resumen final laboral 2

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Tercera unidad -FORMAS DE ORGANIZACIÓN COLECTIVA La Coalición de Trabajadores: 1. Generalidades: La coalición es sinónimo de asociación, agrupación la generalidad en si es la agrupación de personas para un fin determinado. 2 o más personas máximo 20. El objetivo principal es buscar el objetivo general de un grupo de personas 2. Definición: Grupo de trabajadores o patronos que buscan un interés común de forma temporal o transitoria que se disuelve al cumplirse. 3. Naturaleza: Publica ya que existe un interés en común, un interés de la colectividad. Art 14 ct considerando 4to inciso e y art 374,377 ct 4. Características: *En cuanto a lo doctrinario -Accion concertada: por que es una organización que se pacta o acuerda para la defensa de los derechos e intereses comunes de trabajadores o patronos. -Acción transitoria: es por ser una organización de hecho de naturaleza emergente temporal aparecida por un acto externo que la provoca y que a la vez determina el periodo de duración. -Anti-formalista: por la facilidad de la conformación. ¿Los trabajadores de confianza pueden formar parte de una coalición? R://no *En cuanto lo legal : en los artículos 374 y 377 Ct -es una agrupación de trabajadores conformada con un mínimo de 3 miembros art 377. -a la que se confiere poder de actuación suficiente en la solución del conflicto. -se le nombrara por asamblea de trabajadores. 5. Constitución: Son los elementos por los cuales se va a constituir -Elemento personal: seres humanos trabajadores o patronos que se organizan para la defensa de sus intereses o derechos en común. -Elemento teleológico: es el objeto y fin que persigue el grupo coaligado en defensa de sus derechos e intereses. -Elemento Formal: es antiformalista por que no requiere que se llene un requisito en especial. -Elemento Esencial: Esencia o razón para la formación de la coalición ósea el conflicto. 6. Extinción de la coalición de trabajadores: -cuando su finalidad es constituir un sindicato. -cuando se le pone fin al conflicto. -cuando no logra su objetivo -en caso de perseguir fines distintos a los de la ley. Asociación Profesional Es una asociación de trabajadores o patronos que ya han sido autorizados por autoridad competente y tiene validez ante la ley.(una vez llenado los requisitos y aya sido autorizado llega al nivel de asociación) 1. Generalidades: *una asociación profesional se encuentra tanto en la coalición y la asociación sindicatos. *es un conjunto de trabajadores y patronos.

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Page 1: Resumen Final Laboral 2

Tercera unidad -FORMAS DE ORGANIZACIÓN COLECTIVA

La Coalición de Trabajadores:

1. Generalidades:

La coalición es sinónimo de asociación, agrupación la generalidad en si es la agrupación de

personas para un fin determinado. 2 o más personas máximo 20.

El objetivo principal es buscar el objetivo general de un grupo de personas

2. Definición:

Grupo de trabajadores o patronos que buscan un interés común de forma temporal o transitoria

que se disuelve al cumplirse.

3. Naturaleza:

Publica ya que existe un interés en común, un interés de la colectividad. Art 14 ct considerando

4to inciso e y art 374,377 ct

4. Características:

*En cuanto a lo doctrinario

-Accion concertada: por que es una organización que se pacta o acuerda para la defensa de los

derechos e intereses comunes de trabajadores o patronos.

-Acción transitoria: es por ser una organización de hecho de naturaleza emergente temporal

aparecida por un acto externo que la provoca y que a la vez determina el periodo de duración.

-Anti-formalista: por la facilidad de la conformación.

¿Los trabajadores de confianza pueden formar parte de una coalición?

R://no

*En cuanto lo legal : en los artículos 374 y 377 Ct -es una agrupación de trabajadores conformada con un mínimo de 3 miembros art 377. -a la que se confiere poder de actuación suficiente en la solución del conflicto. -se le nombrara por asamblea de trabajadores.

5. Constitución: Son los elementos por los cuales se va a constituir -Elemento personal: seres humanos trabajadores o patronos que se organizan para la defensa de sus intereses o derechos en común. -Elemento teleológico: es el objeto y fin que persigue el grupo coaligado en defensa de sus derechos e intereses. -Elemento Formal: es antiformalista por que no requiere que se llene un requisito en especial. -Elemento Esencial: Esencia o razón para la formación de la coalición ósea el conflicto.

