resumen de la ley de organizaciones de usuarios de agua

11
RESUMEN DE LA LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 1. Objeto ley Este artículo tiene como objetivo regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios del agua en la ley de los recursos hídricos. Reconoce al recurso hídrico como patrimonio de la nación. Artículo 2.Naturaleza de las organizaciones de usuarios del agua Las organizaciones están compuestas por personas naturales y jurídicas, quienes se encargan de fiscalizar el funcionamiento de sus miembros con uso sostenible de los recursos hídricos de acuerdo la ley de recursos hídricos. Las organizaciones de usuarios de agua no persiguen fines de lucro, todos tienen un interés público. Artículo 3. De las organizaciones de usuarios de agua Los usuarios de agua de agua se organizan en juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios Artículo 4. Personería jurídica de las juntas de Usuarios Las juntas de usuarios son personas jurídicas que se conforman sobre la base de un sector hidráulico común. Para que puedan ser inscritos en los registros públicos y puedan ejercer su funcionamiento previstas en la ley 29338 se requiere el reconocimiento del ANA. Artículo 5. Reconocimiento de las comisiones y Comités de Usuario El reconocimiento del funcionamiento de las comisiones y comités de usuarios se realiza mediante acto administrativo del ANA, con la opinión de la Junta de Usuarios al que pertenezca. Artículo 6. Órganos de junta de usuarios Las juntas de usuario cuentan con la siguiente estructura: - Asamblea General - Consejo Directorio

Upload: susan-lelia-coaguila

Post on 10-Sep-2015

213 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

ley de organizaciones de usuarios de agua

TRANSCRIPT

RESUMEN DE LA LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA

Artculo 1. Objeto leyEste artculo tiene como objetivo regular la constitucin y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios del agua en la ley de los recursos hdricos.Reconoce al recurso hdrico como patrimonio de la nacin.Artculo 2.Naturaleza de las organizaciones de usuarios del aguaLas organizaciones estn compuestas por personas naturales y jurdicas, quienes se encargan de fiscalizar el funcionamiento de sus miembros con uso sostenible de los recursos hdricos de acuerdo la ley de recursos hdricos.Las organizaciones de usuarios de agua no persiguen fines de lucro, todos tienen un inters pblico.Artculo 3. De las organizaciones de usuarios de aguaLos usuarios de agua de agua se organizan en juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios Artculo 4. Personera jurdica de las juntas de UsuariosLas juntas de usuarios son personas jurdicas que se conforman sobre la base de un sector hidrulico comn. Para que puedan ser inscritos en los registros pblicos y puedan ejercer su funcionamiento previstas en la ley 29338 se requiere el reconocimiento del ANA.Artculo 5. Reconocimiento de las comisiones y Comits de UsuarioEl reconocimiento del funcionamiento de las comisiones y comits de usuarios se realiza mediante acto administrativo del ANA, con la opinin de la Junta de Usuarios al que pertenezca.Artculo 6. rganos de junta de usuariosLas juntas de usuario cuentan con la siguiente estructura: Asamblea General Consejo Directorio

Artculo 7. De la asamblea GeneralLa asamblea general es el rgano mximo de las juntas de usuario y est constituido por los usuarios de agua de un sector hidrulico. Encargado de la elaboracin del patrn de usuarios.El reglamento tiene la funcin de convocar la participacin de los usuarios en las asambleas.Respecto a la funciones que cumplen se puede resaltar el de modificar y aprobar el estatuto, la eleccin del consejo directivo as como de sus miembros. Tambin la aprobacin de endeudamiento o la disposicin de patrimonios de la organizacin.Artculo 8. QuorumPara que una asamblea general sea vlida en la primera convocatoria deber concurrir la mitad ms uno del nmero total de usuarios de agua del sector hidrulico.Es de suma importancia la participacin de los usuarios del agua en la toma de decisiones importantes de la organizacin de usuarios es por ello que se requiere de ciertos criterios para su legalidad como la participacin de ms de 50% de los usuarios. Cada usuario tiene derecho a un voto, eso es ms justo para los usuarios que tienen menos extensiones de territorio. Describe la composicin de del consejo directivo de la junta de usuarios. Las organizaciones en un plazo de 180 das, realizara los actos para adecuar sus estructuras a la presente ley. Caso contario el ANA convocara a elecciones de conformidad con la presente Ley a aquellas Juntas de Usuarios que no se adecuen a lo dispuesto en la norma.

