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Resumen Derecho Procesal II PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS Estructura básica: 1. Investigación extrajudicial previa: realizada por las partes de manera independiente para reunir los antecedentes necesarios. Es una actividad pre procesal. 2. Periodo de Discusión: se expone al tribunal el conflicto o cuestión cuya resolución se solicita. 3. Periodo de prueba: la prueba tiene por objeto formar el convencimiento del tribunal acerca de la efectividad de las afirmaciones de los litigantes. 4. Periodo de decisión: el tribunal elabora una sentencia definitiva en base al mérito del proceso. 5. Periodo de recursos: es una fase eventual cuando el procedimiento lo permite. JUICIO ORDINARIO (CPC253 A 433) Características: a. Es un procedimiento absolutamente escrito (CPC29); b. Establecido en base a sucesión de plazos; c. Predominio absoluto del principio de mediación; d. Permite la promoción de incidentes a lo largo de todo el proceso o juicio; e. Impugnabilidad inmediata de la mayoría de las resoluciones por apelación; f. Rige el sistema de prueba legal o tasada, salvo en la prueba pericial; g. Aplicación del principio dispositivo y de aportación de parte; h. Suele alcanzar una gran duración en el tiempo. Medidas prejudiciales y precautorias: 1. Medidas Prejudiciales Probatorias (CPC273 y ss.)

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Page 1: Resumen Derecho Procesal II - Fase Discusion Proc Ordinario

Resumen Derecho Procesal II

PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS

Estructura básica:

1. Investigación extrajudicial previa: realizada por las partes de manera independiente para reunir los antecedentes necesarios. Es una actividad pre procesal.

2. Periodo de Discusión: se expone al tribunal el conflicto o cuestión cuya resolución se solicita.

3. Periodo de prueba: la prueba tiene por objeto formar el convencimiento del tribunal acerca de la efectividad de las afirmaciones de los litigantes.

4. Periodo de decisión: el tribunal elabora una sentencia definitiva en base al mérito del proceso.

5. Periodo de recursos: es una fase eventual cuando el procedimiento lo permite.

JUICIO ORDINARIO (CPC253 A 433)

Características:

a. Es un procedimiento absolutamente escrito (CPC29);b. Establecido en base a sucesión de plazos;c. Predominio absoluto del principio de mediación;d. Permite la promoción de incidentes a lo largo de todo el proceso o juicio;e. Impugnabilidad inmediata de la mayoría de las resoluciones por apelación;f. Rige el sistema de prueba legal o tasada, salvo en la prueba pericial;g. Aplicación del principio dispositivo y de aportación de parte;h. Suele alcanzar una gran duración en el tiempo.

Medidas prejudiciales y precautorias:

1. Medidas Prejudiciales Probatorias (CPC273 y ss.)

“Son aquellas que tienen por objeto, en el evento de un posible futuro proceso, fijar y conservar ciertas diligencias probatorias que deberán ser utilizadas posteriormente en aquel proceso, y en el momento oportuno.”

Corresponden tanto a aquel que quiera demandar, como a aquel que fundadamente tema ser demandado.

CPC273nº5: reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.

Page 2: Resumen Derecho Procesal II - Fase Discusion Proc Ordinario

2. Medidas Prejudiciales Precautorias (dirigidas a asegurar la ejecución forzada)

“Son aquellas que sirven para facilitar el resultado práctico de una futura ejecución forzada, y que impiden la dispersión de los bienes del ejecutado que puedan ser objeto de ejecución.”

3. Medidas con las que se decide interinamente la relación controvertida

4. Cauciones procesales

“Imposiciones por parte del juez de una caución, una garantía, al interesado, como una condición necesaria para obtener una ulterior providencia judicial.”

Medidas Prejudiciales en el CPC (CPC273 a 289):

“Consisten en ciertas diligencias o actuaciones que pueden practicarse antes de la iniciación del juicio, con el fin de prepararlo o asegurar que el actor no quede burlado en sus derechos.”

Titular de la solicitud de estas medidas: Por regla general quien pretende demandar, en contra del futuro demandado; excepcionalmente aquel que fundadamente tema ser demandado.

Clasificaciones:

1.a. Aquellas que tienen por objeto obtener datos necesarios para entablar la demanda1.b. Las que tienden a obtener pruebas anticipadas;1.c. Las destinadas a asegurar el resultado del juicio.

2.a. Las que solicita el posible actor;2.b. Las que puede solicitar el presunto demandado.

3.a. Propiamente tales;3.b. Precautorias.

4.a. Las que se decretan en todo caso;4.b. Las que se decretan solo a juicio del tribunal.

5.a. Las que se decretan previo conocimiento de quien se trata de demandar;5.b. Las que no requieren de este conocimiento previo.

Objetivo o finalidad: Preparar la entrada al juicio.

