resumen derecho aeronautico

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El derecho aeronáutico es el conjunto de normas que regulan la navegación aérea y las actividades vinculadas a ella. Videla Escalada: es el conjunto de principios y normas de Derecho Público y Privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica. Caracteres: internacionalidad/integralidad/reglamentarismo/autonomia/dinamismo/politicidad Fuentes: Ley, tanto de carácter nacional como internacional Costumbre: Jurisprudencia: Doctrina: Aeronave: Art. 36: Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas (restringida). Clasificación: Técnico: pueden distinguirse por su forma de sustentación, de propulsión, su tamaño, etc. La Convención de Chicago diferencia, Aeronaves más ligeras que el aire (globos) Aeronaves más pesadas que el aire (avión) Jurídico: Nacionales y extranjeras: según estén inscriptas en el registro nacional o de otro país Públicas o privadas: según el servicio que presten. Se consideran aeronaves del Estado las utilizadas para servicios militares, de aduana o de policía. El Código dispone que son públicas aquellas que se utilizan para el poder público. Las demás son privadas aunque pertenezcan al Estado. Individualización y Nacionalidad: Nacionalidad del propietario Domicilio del propietario Lugar de construcción de la nave Lugar de matriculación de la aeronave; este es el criterio que sigue el Art. 38 Toda aeronave inscripta en el Registro Nacional de Aeronaves posee nacionalidad argentina. En la Convención de Chicago se otorga a cada Estado una marca de nacionalidad, correspondiéndole a Argentina, LV (aeronaves privadas) y LQ (aeronaves públicas). Registro Nacional de Aeronaves: Es el organismo que tendrá a su cargo la asignación de las marcas y matrículas y otorgara los documentos que lo acrediten. Dispone el Código que en él se anotaran: Actos, contratos o resoluciones que acrediten propiedad de la aeronave/ Hipotecas/ Embargos y medidas cautelares /Matriculas/Cesación de actividades, inutilización o perdida/Contratos de locación/Estatuto social y modificaciones/Cualquier otro hecho u acto que pueda alterar o se vincule con la situación jurídica de la aeronave. La cancelación de la matricula se producirá de oficio, a pedido de parte o de la autoridad cuando: - Venza el plazo - Falte renovar el Certificado de Aeronavegabilidad - Perdida de cualquiera de las condiciones para ser propietario - Inscripción en un registro extranjero RT 1

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Derecho aeronautico, conceptos basicos

