resumen del estatuto del hincha

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1 ESTATUTO DEL HINCHA OBJETO DEL ESTATUTO. Promover la convivencia en el fútbol profesional en Colombia, proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes. o Respeto a las diversas manifestaciones culturales de los hinchas o Respaldo a los proyectos deportivos, sociales, ambientales, culturales y productivos de las barras organizadas o Firmeza en las sanciones a los hinchas que alteren el normal desarrollo de los partidos de fútbol y que atenten contra la seguridad y la convivencia. La Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol CNSCC , presidida por el Ministerio del Interior, como la máxima autoridad nacional para definir las políticas en la materia.

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Resumen del Estatuto del Hincha de los equipos.

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Page 1: Resumen del Estatuto del Hincha

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ESTATUTO DEL HINCHA

OBJETO DEL ESTATUTO. Promover la convivencia en el fútbol profesional en Colombia, proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes.

o Respeto a las diversas manifestaciones culturales

de los hinchas

o Respaldo a los proyectos deportivos, sociales, ambientales, culturales y productivos de las barras organizadas

o Firmeza en las sanciones a los hinchas que alteren el normal desarrollo de los partidos de fútbol y que atenten contra la seguridad y la convivencia.

La Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional para la

Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol –

CNSCC, presidida por el Ministerio del Interior, como la

máxima autoridad nacional para definir las políticas en

la materia.

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La Ley 1270 de 2009 establece que la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol – CNSCC, debe diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social.

El Acuerdo para la Prosperidad en el fútbol APP26,

estableció que la Comisión Nacional de Seguridad,

Comodidad y Convivencia en el Fútbol, promoverá

mesas de trabajo que traten específicamente el tema

del barrismo en Colombia, orientadas a consolidar una

política pública de barrismo social.

La Ley 1270 de 2009 establece que la Comisión debe

desarrollar actividades que promuevan la convivencia,

participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los

pilares del barrismo social, los cuales están en los

planos educativo, cultural, económico, político, social,

deportivo-recreativo y ambiental.

Page 3: Resumen del Estatuto del Hincha

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El Ministerio del Interior lideró entre abril del 2011 y

abril del 2012 reuniones en 19 ciudades con las

Alcaldías, Policía y Clubes y 30 mesas de trabajo de

barrismo social con las barras organizadas de 19 clubes,

convocando directamente más de 800 hinchas y

participantes, con el objeto de dar espacio a la

participación ciudadana y plasmar en este decreto lo

expresado por las autoridades y los aficionados.

El Ministerio del Interior publicó en su página web el

borrador del decreto y abrió un correo electrónico

exclusivo donde se recibieron los aportes, que fueron

utilizados para la redacción final del Decreto Estatuto

del Hincha, siendo este Decreto un documento

elaborado con la participación ciudadana.

Se define Barra Organizada como un grupo de

aficionados que se asocie bajo cualquiera de las

modalidades legales vigentes, como persona jurídica y

representante legalmente acreditado.

Page 4: Resumen del Estatuto del Hincha

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DERECHOS DE LOS AFICIONADOS

Los aficionados tienen derecho a:

o Seguridad y Comodidad antes, durante y después

de los juegos de fútbol

o Contar con escenarios con instalaciones adecuadas,

que tengan servicios sanitarios y estaciones de

venta de comidas y bebidas, incluyendo aficionados

en situación de discapacidad. En caso de que una

tribuna no cuente con estas comodidades NO

PODRA SER HABILITADA PARA RECIBIR PUBLICO

o A su asiento en el escenario, a tener contabilizado

el aforo del escenario y a que no haya sobreventa,

ni sobrecupo.

o A permanecer en estadio hasta que termine el

juego.

Page 5: Resumen del Estatuto del Hincha

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o A portar sus elementos de animación e

identificación, previa aprobación de la respectiva

comisión local de la ciudad donde se juegue.

o A que las comisiones locales establezcan

mecanismo de recepción y atención de quejas y

reclamos.

o A que dentro del estadio exista servicio médico y

paramédico, así como la logística y los recursos

estipulados por los planes tipo para atención y

prevención de emergencias.

o A que el estadio tenga un Protocolo de Seguridad y

Convivencia, y planes tipo de emergencia,

contingencia y evacuación, los cuales deben ser

actualizados por lo menos cada 6 meses.

o A conocer el calendario y sistema de juego.