6. Extinción de la coalición de trabajadores: -cuando su finalidad es constituir un sindicato. -cuando se le pone fin al conflicto. -cuando no logra su objetivo -en caso de perseguir fines distintos a los de la ley.

Asociación Profesional Es una asociación de trabajadores o patronos que ya han sido autorizados por autoridad competente y tiene validez ante la ley.(una vez llenado los requisitos y aya sido autorizado llega al nivel de asociación)

1. Generalidades: *una asociación profesional se encuentra tanto en la coalición y la asociación sindicatos. *es un conjunto de trabajadores y patronos.

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2. El sindicalismo: George sorel y Arturo labriola Es sentido amplio es aquel que da pauta a las organizaciones de la mayoría o de las masas para buscar un fin en común contra una sociedad o una clase (ejemplo burguesa). *Historia: -inicia en el siglo XVIII, aproximadamente en 1779 después del sindicalismo revolucionario, continua con la revolución francesa. -siglo XVIII se reconoce el derecho de trabajo, con el dicto de turgot y chapeller. *Definición: Es la corriente que estudia las organizaciones profesionales de trabajadores o patronos que buscan un fin determinado para beneficio de la mayoría de ellos.

3. La libertad sindical: Es el derecho que se le reconoce a todos los habitantes de un país, para juntar sus fuerzas con las de sus semejantes en una o más actividades licitas y pacíficas, mediante la creación de organismos lectivos que pueden actuar con garantías en representación y en pro de sus afiliados y que no tengan por finalidad un lucro. Art 102 inciso q). cprg inciso a) art 211 ct

4. Los sindicatos: *Definicion legal art 206 ct Sindicato es toda asociación permanentemente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente, para el mejoramiento, estudio y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. *Definicion doctrinaria Luis Fernandez Molina Es una organización que reúne a varios trabajadores que han decidido aliarse con el fin de juntar esfuerzos y de esa forma mantener resultados deseables para el grupo y que sean de beneficio para cada miembro en particular. *Definición Asociación con metas comunes reconociendo su igualdad entre sus miembros con la participación activa de todos, con ánimo de permanencia y fines comunes dándose una sustitución periódica de sus dirigentes y la condición de actuar en base a sus estatutos (debe basarse en sus estatutos de lo contrario no es un sindicato). *Elementos: -Trabajadores o patronos y trabajadores independientes. Trabajadores independientes – comercio informal pero se organizan como trabajadores independientes, es un error ya que ellos luchan mas por sus interese, es más una asociación civil. -Autorización -Personalidad jurídica Fines: -la tutelaridad de los derechos de los trabajadores. Fin principal, basa en los estatutos convenio 87 art3. Y convenio 110 art 63. -defender a los trabajadores en un centro de trabajo. -representar a los trabajadores afiliados. -negociar los pactos colectivos. (junta directiva, afiliados) -brindar asistencia personal y jurídica a los miembros. *Fines Complementarios (otros fines): -el sindicalismo como ideal social: tendría que ser para que la sociedad este mejor, este se pierde, por lo individualista de la institución. -participación política activa: se tiene participación en el sindicato, como en lo político (el sindicalismo). *Principios: 1. Principio de pureza: por la calidad de los miembros que integran el sindicato y por los intereses que propugnan, sus finalidades, se relaciona con los principios de legalidad y congruencia.

