrey ejercía la función de:

a. Gobernador, capitán general y presidente de las audiencias de su distrito

b. Capitán general

c. Capitán general y presidente de las audiencias de su distrito

3. El recurso de segunda suplicación se interponía en contra de las sentencias:

a. De las Audiencias

b. Del Consejo de Indias

c. Del Cabildo

4. Determinar el buen o mal desempeño del funcionario en su oficio era el objetivo principal:

a. De las visitas

b. Del juicio de residencia

c. De las pesquisas

5. La Recopilación de 1680 comprende:

a. Varias materias Ordenadas en 9 libros

b. Varias materias ordenadas en 11 libros

c. Varias materias por secciones

6. Las primeras ordenanzas relativas al trabajo de los indios fueron:

a. Las ordenanzas de Alfaro

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Historia del Derecho Argentino 2014

b. Las ordenanzas de Hernandarias y Alfaro

c. Ninguna de las opciones es correcta

2. Responda las siguientes preguntas y resuelva las consignas

1. Defina al Derecho Indiano.

Derecho sancionado en España especialmente para América rigió en América durante tres siglos de dominación española, e incluso tuvo vigencia posterior.

2. Con relación a la recopilación de 1680: Mencione las notas más distintivas de la obra y como está clasificada, indicando las materias reguladas en la

misma.

Se promulga en el reinado de Carlos II -Obra monumental de disposiciones jurídicas- Comprende varias materias Ordenadas en 9 libros. Libro I. Se refiere a los asuntos religiososLibro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano.Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. Normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho públicoLibro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial.Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.

3. ¿Para qué fines se crea la Casa de Contratación? ¿Dentro de qué estructura?

La Casa de Contratación fue el primer órgano residente en España creado en 1503 especialmente para América. Se enmarca dentro de la organización política Indiana. La casa fue centro de comercio y navegación con sede en Sevilla Realiza un estricto control del comercio vigilando el régimen del monopolio impuesto en América. También atiende algunos intereses fiscales

4. Describa dentro del gobierno local de las Indias, la etapa de los adelantados.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Podemos diferenciar tres etapas bien marcadas en el Gobierno local de las Indias:1º-Adelantados.2º-Gobernadores.3º-Virreyes. Los Adelantados aparecen en primera la etapa la conquista se caracteriza por ser una empresa privada financiada por los particulares a través de los contratos de las capitulaciones que se hacían con el rey y que traían a cambio una serie de títulos de nobleza y beneficios económicos. Por razones de orden económico, para abaratar la conquista se contrata al adelantado que financia todo a cambio de los privilegios .Tenían funciones de Gobierno, justicia y guerra.Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del rey pero mientras tanto se aplicaban. Aceptada las capitulaciones, el adelantado reclutaba la gente mediante el pregón. En el Río de la Plata el primer adelantado fue Pedro de Mendoza, designado por Carlos I en 1534, quien realiza la primera fundación de Buenos Aires

5. ¿Cuáles era las funciones de los Cabildos?

Los Cabildos fueron una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para su gobierno. La función fundamental era la de administración de justicia y gobierno de la ciudad.Había tres categorías de personas que integraban los cabildos: a) Los Alcaldes Ordinarios: en la mayoría de los cabildos había dos, en los menor importancia uno. Función primordial: presidir el cabildo.b) Los Regidores y los Alcaldes: tenían voz y voto dentro del cabildo según el orden jerárquico.c) Otros funcionarios especiales: tenían voz pero no voto. Tenían funciones judiciales-tanto como cuerpo como individualmente algunas de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles.Gobierno Comunal. Estaba a su cargo el cuidado de la ciudad, tareas edilicias, de asistencia social, instrucción primaria y seguridad.Legislativas. Daba lo que podríamos llamar ordenanzas municipales.Militares: Todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia comunal

6.

a) Presente una clasificación de los funcionarios de la administración de Justicia Indiana.

b) Describa brevemente la función de al menos dos de ellos.

funcionarios de la administración de Justicia Indiana: según el origen de su nombramiento y sus respectivos fueros en jueces: capitulares, reales, eclesiásticos, y jueces de la real audiencia, a los que hay que agregar los fueros especiales.

7. Describa la condición jurídica del Esclavo.

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Historia del Derecho Argentino 2014

La regulación jurídica de los esclavos se encontraba en Las partidas (LV, tit.XXI leyes 1º a 8º) aplicables a América. El concepto fue desarrollado como servidumbre. Como cosa que era podía ser vendida, empeñada, usados, subastados judicialmente, usufructuados, etc.

último rey borbóm

Antecedentes a la revolución de mayo

cuestionario que te servirá para evaluar tus conocimientos

1. ¿Cuáles de estas obras no constituyó una fuente de la Constitución de 1819?

La Constitución de 1826.

El Reglamento provisorio de 1817. La constitución de los EEUU.

La Constitución de Cadiz de 1812.

El Estatuto de 1815.2. Según algunos historiadores el congreso de Tucumán de 1816:

No discutió la forma de gobierno.

Fue el último intento monárquico.

No escuchó el pedido de urgencia de San Martín.

Estableció un régimen republicano.

Respetó a rajatabla el orden del día.3. Además de la declaración de la Independencia, el Congreso de Tucumán trató

principalmente:

Establecer la capital del territorio.

La salud pública.

El funcionamiento de la Justicia.

La forma de gobierno.

La demarcación de ciudades y villas.

4. En cuanto a la forma de gobierno, el Congreso de Tucumán de 1816 concibió en sesiones públicas y privadas el sistema:

Republicano.

Democrático.

Parlamentario.

http://www.youtube.com/watch?v=F8xAUnfalLE

http://www.youtube.com/watch?v=FQoudqimsBc

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Historia del Derecho Argentino 2014

Aristocrático.

Monárquico.

5. En julio de 1816, para los preparativos a la campaña a Chile, San Martín se encuentra en Córdoba con quien le prestara un gran apoyo económico, representando al gobierno nacional. Esa persona es:

López y Ramírez. Güemes. Artigas.

Pueyrredón. Belgrano.

6. ¿Cuál de estas características no corresponden al Reglamento Provisorio de 1817?

Tenía una tendencia a reconocer las autonomías provinciales.

Llevaba al extremo la actitud y política unitaria que caracterizaba al Directorio.

Anotaba un mayor autoritarismo.

Rigió hasta la sanción de la Constitución de 1819.

Limitaba los derechos de las provincias.7. El 19 de julio en sesión secreta se modificó el Acta de Independencia, declarando

que las Provincias Unidas:

“... fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España, sus sucesores.

“... fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España.

“... fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España, sus sucesores y su metrópoli y de toda dominación extranjera.

“... fuesen una Nación libre e independiente.

“... fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España, sus sucesores y su metrópoli.

8. En el Congreso de Tucumán de 1816 se aprueba una “Orden del día”. El primer tema a tratar sería:

Sobre los males que han causado las divisiones de los Pueblos.

Proyecto de Constitución.

Pactos existentes entre Provincias.

Plan de Impuestos para sostener la guerra.

Manifiesta sobre la Declaración de la Independencia.9. El Congreso Tucumán:

Una vez que declaró la independencia se trasladó a Córdoba. Sancionó la Constitución federal de 1853. Sesionó en un clima de paz y tranquilidad.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Estableció la forma de gobierno. Declaró la Independencia.

1. De las etapas del método histórico encontramos a la:a. Patrística, crítica, dialéctica y exposiciónb. Síntesis, investigación, heurística y crítica.c. Heurística, crítica, síntesis y exposición.

2. Se puede definir a la historia como el conocimiento científico y hermenéutico del:a. Presente y el pasadob. Del pasado con significatividad presentec. Del pasado humano con significatividad presente

3. La invasión musulmana provoca en la actual España el desarrollo del derecho:a. Foralb. Musulmánc. Romano

4. En el Derecho Foral la pena de muerte se utilizaba para castigar:a. El homicidiob. El adulterioc. La estafa

5. Las partidas logran su aplicación oficial a través:a. del fuero Juzgob. del Ordenamiento de Alcalác. de las Ordenanzas de Castilla

6. Los fueros se caracterizan fundamentalmente por su carácter:a. generalb. precisoc. localista

7. ¿Cuál es el Rey que logró la unificación territorial de los visigodos?a. Leovigildo.b. Arrio.c. Hermenegildo.d. Alarico III.e. Recaredo.

8. Los fueros se caracterizan fundamentalmente por su carácter:a. general.b. técnico.c. particular.d. tradicionalista.

e. universal.

10. ¿Cuándo se consagra la abolición jurídica de la esclavitud?

La abolición de la esclavitud se consagra en 1853, al sancionarse la Constitución Nacional. En al Asamblea del año XIII se proclama la Libertad de vientres.

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Historia del Derecho Argentino 2014

11. ¿Cómo se denominaban a los jueces elegidos entre los mismos indios y creados por las Ordenanzas de Alfaro, para protegerlos de la explotación por parte de los españoles?

Eran jueces elegidos entre los mismos indios para eliminar la explotaciónde los indios por parte de los españoles. Esta función fue creada por las Ordenanzas de Alfaro, pero sólo tuvieron vigencia en las misiones porque la ejercían en presencia de los misioneros.

12. ¿Por qué el casamiento de Isabel y Fernando generó un conflicto entre Portugal y España? Porque Enrique IV, rey de Castilla, pretendía que su hermanastra Isabel se casara con Juan V,rey de Portugal, con el fin de unir los dos reinos.

13. Los fieles ejecutores se ocupaban de:

Dentro del cabildo existían tres jerarquías de funcionarios: los alcaldes ordinarios de primer y segundo voto, los regidores que tenían voz y voto y otros funcionarios que tenían voz pero no voto. Los fieles ejecutores eran regidores.

14. En el derecho germano, ¿Por cuál sistema jurídico se regían?

Este principio rigió a los pueblos de la antigüedad y germanos hasta la sanción del Liber y consistía que cada pueblo se regía por su propia ley sin importar el lugar donde se encontrase.

15. Los fueros se caracterizaban por su:

Los fueros constituyen un derecho escrito pero a diferencia del visigodo, no codificado.

16. Las funciones principales en el régimen de la organización política indiana eran:

Recordemos que en la organización política no se conocía la división de poderes sino de funciones. Estas funciones estuvieron entremezcladas y ejercidas por distintos funcionarios, salvo la de hacienda que era organizada totalmente por el rey.

17. Dentro del método histórico la etapa de autenticidad, veracidad y lógico de interpretación o hermenéutico, es:

Crítica. Aquí el historiador, una vez reunidos los testimonios , archivos, documentos, debe realizar una tarea analítica de autenticidad del documento, veracidad del contenido e interpretación de ese material.

18. Bajo el reinado de Alfonso X "El Sabio" se elaboro la obra legislativa llamada

Esta obra doctrinal que recién se aplica a través del Ordenamiento de Alcalá , tiene un carácter integral y sistemático.

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Historia del Derecho Argentino 2014

19. ¿Cómo se denomina al sorteo periódico para trabajar durante un plazo al servicio de los españoles?

La mita era una institución indígena que fue utilizada por los españoles en forma conveniente para utilizar al indio en favor de de intereses mezquinos y serviles.

20. La naturaleza jurídica de los esponsales era:

Los esponsales como institución de derecho privado, en Indias estaba regido por el derecho castellano de las Partidas y era el acto por el cual dos personas por sí o por medio de sus padresa unirse en futuro matrimonio..Usted puede revisar su significado en la Bibliografía Obligatoria:Nociones de Historia del Derecho Argentino Tomo I (Autor:Miguel A. Ortíz Pellegrini), pág, 280/1/2/3

21. El 7 de junio de 1494 se firma un tratado donde los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea alejandrina, quedando para Castilla las tierras situadas al oeste, se trata del:

El tratado de Tordesillas al modificar la línea alejandrina de 100 a 370 leguas al oeste de la línea imaginaria que pasa por las Azores y el cabo Verde, dejó conforme a los portugueses ya que les otorgaba una porción de territorio en Indias.

22. La Apelación de las causas inferiores a 60.000 maravedíes se presentaba ante :

En causas de menor cuantía tenía facultades para entenderlas el Alcalde en forma conjunta o indistinta con el gobernador.

23. ¿Qué fue lo que se recepto del Derecho Romano?

Los estudiosos del derecho romano a partir de su descubrimiento plasmaron las bases de la Ciencia del derecho de la cual se nutrieron los juristas de la época.

24. En un comienzo, ¿a cuáles funcionarios reales se les confirió la jurisdicción en pleitos y ejecuciones relativos al cobro de impuestos?.

Recordemos que en la organización política no se conocía la división de poderes sino de funciones. Estas funciones estuvieron entremezcladas y ejercidas por distintos funcionarios, salvo la de hacienda que era organizada totalmente por el rey dándole facultades de administración de justicia a los Oficiales de la Real Hacienda para que entiendan en cuestiones relacionadas con el sistema rentístico..

25. En la Bula del Papa Pablo III "Sublime Deus" el indio es considerado como:

La Iglesia también se adhiere al debate en relación al tratamiento y condición jurídica del indio. El Papa Pablo III sanciona la Bula Sublime Deus , en 1537, considerándolo una criatura racional, capaz de recibir el bautismo y que no debían ser privados de su libertad y su propiedad.

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Historia del Derecho Argentino 2014

26. La escuela de los glosadores comienza con el descubrimiento y estudio:

Esta escuela fundada por Irnerio profesor de la Universidad de Bolonia que a partir del descubrimiento de parte del Digesto en la biblioteca de Pisa, y junto con los estudiantes de las universidades de los distintos países de Europa estudian el Derecho Romano con un método de glosas que le da el nombre a la escuela. .

27. ¿Bajo el reinado de quien se creó el Virreinato del Río de la Plata?

En el siglo XVIII, ya instalados los borbones en España, es Carlos III el representante Borbón del absolutismo monárquico y es quien realiza grandes cambios que repercutirán en América. Uno de ellos es la creación del Virreinato del Río de la Plata.

28. ¿Quienes podían distribuir las encomiendas?

Sólo los conquistadores, descubridores, pacificadores, pobladores y vecinos más antiguos tenían preferencia para la concesión de las encomiendas. Quién podía distribuirlas era el rey delegando esa función en los conquistadores y funcionarios, pero siempre con confirmación real.

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Historia del Derecho Argentino 2014

1. Dentro del contexto americano que rodeó la declaración de la Independencia se hallaba:

La sofocación española a los movimientos revolucionarios en México, Venezuela,Chile,Río de la Plata. (Batalla de Sipe Sipe, acción de Güemes).

La Revolución industrial de Inglaterra.

La independencia de los Estados Unidos.

La Revolución francesa.

Las invasiones inglesas.2. ¿Cuál de estos hechos no se considera que favoreció la tendencia al sistema

monárquico manifestada en el Congreso?

La convocatoria del Congreso de Viena.

Las desinteligencias entre el Director Supremo y las provincias.

Rechazo de las ideas liberales y nacionales y el principio de legitimismo monárquico.

La restauración de las monarquías.

La derrota de Napoleón.3. No obstante el nutrido programa, la preocupación del Congreso de Tucumán

de 1816 fue:

Plan de Impuestos para sostener la guerra.

