resumen de derecho penal iii económico unidad 1 y 2

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  • 7/24/2019 Resumen de Derecho Penal III Econmico Unidad 1 y 2

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    Unidad 1: El Derecho Penal Econmico

    1.1 Introduccin al Derecho Penal Econmico1.1.1 ConceptoCuando referimos concepto material, por contraposicin al concepto formal, aludimos aun concepto vlido para ser aplicado a cualquier derecho de esas caractersticas, encualquier tiempo y lugar: un concepto universal; mientras que un concepto formalprecisa el contenido del Derecho Penal Econmico en determinado tiempo y lugar.!a dificultad para es"o#ar un concepto material de esta rama del Derecho Penal se de"e,entre otros, a los siguientes:

    $eterogeneidad de la materia

    %usencia de un criterio unnime a nivel internacional

    %usencia de univocidad y claridad en las legislaciones comparadas

    Dificultad para determinar un concepto material por el conflicto entre delito y

    contravencin %m"ig&edad del t'rmino (econmico

    !os o"stculos enunciados evidencian la dificultad para enunciar un concepto materialdel Derecho Penal Econmico. Por ello, nos conformaremos con "rindar un conceptoformal, que nos permita precisar qu' es Derecho Penal Econmico en %rgentina hoy.Jorge de la Ra:(Es el con)unto de normas en las cuales la sancin tiende a proteger losfines y polticas econmicas del Estado en la sociedad prestando especial atencin aciertos derechos supraindividuales e individuales que hacen a la produccin, circulacin yconsumo de "ienes*Bacigalupo:(Es toda aquella legislacin que en sentido amplio protege mediante el usode los medios penales la intervencin del Estado en la economa*

    1.1.2 Contenido+os encontramos con dos niveles de criterios para determinar el contenido delDerecho Penal Econmico:

    Criterio dogmtico cr!tico o "alorati"o #Criterio de primer grado$ : se refiere a los parmetrosesta"les para determinar el contenido del DPE independientemente de cualquier ordenamiento

    jurdico. Permite ela"orar criterios puros.Conforme a cada uno de estos criterios, el contenido del Derecho Penal Econmico consiste en:Criterio E%trict!%imo:eclusivamente las infracciones a las disposiciones so"re preciosCriterio re%tricti"o:las infracciones que atentan contra la actividad interventora y reguladora delestado

    Criterio &mplio: todas aquellas normas que regulan la produccin, fa"ricacin y reparto de "ieneseconmicos y que atiendan a un "ien )urdico supraindividualCriterio Criminolgico:aquellas determinadas formas de delincuencia caracteri#adas por lapertenencia de los autores a un crculo social determinado siempre que el hecho sea reali#ado enel marco de su actividad profesional. -e divide en: Criterio criminolgico e%tricto: slo sondelitos econmicos los white collar crimes. Criterio Criminolgico &mplio:incluye )unto a estaclase de autores a los funcionarios p"licos, ya que el delito econmico generalmente estavinculado con la actividad poltica.Criterio "inculado a la Empre%a:aquellos delitos cometidos a trav's de una empresa

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    Criterio "inculado a lo% moderno% in%trumento% de la "ida econmica: aquellos delitos queimplican un a"uso de modernos instrumentos de la vida econmica /tar)etas de cr'dito, cheques,transferencia de tecnologa

    Criterio dogmtico de%cripti"o o emp!rico #criterio% de %egundo grado o proce%ale%$ . -erefiere al contenido del DPE en un sistema )urdico determinado. -e estructura a trav's de anlisisdetenido de la poltica criminal econmica de un ordenamiento mediante la utili#acin de criteriosvalorativos, o "ien a partir de decidirprima facie que es lo que comprende el DPE.

    As, el contenido del Derecho Penal Econmico se conforma en base a:Prue'a Comple(a: aquellos delitos patrimoniales clsicos cuya acreditacin implicadesproporcionadas dificultades financieras o de tiempo o de especiali#acin)rgani*acin Judicial: el legislador ad)etivi#a un fuero como Penal Econmico y le atri"uyecompetencia para determinados delitos.

    I+P)R,&-,E +o es "ueno determinar el contenido del Derecho Penal Econmico deacuerdo a un solo criterio. Es conveniente com"inar criterios.Criterio% o'%er"ado% en argentina. -e han com"inado criterios de primer y segundo grado.En el 0uero 0ederal se ha seguido como criterio de primer grado el Criminolgico estricto y comocriterio de segundo grado el Criterio Procesal de organi#acin )udicial.

    En el 0uero Provincial Cordo"'s, se ha seguido como criterio de primer grado el Criminolgico%mplio y como criterio de segundo grado el Criterio Procesal de organi#acin )udicial.

    1.2 )rigen del Derecho Penal EconmicoEl Derecho Penal Econmico es un derecho de corta edad, tanto a nivelinternacional como nacional. 1eci'n en el devenir del siglo 22 es cuando elfenmeno se desarrolla ehaustiva y conscientemente..

