resumen del estatuto del hincha
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Resumen del Estatuto del Hincha de los equipos.TRANSCRIPT
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ESTATUTO DEL HINCHA
OBJETO DEL ESTATUTO. Promover la convivencia en el fútbol profesional en Colombia, proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes.
o Respeto a las diversas manifestaciones culturales
de los hinchas
o Respaldo a los proyectos deportivos, sociales, ambientales, culturales y productivos de las barras organizadas
o Firmeza en las sanciones a los hinchas que alteren el normal desarrollo de los partidos de fútbol y que atenten contra la seguridad y la convivencia.
La Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional para la
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol –
CNSCC, presidida por el Ministerio del Interior, como la
máxima autoridad nacional para definir las políticas en
la materia.
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La Ley 1270 de 2009 establece que la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol – CNSCC, debe diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social.
El Acuerdo para la Prosperidad en el fútbol APP26,
estableció que la Comisión Nacional de Seguridad,
Comodidad y Convivencia en el Fútbol, promoverá
mesas de trabajo que traten específicamente el tema
del barrismo en Colombia, orientadas a consolidar una
política pública de barrismo social.
La Ley 1270 de 2009 establece que la Comisión debe
desarrollar actividades que promuevan la convivencia,
participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los
pilares del barrismo social, los cuales están en los
planos educativo, cultural, económico, político, social,
deportivo-recreativo y ambiental.
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El Ministerio del Interior lideró entre abril del 2011 y
abril del 2012 reuniones en 19 ciudades con las
Alcaldías, Policía y Clubes y 30 mesas de trabajo de
barrismo social con las barras organizadas de 19 clubes,
convocando directamente más de 800 hinchas y
participantes, con el objeto de dar espacio a la
participación ciudadana y plasmar en este decreto lo
expresado por las autoridades y los aficionados.
El Ministerio del Interior publicó en su página web el
borrador del decreto y abrió un correo electrónico
exclusivo donde se recibieron los aportes, que fueron
utilizados para la redacción final del Decreto Estatuto
del Hincha, siendo este Decreto un documento
elaborado con la participación ciudadana.
Se define Barra Organizada como un grupo de
aficionados que se asocie bajo cualquiera de las
modalidades legales vigentes, como persona jurídica y
representante legalmente acreditado.
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DERECHOS DE LOS AFICIONADOS
Los aficionados tienen derecho a:
o Seguridad y Comodidad antes, durante y después
de los juegos de fútbol
o Contar con escenarios con instalaciones adecuadas,
que tengan servicios sanitarios y estaciones de
venta de comidas y bebidas, incluyendo aficionados
en situación de discapacidad. En caso de que una
tribuna no cuente con estas comodidades NO
PODRA SER HABILITADA PARA RECIBIR PUBLICO
o A su asiento en el escenario, a tener contabilizado
el aforo del escenario y a que no haya sobreventa,
ni sobrecupo.
o A permanecer en estadio hasta que termine el
juego.
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o A portar sus elementos de animación e
identificación, previa aprobación de la respectiva
comisión local de la ciudad donde se juegue.
o A que las comisiones locales establezcan
mecanismo de recepción y atención de quejas y
reclamos.
o A que dentro del estadio exista servicio médico y
paramédico, así como la logística y los recursos
estipulados por los planes tipo para atención y
prevención de emergencias.
o A que el estadio tenga un Protocolo de Seguridad y
Convivencia, y planes tipo de emergencia,
contingencia y evacuación, los cuales deben ser
actualizados por lo menos cada 6 meses.
o A conocer el calendario y sistema de juego.
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o A conocer oportunamente el listado de aficionados
excluidos de los estadios, la vigencia de la sanción y
la causa de la misma.
o A conocer las actas de las sesiones de las
Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol
o A la venta oportuna de la boletería 72 horas antes
del partido y a conocer el listado de precios
oportunamente
o A que las requisas se hagan respetando los
principios de la dignidad humana y procuren el
respeto, la tranquilidad y la comodidad del
aficionado.
o A que se diagnostiquen las causas de la violencia
en el fútbol y se proponga, por parte de las
autoridades soluciones acordes con las expresiones
del barrismo social.