Declarar la independencia, determinar la forma de gobierno, sancionar la constitución.

Analizar a través de un manifiesto explicativo sobre los espantosos males que han causado las divisiones de los pueblos.

El funcionamiento de la Justicia.

Pactos existentes entre Provincias.

4. ¿Quién fue nombrado Director Supremo durante el Congreso de Tucumán?

Alvear.

Juan Martín de Pueyrredón.

Rondeau.

Alvarez Thomas.

Gonzalez Balcarce.5. Durante la actuación del Congreso de Tucumán, la defensa de la frontera

norte dependía...

Los hombres de Artigas.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Las tropas de López y Ramírez.

El ejército de San Martín.

De las guerrillas de Güemes.

Los directoriales de Buenos Aires.6. ¿Cuál congresal concibió la idea de una monarquía atemperada bajo la

candidatura de un descendiente del Inca para gobernar estas tierras?

Castro Barros.

Acevedo.

San Martín.

Belgrano.

Fray Justo Santa María de Oro.7. ¿Cuándo se adoptó oficialmente como enseña patria la bandera creada por

Belgrano?

En 1811, durante la Junta Nacional.

En 1816, durante el Congreso de Tucumán.

En 1810, durante la Junta Provisional de Gobierno.

En 1813, durante la Asamblea General Constituyente.

En 1812, durante el Segundo Triunvirato.

8. ¿Durante la labor de cuál órgano se dictó la constitución de 1819?

Durante la Primera Junta Provisional de Gobierno.

Durante el Segundo Triunvirato.

Durante el Congreso de Tucumán.

Durante la Junta Nacional.

Durante la Asamblea General Constituyente.

9. Dentro del contexto internacional en el que se declaró la independencia, encontramos:

La Revolución francesa.

La Revolución industrial de Inglaterra.

Las invasiones inglesas.

La caída de Napoleón Bonaparte y, como consecuencia, el regreso de las monarquías absolutistas,

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Historia del Derecho Argentino 2014

La independencia de los Estados Unidos.

10. ¿Cuál militar y patriota solicitaba con urgencia la declaración de la independencia durante el Congreso de 1816?

Pueyrredón.

Balcarce.

Artigas.

Alvear.

San Martín.11. Al decir que el Congreso constituyó el último intento monárquico, fue

porque predominó en él la idea de establecer príncipes europeos en nuestras tierras. El más aceptado fue:

El borbónico Príncipe de Luca.

Juan II.

Carlos III.

Carlota Joaquina.

Luis Felipe de Orléans.

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Historia del Derecho Argentino 2014

1 . ¿Cual FUE EL Contexto internacional y nacional Dentro del Cual sí declaro la independencia?

Una vez resuelta la situación política europea tras la derrota de Napoleón en Waterloo por las tropas británicas y frente al ejército prusiano el 18 de junio de 1815, el monarca español Fernando VII, restituido al trono en 1813, tuvo las manos libres para abocarse a los problemas que enfrentaba España en América. Ese mismo año también se firmó el tratado conocido como “La Santa Alianza” entre Austria, Prusia y Rusia, a quienes pronto se sumaría Inglaterra. Este pacto buscaba garantizar el mantenimiento del orden absolutista y reprimir cualquier intento de alterar la situación política de la Europa de la Restauración.

En el ámbito de las colonias españolas la situación no era mejor. En Chile, luego del desastre de la batalla de Rancagua de octubre de 1814, O´Higgins y los suyos debieron cruzar la cordillera para refugiarse en Mendoza. José María Morelos, sacerdote líder de los independentistas, fue fusilado por los realistas en 1815 en México. Mientras que en la Capitanía de Venezuela y el Virreinato de Nueva Granada, una expedición española al mando de Pablo Morillo consiguió quebrar la defensa de los patriotas; esa reconquista llevó al exilio a Simón Bolívar.

La situación interna también era compleja y por los enfrentamientos entre varias provincias y el Directorio, el Congreso Constituyente se efectuó sin la presencia de las provincias bajo la influencia de Artigas (la Banda Oriental, Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes y Córdoba) en franca oposición con Buenos Aires. Pocos meses antes, a fines de noviembre de 1815, tiene lugar la batalla de Sipe-Sipe, derrota patriota que redundaría en la pérdida definitiva del Alto Perú y dejaría al norte argentino en una situación crítica frente al poder realista, que se aprestaba para avanzar sobre Tucumán. En suma, hacia 1815 el proceso emancipador inaugurado el 25 de mayo de 1810 sólo se mantenía en la parte sur del antiguo Virreinato y la vieja metrópoli buscaba reconquistar sus anteriores dominios en tierras americanas.

La casa tucumana de Francisca Bazán de Laguna fue el lugar para la reunión del Congreso General Constituyente, que inició sus sesiones el 24 de marzo de 1816. Pedro Medrano, representante de Buenos Aires fue designado presidente provisorio y José Mariano Serrano, diputado por Charcas, fue nombrado secretario. Muchos diputados consideraban prematuro declarar la independencia, actitud que era criticada por San Martín (entonces gobernador-intendente de Mendoza) quien buscaba apurar la declaración independentista y señalaba en una de sus cartas a Godoy Cruz, representante mendocino ante el Congreso, la paradoja que significaba “acuñar moneda, tener pabellón y cucarda nacional, y por último hacer la guerra al Soberano de quien en el día se cree dependemos (…). Los enemigos (y con mucha razón) nos tratan de insurgentes, pues nos declaramos vasallos” y señalaba que si acaso el Congreso no declaraba la Independencia no tenía sentido ya que “reasumiendo éste la soberanía, es una usurpación que se hace al que se cree verdadero, es decir a Fernandito”.

El 3 de mayo, por 23 votos sobre 25 emitidos, el Congreso eligió a Juan Martín de Pueyrredon como Director Supremo, quien se desempeñaba como Diputado por San Luis, ya que varias ciudades se encontraban representadas por porteños. Una considerable cantidad de los diputados simpatizaban con la Logia Lautaro (en su propósito de auspiciar la unidad americana) y veían con profunda desconfianza las pretensiones localistas que enarbolaban las banderas federales. La opinión generalizada entre los diputados de la Logia o afines, era que la unidad americana sólo sería posible, en esa época a través una monarquía constitucional. Belgrano apoyaba la figura de un monarca incaico, mientras que el 12 de julio el diputado Manuel Acevedo iría más allá y sostendría la conveniencia de declarar sede de gobierno al Cuzco.

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

Algo habrán hecho

http://www.youtube.com/watch?v=3jHRTBde4SY

Cómo se realiza la colonización española?

Cuáles fueron sus consecuencias?

http://www.youtube.com/watch?v=M8eE7orR34w

Cómo se realiza la colonización española?

Cuáles fueron sus consecuencias?

http://www.youtube.com/watch?v=yKt50zOQ12o

¿Cómo se pobló América Latina? Teorías, interpretaciones y Leyendas. Civilizaciones antiguas. Cultos y rituales religiosos. La polémica científica

acerca del Poblamiento. Las primeras hipótesis. Teorías migratorias actuales. Caracteres morfológicos y periodización

http://www.youtube.com/watch?v=yKt50zOQ12o

¿Cómo se pobló América Latina? Teorías, interpretaciones y Leyendas. Civilizaciones antiguas. Cultos y rituales religiosos. La polémica científica

acerca del Poblamiento. Las primeras hipótesis. Teorías migratorias actuales. Caracteres morfológicos y periodización

http://www.youtube.com/watch?v=AfXX4iZJmj0

http://www.youtube.com/watch?v=IOePseOaCE0

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

Cuestionario que te servirá para evaluar tus cpnpcimientos

Con la invasión musulmana se origina el derecho:

Ninguna de todas las otras opciones es correcta.

Romano.

Musulmán.

Foral.

Foral y Real.

La primera Partida regula el Derecho Canónico y la segunda Partida el Derecho Político.

FALSO

VERDADERO

Levene considera a la Historia del Derecho como parte de la Historia.

VERDADERO

FALSO

Los fueros se caracterizan fundamentalmente por su carácter:

General.

Técnico.

Preciso.

Ninguna de todas las otras opciones es correcta.

Particularista.

El Derecho sancionado por España especialmente para América, es el:

Derecho Patrio.

Derecho Germano.

Derecho Castellano.

Derecho Indígena.

Derecho Indiano.

Las Partidas logran su validez legal a través:

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Historia del Derecho Argentino 2014

Del Ordenamiento de Alcalá.

Del Fuero Juzgo.

Ninguna de todas las otras opciones es correcta.

De las Ordenanzas de Castilla.

De las mismas Partidas.

Fuentes materiales: alude al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y, en menor nivel, la

doctrina.

VERDADERO

FALSO

R. Levenne considera a la Historia del Derecho como una disciplina jurídica.

FALSO

VERDADERO

Las fuentes formales, llamadas fuentes políticas, son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.

FALSO

VERDADERO

Dentro de la Legislación Visigoda encontramos:

Código de Eurico, Lex Romana Visigothorum y Liber Iudiciorum.

Código de Eurico.

El Liber Iudiciorum ( Libro de los juicios).

La Lex Romana Visigothorum.

El Código Revisus.

El Tratado de Tordesillas fijó una línea imaginaria a partir de la cual le otorgó a Castilla el dominio sobre islas y tierras firmes descubiertas o por descubrir

ubicadas al oeste de la misma. ¿Dónde está ubicada esta línea?

A 370 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 100 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 300 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

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Historia del Derecho Argentino 2014

A 150 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 360 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

Después que decayó la autoridad del Papa y como consecuencia, la facultad para otorgar por bulas el dominio de las tierras descubiertas a príncipes cristianos, ¿cuál título sirvió para legitimar la posesión de España en los

Indias, frente a las demás naciones de religión protestante?

El Tratado de Toledo.

El descubrimiento. sin ocupación.

La ocupación territorial efectiva.

El derecho de gentes.

Las Bulas de Paulo III.

Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcaçovas Toledo y con el fin de colocar a Castilla en una posición favorable frente a Portugal:

Colón realiza el viaje con ayuda de Enrique VIII de Inglaterra.

Los reyes católicos apoyan a Colón en la empresa de viaje.

El rey de Portugal concede apoyo a Colón en la idea de viajar.

Los reyes católicos no apoyaron a Colón a realizar el viaje.

Colón realiza el viaje sin ningún apoyo de terceros.

Las bulas papales como justificación del dominio de los reyes católicos, no fueron suficientes, por ello surgen

El Problema de la conversión de los moros.

El Problema de la unificación española.

El Problema por las luchas del trono.

El Problema por el pleito dinástico.

Gregorio López y José Palacio Rubios, Pedro de Covarrubios y Torres Durán, Fray Antonio de Montesinos, Fray Bartolomé de las Casas,Francisco de Vitoria,

son nombres relacionados a:

El Problema de Los glosadores.

El Problema de Los nuevos Títulos.

Los problemas del pleito sucesorio.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Los Problemas del Nuevo Mundo.

El Problema de Los Justos Títulos.

A través de qué tratado se puso fin al Pleito Sucesorio por la Corona de Castilla

Concordia de Segovia.

Tratado de Alcaçovas-Toledo.

Tratado de Tordesillas.

Tratado de los Toros de Guisando.

Capitulaciones de Santa Fe.

El Papa Alejandro VI no le negaba nada a su buen aliado Fernando el Católico en razón de:

Su origen portugués.

Su origen inglés.

Su origen francés.

Su origen español.

Su origen latino.

El 7 de junio de 1492 se firma un tratado donde los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea alejandrina, quedando para Castilla las tierras

situadas al oeste.Se trata del

Tratado de la Concordia de Segovia.

Tratado de los Toros de Guisando.

Tratado de Alcaçovas Toledo.

Tratado de Zamora.

Tratado de Tordesillas.

Las bulas del Papa Alejandro VI fijaron una línea imaginaria a partir de la cual se le otorgó a España el dominio sobre islas y tierras firmes descubiertas o por

descubrir. ¿Dónde estába ubicada esta línea?

A 100 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 360 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 150 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 370 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 300 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Cuáles reyes para consolidar sus pretensiones sobre la Indias, deciden pedir al papa Alejandro VI , un aragonés de la familia de los Borja, les concediera el

dominio de las tierras descubiertas?

Juan e Isabel.

Fernando e Isabel.

Pedro y Enriqueta.

Jacobo y Ana.

Enrique y Ana.

Las Bulas Papales siguen:

La doctrina de la Edad Contemporánea que asignaba al Rey la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe laico.

La doctrina de la Edad Media que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano.

La doctrina de la edad Moderna que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano.

La doctrina de la Edad Media que asignaba al Rey la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano.

La doctrina de la Edad Media que asignaba al Rey la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe Romano.

Qué implicancias tuvo el descubrimiento de Colón en las relaciones entre España y Portugal?

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Alcaçovas Toledo para favorecer la posición de Portugal en el mar arriba de las Canarias.

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Alcaçovas Toledo para favorecer la posición de Inglaterra. en el mar arriba de las Canarias.

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Alcaçovas Toledo para favorecer a Castilla con el fin de reinvidincar como propio el mar arriba de las Canarias.

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Historia del Derecho Argentino 2014

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Tordesillas para favorecer la posición de Portugal en el mar arriba de las Canarias.

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Tordesillas para favorecer la posición de Castilla en el mar arriba de las Canarias.

¿Qué nombre llevó el Tratado por el cual se puso término al conflicto entre Portugal y Castilla por los Justos Títulos sobre las tierras y mares descubiertos

o por descubrir?

Tratado de Alcaçovas-Toledo.

Concordia de Segovia.

Tratado de Tordesillas.

Tratado de los Toros de Guisando.

Capitulaciones de Santa Fe.

Qué alcances tuvo el Tratado de Tordesillas, en relación a los territorios descubiertos por Colón

El alcance significó el reparto entre España y Holanda de las tierras descubiertas por Colón.

El alcance significó el reparto entre España y Austria de las tierras descubiertas por Colón.

El alcance significó el reparto entre España y Portugal de las tierras descubiertas por Colón.

El alcance significó el reparto entre España e Inglaterra de las tierras descubiertas por Colón.

El alcance significó el reparto entre España y Francia de las tierras descubiertas por Colón.

Para Francisco de Vitoria, ¿cuál de estas premisas es considerada Titulo Legítimo de Dominación?

El Emperador no puede ocupar provincias bárbaras.

El Papa tiene potestad en orden a las cosas espirituales.

El Emperador no es el Señor del mundo.

Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles.

Sociedad y Comunicación Natural (Ius Peregrinandi).

Por qué el casamiento de Isabel y Fernando generó un conflicto entre Portugal y España?.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Porque Portugal pretendía que Juana, hija de Enrique IV se casara con Juan II de Aragón, padre de Fernando., con el fin de unir los dos reinos.

Porque Portugal pretendía que Juana, hija de Enrique IV se casara con Fernando de Aragón, con el fin de unir los dos reinos.

Porque Enrique IV, rey de Castilla, pretendía que su hermanastra Isabel se casara con Alfonso V,rey de Portugal, con el fin de unir los dos reinos.