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El derecho aeronutico es el conjunto de normas que regulan la navegacin area y las actividades vinculadas a ella. Videla Escalada: es el conjunto de principios y normas de Derecho Pblico y Privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurdicas nacidas de la actividad aeronutica. Caracteres: internacionalidad/integralidad/reglamentarismo/autonomia/dinamismo/politicidad Fuentes:Ley, tanto de carcter nacional como internacional Costumbre: Jurisprudencia: Doctrina: Aeronave: Art. 36: Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio areo y que sean aptos para transportar personas o cosas (restringida).Clasificacin:Tcnico: pueden distinguirse por su forma de sustentacin, de propulsin, su tamao, etc. La Convencin de Chicago diferencia,Aeronaves ms ligeras que el aire (globos)Aeronaves ms pesadas que el aire (avin)Jurdico: Nacionales y extranjeras: segn estn inscriptas en el registro nacional o de otro pasPblicas o privadas: segn el servicio que presten. Se consideran aeronaves del Estado las utilizadas para servicios militares, de aduana o de polica. El Cdigo dispone que son pblicas aquellas que se utilizan para el poder pblico. Las dems son privadas aunque pertenezcan al Estado.Individualizacin y Nacionalidad: Nacionalidad del propietarioDomicilio del propietarioLugar de construccin de la naveLugar de matriculacin de la aeronave; este es el criterio que sigue el Art. 38 Toda aeronave inscripta en el Registro Nacional de Aeronaves posee nacionalidad argentina.En la Convencin de Chicago se otorga a cada Estado una marca de nacionalidad, correspondindole a Argentina, LV (aeronaves privadas) y LQ (aeronaves pblicas).Registro Nacional de Aeronaves: Es el organismo que tendr a su cargo la asignacin de las marcas y matrculas y otorgara los documentos que lo acrediten. Dispone el Cdigo que en l se anotaran:Actos, contratos o resoluciones que acrediten propiedad de la aeronave/ Hipotecas/ Embargos y medidas cautelares /Matriculas/Cesacin de actividades, inutilizacin o perdida/Contratos de locacin/Estatuto social y modificaciones/Cualquier otro hecho u acto que pueda alterar o se vincule con la situacin jurdica de la aeronave.La cancelacin de la matricula se producir de oficio, a pedido de parte o de la autoridad cuando: Venza el plazo Falte renovar el Certificado de Aeronavegabilidad Perdida de cualquiera de las condiciones para ser propietario Inscripcin en un registro extranjeroDocumentacin: En la Convencin de Chicago varias normas se refieren a los documentos que deben llevar las maquinas areas, entre ellos aparecen:1. Certificado de matricula2. Certificado de aeronavegabilidad: debe estar convalidado por el Estado en el cual la aeronave esta matriculada.3. Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulacin4. Diario a bordo5. Si est provisto de aparatos de radio, la licencia6. Si lleva pasajeros la lista de ellos7. Si transporta carga, su declaracin.El Cdigo tambin se refiere a la documentacin y exige: Aeronaves argentinas: certificado de matrcula + certificado de aeronavegabilidad + libros de a bordo Aeronaves extranjeras: certificado de matriculacin + certificado de aeronavegabilidad + libros de abordo + licencias de equipo radioelctrico.Al igual que en los buques, el Comandante de la nave registrar (como funcionario pblico) los nacimientos, defunciones, testamentos, etc.Modos de AdquisicinCompraventa: es un modo ordinario del derecho comn; el cdigo exige para ser propietario de una nave argentina, los siguientes requisitos:1. Si es un persona fsica, tener domicilio en la Argentina2. Si son varios copropietarios: la mayora de ellos (cuyos derechos excedan la mitad del valor de la aeronave) debe tener asiento en el pas3. Si es una sociedad debe estar constituida conforme las normas nacionales y tener aqu su domicilio.Construccin: Abandono: es un modo de adquisicin a favor del Estado. Las aeronaves de bandera nacional o extranjera accidentadas o inmovilizadas en territorio argentino, se reputaran abandonadas a favor del Estado Nacional cuando su dueo no se presenta a reclamarlas dentro del trmino de 6 meses de producida la notificacin del accidente. Se produce una presuncin iure et de iure de abandono a favor del Estado.Espacio areo.

mbito que rodea a la tierra y se extiende sobre ella, tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuticos.

Dos posturas extremas pugnan por imponer sus puntos de vistas: a) la que sostiene la libertad absoluta del espacio areob) las que sostienen la soberana absoluta del estado subyacente.