COMENTARIO:La Ley de Recursos Hdricos establece tres funciones a cargo de las Juntas de Usuarios: operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica, distribucin del agua y cobranza de tarifa de agua La Ley 30157 NO modifica estas funciones. Antes haba una participacin indirecta solo entre los presidentes de las comisiones. Lo que busca esta ley, es que haya una participacin directa mediante las asambleas generales donde participan todos los usuarios.Establece una organizacin para la prestacin de servicios: la junta de usuarios compuesta por comisiones de usuarios y esta a su vez estar conformada por comits. Es decir, que exista una organizacin para PARA el ejercicio de funciones: Operacin y mantenimiento, Distribucin de agua y Cobro de tarifas.Por ltimo, menciona las reglas de quorum para asamblea general Primera convocatoria: mitad ms uno de usuarios Segunda convocatoria: 10% de usuarios Eleccin o remocin de Consejo Directivo Primera convocatoria: mitad ms uno de usuarios Segunda convocatoria: 35% de usuarios.

COMENTARIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DEL AGUA

TITULO I: GENERALIDADESCAPITULO I: FINALIDAD Y ALCANCEEn este captulo se puede encontrar los objetivos del reglamento, por ejemplo regula la participacin de los usuarios del agua en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos, as como la organizacin y funcionamiento de las organizaciones de usuarios del agua; y las acciones de supervisin, fiscalizacin y sancin a cargo del ANA. Adems, este reglamento es dado para todos los usuarios de agua del territorio nacional.CAPITULO II: DE LOS USUARIOS DE AGUA Y SU PARTICIPACIN EN LA GESTIN MULTISECTORIAL Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HDRICOSSe denomina usuario de agua a toda persona natural o jurdica que posee un derecho otorgado por la ANA. Estos poseen algunas obligacin tales como: uso del agua de manera eficiente con la finalidad que le fue otorgada, participar con la conservacin, mantenimiento de la cuenca o del acufero y ser puntual en los pagos.Respecto a los derechos de los usuarios, ellos tienen derecho a recibir la dotacin de agua conforme al derecho de uso de agua otorgado, solicitar informacin sobre la organizacin de usuarios de agua, acceder en condiciones de igualdad en servicios como en beneficios. Ellos tambin pueden presentar reclamos ante su organizacin Por otro lado, los usuarios de agua participan en la gestin multisectorial y uso sostenible se los recursos hdricos en forma personal o institucional a travs de las organizaciones, esto incluye el derecho a voto en las asambleas, cumplir con los acuerdos y estatutos de la organizacin de usuarios del agua. Cuenta con la participacin de entidades como el ANA, Minagri y dems entidades pblicas de alcance nacional.CAPITULO III: SISTEMAS HIDRAULICOS Y SECTORES Y SUBSECTORES HIDRAULICOS.Define al sistema hidrulico como un conjunto de obras hidrulicas que pueden comprender uno o ms sectores hidrulicos. Estos se clasifican en mayor, si es que permite el suministro de agua hasta los sectores menores y en menor, comprende aquella infraestructura hidrulica que, a partir de del sector hidrulico mayor, permite el suministro de agua hasta los usuarios de agua. Por ltimo, se tiene al sector hidrulico subterrneo.Estos sectores hidrulicas son delimitados por la ANA de acuerdo a la unidad, integracin y eficiencia de los sectores hidrulicos. Con los informes sustentatorios el ANA convoca a las organizaciones de usuarios de agua que participan en el proceso de delimitacin de un sector o subsector hidrulico

TITULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUACAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DE LOS USUARIOS DEL AGUALas organizaciones de usuarios estn compuestas por personas naturales o jurdicas, por usuarios que poseen un sistema de abastecimiento propio, sin fines de lucro. Tienen como funcin el de canalizar, en forma organizada la participacin de los usuarios de agua en la gestin multisectorial de los recursos hdricos. Todas las organizaciones poseen tres niveles: comit de usuarios, la comisin de usuarios y la junta de usuarios. Las organizaciones de usuarios de agua se denominan segn el nivel de organizacin, seguido de la denominacin oficial del sector hidrulico respectivo. CAPTULO II RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVOEl Estado es propietario de la infraestructura hidrulica de carcter pblico. A travs de la Autoridad Nacional del Agua, ejerce la titularidad sobre la infraestructura hidrulica menor, para los fines del presente Reglamento. El reconocimiento administrativo de las organizaciones de usuarios de agua, se efecta mediante resolucin administrativa de la Autoridad Nacional del Agua. No existe reconocimiento administrativo de carcter provisional. Para el caso de las juntas de usuarios, el reconocimiento administrativo comprende la autorizacin del Estado para brindar un servicio pblico, administrar la infraestructura pblica de un sector hidrulico, as como para operarla y mantenerla, cobrar las tarifas de agua y efectuar la distribucin del recurso hdrico. El reconocimiento administrativo se suspende por resolucin administrativa, en aquellos casos en los que la organizacin de usuarios de agua sea sancionada administrativamente por la Autoridad Nacional del Agua ms de tres (3) veces en un perodo no mayor de doce (12) meses.En mencin a los requisitos para reconocimiento de las juntas de usuarios. Se requiere una Acata de constitucin, la denominacin, el primer consejo directorio, patrimonio de la comisin de usuarios, propuesta de estatuto, plano de subsector hidrulico delimitado por el ANA.CAPTULO III DE LAS JUNTAS DE USUARIOS

Hace relevancia a las juntas de usuarios como organizaciones de usuarios de mayor nivel. As como las funciones que deben cumplir, son encargadas de delegar a las delegaciones de comisiones de usuarios.El gobierno nacional o gobiernos regionales a travs de los proyectos especiales ejercen el rol de operador de la infraestructura hidrulica mayor; mientras que la junta de usuarios, el de operador de la infraestructura hidrulica menor. Las juntas de usuarios cuentan con la siguiente estructura: Asamblea general, Consejo directivo y gerencia. La asamblea general es el mximo rgano del gobierno de la junta de usuarios y est conformada por todos los usuarios del sector hidrulico, el consejo directivo tiene a su cargo la direccin y administracin de las juntas de usuario y el gerente dirige la ejecucin de las actividades realizadas por la junta de usuarios.

CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE USUARIOS

A diferencia de las juntas de usuario, las comisiones de usuarios son organizacin de usuarios de nivel intermedio. Las funciones de las comisiones de usuarios son canalizar y representar los derechos e intereses de los usuarios de agua del subsector hidrulico ante la junta de usuarios; proponer ante la junta de usuarios el plan de operacin, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidrulica del subsector hidrulico, supervisar las actividades de los comits de usuarios que la integran, en cuanto se refiere a la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica del subsector hidrulico, ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de usuarios que integra as como aquellas actividades que les sean encargadas; promover el uso sostenible y conservacin del recurso hdrico de acuerdo con las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua; y, ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua. Las comisiones de usuarios tienen la siguiente estructura: Asamblea de la comisin de usuarios y Consejo directivo.

TITULO III. PROCESO ELECTORALEl proceso de eleccin para integrantes de los consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza el ltimo ao de gestin del consejo directivo en ejercicio. La convocatoria se realiza en el primer da hbil del mes de junio y termina el 30 de noviembre. La preparacin para el da de elecciones se realiza con anticipacin de 120 das, es difundida por el diario de ms popular y afiches en el ALA correspondiente y en las organizaciones de usuarios.

CAPTULO II USUARIOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO ELECTORAL E INSCRIPCIN DE LISTAEl proceso electoral contara con la supervisin de la ONPE, tendr participacin solo los usuarios de agua hbiles que figuren en el registro administrativo de derecho de uso de Agua (RADA). Como todo proceso electoral todo voto es personal, libre, secreto y obligatorio.Las listas de candidatos para consejo directivo de junta de usuarios contemplarn los cargos de presidente, vicepresidente y seis (6) consejeros. Los candidatos que integran estas listas no podrn integrar las listas de candidatos para miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios. Las listas son presentadas hasta 60 das del proceso electoral.Existen algunas restricciones para los candidatos, las cuales tienen consistencia para un manejo adecuado de la gestin del recurso hdrico. Por ejemplo, debe ser una persona que no haya cometido faltas, que no sea deudor, que no tengo otro cargo y que no haya sido sancionado.TITULO IV. DE LOS RECURSOS ECONOMICOSLas tarifas previstas en el artculo 90 de la Ley de los Recursos hdricos son pagos que realizan los usuarios de agua a las juntas de usuarios por el uso de infraestructura hidrulica pblica. Los cuales son administrados por las juntas de usuarios. Estos recursos econmicos son destinados a solventar los gastos de operacin y mantenimientos de la infraestructura hidrulica del sector hidrulico a su cargo. Lo recaudado puede ser depositado en cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nacin a nombre de las juntas de usuario.