Porque Portugal pretendía que Isabel se casara con Fernando de Aragón, con el fin de unir los dos reinos.

Porque el rey de Castilla pretendía que su hija Juana, se casara con Fernando de Aragón, con el fin de unir los dos reinos.

Cuántas son las Bulas Alejandrinas referidas a los territorios descubiertos por Colón

Cuatro.

Ninguna.

Cinco.

Tres.

Dos.

Cuál de las Bulas Papales otorgaba a los monarcas españoles privilegios análogos a los que anteriormente les había concedido a los portugueses sobre

África

Bula de Donación.

Bula Dudum Siquidem.

Bula de comunicación.

Bula de Partición

Bula de Ampliación.

¿Cuál fue el motivo que esgrimió Isabel para rechazar, en principio su apoyo al proyecto de Colón?

Considerar que la tierra era plana.

No otorgarle a Colón los títulos por él solicitados.

Finalizar la guerra contra los moros en Granada.

No poseer los medios económicos para solventarlo.

No lograr convencer a su esposo Fernando.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Según las Pragmáticas de Carlos I, las Indias se incorporan como:

Bienes privados de los Reyes Católicos.

Bienes propios de los Reyes Católicos.

Ninguna las otras opciones es correcta.

Bienes gananciales de los Reyes Católicos.

Bienes realengos de la Corona de Castilla.

Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional como la llamaban algunos, luego de constituida el 18 de diciembre de 1810, se distinguen de

forma bien marcada dos etapas.

VERDADERO

FALSO

El Carlotismo era una solución aceptable y transitoria para una independencia ordenada y derrotar el grupo de comerciantes monopolistas de Álzaga.

VERDADERO

FALSO

En el Proyecto de la Sociedad Patriótica se consideraba un Poder Legislativo de carácter unicameral, es decir sin división entre los Diputados y los Senadores.

FALSO

VERDADERO

En su labor legislativa, el Congreso de Tucumán sancionó:

El Estatuto Provisional de 1816.

Los estatutos Provisionales de 1816, 1817 y la Constitución de 1819.

Las Consecuencias de las Invasiones Inglesas son:

Se constituyen las milicias de la patria como nuevo centro de poder.

Desde el punto de vista comercial los puertos de Montevideo y Buenos Aires experimentan cambios al establecerse el régimen de librecambio.

Todas las otras opciones son correctas.

Se fractura del sistema de legitimidad monárquico de los Borbones.

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Se ejerce un mecanismo “institucional” a través de los cabildos abiertos, para canalizar la disconformidad.

En el seno de la Asamblea del año XIII se presentó el Proyecto constitucional de la Sociedad Patriótica y se estructuraba sobre la división conocida de los

tres poderes.

VERDADERO

FALSO

Influyeron en la Revolución de Mayo hechos y sucesos de:

Inglaterra

. Francia e Inglaterra

. Inglaterra, EE.UU, Francia y España.

España.

Francia.

La caída de Alvear es lo que podemos considerar como la primera crisis unitaria o sea se generan las primeras discrepancias entre el interior y Buenos Aires.

VERDADERO

FALSO

El Tratado del Cuadrilátero, ¿es considerado como el tercero de los pactos preexistentes?

VERDADERO

FALSO

Dentro del contexto americano que rodeó la declaración de la Independencia se hallaba:

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Historia del Derecho Argentino 2014

La sofocación española a los movimientos revolucionarios en México, Venezuela,Chile,Río de la Plata. (Batalla de Sipe Sipe, acción de Güemes).

La Revolución industrial de Inglaterra.

La independencia de los Estados Unidos.

La Revolución francesa.

Las invasiones inglesas.

¿Cuál de estos hechos no se considera que favoreció la tendencia al sistema monárquico manifestada en el Congreso?

La convocataria del Congreso de Viena.

Las desinteligencias entre el Director Supremo y las provincias.

Rechazo de las ideas liberales y nacionales y el principio de legitimismo monárquico.

La restauración de las monarquías.

La derrota de Napoleón.

No obstante el nutrido programa, la preocupación del Congreso de Tucumán de 1816 fue:

Plan de Impuestos para sostener la guerra.

Declarar la independencia, determinar la forma de gobierno, sancionar la constitución.

Analizar a través de un manifiesto explicativo sobre los espantosos males que han causado las divisiones de los pueblos.

El funcionamiento de la Justicia.

Pactos existentes entre Provincias.

¿Quién fue nombrado Director Supremo durante el Congreso de Tucumán?

Alvear.

Juan Martín de Pueyrredón.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Rondeau.

Alvarez Thomas.

Gonzalez Balcarce.

Durante la actuación del Congreso de Tucumán, la defensa de la frontera norte dependía

Los hombres de Artigas.

Las tropas de López y Ramírez.

El ejército de San Martín.

De las guerrillas de Güemes.

Los directoriales de Buenos Aires.

Cuál congresal concibió la idea de una monarquía atemperada bajo la candidatura de un descendiente del Inca para gobernar estas

tierras

Castro Barros.

Acevedo.

San Martín.

Belgrano.

Fray Justo Santa María de Oro.

¿Cuándo se adoptó oficialmente como enseña patria la bandera creada por Belgrano?

En el primer Triunvirato

Cristóbal Colón había llegado a Castilla en 1485, procedente de Portugal, para dialogar con los Reyes católicos.

FALSO

VERDADERO

Cristóbal Colón firma las capitulaciones de Santa Fe con los reyes católicos en

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Historia del Derecho Argentino 2014

el año:

1489

1491

1492

1490

1488

Colón había presentado su propuesta de Travesía por el Atlántico a los reyes de Portugal antes de visitar por 2º vez a los reyes católicos.

VERDADERO

FALSO

Según algunos historiadores, las Indias eran dominio:

Del la Corona Española y los Monarcas.

Del descubridor.

De la Corona Española y el descubridor.

De la Corona Española.

Personal de los monarcas.

Los Reyes Católicos procuraban la hegemonía española.

VERDADERO

FALSO

Gregorio López y José Palacio Rubios, Pedro de Covarrubios y Torres Durán, Fray Antonio de Montesinos, Fray Bartolomé de las Casas ,Francisco de Vitoria,

son nombres relacionados a :

Los Problemas del Nuevo Mundo.

El Problema de Los nuevos Títulos.

El Problema de Los glosadores.

El Problema de Los Justos Títulos.

Los problemas del pleito sucesorio.

2. Las bulas papales como justificación del dominio de los reyes católicos, no

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Historia del Derecho Argentino 2014

fueron

suficientes, por ello surgen:

El Problema de los JUSTOS TÍTULOS.

El Problema de la conversión de los moros.

El Problema por las luchas del trono.

El Problema de la unificación española.

El Problema por el pleito dinástico.

3. ¿Cuáles reyes para consolidar sus pretensiones sobre la Indias, deciden pedir al papa Alejandro VI , un aragonés de la familia de los Borja, les concediera el

dominio de las tierras descubiertas?:

Pedro y Enriqueta.

Enrique y Ana.

Jacobo y Ana.

Fernando e Isabel.

Juan e Isabel.

4. ¿Cuál fue el motivo que esgrimió Isabel para rechazar, en principio su apoyo al proyecto de Colón?

No otorgarle a Colón los títulos por él solicitados.

No lograr convencer a su esposo Fernando.

No poseer los medios económicos para solventarlo.

Finalizar la guerra contra los moros en Granada.

Considerar que la tierra era plana.

5. Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcaçovas Toledo y con el fin de colocar a Castilla en una posición favorable frente a Portugal:

Los reyes católicos no apoyaron a Colón a realizar el viaje.

Colón realiza el viaje sin ningún apoyo de terceros.

El rey de Portugal concede apoyo a Colón en la idea de viajar.

Los reyes católicos apoyan a Colón en la empresa de viaje.

Colón realiza el viaje con ayuda de Enrique VIII de Inglaterra.

6. ¿Cuál de las Bulas Papales otorgaba a los monarcas españoles privilegios análogos a los que anteriormente les había concedido a los portugueses sobre

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Historia del Derecho Argentino 2014

África?:

Bula de Donación.

Bula de Partición

Bula de Ampliación.

Bula Dudum Siquidem

Bula de comunicación.

7. Para Francisco de Vitoria, ¿cuál de estas premisas es considerada Titulo Legítimo de Dominación?

El Emperador no es el Señor del mundo.

Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles.

Sociedad y Comunicación Natural (Ius Peregrinandi).

El Papa tiene potestad en orden a las cosas espirituales.

El Emperador no puede ocupar provincias bárbaras.

8. Las Bulas Papales siguen :

la doctrina de la Edad Media que asignaba al Rey la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un

príncipe cristiano.

disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe laico.

La doctrina de la Edad Media que asignaba al Rey la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un

príncipe Romano.

La doctrina de la edad Moderna que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena

soberanía a un príncipe cristiano.

legitimar la posesión de España en los Indias, frente a las demás naciones de religión protestante?

El descubrimiento. sin ocupación

El Tratado de Toledo.

Las Bulas de Paulo III

La ocupación territorial efectiva.

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Historia del Derecho Argentino 2014

El derecho de gentes.

10. Las Bulas papales como justificación del dominio de la Corona de Castilla no fueron suficientes, por ello apareció lo que se conoce como el :

Ninguna las otras opciones es correcta

Problema de Alejandro VI

Problema de los Justos Títulos

Problema de las Justas Bulas

Problema Pontificio.

11. El 7 de junio de 1492 se firma un tratado donde los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea alejandrina, quedando para Castilla

las tierras situadas al oeste, se trata del:

Tratado de Alcaçovas Toledo.

Tratado de la Concordia de Segovia.

Tratado de Zamora.

Tratado de los Toros de Guisando.

Tratado de Tordesillas.

12. Las bulas del Papa Alejandro VI fijaron una línea imaginaria a partir de la cual se le otorgó a España el dominio sobre islas y tierras firmes descubiertas o

por descubrir. ¿dónde está ubicada esta línea?.

A 360 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 100 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 370 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 300 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 150 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

13. ¿Cuántas son las Bulas Alejandrinas referidas a los territorios descubiertos por Colón?

Tres.

Cinco.

Cuatro.

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Historia del Derecho Argentino 2014

Dos.

Ninguna.

14. El Papa Alejandro VI, no le negaba nada a su buen aliado Fernando el Católico en razón de:

su origen portugués.

su origen latino.

su origen inglés.

su origen español.

su origen francés.

15. ¿Por qué el casamiento de Isabel y Fernando generó un conflicto entre Portugal y España?.

Porque Portugal pretendía que Juana, hija de Enrique IV se casara con Fernando de Aragón, con el fin de unir los dos reinos.

Porque Enrique IV, rey de Castilla, pretendía que su hermanastra Isabel se casara con Juan V, rey de Portugal, con el fin de unir los dos reinos.

Porque el rey de Castilla pretendía que su hija Juana, se casara con Fernando de Arragón, con el fin de unir los dos reinos.

Porque Portugal pretendía que Juana, hija de Enrique IV se casara con Juan II de Aragón, padre de Fernando., con el fin de unir los dos reinos.

Porque Portugal pretendía que Isabel se casara con Fernando de Aragón, con el fin de unir los dos reinos.

16. ¿Qué nombre llevó el Tratado por el cual se puso término al conflicto entre Portugal yCastilla por los Justos Títulos sobre las tierras y mares descubiertos

o por descubrir?

Tratado de Alcaçovas-Toledo.

Tratado de los Toros de Guisando.

Capitulaciones de Santa Fe.

Concordia de Segovia.

Tratado de Tordesillas.

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Historia del Derecho Argentino 2014

17. ¿A través de qué tratado se puso fin al Pleito Sucesorio por la Corona de Castilla?.

Tratado de Alcaçovas-Toledo.

Concordia de Segovia.

Tratado de Tordesillas.

Capitulaciones de Santa Fe.

Tratado de los Toros de Guisando.

18. El Tratado de Tordesillas fijó una línea imaginaria a partir de la cual le otorgó a Castilla el dominio sobre islas y tierras firmes descubiertas o por descubrir ubicadas al oeste de la misma. ¿dónde está ubicada esta línea?

A 370 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 360 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 300 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 100 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

A 150 leguas marinas al occidente de las Islas Azores y Cabo Verde.

19. ¿Qué alcances tuvo el Tratado de Tordesillas, en relación a los territorios descubiertos por Colón?

El alcance significó el reparto entre España y Holanda de las tierras descubiertaspor Colón.

El alcance significó el reparto entre España y Portugal de las tierras descubiertaspor Colón.

El alcance significó el reparto entre España e Inglaterra de las tierras descubiertaspor Colón.

El alcance significó el reparto entre España y Austria de las tierras descubiertaspor Colón.

El alcance significó el reparto entre España y Francia de las tierras descubiertaspor Colón.

20. ¿Qué implicancias tuvo el descubrimiento de Colón en las relaciones entre España y Portugal?

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Alcaçovas Toledo para favorecer a Castilla con el fin de reinvidincar como propio el mar arriba de

las Canarias.

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Historia del Derecho Argentino 2014

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Alcaçovas Toledo para favorecer la posición de Inglaterra. en el mar arriba de las Canarias.

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Alcaçovas Toledo para favorecer la posición de Portugal en el mar arriba de las Canarias.

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Tordesillas para favorecer la posición de Castilla en el mar arriba de las Canarias.

El descubrimiento implicó cambiar las bases del Tratado de Tordesillas para favorecer la posición de Portugal en el mar arriba de las Canarias.

1. El Derecho Indiano tiene como uno de sus caracteres:

a. Un profundo sentido religioso

b. Una leve influencia religiosa

c. Influencia musulmana

2. Los virreyes eran representantes del rey en América, además de virrey ejercía la función de:

a. Gobernador, capitán general y presidente de las audiencias de su distrito

b. Capitán general

c. Capitán general y presidente de las audiencias de su distrito

3. El recurso de segunda suplicación se interponía en contra de las sentencias:

a. De las Audiencias

b. Del Consejo de Indias

c. Del Cabildo

4. Determinar el buen o mal desempeño del funcionario en su oficio era el objetivo principal:

a. De las visitas

b. Del juicio de residencia

c. De las pesquisas

5. La Recopilación de 1680 comprende:

a. Varias materias Ordenadas en 9 libros

b. Varias materias ordenadas en 11 libros

c. Varias materias por secciones

6. Las primeras ordenanzas relativas al trabajo de los indios fueron:

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

a. Las ordenanzas de Alfaro

b. Las ordenanzas de Hernandarias y Alfaro

c. Ninguna de las opciones es correcta

2. Con relación a la recopilación de 1680: Mencione las notas más distintivas de la obra y como está clasificada, indicando las materias reguladas en la

misma.

Se promulga en el reinado de Carlos II -Obra monumental de disposiciones jurídicas- Comprende varias materias Ordenadas en 9 libros. Libro I. Se refiere

a los asuntos religiosos

Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano.

Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar

indiana.

Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. Normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las

obras públicas y minería.

Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público

Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).

Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial.

Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de

comercio.

3. ¿Para qué fines se crea la Casa de Contratación? ¿Dentro de qué estructura?

