resumen de exposicion asentamientos humanos

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LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o de cualquier otro derivado sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros, cualquiera que sea su régimen jurídico, se sujetará a las normas contenidas en los programas de desarrollo urbano y en las determinaciones de provisiones, usos, destinos y reservas, derivadas de los mismos. Los programas municipales de desarrollo urbano, señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población situados en sus respectivas jurisdicciones territoriales y establecerán la zonificación correspondiente, en congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano. Para la planeación, ordenación y regulación de los centros de población en el territorio del Estado, éste se clasifica en: I. Espacios Urbanos.- Constituidos por las áreas ubicadas dentro de los límites del área urbana y de los centros de población, los cuales podrán ser dedicados a: Vivienda Comercio Industria Recreación

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LA ORDENACIN Y REGULACIN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOSLa fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesin o de cualquier otro derivado sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros, cualquiera que sea su rgimen jurdico, se sujetar a las normas contenidas en los programas de desarrollo urbano y en las determinaciones de provisiones, usos, destinos y reservas, derivadas de los mismos.Los programas municipales de desarrollo urbano, sealarn las acciones especficas para la conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin situados en sus respectivas jurisdicciones territoriales y establecern la zonificacin correspondiente, en congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano.

Para la planeacin, ordenacin y regulacin de los centros de poblacin en el territorio del Estado, ste se clasifica en:I. Espacios Urbanos.- Constituidos por las reas ubicadas dentro de los lmites del rea urbana y de los centros de poblacin, los cuales podrn ser dedicados a: Vivienda Comercio Industria Recreacin Educacin Salud Cultura Administracin Pblica Servicios Profesionales Comunicacin Transporte Servicios Urbanos ComplementariosII.- Espacios Rsticos.- Constituidos por las reas localizadas fuera de los lmites de los centros de poblacin.III.- Espacios de Proteccin Ecolgica.LA FUNDACINLa accin de fundar un centro de poblacin, consiste en crear o establecer un asentamiento humano en reas o predios, susceptibles de aprovechamiento urbano, a fin de impulsar el desarrollo integral de la Entidad.LA CONSERVACINLa conservacin de los centros de poblacin es la accin tendiente a mantener:I.- El equilibrio ecolgico y la calidad ambiental.II.- El buen estado de las obras materiales, de infraestructura, equipamiento y servicios, de acuerdo con lo previsto en los programas de desarrollo urbano.III.- El buen estado de los edificios, plazas y espacios pblicos, parques as como la salvaguarda, proteccin y restauracin del patrimonio cultural.PATRIMONIO CULTURAL DE LOS CENTROS DE POBLACINMonumentos Arqueolgicos:

Los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispnica en el territorio estatal, as como los restos humanos de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.Monumentos Histricos:

Los bienes vinculados con la historia de la Nacin, a partir del establecimiento de la cultura hispnica en el pas, en los trminos de la declaratoria respectiva o por determinacin de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticas e Histricas.Zonas de Monumentos Histricos:

El rea que comprende varios monumentos histricos relacionados con un suceso nacional, o la que se encuentra vinculada a hechos pretritos de relevancia para el pas.Monumentos Artsticos:

Los bienes muebles e inmuebles que revistan valor esttico relevante.Lugares Tpicos:

Los sitios suburbanos o rurales, cuyas caractersticas enfaticen aspectos de unidad y relevancia en cuanto a su tipologa, imagen, materiales y sistemas constructivos; aspectos todos que al ser conservados permiten delatar la identidad de un pueblo o regin.reas de belleza natural:

Los sitios cuyas caractersticas naturales topogrficas, de la flora y de la fauna se mantienen y delatan la autenticidad y permanencia de la naturaleza.EL MEJORAMIENTO

El mejoramiento es la accin tendiente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas, fsica o funcionalmente, de un centro de poblacin. El mejoramiento y preservacin de la calidad ambiental. El ordenamiento, la renovacin, regeneracin, restauracin o la densificacin de reas urbanas deterioradas. La dotacin de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, as como rehabilitacin de los existentes. La regularizacin por parte del Estado de la tenencia de suelo urbano, con la dotacin de servicios y de los satisfactores bsicos, de la comunidad urbana. La prevencin de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, dispuestos en los programas de proteccin civil.EL CRECIMIENTO