TITULO V. SUPERVISION Y FISCALIZACIONCAPTULO I FACULTAD DE SUPERVISIN, FISCALIZACIN Y SANCIN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUALa Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y mxima autoridad tcnico-normativa del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, siendo responsable de su funcionamiento. Para cumplir su responsabilidad, la Autoridad Nacional del Agua tiene facultades de supervisin, fiscalizacin y sancin, respecto a las funciones de las juntas de usuarios y dems organizaciones de usuarios de agua. El incumplimiento de las funciones a cargo de las organizaciones de usuarios de agua, da lugar a la imposicin de sanciones administrativas a travs del procedimiento administrativo sancionador establecido en el presente Reglamento. En ejercicio de sus facultades, la Autoridad Nacional del Agua puede disponer en cualquier momento, sin necesidad de motivacin alguna, se realicen supervisiones y fiscalizaciones, para verificar el cumplimiento de las funciones que corresponden a las juntas de usuarios. Por otra parte, el rgano instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a determinar la existencia de infracciones sancionables en las que habra incurrido la organizacin de usuarios de agua.El Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas de la Autoridad Nacional del Agua es el rgano administrativo encargado de conocer en segunda y ltima instancia administrativa los recursos de apelacin interpuestos contra las resoluciones que expida el rgano sancionador. La resolucin que expida agota la va administrativa.

CAPTULO II INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas a la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica, cuando no elaboraran o presentar a la autoridad para su aprobacin, dentro del plazo establecido, el Plan de Operacin y Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidrulica, Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del Plan de Operacin y Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidrulica aprobado; incumplir con realizar la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica, segn los instrumentos aprobados o no ejecutar las acciones relacionadas a preservar la integridad, idoneidad o el uso adecuado de la infraestructura hidrulica, segn los instrumentos tcnicos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua. Estas infracciones son consideradas graves.Las organizaciones de usuarios incurren en infracciones relacionadas al Plan Multianual de Inversiones, especficamente por: no elaborar o presentar a la autoridad para su aprobacin, dentro del plazo establecido, el Plan Multianual de Inversiones para un horizonte de cinco (05) aos; incumplir o cumplir parcialmente con las metas del Plan Multianual de Inversiones; y, Incumplir con realizar las inversiones en la infraestructura hidrulica, previstas en el Plan Multianual de Inversiones. Estas infracciones son consideradas leves.TTULO VI DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA

CAPTULO I ALCANCE DEL PROGRAMA

El Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua tiene por objeto: Coadyuvar a mejorar el funcionamiento y desempeo de estos entes, a fin que realicen en forma eficiente, eficaz y oportuna las funciones que les asigna la ley y facilitar el proceso de adecuacin de las actuales organizaciones de usuarios de agua constituidas como asociaciones civiles a los alcances del nuevo rgimen legal establecido por la Ley N 30157, y el presente reglamento. Adems, este captulo contiene el plazo y los requisitos para integrar este programa.

CAPTULO II ACCIONES DE FORTALECIMIENTO

Una vez acogidas al Programa, las organizaciones de usuarios se encuentran obligadas a cumplir lo siguiente: Implementar las acciones y recomendaciones para mejorar su funcionamiento o desempeo.