La Casa de Contratación fue el primer órgano residente en España creado en 1503 especialmente para América. Se enmarca dentro de la organización

política Indiana. La casa fue centro de comercio y navegación con sede en Sevilla Realiza un estricto control del comercio vigilando el régimen del

monopolio impuesto en América. También atiende algunos intereses fiscales

4. Describa dentro del gobierno local de las Indias, la etapa de los adelantados.

Podemos diferenciar tres etapas bien marcadas en el Gobierno local de las Indias:

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

1º-Adelantados.2º-Gobernadores.3º-Virreyes. Los Adelantados aparecen en primera la etapa la conquista se caracteriza por ser una empresa privada

financiada por los particulares a través de los contratos de las capitulaciones que se hacían con el rey y que traían a cambio una serie de títulos de nobleza y

beneficios económicos. Por razones de orden económico, para abaratar la conquista se contrata al adelantado que financia todo a cambio de los

privilegios .Tenían funciones de Gobierno, justicia y guerra.

Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del rey pero mientras tanto se aplicaban. Aceptada las capitulaciones, el adelantado reclutaba la gente mediante el pregón. En el Río de la Plata el primer

adelantado fue Pedro de Mendoza, designado por Carlos I en 1534, quien realiza la primera fundación de Buenos Aires

5. ¿Cuáles era las funciones de los Cabildos?

Los Cabildos fueron una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para su gobierno. La función fundamental era la de administración de

justicia y gobierno de la ciudad.

Había tres categorías de personas que integraban los cabildos: a) Los Alcaldes Ordinarios: en la mayoría de los cabildos había dos, en los menor importancia

uno. Función primordial: presidir el cabildo.

b) Los Regidores y los Alcaldes: tenían voz y voto dentro del cabildo según el orden jerárquico.

c) Otros funcionarios especiales: tenían voz pero no voto. Tenían funciones judiciales-tanto como cuerpo como individualmente algunas de sus autoridades

tenían funciones criminales y civiles.

Gobierno Comunal. Estaba a su cargo el cuidado de la ciudad, tareas edilicias, de asistencia social, instrucción primaria y seguridad.

Legislativas. Daba lo que podríamos llamar ordenanzas municipales.

Militares: Todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia comunal

Existían diferencias emtre Las Misiones y Las Reducciones .

FALSO

VERDADERO

En el Conflicto de Límites entre Portugal y España, l os jesu ít como sí oponen a la cesión de los Territorios Que ocupan, Dado Que de consumarse ESTA, los

Indígenas Pasarian un servicio Esclavos en el acto (en Portugal y en sus Información Posesiones la Esclavitud Aun no ha Sido abolida).

FALSO

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Historia del Derecho Argentino 2014

VERDADERO

Uno de los Mayores Propósitos de la Conquista FUE:

Adoctrinar a los indígenas del los.

Ninguna de las Otras options es correcta viene.

Lograr la Unidad de Entre españoles e Indígenas.

Conocer Las Costumbres De Los Indígenas.

Adoctrinar a los indígenas y los Habitantes en la fe católica y las buenas costumbres.

La obligación principal del indígena encomendado era:

Debía residir en el lugar de la encomienda.

Defender la tierra en caso de peligro.

Debía abonar el tributo en dinero o servicios.

No ausentarse sin permiso.

Tener familia.

Qué autoridad estaba a cargo de los indios en las misiones ?

Pueblos indios a cargo de un cabildo corregidor formado por indios, presidido por el cacique y supervisado por los superiores misioneros.

Pueblos indios a cargo del rey.

Pueblos indios a cargo de un corregidor, un alcalde y un regidor español.

Pueblos indios a cargo de un encomendero.

Pueblos indios a cargo de un virrey.

Qué era lo que el indio no podía dejar de pagar?

Abonar el Derecho de tránsito.

Abonar el almojarifazgo.

Abonar el Derecho de Avería.

Abonar la alcabala.

Por los dichos de qué sacerdotes el rey se reunión en Burgos con asesores

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

(teólogos, juristas, entre otros)?

Fray Antonio de Montesinos.

Francisco de Vitoria.

Juan Ginés de Sepúlveda.

Gregorio López.

Fray Bartolomé de las Casas.

Qué orden religiosa fue enviada por el rey a las indias?

Los jesuitas.

Los dominicos.

Los franciscanos.

Los paulinos.

Los mercedarios.

Cómo qué clases de jueces eran denominados los caciques

Jueces de naturales.

Jueces de la Santa Inquisición.

Jueces reales.

Jueces ordinarios.

Jueces de la Santa Hermandad.

¿Cuál de los siguientes enunciados NO es motivo del activo tráfico de negros en Indias?

Por la falta de indígenas, ya que cada vez más eran exterminados.

Porque sus servicios eran de costo elevado.

Por la necesidad de mano de obra para explotar las riquezas.

Porque su tráfico resultó una gran fuente de riqueza para los comerciantes que

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

lo realizaban.

Porque sus servicios eran gratuitos.

En la Bula del Papa Pablo III “Sublime Deus”, el indio es considerado como:

Señor bárbaro.

Persona absolutamente libre.

Menor rústico

Señor natural.

Una criatura racional.

¿Cómo se denomina al derecho que regía a la comunidad originaria antes de la llegada de los españoles?

D Castellano.

D. Indígena

Derecho Nacional codificado.

D. Indiano.

D Nacional.

3. La invasión musulmana provoca en la actual España el desarrollo del derecho:

a. Foral

b. Musulmán

c. Romano

4. En el Derecho Foral la pena de muerte se utilizaba para castigar:

a. El homicidio

b. El adulterio

c. La estafa

5. Las partidas logran su aplicación oficial a través:

a. del fuero Juzgo

b. del Ordenamiento de Alcalá

c. de las Ordenanzas de Castilla

¿Cuál es el Rey que logró la unificación territorial de los visigodos?

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

a. Leovigildo.

b. Arrio.

c. Hermenegildo.

d. Alarico III.

e. Recaredo.

Los fueros se caracterizan fundamentalmente por su carácter:

a. general.

b. técnico.

c. particular.

d. tradicionalista.

e. universal.

De las etapas del método histórico encontramos a la:

a. Patrística, crítica, dialéctica y exposición

b. Síntesis, investigación, heurística y crítica.

c. Heurística, crítica, síntesis y exposición.

Se puede definir a la historia como el conocimiento científico y hermenéutico del:

a. Presente y el pasado

b. Del pasado con significatividad presente

c. Del pasado humano con significatividad presente

La invasión musulmana provoca en la actual España el desarrollo del derecho:

a. Foral

b. Musulmán

c. Romano

En el Derecho Foral la pena de muerte se utilizaba para castigar:

a. El homicidio

b. El adulterio

c. La estafa

Las partidas logran su aplicación oficial a través:

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Historia del Derecho Argentino 2014

a. del fuero Juzgo

b. del Ordenamiento de Alcalá

c. de las Ordenanzas de Castilla

Los fueros se caracterizan fundamentalmente por su carácter:

a. general

b. preciso

c. localista

Cristóbal Colón firma las capitulaciones de Santa Fe con los reyes católicos en el año:

1489

1491

1492

1490

1488

FALSO

Según algunos historiadores, las Indias eran dominio:

Del la Corona Española y los Monarcas.

Del descubridor.

De la Corona Española y el descubridor.

De la Corona Española.

Personal de los monarcas.

El recurso de Suplicación Segunda sí interponía ante el Consejo de Indias en contra de Las Sentencias:

Del Gobernador .

De la Casa de Contratación.

De los Oficiales de la Real Hacienda .

Del Alcalde .

De las audiencias .

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

Determinar el buen o mal Desempeño del Funcionario en do oficio era el Objetivo principal:

Del juicio de residencia.

De los corregidores .

De las pesquisas.

De las visitas.

Ninguna de TODAS las Otras options es correcta viene.

La Recopilación de 1680 sí promulgó Durante el Reinado de Carlos II - Obra monumental de disposiciones Jurídicas sancionadas en España párr servicio

Aplicadas en América.

FALSO

VERDADERO

El Derecho Indiano Como Tiene UNO de Caracteres SUS:

No Tuvo DE como fuente a la costumbre.

No trato de asimilarse al Derecho Castellano.

Las Autoridades indianas no tuvieron Facultades resolutorias.

Legisló Sobre Problemas Generales.

Un Religioso SENTIDO profundo .

Los virreyes Eran Representantes del rey en América, ADEMÁS de virrey ejercía la Función de:

Capitán general.

Gobernador, capitán general y presidente de las audiencias de do distrito.

Capitán General y presidente de las audiencias de do distrito.

Ninguna de las Otras options es correcta viene.

Presidentes de las Audiencias de do distrito.

En América, las Cosas Comunes Eran: los montes, los Pastos aguas y. los Naturales podian Borrarse Plantas y llevarlas un su Propiedad.

FALSO

VERDADERO

En el Derecho Privado castellano-indiano la vigencia del Derecho Castellano

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

Tuvo sin Carácter meramente supletorio.

FALSO

VERDADERO

La Recopilación de 1680 Comprende:

Varias Materias ordenadas en 11 libros.

Ninguna de TODAS las Otras options es correcta viene.

Varias Materias ordenadas en 15 libros.

Varias Materias Secciones porciones.

VARIAS MATERIAS o rdenadas ES 9 libros.

El acto Por El Cual dos personajes en sí comprometían porción si o porciones medio Línea de Sus Padres párrafo uniRSE en Futuro matrimonio en sí

denominaba:

Esponsales.

Matrimonio forzoso .

Ninguna de las Otras opciones es correcta viene.

Contrato prenupcial .

M atrimonio engañoso .

Las encomiendas o repartimientos de indios inalienables ERAN, indivisibles e irrenunciables.

VERDADERO

FALSO

La Misión de San Carlos sí Conoce also COMO Misión de San Pedro .

VERDADERO

FALSO

Las Reducciones y Misiones tuvieron do Desarrollo en el Siglo XVII y XVIII .

VERDADERO

FALSO

Page 172: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

En el Conflicto de Límites entre Portugal y España, l os jesu ít como sí oponen a la cesión de los Territorios Que ocupan, Dado Que de consumarse ESTA, los

Indígenas Pasarian un servicio Esclavos en el acto (en Portugal y en sus Información Posesiones la Esclavitud Aun no ha Sido abolida).

FALSO

VERDADERO

Uno de los Mayores Propósitos de la Conquista FUE:

Adoctrinar a los indígenas del los.

Ninguna de las Otras options es correcta viene.

Lograr la Unidad de Entre españoles e Indígenas.

Conocer Las Costumbres De Los Indígenas.

Adoctrinar a los indígenas y los Habitantes en la fe católica y las buenas costumbres.

1. El Derecho Indiano tiene como uno de sus caracteres:

a. Un profundo sentido religioso

b. Una leve influencia religiosa

c. Influencia musulmana

2. Los virreyes eran representantes del rey en América, además de virrey ejercía la función de:

a. Gobernador, capitán general y presidente de las audiencias de su distrito

b. Capitán general

c. Capitán general y presidente de las audiencias de su distrito

3. El recurso de segunda suplicación se interponía en contra de las sentencias:

a. De las Audiencias

b. Del Consejo de Indias

c. Del Cabildo

4. Determinar el buen o mal desempeño del funcionario en su oficio era el objetivo principal:

a. De las visitas

b. Del juicio de residencia

c. De las pesquisas

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Historia del Derecho Argentino 2014

5. La Recopilación de 1680 comprende:

a. Varias materias Ordenadas en 9 libros

b. Varias materias ordenadas en 11 libros

c. Varias materias por secciones

6. Las primeras ordenanzas relativas al trabajo de los indios fueron:

a. Las ordenanzas de Alfaro

b. Las ordenanzas de Hernandarias y Alfaro

c. Ninguna de las opciones es correcta

Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional como la llamaban algunos, luego de constituida el 18 de diciembre de 1810, se distinguen de

forma bien marcada dos etapas

VERDADERO

FALSO

El Carlotismo era una solución aceptable y transitoria para una independencia ordenada y derrotar el grupo de comerciantes monopolistas de Álzaga.

VERDADERO

FALSO

En el Proyecto de la Sociedad Patriótica se consideraba un Poder Legislativo de carácter unicameral, es decir sin división entre los Diputados y los Senadores.

FALSO

VERDADERO

En su labor legislativa, el Congreso de Tucumán sancionó

El Estatuto Provisional de 1816.

Ninguna de las otras opciones es correcta.

La llamada constitución de 1819.

Los estatutos Provisionales de 1816, 1817 y la Constitución de 1819.

El Estatuto Provisional de 1817.

Considerando la teoría y los hechos, nos parece que las notas fundamentales que se pueden extraer de Mayo, son:

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Historia del Derecho Argentino 2014

Que los reglamentos del 24 y 25 convocan a los representantes de los pueblos a reunirse, a la mayor brevedad en la capital, para establecer la forma de

gobierno que se considere más conveniente.

Que se trata de un movimiento nacional aunque haya comenzado como municipal.

Todas las otras opciones son correctas.

Que la revolución nace de la "originaria Soberanía del pueblo"(…), "porque es el pueblo el que confiere la autoridad o mando".

Que desde el primer momento con los reglamentos del 24 y 25 de Mayo comenzará la experiencia Constitucional.

Las Consecuencias de las Invasiones Inglesas son:

Se constituyen las milicias de la patria como nuevo centro de poder.

Desde el punto de vista comercial los puertos de Montevideo y Buenos Aires experimentan cambios al establecerse el régimen de librecambio.

Todas las otras opciones son correctas.

Se fractura del sistema de legitimidad monárquico de los Borbones.

Se ejerce un mecanismo “institucional” a través de los cabildos abiertos, para canalizar la disconformidad.

En el seno de la Asamblea del año XIII se presentó el Proyecto constitucional de la Sociedad Patriótica y se estructuraba sobre la división conocida de los

tres poderes.

VERDADERO

FALSO

Influyeron en la Revolución de Mayo hechos y sucesos de

Inglaterra, EE.UU, Francia y España.

Inglaterra.

Francia e Inglaterra.

España.

Francia.

La caída de Alvear es lo que podemos considerar como la primera crisis unitaria o sea se generan las primeras discrepancias entre el interior y Buenos Aires.

VERDADERO

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Historia del Derecho Argentino 2014

FALSO

El Tratado del Cuadrilátero, ¿es considerado como el tercero de los pactos preexistentes?