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o A que se conforme un observatorio de la violencia
y convivencia en el fútbol tal y como lo expresa el
compromiso 1214 del Acuerdo para la prosperidad
No. 026 del 2011.
o A que las autoridades locales, regionales y
nacionales desarrollen actividades que promuevan
la convivencia, participación y el ejercicio de la
ciudadanía acorde con los pilares del barrismo
social.
o A asociarse en forma de barra organizada, cuyo
representante legal lo represente ante las
diferentes instancias e instituciones.
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DEBERES DE LOS AFICIONADOS
Son deberes de los aficionados
o Participar en la prevención de los actos ilícitos y
violentos practicados a raíz del evento deportivo,
especialmente los actos de violencia entre
aficionados.
o A registrarse y carnetizarse como lo indica la Ley
1270 de 2009
o Las barras organizadas deberán mantener el
registro actualizado de sus asociados o miembros.
o Las barras deben fortalecer, por medio de procesos
pedagógicos, las relaciones de convivencia con las
otras barras para minimizar los niveles de
intolerancia con ocasión de los partidos de fútbol.
o Ocupar el sitio asignado en la tribuna
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o No portar objetos, bebidas o sustancias prohibidas
o susceptibles de generar o posibilitar la práctica de
actos violentos
o Dar consentimiento para la requisa personal de
prevención y seguridad
o No portar ni mostrar carteles, banderas, símbolos u
otras señales con mensajes incitadores de
violencia, inclusive de carácter racista o xenófobo
o No entonar canticos discriminatorios, racistas o
xenófobos
o No arrojar objetos en el interior del recinto
deportivo salvo los que están previamente
aprobados por la comisión local de seguridad,
comodidad y convivencia
o No portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier
otro elemento no autorizado por la comisión local
de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol
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o No incitar ni practicar actos de violencia en el
estadio o con ocasión del partido de fútbol,
cualquiera que sea su naturaleza
o No invadir y no incitar la invasión, de cualquier
forma, del área restringida a los competidores.
o Las barras deben realizar los desplazamientos a
otras ciudades en condiciones que garanticen la
vida e integridad de sus miembros y a través de un
comportamiento que contribuya al buen desarrollo
de los partidos.
o Prevenir y evitar el ataque a vehículos que
transporten aficionados visitantes, hurto de
banderas o elementos de animación dentro y fuera
de los estadios y cualquier tipo de enfrentamiento.
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o Garantizar que en los vehículos que ser realicen los
desplazamientos de hinchas no se presente
sobrecupo, ni viajen menores sin tutoría, ni se
transporten elementos prohibidos o se realicen
conductas objeto de sanción.
o Informar oportunamente a las Comisiones Locales
de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
correspondientes, el trayecto, así como el número
de buses y aficionados que viajan de una ciudad a
otra con ocasión de un encuentro deportivo, para
realizar el acompañamiento de la policía.
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DE LA PARTICIPACION
Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho
a participar en las Comisiones Locales de Seguridad,
Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo
previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada
podrá ser reconocida formalmente por el club y así
mismo, su vocero tendrá que acreditar su
representación legal.
El aficionado tiene el derecho a que el Gobierno
Nacional trabaje en la formulación de una política
pública de barrismo social en el país, en la cual los
aficionados tengan el derecho y el deber de participar
activamente.
La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol promoverá la realización de un
Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol.
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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol diseñará un modelo democrático de organización para las barras, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 3º de la Ley 1270 del 2009.
DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Los incumplimientos de lo acá reglamentado y las conductas atentatorias contra la seguridad y la convivencia darán lugar a las sanciones previstas, tales como multas desde los 5 hasta los 100 SMMLV y exclusión de los estadios desde 6 meses hasta los 5 años, sin perjuicio de acciones penales.
Documento elaborado por
Mauricio Parodi Díaz
Asesor
Ministerio del Interior
Comisión Nacional de Seguridad Comodidad y Convivencia
23 de abril de 2012