Si se adopta la teora de la libertad, el territorio de cada estado se limitara a su superficie, imponindose el concepto de frontera-superficie. Si en cambio se adopta la teora de la soberana, el territorio de casa Estado estar integrado tambin por el volumen, hasta donde termine el espacio areo de modo que se impondra el concepto de frontera-volumen. Contratos Contratos de utilizacin de aeronaves: son los que tienen por finalidad el aprovechamiento de las mismas, mediante su empleo en una actividad especficamente aeronutica y dan lugar a que una de las partes, a cambio de una contraprestacin, adquiera el derecho al uso y goce de una aeronave o al cumplimiento por la otra parte de una determinada actividad aeronutica, a realizar en su beneficio con una aeronave. Solo la locacin es regulada por el Cdigo.Locacin: se da cuando unas de las partes (locador) se obliga a conceder a la otra (locatario), mediante un precio en dinero (alquiler) y por un tiempo determinado, el uso y goce de la aeronave, con o sin tripulacin, transfirindole su tenencia. Dentro de sus caracteres aparecen: consensual, oneroso, bilateral, temporario y de tracto sucesorio. El efecto ms importante de este contrato es que el locador transfiere la tenencia de la aeronave al locatario y adems, transfiere la calidad de explotador.La locacin puede tener dos modalidades: Locacin del casco desnudo: el locatario se har cargo de equipar la aeronave y de contratar al personal necesario para el vuelo. Locacin de la aeronave equipada y tripulada: el personal pasa a depender del locatario.Las obligaciones a cargo del locatario son: Pagar el alquiler convenido Recibir la aeronave en el lugar y tiempo estipulado Restituir la aeronave al finalizar el contrato Mantener la nave en condiciones de aeronavegabilidad No ceder la locacin ni subarrendar, salvo consentimiento del locadorFletamento: Cuando una de las partes (fletante) se compromete hacia la otra (fletador) a realizar, mediante el pago de un precio (flete) uno o ms viajes predeterminados (fletamento por viaje) o bien, los que disponga el fletador dentro del plazo de vigencia del contrato (fletamento a tiempo).La funcin que cumple la aeronave en el contrato de fletamento es debatida; algunos creen que es el objeto del contrato, en tanto que otros creen que el objeto son las operaciones areas convenidas. Dado que este contrato no est regulado, una parte de la doctrina cree que deberan aplicarse las normas de la locacin de obra.La obligacin a cargo del fletante es proveer de la nave, lista para volar y realizar las operaciones convenidas. Dado que contina siendo el explotador, corren por su cuenta los combustibles y gastos. La obligacin del fletador es el pago del precio fijado; puede ceder y sublocar.Intercambio de Aeronaves: (no contenida en la Convencin de Chicago) permite a las empresas areas solucionar problemas tales como el aumento de trfico areo en determinadas pocas del ao, casos de emergencia en que una empresa necesita mquinas y no cuenta con ellas, etc. En definitiva, la figura permite a las empresas contar con aeronaves, pero sin hacer gastos de inversin. Siguiendo a Videla Escalada, se trata de un contrato complejo en que dos o ms explotadores de aeronaves se ceden recprocamente el derecho de utilizar sus respectivas maquinas en el cumplimiento de las operaciones fijadas de comn acuerdo. Su rgimen combina distintos elementos de la locacin y del transporte.Contratos de colaboracin interempresaria: La colaboracin entre distintas empresas no solo es conveniente, sino que se ha transformado en una necesidad. Existen diversas formas de colaboracin; Contratos de asistencia en escala, Hodling: una empresa encarga a otra la atencin de sus operaciones (atencin de pasajeros, mantenimiento de aviones, etc) en escalas o lugares donde sus aeronaves solo operan una o dos veces por semanas. El acuerdo beneficia a ambas, pues mientras una evita el gasto de tener que mantener personal permanente en un lugar donde no concurre, la otra se beneficia con una retribucin adicional.Acuerdos interlineales: las empresas se obligan a reconocerse mutuamente los ttulos de transporte emitidos por cada una de ellas, es decir que prestan conformidad para que los usuarios de la otra compaa puedan utilizar sus propios servicios, si as lo desean, con la sola presentacin de los billetes emitidos por la otra compaa. Tambin ocurre que varias empresas se unen para adquirir en condominio una aeronave, o que realicen un intercambio de naves.Infraestructura area. Aerdromos: Es el lugar donde las aeronaves establecen contacto con la superficie, terrestre o acutica. Pueden sealarse como caracteres distintivos: Elemento tcnico: debe tratarse de una superficie plana, que permitir el aterrizaje y la partida de las aeronaves, Elemento funcional: se necesita adems tener en cuenta el destino al cual est afectado, es decir el de servir de base para las operaciones de la aeronaves, para lo cual deber estar dotado de las instalaciones requeridas al fin. Elemento jurdico- administrativo: habilitacin estatal para funcionar como aerdromo Clasificacin.Desde un punto de vista tcnico, se diferencian por la distinta superficie sobre la que se asientan: Terrestres HidropuertosDe acuerdo a su naturaleza: Civiles Militares (exceden el mbito de estudio del Derecho Aeronutico)Siguiendo un criterio econmico: Comerciales y No comerciales, incluyendo entre estos ltimos a los tcnicos, cientficos y deportivos.Desde un punto de vista estrictamente jurdico, la clasificacin ms relevante es la que distingue entre: Aerdromos pblicos y Aerdromos privadosArt. 25: Los aerdromos son pblicos o privados. Son aerdromos pblicos los que estn destinados al uso pblico, los dems son privados. La condicin del propietario del inmueble no califica a un aerdromo como pblico o privado. Aerdromo y aeropuerto:En general se entiende que aerdromo es un trmino genrico, aplicable a cualquier superficie apta para el despegue y aterrizaje de aeronaves, destinada a tal fin y habilitada por el estado, en tanto que aeropuerto, sera un trmino ms especfico, que hara referencia a ciertos aerdromos pblicos que, por cumplir determinadas condiciones, son aptos para constituir un centro importante de trfico areo.Art. 26: Son aeropuertos aquellos aerdromos pblicos que cuenten con servicios o intensidad de movimiento areo que justifiquen tal denominacin.Para sintetizar diremos que ambos trminos -aerdromos y aeropuerto- no son sinnimos y que, en general, se admite que el aerdromo es el gnero, en tanto que aeropuerto es la especie, dentro del tipo aerdromo pblico.Los elementos que caracterizan o especifican al aeropuerto son: La existencia de instalaciones y servicios apropiados. La intensidad del movimiento areo.Art. 88: el control de los aerdromos debe estar directamente en manos de la autoridad aeronutica, como un recaudo tendiente a lograr su perfecto funcionamiento y alcanzar el mayor grado de seguridad en las actividades que realicen en ellos.Servicios de proteccin al vuelo: A fin de asegurar la integridad de los pasajeros, los tripulantes o las mercaderas de trnsito areo, no basta con contar con una legislacin adecuada y un buen aerdromo, es necesario adems, contar con una eficiente organizacin que desde tierra cubra las operaciones y maniobras de las aeronaves. Esta organizacin es lo que se denomina Servicios de Proteccin al Vuelo.Autoridades: En los aerdromos pblicos la autoridad superior es un jefe designado por la autoridad aeronutica, a cuyo cargo est la direccin y coordinacin del aerdromo. En los aerdromos privados la autoridad es un encargado, que puede ser el propietario, su tenedor o cualquier persona con conocimiento de la autoridad aeronutica.Personal Aeronavegable: es aquel que est embarcado y encargado de la funcin esencial del vuelo.La tripulacin est formada por: Piloto o comandante Copiloto: persona que asiste al comandante durante el vuelo en todas las funciones referidas a la conduccin de la aeronave. Radiotelegrafista: es la persona a cargo de las radiocomunicaciones. Mecnico navegante: est a cargo de la conservacin y buen funcionamiento de la aeronave durante el