resumen de la ley general del sistema de seguridad pÚblica publicada 02/01/09

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5 de diciembre de 2008 NOTA INFORMATIVA RESUMEN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA Publicada el 2 de diciembre de 2009. La ley contempla en sus seis títulos los preceptos de coordinación, ámbito de competencias y los modelos profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, así como los métodos, estrategias y herramientas para su vigilancia. Pero destacando que lo más relevante en materia municipal, se encuentra en el título II donde se señalan las disposiciones para la integración del sistema y del consejo de seguridad pública. En resumen los títulos contienen están integrados de la siguiente manera En el Título Primero, Disposiciones Preliminares, la Ley establece las disposiciones que orientan el Sistema Nacional de Seguridad Pública; la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios y define a las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno. En el Título Segundo De las Instancias de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; prevé la creación del Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se plantean las conferencias de Secretarios de Seguridad Pública, la de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, de Prevención del Delito, la de Participación Municipal y el establecimiento de los Consejos Regionales y Locales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. En el capítulo I del Título Segundo instituye las competencias del Sistema Nacional, para determinar las políticas a seguir en materia de prevención; atención integral a víctimas; participación ciudadana; procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, certificación, promoción y retiro de los miembros de las instituciones de seguridad pública; los sistemas de estímulos y recompensas así como los disciplinarios y, de manera imprescindible, el suministro y sistematización de la información a la Base Nacional de Información sobre Seguridad Pública. En el Título Tercero, De la Distribución de Competencias, incluye la distribución de competencias entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, conceptualizando a la seguridad pública como una materia concurrente. En el Título Cuarto, De la Coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública, comprende la coordinación entre el Ministerio Público de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados, así como la coordinación del Ministerio Público con la Policía en los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley y hacer efectiva la coordinación del Sistema. En el Título Quinto, Disposiciones comunes a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, el cual contempla el catálogo de deberes de los servidores públicos que integran las

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La ley contempla en sus seis títulos los preceptos de coordinación, ámbito de competencias y los modelos profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, así como los métodos, estrategias y herramientas para su vigilancia. Pero destacando que lo más relevante en materia municipal, se encuentra en el título II donde se señalan las disposiciones para la integración del sistema y del consejo de seguridad pública

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Page 1: RESUMEN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PUBLICADA 02/01/09

5 de diciembre de 2008

NOTA INFORMATIVA

RESUMEN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicada el 2 de diciembre de 2009.

La ley contempla en sus seis títulos los preceptos de coordinación, ámbito de competencias y los modelos profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, así como los métodos, estrategias y herramientas para su vigilancia. Pero destacando que lo más relevante en materia municipal, se encuentra en el título II donde se señalan las disposiciones para la integración del sistema y del consejo de seguridad pública.

En resumen los títulos contienen están integrados de la siguiente manera

En el Título Primero, Disposiciones Preliminares, la Ley establece las disposiciones que orientan el Sistema Nacional de Seguridad Pública; la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios y define a las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno.

En el Título Segundo De las Instancias de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; prevé la creación del Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se plantean las conferencias de Secretarios de Seguridad Pública, la de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, de Prevención del Delito, la de Participación Municipal y el establecimiento de los Consejos Regionales y Locales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el capítulo I del Título Segundo instituye las competencias del Sistema Nacional, para determinar las políticas a seguir en materia de prevención; atención integral a víctimas; participación ciudadana; procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, certificación, promoción y retiro de los miembros de las instituciones de seguridad pública; los sistemas de estímulos y recompensas así como los disciplinarios y, de manera imprescindible, el suministro y sistematización de la información a la Base Nacional de Información sobre Seguridad Pública.

En el Título Tercero, De la Distribución de Competencias, incluye la distribución de competencias entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, conceptualizando a la seguridad pública como una materia concurrente.

En el Título Cuarto, De la Coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública, comprende la coordinación entre el Ministerio Público de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados, así como la coordinación del Ministerio Público con la Policía en los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley y hacer efectiva la coordinación del Sistema.

En el Título Quinto, Disposiciones comunes a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, el cual contempla el catálogo de deberes de los servidores públicos que integran las

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instituciones de seguridad pública, los sistemas complementarios de seguridad social, la identificación del personal de dichas Instituciones y el reconocimiento al personal.

En el Título Sexto, Del Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, el cual comprende los requisitos de ingreso al servicio de carrera de las Instituciones de procuración de justicia, así como el desarrollo y terminación del servicio de carrera, la profesionalización y certificación del personal en dichas instituciones.

En el Título Séptimo, Del Desarrollo Policial, define el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones y tiene por objeto, garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio, y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales, determinando su ámbito de aplicación de manera general.

A primera lectura se puede señalar que la planeación y programación en materia de seguridad pública, queda relegada para los municipios, ya que en esta nueva ley solo se les participa en una representación ante el sistema nacional de seguridad pública, con la figura de Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal y no así en el consejo nacional de seguridad, que como lo señala la misma ley, es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas en materia de seguridad;

LO MÁS DESCARTABLE DE LA INICIATIVA SE ENUMERA A CONTINUACIÓN:

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 10.- El Sistema se integrará por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

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V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que contribuyan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Artículo 11.- Las Conferencias Nacionales establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Nacional.

El Secretariado Ejecutivo se coordinará con los Presidentes de las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO II

Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobernación;

III. El Secretario de la Defensa Nacional;

IV. El Secretario de Marina;

V. El Secretario de Seguridad Pública;

VI. El Procurador General de la República;

VII. Los Gobernadores de los Estados;

VIII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal;

IX. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, y

X. El Secretario Ejecutivo del Sistema.

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El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobernación. Los demás integrantes del Consejo Nacional deberán asistir personalmente.

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que a su juicio puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo.

De la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Artículo 32.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por los Presidentes Municipales y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal que participarán de conformidad con las siguientes reglas:

I. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y

II. Dos titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal que ser por el Consejo Local de Seguridad Pública.

Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma.

La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

Artículo 33.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes funciones mínimas:

I. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento;

II. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública;

III. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;

IV. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de Seguridad Pública;

V. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los Municipios;

VI. Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública;

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VII. Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito;

VIII. Promover en el ámbito Municipal, la homologación del Desarrollo Policial;

IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.