    1.2.1 )rigen Pol!tico: E,&P&/ E0)UCI)-+udo Estado !i"eral -e desarrolla a partir de la transformacin de

    los estados agrarios en industriales ycomerciales. +o se adverta la necesidad de un

    Derecho Penal Econmico ya que el inter'scomn de"a ser o"tenido a trav's del li"re

    )uego de la oferta y demanda.3arismo % partir de la revolucin "olchevique el control

    de la economa por el Estado es a"soluto. -eafirma que el Derecho Penal tiene "aseeconmica

    4otalitarismo % partir del +a#ismo y el 0ascismo, lapreocupacin se traslada a la represin dehechos vinculados con la seguridad del estadoo la ra#a

    -egunda 5uerra 3undial En esta etapa, la conflagracin mundialevidencia las deficiencias de las tres principales

    posiciones: El estado li"eral 6totalmente falto decompromiso hacia el ciudadano carente depropiedad, el Estado -ocialista 6totalmentedespreocupado de la autorreali#acin delproletario, y el Estado 4otalitario 6que anula"ael acceso del ciudadano a la vida p"lica.

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    %usencia de eficacia de la amena#a de la pena por apego a sanciones tradicionales

    1.5 Relacin Entre el Derecho Penal 4 Derecho PenalEconmico

    1.5.1 Derecho Penal -uclear Derecho Penal &cce%orio 4 DerechoPenal Econmico

    Con el Estado !i"eral y el proceso codificatorio, surge el Derecho Penal Nuclear,

    convencional o central. -e sanciona en un con)unto mnimo de normas aquellas conductasque afectan "ienes )urdicos relacionados directamente con la persona fsica /9ienes

    )urdicos individuales;.

    El desarrollo tecnolgico y la proliferacin de riesgos gener la necesidad de epandir las

    1egulaciones penales para atender la proteccin de nuevos m"itos sociales: medio am"iente,informtica, comunicaciones, energa nuclear, etc. -e construy as, a la par del Derecho Penal+uclear, un Derecho Penal Accesorio, no convencional o perifrico.

    F% partir de la intervencin del estado como garante de la prestacin de los ciudadanos, se

    comen#aron a proteger nuevos "ienes )urdicos de carcter social o supra individuales vinculados alo patrimonial, empresarial y a la funcin p"lica. % este con)unto de normas de lo llam DerechoPenal Econmico.

    1.5.2 -aturale*a (ur!dica de la relacin entre Derecho Penal 4Derecho Penal Econmico!a vinculacin entre Derecho Penal +uclear y Derecho Penal Econmico se refiere a dos aspectos:si el Derecho Penal Econmico es un derecho autnomo del Derecho Penal +uclear y, en casocontrario, si la vinculacin eistente es una vinculacin de especialidad o ecepcionalidad enrelacin al Derecho Penal Convencional.

    &U,)-)+8&CIE-,87IC&: En caso de seguir la doctrina de 58!D-C$3GD4 que sostiene una diferenciaontolgica o sustancial entre delito y contravencin, podra afirmarse su autonoma, ya que seraconsiderada como una rama distinta dentro del Derecho Penal administrativo a)ena al DerechoPenal comn.

    %ctualmente se promueve la posicin de un Derecho Penal de intervencin. Este Derecho estaraentre el Derecho Penal y el Derecho %dministrativo, entre el Derecho Privado y el D Pu"lico conmenores garantas y menores sanciones.E9I/&,I0&: Eistira autonoma si la normativa que nos ocupa se encontrase en unordenamiento independiente /Cdigo; o en un con)unto de leyes orgnicamente entrela#adas/!eyes especficas;.&C&DE+IC&:-e ha desarrollado autonoma acad'mica a trav's de su estudio pormenori#ado enctedras especiales y posgrados.

    ECEPCI)-&ID&D ; E/PECI&ID&D-era un derecho de ecepcin si el derecho nuclear siguiera vigente salvo derogacin epresa dellegislador. -i no la hay, si la derogacin es tcita, es un derecho especialPor ello, el DPE como todo derecho accesorio se vincula al DP por una relacin de especialidad

    %hora "ien, de"emos tener cuidado pues esa especialidad se presentar en tanto se verifiquenderogaciones epresas o mediante interpretacin que ecluyan la aplicacin de los principiosgenerales del Derecho Penal +uclear. Distinto es el caso cuando no eiste tal derogacin. En esos

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    casos el Derecho Penal Econmico seguir vinculado a los principios generales esta"lecidos por elDerecho Penal +uclear.

    1.6 Caractere% del Derecho Penal Econmico contemporneo.

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    1.6 El Delito Econmico.

    La ms consagrada es la de Delincuencia de Cuello Blanco, que nace con

    Suterland en 1!3!" La violacin de la ley penal por una persona de alto nivel

    socio- econmico en el desarrollo de la actividad profesional.

    #se conce$to de delito tiene tres caracter%sticas esenciales&

    H Comisin de un delito

    H %utor de alto nivel social

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    E>ecto E%piral: es el efecto producido cuando cada uno de los per)udicados se convierte en e)e deuna nueva resaca.Reaccin en cadena: En un delito de elevados da7os materiales, cada per)udicado se torna en elprimer esla"n de una cadena de vctimas al transmitir a terceros las dificultades de pago, las crisisy las quie"ras.