Page 6: Resumen del Estatuto del Hincha

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o A conocer oportunamente el listado de aficionados

excluidos de los estadios, la vigencia de la sanción y

la causa de la misma.

o A conocer las actas de las sesiones de las

Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y

Convivencia en el Fútbol

o A la venta oportuna de la boletería 72 horas antes

del partido y a conocer el listado de precios

oportunamente

o A que las requisas se hagan respetando los

principios de la dignidad humana y procuren el

respeto, la tranquilidad y la comodidad del

aficionado.

o A que se diagnostiquen las causas de la violencia

en el fútbol y se proponga, por parte de las

autoridades soluciones acordes con las expresiones

del barrismo social.

Page 7: Resumen del Estatuto del Hincha

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o A que se conforme un observatorio de la violencia

y convivencia en el fútbol tal y como lo expresa el

compromiso 1214 del Acuerdo para la prosperidad

No. 026 del 2011.

o A que las autoridades locales, regionales y

nacionales desarrollen actividades que promuevan

la convivencia, participación y el ejercicio de la

ciudadanía acorde con los pilares del barrismo

social.

o A asociarse en forma de barra organizada, cuyo

representante legal lo represente ante las

diferentes instancias e instituciones.

Page 8: Resumen del Estatuto del Hincha

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DEBERES DE LOS AFICIONADOS

Son deberes de los aficionados

o Participar en la prevención de los actos ilícitos y

violentos practicados a raíz del evento deportivo,

especialmente los actos de violencia entre

aficionados.

o A registrarse y carnetizarse como lo indica la Ley

1270 de 2009

o Las barras organizadas deberán mantener el

registro actualizado de sus asociados o miembros.

o Las barras deben fortalecer, por medio de procesos

pedagógicos, las relaciones de convivencia con las

otras barras para minimizar los niveles de

intolerancia con ocasión de los partidos de fútbol.

o Ocupar el sitio asignado en la tribuna

Page 9: Resumen del Estatuto del Hincha

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o No portar objetos, bebidas o sustancias prohibidas

o susceptibles de generar o posibilitar la práctica de

actos violentos

o Dar consentimiento para la requisa personal de

prevención y seguridad

o No portar ni mostrar carteles, banderas, símbolos u

otras señales con mensajes incitadores de

violencia, inclusive de carácter racista o xenófobo

o No entonar canticos discriminatorios, racistas o

xenófobos

o No arrojar objetos en el interior del recinto

deportivo salvo los que están previamente

aprobados por la comisión local de seguridad,

comodidad y convivencia

o No portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier

otro elemento no autorizado por la comisión local

de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol

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o No incitar ni practicar actos de violencia en el

estadio o con ocasión del partido de fútbol,

cualquiera que sea su naturaleza

o No invadir y no incitar la invasión, de cualquier

forma, del área restringida a los competidores.

o Las barras deben realizar los desplazamientos a

otras ciudades en condiciones que garanticen la

vida e integridad de sus miembros y a través de un

comportamiento que contribuya al buen desarrollo

de los partidos.

o Prevenir y evitar el ataque a vehículos que

transporten aficionados visitantes, hurto de

banderas o elementos de animación dentro y fuera

de los estadios y cualquier tipo de enfrentamiento.

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o Garantizar que en los vehículos que ser realicen los

desplazamientos de hinchas no se presente

sobrecupo, ni viajen menores sin tutoría, ni se

transporten elementos prohibidos o se realicen

conductas objeto de sanción.

o Informar oportunamente a las Comisiones Locales

de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol

correspondientes, el trayecto, así como el número

de buses y aficionados que viajan de una ciudad a

otra con ocasión de un encuentro deportivo, para

realizar el acompañamiento de la policía.

Page 12: Resumen del Estatuto del Hincha

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DE LA PARTICIPACION

Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho

a participar en las Comisiones Locales de Seguridad,

Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo

previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada

podrá ser reconocida formalmente por el club y así

mismo, su vocero tendrá que acreditar su

representación legal.

El aficionado tiene el derecho a que el Gobierno

Nacional trabaje en la formulación de una política

pública de barrismo social en el país, en la cual los

aficionados tengan el derecho y el deber de participar

activamente.

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y

Convivencia en el Fútbol promoverá la realización de un

Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y

Convivencia en el Fútbol.

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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol diseñará un modelo democrático de organización para las barras, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 3º de la Ley 1270 del 2009.

DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Los incumplimientos de lo acá reglamentado y las conductas atentatorias contra la seguridad y la convivencia darán lugar a las sanciones previstas, tales como multas desde los 5 hasta los 100 SMMLV y exclusión de los estadios desde 6 meses hasta los 5 años, sin perjuicio de acciones penales.

Documento elaborado por

Mauricio Parodi Díaz

Asesor

Ministerio del Interior

Comisión Nacional de Seguridad Comodidad y Convivencia

23 de abril de 2012