Page 3: Resumen Derecho Procesal II - Fase Discusion Proc Ordinario

Características:

a. Son previas al juicio;b. Son preparatorias del juicio;c. Son taxativas;d. Son restrictivas;e. Tienen una tramitación simple;f. La concesión de ellas es facultativa del juez.

Requisitos:

A. Medidas prejudiciales propiamente tales (CPC287):1. Expresar acción que desea deducir;2. Expresar someramente sus fundamentos.

Tramitación: Por regla general se decretan sin audiencia de la parte contra quien se pide. El tribunal puede concederlas o negarlas de plano. En el caso del CPC275nº5 (reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado), se decreta en todo caso.

Medidas Precautorias (CPC290 a 302):

“Diligencias que puede solicitar el demandante en cualquier estado del juicio, aún cuando no esté contestada la demanda, para asegurar el resultado de la acción.”

Titular: el demandante. El demandado solo si actúa como demandante reconvencional.

Contra quien se piden: contra el demandado o contra terceros.

Oportunidad: en cualquier estado del juicio, aún cuando no esté contestada la demanda. O antes de presentar la demanda como medida prejudicial precautoria.

Cuáles son: CPC290; 298; 299; y 300 (no son taxativas)

CPC290nº1: secuestro de la cosa objeto de la demanda;CPC290nº2: nombramiento de interventores;CPC290nº3: retención de bienes determinados;CPC290nº4: prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

Requisitos de las medidas precautorias:

a. requisitos generales:

Page 4: Resumen Derecho Procesal II - Fase Discusion Proc Ordinario

acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, salvo que se trate de casos graves y urgentes;

si no se acompañan los comprobantes, se da un plazo de 10 días en que la medida produce sus efectos y dentro del cual se debe presentar la demanda, si no, queda sin efecto;

el demandante debe rendir caución para responder de eventuales perjuicios que pudieren ocasionarse.

Características:

A. Son provisorias: deben hacerse cesar tan pronto desaparezca el peligro que se ha pretendido evitar;

B. Se cumplen previa notificación de la parte afectada, salvo que el tribunal ordene lo contrario en casos graves;

C. Deben limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio.

Medidas Prejudiciales Precautorias:

Requisitos:

a. Expresar acción que se desea deducir;b. Expresar someramente sus fundamentos;c. Acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del

derecho que se reclama;d. Que existan motivos graves y calificados;e. Que se determine el monto de los bienes sobre los que deben recaer esas

medidas;f. Que se rinda fianza u otra garantía para responder de los perjuicios

causados y multas que se impongan.

Obligaciones del solicitante:

a. Presentar su demanda en un plazo de 10 días, ampliables a 30 días.b. En la demanda se debe pedir que se mantengan las medidas, en caso

contrario, o una vez vencido el plazo, estas caducan de pleno derecho.

JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA (CPC253 A 433)

Aplicación: asuntos de cuantía superior a 500 UTM o de cuantía indeterminada.

Es un procedimiento declarativo, común y supletorio.

Page 5: Resumen Derecho Procesal II - Fase Discusion Proc Ordinario

Estructura:

1. Etapa de discusión: demanda, contestación de la demanda, réplica y dúplica;2. Etapa de conciliación;3. Etapa de prueba: rechazada la conciliación o no efectuado el respectivo

comparendo, el secretario del tribunal certificará este hecho y entregará los autos al juez para determinar los hechos sustanciales y controvertidos, procediendo a recibir la causa a prueba fijando en dicha resolución los hechos sobre los que debe recaer la prueba.

4. Etapa de observaciones a la prueba: terminado el término probatorio, las partes pueden formular comentarios sobre la prueba rendida.

5. Etapa de sentencia: el juez cita a las partes a oír sentencia (se notifica por Estado Diario), debiendo el tribunal emitir el fallo dentro de 60 días.

A.- Periodo de Discusión:

I. Demanda: “Acto procesal introductivo de la instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.”

Respecto a la demanda, la jurisprudencia ha dicho que ella es el “medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo esta la forma de hacer valer el derecho que se reclama.”

Importancia: Es la base del juicio; concreta las pretensiones del actor y enmarca los poderes del juez; solo se rinde prueba sobre los hechos estipulados en ella.

Requisitos:

a. Requisitos Especiales (CPC254):1) Designación del tribunal ante quien se entabla;2) Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante, y de las

personas que lo representen, y la naturaleza de dicha representación;

3) Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado;4) Exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos en

que se apoya;5) Enunciación clara y precisa de las peticiones que se someten al

fallo del tribunal.

Si falta alguno de estos requisitos procede excepción dilatoria por ineptitud del libelo.Si faltan los nº 1, 2 y/o 3, el tribunal puede no dar curso a la demanda expresando el defecto de que adolece.