    Etiologa

    1$ a per%onalidad del autor como e?plicacin cau%al

    P%icograma de +ergen: un psicograma es el resultado de gran nmero de emenes y tests quereali#a un psiclogo para estudiar la personalidad total de un individuo.

    +ateriali%mo:slo concede valor a los "ienes materiales. 9usca vidamente el provechomaterial.

    Egocentri%mo 4 narci%i%mo: -u personalidad no pasa del estadio primario delegocentrismo sin desarrollo de su afectividad. -on solitarios pero lo compensanmostrndose prdigos, caritativos y mecenas de las artes.

    Dinami%mo 4 audacia: -on presos de un etremo dinamismo propio de su carcterprimario. -u optimismo egoc'ntrico les impide cali"rar riesgos

    Inteligencia: son refinados , inteligentes pero muy raramente cultos Peligro%idad: su fuerte potencialidad criminal, gran capacidad de adaptacin social e

    ignorancia de los lmites 'ticos los hace uno de los delincuentes ms peligrosos

    @ipocre%!a# -u frialdad e inmoralidad contrasta con su seduccin social -euro%i%: !a mana de lucro genera comportamientos neurticos

    Crtica: Su mtodo no es fiable pues no da prueba alguna de la realidad de los anlisis efectuados

    Sus conclusiones son !agas e imprecisas "o e#plica a $u delitos conduce esta personalidad

    2$ ,eor!a% de orientacin %ociolgica: Estas teoras parten de dos postulados comunes:

    la conducta social es regulada, lo que posi"ilita la eistencia de comportamientos

    irregulares. !a creacin de normas para regular conductas determina automticamentecomo contracara el con)unto de la delincuencia de esa sociedad.. De este modo, ladelincuencia es un acontecer ordinario de la vida social

    1ompen con la perspectiva tradicional de la criminologa en virtud de la cual la

    delincuencia ya no puede eplicarse a partir de la desorgani#acin familiar, la po"re#a odel cromosoma I etra.

    a$ ,eor!a de la &%ociacin Di>erencial #/utherland$Desarrollada por Sutherland en %&'&, se aplic en %&(& para esclarecer delincuencia de cuelloblanco-ostiene que el comportamiento criminal se aprende, en contacto con otras personas en unproceso de comunicacin, a trav's de un grupo reducido de relaciones personales. !a orientacinde los mviles del individuo est en funcin de las interpretaciones favora"les o desfavora"les de

    las normas. 4odos los su)etos de una economa competitiva estn sometidos a necesidades yvalores comunes centrados en el dineroCr!tica: El delincuente antes de delinquir tena una valoracin social distinta. +o eplica la teora elmotivo de ese cam"io de actitud valorativa frente a la norma

    '$ ,eor!a de la &nomia #+erton$3erton interpreta que el delito es un hecho normal en la sociedad. !o anormal es el aumento o ladisminucin "rusca de la criminalidad. Eiste anomia cuando se derrum"an las reglas vigentes enuna sociedad determinada. El comportamiento irregular aparece cuando hay ruptura entre lasepectativas sociales y los medios determinados por la estructura social para lograrlas.

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    c$ ,eor!a de a'eling &pproach-e desarroll en -% en los a7os JK@. Para esta teora, la delincuencia es consecuencia deprocesos de atri"ucin de roles a una persona a trav's de un proceso dinmico de interaccinentre el individuo y la sociedad que origina en aqu'l una autoimagen correspondiente a la que losdems tienen de 'l, dando lugar normalmente a una desviacin primaria /comportamiento dedefensa o adaptacin;. !a reaccin social posterior encau#a el proceso de desviacin secundariacon la formacin de modelos ms firmes de conducta desviada.Cr!tica:8pp entiende que no se aplica a la delincuencia econmica. +o hay estigmati#acin niauto imagen negativa en el delincuente. %dems la reaccin social es positiva. Esta teora sloeplica la delincuencia tradicional.

    d$ E?plicacione% mar?i%ta%!a delincuencia econmica es resultado de la dependencia al sistema capitalista. Es consecuenciade la diferencia entre po"res y ricos, la lucha por la competencia y el afn de lucro. -i eistedelincuencia econmica en los pases maristas es porque algunos sectores sociales han asumidola ideologa "urguesa en virtud de la presin poltica, econmica e ideolgica e)ercida por elimperialismo capitalista.Cr!tica:+8 se ha pro"ado que la delincuencia econmica en pases socialistas se de"aeclusivamente a la influencia ideolgica "urguesa.

    En "ase a ello, podemos encontrar los siguientes >actore% indi"iduale% 4 %ociale% e?plicati"o%de la delincuencia econmica.