VERDADERO

FALSO

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Historia del Derecho Argentino 2014

Guerras Civiles

Page 177: Resumen historia derecho 2014

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Historia del Derecho Argentino 2014

Tablas hipervinculadas con páginas web

Fecha 1814–1880 Cronología de los combates, campañas y hechos condicionantes de la Guerra de Independencia Argentina:

Lugar Argentina Índice

Resultado Federalización de Buenos Aires

1 1808

2 1809

Beligerantes

Federales Unitarios 4 1811

Blancos Colorados5 1812

Comandantes

José Artigas Juan M. Pueyrredón 7 1814

Estanislao López Bernardino Rivadavia 8 1815

Francisco Ramírez Gregorio A. Lamadrid 9 1816

Manuel Dorrego Juan Lavalle 10 1817

Facundo Quiroga José María Paz 11 1818

Juan Manuel de Rosas Fructuoso Rivera 12 1819

Manuel Oribe Bartolomé Mitre 13 1820

Justo José de Urquiza Domingo F. Sarmiento 14 1821

Chacho Peñaloza Antonino Taboada15 1822

16 1823

17 1824

18 1825

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

Las tablas siguientes están hipervinculadas con páginas web. Si tienes dudas, puedes consultar

Historia de la Argentina

1810 - 1820

Período de la Independencia

Argentina indígenaPoblamiento inicial y paleolítico

NeolíticoIndígenas

Argentina colonialDescubrimiento y conquista de la Argentina

Gobernación del TucumánGobernación del Río de la Plata

Corregimiento de CuyoVirreinato del Río de la Plata

Formación del estado argentinoIndependencia

Autonomías provincialesOrganización NacionalArgentina moderna

República conservadoraPrimeras presidencias radicales

Década InfameArgentina contemporánea

Revolución del 43Gobiernos peronistas

Revolución LibertadoraPresidencia de Frondizi

Presidencia de IlliaDictadura 1966-1973

Cámpora, Perón, Isabel

El ProcesoActualidad

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Historia del Derecho Argentino 2014

Historia del constitucionalismo argentinoÍndice

1 Proyecto de Constitución de 1813 2 Constitución de 1819

2.1 Aprobación 3 Constitución de 1826

3.1 Características 3.2 Rechazo de la constitución

4 Constitución de 1853 5 Véase también

6 Bibliografía

Constitución de la Nación ArgentinaLa Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una

asamblea constituyente hecha en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.

El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo

varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.

El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:

Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43).Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).

Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos -tratados y declaraciones-:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Declaración Universal de Derechos Humanos.Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto San José de Costa Rica".Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.Convención Sobre los Derechos del Niño.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (jerarquizada en 1997).

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (jerarquizada en 2003).

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

1 Preámbulo 2 Constitución de 1853

3 Reforma de 1860

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Historia del Derecho Argentino 2014

4 Reforma de 1866 5 Reforma de 1898 6 Reforma de 1949

7 Proclama militar de 1956 8 Reforma de 1957

9 Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 10 Reforma de 1972

11 Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976 12 Reforma de 1994

13 Fuentes 13.1 Referencias 13.2 Bibliografía

14 Enlaces externos

Análisis del texto original

Preámbulo

Constitución de 1853

Reformas constitucionales

Reforma de 1860

Reforma de 1866

Reforma de 1898

Reforma de 1949

Reforma de 1957

Reforma de 1972

Reforma de 1994

Enlaces externos

Constitución de la Nación Argentina (1994)

Historia de la Constitución de la República Argentina con documentos originales y las diferentes versiones desde Estaturo de 1815 a la Actual de 1994

Constitución de la República Argentina de 1994

Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994

Constitución de la Nación Argentina (vinculada con las Fuentes del Derecho)

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Historia del Derecho Argentino 2014

Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

Índice

1 Contenido

1.1 Los pactos preexistentes

1.2 Los fines considerados en el Preámbulo

2 Oración laica

3 Reformas

4 Véase también

5 Referencias

Los pactos preexistentes

Hace referencia a los siguientes pactos y tratados:[cita requerida].

Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820.

Tratado del Cuadrilátero del 25 de enero de 1822.

Pacto Federal del 4 de enero de 1831.

Protocolo de Palermo del 6 de abril de 1852.

Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852.

Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859.

Historia de la Argentina

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Historia del Derecho Argentino 2014

1 Poblamiento inicial

2 Época precolombina

3 Conquista y época colonial (1516-1806)

3.1 Expediciones iniciales al Río de la Plata

3.2 Colonización del Río de la Plata (1536-1580)

3.3 Colonización del Tucumán (1549-1593)

3.4 Colonización de Cuyo (1560-1594)

3.5 Consolidación española (1600-1720)

3.6 Conflictos con Portugal y Brasil (1680-1828)

3.7 Creación del Virreinato

4 Surgimiento del Estado nación (1806-1852)

4.1 Campaña libertadora y guerra civil

4.2 Gobierno de Juan Manuel de Rosas

5 La Organización Nacional (1853-1880)

6 La República Conservadora (1880-1916)

6.1 1910: el país del Centenario

7 El radicalismo en el poder (1916-1930)

7.1 El primer gobierno de Hipólito Yrigoyen (1916-1922)

7.2 El gobierno de Marcelo T. de Alvear (1922-1928)

7.3 El segundo gobierno de Hipólito Yrigoyen (1928-1930)

8 La Década Infame (1930-1943)

8.1 La dictadura militar de Uriburu

8.2 Presidencia de Agustín P. Justo (1932-1938)

8.3 Presidencia de Roberto Ortiz (1938-1942)

8.4 Presidencia de Ramón Castillo

9 El peronismo (1945-1955)

9.1 Antecedentes: la Revolución del 4 de junio de 1943 (1943-1946)

9.2 El primer gobierno de Juan D. Perón (1946-1952)

9.3 El segundo gobierno de Juan D. Perón (1952-1955)

Page 184: Resumen historia derecho 2014

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Historia del Derecho Argentino 2014

9.4 El Estado de Bienestar, la Economía peronista, y la oposición política

9.5 Polarización y golpe de estado

10 De 1955 a 1983: violencia, inestabilidad y conflicto

10.1 La «Revolución Libertadora» (1955-1958)

10.2 Presidencia de Frondizi (1958-1962)

10.3 Golpe militar: gobierno de Guido (1962-1963)

10.4 La presidencia de Illia (1963-1966)

10.4.1 Gestión de gobierno

10.4.2 El derrocamiento

10.5 La «Revolución Argentina» (1966-1973)

10.6 Presidencias de Cámpora, Perón e Isabel Martínez (1973-1976)

10.7 El «Proceso de Reorganización Nacional» (1976-1983)

10.7.1 Guerra de Malvinas (1982)

11 La recuperación a la democracia

11.1 Las elecciones de 1983

11.1.1 Derechos humanos, transición a la democracia y sublevaciones militares

11.1.2 Obra de gobierno

11.2 La década de los 90 y el neoliberalismo

11.3 La crisis del 2001

11.4 Inestabilidad política

11.5 El kirchnerismo

11.5.1 Conflictos

11.6 El Bicentenario

11.7 Actualidad

12 Véase también

13 Referencias

14 Bibliografía

14.1 Bibliografía general 14.2 Bibliografía especial

Page 185: Resumen historia derecho 2014

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Historia del Derecho Argentino 2014

14.2.1 Por época

14.2.2 Historias especializadas

15 Enlaces externos

Presidentes Argentinos

1º Bernardino Rivadavia 8/2/1826 7/7/1827 Jefe de Estado (no constitucional)

2º Vicente López y Planes 7/7/1827 17 /8/1827 Jefe de Estado(no constitucional)

3º Justo José de Urquiza 5/3/1854 5/3/1860 Presidente de la Confederación Argentina

4º Santiago Derqui 5/3/1860 5/11/1861 Renunció.

5º Juan Esteban Pedernera

5/11/1861 12/12/1861

6º Bartolomé Mitre 12/10/1862 12/10/1868 Primer presidente constitucional

7º Domingo Faustino Sarmiento

12/10/1868 12/10/1874

8º Nicolás Avellaneda 12/10/1874 12/10/1880

9º Julio Argentino Roca (PAN)

12/10/1880 12/10/1886

10º Miguel Juárez Celman (PAN)

12/10/1886 6 /8/1890 Renunció.

11º Carlos Pellegrini (PAN) 6 /8/1890 12/10/1892

12º Luis Sáenz Peña (PAN) 12/10/1892 23/1/1895 Renunció.

13º José Evaristo Uriburu (PAN )

23/1/1895 12/10/1898

14º Julio Argentino Roca (PAN)

12/10/1898 12/10/1904

15º Manuel Quintana (PAN) 12/10/1904 12/03/1906 Falleció en el cargo.

16º José Figueroa Alcorta (PAN)

12/03/1906 12/10/1910

17º Roque Sáenz Peña (PAN)

12/10/1910 09/08/1914 Falleció en el cargo.

18º Victorino de la Plaza 09/08/1914 12/10/1916

Page 186: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

(PAN)

19º Hipólito Yrigoyen (UCR)

12/10/1916 12/10/1922 Primer presidente electo con la Ley Sáenz Peña

20º Marcelo Torcuato de Alvear (UCR)

12/10/1922 12/10/1928

21º Hipólito Yrigoyen (UCR)

12/10/1928 06/09/1930 Segundo Mandato. Depuesto

22º José Félix Uriburu 06/09/1930 20/02/1932 De facto. Comienzo de la Década Infame

23º Agustín Pedro Justo (PDN)

20/02/1932 20/02/1938

24º Roberto Marcelino Ortiz (UCR-A)

20/02/1938 27/06/1942 Renunció.

25º Ramón Castillo 27/06/1942 04/06/1943 Depuesto por la Revolución del 43. Fin de la década infame.

26º Arturo Rawson 04/06/1943 07/06/1943 De facto

27º Pedro Pablo Ramírez 07/06/1943 09/03/1944 De facto

28º Edelmiro Julián Farrell 09/03/1944 04/06/1946 De facto

29º Juan Domingo Perón 04/06/1946 04/06/1952

-- Juan Domingo Perón 04/06/1952 16/09/1955 Segundo mandato. Depuesto por la Revolución Libertadora.

30º José Domingo Molina Gómez

21/09/1955 23/09/1955 De facto - Interino

31 º

Eduardo Lonardi 23/09/1955 13/11/1955 De facto

32º Pedro Eugenio Aramburu

13/11/1955 01/05/1958 De facto

33º Arturo Frondizi (UCRI) 01/05/1958 29/03/1962 Depuesto.

34º José María Guido (UCRI)

29/03/1962 12/10/1963 Presidente provisional de la Cámara de Senadores ante renuncia del

vicepresidente de la Nación A. Gómez - Interino por aplicación de la Ley 252

35º Arturo Umberto Illia (UCRP)

12/10/1963 28/06/1966 Depuesto por la Revolución Argentina.

-- Junta militar 28/06/1966 29/06/1966 De facto - Interina

36º Juan Carlos Onganía 29/06/1966 08/06/1970 De facto. Depuesto

37º Roberto Marcelo Levingston

18/06/1970 22/03/1971 De facto

Page 187: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

38º Alejandro Agustín Lanusse

22/03/1971 25/05/1973 De facto

39º Héctor José Cámpora (PJ)

25/05/1973 13/07/1973 Renunció.

40º Raúl Alberto Lastiri (PJ)

13/07/1973 12/10/1973 Interino

41º Juan Domingo Perón (PJ)

12/10/1973 30/06/1974 Falleció al día siguiente 1/7/1974.

42º María Estela Martínez de Perón (PJ)

30/06/1974 24/03/1976 Depuesta por el Proceso de Reorganización Nacional.

-- Junta militar 24/03/1976 29/03/1976 De facto - Interina

43º Jorge Rafael Videla 29/03/1976 29/03/1981 De facto

44º Roberto Eduardo Viola 29/03/1981 11/12/1981 De facto

45º Carlos Alberto Lacoste 11/12/1981 22/12/1981 De facto - Interino

46º Leopoldo Galtieri 22/12/1981 18/06/1982 De facto

47º Alfredo Oscar Saint-Jean

18/06/1982 01/07/1982 De facto - Interino

48º Reynaldo Bignone 01/07/1982 10/12/1983 De facto

49º Raúl Alfonsín (UCR) 10/12/1983 08/07/1989 Renunció.

50º Carlos Menem (PJ) 08/07/1989 08/07/1995

-- Carlos Menem (PJ) 08/07/1995 10/12/1999 Segundo mandato.

51º Fernando de la Rúa (Alianza)

10/12/1999 21/12/2001 Renunció.

-- Ramón Puerta (PJ) 21/12/2001 23/12/2001 Presidente provisional del H. Senado de la Nación en ejercicio del Poder

Ejecutivo

52º Adolfo Rodríguez Saá (PJ)

23/12/2001 01/01/2002 Interino - Renunció.

-- Eduardo Camaño (PJ) 01/01/2002 02/01/2002 Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del

Poder Ejecutivo

53º Eduardo Duhalde (PJ) 02/01/2002 25/05/2003 Interino - Renunció para permitir la asunción adelantada del Presidente y

Vicepresidente electos

54º Néstor Kirchner (FV) 25/05/2003 10/12/2007

55º Cristina Fernández (FV) 10/12/2007 En ejercicio

Page 188: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

CUADROS SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LAS LEYES

RECOPILACIONES CASTELLANAS

s. XV: Siguen vigentes:Siete

PartidasFuero Real

Fernando III

Alfonso X. h. 1249 (td. príncipe)

D/FC/182 1789 4 v.D/FC/175 . 1541

D/FC/176 . 1781. 2v.

Enrique IV 1484

Ordenanzas Reales de Castilla

Ordenamiento de Montalvo

Recopilación de Alonso DÍAZ DE MONTALVO

30 reimpr.

D/FC/178 1779-80. 3 v.

s. XVI:

Libro de las Bulas y

Pragmáticas

Sobre Administración de justicia

D/FG.2/62Ed. 1973 Repr.facs.

1503

Felipe Leyes de Toro Sobre Instituciones de Dº D/FC/24 1553[2]

DERECHO LEGAL VISIGODO

Tanto en la Galia como en Hispania, las "leges" y los "iura"constitutivos del Derecho romano postclásico estuvieron vigentes hasta el 476 e incluso después de la caída del Imperio. La

creación de nuevas normas legales por los reyes visigodos enlaza con ese Dº romano. Pero tb. con la tradición jurídica de su propio puebla.

Codex Teodosianus

D/FA.2/60 1737-45. 7 v.

476 Codex Euricianus o Código de Eurico

Aunque posee vestigios de costumbres germánicas, está profundamente romanizado.

Derecho romano vulgar.

D/Jd.1/158 1960

505 Lex Romana wisigothorum

Breviario de Alarico o Breviario de Aniano

Compilación de Derecho romano postclásico en su doble vertiente de "leges" y "iura".

D/FG.2/257 1962

654 Liber iudicorum Liber iudicum

(Fuero Juzgo)

Recesvinto. La más importante obra de Dº legal visigodo.

Revisiones: Ergivio (681)

D/FC/149 1600D/FA.2.18/1, D/TV/1051815 D/FA.1.18/190 1845. Estracto.

Page 189: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

II.

1505

PrivadoIncl. La Ley de Alcalá de

1348

1567 Nueva Recopilación

Incl. Leyes, órdenes y pragmáticas 1484-1567

(como las Leyes de Toro + parte Ordenamiento de

Montalvo y Libro de Bulas que td. seguía vigente)

D/Jd.2/2 1982

Facs.: 1640 (incl. leg. FIV) 5 v.

s. XVIII

Carlos IV.

1804

Novísima Recopilación

Reforma de la Rec. de Felipe II con la legislación

regia hasta 1804

D/TV/137,D/FG.2/117

Ed. 1975. Facs.: 1804-1807. 6 v.

RECOPILACIONES DE NAVARRA 1237

Fuero General de Navarra

Incl. disposic. comunes a las Fueros de Jaca y de Tudela, más algunas: costumbres escritas o no, jurispr. de justicias de la Curia Regia o Cort y disp. reales.