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2. Principio de congruencia: se manifiesta en que los sindicatos deben ser coherentes con sus fines, en Guatemala los sindicatos están constituidos para: estudio, mejoramiento, protección de los intereses (económicos y sociales comunes) art 206 ct. 3. Principio de autonomía: el sindicato es un ente autónomo, frente al empleador como también ante cualquier entidad pública, o cualquier otra institución y debe manejar sus asuntos sin injerencias ajenas ni influencias de parte contraria o de organismos estatales. 4. Principio de legalidad: su accionar debe encuadrarse en los parámetros legales. 5. Principio democrático: Debe acomodarse los interese de todos los miembros del sindicato, debe prevalecer la decisión de las mayorías respetando los derechos de las minorías *Clasificación de los sindicatos -Legalmente: art 215 ct *Por su naturaleza -urbanos -campesinos *Gremiales: cuando están formados por trabajadores de una misma profesión y oficio, si se trata de patronos de una misma actividad económica. *De empresa: varias profesiones y oficios: -de una misma empresa -2 o más empresas iguales *de industria: trabajadores de varios profesionales u oficios, de una misma empresa. -Doctrina: Luis Fernandez Molina *Por las características de sus integrantes: -sindicato de empresas: engloba a todos los trabajadores. -Sindicato de trabajadores independientes: trabajadores, vendedores, independientes, es aquel que no tiene patrono o empleador. -Sindicato gremial: art 215 ct son aquellos que están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio. -sindicato de industria: art 213 ct. Inciso c). Acoge a trabajadores que aunque laboran en diferentes centros de trabajo todas esas empresas se dedican a una misma actividad, función o rama de producción (cafetaleros, bananeras, textiles) -Sindicato de oficios varios: se dedican a velar por los intereses comunes frente a las autoridades públicas y sectores del mercado. *Por su ideología: -Sindicato amarillo (en algunos lugares llamado blanco). Responde a los intereses del empleador. -sindicato revolucionario: iniciativa laboral dentro de un centro de trabajo mediante un movimiento político. Revolución 1944. *Requisitos para constituir un sindicato -Doctrina y ley : requisitos esenciales 1. Determinar si es sindicato de patronos o de trabajadores. 2. mínimo de personas requeridos art 216 ct (20 trabajadores o mas; 5 patronos) 3. Capacidad legal para ingresar (18 capacidad civil; 14 años art 212 puede ingresar pero no puede formar parte del comité ejecutivo o del consejo consultivo) 4. Fines comunes 5. Nombre del sindicato 6. Asamblea *Requisitos Formales: 1. art 220 ct celebración de la asamblea constitutiva. (Acta constitutiva) 2. art 221 ct aprobación de los estatutos. 3. art 217 ct elección del comité ejecutivo y consejo consultivo provisional. 4. art 210 y 223 inciso “c) “ ct. Personalidad jurídica. *art 218 – Procedimiento para obtener el reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de los sindicatos trámite administrativo.

a. Presentar solicitud escrita, en papel simple, a la dirección general de trabajo o a la autoridad de trabajo más próxima, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato, el cual debe señalar lugar para recibir notificaciones.

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b. A solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los estatutos firmados, en cada uno de sus folios por el secretario general y al final deben ir firmados por todos los miembros del comité ejecutivo provisional.

c. La dirección general de trabajo debe examinar si los mencionados documentos se ajustan a las disposiciones legales, en caso afirmativo, se dará resolución favorable, que contendrá reconocimiento de personalidad jurídica del sindicato, aprobación de los estatutos y orden de su inscripción en el reg. Publico de sindicatos este trámite no puede exceder de 20 días, contados a los 15 días deberá publicarse en forma gratuita la resolución que ordena su inscripción.

*Acta constitutiva: -Documento anti formalista. -acuerdo de voluntades, con un solo interés -se plasma ante documentos escrito -idioma español -aceptada y ratificada por los presentes. *partes del acta -lugar -fecha -hora -los presentes (al menos 20) comparecientes ( nacionalidad, domicilio, vecindad) -trabajadores de que empresa -objeto *Primero: -designación de quien dirige. *Segundo: -agenda -si esta se aprueba. *Tercera: -Disposición de primer tema de agenda -aceptación de formación de sindicato -nombre de sindicato -basado en ley *Cuarto: -Nombramiento del comité Ejecutivo, y consejo consultivo -secretario general. -secretario de actas. -secretario de conflictos. -secretario de asuntos sindicales. -secretario de asuntos culturales. -secretario de finanzas. -secretario de deportes. -secretario de asuntos internacionales. -secretario de asuntos varios. *Quinto: -aceptación de los cargos. -primeros encargos a los huevos directivos. *Sexto: -aprobación de los estatutos -informa a la inspección de trabajo ( para que los trabajadores sean inmovibles mientras forman el sindicato) *Séptimo: -juramento a cada uno de los miembros electos, declaran (nacionalidad; carencia de antecedentes penales; saben leer y escribir) -declaración jurada. *Octavo: -Puntos varios

5. Organismos paralelos a la genuina organización profesional: Federaciones: es la unión de varios sindicatos ya sea de patronos o de trabajadores art 233 ct.

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6. El convenio 87 de la O.I.T: Con su creación se logró unificar criterios en cuanto a los derechos básicos de la liberta sindical. El convenio es considerado un punto de referencia en el campo legal y practico en el tema del sindicalismo y es uno de los más completos instrumentos internacionales en este campo.