    1. 7actore% indi"iduale%H Pertenencia a alta% capa% %ociale%:no solo define a la delincuencia econmica sino tam"i'nes un factor crimingeno ya que su posicin social lo adapta socialmente, le "rinda imagen y lefacilita la relacin con grupos de poderH Inteligencia 4 &%tucia: presentan gran facilidad para no ser descu"iertosH E%pecial peligro%idad: %un sa"iendo que el hecho no es puni"le, no dudan en cometerlo sicreen posi"le eludir la prisin, lo que demuestra una inclinacin natural al delitoH &un3ue e%tAn al corriente de la ilegalidad de %u% acto% no lo% con%ideran acto%criminale%: ya sea porque creen que su posicin social les otorga derechos a violar la ley,porque la consideran irracional, porque el delito se comete con ha"itualidad en el grupo al que

    pertenecen, etc.H /ituacin econmica del autor: no es posi"le cometer delitos econmicos sin poseermedios suficientes. %n si algunos delitos se cometen cuando el autor se encuentra encondiciones econmicas angustiantes /quie"ra, iliquide#; siguen siendo su)etos poseedores de"ienes

    2. 7actore% %ociale% eg!timo de%eo de enri3uecimiento /i%tema de li're competencia De%arrollo econmico: -e ha producido un vira)e de una economa individual de produccin demercancas a procesos industriales de produccin, nuevas formas de pago, mayor intervencinestatal, etc Cam"io de paradigma del prestigio que ya no se sustenta en la cultura o el estamento depertenencia, sino eclusivamente en el A?ito econmico.

    1.7 Teorade la Ley Penal

    !a parte general del Derecho Penal Econmico se construye al igual que el Derecho Penal

    nuclear so"re tres e)es:

    !a teora de la !ey Penal

    !a teora del Delito

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    !a teora de las consecuencias )urdicas penales

    Dentro de la 4eora de la !ey Penal nos ocuparemos de dos temas centrales: la Gnterpretacin y la

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    En este m"ito de la valide# de la !ey Penal, se distinguen cuatro fenmenos diferentes:

    1.e4e% Penale% En BlancoEs aquella en la que la consecuencia penal se vincula a la trasgresin de una orden o prohi"icinslo gen'ricamente designada, cuyo contenido de"e ser llenado por distintas normas penales o nopenalesClasificacin: e4 Penal en Blanco en %entido E%tricto: la remisin que la ley penal efecta es a una normade inferior categora. e4 Penal en Blanco en %entido &mplio: cuando la ley penal remite a otra norma de igual

    )erarqua.. %rt. @K CP que re#a: (&er reprimido con prisin de uno a seis meses el que violare lasre"las esta!lecidas por las le%es de polica sanitaria animal' Con remi%in total: a"soluta ausencia de concrecin del ncleo de la conducta prohi"ida que esdeterminado por otra norma

    Con remi%in parcial: slo algunos aspectos del ncleo de conducta prohi"ida son definidos porla norma complementaria.

    2. Elemento% normati"o% (ur!dico%!os elementos normativos no pueden perci"irse por los sentidos sino que es preciso reali#ar un

    )uicio de valor. De tal manera, para determinarlos, el )ue# se ve o"ligado a remitirse a normas nopenales para precisar conceptos en 'l contenidos: En el $urto, el concepto de cosa total o

    parcialmente ajena. En estos casos, slo una parte del tipo est legalmente descripto, mientras quela otra parte de"e ser construida por el Lue# para el caso concreto.

    5. Clu%ula% de &utori*acinEn los casos de leyes penales en "lanco en sentido estricto en los que se produce una remisin dela ley a otra de instancia inferior, es posi"le que el o")eto de remisin consista en una clusula deautorizacin en la que el legislador normalmente eige que no concurra un acto determinado deautori#acin, por e)emplo el %rt. inc. ", h de la !ey de %"astecimiento

    6. Clu%ula% de (u%ti>icacin en 'lancoEs un fenmeno inverso al de las leyes penales represivas en "lanco. E)emplo: %rt. ? inc. del

    CP, segn la cual, o"ra )ustificadamente el que o"rare (Men cumplimiento de un de!er o en el

    le"timo ejercicio de su derecho, autoridad o car"o.

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    1. a% caracter!%tica%particulare% de lo% e%trato% anal!tico% deldelito en el Derecho Penal Econmico

    En estos estratos analticos tam"i'n veremos caractersticas particulares en el Derecho PenalEconmico que difieren de la teora de la !ey Penal en el Derecho Penal comn.

    &ccin

    Esta cuestin refiere a dos aspectos: la responsa"ilidad de las Personas Lurdicas y la comisinpor omisin. %m"as cuestiones sern tratadas infra al anali#ar el tema (1esponsa"ilidad de lasPersonas Lurdicas*

    El tipo

    %l a"ordar el tipo penal advertimos tres vertientes de anlisis dogmtico:

    4ipo o")etivo

    4ipo normativo

    4ipo su")etivo

    ,ipo o'(eti"o: +uestro desarrollo ya ha a"ordado aspectos del tipo o")etivo tales como lo relativo alos tipos penales en "lanco, los elementos normativos y la proliferacin de los delitos de peligroa"stracto. 1esta anali#ar lo atinente a lo siguiente:

    /u(eto acti"o:se reconoce, en general que el delincuente econmico surge fundamentalmente deun a"uso o aprovechamiento de una posicin de poder en el m"ito econmico. Es un agente msdel sistema econmico, slo que su actividad se desarrolla a"usando de su posicin de poder..Esto se manifiesta, por e)emplo en las condiciones o")etivas de puni"ilidad fi)adas en el DerechoPenal 4ri"utario, en el que la evasiones fiscales son puni"les slo a partir de determinado monto, ocuando la !ey de Defensa de la Competencia elige no castigar la posicin dominante en unmercado, sino el a!uso de esa posicin.