Es la accin tendiente a ordenar y regular la expansin fsica de los centros de poblacin mediante la determinacin de las reas y reservas territoriales, conforme a lo dispuesto en esta Ley y los programas de desarrollo urbano.I.- La apertura, ampliacin y prolongacin de vas pblicas.II.- La instalacin y extensin de infraestructura de servicios pblicos.III.- El fraccionamiento, fusin, subdivisin o re lotificacin de terreno y las urbanizaciones.IV.- La construccin de viviendas, industrias y obras destinadas a constituir el equipamiento urbano de los centros de poblacin.V.- Cualquier otra obra que implique el crecimiento o modificacin de un centro de poblacin.FUNCIONES URBANAS SOBRE REAS Y PREDIOSVivienda: segn el lugar y la densidad de poblacin estimada en el rea en que se ubica y se divide en:a). Urbana de alta densidad, de 350 a 600 habitantes por hectrea;b). Urbana de media densidad, de 201 a 349 habitantes por hectrea;c). Urbana de baja densidad, de 51 a 200 habitantes por hectrea;d). Suburbana o rural, hasta 50 habitantes por hectrea;e). Temporal, por su uso se considera la de ocupacin ocasional.Comercio: es la funcin de comprar, vender o permutar, circulante, gneros o mercancas.Industria: Pequea, mediana y pesada. Inocua, molesta, nociva y peligrosa.Recreacin: Espectculo y esparcimiento, Deporte o turismo.Educacin: Centros Educativos, Centros Sociales o Centros de Ciencia y Tecnologa.Salud: Servicios mdicos, Servicios hospitalarios o Servicios de asistencia social.Administracin Pblica: Administracin, Justicia y Seguridad.Servicios profesionales: Despachos, Oficinas, Locales para servicios similares o Talleres de oficio.Comunicacin: Telecomunicaciones, Prensa, Estaciones y terminales de transporte.Servicios Urbanos Complementarios: cementerios, basureros, gasolineras y otros.COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES DE LOS USOS Y DESTINOS DEL SUELO EN REAS O PREDIOS.FUNCIONES COMPATIBLES. Son aquellas que indistintamente pueden desarrollarse en predios.FUNCIONES DE COMPATIBILIDAD CONDICIONADA - Son aquellas que pueden desarrollarse en predios urbanos, a condicin de satisfacer determinados requerimientos establecidos en los diversos reglamentos y normas de observancia y aplicacin urbana; preferentemente los sealados en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de la Secretara de Desarrollo Social.FUNCIONES INCOMPATIBLES. Son aquellas que no pueden desarrollarse en predios, sino que preferentemente se ubicarn en reas urbanas especficas.LOS FRACCIONAMIENTOS.

DEFINICIONES PRINCIPALES:FRACCIONAMIENTO: La divisin de un terreno en lotes, que requiera el trazo de una o ms vas pblicas, as como la ejecucin de obras de urbanizacin que le permitan la dotacin de infraestructura equipamiento y servicios urbanos. CLASIFICACION DE LOS FRACCIONAMIENTOS DENTRO DE UN ESTADO ES LA SIGUIENTE:

A.- Residencial.

I.-Habitacionales B.- Medio.

C.- Popular.

D.- De inters social. II.- Campestres.

III.- Industriales.

IV.- Rsticos tipo granja.

V.- Cementerios.

VI.- Comerciales.

LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y CONSTANCIAS QUE SE OTORGUEN CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OACAMPO. ASPECTOS QUE SE TOMAN EN CUENTA:I.- Las zonas en que se permiten.

II.- Los diferentes tipos de fraccionamientos en funcin de su uso o destino.

III.- Los ndices aproximados de densidad de la poblacin.

IV.- La organizacin de las estructuras viales y del sistema de transporte.

V.- La proporcin y aplicacin de las inversiones en diversas etapas.

VI.- La dotacin adecuada y suficiente de equipamiento e infraestructura y la debida prestacin de servicios.

VII.- Las especificaciones relativas a las caractersticas y dimensiones de los lotes, a la densidad de construccin de los lotes considerados individualmente, as como las densidades totales.

VIII.- Los usos y destinos del suelo previstos en la legislacin y programas de Desarrollo Urbano.

IX.- El alineamiento y la compatibilidad urbana.

X.- Las especificaciones de construccin que por cada tipo de obra o servicio se sealen en las disposiciones legales aplicables

XI.- La capacidad de servicio de las redes de infraestructura y del equipamiento urbano existentes.

