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Resumen penal Historia de la Criminología Escuelas Jurídico Penales. -) Escuela Clásica -) Escuela Positiva -) Inteligencia y Delincuencia -) Teoría de la Sexualidad de los niños y psicoanálisis ( SIGMUND FREUD) -) Criminología Clínica -) Teoría del Aprendizaje -) Escuela Ecléctica -) Escuela Social -) Escuela Annommica -) Escuela Ecológica INTRODUCCION La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas. De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jimenes de Asua. El termino de causal - explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana. El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su única limitación radica en su propio radio de estudio.

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Resumen penal Historia de la Criminologa

Resumen penal Historia de la Criminologa

Escuelas Jurdico Penales.

-) Escuela Clsica

-) Escuela Positiva

-) Inteligencia y Delincuencia

-) Teora de la Sexualidad de los nios y psicoanlisis

( SIGMUND FREUD)

-) Criminologa Clnica

-) Teora del Aprendizaje

-) Escuela Eclctica

-) Escuela Social

-) Escuela Annommica

-) Escuela Ecolgica

INTRODUCCION

La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas. De ah es que intervienen las Escuelas Jurdico Penales, segn Jimenes de Asua. El termino de causal - explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana.

El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su nica limitacin radica en su propio radio de estudio.

Los comportamientos que estn basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.

Por ultimo tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de tcnicas, que utilizan el material cientfico de que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podran plantear.

Tenemos que la criminologa nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminologa. La ciencia causal - explicativa tratara de explicar al delito en sus orgenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiara los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podran aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocupara en indagar las circunstancias temporo - espaciales , instrumentales y personales en que se realizo el hecho punible.

As tenemos que la criminologa es una ciencia causal - explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la criminalistica es una ciencia aplicativa.

HISTORIA DE LA CRIMINOLOGIA

La lucha del delito y la preocupacin cientfica de este fueron objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se dio durante la antigedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos problemas que ilustres filsofos de la poca dieron su opinin al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, para mencionar algunos de los filsofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO, PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta poca fue el sentido cientfico realista que es un presupuesto para la investigacin criminologa, por falta de este sentido cientfico realista no se pudo coleccionar sistemticamente las experiencias.

Tenemos que las bases de la filosofa del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la escolstica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la poca mediaval. Damos comienzo en la edad moderna , estimuladas por la ilustracin, pero con una verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aqu que los fenmenos reales entran en investigacin, estos fenmenos abarcaban tanto el plano fsico y psquico que estn en conexin con el delito.

En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE BECCARIA, Trattato dei delitti e delle pene, 1764; En alemn: Uber Verbrechen und strafen, 1870; [ En espaol hay varias traducciones: la primera de 1774; otras en1820, 1821, 1822, 1851, 1879 ( por PASCUAL VICENT, siguiendo la versin de 1862, de CESAR CANTU: De los delitos y de las penas), 1945 ( Buenos Aires )].

La criminologa, como podemos observar no se exterioriza de una manera independiente, sistemticamente cultivada. Sino que se deriva de diversas ramas de la investigacin humana, hasta que al final se llega a reunir todas estas piezas dispersas y con ello se desarrolla una disciplina propia, llamada criminologa.

Ahora como ramas mas importante de la criminologa podemos mencionar: Las investigaciones medicas, con importancia en la Medicina Legal; La Antropologa, Psiquiatra, Biologa hereditaria, de las llamadas Psicologa medica y de la caracterologia.

Ya en la antigedad se ocuparon los mdicos de cuestiones medicolegales aisladas y fueron llamados n algunos casos como expertos. En 1249 se tomo juramento s H. v. LUCCA en Bolonia para la redaccin de dictmenes medicolegales y B. de VARIGNANA (muerto en 1318 ) practico la primera autopsia para la comprobacin de un envenenamiento.

En su mayora tenemos que LOMBROSO es siempre o en la mayora de los casos nombrado como fundador de la criminologa cientfica. Claro esta que al hacerlo no es justo dejar en lo oculto el que antes de el ya haban sido elaborada la materia en los decenios anteriores a el por mucho investigadores de numerosas ramas.

Tenemos por ejemplo a MOREL, que con investigaciones propias, hizo reflexiones como las de LOMBROSO pero con la diferencia que se permaneci en la oscuridad. Tambin, llevado por la fuerte intensin poltico - criminal, JEREMIAS BENTHAN, propuso reformas al sistema legal y penal ingles, mientras su compaero de ciencia, HOWAR con su obra States of Prisons in England and Wales de 1777, impulso a los movimientos de reformas. ( El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales ).

Los intentos de implicar al hombre en la criminologa cientfica era la primordial importancia de esta. Como ejemplo de estos intentos tenemos a LAVATER, con sus primeras publicaciones el 1775 de Fisonoma y los trabajos de GALL cuya obra principal apareci en 1882, llamada Les fonctions du cerveau ( Las funciones del cerebro ). GALL es sealado como el verdadero fundador de la antropologa criminal, el cual anteriormente se ocupo de la Frenologa, a la cual se le aplico el medio de prisiones Lauvergne en 1841.

El crimen era una determinada forma de degeneracin hereditaria en el individuo o incluso en su familia, esta teora esta apoyada por MOREL.

Los crneos de los criminales tenan particularidades, y estas fueron halladas por el neurlogo y patlogo BROCA. En 1869 se hizo investigaciones sobre 464 crneos de criminales las cuales las hizo WILSON, y el medico de prisin escocs THOMSOM en 1870 publico en el Journal of Mental Science el resultado de sus observaciones sobre mas de 5,000 presos.

La tesis de la locura moral ( Schwachsinn ) , fue publicada por PRICHARD en 1835. NICOLSON entre 1873 y 1875 publico sus trabajos sobre la vida psquica del criminal y su tendencia a la locura, imbecilidad y ausencia de sensibilidad. Otros que proporcionaron fundamento para la doctrina de LOMBROSO fueron obras como las de P. J. CABANIS, Ph. PINEL, ESQUIROL, GRIESINGER, J. J. MOREAU de TOUR y sobre todo, MOREL, quienes entre otros se ocuparon de los problemas de la psiquiatra forense.

GUERRY para el estudio de la criminalista parti de unos principios completamente distintos a los conocidos. Fue en 1833 en su obra ESSAI SUR LA STATISTIQUE MORALE DE LA FRANCE y en la principal de QUETELET, SUR L'HOMME ET LE DE VELOPPEMENT DE LA FACULTES OU ESSAI DE PHAYSIQUE SOCIALE, 1836. Por parte de Alemania VON MAYR, fue conocido particularmente con su obra Estadstica de la Polica Judicial en el Reino de Baviera, dada esta obra en el ano de 1867, y su posterior obra llamada la regularidad en la vida social, en 1877.

Tenemos que las ciencias del espritu eran las que dominaban las tomas de posicin ante hechos criminologicos, aunque tambin se dio el caso que en los cien anos anteriores a LOMBROSO tambin se daba una importancia, aunque de una manera menos expresiva de la toma de posicin de los hechos criminologicos , pero con aspiraciones por un camino Emprico. Gracias a los investigadores de Antropologa Medica, Psiquiatra, como Psicologa Temprana y Sociologa, se ocuparon de los planteamientos criminologicos.

En la sociedad siempre se busca el estudio del crimen y los criminales y esto le concierne a la criminologa, buscando la delincuencia juvenil y las causas del delito. Hasta llegar a la teora de que la interrelaciones de las personas, grupos y la sociedad en la cual viven y funcionan son las principales causas de que se cometa un delito.