    ,ipo %u'(eti"o: presenta varios fenmenos. Entre ellos, la transicin del Derecho Penal delcomerciante al Derecho Penal de la empresa, lo cual ha apare)ado el pro"lema de laresponsa"ilidad penal de las personas )urdicasN pero como ya anticipramos, esa cuestin sea"ordar infra.Por otra parte, otra particularidad consiste en que los tipos penales en su gran mayora sonaplica"les slo a ttulo doloso, solo ecepcionalmente se recepta la comisin imprudente. Comosustitutivo del tipo culposo, a menudo se recurre a los delitos de peligro a"stracto por los cuales seetirpa la necesidad de un resultado material, lo que lo identifica a estas figuras con las tentativasde delitos culposos.Por ltimo, no se encuentran en los tipos penales econmicos epresiones denotativas de dolodirecto por lo cual, en principio, la figura del dolo eventual resulta altamente relevante en materiade imputacin su")etiva, acarreando como consecuencia el inveterado pro"lema de la distincinentre culpa consciente y dolo eventual.

    ,ipo normati"o: -i "ien la relacin de causalidad se a"orda en el tipo o")etivo, se requierencriterios valorativos 6propios del tipo normativo para imputar o")etivamente un resultado. Estacuestin est ntimamente vinculada con la relativa a la Re%pon%a'ilidad por el producto en laque la atri"ucin de un resultado ya no o"edece a las relaciones de necesidad, propias de las leyesde causalidad natural, sino a criterios estadsticos o pro"a"ilsticos.Cuando se ha"la de 1esponsa"ilidad por el producto, penalmente, se est haciendo referencia ala responsa"ilidad penal que se deriva de la puesta en peligro o lesin de la salud sea individual op"lica. Dicha responsa"ilidad, esto es, por la e?i%tencia en el mercado de producto%

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    peligro%o% para la %alud de lo% ciudadano% %e concreta en do% momento%: En un primermomento, cuando el producto peligroso se ofrece en el mercado, se afecta la salud p"lica y elDerecho Penal responde a trav's de los delitos de peligro contra la salud p"licaN en un segundomomento, si el producto ya ha sido utili#ado y con ello se ha lesionado la salud individual o la vida,a trav's de los delitos clsicos de homicidios o lesiones. n caso paradigmtico de1esponsa"ilidad por el producto es el ya mencionado caso del -ndrome 4ico o del %ceite deCol#a.

    El 'ien (ur!dico protegido %e cla%i>ica en:

    De acuerdo a estos parmetros, podemos afirmar que el "ien )urdico protegido inmediato del

    Derecho Penal Econmico es el orden econmico que, en sentido amplio, consiste en lare"ulacin jurdica de la produccin, distri!ucin % consumo de !ienes % servicios y, en sentido

    e%tricto, consiste en la re"ulacin jurdica del intervencionismo estatal en la economa.

    a anti(uridicidadEn este punto, el Derecho Penal Econmico se caracteri#a por aplicar condicione% o'(eti"a% de

    puni'ilidad para muchos de los delitos que lo integran /

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    Este estrato analtico es relevante en relacin a dos aspectos: Como elemento impeditivo de la configuracin de un hecho delictuoso Como ecusante de responsa"ilidad penalE"olucin: -e distinguen cuatro etapas fundamentales en la evolucin de la teora del error en laque modificndose el concepto relativo a la ecusa"ilidad del error.

    El anlisis relativo a las diferentes teoras del error y el error en el Derecho Penal Econmico,de"ern ser consultadas en el material o"ligatorio /9alcarce, Pg. = en adelante;.

    Re%pon%a'ilidad por el hecho

    +uevamente nos remitimos a lo que se anali#ar en el tema (1esponsa"ilidad de las PersonasLurdicas, sin per)uicio de lo que desarrolla el material o"ligatorio en este punto /9alcarce, Pg.=O;Re%pon%a'ilidad indi"idual+uevamente nos remitimos a lo que se anali#ar en el tema (1esponsa"ilidad de las PersonasLurdicas, sin per)uicio de lo que desarrolla el material o"ligatorio en este punto /9alcarce, Pg.=>;

    ,entati"a:En este aspecto, el Derecho Penal Econmico se aparta de los principios de la 4eora del Delitoddel Derecho Penal Comn en el caso del 1'gimen Penal %duanero en el que 6a diferencia de loesta"lecido por el art. del CP, la pena de la tentativa se equipara a la del delito consumado./%rts. BO= y BO de la !ey +acional =A;&utor!a 4 participacin+uevamente nos remitimos a lo que se anali#ar en el tema (1esponsa"ilidad de las PersonasLurdicas, sin per)uicio de lo que desarrolla el material o"ligatorio en este punto /9alcarce, Pg.=A=;