XII.- La adaptacin del proyecto a la topografa y a las caractersticas del suelo, con el fin de no permitir la ejecucin de obras o proyectos en zonas no aptas para el desarrollo urbano.

XIII.- La congruencia del proyecto con la estructura urbana de las localidades.

XIV.- La dispersin de los fraccionamientos para evitar su desarticulacin con la red bsica de servicios municipales.

XV.- El incremento de la densidad del uso del suelo urbano, la optimizacin y los servicios existentes.

XVI.- La proteccin del medio ambiente.

XVII.- La densidad de reas verdes.

XVIII.- La direccin de los vientos dominantes.

XIX.- Todos aquellos lineamientos, criterios o normas tcnicas que se deriven de la legislacin y programas en materia de desarrollo urbano.

Las autorizaciones de fraccionamientos, conjuntos habitacionales, lotificaciones, relotificaciones, subdivisiones y fusiones, se otorgarn siempre y cuando no se afecten:

Zonas arboladas;

Zonas de valores naturales;

Zonas de monumentos histricos o aquellos considerados como patrimonio cultural por las autoridades correspondientes.

Las medidas del lote tipo predominante en la zona y las caractersticas del fraccionamiento;

El equilibrio de la densidad de poblacin y construccin, y;

La imagen urbana.

CATASTROEs el inventario analtico de los bienes inmuebles con los que cuenta el Estado.

CARACTERSTICAS CUALITATIVAS.- Calidad (tipo de terreno, estado de conservacin).

CARACTERSTICAS CUANTITATIVAS.- Cantidad (cuantos m2 de construccin).

CONCEPTOS DE VALUACIN Valuacin.- Es el procedimiento que nos sirve para determinar y/o estimar el valor de un bien inmueble.

Valuacin Catastral.- Es la determinacin y/o estimacin del valor catastral de los bienes inmuebles conforme a sus dimensiones, caractersticas y categora del terreno as como la construccin.

Valor Catastral.- Monto que se determina para un bien inmueble aplicando el procedimiento de la valuacin catastral. (es la suma del valor total del terreno ms el valor total de la (s) construccin (s).

OBJETIVO PRINCIPAL DE CATASTRO Contribuir a un mayor control de la propiedad inmobiliaria al tener actualizada la informacin de los inmuebles. ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN LA VALUACIN DE PREDIOS Trabajo en campo. Elaboracin de oficio de presentacin y asignacin preliminar de clave catastral. Ubicacin de rea de trabajo (sector, colonia, calle, No. Oficial). Identificacin oficial con el contribuyente. Solicitud de informacin al contribuyente (ltimo recibo del predial o escritura). Elaboracin de croquis para levantamiento. Medicin de bloques de construccin. Clasificacin de la construccin y uso predominante del predio. Trabajo en gabinete en la localidad. Verificacin de datos administrativos en la Receptora de Rentas. Cumplimiento de cedula con datos administrativos y croquis. Elaboracin de dibujo o croquis proporcional (no escala). Ordenamiento de levantamientos por manzana y sector.Envi a la direccin de los levantamientos procesados para captura y calculo grfico.

Trabajo en gabinete en la direccin de Catastro. Cruce de clave y cuenta predial en sistema de la Direccin. Emisin de prevaluos para revisin. Revisin de consistencia de informacin. Emisin de notificacin valor catastral. Envi de notificaciones de valor catastral a la administracin municipal. Recopilacin de firmas. Proceso de notificacin al contribuyente. Atencin de inconformidades. Envi de copias de notificacin de valor catastral a la direccin de catastro. Captura de la fecha de notificacin en Sistema de Gestin Catastral. DEFINICIN DE CUENTA PREDIAL

Conjunto de datos que nos permite conocer los antecedentes (historia) de un inmueble. 1 1001 1 003200 Localidad Oficina Tipo de Nmero de (Poblacin) Rentstica predio Catastral

consecutivo

DEFINICIN DE LA CLAVE CATASTRAL

Conjunto de datos que nos permite conocer con rapidez y precisin en forma grfica la ubicacin de un predio.

069 01 03 015 011 00 000

Municipio localidad sector manzana predio edificio Depto. o poblacin CONDOMINIOSCONDOMINIO: El inmueble construido en forma vertical, horizontal o mixto, susceptible de aprovechamiento independiente, perteneciente a distintos propietarios y con elementos o partes comunes de carcter indivisible.