Como decamos anteriormente en la antigedad se pensaba que el delito, se le atribuan a los defectos fsicos y mentales y que era l producto de los rasgos hereditarios. Pero no hay de que preocuparse puesto que tales afirmaciones hoy en da no son tomadas como positivas sino mas bien son rechazadas. Llegada a esta conclusin porque el delito, por que el delito se aprende y no se hereda. Las explicaciones sociolgicas son las que se oponen a la creencia del delito hereditario.

La criminologa es una ciencia muy nueva y d la cual podemos ver que se basa en dos reas de bsquedas, que son distintas pero estn relacionadas entre si, la primera esta el estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad y la segunda es el estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicolgico. Ambas de estas teoras son mas descriptivas que analticas.

Los eruditos de la materia estudian el comportamiento humano desde una perspectiva clnica y sino desde una perspectiva legalistica por esa razn es una ciencia que no es exacta. La ley utilizando estas perspectiva llegan a la conclusiones que conductas son criminales y cuales no, de all es que los cientficos tratan de formular sus razones de porque ciertas personas violan la ley.

De acuerdo con las creencias y sus necesidades, hablando de la sociedad, podramos decir que es legal o ilegal. Aunque tenemos que el cdigo penal posee nociones firmes del mal y del bien, observando que no todo lo malo en sentido moral es criminal y algunos actos que por lo general no se consideran malos pueden ser penalizados.

Se ha llegado ha comparar el estudio d un delito con el de la moda o hasta con algo mucho mas siniestro como por ejemplo el poder econmico. Pero hay que tener en cuenta que dependiendo de los diferentes comportamientos, as sern los diferentes causas del delito.

En Hispanoamrica, podemos mencionar como gran un gran criminlogo a JOSE INGENIEROS, puesto que fue el primero en Hispanoamrica. Tambin en Cuba se han impreso libros de criminologa, aunque su valor cientfico sea escaso podemos mencionar a RICARDO A. OXAMENDI y el de J. MORALES COELLO.

Bueno, despus del congreso de criminologa celebrado en Pars en el ano 1950, proliferan los libros de criminologa en estos pases con caractersticas apuntadas, teniendo en cuenta que son en realidad la transcripcin de los libros de otros autores. Pero aun falta para que la verdadera criminologa del hombre hispanoamericano se haga, pero tenemos que anunciar a LUIS CARLOS PEREZ, utiliza datos sobre la criminalidad de menores y mujeres en Colombia, de los bolivianos, HUARCAR CAJIAS, que divide su obra en una seccin d biologa criminal y sociologa criminal y HUGO CESAR CADIMA que hasta ahora solo tiene en su primer tomo la introduccin y la antropologa criminal; y el muy conocido profesor venezolano JOSE RAFAEL MENDOSA, que expuso un libro con gran mrito expositivo.

Para una mejor comprensin de la criminologa entraremos al estudio de las escuelas jurdico penales, puesto que los conceptos puramente jurdicos van entrelazados con los criminologicos y de all se parte del anlisis de los problemas normativos.

Para JIMENES DE ASUA, las escuelas jurdico penales son: " EL CUERPO ORGANICO DE CONCEPCIONES CONTRAPUESTAS SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL DERECHO DE PENSAR SOBRE LA NATURALEZA DEL DELITO Y SOBRE EL FIN DE LAS SANCIONES " 1 .

El rpido desarrollo de las escuelas jurdico penales en el siglo XX, se debi a las continuas confrontaciones, algunas de violencia, de las disversas escuelas jurdico penales.

Unos delos avances mas importante que se obtuvo de la lucha de las escuelas jurdico -penales consisti en la delimitacion de lo9s campos, en la precisin de mtodos y en la colaboracin entre profesionales, puesto que anteriormente trabajaban dispersos.

SAINZ CANTERO nos define escuela jurdico penales en un sentido mas amplio " LA DIRECCION DE PENSAMIENTO QUE TIENE UNA DETERMINADA DIRECCION, TRABAJA CON UN METODO PECULIAR Y RESPONDE A UNOS DETERMINADOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS-PENALES " 2 .

Una de las corriente que estn actualmente en desprestigio son las " juridico-criminologica" que pretende hacer de la criminologa una ciencia auxiliar, que se dediquen a estudiar dogmas y cdigos penales.

LA ESCUELA CLASICA

En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio ( los burgueses ), llamada esta poca como la Era de las Luces. El esfuerzo de mucho trabajo, el pensamiento racional fueron causas que hizo que la Etica Protestante despertara para que las personas alcanzaran su xito personal. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la bsqueda de las normas legales y desplazando los errneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre atravez de la razn experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina, que impona sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigi que siguiera los dictados de la razn.

La reforma clsica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendi a Europa Occidental y ha EUA de all en adelante. Teniendo en cuenta que lo mas importante es que la Escuela Clsica no existi como tal desde el punto de vista histrico, sino que gracias a ENRRICO FERRI, que comenz a llamarle clsicos a los juristas prepositivistas y posteriores a BECCARIA.

BECCARIA en 1764 escribi una obra con el nombre de De Delitos y Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el constaba con 26 anos de edad. El trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, Escribir las leyes para que pudiera ser comprendida por todos los individuos y no solo por mximos juristas y sobre todo que la interpretacin de esta no se pudiera dar de una forma desviada a la moral por los juristas o jueces y por ultimo el de limitar el mbito de las leyes penales al mnimo necesario para minimizar el delito.

Podemos decir que gracias a la Escuela Clsica se dio la terminacin de la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantas individuales y de la limitacin al poder absoluto del Estado.

Al hablar de los representantes de la Escuela Clsica todos estamos de acuerdo con que fue gracias a BECCARIA, sentando los principios de esta gran corriente el " DIVINO MARQUEZ " . BETHAM, aporto con su obra " TEORIA DE LAS PENAS Y DE LAS RECOMPENSAS " escrita en 1840 y ROMAGNOSI, con " GENESIS DEL DIRITTO PENALE " en 1837.

El profesor de Bolonia, Ginebra y Pars que es asesinado por sus pensamiento polticos, fue el que escribi el primer gran clsico reconocido por todos, fue el, profesor PELLEGRINO ROSSI ( 1787 - 1848 ).

ROSSI consideraba que exista un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debamos de seguir, pensando as que estos ordenes deban aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando as que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivaran todos los derechos y obligaciones.

Otro ilustre representante tenemos a GIOVANNI CARMIGNANI, que nos trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometi no se hace con el animo de tomar una venganza sino la de prevenir a que en un futuro no se realice otros delitos semejantes, este ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace la necesidad del orden social como la fuente y de la ley moral como el limite.

Hay otro autor que piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual, para ROSINI el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia. Y este autor el que sienta bases para la Escuela Clsica, con su obra Filosofa del Diritto escrita en 1839 por ANTONIO ROSINI.

Dentro de los escritores clsicos mas destacados tenemos a FRANCISCO CARRARA ( 1805 - 1888 ), que en 1859 escribi Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo a su verdadera esencia jurdica al Derecho Penal y son tan importantes porque cuando se hace referencia a la Escuela Clsica son las doctrinas de CARRARA las que se someten a exmenes.

CARRARA, nos confiesa " NO ME OCUPO DE CUESTIONES FILOSOFICAS: PRESUPONGO ACEPTADA LA DOCTRINA DEL LIBRE ARBITRIO Y DE LA IMPUTABILIDAD MORAL DEL HOMBRE, Y SOBRE ESTA BASE EDIFICADA LA CIENCIA CRIMINAL, QUE MAL SE CONSTRUIRIA SIN AQUELLA " 3 .