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    Concur%o%En este estrato analtico, se destacan dos aspectos que predominan en el Derecho PenalEconmico vinculado con el concurso aparente de leyes:a$E%pecialidad: eisten figuras delictivas en las leyes penales econmicas que receptan tiposdelictivos propios del Derecho Penal +uclear con ciertas mati#aciones que hacen a la materia quelegislan /;. -e trata de un ncleo de los delitos tradicionales y un ecedentevinculado a la actividad netamente econmica. %qu se aplica el principio de especialidad: le$especialis dero"at le$ "eneralis.'$/u'%idiariedad:es caracterstico del Derecho Penal Econmico la aplicacin de la reglade su"sidiariedad segn la cual se supedita la aplicacin de la norma especfica econmica a queno eista en el orden convencional otra ms grave /AA@En el caso 9; se complica ante la eistencia de una estructura organi#ada. Porqu'Q

    Ra*one%

    1$ Proce%ale%: +os encontramos ante una E3P1E-%, es decir una organi#acin formal"asada en el plano hori*ontal en el principio de divisin y delegacin del tra"a)o y enel plano "ertical en el principio de )erarqua. Como resultado es la conformacin dem'ito%de competencia di>erenciada que a"arca, a su ve# la actuacin de diversossu)etos en la escala inmediatamente inferior.

    2$ Penale%: -e producen ante los delitos especiales propios que eigen una determinadacalidad de autor /

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    2.2 &utor!a 4 participacin en organi*acione% empre%ariale%comple(a%

    a% %olucione% tradicionale%

    0 &utor!a como dominio del hechoDe acuerdo a la teora tradicional del dominio del hecho, responden dentro de la organi#acincomple)a los ltimos que e)ecuten el hecho o tengan un riesgo empresarial en sus manos.Este tipo de soluciones que apunta slo a los ltimos esla"ones de la cadena empresarialde"e ser evitado, ya que no es una solucin adecuada a la estructura de las organi#acionesempresariales.

    0 ,eor!a del dominio del hecho mediante un aparato organi*ado de poderEstos aparatos organi#ados de poder presentan una estructura y funcionamiento distinto a losde una gran empresa. Esta posicin no solo tiene consenso en la doctrina, sino que el mismo1oin la comparte.n aporte importante que ha reali#ado esta teora al tema que nos ocupaes que reconoce a la organi#acin como realidad social, y en "ase a esta idea ya no se ha"la

    de dominio fctico del hecho, sino que el dominio decisivo es el dominio so!re la or"anizacin.0ue la primera consideracin terica de la organi#acin como un m"ito relevante dentro delcual la conducta de"a ser anali#ada de forma distinta al modo individual que reali#a"a ladoctrina clsica.

    0 Conclu%in-olo sern soluciones dogmticamente adecuadas aquellas que olvidndose de una visinatomista de la conducta individual, intente comprender la realidad social, esto es que lospotenciales autores estn actuando como parte de una organi#acin. De"emos diferenciardogmticamente ? tipos de pro"lemas que plantea la imputacin o")etiva en el m"ito deorgani#aciones empresariales.

    %; Determinar cundo el delito e% o'(eti"amente imputa'le a la empre%a. -i no esposi"le imputarle o")etivamente el hecho a la empresa, tampoco ser posi"le imputar

    a sus integrantes. 9; Determinar 3uiAne% %on la% per%ona% >!%ica% 3ue dentro del entramado corporati"o%on competente% de e%e hecho como autore% o part!cipe%C; Determinar 3uiAne% entre la% per%ona% competente% han in>ringido %u% de'ere%. !osde"eres son prestaciones altamente personales y por tanto la infraccin de un de"er de"e serdeterminada e imputada de forma individuali#ada.

    a empre%a como m'ito de organi*acin: la imputacin o'(eti"a al colecti"o

    !o que aqu interesa en el m"ito de las actividades empresariales son los procesos causalesy los riesgos, no como sucesos individuales sino como o"ras de un colectivo. +o todo outputlesivo de la empresa traduce un o")etivo de delinquir. Puede sucedera; ue la empre%a ha4a actuado dentro de lo% mrgene% de rie%go permitido: ello sede"e a que eiste un mar"en de ries"o permitido.

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    contacto% comerciale% %e cometan hecho% anti(ur!dico%: ormacin%uper"i%in 4 pro"i%in de medio%.

    2.5 Derecho comparado: Re%pue%ta% pol!tico criminale% alpro'lema de la re%pon%a'ilidad penal de la% per%ona% (ur!dica% :En el marco del derecho comparado, se han encontrado soluciones intermedias para el pro"lemade la responsa"ilidad de las personas )urdicas

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    +odelo >rancA% de la do'le imputacin: El nuevo sistema de responsa"ilidad a"arca tanto Personas de derecho P"lico /ecepto Estado y 3unicipios;

    Personas de derecho privado.