Amejoramientos de Felipe III (1330) y de Carlos III (1418)

D/Jd.1/286 1964

1528Fuero reducido No impreso D/Jd.2/62 1989 2v .1557Ordenanzas Viejas Pedro PASQUIER

1567

Recopilación de las Leyes y Ordenanzas, Repasos de Agravios y Provisiones y Cédulas Reales de Navarra

Pedro PASQUIER

1614Recopilación Las Leyes del Reyno de Navarra hechas en Cortes

Pedro de SADA y Miguel de MURILLO

1686Nueva Recopilación Antonio CHAVIER D/FC/38 16861735Novisima Recopilación

de las Leyes del ReinoJoaquín ELIZONDO

Legislación de 1512 a 1716

D/FC/186 1735 2v.

D/FA.1.18/596,D/FC/373 1828

RECOPILACIONES DE ARAGÓN

1476 1ª recopilación Incl. Código de Huesca (1247), Fueros

Page 190: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

cronológica post., Observancias (Martín Díez de AUX, 1437)

Reeds.: 1496, 1517, 1542

XVI-XVII

1552

Fueros y Observancias del Reino de Aragón

3 partes:

1. Fueros (9 libros)2. Observancias + 2 cartas Jusiticias

Mayores3. Fueros en desuso

Reeds. incl. Fueros Nuevos (=ap. 1ªpte.)

D/FC/184 1667?D/FA.2.18/12 1866

t.2D/FA.1.18/5671865

RECOPILACIONES EN VALENCIA

1482 Furs e ordinations fetes per les gloriosos

reys de Aragó als regnicols del regne de

València

Gabriel Lluis ARINYO y Gabriel RIUCECH .Partes:1. Furs de Jaime I

2. Los promulgados post.Ap.: Tratado de cuestiones proc. de Arnaldo Juan, 1 sentencia Jaime I y alg.

pragmáticas y provisiones reales

FL/Sótano/30067Reprod. facs. 1977

1515 Aureum opus regalium

privilegiorum civitatis et regni Valentie

Lluis ALANYA

Privilegios reales de la ciudad y del reino

FL/Sótano/5783

Reprod.facs. 1972

1547 Fori regni Valentiae Francesc Joan PASTOR

Recopilación oficial y sistemática de los Furs y Actes de Cort de 1240 a

1542

D/FG.2/25

Ed. 1979

Page 191: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

RECOPILACIONES DE CATALUÑA3 rec. oficiales y con un mismo plan. En un vol. el Dº pactado entre el rey y las Cortes y en otro la legislación producida por los reyes. Al tiempo se deroga el Dº arcaico o en desuso que se reúne en lugar aparte.

1412-13

Publ. y promulgada en 1495

Fernando el Católico

Usatges y Constitutions del Principado

Jaume CALLIS, Bononat PERE , post. Frances BASSET, Narcis de SANT DIONÍSTrad. al catalán. 2 volúmenes:1. Usatges, Constituciones y Commemoracions de Pere ALBERT2. Pragmáticas, Reales Provisiones y Privilegios reales

D/Jd.1/63 1984

D/FG.2/128 (Recop. Lleida 1330, facs. 1997)

FL/Sótano/4559>

1588-89

Felipe II

Constitutions i altres drets de Catalunya

3 vols.:1. Constitutions y Usatges2. Dº del rey y el Dº municipal de Barcelona3. Preceptos derogados

1704

Constitutions i altres drets de Catalunya

Baltasar de MONTANÉ, Josep de SOLA I GUARDIOLA, Salvador MASSANESReimp. act. de la de 1588

Page 192: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

REPERTORIOS PRIVADOS

Desde fin. XV y como complemento de la actividad recopiladora de cada uno de los Derechos nacionales (castellano, aragonés, ...), se publican Repertorios por iniciativa privada, a modo de diccionarios jurídicos (por orden alfabético de

materias se indica las leyes vigentes y dónde se encuentran recopiladas.

Más numerosos en los reinos donde la legislación fue más abundante y las recopilaciones más complejas e incluso más defectuosas (Castilla y Navarra). Por

el contrario, en Cataluña debido al notable nivel técnico, renovación y exhaustividad de las recopilaciones (incl. índices de materias) no hubo.

CASTILLA

1485

Secunda compilatio de Alonso DÍAZ DE MONTALVO (Salamanca)

1529 Jaime SOLER

1538 Hugo de CELSO

1549 Diego PÉREZ DE SALAMANCA D/FC/113 Ed. 1574

1571 Como complementarios a la Nueva Recopilación:

Diego de ATIENZA

1726 MAGRO Y ZURITA

ARAGÓN

1513

Miguel del MOLINOEds. post. por el mismo y después

por :Miguel PÉREZ

Jaime de PORTOLÉS

D/FC/96 Ed. 1585

D/FC/118 1587-88 Pte.1-2 (D/TV/73)

D/FC/118 1590-92. Pte. 3-4

VALENCIA

1508

Bartolomé GINART

NAVARRA

1567

1666

RUIZ DE OTALORA. Como índide de la Rec. de Pasquier

Sebastián de YRURZUN

DERECHO COMÚN o IUS COMMUNE

Derecho romano justinianeo CORPUS JURIS CIVILIS

• Institutiones

• Digesta o Pandectas

• Codex Justinianus

• Novellae

Recopilación del Dº Romano por el emperador Justiniano (528-533)

Enseñanza del Derecho

Jurisprudencia clásica

Constituciones imperiales de Adriano a Justiniano

Constituciones posteriores al Código

s. XI-XII

Fin. XIII, XIV y XV

• Glosadores

• Comentaristas

• Doctrina de los doctores

Escuela de Bolonia. IRNERIO(S.t. la jurisprudencia del Digesto)

"Mos italicus". Bartolo de SASSOFERRATO

(Mayor preocupación por la aplicación del Dº + integración con los derechos de los municipios italianos)

- Institutiones : D/FC/171 1618, D/TV/26 1777 2v. Comentarios: D/FC/189 1557 Gambilioni ; D/FC/136 1558 Vinnius.

- Digesta: D/FC/170 y D/FC/172 1618

- Codex : D/FA.1.18/238 1877

- Novellae: D/FA.1/8 1604

- Bartolo:D/TV/19 1615 11 t. en 5 v.

Derecho canónico clásico

h. 1140

CORPUS IURIS CANONICI

Decreto de Graciano (Decretum gratiani)

Decretales Gregorii IX

Unificación de Dº canónico para toda la Cristiandad superando los particularismos de la AEM

Rec. de los textos del Dº Canónico de siglos anteriores

Decretistas

Con el fortalecimiento del poder papal que se configura como legislador supremo, los papas de la 2ª mitad del s.

XII y primeros decenio del s. XIII promulgaron numerosas decretales que daban respuesta a problemas

jurídicos particulares, que adquirieron validez como disposiciones aplicables a casos futuros semejantes.

Rec. decretales publicadas de 1154 a 1234

Decretalistas

- Decretales : D/FC/202 1572, D/FC/192 1776, D/FC/165 1757/C

Derecho feudal Libri Feudorum Relaciones jurídicas entre los señores feudales y

sus vasallos

D/Jd.1/251 1991

Page 194: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

DERECHO COMÚN o IUS COMMUNE

Derecho romano justinianeo CORPUS JURIS CIVILIS

• Institutiones

• Digesta o Pandectas

• Codex Justinianus

• Novellae

Recopilación del Dº Romano por el emperador Justiniano (528-533)

Enseñanza del Derecho

Jurisprudencia clásica

Constituciones imperiales de Adriano a Justiniano

Constituciones posteriores al Código

s. XI-XII

Fin. XIII, XIV y XV

• Glosadores

• Comentaristas

• Doctrina de los doctores

Escuela de Bolonia. IRNERIO(S.t. la jurisprudencia del Digesto)

"Mos italicus". Bartolo de SASSOFERRATO

(Mayor preocupación por la aplicación del Dº + integración con los derechos de los municipios italianos)

- Institutiones : D/FC/171 1618, D/TV/26 1777 2v. Comentarios: D/FC/189 1557 Gambilioni ; D/FC/136 1558 Vinnius.

- Digesta: D/FC/170 y D/FC/172 1618

- Codex : D/FA.1.18/238 1877

- Novellae: D/FA.1/8 1604

- Bartolo:D/TV/19 1615 11 t. en 5 v.

Derecho canónico clásico

h. 1140

CORPUS IURIS CANONICI

Decreto de Graciano (Decretum gratiani)

Decretales Gregorii IX

Unificación de Dº canónico para toda la Cristiandad superando los particularismos de la AEM

Rec. de los textos del Dº Canónico de siglos anteriores

Decretistas

Con el fortalecimiento del poder papal que se configura como legislador supremo, los papas de la 2ª mitad del s.

XII y primeros decenio del s. XIII promulgaron numerosas decretales que daban respuesta a problemas

jurídicos particulares, que adquirieron validez como disposiciones aplicables a casos futuros semejantes.

Rec. decretales publicadas de 1154 a 1234

Decretalistas

- Decretales : D/FC/202 1572, D/FC/192 1776, D/FC/165 1757/C

Derecho feudal Libri Feudorum Relaciones jurídicas entre los señores feudales y

sus vasallos

D/Jd.1/251 1991

Page 195: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

Todas las tablas que siguen a continuación, están hipervinculadas. Si tienes dudas o necesitas aclarar, o

ampliar información y no cuentas con un libro a mano, estas te pueden ser de utilidad.

Índice Hipervinculado

con página web

Evento hipervinculado con página web Año

1 1808

1 de mayo: Abdicación de Fernando VII y coronación de José Bonaparte como rey de España.

1808

2 de mayo: Inicio de la guerra de independencia española. 1808

21 de septiembre: Formación de la Junta de Montevideo, que resiste la autoridad virreinal.

1808

2 1809

1 de enero: Asonada de Álzaga. 1809

25 de mayo: Revolución de Chuquisaca en el Alto Perú. 1809

16 de julio: Revolución en La Paz. 1809

29 de julio: Baltasar Hidalgo de Cisneros asume como virrey del Río de la Plata.

1809

25 de octubre: Aplastamiento sangriento de la Revolución en La Paz.

1809

11 de noviembre: Derrota de los últimos revolucionarios paceños.

1809

19 de noviembre: Desastre de los ejércitos españoles en la Batalla de Ocaña.

1809

21 de diciembre: Se rinden los revolucionarios de Chuquisaca.

1809

3 1810

29 de enero: Ejecución de los líderes de la revuelta de La Paz.

1810

30 de enero: Disolución de la Junta Suprema Central en España.

1810

25 de mayo: Agitación revolucionaria en Buenos Aires, 1810

Page 196: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

por la noticia de la conquista francesa de España.

25 de mayo: Revolución de Mayo y formación de la Primera Junta.

1810

28 de mayo: Creación del Ejército del Norte. 1810

15 de junio: Ruptura de relaciones entre la Junta y Montevideo.

1810

20 de junio: Inicio de la Contrarrevolución de Córdoba. 1810

Expulsión del virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros. 1810

28 de junio: Sublevación de Faustino Ansay en la ciudad de Mendoza.

1810

7 de julio: Parte hacia Córdoba el Ejército del Norte. 1810

12 de julio: Fracasa la sublevación de Prudencio Murguiondo en Montevideo.

1810

13 de julio: El virrey del Perú, José Fernando de Abascal incorpora al Virreinato del Perú las provincias del Alto Perú.

1810

10 de agosto: Ocupación de Córdoba. 1810

26 de agosto: Fusilamiento de Santiago de Liniers, Juan Gutiérrez de la Concha y sus compañeros.

1810

10 de septiembre: Primer bloqueo de Buenos Aires. 1810

14 de septiembre: Estalla la Revolución de Cochabamba. 1810

18 de septiembre: Revolución de la Independencia de Chile.

1810

24 de septiembre: Revolución en Santa Cruz de la Sierra. 1810

26 de septiembre: Parte de Buenos Aires la Expedición Libertadora al Paraguay al mando de Manuel Belgrano.

1810

1 de octubre: Ocupación paraguaya de Corrientes. 1810

6 de octubre: Revolución en Oruro. 1810

10 de octubre: Fin del bloqueo de Buenos Aires. 1810

27 de octubre: Combate de Cotagaita. 1810

7 de noviembre: Batalla de Suipacha. 1810

Page 197: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

10 de noviembre: Revolución en Potosí. 1810

14 de noviembre: Batalla de Aroma. 1810

19 de noviembre: Ocupación revolucionaria en La Paz. 1810

19 de diciembre: Batalla de Campichuelo e ingreso de Belgrano en el Paraguay.

1810

4 1811

19 de enero: Francisco Javier de Elío asume en Montevideo como virrey del Río de la Plata.

1811

25 de enero: Batalla de Paraguari, derrota del ejército de Belgrano.

1811

28 de febrero: El Grito de Asencio inicia la Revolución en la Banda Oriental.

1811

2 de marzo: Combate de San Nicolás, destrucción de la escuadrilla independentista.

1811

9 de marzo: Batalla de Tacuarí, definitiva derrota de la expedición al Paraguay.

1811

1 de abril: Fracasa la revuelta de Tomás de Figueroa en Santiago de Chile.

1811

6 de abril: Revolución popular en Buenos Aires. 1811

11 de abril: José Artigas regresa a la Banda Oriental y se pone al frente de la insurrección.

1811

14 de mayo: Revolución de independencia en el Paraguay. 1811

18 de marzo: La Batalla de Las Piedras, victoria patriota, obliga a los realistas a replegarse hacia Montevideo.

1811

16 de mayo: Se inicia nuevamente la Guerra de la independencia española con la victoria aliada en la Batalla de La Albuera.

1811

21 de mayo: Primer Sitio de Montevideo. 1811

20 de junio: La Batalla de Huaqui deja al Alto Perú en manos realistas.

1811

20 de junio: Fracasada revolución en Tacna, Perú. 1811

16 de julio: Primer bombardeo de Buenos Aires. 1811

17 de julio: Se inicia la invasión portuguesa de la Banda 1811

Page 198: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

Oriental.

2 de agosto: Reocupación de La Paz por un ejército indígena independentista.

1811

13 de agosto: Victoria realista en la Batalla de Amiraya y defección de Francisco del Rivero.

1811

19 de agosto: Segundo bombardeo de Buenos Aires. 1811

4 de septiembre: Se inician los conflictos internos en Chile.

1811

14 de septiembre: Avance portugués sobre Misiones y Corrientes.

1811

23 de septiembre: Reemplazo de la Junta Grande por el Primer Triunvirato, que adopta una posición conciliadora.

1811

7 de octubre: Recuperación de Oruro por los revolucionarios.

1811

12 de octubre: Tratado confederal entre las juntas de Asunción y Buenos Aires.

1811

20 de octubre: Tratado entre Elío y el Triunvirato. 1811

23 de octubre: Se inicia el Éxodo Oriental. 1811

14 de noviembre: Segunda revolución de Cochabamba. 1811

18 de noviembre: Elío regresa a España. 1811

10 de diciembre: Los exiliados orientales ingresan a Entre Ríos.