vuelo y reaprovisionamiento en las escalas. Comisario de a bordo: su funcin es llevar, cuidar y conservar la documentacin de la aeronave relacionada con la carga y pasajeros. Personal de Superficie: son aquellas personas que desde tierra colaboran con la operacin area. Se dedican a tareas diversas: seguridad del aerdromo, prevencin de incendios y auxilios, balizas e iluminacin, etc. Se distingue: En los aerdromos pblicos hay un jefe de aerdromo, que es la autoridad superior. En los aerdromos privados hay un encargado.Contrato de transporte areo: El contrato de transporte areo consiste en que una de las partes se obliga a trasladar por va area personas o cosas y la otra se obliga al pago del precio convenido.Los elementos caractersticos de este contrato son: El transportista asume la obligacin de transportar a las personas o bienes El usuario, asume la obligacin de pagar el precio.Se trata de un contrato: consensual, bilateral, oneroso, no formal y comercial. Si bien en su mayora son contratos de adhesin, esta no es una caracterstica del contrato en s. Suele hablarse de que su naturaleza responde a una locacin de obra.Clasificacin: El Cdigo distingue las siguientes clases de transporte areo: De pasajeros De equipajes De mercaderas De carga postalA su vez pueden distinguirse:Segn el destino del transporte: Interno: dentro del territorio de la Repblica Internacional: conexin entre el territorio nacional y otro extranjero.Segn sus caractersticas: Regular: se realiza en sujecin a un itinerario y horario prefijado Irregular: se realiza sin sujecin a itinerario y horarios.Segn los transportadores que lo realizan: Sucesivo: cuando lo efectan varios transportadores y con utilizacin exclusiva de la va area. Combinado: existen varios transportadores pero el trayecto no se cumple totalmente por aire. Hay combinacin de medios de transporte.Contrato de transporte de pasajeros: en esta clase una de las partes se obliga a trasladar por va area a una o ms personas, y la otra a pagar un precio por tal traslado. El contrato debe instrumentarse mediante el billete de pasaje (Convenio de Varsovia y Protocolo de La Haya). Nuestro Cdigo lo exige para el transporte regular.El Billete de pasaje debe contener: Numero de orden Lugar y fecha de emisin Punto de partida y destino Nombre y domicilio del transportadorObligaciones de las partes: la principal obligacin del transportador es cumplir con el traslado en el tiempo y forma convenidos; la del pasajero es abonar el precio. En caso de interrupcin del viaje o no realizacin, el pasajero tiene derecho al reembolso del dinero y el pago de los gastos de desplazamiento y estada. Cuando el pasajero interrumpiere el viaje o no se presentare, no tiene derecho al reintegro del dinero. Sin embargo, si la aeronave tuviera todos los asientos ocupados, el transportador deber reintegrar el 80% (no hay dao).Contrato de Transporte de equipajes: Es el contrato por el cual el transportista se obliga a trasladar, conjuntamente con el pasajero, el equipaje de este. Equipaje son los artculos y efectos personales del pasajero. No es un contrato autnomo, sino accesorio del contrato de transporte de pasajeros. El precio por el traslado del equipaje queda comprendido dentro del precio del billete de pasaje. Por lo general, las lneas areas tienen un peso mximo de equipaje por pasajero, excedido el cual debe abonarse una tarifa suplementaria. Al recibir el equipaje el transportista debe entregar al pasajero un taln de equipaje; se expide en doble ejemplar. El taln de equipaje es el documento por el cual se instrumenta y prueba la obligacin del transportista. Debe indicar: (art 117) Numeracin del billete de pasaje Punto de partida y destino Peso y cantidad de bultos Monto del valor declaradoEl transportador no puede limitar su responsabilidad si acepta el equipaje sin entregar el taln.Contrato de transporte de mercaderas: es el contrato por el cual el transportista se obliga a trasladar por va area y a cambio de un precio, mercaderas que debe darle el expedidor, y que el transportista debe entregar en el punto de destino al destinatario. Existen dos partes: transportista y expedidor; el destinatario es quien recibe los bienes, pero no es parte del contrato.Debe ser instrumentado mediante la carta de porte. Debe ser extendida por el expedidor por triplicado. Debe especificar que se trata de un transporte areo, e indicar: (art 121) Lugar y fecha de emisin Punto de partida y destino Nombre y domicilio del transportista Nombre y domicilio del expendedor Nombre y domicilio del destinatario Clase de embalaje, marcas, numeracin de los bultos Peso Estado de la mercadera Precio Importe del valor declarado Documentos remitidos por el transportador con la carta de porte Plazo para el transporte y rutaResponsabilidad del transportista areoLa responsabilidad del transportista areo est estructurada siguiendo a la Convencin de Varsovia de 1929 (con las modificaciones del Protocolo de La Haya), por lo cual los arts del cdigo coinciden con estas normas internacionales. En lneas generales el sistema se ajusta a los siguientes principios: Es subjetivo, porque se basa en la presuncin de culpa del transportador Limitado; aunque el beneficio se pierde si la conducta del transportador es reprochable Hay sancin de nulidad para las clusulas que tiendan a reducir o eliminar la responsabilidad del transportista. Factores de atribucin:Responsabilidad por daos a pasajeros: muerte o lesiones producidas a bordo de la aeronave o durante el embarco o desembarcoResponsabilidad por daos al equipaje o a las mercaderas transportadas: ante destruccin, prdida o avera. El transporte areo comprende el periodo durante el cual los equipajes se encuentran al cuidado del transportador, ya sea en un aerdromo o a bordo de la aeronave, o en un lugar de aterrizaje. Si bien este transporte areo no incluye el terrestre, si este se efecta en ejecucin de un transporte areo, se presume que los daos han sido causados durante el transporte areo.Daos causados por atrasos: art 141Causas de exoneracin de responsabilidad: El transportador no es responsable si prueba que l y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el dao; dado que la responsabilidad se basa en la presuncin de culpa, puede liberarse probando que cumpli con las diligencias necesarias. Culpa de la vctima (art 143) Por el vicio propio de la cosa transportada. Esta causal fue incluida por el Protocolo de La Haya. Nuestro cdigo no la incluyo.Limitacin de la responsabilidad: rige tanto para el transporte de pasajeros como de mercaderas. En lo que respecta a los objetos que estn bajo la guarda del pasajero, es menor la responsabilidad.Se pierde el derecho a limitar la responsabilidad: Cuando exista dolo del transportador Cuando no se haya expedido el billete de pasaje Si acepto el equipaje sin expedir el taln, o estuviere incompleto Si se acept la mercadera sin expedir la carta de porte o estuviere incompletaProtocolo de La Haya de 1955: Las principales innovaciones fueron,a) Se simplificaron los documentos de transporteb) Se elimin la falla de pilotaje, como causal de exoneracinc) Se estableci una nueva causal de exoneracin: el vicio propio de la cosad) Se elev el lmite de responsabilidad en el transporte de pasajerose) Perdida del beneficio de limitar cuando medie dolo, dao intencional.Transportes combinados: el transporte multimodal o combinado es aquel en el cual el transporte se lleva a cabo combinando distintos medios o modos de traslacin (parte por aire, y parte por tierra o agua). La regla para regularlo es que cada transporte debe regirse por sus propias reglas, pues conservan su individualidad. Solo el transporte areo est bajo la rbita del derecho aeronutico. As lo establece el art 152. Existe un Convenio firmado por Naciones Unidas, que se aplica a contratos multimodales internacionales en los cuales el lugar para que el operador tome la mercadera bajo su custodia y el lugar donde la entrega, estn situados en territorios de Estados contratantes. La responsabilidad del operador se extiende desde que toma la mercadera hasta que la entrega. Existe lmite a la responsabilidad.