Segn CARRARA delito es " LA INFRACCION DE LA LEY DEL ESTADO, PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS, RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE, POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE O POLITICAMENTE ENGANOSO"

No tenemos que olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a la Escuela Clsica, que son BRUSA, TOLOMEI, PESSINA, MITTERMAINER, BERNER, HALSCHNER, BIRKMEYER, ORTOLAN Y TYSSOT.

Esta Escuela Clsica tiene por postulados :

1. El encontrar sus bases filosficas en el Derecho Natural.

2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.

3. Ver al delito como un ente jurdico y no como un ente filosfico.

4. El libre albedro

5. La aplicacin de las penas a los individuos moralmente responsables.

6. Los que carezcan de libre albedro como por ejemplo los locos y los nios quedan excluidos del Derecho.

7. La pena es la retribucin que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.

8. La retribucin debe ser exacta.

9. " LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES " 4 .

10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurdica.

12. El Derecho Penal es garanta de libertad, ya que asegura la seguridad jurdica ante la autoridad.

13. Se considera que el mtodo debe ser logico-abstracto, silogstico y deductivo.

LA ESCUELA POSITIVA

Esta es todo lo contrario a la Escuela Clsica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina.

FERRI nos dice que " LA ESCUELA POSITIVA CONSISTE EN LO SIGUIENTE: ESTUDIAR AL DELITO, PRIMERO EN SU GENESIS NATURAL, Y DESPUES EN SUS EFECTOS JURIDICOS, PARA ADAPTAR JURIDICAMENTE A LAS VARIAS CAUSAS QUE LO PRODUCEN LOS DIVERSOS REMEDIOS, QUE POR CONSIGUIENTES SERAN EFICASES " 5

Debido a los excesos de la Escuela Clsica, nace la Escuela Positiva. Todo se debi al abuso de la dogmtica, al olvido del hombre delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemtica juridico-penal.

El principal medio de difusin de esta escuela fue la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de errores tambin, as como ha tenido muchos que la apoyan tambin estn los que la contradicen.

Otra conocimiento que FERRI nos explica es: "LA ESCUELA CRIMINAL POSITIVANO CONSISTE UNICAMENTE, EN EL ESTUDIO ANTROPOLOGICO DEL CRIMINAL, PUES CONSTITUYE UNA RENOVACION COMPLETA, UN CAMBIO RADICAL DE METODO CIENTIFICOEN EL ESTUDIO DE LA PATOLOGIA SOCIALCRIMINAL, Y DE LOS QUE HAY DE MAS EFICAZ ENTRE LOS REMEDIOS SOIALES Y JURIDICO QUE NOS OFRECE. LA CIENCIA DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS ERA UNA EXPOSICION DOCTRINAL DE SILOGISMOS, DADOS A LUZ POR LA FUERZA EXCLUSIVA DE LA FANTASIA LOGICA; NUESTRA ESCUELA HA HECHO DE ELLO UNA CIENCIA DE OBSERVACION POSITIVA, QUE, FUNDNDOSE EN LA ANTROPOLOGIA, LA PSICOLOGIA Y LA ESTADISTICA CRIMINAL, Y ASI DE COMO EL DERECHO PENAL Y LOS ESTUDIOS PENITENSIARIOS, LLEGA HA SER LA CIENCIA SINTETICA QUE YO MISMO LA LLAMO SOCIOLOGIA CRIMINAL, Y ASI ESTA CIENCIA, APLICANDO EL METODO POSITIVO AL ESTUDIO DEL DELITO, DEL DELINCUENTE Y DEL MEDIO, NO HACE OTRA COSA QUE LLEVAR A LA CIENCIA CRIMINAL CLASICA EL SOPLO VIVIFICADOR DE LAS ULTIMAS E IRREFRAGABLES CONQUISTAS HECHAS POR LA CIENCIA DEL HOMBRE Y DE LA SOCIEDAD, RENOVADA POR LAS DOCTRINAS EVOLUCIONISTAS " 6 .

Dentro de los representantes e esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegara con fuerza hasta nuestros das.

Los postulados de esta escuela son:

- La Escuela Positiva se caracteriza por su mtodo cientfico.

- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.

- Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.

- Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y ser responsablemente social mientras viva en sociedad.

- El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.

- El concepto de Pena se sustituye por el de sancin.

- La sancin va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.

- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duracin indeterminada.

- La ley penal no restablece el orden jurdico, sino que tiene por misin la de combatir la criminalidad considerada como fenmeno social.

- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.

- Mas importante que las penas son los substitutivos penales.

- Se acepta "tipos" criminales.

- La legislacin penal debe estar basada en los estudios antropolgicos y sociolgicos.

- El mtodo es inductivo - experimental.

INTELIGENCIA Y DELINCUENCIA

HARRY GODLAND, indico que la incapacidad mental es la principal causa nica de la criminalidad.

GODLAND, realizo un estudio entre los anos 10 y 1914 dentro de los cuales, estudio a 150 mil reclusos condenados. Y encontr que un 50% de estos tenia deficiencia mental.

Los postulados de esta Teora son:

1. El dbil mental seria un tipo de delincuente.

2. Las personas nacen dbil mental o con una inteligencia normal.

3. En la mayora de las ocasiones estas personas conocen los delitos peligrosos de asalto y los delitos sexuales.

4. Los dbiles mentales cometen estos delitos por la falta de los factores inhibitorios sociales; sobre todo este no puede exteriorizar los que esta descrito como bueno o como malo.

5. No tienen la capacidad de prever la consecuencia de sus actos y por lo tanto la amenaza penal no tiene efecto sobre esta clase de individuo.

6. Son personas muy sugestionables y cualquier criminal mas inteligente que el lo puede llevar a cometer un delito.

7. Por ser dbil mental, en los barrios donde existe una criminalidad alta, lo hace por imitacin.

Los inteligentes tienen la capacidad para ocultar la criminalidad pero los dbiles mentales carecen de ella.

TEORIA DE LA SEXUALIDAD DE LOS NINOS Y PSICOANALISIS (SIGMUND FREUD).

La teora de la sexualidad de los nios fue entendida cuando se desarrollo la teora de la sexualidad humana. Donde dice que hay un "yo" un "ello" y un "super-ello". El ego viene de la realidad pero se relaciona con el ello y el super-ello. Segn esto, muestra nuestra relacin infantiles con nuestros padres. Vivimos del pasado, puesto que somos susceptible a este ya que la niez influye en nuestra vida adulta. Sin embargo ofrece una libertad de esclavitud infantil del pasado pero debemos tratar de salvar el yo individual de nuestras fuerzas salvajes y de la sociedad.

--------------------------------------/------------------------------------------\

INCONCIENTE \ PRECONCIENTE \

ELLO ( ID ) \ SUPER EGO \

/ (SUPER YO) \

\ \ CONCIENCIA

/ /

\ YO ( EGO ) /

/ /

\ /

-----------------------------------------/------------------------------------- / MUNDO EXTERIOR

La explicacin de la teora: Tenemos que el ser humano en su comienzo fue o era solo instinto, de all el va creando otros instintos psquicos; el "ello" ( ID ) lo mas primitivo y el "yo" ( ego ) creado despus, sobre la base que primero solo ramos animales y despus se desarrollo, pero nunca se dejo de tener instintos solo que lo tenamos en forma inconsciente.

Hay otra instancia psquica que se confunde con el "yo" y el "ahora", que es el punto del momento del "ya" y el "ahora".