Las organizaciones de usuarios de agua acogidas al Programa, suscribirn con la Autoridad Nacional del Agua un convenio de apoyo en el cual se establezcan las obligaciones, metas a cumplir, incentivos, mecanismos de monitoreo de cumplimiento de metas y acciones a adoptar y penalidad en caso de incumplimiento.A travs de la comisin de fortalecimiento podrn identificarse y establecerse las metas tcnicas a cumplir por una determinada organizacin de usuarios de agua acogida al Programa.Entre otras, las metas tcnicas a cumplir se orientarn a la disminucin porcentual de gasto administrativo; el incremento de recursos para gastos de operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica; y mejorar la eficiencia operativa en la distribucin de agua.

COMENTARIOLas organizaciones de usuarios de agua prestan un servicio pblico. Por ende, Las actividades que desarrollan las organizaciones de usuarios de agua en la gestin de la infraestructura hidrulica y de los recursos hdricos, son de inters pblico. Todo servicio Pblico Obliga a las organizaciones de usuarios a sujetarse a la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General: Atender reclamos de usuarios de agua (30 das), motivacin de respuestas a reclamos y dar respuestas por escrito. El inters pblico es el inters de la sociedad o colectividad prevalece sobre los intereses individuales que se le opongan o afecten. Por otra parte, se reconoce al Estado como propietario de infraestructura hidrulica pblica. El Agua es patrimonio de la Nacin Autorizacin para brindar un servicio pblico, administrar la infraestructura hidrulica, operarla y mantenerla, cobrar tarifas y distribuir el agua.Las Juntas de Usuarios asumen en forma automtica el rol de operador de infraestructura hidrulica menor. La Autoridad Nacional del Agua establece los instrumentos tcnicos con los que debe contarse para ejercer el rol de operador.Reglas de quorum para asamblea general todos los usuarios tienen derecho a asistir y participar con voz y voto. Convocatoria 12 das y los presidentes de comisiones representan a todos los usuarios de su subsector hidrulico, salvo que estos asistan y ejerzan sus derechos.Consejo Directivo Conformado por 11 integrantes: Presidente, Vicepresidente y 9 consejeros. El plazo de adecuacin de las actuales juntas de usuarios a la Ley 30157 debe concluir en marzo de 2016. La inscripcin registral debe concluir en ese plazo.Las juntas de usuarios que concluyan su proceso de adecuacin, realizarn los procesos para la eleccin del consejo directivo, los que debern obligatoriamente llevarse a cabo entre los meses de junio a noviembre la eleccin concluye indefectiblemente antes del 30 de noviembre.Convocada la eleccin por la ANA, el Consejo Directivo o sus integrantes se encuentran impedidos de convocar a asamblea general, efectuar actos de disposicin y contraer obligaciones.Los miembros de consejos directivos en ejercicio de las juntas de usuarios y organizaciones de usuarios de agua en general prorrogan sus mandatos hasta la eleccin de los nuevos integrantes del consejo directivo.Participan en la votacin todos los usuarios agrarios del sector hidrulico : Concurrencia mnima 35% de usuarios agrarios. La votacin es directa, universal y secreta. Supervisa ONPE Los candidatos a cargos en junta de usuarios no pueden postular a cargos en comisiones. Los candidatos no deben tener sanciones de la ANA los 5 aos precedentes, ni sentencias por delitos no deben ejercer cargo directivo en OUA durante proceso electoral.La Ley 30157 otorga a la ANA facultades de supervisin, fiscalizacin y sancin. Supervisin es la verificacin de forma general del cumplimiento de las obligaciones legales, tcnicas o contractuales relacionadas a las funciones a cargo de la Junta de Usuarios. Fiscalizacin es la potestad discrecional orientada a controlar el cumplimiento de obligaciones de una determinada Junta de Usuarios.Establece las obligaciones de las juntas de usuarios: Operacin y mantenimiento de infraestructura, desarrollo de infraestructura, tarifas de agua, recaudacin y transferencia de Retribucin Econmica, distribucin de agua y transparencia de gestinInfracciones relacionadas a las tarifas de agua: incumplir con presentar la propuesta de tarifa ante la ANA, presentarla en forma extempornea o en forma distinta a la establecida, no cobrar la tarifa de agua ,permitir la existencia de adeudos con antigedad mayor a los 12 meses a favor de la junta de usuarios por concepto de tarifa de agua, sin reportarlos a las centrales de riesgo, omitir el inicio de acciones de cobranza de las tarifas de agua o utilizar las tarifas de agua para fines distintos a los establecidos legalmente.