ACCIDENTE AEREO: Cualquier Acontecimiento que origine daos a personas o cosas, an a la misma aeronave, siempre que derive del empleo de la misma en su actividad especfica y que respecto de las cosas, los daos sufridos no resulten del incumplimiento o mala ejecucin de un contrato de transporte.Artculo 165 Abordaje areo es toda colisin entre 2 o ms aeronaves en movimiento:La aeronave esta en movimiento:1) Cuando cualquiera de sus servicios o equipos se encuentren en funcionamiento con la tripulacin, pasaje o carga a bordo.2) Cuando ella se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz.3) Cuando se halle en vuelo. (La aeronave se halla en vuelo cuando se aplica la fuerza motriz para despegar y hasta que termina el recorrido del aterrizaje.)

El ltimo prrafo de este artculo establece que se consideran tambin abordajes los casos en que se causen daos a aeronaves en movimiento o a personas o bienes a bordo de ellas por otra aeronave en movimiento aun cuando no haya verdadera colisin. Esto significa que en tales supuestos- si bien no hay verdaderos casos de abordaje se los considera como tales para cubrir ciertas situaciones que son reguladas por reglas de abordaje.Sus Elementos:a) colisin o contacto material entre las aeronaves intervinientes en el hecho, cabe aclarar que las reglas del abordaje son tambin aplicables a hiptesis en las que no hay contacto material entre las aeronaves pero en las que resultan daos para la aeronave o a las personas o es a bordo como consecuencia de las operaciones de otra.b) Contacto material entre 2 o ms aeronaves en movimiento. Ej: no sera abordaje un choque entre una aeronave y un vehculo terrestre.