El "yo" se relaciona con la voluntad pero a lo interno, pero tiene otra instancia psquica que es el "super yo" que es formado desde que el nio nace y es sometido a la autoridad de sus padres primero, y despus por otras personas. All podemos encontrar las reglas y pautas de lo bueno, lo que se debe hacer y lo malo, lo que no se debe hacer.

En lo interno del "yo" donde esta la memoria y el " super-ego", se puede llegar a la conciencia. Es decir que al preconciente, donde solo se logra llegar con el psicoanlisis u el inconsciente.

Tanto los principios que estn en el "ello" y las normas el "super-ello" como nuestra conciencia y las exigencias del mundo exterior, se da la influencia en la conducta humana que es la realidad de un proceso complejo.

La fuerza que lleva el instinto es el LIBIA, que es placer fsico, que FREUD lo llama placer sexual y nos plantea que el ser humano desde el momento que nace tiene experiencia sexual. Las cuales se muestran en tres fases: a) la fase moral, b) la fase de agresin y C) la fase flica.

Los sueos son el mensaje del subconsciente, este expresa siempre la realizacin de un deseo, si estos sueos producen angustias las personas se despiertan a manera de proteccin y estas angustias afectan al desarrollo de las personas. El sueno es el resultante de un compromiso entre las ideas del yo y las ideas latentes que se expresan en el sueno.

La explicacin de la criminalidad, dice que los delincuentes carecen de "super-ego", pero esto es ilgico ya que si alguien tuviera solo instinto actuara como animal y seria imposible vivir con el. Mas adelante se realiza otro planteamiento, que dice que el problema de la criminalidad, se da por deficiencia, producto del "super-ego" , la cual se da por una deficiencia educativa. Ese nio al crecer no podr formar un "super-yo" adecuado y esta instancia no cumplir su funcin.

Hoy en da es considerada la sexualidad como algo normal gracias a FREUD.

CRIMINOLOGIA CLINICA

BENIGNO DI TULLIO la define como la ciencia de las conductas antisociales y criminales basada en la observancia y el anlisis profundo de casos individuales, normales, anormales o patolgicos. Esta corriente intenta dar una explicacin integral a cada caso, considerando al ser humano como una entidad biolgica, psicolgica, social y moral. Se dice que proviene de LOMBROSO. Sus antecesores son por ejemplo MAUCDESEY, Londres en 1888; FRANCISCO GINER, Madrid en 1899 y DE LOS RIOS, Buenos Aires en 1907.

Se le denomina Criminologa Clnica porque proviene del griego CLINE: Lecho, cama. El medico clnico tiene como labor la de observar, diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama. Estos son los grandes objetivos de la criminologa clnica.

La premisa es la de que la conducta humana esta condicionada por mltiples factores biolgicos, psicolgicos y social. Hay que averiguar en cada caso, cuales de estas circunstancias hacen que la persona cometa un delito.

Dentro de los mtodos tenemos:

1. Entendimiento directo con el delincuente.

2. Examen medico.

3. Examen psicolgicos para obtener datos sobre la personalidad del individuo.

4. Encuesta social en donde el trabajador social investiga el medio en que se desarrollo la persona.

El trabajo clnico debe ser interdisciplinario, en trminos generales se ha vinculado con el funcionamiento de las prisiones. Este trabajo da respuesta al que hacer con el individuo, realizado as el diagnostico pronostico y tratamiento.

La peligrosidad es un concepto clave de la escuela clnica, que se basa en el supuesto ( que causa llevar a la persona al delito ) se puede determinar si los va a seguir cometiendo y en que medida. Este concepto tiene dos aspectos :

a) La Capacidad Criminal: Que es la cantidad de delito que puede cometer el criminal.

b) Adaptabilidad: La capacidad de adaptacin al medio en que vive.

La escuela clnica trata de analizar al delito para establecer un diagnostico, pronostico y tratamiento. Este es el central de esta escuela.

Un diagnostico se utiliza para determinar el grado de peligrosidad de un individuo, entrando en jugo los dos aspectos antes mencionados. Lo mas importante es el paso al acto y existe 4 fases importante:

a) Consentimiento Mitigante: Concibe y no rechaza la posibilidad del delito del delincuente.

b) Consentimiento Formulado: Donde la persona decide cometer el delito.

c) Estado de Peligro.

d) Paso al Acto: La comisin del delito.

SUTHRERLAND, elaboro en la criminologa clnica, EL DELITO DE CUELLO BLANCO y la defini: " Es un delito cometido por una persona de respetabilidad y estrato social alto en el curso de su ocupacin" .

Las conclusiones:

1. La delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco son reincidentes.

2. Tiene miedo a la denuncia.

3. Los hombres de negocios expresan el mismo despreci a la ley que los otros.

4. Son crmenes bien organizados. A diferencia del ladrn comn, el de cuello blanco no se ve como delincuente.

5. Expresa pblicamente adehesion a la ley, aunque en privado la viole.

6. Es un delito oculto, Una manera de lograr la imputabilidad es a travs de expertos abogados.

7. En trminos histricos se dio cuenta que muchas de las grandes fortunas se deben a, la practica ilcita.

Esta investigacin de SUTHERLAND cambia toda la criminologa, ya que como frecuentemente se deca que el delito deba explicarse con los problemas psicolgicos y no es as. Adems la criminologa no se basa, ni en dinero ni en promesa. Concluye sealando que hay que incluir a las clases medias y altas en el fenmeno de la criminologa.

LA TEORIA DEL APRENDIZAJE

Pasan a un rgido plano, las consecuencias biolgicas para centrarse en las experiencias que tiene el individuo y por lo tanto para entender la criminalidad, hay que ver la criminalidad que rodea la persona.

CHRISTIE, realizo un experimento para confirmar una hiptesis que se dio en Noruega a final de la segunda querra mundial. En 1942 se llevan a Noruega prisioneros de distintas nacionalidades y los ponen en crceles con carceleros noruegos, mas de la mitad murieron por causa del hambre y la tortura en menos de un ano. Los torturaron porque entre el carcelero y los prisioneros no exista una relacin afectiva.

En 1952 CHRISTIE, hace una investigacin sobre estos carceleros para determinar su conducta, encontrando los resultados de :

a) En las caractersticas personales entre guardia torturador y no torturador no exista gran diferencia.

b) Todos los guardias tenan caractersticas comunes a toda el resto de la poblacin en Noruega.

Las caracterstica del grupo d los prisioneros era:

a) El hambre extrema daba por resultado que cualquier cortada o herida despidiera un mal olor.

b) Esto causaba alteraciones en la conducta, por lo que hacia que los carceleros vieran a las prisioneros como personas de carcter no humano y por eso los torturaban.

En conclusin tenemos la posibilidad de actuar con crueldad, sin considerarse asesinos. Pero de esta consideracin de que no haba diferencia entre torturadores y no torturadores se hizo el experimento en donde se intento ver la obediencia a la autoridad bajo la responsabilidad de otra persona, es decir muchas personas son capaces de hacerle dao a otra, siempre y cuando ese dao no se defina como prohibido, perjudicial o daino.

LA ESCUELA ECLECTICA

Esta escuela tiene su fundamento terico basado en el mismo que el de la Escuela Clsica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela en si, sino la reunin de varias escuelas reunida en esta corriente. La diferencia entre la escuela Clsica y Positiva esta en que estas tenan una serie de normas que si no estabas de acuerdo con una, rompas todas las dems. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la escuela Eclctica era la de romper con esas reglas o esquemas monolticos y crear algo diferente.

El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela clsica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situacin, referente al medio fsico y social. Como consecuencia de la introduccin del concepto situacin en la responsabilidad individual, la escuela eclctica logra la atencin punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha disminucin por razones objetivas.