    ,ipo de re%pon%a'ilidad

    &cumulati"a: la responsa"ilidad del ente ideal no ecluye la de las fsicas como autor ocmplice en relacin al mismo hecho.E%pecial: De"e estar epresamente prevista en el mismo teto legal que tipifica la infraccin/por lo tanto no se ha regulado la responsa"ilidad automticamente ni con carcter general.;Condicionada: a un do"le requisitoa; de"e ha"er sido cometida por un rgano o representante de la empresa"; de"e ha"er sido cometida a su cuenta /con el propsito de un "eneficio para ella;/ancione%:-e esta"lece un nuevo sistema de sanciones adecuado a esta nueva categora de su)etos:

    3ulta

    Disolucin de la Persona Lurdica

    Colocacin "a)o vigilancia )udicial

    Confiscacin

    prohi"icin de emisin de cheques

    Pu"licacin de la sentencia condenatoria

    +o todas las sanciones son aplica"les a las personas )urdicas p"licas /por e). Disolucin ovigilancia )udicial;

    +odelo alemn del derecho penal admini%trati"o.

    En el sistema %lemn se reconoce que no es posi"le atri"uir puni"ilidad a las personas)urdicas. Entienden como un modo de sortear la o")ecin dogmtica a la aplicacin desanciones penales, optar por aplicarle contravenciones.!a responsa"ilidad de las personas )urdicas responde a un sistema estructurado a modo departe general en el Cdigo Contravencional 0ederal. Es decir que en el mismo cdigo seencuentra una parte general y una parte especial referida a las penas para las personas

    )urdicas.

    /&-CI)-E/:

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    +odelo e%pa=ol de la impo%icin de medida% de %eguridad.En el sistema Espa7ol, impera el principio societas delinquere non potest. -e sostiene desdela doctrina que la incapacidad de actuar de la persona ideal es el fundamento que )ustificaadscri"ir a esta posicin.+IR PUI9# la pena no puede diri"irse a las personas jurdicas porque conceptualmenteimplica

    una amenaza psicol"ica de imposicin de un mal % eso no lo puede perci!ir un ente ideal,PE(), siendo que el fundamento de la medida de se"uridad no es la amenaza sino lapeli"rosidad, es aplica!le a las personas jurdicas.

    /&-CI)-E/ #&rt. 12 CPE$H Clausura temporal o definitivaH Disolucin de la sociedad, asociacin o fundacinH -uspensin de actividades de la sociedad, empresa, etc por un pla#o que no podr eceder Aa7osH Prohi"icin a la empresa de reali#ar en el futuro operaciones de aquellas en cuyo e)ercicio sedelinqui.H Gntervencin de la empresa por un pla#o mimo de A a7os.

    2.6. Cr!tica% a lo% modelo% de%cripto%

    !as personas de eistencia ideal presentan tres d'ficit que se erigen en verdaderoso"stculos a la aplicacin del principio societas delinquere potest

    Gncapacidad de accin

    Gncapacidad de culpa"ilidad

    Gnaplica"ilidad de la penaEs decir, que para todas las corrientes cientficas del derecho penal moderno, lo real es que lamayor parte de los elementos del delito responden en gran medida a conductas, aptitudes ocontenidos espirituales que solo pueden darse en relacin al individuo.

    E +)DE) DE & D)BE I+PU,&CI)-

    %dmitir este modelo nos conducira a la fractura del principio de que la responsa"ilidad penalde"e ser per%onal.%l aplicar por el mismo hecho sanciones a la Empresa y al representante,se conculcara el principio constitucional del non !is in idem.

    E +)DE) DE DEREC@) PE-& &D+I-I/,R&,I0)Es una contradiccin admitir que la Persona Lurdica no puede delinquir y por el otro ladoreconocer que s puede ser autora de infracciones si la diferencia entre delito e infraccin esslo cuantitativa.

    E +)DE) DE &/ +EDID&/ DE /E9URID&D4odo esfuer#o por construir modelos de responsa"ilidad penal autnoma para personas

    )urdicas corre el riesgo de refor#ar la impunidad de las personas fsicas que la controlan. Elloas, porque de"ido a las dificultades de investigacin se concluir por la penali#acin formal

    de los entes en per)uicio de la determinacin de los autores.

    2.F El principio societas delinquere non potest en la &rgentina+uestro dise7o constitucional repugna el principio de la responsa"ilidad penal de las personas

    )urdicas Ello es as pues tanto el %rt. =B de la C+ que se refiere al ( hecho del proceso y de lacausaR como el %rt. => que alude a Rlas acciones privadas de los hom"resR , esta"lecen elpresupuesto de una conducta humana para la comisin de un ilcito penal.