El abordaje es susceptible de producir 3 clases de daos: 1) a las aeronaves involucradas en el acontecimiento.2) a las personas y cosas embarcadas en ellas.3) a los terceros en la superficie.SOCORRO AERONAUTICOCuando hablamos de socorro aeronutico nos referimos por un lado a las medidas de ayuda y auxilio que se pueden prestar a las vctimas de un infortunio areo y por otro lado a la regulacin de las retribuciones a que se hacen acreedores quienes las prestan por su contribucin a la seguridad de la actividad aeronutica y a la solidaridad humana.Dentro del concepto genrico del socorro aeronutico se pueden diferenciar 3 operaciones distintas; Bsqueda, asistencia, y salvamento.BSQUEDA: Aquel conjunto de operaciones destinadas a averiguar la situacin en que se encuentra una aeronave y el lugar donde est, cuando los correspondientes servicios de infraestructura no tienen noticia sobre la misma. ART 175 los explotadores y comandantes de las aeronaves estn obligados en la medida de sus posibilidades a prestar su colaboracin en la bsqueda de aeronaves a requerimiento de la autoridad aeronutica. De la disposicin surgen dos requisitos:1) Que la colaboracin sea requerida por la autoridad aeronutica;2) Que este en la medida de las posibilidades de la aeronave requeridaAsistencia Y Salvamento.Art 176 el comandante de la aeronave est obligado a prestar los siguientes socorros:Asistencia a otras aeronaves que se encuentren en situacin de peligro.Salvamento de personas que se encuentren a bordo de aeronaves en peligro.