El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por parte indivisa sobre una cosa mueble o inmuebleCLASES DE CONDOMINIOS:

*Condominio Mixto: A la combinacin de las modalidades de propiedad privada y de condominio en un solo inmueble.*Condominio Horizontal: La modalidad mediante la cual cada condmino es propietario exclusivo de un terreno y de la edificacin constituida sobre l y copropietario del terreno o reas de aprovechamiento comn, con las edificaciones o instalaciones correspondientes.*Condominio Vertical: Es la modalidad mediante la cual cada condmino es propietario exclusivo de una parte de la edificacin y en comn de todo el terreno, as como de edificaciones o instalaciones de uso general, en donde existe un elemento comn de propiedad indivisible.

TIPOS DE CONDOMINIO:

I. Habitacional;II. Comercial;III. Industrial; y,IV. Mixto de usos compatibles.

Dentro de estos condominios se debe destinar para equipamiento urbano del condominio:*El cincuenta por ciento, se destinar para la construccin del equipamiento educativo pblico del nivel bsico, reas deportivas y recreativas e instalaciones de comercio, salud y asistencia pblicas.*Y el cincuenta por ciento deber destinarse para reas verdes, parques o plazas, en las cuales el fraccionador tendr la obligacin de equiparlas para tales efectos, segn la propuesta que presente y autorice la Dependencia Municipal.Los desarrollos en condominio cualquiera que sea su uso del suelo y tipo, conforme al nmero de lotes, viviendas, locales, departamentos o unidades que los integren, debern contar con los espacios necesarios para rea de estacionamiento y que los vehculos puedan salir a la va pblica o rea de circulacin enlazada con sta, sin necesidad de mover otro vehculo estacionado, de conformidad con la normatividad aplicable.

PARA CONSTITUIR EL RGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, EL PROPIETARIO O PROPIETARIOS DEBERN DECLARAR SU VOLUNTAD EN ESCRITURA PBLICA, EN LA CUAL FORZOSAMENTE SE HAR CONSTAR:

I. La situacin, dimensiones y linderos del terreno, as como una descripcin general de las construcciones y de los materiales empleados o que se vayan a emplear o del proyecto de las mismas;II. La descripcin de cada piso, departamento, vivienda o local, su nmero, situacin, medidas, piezas de que consta y dems datos necesarios para identificarlos;III. El valor total del inmueble, el valor de cada piso, departamento, vivienda o local y, consecuentemente, al porcentaje que este ltimo valor representa en relacin con el primero;IV. El destino general del condominio y el especial de cada piso, departamento, vivienda o local;V. Los bienes de propiedad comn, su destino con especificacin y detalles necesarios y, en su caso, su situacin, medidas, partes de que se compongan, caractersticas y dems datos necesarios para su identificacin;VII. Como apndice, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los pisos, departamentos, viviendas, casas o locales y a los elementos comunes de que constar el condominio; SON OBJETO DE PROPIEDAD COMN DE TODOS LOS CONDMINOS:I. Los terrenos, los stanos, prticos, puertas de entrada, fachadas, vestbulos, patios, jardines, galeras, corredores y escaleras, siempre que sean de uso general;II. Los locales destinados a la administracin, portera y alojamiento del portero; las instalaciones generales y servicios comunes; y,III. Las obras, instalaciones, aparatos y dems objetos que sirvan al uso o disfrute comn, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, canales; conductos de distribucin de agua, drenaje, calefaccin, electricidad, gas; obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato y otras semejantes, con excepcin de los que sirvan exclusivamente a cada piso, departamento, vivienda o local;IV. Los cimientos, estructuras, paredes maestras, muros de carga y los techos de los condominios;V. Cualesquiera otro que se resuelva por unanimidad de los condminos usar o disfrutar en comn.UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA.

NOMBRE DE EL CATEDRATICO:

L. A. E. GUIDO LEAL CUEVAS.INTEGRANTES DEL EQUIPO:*RAUL PONCE ALVAREZ.

*OFELIA JAQUELINE CERVANTES CARDOZO.

*CRISTINA IVONNE CAMACHO CARRILLO.

TEMAS: -LA ORDENACIN Y REGULACIN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.

-FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS.

-CATASTRO.LICENCIATURA:

DERECHO.

SEMESTRE:

8 SEMESTRE.