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    2.F.1 /olucione% doctrinaria%

    &utor!a mediata: -e da en casos de parcelamiento de la actividad delictiva, involucrandodiversas conductas que aisladamente consideradas son irrelevantes y en la que los partcipespuedan incluso ignorar el significado criminal de su aporte, el cual es conocido por el idelogoale)ado de la consumacin delictual. %qu el autor se vale de otro como instrumento para la

    consumacin. -u voluntad est viciada por error o coaccin. El e)ecutor es inculpa"le ya seapor o"rar "a)o sutiles formas de coaccin /

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    Pese que el principio societas delinquere potest legislativamente no es admisi"le en "ase almarco constitucional se7alado y la ausencia de previsiones en la parte general, se aplica enforma asistemtica, en algunas leyes de forma fragmentaria y en otras me#clando acciones delas personas fsicas con las que se atri"uyen al ente colectivo.1$ RE/P)-/&BIID&D PE-& DIREC,&:Estos casos no slo aplican la responsa"ilidad directa de las PL sino que en otros casos

    agregan la responsa"ilidad individual de los rganos de representacin

    2$ /I/,E+& DE & D)BE I+PU,&CIG-+o tiene recepcin legislativa en el pas. !a desarrolla 9aign.$ay dos vas de imputacin una dirigida a la entidad como unidad independiente y otra a susrepresentantes mediante la teora tradicional.Como es la primeraQ$ay una accin institucional dividida en tres m"itos: normativo, organi#ativo y econmico.El momento que divide la etapa de preparacin de la de e)ecucin se determina por elmomento de la toma de decisin. El tipo su")etivo se integra con la "oluntad %ocial dolo%a,que es diferente de quienes la componen. +o se admiten elementos su")etivos especiales,de"e ha"er C8+8CG3GE+48 G+-4G4CG8+%!. Esto y la voluntad social son el presupuestosu")etivo. Esto slo se conecta con el resultado di valioso mediante la imputacin o")etiva.

    5$ C)-/ECUE-CI&/ JUR8DIC&/ &CCE/)RI&/S&rt. 25 CP*En todos los casos en que reca%ese condena por delitos previstos en este Cdi"o o en le%es

    penales especiales, la misma decidir el decomiso de las cosas que han servido para cometerel hecho % de las cosas o "anancias que son el producto o el provecho del delito, en favor delEstado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitucin oindemnizacin del damnificado % de terceros...Cuando el autor o los partcipes han actuado como mandatarios de al"uien o como r"anos,miem!ros o administradores de una persona de e$istencia ideal, % el producto o el provechodel delito ha !eneficiado al mandante o a la persona de e$istencia ideal, el comiso se

    pronunciar contra stos.'

    6$ E &C,U&R P)R ),R)-e ha legislado de dos formas:a; En %entido propio: en relacin solamente a delitos especiales propios"; En %entido impropio: en relacin tanto a delitos comunes como especiales.

    F$ )+I/IG- I+PR)PI&+o ha sido receptado normativamente, como se ha dicho, al no eistir en el cdigo penal unaclusula de equivalencia segn la cual los delitos de resultado material reali#a"les por mediode la accin. Lurisprudencialmente se han detectado casos de admisin de la aplicacin deesta teora para asignar responsa"ilidad a los representantes de los entes ideales.

    H$ DEREC@) PE-& &D+I-I/,R&,I0)

    S&rt. 25 e4 2F26H #Encu'rimiento 4 a"ado de &cti"o% Delicti"o%$-er sancionada con multa de dos /;a =@ /die#;veces del valor de los "ienes o")eto deldelito, la persona )urdica cuyo rgano o e)ecutor hu"iera aplicado "ienes de origen delictivocon la consecuencia posi"le de atri"uirles la apariencia de un origen lcito, en el sentido delartculo OB, inc. =; del Cdigo Penal.

    2.F.5 Pra?i% (uri%prudencialdesarrollados en la "i"liografa o"ligatoria /

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    2.H. a per%ona (ur!dica.1e#a nuestro Cdigo Civil en su %rt. ?: (+odos los entes suscepti!les de adquirir derechos ocontraer o!li"aciones que no son personas de e$istencia visi!le, son personas de e$istenciaidea lo personas jurdicas'

    /i%tema negatorio de la realidadEsta tesis tam"i'n conocida como 4eora de la 0iccin, fue epuesta por -avigny quien

    sostiene que todo derecho es la sancin de la li"ertad moral inherente al ser racional, y poresto la idea de persona o su)eto de derecho se confunde con la idea de hom"re pudi'ndoseformular la identidad primitiva de am"as ideas en estos casos: todo individuo y slo elindividuo tiene capacidad de derecho.!as personas )urdicas son ficcin puesto no poseen voluntad personal. !a persona de eistenciaideal es una suma de personas que se unen con una finalidad pero carecen, de la unidad espiritualy corporal que caracteri#a a las personasEvidentemente, esta teora se contrapone a"iertamente a la idea de responsa"ili#ar penalmente alas personas )urdicas ya que son seres ficticios creados por el legislador con un derecho limitado ycarente de voluntad, por ende carentes de individualidad propia.

    ,eor!a de la realidad.

    Esta teora ha sido sostenida por 5GE1TE, de acuerdo a este autor, la persona )urdica es unapersona real formada por seres humanos reunidos y organi#ados para la consecucin de finesque traspasan la esfera de los interesesindividuales, mediante una comn y nica fuer#a de voluntad y de accin, que no es unasimple suma de voluntades humanas, sino, por el contrario, una voluntad nueva y superior,distinta de la voluntad de quienes la integran y que es capa# de intervenir en nom"re propioen la vida )urdica.