La integracin entre derecho penal y criminologa requiere entre todo una gran madurez en ambas disciplinas., se recalca sobre la madurez de estas ciencias, porque el derecho penal en aquella poca estaba falto de madurez y la criminologa empezaba sus primeros pasos.

ESCUELA SOCIAL

Esta apoyada por el filosofo DURKHEIM, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la dialctica . Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne, en la cartogrfica y en la de intersicologia con Tarde. Son famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal" 7 .

Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la divisin del trabajo, y no el de la igualdad del contrato.

La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuracin de las fuerzas sociales.

Su sistema jurdico busca ante todo una justicia social y tiene un criterio poltico que busca la comprensin y mejoras sociales.

Tratndose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un enfoque sociolgico., la patologa se desplaza del campo individual al social. Esta escuela introduce el estudio de la motivacin en el delincuente y hace la medicin punitiva con base en factores objetivos y subjetivos., desde luego la lista de factores subjetivos la amplia, y a mas de esto, no solo reconoce la atenuacin punitiva derivada de ambas factores sino que llega tambin a admitir la exclusin de responsabilidad. La escuela social fue la primera en hacer la distincin entre lo patolgico y lo no patolgico, con nfasis en lo no patolgico.

La clasificacin de delito y delincuente, Esta escuela nos dice que es normal, quedando a salvo la anormalidad biolgica y sicologa del delincuente. Tiene una interpretacin legal sicosociojuridica. Esta escuela permite un fuerte avance de la criminologa, y con el favorece la maduracin de la misma hacia una ulterior integracin, todava inexistente, con el derecho penal.

El mrito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de "funcin social del derecho" , en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composicin y un equitativo desarrollo de la sociedad. Este concepto de funcin social a su vez introdujo cambios de la mayor importancia en el derecho privado y en el derecho publico, por ejemplo, con las figuras del abuso del derecho y de la expropiacin, respectivamente y dio comienzo a la eliminacin de la arraigada separacin tajante entre lo privado y lo publico, divisin sobre la cual se basan todos los sistemas jurdicos.

ESCUELA ANOMMICA

Su fundamento terico esta basado en la anomia, situacin en la cual el desarrollo social desborda al control institucional. El presupuesto operandi esta fundamentado en la desigualdad material y una mayor divisin del trabajo. Sigue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.

La finalidad del sistema jurdico esta basado en el hallazgo del nivel natural en la meritocrasia. El enfoque es sociolgico y se dirige a la contracultura, pero no a la cultura. Solo el proletario aparece representado en la estadsticas de criminalidad. Desde luego la escuela anomica no hace caso omiso de la motivacin en el delincuente, pero, en verdad, tampoco hace de este aspecto su principal punto de meditacin, puesto que la motivacin importante no esta en el individuo sino en la sociedad.

Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y no en el individuo, la medicin punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidad en el tratamiento de la delincuencia mantenida errneamente dentro de rigurosos esquemas individuales. Empieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la facultad punitiva.

EL principal aporte fue el punto vctima de las peores criticas y rechazos: interpretacin de la delincuencia proletaria, estadsticamente muy representada en las cifras policiales de criminalidad.

ESCUELA ECOLOGICA

Su fundamento terico es el que la formacin de la sociedad es orgnica y no contractual. El presupuesto operandi esta basado en la desigualdad material y muy grande divisin del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y grupal. El hallazgo del equilibrio biotico-social es la finalidad del sistema jurdico.

El principal aporte de esta Escuela Ecolgica, con sede en Chicago y producto de la inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretacin de la delincuencia de la mafia.

CONCLUSION

Como hemos podido observar, LOMBROSO, padre de la Criminologa, tuvo el reconocimiento de que fue el de la idea de sistematizar una serie de conocimientos, teoras e investigaciones, que se encontraban totalmente dispersas.

Todos sabemos que LOMBROSO no es original en su teora, puesto que antes de el ya existan filsofos que mostraban una inquietud, pero eran un poco tmido con sus ideas. Pero en mi opinin nadie es en la criminologa, es totalmente original por la novedad, o mejor dicho por el auge que esta teniendo ahora esta ciencia o este futuro derecho penal. De los errores, no se que decir. Pero nadie es perfecto y el que se considera como tal, tenemos que es el mas imperfecto de todos los seres humanos.

Pero con todos estos contratiempos, LOMBROSO ha llegado ha surgir de las pelumbras una nueva ciencia. La cual en mi opinin le veo un gran porvenir, por la gran variedad de corrientes que ha tenido en su camino. As que dmosle la bienvenida a la nueva ciencia la cual esperemos en un futuro pueda esta ser mas profundizada, LA CRIMINOLOGIA.

TEMA: FASE DE INICIO DE LA CRIMINOLOGIA.

Para desarrollar este tema hablaremos de la teora de la "Scuola Positiva" o "Nuova Scuola".

Esta fase de nacimiento de la Criminologa como ciencia est rodeada de una serie de circunstancias especiales, de frustraciones y luchas, as como de xitos y fracasos.

Hablaremos de tres de los precursores ms importantes con los que dio inicio esta ciencia que hoy conocemos como criminologa, ellos son:

Csar Lombroso,

Rafael Garfalo, y

Enrico Ferri.

A) CSAR LOMBROSO:

Naci en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judo, de posicin desahogada, tuvo una infancia fcil y llena de gratificaciones.

A los 15 aos escribi sus primeras dos monografas: La Historia de la Repblica Romana y un ensayo sobre la Agricultura de Roma Antigua.

Estudi medicina y realiz su tesis doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en Lombarda.

En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene permiso para practicar, fundando ms tarde una seccin de enfermos mentales.

Para 1859 Italia entra en guerra y Lombroso se incorpora como mdico. En 1863 regresa a su hospital y se le concede dar una clase como "privato docente", y por primera vez imparte lecciones de Psiquiatra presentando enfermos mentales en clase. En ese mismo ao escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales".

En el ao 1871, sucede un acontecimiento importante que produce un cambio importante no slo en la vida de Lombroso, sino en la ciencia y en la humanidad, estando observando el crneo de un delincuente, Lombroso, observ una serie de anomalas que le hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales, y por su similitud con ciertas especies animales.

Lombroso no busca una teora criminogentica, sino que lo que quiere es encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente, pero al toparse con este descubrimiento, comienza a elaborar lo que l mismo llamara: "ANTROPOLOGA CRIMINAL".

En 1872, despus de haber dirigido un manicomio publica un libro: Memorias sobre los Manicomios Criminales, en donde expone las primeras ideas sobre la diferencia que hay entre el delincuente y el loco, y sus ideas respecto a que el delincuente es un enfermo con malformaciones muy claras.

Lo que Lombroso busca o trata de exponer en sus trabajos es la necesidad de que existan manicomios para criminales, y la necesidad de que los locos no estn en las prisiones, sino que se les interne en instituciones especiales; pero tambin expone la necesidad de que si esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande con los dems psicticos, porque son una amenaza, sino que plantea la creacin de manicomios especializados para criminales.

Lombroso escribe, tambin, el libro llamado El Genio y la Locura, donde expone la teora de que en realidad todos los genios estn locos, que el genio es un anormal, y Lombroso expone como del genio a la locura o de la locura al genio, en realidad no hay ms que un paso.

Finalmente el 15 de abril de 1876 se puede considerar la fecha oficial del nacimiento de la Criminologa como ciencia, ya que ese da se publica el TRATADO ANTROPOLGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE, en el cual Lombroso expone su teora.