Asistencia: Operacin de socorro que se realiza en beneficio de una aeronave amenazada por un peligro inminente de perderse a fin de prevenir dicho riesgo, mediante una colaboracin prestada a la tripulacin de la maquina su finalidad es primordialmente preventiva.EN la asistencia se trata de socorrer a la mquina, para procurar que pueda continuar su vuelo.Salvamento: Aquel socorro que se presta cuando el siniestro ya se ha producido y tiene como finalidad reducir sus consecuencias daosas. En el desarrollo cronolgico del accidente areo constituye el paso final del socorro ya que este se inicia ordinariamente con la bsqueda de la aeronave desaparecida. No hay aqu finalidad presuntiva porque su funcin es esencialmente reparadora ya sea para superar el dao ocasionado por el siniestro o al menos atenuar sus consecuencias daosas.En principio se dirige a salvar personas pero puede tambin dirigirse a salvar las cosas que se encontraban a bordo de la aeronave accidentada.No Hay Obligacin De Socorrer Cuando:ART. 177A) cuando el socorro est asegurado por otros mediosB) cuando existen riesgos para la aeronave asistente o sus ocupantes.C) Cuando no hayan posibilidades de prestar un auxilio til.D) (Cuando el auxilio sea rechazado razonablemente y justificadamente.)

Sujeto responsable:La obligacin de socorrer recae, en caso de asistencia y salvamento, sobre el comandante de la aeronave; en la bsqueda en cambio son responsables el comandante y el explotador.

Indemnizaciones:La obligacin recae sobre el comandante. El auxilio es gratuito, y el que lo presta solo es acreedor a las indemnizaciones correspondientes por los gastos y daos emergentes de la operacin o producidos como consecuencias de ellas, tanto respecto de la bsqueda, como de la asistencia a otra nave, o del salvamento de personas. Las indemnizaciones estn a cargo del explotador de la aeronave socorrida y no pueden exceder del valor de esta.En los casos en que no hay obligacin de socorrer, el que presta auxilio no adquiere derecho a ser indemnizado, salvo que haya salvado o contribuido a salvar alguna persona; o sea: cuando hubo resultado til.Son acreedores de las indemnizaciones los explotadores de la aeronave auxiliadora; y deudores los explotadores de la socorrida.En cuanto a remuneraciones por salvamento de bienes, son responsables proporcionalmente los propietarios de los bienes salvados, y son acreedores los explotadores de la aeronave salvadora.El acreedor por salvamento de bienes puede dirigir su accin contra cada uno de los propietarios de los bienes salvados, o contra el explotador directamente, en cuyo caso este tendr derecho a repetir de aquellos. A diferencia del derecho martimo, el comandante y la tripulacin no participan de la remuneracin recibida por el explotador. Tampoco se prev, a diferencia del derecho martimo, la modificacin del monto pactado en caso de acuerdo por el tribunal. Averas en el derecho aeronutico. Seguros en el derecho aeronutico: concepto, caracteres, clases. Seguro: el seguro aeronutico es una especie dentro de los seguros; su objeto especfico es el riesgo aeronutico, es decir: cualquier acontecimiento daoso proveniente de la aeronavegacin.El contrato de seguro aeronutico tiene como particularidad su obligatoriedad; la mayora de las legislaciones obligan al explotador de una aeronave a contratar seguros de responsabilidad por dao que puedan sufrir las personas, las cosas y los terceros en la superficie. El convenio se formaliza mediante el acuerdo de voluntades por el cual una parte (asegurador) se obliga a indemnizar a la otra (asegurado) por los riesgos de la aeronavegacin mediante el pago de un premio.Caracteres: consensual, bilateral, oneroso, no formal, aleatorio y comercial.Obligatoriedad: el explotador de una aeronave est obligado a asegurar a su personal con funciones a bordo, contra los accidentes que pudieran producirse. Tambin est obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil por los daos hacia pasajeros, equipajes o mercaderas, e incluso a terceros en la superficie.