7. El convenio 135 de la O.I.T: Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores. En la empresa, contra todo acto que pueda perjudicarlos incluyendo el despido por razón de su condición, de su actividad como tal de su afiliación al sindicato y su participación en la actividad sindical.

8. El convenio 153 de la O.I.T: Convenio sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los trasportes por carretera, se aplica para los trabajadores asalariados de vehículos automóviles dedicados profesionalmente al trasporte por carretera, interior o internacional de mercancías o personas.

Cuarta unidad -Formas de Normación colectiva:

1. El contrato colectivo de trabajo:

Es el que se celebra entre o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de

patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen bajo su

responsabilidad, a que alguno o todos de sus miembros ejecuten sus labores, determinadas

mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de estos y

percibida en la misma forma no se da en la práctica.

2. El pacto colectivo de condiciones de trabajo:

Definición: es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios

patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en

que el trabajo deba prestarse y las demás materas relativas a este.

Características:

-Ley profesional. Art 49 segundo párrafo las normas que el mismo contiene deben aplicarse a todos y cada uno de los contratos individuales en el momento de ser suscrito existan y los que posteriormente se celebren, prevalece sobre la ley ordinaria. -Plazo fijo art 53 literal b) (no puede ser menor de 1 año ni mayor de 3) -no es elaborado por un org. Legislativo -debe ser publico -tiene una aplicabilidad general -anulable -pactos colectivos solo pueden ser derogados por otros (pero para que sean aplicables deben ser denunciados ante patrono o ministerio de trabajo) -debe ser homologado acuerdo ministerial 221-94 (dar firmeza por el juez de ciertos actos y convenios de las partes) *Naturaleza: -Privada: no puede ser porque no es voluntario. -publica: se celebra un convenio. -doctrina negativa: no es pública ni privada, ley de grupo, se encuentra por debajo de la ley estatal pero que es superior en jerarquía a la ley privada o contractual. -legislación guatemalteca: es de carácter público *Denominaciones del pacto colectivo: -contrato colectivo (falso) -convención colectiva *Fines: -Normativo: es un complemento o adición a la legislación laboral ordinaria que rige las funciones de todos los sujetos vinculados. -Reivindicatoria: los trabajadores plantean las mejoras que deseen y que consideran que el empleado está en condiciones de otorgarlos. -Estabilidad: art 53 inciso b) por un tiempo no van a surgir cambios en cuanto a prestaciones los trabajadores. Si no se denuncia un pacto rige el anterior.

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3. Las bases convencionales plurales de trabajo:

Es cualquier regulación de condición de trabajo meramente convencional de trabajo.

Convenios que se firman entre trabajadores y patronos que regulan la relación laboral teniendo

algunos beneficios en cuanto a normas en la relación de trabajo.

Obtienen beneficios superiores a la ley no hay asociación de trabajadores solo comités ad-hoc

estos se unifican más adelante se unifican y como producto nace el pacto colectivo de trabajo.

4. La sentencia colectiva:

Es la resolución que dicta un órgano jurisdiccional competente, resolviendo un conflicto Litis,

existente entre patrono y trabajadores o patronos y trabajadores. (arbitraje art 397, 293 ct)

5. El reglamento interior del trabajo:

Art 57 ct es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes,

reglamentos, pactos colectivos, y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y

regular las normas a que obligadamente se deben sujetar a el y sus trabajadores con motivos de la

ejecución o prestación concreta del trabajo.

Diferencia pacto colectivo y contratos vigentes

-es creado por el patrono

-es obligatorio si se tiene 10 trabajadores.

-aprobado por la inspección de trabajo.

-debe estar colocado en 2 sitios visibles de trabajo.

-reglas de orden técnico y administrativo.

Art 57 – 60 ct

6. El convenio 98 del O.I.T:

Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación

colectiva, teniendo los trabajadores la adecuada protección contra todo acto de discriminación

Quinta unidad -Formas de expresión del derecho colectivo

-El derecho de huelga:

1. Antecedentes:

-siglo XII antes de cristo, nace la huelga bajo el periodo de ramses III en Egipto, obreros y

artesanos se manifestaron contra ese sistema.

-la oit reconoce como antecedente de la huelga la ley de chapellier, la burguesía le declara la

guerra a la huelga el art 410 del código penal francés estipula a la huelga como un delito. En

1810.