De 1885 a 1889 suceden dos acontecimientos remarcables para Lombroso y para la Escuela Positiva:

El primero es la celebracin del Primer Congreso de Antropologa Criminal, en Roma, ah se presentan los principales tratadistas en materia de criminales de todo el mundo, en este congreso los italianos exponen sus teoras, convirtindose esto en un xito extraordinario.

El segundo fue un golpe terrible para Lombroso, pues se aprueba el nuevo Cdigo italiano en donde mientras en lo acadmico el positivismo triunfa y todo es positivista, en cuestiones jurdicas los diputados aprueban un cdigo bajo los lineamientos de la Escuela Clsica, sin incluir ningn concepto de la Escuela Positiva.

Sin embargo, el cdigo en el que se van a incluir todos los conceptos y conocimientos de la Escuela Positiva, se publicara un ao despus de la muerte de Ferri, es decir, cuando los principales positivistas estn ya muertos.

En 1893 se publica La Donna Delincuente o la Mujer Delincuente, en donde, Lombroso, Expone la teora de la Criminalidad por equivalencia, afirmando que la mujer se prostituye y por eso no delinque tanto como el hombre.

Lombroso impulso y creo los Congresos Internacionales de Antropologa Criminal, de los cuales hablaremos ms adelante en el transcurso de este trabajo.

Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 aos de edad, y dejando un gran legado a la historia no slo de la criminologa, sino de la medicina y de la ciencia en general, es sin duda un gran precursor e iniciador de la criminologa.

B) ENRICO FERRI:

Naci en San Bernardo Po, Manta, el 25 de febrero de 1856. Present su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedro es una ficcin, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social.

En 1882, Ferri, realiz estudios sobre la pena y public el libro titulado Socialismo y Criminalidad.

En 1912 se aprueba la creacin de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirdico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.

Ferri se caracteriz por que se dedic a lograr que Italia tuviera un cdigo penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisin presidida por el mismo Ferri en la que participaron representantes de diversas escuelas, no es un cdigo cien por ciento positivista; pero satisface a la mayora.

Sin embargo, la situacin politca dificult la aprobacin del proyecto, el partido fascista lleg al poder y se form una nueva comisin de que tom parte Ferri.

Por desgracia, Ferri no alcanz a ver promulgado el nuevo cdigo, pues muri en el ao de 1929, siendo el cdigo aprobado en 1930.

Durante sus ltimos aos Ferri desarroll una infatigable labor acadmica, viajo a Sudamrica y a varios pases europeos, particip en mltiples congreso, junto con Lombroso, su maestro y amigo, as como con Garfalo.

Resulta indudable e indiscutible la influencia que Ferr tuvo en lo poltico, filosfico, literario, jurdico y por supuesto criminolgico.

C) RAFAEL GARFALO:

Nace en Npoles, Italia, el 18 de noviembre de 1851. Desarrollo el estudio del Derecho Penal sobre nuevas bases.

Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garfalo, haba ya publicado algunos escritos, que serian de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientacin jurdica necesaria, adems de conceptos como: peligrosidad y prevencin especial y general.

Para 1885 publica: Estudios recientes sobre la Penalidad, y en 1880 Criterio Positivo de la Penalidad. En 1885 sale su obra maestra: "Criminologa".

Dice Gmez Grillo y dice bien que si Lombroso concibi la Criminologa como Antropologa Criminal y Ferri como Sociologa Criminal, Garfalo no va a intentar ni uno ni otro fin. Su misin consistir en terminar de enhebrar con fros raciocinios ticos y sociolgicos, con ajustada lgica jurdica, el enjambre conceptual del novsimo testimonio cientfico.

Sin duda la gran preocupacin de Garfalo fue la aplicacin de la teora Criminolgica a la prctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, as, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificacin del delincuentes.

Aparte de las diferencias filosficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no poda aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garfalo era un ferviente partidario.

Garfalo particip en los Congresos Internacionales de Antropolgia Criminal y de la Asociacin Internacional de Derecho Penal.

Fue profesor de la universidad de Npoles, y su denominacin al conjunto de conocimientos referentes al crimen y al criminal: Criminologa, fue la que tuvo fortuna, por encima de la Antropologa lombrosiana o la Sociologa ferriana.

D) LOS CONGRESOS INTERNACIONALES DE

ANTROPOLOGA CRIMINAL.

La historia del inicio de la Criminologa est ligada en gran parte a los Congresos Internacionales de Antropologa Criminal.

El primer Congreso deciden organizarlo en Roma, con carcter internacional, en el ao de 1885, el cual tuvo como sede el Palacio de las Bellas Artes. Este congreso estuvo organizado en dos secciones: la biologa, con Lombroso al frente, y la jurdica, dirigida por Ferri y Garfalo. En la primera se analiz la relacin entre epilepsia, locura moral y delincuencia congnita; la segunda se ocup de examinar las posibilidades de aplicacin de las ideas de la nueva escuela a la legislacin penal.

Para esta poca el positivismo va causando una verdadera euforia entre todos los tratadistas y entre todos los especialistas que estudian el crimen.

El segundo Congreso Internacional de Antropologa Criminal se llevo a cabo en Pars, en donde los integrantes de la Escuela Francesa se lanzan contra la Escuela Positiva, y el Congreso se convierte en una derrota y un fracaso para el Positivismo.

Se dice que el Congreso de Roma fue la tesis, el de Pars es la anttesis, si en Italia todos eran positivistas y lombrosianos, en Francia sern antipositivistas y antilombrosianos.

Es en Bruselas, Blgica, donde se celebr el Tercer Congreso, en el ao de 1892.

Para esta poca el bloque lombrosiano se encuentra dividido en mltiples pequeas escuelas: la segunda, la tercera, la metafsica, la sociologa, la positiva de sociologa criminal, etc.

En este tercer congreso hubo discusiones, aunque con una mayor serenidad y un mejor conocimiento de los temas, y sirvi para una clara delimitacin de campos.

En 1896 el cuarto congreso es celebrado en Ginebra, en donde los italianos se haban preparado para enfrentarse con la Escuela Francesa y con las nuevas corrientes que estaban en contra.

Este congreso se convirti en la tan anhelada sntesis que se esperaba desde el Congreso de Bruselas. Podra pensarse que este es el momento del nacimiento de la Criminologa integrada, vlida para todos y evidentemente ms cientfica.

El V Congreso se celebra en Torino (Turin), en 1906, el cual se sintetizo en un sentido homenaje al creador de estos Congresos, Lombroso.

El sptimo y ltimo Congreso Internacional se llev a cabo en Colonia en 1911, ya sin varios de los participantes acostumbrados y ya en tnica claramente criminologca.

Por desgracia la 1a. guerra mundial interrumpira esta labor, el VII Congreso, citado para 1915 en Budapest, no se realiza, pero la simiente haba quedado, y para 1938 se realiza el primer Congreso Internacional de Criminologa, nuevamente en Roma, para reiniciar una tradicin que no debe perderse.

Afortunadamente y a pesar de la 2a. guerra mundial, la labor pudo continuarse y se han seguido realizando estos congresos Internacionales de Criminologa, algunos de los cuales enunciamos a continuacin:

I. Roma, 1938.

II. Pars, 1950.

III. Londres, 1955.

IV. La Haya, 1960

V. Montreal, 1965.

VI. Madrid, 1970.

VII. Belgrado, 1973.

VIII. Lisboa,1978.

IX. Viena, 1983.

X. Hamburgo, 1988.

XI. Budapest, 1993.

C O N C L U S I N .