Libertades del aire

En el ao 1944 se celebr la convencin de Chicago, en la cual los Estados, establecieron diferentes acuerdos para regular el uso de los espacios areos. Esta convencin buscaba delimitar y regular el trfico areo ypor esta razn se establecieron las libertades del Aire. Laslibertades del aire, en el mbito delDerecho aeronutico, son una serie de derechos relativos a laaviacin comercialque garantizan a lasaerolneasde un Estado entrar en elespacio areode otro Estado y aterrizar en ste.Estas libertades se establecieron mediante dos acuerdos: Acuerdo sobre Trnsito Areo Internacional y Acuerdo sobre Transporte Areo Internacional: Las Libertades del Aire son el instrumento utilizado por los pases para el establecimiento de rutas areas internacionales. Las aerolneas necesitan la aprobacin de los gobiernos implicados de los diferentes pases antes de que pueda viajar dentro o fuera de un pas o incluso volar sobre otro pas sin aterrizar, definiendo la misma comoLnea Area de Bandera, es decir, que la lnea area involucrada representa a un Estado dado y proporciona vuelos regulares.

A su vez, las Libertades del Aire se pueden englobar en tres grandes grupos: Libertades tcnicas Libertades comerciales Otras libertades

Libertades Tcnicas

Primera Libertad:Es el derecho de una aeronave a sobrevolar el territorio de otro Estado, sin aterrizar.Segunda Libertad:Es el derecho de aterrizar en el territorio de otro Estado, por razones tcnicas tales como recargar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Sin embarcar ni desembarcar pasajeros, carga y/o correos.

Libertades ComercialesTercera Libertad: el derecho de desembarcarpasajeros,correoycargatomados en el territorio del pas cuya nacionalidadposee la aeronave.Cuarta Libertad: el derecho de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del pas cuya nacionalidad posee la aeronave.Quinta Libertad: el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados.

Otras Libertades

Quinta Libertad: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa. Este ltimo Acuerdo no ha recibido aceptacin generalizada como el primero, razn por la cual la cuestin relativa a las libertades comerciales del aire se encuentra regulada en convenios bilaterales entre Estados y, ms recientemente, tambin en acuerdos regionales de transporte areo.Sexta Libertad: Embarcar pasajeros, correo y carga en un pas y desembarcarlos en otro, a travs de la realizacin de una escala en el Estado al que pertenece la lnea area. Sptima Libertad: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la lnea area.Octava Libertad: tambin llamada de cabotaje consecutivo es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus lneas areas puedan realizar transporte de cabotaje interno en otro Estado, partiendo o culminando el servicio en el pas al que pertenece la lnea area.Novena Libertad: tambin llamada de cabotaje autnomo, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus lneas areas puedan realizar transporte de cabotaje interno en otro Estado.

mbito de aplicacin del derecho aeronuticoClasificacin aerdromosTransporte de pasajerosFuentes del derecho areoResponsabilidad del transportistaLibertades del aire

ARTICULO 1 Este cdigo rige la aeronutica civil en el territorio de la Repblica Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio areo que los cubre.A los efectos de este cdigo, aeronutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y pblicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulacin area, responsabilidad y bsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables tambin a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus funciones especficas las aeronaves pblicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulacin area, se comunicar dicha circunstancia con la anticipacin necesaria a la autoridad aeronutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda.ARTICULO 2 Si una cuestin no estuviese prevista en este cdigo, se resolver por los principios generales del derecho aeronutico y por los usos y costumbres de la actividad area; y si an la solucin fuese dudosa, por las leyes anlogas o por los principios generales del derecho comn, teniendo en consideracin las circunstancias del caso.Las normas del libro 1 del Cdigo Penal se aplicarn a las faltas y los delitos previstos en este cdigo, en cuanto sean compatibles.

RT 6