1811

1812[editar]

18 de enero: Manuel Dorrego ocupa Tarija. 1812

20 de enero: El Ejército del Norte retrocede hacia San Salvador de Jujuy.

1812

31 de enero: El gobernador de Montevideo, Gaspar de Vigodet, reinicia la lucha en la Banda Oriental.

1812

26 de marzo: Manuel Belgrano toma el mando del Ejército del Norte.

1812

abril: Derrota completa de los revolucionarios en Oruro y La Paz.

1812

Page 199: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

21 de abril: Sublevación de Carmen de Patagones. 1812

16 de mayo: Tratado Rademaker-Herrera entre Portugal y el Triunvirato.

1812

27 de mayo: Derrota de Cochabamba. 1812

junio: El Triunvirato ordena al Ejército del Norte retirarse sin combatir hasta Córdoba.

1812

13 de junio: Fin de la invasión portuguesa en la Banda Oriental.

1812

22 de julio: La victoria española en la Batalla de los Arapiles inicia la ofensiva a gran escala hacia el final de la ocupación francesa.

1812

23 de agosto: Inicio del Éxodo Jujeño. 1812

3 de septiembre: La victoria patriota en el combate de Las Piedras reanima al Ejército del Norte.

1812

13 de septiembre: Juan VI de Portugal ratifica el Tratado Rademaker-Herrera.

1812

septiembre: El ejército al mando de Manuel de Sarratea ingresa a la Banda Oriental.

1812

24 de septiembre: Victoria clave de los patriotas en la Batalla de Tucumán.

1812

10 de octubre: Cae el Primer Triunvirato y es reemplazado por el Segundo Triunvirato.

1812

19 de octubre: Napoléon Bonaparte inicia la retirada de Rusia, preanunciando el final de su poderío.

1812

20 de octubre: José Rondeau inicia el Segundo Sitio de Montevideo.

1812

12 de diciembre: Antonio Pareja zarpa desde El Callao rumbo a Chiloé, donde formará un ejército realista.

1812

31 de diciembre: Victoria patriota en la Batalla de Cerrito. 1812

1813[editar]

12 de enero: Con el avance de Belgrano hacia Salta se inicia la segunda expedición auxiliadora al Alto Perú.

1813

31 de enero: Se instala la Asamblea del Año XIII. 1813

Page 200: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

3 de febrero: La victoria de los Granaderos a Caballo de José de San Martín en el combate de San Lorenzo detiene los ataques realistas sobre el río Paraná.

1813

12 de febrero: Juramento de la Bandera Argentina junto al río Juramento.

1813

20 de febrero: En la Batalla de Salta es capturado íntegro el ejército realista de Pío Tristán, pero sus hombres recuperan su libertad a cambio del juramento de no volver a tomar las armas contra las Provincias Unidas del Río de la Plata.

1813

20 de febrero: Una sublevación obliga a Sarratea a abandonar la Banda Oriental, lo que permitirá a Artigas incorporarse al Sitio de Montevideo.

1813

28 de febrero: El coronel Pareja ocupa Talcahuano, iniciando la Guerra de la Independencia de Chile.

1813

1 de marzo: José Manuel de Goyeneche abandona Potosí. 1813

marzo: Renuncia de Goyeneche. 1813

7 de mayo: El Ejército del Norte ocupa Potosí. 1813

13 de junio: José Bonaparte abandona España. 1813

15 de junio: Parte de Córdoba el Batallón de Auxiliares Argentinos rumbo a Chile.

1813

septiembre: Joaquín de la Pezuela toma el mando del ejército realista del Alto Perú.

1813

8 de septiembre: Primer receso de la Asamblea, cuya actividad decae notablemente desde entonces.

1813

1 de octubre: Derrota patriota en la Batalla de Vilcapugio. 1813

3 de octubre: Segunda revolución independentista en Tacna, en Perú, que durará apenas 10 días.

1813

4 de octubre: Entrada en Santiago de Chile de los Auxiliares Argentinos.

1813

16 de octubre: Decisiva derrota de Napoleón Bonaparte en la Batalla de Leipzig.

1813

14 de noviembre: Nueva victoria realista en la Batalla de Ayohuma.

1813

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

19 de noviembre: El Ejército del Norte abandona Potosí hacia Jujuy.

1813

29 de noviembre: Se crea la Intendencia de Cuyo. 1813

11 de diciembre: Por el Tratado de Valençay, Fernando VII vuelve a ser reconocido como rey de España.

1813

1814[editar]

20 de enero: Artigas abandona el sitio de Montevideo; se inician las guerras civiles argentinas.

1814

22 de enero: El Triunvirato es reemplazado por el Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cargo que es ocupado por Gervasio Antonio de Posadas.

1814

30 de enero: San Martín toma el mando del Ejército del Norte.

1814

22 de febrero: Victoria de los federales en el Combate del Espinillo, que confirma a Entre Ríos como parte de la Liga de los Pueblos Libres.

1814

22 de febrero: Los auxiliares argentinos participan de la victoria chilena en el Combate de Cucha Cucha.

1814

6 de abril: Abdicación de Napoleón Bonaparte y final de las Guerras Napoleónicas en relación con España.

1814

1 de marzo: Guillermo Brown asume el mando de la escuadra independentista.

1814

14 de marzo: Fernando VII regresa a España. 1814

10 al 15 de marzo: Victoria de la escuadra de Brown en el Combate de Martín García.

1814

20 de marzo: Nueva victoria chilena con participación argentina en la Batalla de Membrillar.

1814

28 de marzo: Efímera victoria del español Jacinto de Romarate en el Combate de Arroyo de la China.

1814

3 de mayo: Tratado de Lircay entre realistas e independentistas en Chile.

1814

4 a 10 de mayo: Fernando VII anula la Constitución de 1812, se instala en Madrid y restaura el absolutismo.

1814

15 y 17 de mayo: Definitiva victoria de Brown en el Combate naval del Buceo.

1814

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

17 de mayo: Carlos María de Alvear toma el mando del sitio de Montevideo.

1814

25 de mayo: Victoria de Juan Antonio Álvarez de Arenales e Ignacio Warnes en la Batalla de La Florida, que permite reocupar Cochabamba.

1814

23 de junio: Rendición y captura de Montevideo. 1814

24 de junio: Alvear continúa la guerra contra Artigas. 1814

27 de mayo: El ejército de Pezuela ocupa Jujuy. 1814

junio: San Martín renuncia al comando del Ejército del Norte; será reemplazado por José Rondeau.

1814

3 de agosto: Estalla la Rebelión del Cuzco. 1814

3 de agosto: Pezuela abandona Salta y Jujuy hacia el Alto Perú.

1814

24 de septiembre: Los revolucionarios del Cuzco ocupan La Paz.

1814

2 de octubre: En el Desastre de Rancagua es destruida la Patria Vieja chilena.

1814

4 de octubre: Se inicia la emigración chilena como consecuencia de la Batalla de Rancagua.

1814

3 de noviembre: El general realista Juan Ramírez Orozco recupera La Paz.

1814

9 de diciembre: Ramírez Orozco ocupa Arequipa. 1814

13 de diciembre: Recuperación de Carmen de Patagones para los patriotas.

1814

18 de diciembre: Los oficiales del Ejército del Norte rechazan a su comandante nombrado por el gobierno, el general Alvear.

1814

1815[editar]

9 de enero: Alvear asume como Director Supremo. 1815

10 de enero: Victoria de los federales en la Batalla de Guayabos, que llevará a la autonomía de la Provincia Oriental.

1815

enero: Se inicia la tercera expedición auxiliadora al Alto Perú.

1815

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

8 de febrero: Alvear reemplaza a San Martín como gobernador de Cuyo, pero el pueblo de Mendoza lo sostendrá en el cargo.

1815

19 de febrero: La pequeña derrota en el Combate de El Tejar obliga a detener el avance hacia el Alto Perú.

1815

26 de febrero: Ocupación de Montevideo por los federales. 1815

24 de marzo: Los federales ocupan por primera vez Santa Fe.

1815

25 de marzo: Ramírez Orozco ocupa Cuzco. 1815

3 de abril: Motín de Fontezuela. 1815

5 de abril: Sitio de Cartagena, e inicio del final de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.

1815

17 de abril: Victoria patriota en el Combate de Puesto del Marqués, que permite volver a avanzar.

1815

20 de abril: Rondeau reemplaza a Alvear como Director Supremo, con Ignacio Álvarez Thomas como sustituto. La Asamblea queda definitivamente disuelta.

1815

21 de abril: Pezuela comienza una retirada hacia el norte, evitando un choque contra el ejército independentista.

1815

6 de mayo: Martín Miguel de Güemes es elegido gobernador de la provincia de Salta.

1815

julio: Se incorporan las divisiones de Ramírez Orozco y otras enviadas desde Chile al ejército de Pezuela.

1815

25 de agosto: Un ejército enviado por Álvarez Thomas ocupa Santa Fe, reiniciando la guerra civil.

1815

7 de octubre: Victoria de Warnes en la Batalla de Santa Bárbara.

1815

11 de octubre: Los regimientos de Domingo French y Juan Bautista Bustos llegan a Tucumán camino al Alto Perú, pero Güemes les prohibe seguir camino.

1815

15 de octubre: Zarpa de Buenos Aires la Expedición corsaria de Brown al Pacífico.

1815

20 de octubre: Derrota del Ejército del Norte en la batalla de Venta y Media.

1815

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

3 de noviembre: El Ejército del Norte se desplaza lateralmente, en dirección a Cochabamba, perseguido por los realistas.

1815

noviembre: French acuerda con Güemes y continúa su camino hacia el norte, llegando tarde a incorporarse al Ejército del Norte.

1815

29 de noviembre: Completa derrota independentistas en la Batalla de Sipe Sipe.

1815

15 de diciembre: Rondeau inicia la retirada del Alto Perú, que será definitiva.

1815

1816[editar]

20 y 24 de enero: Ataque de Guillermo Brown e Hipólito Bouchard al puerto de El Callao, en el Perú.

1816

31 de enero: Combate de Culpina, durante una breve contraofensiva de Gregorio Aráoz de Lamadrid.

1816

2 de febrero: Combate de Uturango, durante la misma campaña.

1816

9 de febrero: Combate naval en Guayaquil, en que Brown cae prisionero, siendo liberado días más tarde por Bouchard.

1816

27 de febrero: Definitiva derrota del jefe guerrillero Ildefonso de las Muñecas.

1816

15 de marzo: Rondeau ocupa Salta y persigue a Güemes. 1816

22 de marzo: Por el Tratado de Cerrillos, Rondeau reconoce la autoridad provincial de Güemes y le encarga la defensa de la frontera norte.

1816

24 de marzo: Se instala el Congreso de Tucumán. 1816

3 de abril: Derrota y prisión del jefe de republiquetas Vicente Camargo, que será ejecutado.

1816

14 de abril: El rey de España nombra virrey del Perú a Pezuela, en reemplazo de Abascal.

1816

3 de mayo: Juan Martín de Pueyrredón es elegido Director Supremo.

1816

13 de mayo: Juan VI de Portugal pasa revista en Río de Janeiro a las tropas que invadirán la Banda Oriental.

1816

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Historia del Derecho Argentino 2014

24 de mayo: El Ejército del Norte se traslada de Jujuy a Tucumán, donde permanecerá inactivo tres años.

1816

9 de julio: Declaración de independencia de la Argentina. 1816

1 de agosto: Creación oficial del Ejército de los Andes. 1816

7 de agosto: Belgrano vuelve a asumir el mando del Ejército del Norte.

1816

4 de agosto: Invasión directorial a Santa Fe. 1816

agosto: El coronel Francisco Javier Aguilera parte en campaña hacia el este del Alto Perú.

1816

28 de agosto: Se inicia la Invasión Luso-Brasileña de la Banda Oriental.

1816

septiembre: El general José de la Serna asume el comando del ejército realista del Alto Perú.

1816

14 de septiembre: Derrota y muerte del coronel Manuel Ascensio Padilla en la Batalla de La Laguna. Su viuda Juana Azurduy intentará brevemente continuar la resistencia.

1816

octubre: De la Serna inicia la invasión de Salta. 1816

15 de noviembre: Derrota y captura del Marqués de Yavi, que morirá en prisión.

1816

21 de noviembre: Derrota y muerte del coronel Warnes en la Batalla de El Pari frente al realista Aguilera, que asumirá el gobierno de Santa Cruz de la Sierra durante nueve años.

1816

8 de diciembre: Tratado entre los enviados de Artigas y Pueyrredón, que luego éste intentará modificar con nuevas condiciones.

1816

1817[editar]

6 de enero: El ejército de De la Serna ocupa Jujuy. 1817

6 de enero: Parte del campamento de El Plumerillo el Ejército de los Andes rumbo a Chile.

1817

20 de enero: Ocupación portuguesa de Montevideo. 1817

24 de enero: Pequeña derrota patriota en el Combate de Picheuta.

1817

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

4 de febrero: Victoria de Ramón Freire en el Combate de la Vega de Cumpeo, cerca de Talca.

1817

4 y 7 de febrero: Victorias independentistas en los combates de Achupallas y Las Coimas.

1817

12 de febrero: La victoria patriota en el Combate de Salala deja el norte de Chile en manos independentistas.

1817

12 de febrero: Victoria decisiva patriota en la Batalla de Chacabuco.

1817

16 de febrero: Ocupación de Santiago de Chile y elección de Bernardo O'Higgins como Director Supremo de Chile.

1817

1 de marzo: Combate de Humahuaca, en el que Manuel Arias corta las comunicaciones realistas con el Alto Perú.

1817

3 de marzo: Parte la Expedición de Aráoz de Lamadrid al Alto Perú.

1817

15 de abril: De la Serna ocupa Salta. 1817

15 de abril: Batalla de La Tablada de Tolomosa y ocupación de Tarija por Lamadrid.

1817

21 al 24 de abril: Combate del Bañado, en que es destruida buena parte del ejército realista que ocupaba Salta.

1817

5 de mayo: Batalla del Cerro Gavilán e inicio del Sitio de Talcahuano.

1817

mayo: De la Serna inicia la retirada hacia el Alto Perú. 1817

21 de mayo: Fracasa el ataque de Lamadrid a Chuquisaca. 1817

27 de mayo: Victoria de Freire en la Batalla de Carampangue.

1817

12 de junio: Fracaso de Lamadrid en el Combate de Sopachuy, que lo obliga a abandonar el Alto Perú.

1817

9 de julio: Parte hacia el Océano Pacífico el Crucero corsario de La Argentina, al mando de Hipólito Bouchard.

1817

agosto: Se inicia la invasión de Pedro Antonio Olañeta a Jujuy, que no logrará llegar hasta la ciudad.

1817

28 de septiembre: Prisión de Guillermo Brown en Barbados, acusado de piratería.

1817

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

octubre: Gran cantidad de oficiales de las fuerzas de Artigas en la Banda Oriental pasan a Buenos Aires.

1817

6 de diciembre: Fracasa el Asalto patriota a Talcahuano. 1817

20 de diciembre: Fuerzas del Directorio invaden Entre Ríos, pero serán pronto destruidas.