-etapa de tolerancia

-Guatemala mediante el decreto 46 la constitución 1944 la primer constitución después de la

liberación acepta la huelga.

2. Naturaleza:

Es de naturaleza jurídica social ya que busca antes la conciliación y la protección de derechos

comunes del conglomerado.

3. Finalidades:

a. Inmediatos: aquellos que persiguen cualquier tipo de reivindicaciones colectivas,

generalmente de carácter económico y social y excepcionalmente de carácter jurídico.

(salarios ; jornadas ; condiciones laborales)

b. Mediatos: aquellos objetivos que trascienden del campo meramente reivindicativo,

economista y laboral (pacto colectivo de trabajo)

Definición:

-legal: art 239 ct es la suspensión y abandono temporal de trabajo en una empresa, acordados

ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de 3 o más trabajadores, previo

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cumplimiento de los requisitos del art 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender

frente a su patrono los interese económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho

grupo.

-Doctrina: Manuel ossorio es el medio de lucha directa empleado por los trabajadores en

defensa de sus intereses y los reivindicaciones consiste en el abandono permanente del

trabajo.

-Clase: grupo de trabajadores sindicalizados que se organizan con el fin de reivindicar mejoras

en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes de los derechos sociales.

4. Clasificación:

a) Huelga legal art 239 ct 240,241 mantenidos suspensión acordada y ejecutada por un grupo

de 3 o más trabajadores de forma pacífica, previo cumplimiento de requisitos que

establece la ley.

b) Huelga ilegal art 239 ct no llena los requisitos que establece el art 241.

c) Huelga justa art 242 ct cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por

incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo.

d) Huelga injusta art 242 ct cuando no concurre ninguno de esos motivos.

e) Huelga ilegitima = doctrina (huelga de hecho) la que realizan los trabajadores sin haber

cumplido los requisitos que la ley establece. Ej: un comité ad-hoc lleve a cabo una huelga

sin estar declarada.

5. Procedimiento para obtener la declaratoria de huelga legal:

1. Al fracasar la conciliación y por no llegar a ningún acuerdo a partir del momento en que el

tribunal de conciliación integrado por (el juez de trabajo ; representante del patrono ;

representante de los trabajadores) – tribunal tiene 15 dias para pronunciar una resolución

art 104 cprg, notificada que da por concluidas sus gestiones, declara agotada la

conciliación.

2. Los trabajadores tienen 24 horas para solicitar al juez respectivo, la declaratoria de

legalidad de huelga, llenando los requisitos de ley art 241.

3. Se verifica los requisitos por el juez dictando auto declarativo de huelga el juez de primera

instancia eleva a la sala jurisdiccional para que confirme en las 48 hrs siguientes de

pronunciado el auto más tiempo de distancia.

4. La sala niega o confirma el auto en 48 hrs más tiempo de distancia.

5. De ser confirmado el auto los trabajadores tienen 20 días para hacer efectiva la huelga.

6. Procedimiento para obtener la declaratoria de huelga ilegitima:

-el procedimiento es el mismo que el anterior exceptuando que la sala declara auto negándolo por

no llenar los presupuestos procesales de fondo y de forma art 244.

7. Consecuencia de la legalidad e ilegitimidad de la huelga:

*Legalidad:

-suspensión del contrato de trato art 70 literal a) ct.

-continuidad de la vigencia del contrato de trabajo.

-pago a los huelguistas de los salarios dejados de devengar durante el tiempo de vigencia de la

huelga art 242 ct.

-Derecho a disfrutar vacaciones.

-pago proporcional de aguinaldo y bono anual.

*ilegalidad: art 244

-perdida de salario.

-advertencia a los trabajadores para que reanuden su trabajo.

-patrono tiene 20 durante el cual, sin responsabilidad de parte, podría dar por terminado los

contratos de trabajo de las laborantes que holgaren.

8. Actividades laborales en donde se encuentran limitado parcialmente el ejercicio del

derecho de huelga:

Art 243 ct.

a. Trabajadores de empresas de trasporte, mientras no se encuentren de viaje.

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b. Trabajadores de clínicas, hospitales, higiene y aseo publico, energía motriz, alumbrado,

telecomunicaciones, plantas de procesamiento y distribución de agua.

c. Fuerzas de seguridad.