Para concluir diremos que para el inicio as como para la formacin de la Criminologa, no slo como tal, sino como ciencia, fue trascendental la existencia y las aportaciones de los tres hombres de los que hemos hablado en el transcurso de este trabajo: Lombroso, a la cabeza de todo este movimiento; Ferri, como alumno y cercano colaborador de su maestro Lombroso; Garfalo el cual le da titulo a nuestra ciencia como Criminologa.

Son estos tres hombres ilustres los formadores y precursores de la escuela positivas que es uno los antecedentes ms importantes de la Criminologa como ciencia.

Nos dimos cuenta que la tarea de estos tres estudiosos de la ciencia y en especial de la Criminologa no fue fcil, pues se toparon con muchas criticas y con muchos perjuicios. Pero no cabe duda que lograron lo que buscaban y varios de sus conceptos los tenemos ahora en nuestros cdigos.

EL DEBATE EN EL JUICIO ORAL

Evolucin histrica de los sistemas de juzgamiento

El sistema de enjuiciamiento penal germano se caracteriz por la publicidad y oralidad del juicio en el que se enfrentaba acusador y acusado.

En el derecho griego, el sistema acusatorio popular tena como caracterstica la publicidad y oralidad del juicio, un debate contradictorio entre acusado y acusador frente al Tribunal y en presencia del pueblo (Atenas).

Hacia los fines de la Repblica Romana, la accin se convierte en popular. Se instruyen los jurados. El debate era oral y pblico.

Durante el Imperio se conserv el debate oral y pblico, nunca desapareci, pero dej de ser la parte principal o culminante del juicio, pues la instruccin escrita y secreta se constituy en el eje de todo este proceso.

Cuando en Europa Continental se afirma el sistema inquisitivo, aunque el juicio oral no desapareci, careci de valor, pues los actos de la instruccin eran definitivos y se repetan en aquella etapa dando lugar a la sentencia.

No obstante, Inglaterra y Amrica del Norte conservaron el sistema acusatorio y el sistema oral, pblico y contradictorio.

La Revolucin Francesa asimil el sistema ingls llegando a imitarlo en poca de la Primera Repblica. Luego, con las reformas que sufre el Cdigo de Napolen de 1808 comienza a desarrollarse el sistema mixto que recibe toda la Europa Continental.

Espaa en 1882, para la fase decisiva del juicio, establece el procedimiento oral, como todos los sistemas mixtos, en la etapa del juicio.

Sistemas de la legislacin positiva argentina

Nuestro pas comienza su movimiento legislativo en materia procesal al margen de los acontecimientos europeos, y tambin al margen de la Constitucin Nacional de 1853. El primer Cdigo es el que se establece para la Nacin, y sucesivamente las provincias van adoptando el sistema establecido en este cuerpo legal. El juicio plenario es escrito.

En el ao 1940 se produce una corriente renovadora en el pensamiento procesal argentino, sobre todo por obra del Dr. Vlez Mariconde, quien recoge el sistema mixto imperante en Italia a travs de sus Cdigos de 1913 y de 1930, dando lugar a lo que luego sera la moderna legislacin procesal argentina.

EI Cdigo Nacional actualmente seguido por los Cdigos de Misiones, Formosa, Tucumn, Chubut y Santa Cruz, legislan un juicio plenario escrito

En 1915 la provincia de Buenos Aires introduce un sistema oral optativo que fracasa en la prctica, pues esta opcin es a solicitud del imputado.

San Luis establece un sistema tambin optativo pero para el caso de delitos graves: la opcin tambin es a pedido del imputado.

Vlez Mariconde proyecta en 1960 un Cdigo Procesal Penal para la Justicia Nacional, que sienta como regla el juicio oral, pero escrito cuando debe llevarse a cabo en la provincia, en este caso es optativo el juicio oral si a criterio de la Cmara de Apelaciones resulta ms conveniente.

El Cdigo de Crdoba de 1940 proyectado por los Dres. Sebastin Soler y Alfredo Vlez Mariconde abre el rumbo definitivo del sistema oral en la etapa del juicio pblico, contradictorio y continuo. De tipo acusatorio, limitado por los fines que persigue el proceso que es la averiguacin de la verdad, y por ende est dotado de todos los poderes necesarios para esclarecer los hechos y alcanzar el fin del proceso.

EL DEBATE

En la actualidad en cuanto al procedimiento preliminar al Debate corresponde la citacin a juicio; el ofrecimiento y admisin de prueba; la instruccin suplementaria; las excepciones en caso de que tengan lugar; la unin o separacin de juicios; el sobreseimiento, en caso de que corresponda y la fijacin de la fecha de la audiencia de debate en plazo perentorio.

1. Caracteres del debate :

Una nocin descriptiva del debate nos la da Clari Olmedo: "Se ha tenido ya oportunidad de caracterizar el debate del juicio oral penal como el momento ms culminante de todo el proceso. Se desenvuelve en una o en sucesivas audiencias forjadas con suficiente anticipacin una vez cumplidos determinados actos preliminares, con el fin de establecer jurisdiccionalmente, con la intervencin concentrada de todos los sujetos procesales, los extremos de la decisin final que debe producirse a continuacin..." (t. VI, p. 231 ).

Para Manzini, "EI debate, subjetivamente considerado, es una relacin particular jurdica procesal que se presenta como un momento y una actitud especiales de la relacin jurdica procesal en su integridad. Potestades y deberes peculiares se atribuyen efectivamente en esta fase del procedimiento a los sujetos del proceso, en forma que la diferencian de las otras fases" (instruccin y ejecucin).

"Considerado objetivamente, el debate es un acto procesal complejo, esto es, compuesto de una serie coordinada de actos singulares, pero continuado y unitario, o sea, constituyendo un todo idealmente indivisible, ya desde el punto de vista del fin, ya desde el de los medios..." (t. IV, p. 390).

Y la mejor de las definiciones es la que da Leone: "El debate est constituido por aquel conjunto de actividades que se despliegan desde el inicio de las formalidades de apertura hasta el final de la discusin..."( t. II, p. 334).

Los caracteres especficos del debate estn dados por la oralidad y la publicidad. La ley establece: "el debate ser oral y pblico, bajo pena de nulidad. Es decir que debe llevarse a cabo de esa manera en forma obligatoria por imperio de la disposicin que lo impone". La publicidad es un modo que tienen las personas de ejercer un control sobre sus representantes; es el denominado control social de los actos de gobierno.

La oralidad se manifiesta en todos los actos del debate: los sujetos procesales y los rganos de prueba se expedirn de viva voz. De ello no habr constancia, salvo que fuere pedido expresamente por alguna de las partes o por algn miembro del Tribunal.

El principio de publicidad del debate consiste tambin en que las puertas del Tribunal se mantengan abiertas para permitir el ingreso de cualquier persona, salvo las excepciones legales.

2. Excepciones a la oralidad:

No obstante, el principio de oralidad se restringe en ciertos casos:

a) El memorial del actor civil presentado oportunamente donde hace valer los fundamentos de su pretensin, ser ledo cuando aqul est ausente (art. 393, primer prrafo, C.P.P.).

b) Se proceder tambin a la lectura de las declaraciones testimoniales de aquellas autoridades que podan presentar su deposicin mediante informe (art. 250 C.P.P .).

c) Se deben tambin leer todos los actos practicados por uno de los vocales de la Cmara en la instruccin suplementaria; la declaracin recibida de un testigo en su propio domicilio; la inspeccin ocular, la reconstruccin del hecho.

d) Las declaraciones de los mudos, de los sordos o de los sordomudos que irn asentando por escrito, procedindose luego a su lectura.