Page 6: Resumen Derecho Procesal II - Fase Discusion Proc Ordinario

b. Requisitos comunes a todo escrito:1) Suma;2) Papel común, simple o proceso;3) Idioma Castellano;4) Consignar en la demanda la designación del abogado

patrocinante;5) Constituir mandato judicial;6) Debe dejarse tantas copias como partes a quienes deba

notificarse.

Documentos que se acompañan a la demanda:

a. Documentos que deben acompañarse:i. Documentos habilitantes.

b. Documentos que pueden acompañarse:i. Documentos fundantes:

a) Propiamente tales : aquellos de los que emana el derecho que se invoca;

b) Justificantes o demostrativos : aquellos que dicen relación con los hechos que sirven de fundamento al derecho reclamado.

Traslado de la demanda (CPC257):

“Acto jurisdiccional por el que se ordena poner en conocimiento de una de las partes la petición formulada por la contraria para que aquella haga valer sus derechos respecto de las pretensiones de ésta.”

Requisitos de esta resolución (traslado):

a. Además de solo conferir traslado, debe resolver las demás cuestiones consignadas en la demanda en los distintos otrosíes;

b. Debe consignar un número de ingreso (ROL);c. Por costumbre se determina la cuantía del asunto.

Modificaciones o rectificaciones a la demanda:

1. Si la demanda ha sido presentada y aun no notificada, el actor puede retirarla sin trámite alguno, y se tendrá por no presentada;

2. Se notificó al demandado, pero este aun NO contesta, el actor se puede desistir de ella; o puede modificarla o rectificarla, lo que se considerará una demanda nueva.

3. Si ya fue contestada, el actor puede desistirse; o puede modificarla, ampliarla o rectificarla en la réplica, pero sin alterar el objeto principal del pleito.

Page 7: Resumen Derecho Procesal II - Fase Discusion Proc Ordinario

II. El Emplazamiento: “Llamado de la autoridad judicial a una persona a fin de constituirla en parte en el juicio y someterla a sus mandatos.”

Elementos:

a. Notificación de la demanda y la resolución recaída en ella;b. Transcurso del plazo concedido por la ley para contestar la demanda.

Efectos: Queda trabada la Litis o relación procesal, por lo tanto:

1. Crea la carga procesal para el demandado de comparecer ante el juez y poder intervenir en el juicio promovido en su contra;

2. El demandante solo puede desistirse de la demanda, ya no puede retirarla;

3. Se genera la excepción de Litis pendencia por si el demandante inicia otro juicio contra el mismo demandando, deduciendo igual acción, en otro tribunal.

4. Los efectos de la sentencia que se dicte en ese pleito de retrotraen al momento de la notificación de la demanda.

Plazo del emplazamiento (CPC258 y 259):

1. Si el demandado fue notificado en la comuna donde funciona el tribunal: 15 días;

2. Si fue notificado fuera de la comuna, pero dentro del territorio jurisdiccional del tribunal: 18 días;

3. Si fue notificado fuera del territorio jurisdiccional o fuera del territorio de la república: 18 días más Tabla de Emplazamiento.

CPC260: Se aumenta el término, en cualquiera sea el caso, en 1 día por cada tres demandados sobre 10. Además, si son varios los demandados, el plazo corre para todos a la vez y hasta que expire el del último notificado.

Características: Es un término legal, fatal e improrrogable.

Actitudes del Demandado:

A. Acepta o se allana a la demanda, o no la contradice de manera substancial y pertinente:

a. Expresamente: reconoce categóricamente los hechos;b. Tácitamente: cumple voluntariamente lo pedido por el demandante.

Solo es posible aceptar en la medida que no signifique la renuncia a derecho irrenunciables.

Page 8: Resumen Derecho Procesal II - Fase Discusion Proc Ordinario

En este caso, evacuado el trámite de la réplica, el tribunal citará a oír sentencia.

B. El demandado permanece inactivo.

Se da lugar a la rebeldía del demandado. El silencio no constituye aceptación de la demanda.

C. El demandado se defiende.

Ya sea por medio de excepciones o defensas.

Excepciones o Defensas:

1. Excepciones Dilatorias (CPC303):

“Son aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.”

Mediante ellas se difiere la entrada al juicio para evitar vicios del procedimiento.

Pueden ser de efectos permanentes o de efectos transitorios, según permitan o no la continuación del juicio en el caso en que sean acogidas.

CPC303nº1: Incompetencia del Tribunal (efectos permanentes);CPC303nº2: Falta de capacidad, de personería, o de representación legal de quien comparece (efectos transitorios);CPC303nº3: Litis Pendencia (efectos permanentes);CPC303nº4: Ineptitud del libelo (efectos transitorios);CPC303nº5: Beneficio de excusión (efectos permanentes);CPC303nº6: En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida (bolsillo de payaso).