1817

24 de diciembre: La expedición de Lamadrid llega de regreso a Tucumán.

1817

1818[editar]

2 de enero: Fin de la invasión de Olañeta. 1818

10 de enero: Desembarca en Talcahuano la expedición de más de 3.000 hombres al mando de Mariano Osorio. Se inicia el repliegue del Ejército Unido hacia el norte.

1818

14 de enero: Breve ocupación de Jujuy por Jerónimo Valdés.

1818

12 de febrero: O'Higgins declara la independencia de Chile.

1818

15 de marzo: En el Combate de Quechereguas, Freire fracasa en detener el avance realista hacia el centro de Chile.

1818

19 de marzo: Derrota del Ejército Unido en la Sorpresa de Cancha Rayada.

1818

5 de abril: Completa y decisiva victoria patriota en la Batalla de Maipú.

1818

mayo: José Matías Zapiola inicia la campaña del sur de Chile.

1818

21 de mayo: Parte una expedición desde Cádiz hacia Chile.

1818

agosto: Los restos de las fuerzas realistas de Talcahuano son embarcados a Lima.

1818

28 de octubre: En el Combate Naval de Talcahuano es capturada la expedición realista a Chile.

1818

24 de noviembre: La expedición de Bouchard ocupa Monterrey (California), enarbolando la Bandera Argentina.

1818

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

1819[editar]

enero: José Canterac reemplaza a De la Serna como jefe del ejército realista del Alto Perú.

1819

16 de enero: Thomas Cochrane bloquea el Puerto del Callao.

1819

19 de enero: La Batalla de Bío Bío expulsa a los realistas a territorio mapuche.

1819

18 de febrero: En la Batalla de La Herradura el Ejército del Norte se ve profundamente involucrado en la guerra civil.

1819

1 de marzo: El Asalto de Los Ángeles inicia la llamada Guerra a Muerte en Chile.

1819

12 de abril: El Tratado de San Lorenzo suspende la guerra civil por un tiempo.

1819

30 de abril: Se sanciona la Constitución Argentina de 1819, de carácter unitario.

1819

9 de junio: José Rondeau asume como Director Supremo. 1819

13 de julio: El buque de Bouchard llega a Valparaíso, pero es inmediatamente capturado y saqueado por orden de Thomas Cochrane, comandante de la escuadra chilena.

1819

7 de agosto: Victoria de Simón Bolívar en la Batalla de Boyacá, que asegura la independencia de la Gran Colombia.

1819

12 de noviembre: Una fracción del Ejército del Norte se subleva y nombra gobernador de la Provincia de Tucumán al coronel Bernabé Aráoz.

1819

12 de diciembre: El Ejército del Norte parte desde Córdoba hacia Buenos Aires.

1819

1820[editar]

1 de enero: Estalla una revolución liberal en España, iniciando el Trienio Liberal y suspendiendo definitivamente la proyectada expedición reconquistadora al Río de la Plata.

1820

8 de enero: Estalla el Motín de Arequito, porque sus oficiales se niegan a continuar la guerra civil.

1820

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112

Historia del Derecho Argentino 2014

9 de enero: En San Juan estalla la sublevación de Mariano Mendizábal, que debilita al Ejército de los Andes y pone en peligro la campaña al Perú.

1820

1 de febrero: Completa derrota de Rondeau en la Batalla de Cepeda, que deja al gobierno indefenso frente a los federales.

1820

4 de febrero: Cochrane captura la ciudad de Valdivia. 1820

11 de febrero: Caída del Directorio y el Congreso en Buenos Aires; en adelante, cada provincia se gobernará por sí misma.

1820

8 de marzo: Fernando VII jura la Constitución de 1812, lo cual debilitará las reacciones españolas en América.

1820

2 de abril: Los oficiales del Ejército de los Andes rechazan la renuncia de San Martín en el Acta de Rancagua.

1820

20 de agosto: Zarpa de Valparaíso la Expedición Libertadora del Perú.

1820

8 de septiembre: Desembarco de la Expedición en Paracas y ocupación de Pisco.

1820

septiembre: Desembarco de San Martín en Huaura. 1820

25 de septiembre: Inicio de las Conferencias de Miraflores entre San Martín y el virrey Pezuela.

1820

9 de octubre: Revolución en Guayaquil. 1820

24 de octubre: Arenales ocupa Huamanga. 1820

6 de diciembre: Victoria de Arenales en la Batalla de Pasco.

1820

1821[editar]

8 de enero: Arenales se incorpora al ejército de San Martín.

1821

29 de enero: De la Serna reemplaza a Pezuela como virrey del Perú.

1821

15 de marzo: Guayaquil se pone bajo la protección de la Gran Colombia.

1821

25 de junio: Los realistas evacúan Lima. 1821

mayo: Expedición de Guillermo Miller al sur del Perú. 1821

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Historia del Derecho Argentino 2014

22 de mayo: Batalla de Mirave, que da a los independentistas un breve dominio en el sur del Perú.

1821

24 de junio: En la Batalla de Carabobo se asegura la independencia de Venezuela, como parte de la Gran Colombia.

1821

12 de julio: Ingreso del Ejército Libertador en Lima. 1821

28 de julio: Declaración de la Independencia del Perú. 1821

3 de agosto: San Martín es nombrado Protector del Perú. 1821

agosto: Antonio José de Sucre en Guayaquil. 1821

10 a 16 de septiembre: José Canterac ocupa la fortaleza de El Callao.

1821

19 de septiembre: Ocupación de la Fortaleza del Real Felipe, en el Callao.

1821

1822[editar]

8 de enero: Andrés de Santa CRuz refuerza a Sucre en Guayaquil, llevando consigo algunas fuerzas rioplatenses.

1822

23 de febrero: Fusilamiento de Vicente Benavides y principio del fin de la Guerra a Muerte en Chile.

1822

7 de abril: Los independentistas pierden el control del sur del Perú en la Batalla de Ica.

1822

21 de abril: Batalla de Riobamba, que asegura la marcha sobre Quito.

1822

24 de mayo: La Batalla de Pichincha permite la independencia de la actual República del Ecuador.

1822

26 de julio: Entrevista de Guayaquil, en la cual San Martín cede a Bolívar la responsabilidad de terminar con la Guerra de Independencia en el Perú.

1822

20 de septiembre: Renuncia de San Martín al gobierno del Perú.

1822

octubre: Comienza la Campaña de Intermedios. 1822

1823[editar]

19 y 21 de enero: Derrotas independentistas en las batallas de Torata y Moquegua; nuevamente se pierde el sur del Perú.

1823

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Historia del Derecho Argentino 2014

febrero: Sucre llega a Lima. 1823

7 de abril: Los Cien Mil Hijos de San Luis inician la segunda Restauración absolutista en España.

1823

mayo: Se inicia la Segunda Campaña de Intermedios. 1823

18 de junio: El general realista Canterac ocupa Lima durante un mes; el gobierno y el ejército patriotas se instalan en el Callao.

1823

25 de agosto: Batalla de Zepita, de resultado indeciso. 1823

18 de agosto: Breve campaña de Sucre al sur del Perú, ocupando Arequipa.

1823

septiembre: Llegada de Bolívar a Lima. 1823

octubre: Los Hermanos Pincheira se trasladan al sur rioplatense; serán definitivamente destruidos en 1832.

1823

8 de octubre: Definitiva pérdida del sur del Perú en el Combate de Arequipa.

1823

noviembre: Campaña contra José de la Riva Agüero, ex presidente del Perú, pasado a los realistas.

1823

1824[editar]

22 de enero: El general Pedro Antonio Olañeta inicia la restauración absolutista en el Alto Perú, enfrentando a las tropas del virrey.

1824

5 de febrero: Sublevación del Callao, que vuelve a manos realistas.

1824

14 de febrero: Sublevación de parte de los Granaderos a Caballo.

1824

febrero: Ocupación realista de Lima. 1824

1 de abril: Fracaso de Ramón Freire en conquistar Chiloé. 1824

9 de marzo: Principio de entendimiento entre Olañeta y el enviado del virrey.

1824

mayo: Refuerzos al ejército de Bolívar en Trujillo. 1824

junio: Inicio de la campaña de Bolívar a la Sierra. 1824

20 de junio: Recrudece la Revuelta de Olañeta. 1824

Page 212: Resumen historia derecho 2014

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Historia del Derecho Argentino 2014

4 de agosto: Arenales inicia la preparación de una campaña al Alto Perú, al mando de José María Pérez de Urdininea.

1824

6 de agosto: La Batalla de Junín permite ocupar la Sierra del centro del Perú a Bolívar, que regresa a Lima; Sucre continúa la camaña.

1824

17 de agosto: Termina la campaña contra Olañeta, sin resultado visible.

1824

28 de agosto: Jerónimo Valdés evacúa el ejército realista del Alto Perú.

1824

11 de octubre: Valdés se incorpora al ejército del virrey De la Serna.

1824

3 de diciembre: Derrota de Sucre en la Batalla de Corpahuaico.

1824

9 de diciembre: Victoria definitiva en la Batalla de Ayacucho; esa misma noche, la Capitulación de Ayacucho da por terminada las Guerras de independencia hispanoamericanas.

1824

diciembre: Los realistas abandonan Lima y se inicia el Sitio del Callao.

1824

7 de diciembre: Bolívar convoca al Congreso de Panamá, al que no asistirán las Provincias Unidas.

1824

9 al 25 de diciembre: Pío Tristán pretende ejercer como virrey del Perú, pero no logra imponer su autoridad.

1824

16 de diciembre: Se instala en Buenos Aires el Congreso Nacional.

1824

1825[editar]

3 de enero: Se inicia la marcha de Pérez de Urdininea sobre el Alto Perú.

1825

12 de febrero: Sublevación de Cochabamba. 1825

25 de febrero: Sucre inicia la ocupación del Alto Perú. 1825

1 de abril: Muerte de Olañeta en el Combate de Tumusla. 1825

7 de abril: Rendición del último jefe realista del Alto Perú, coronel José María Valdez.

1825

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Historia del Derecho Argentino 2014

18 de abril: Desembarco en la Banda Oriental de los Treinta y Tres Orientales.

1825

6 de agosto: Declaración de la Independencia de Bolivia. 1825

25 de agosto: Los orientales declaran la incorporación de la Provincia Oriental a las Provincias Unidas.

1825

25 de octubre: Declaración de guerra del Imperio del Brasil a las Provincias Unidas: comienza la Guerra del Brasil.

1825

1826[editar]

15 de enero: Por el Tratado de Tantauco se incorpora Chiloé a la República de Chile.

1826

22 de enero: Final del Sitio del Callao, última posesión española en la América continental.

1826

8 de febrero: Bernardino Rivadavia es elegido presidente de las Provincias Unidas.

1826

24 de diciembre: Sanción de la Constitución Argentina de 1826, que abandonarse el nombre de Provincias Unidas del Río de la Plata y oficializa el de República Argentina.

1826

Independencia de la Argentina

Índice

1 El Virreinato en crisis

2 La Revolución de Mayo y la Junta

2.1 La Semana de Mayo

2.2 La Primera Junta

2.3 La Revolución en las Provincias

2.4 Guerra de Independencia

2.5 De la Primera Junta a la Junta Grande

2.6 Derrota militar y transformación del gobierno

3 El Primer Triunvirato (1811-1812)

3.1 La diplomacia de la Revolución

3.2 La Batalla de Tucumán y sus consecuencias

4 La época de la Asamblea

4.1 La Asamblea General Constituyente

4.2 La guerra en 1813

4.3 Directorio de Posadas

Page 214: Resumen historia derecho 2014

112

Historia del Derecho Argentino 2014

4.4 Inicio de las guerras civiles

4.5 Directorio de Alvear

5 La época del Congreso

5.1 La Liga de los Pueblos Libres

5.2 Derrota del Ejército del Norte

5.3 El Congreso y la Declaración de la Independencia

5.4 Directorio de Pueyrredón

5.5 Campaña Libertadora a Chile

5.6 La diplomacia directorial y los proyectos monárquicos

5.7 Invasión portuguesa a la Banda Oriental y nuevas guerras civiles

5.8 La disolución: Cepeda

6 Autonomías provinciales e intentos de organización

7 La sociedad y la Revolución

7.1 La cultura en un período de intensos cambios

7.2 La Iglesia Católica y la Revolución

7.3 El nacimiento de la política

7.4 La administración de justicia

7.5 Los militares en el centro de la escena

7.6 La economía en torno a 1820

8 Notas

9 Fuentes

9.1 Referencias

9.2 Bibliografía utilizada

10 Bibliografía adicional

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Historia del Derecho Argentino 2014

Page 216: Resumen historia derecho 2014

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Historia del Derecho Argentino 2014GUERRAS CIVILES REVOLUCIONARIAS

1 Guerras civiles y revoluciones 2 Causas de las guerras civiles en la Argentina 3 Antecedentes 4 La revolución federal en el litoral

4.1 Enfrentamiento de Artigas con el Directorio 4.2 El federalismo en el Interior 4.3 La Liga de los Pueblos Libres

5 La Anarquía del Año XX 5.1 Cepeda y el Tratado del Pilar 5.2 Nuevas guerras en el Litoral 5.3 La paz en el Litoral 5.4 Caos en Cuyo y La Rioja 5.5 La República de Tucumán y su disolución 5.6 Muerte de Güemes y anarquía en Tucumán

6 Guerra entre Quiroga y Lamadrid 6.1 El Congreso de Buenos Aires y los primeros problemas en el

interior6.2 Comienzo de una guerra civil 6.3 Segunda campaña de Quiroga

7 Guerra entre unitarios y federales: 1828-1831

7.1 La revolución de Lavalle y su fracaso 7.2 Invasión de Paz a Córdoba 7.3 La Liga del Interior y el Pacto Federal 7.4 Victoria federal

8 Conflictos entre federales en la década del 30 8.1 Fracaso del proyecto de constitución federal 8.2 La Revolución de los Restauradores 8.3 Revolución y represión en Córdoba 8.4 Guerra en el norte: la autonomía de Jujuy 8.5 Muerte y herencia de Quiroga 8.6 La hegemonía de Heredia en el norte 8.7 Guerra civil en Uruguay 8.8 El bloqueo francés y sus consecuencias

9 La Coalición del Norte 9.1 Las primeras rebeliones en el norte 9.2 Echagüe contra Berón de Astrada y Rivera 9.3 Los Libres del Sur 9.4 La campaña de Lavalle en 1839 9.5 Se forma la Coalición del Norte 9.6 Campaña de Lavalle en 1840 9.7 Retirada unitaria 9.8 Campaña de Cuyo 9.9 Muerte en el norte 9.10 Epílogo: campañas de Peñaloza contra Rosas

10 La alianza antirrosista en el Litoral 10.1 Caaguazú y el contraataque de Paz 10.2 El inoportuno cambio de bando de Juan Pablo López 10.3 Arroyo Grande

11 Guerra en Uruguay y Corrientes 11.1 El sitio de Montevideo 11.2 Los Madariaga y Paz de regreso en Corrientes 11.3 Campañas en el interior uruguayo 11.4 Fracasos unitarios en Santa Fe y Corrientes 11.5 El final de la rebelión correntina

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