Oportunidad (CPC305):

a. Dentro del termino de emplazamiento y antes de contestar la demanda;

b. Todas en un mismo escrito;c. En segunda instancia solo pueden oponerse las del CPC303nº1 y nº3;d. Se sujetan al procedimiento incidental.

Tramitación: Se sujetan a la tramitación incidental (3;8;3)

Page 9: Resumen Derecho Procesal II - Fase Discusion Proc Ordinario

Si se acoge la excepción dilatoria: el actor debe corregir los vicios o defectos (siempre que la excepción no sea de efectos permanentes); luego, el demandado tiene un plazo de 10 días para contestar la demanda.

Si se desecha la excepción dilatoria: el demandado debe contestar la demanda en un plazo de 10 días. La resolución que la rechaza es apelable en el solo efecto devolutivo.

Naturaleza Jurídica de la resolución que resuelve la excepción: Sentencia interlocutoria.

2. Excepciones Perentorias:

“Son aquellas que tienen por objeto enervar la acción deducida.”

Ellas son tantas como acciones existan y están reguladas en los códigos de fondo. Normalmente constituyen los modos de extinguir las obligaciones.

Oportunidad:

Se oponen por escrito en la contestación de la demanda (CPC309nº3). Si no son opuestas en tiempo y forma, deben ser rechazadas por extemporáneas. Excepto:

a. Las que se pueden oponer en cualquier estado del juicio (CPC310): ellas son las de prescripción; cosa juzgada; transacción; y pago efectivo de la deuda cuando se funde en antecedente escrito.

Estas deben hacerse valer por escrito y antes de la citación a oír sentencia en primera o única instancia, y hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia.

Tramitación (incidental):

A.1. En primera instancia: (susceptible de apelación): Si se opone antes de recibida la causa a prueba, se rinde prueba

junto con la de la causa principal y se resuelve en conjunto en la sentencia definitiva;

Si se opone después de recibida la causa a prueba, su resolución se reserva a la sentencia definitiva.

A.2. En segunda instancia: El tribunal de alzada se pronuncia en única instancia.

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b. Las Excepciones mixtas o anómalas (CPC304): “Son aquellas perentorias que pueden oponerse como dilatorias; ellas son las de cosa juzgada y la de transacción.”

Tramitación (incidental):Se sujetan a la tramitación incidental. Pero si son de lato conocimiento, su fallo se reservará para la sentencia definitiva, y se ordenará que por mientras se conteste la demanda.

III. Contestación de la demanda:

“Trámite, gestión o diligencia que cumple el demandado y que se realiza expresa o tácitamente para enfrentarse a la demanda deducida en su contra por el actor, a fin de que el juicio prosiga su curso normal.”

Requisitos (CPC309):

a. Los comunes a todo escrito;b. Designación del tribunal ante quien se presente;c. Nombre, profesión u oficio y domicilio del demandado;d. Enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo

del tribunal;e. Las excepciones perentorias, y el fundamento de hecho y de derecho en

que se apoyan.

La contestación puede ser tácita cuando no la presenta el demandado al termino del emplazamiento y prosigue el juicio en su rebeldía.

Efectos:

1. Queda integrada la relación procesal;2. Queda delimitada la cuestión controvertida;3. Se prorroga tácitamente la competencia;4. Ya no se podrán oponer excepciones dilatorias.

IV. La Demanda Reconvencional:

“Es la demanda –o contra demanda- que hace el demandado contra el actor o demandante en el escrito de contestación de la demanda.”

Requisitos:

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a. El juez que conoce del juicio debe ser competente para conocer de la reconvención estimada como demanda; o que sea admisible la prorroga de la competencia;

b. Debe formularse en el escrito de contestación de la demanda;c. Debe sujetarse al mismo procedimiento que la demanda principal.

Tramitación (CPC316): La demanda reconvencional se substancia y se falla conjuntamente con

la demanda principal; Se conferirá traslado a la contestación para la réplica de la demanda

principal; y contestación de la demanda reconvencional; Estos traslados se confieren por 6 días hábiles hasta llegar a la dúplica

de la demanda reconvencional.

Réplica y Dúplica: “Son trámites obligatorios, pero pueden renunciarse de común acuerdo.”

Réplica: Permite ampliar, adicionar o modificar las acciones que se han formulado en la demanda, pero sin alterar las acciones objeto principal del pleito.

Dúplica: Tiene el mismo objeto que la réplica, pero respecto de la contestación de la demanda.

Cierre de la fase de discusión:

Evacuado el trámite de la dúplica, el tribunal examinará los autos, y de ese estudio puede resultar:

a. Se cite a las partes a oír sentencia;b. Se llame a las partes a conciliación;c. Se reciba la causa a prueba.