3. Excepciones a la publicidad:

a) La Cmara podr resolver an de oficio, que el debate total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pblica.

Cuando la ley se refiere a que el debate se realice a puertas cerradas totalmente, se refiere a que la prohibicin de acceso al pblico en la sala dure toda la tramitacin del mismo.

Cuando dice "parcialmente" es la prohibicin del acceso a la sala a determinados actos del debate.

La resolucin debe emanar de la Cmara, ser motivada y constar en el acta del debate. El motivo siempre debe ser el que establece la ley, es decir cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pblica.

Cuando desaparece la causa de la clausura, se deber permitir el acceso al pblico. Es como un afianzamiento del principio de publicidad.

b) Otro tipo de limitacin, pero relativa, se refiere a las prohibiciones genricas para el acceso al debate de los menores de 18 aos, los condenados por delitos contra las personas o la propiedad, los dementes y los sordos.

c) Otra limitacin relativa es el alejamiento de la sala, por razones de orden, de higiene, moralidad o decoro, de toda persona cuya presencia no sea necesaria, o limitar por estas mismas causas la admisin a un determinado nmero.

4. El pblico, obligaciones:

Los que asistan a la audiencia debern estar respetuosamente y en silencio, no podrn llevar armas u otras cosas aptas para ofender o molestar, ni adoptar una conducta capaz de intimidar o provocar, o que sea contraria al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos (art. 369 C.P.P.).

El texto legal es meramente enunciativo y tiende a disciplinar aquellos actos ms comunes que pueden perturbar el normal desenvolvimiento del debate, pero es facultad del Presidente reprimir cualquier alteracin del orden, del decoro, del respeto por las personas y el debido al propio imputado, cuando un acto no establecido en este artculo atente contra el fundamento de la norma, cual es el debido respeto por la administracin de justicia.

5. Delito cometido en la audiencia del debate:

Si en la audiencia se cometiere un delito, el Tribunal ordenar levantar un acta y la inmediata detencin del imputado; ste ser puesto a disposicin del Agente Fiscal, a quien se le remitir aquella y las copias o los antecedentes necesarios para que proceda por citacin directa (art. 371 C.P.P.).

El trmite para la investigacin del delito, ya sea que fuera de competencia de la Cmara en lo Criminal o del Juez Correccional, ser por citacin directa, en razn que se resume que un delito cometido en una audiencia criminal, ha sido visto y odo por varias personas, lo cual permitir una fcil averiguacin de la verdad, compatible con la informacin sumaria de aquel procedimiento.

Pero si el delito tuviera pena mayor de tres aos, o menor, si fuera eventualmente aplicable una medida de seguridad, el Tribunal ser el competente para juzgarlo definitivamente; en cambio, si la pena es menor, proceder el trmite del Juicio correccional. Ello en virtud de la competencia material conforme a lo dispuesto por el art. 24 del C.P.P.

En el Cdigo Nacional (art. 371), se prev la remisin de las actuaciones al Juez que tuviera competencia material en el delito, al no existir un procedimiento especial.

ACTOS DEL DEBATE

1. Direccin:

El Presidente dirigir el debate; ordenar las lecturas necesarias; har las advertencias legales y recibir los juramentos; y moderar la discusin, impidiendo derivaciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto el ejercicio de la acusacin y la libertad de defensa (art. 375 C.P.P.).

El Presidente de la Cmara es quien dirige el debate, ordena los interrogatorios, otorga la palabra a las partes y quien recibe las peticiones. Es el protagonista que de manera serena e imparcial controla el procedimiento dentro de las audiencias que se llevan a cabo, poniendo la nota de autoridad que destaca al valor justicia.

2. Apertura:

a) El Presidente y los dems miembros deben constituirse en la sala de audiencia, en el da y hora fijado para que tenga lugar el debate de la causa.

b) Previo a ello se hacen las comprobaciones relativas a la presencia de las partes. Se verifica tambin la presencia de los testigos, peritos e intrpretes. En el caso que no hayan comparecido los que se encontraban debidamente citados, se dispondrn las medidas necesarias para lograr su comparecencia.

Debemos destacar que en el rgimen federal, dispone el art. 94 que la incomparecencia del actor civil a la audiencia de debate, implica el desistimiento de la accin civil.

c) Inmediatamente de ello, el Presidente declara abierto el debate. Hechas las comprobaciones mencionadas, esta declaracin de apertura del debate, permite se deduzcan las cuestiones que por su ndole deban ser planteadas inmediatamente despus del acto de apertura.

d) Luego de la apertura y de las eventuales cuestiones preliminares que pueden plantearse, se advierte al imputado que est atento a lo que va a or y se ordena la lectura del requerimiento fiscal, y en su caso, del auto de remisin.

De esta manera se introduce originalmente la imputacin penal en contra del procesado, estableciendo los lmites de hechos sobre los cuales versar la indagatoria de aqul, no pudiendo ser modificados ni an en la sentencia condenatoria, salvo en lo que hace a circunstancias jurdicas distintas que tengan por base el mismo hecho contenido en la requisitoria fiscal. Es decir, imputacin de hechos de los cuales no puede apartarse el juzgador, porque se exige correlacin entre la acusacin (hechos contenidos en ella) y la sentencia (hechos sentenciados).

3. Cuestiones preliminares:

Inmediatamente despus de abierto por primera vez el debate, vale decir, luego de las comprobaciones relativas a la presencia de las partes, testigos, peritos e intrpretes, y antes de la lectura de la requisitoria fiscal, se abre la oportunidad de plantear bajo pena de caducidad las cuestiones de previo y especial pronunciamiento, denominadas preliminares. Hasta el momento procesal inmediato anterior al comienzo del interrogatorio del imputado, pueden plantearse estas cuestiones. Salvo las que surgieren en el curso del debate, en cuyo caso deben ser planteadas en el momento mismo de su aparicin.

Estas cuestiones son las siguientes:

a) Las nulidades a que se refiere el art. 170, inc. 2 C.P.P., es decir las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente despus de abierto el debate.

b) Las cuestiones atinentes a la constitucin del tribunal, que comprenden las causales de recusacin e inhibicin, como asimismo la integracin defectuosa del cuerpo colegiado conforme a la ley de subrogacin.

c) En la misma oportunidad con igual sancin (caducidad), se plantearn las cuestiones referentes a la incompetencia por territorio.

Las cuestiones referidas a la falta de competencia del tribunal por razn del territorio, con las consecuencias que ellas entraan para el caso de ser aceptadas, ya que los actos instructorios conservan todo su valor, pero los del tribunal pierden toda eficacia, salvo los cumplidos con motivo de una instruccin suplementaria.

La incompetencia territorial puede plantearse tambin en el curso del debate, si es advertida con motivo de ser recibida una prueba. An ms, puede ser declarada de oficio por el propio tribunal cuando la advierta.

Dice el art. 39 C.P.P.: "En cualquier estado del proceso, el tribunal que reconozca su incompetencia territorial deber remitir las actuaciones al competente, poniendo a su disposicin los detenidos que hubiere, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de instruccin". Y el art. 40 C.P.P.. expresa: "La declaracin de incompetencia territorial no reducir la nulidad de los actos de instruccin cumplidos con anterioridad a ella.

d. Tambin las cuestiones referentes a la unin o separacin de juicios tendientes a unificar el debate de diversas causas o separarlas por hecho imputado.

e) Las cuestiones inherentes a la admisibilidad o incomparencia de testigos, peritos e intrpretes.

Esta cuestin preliminar puede consistir en no aceptar la procedencia de estos medios de prueba por razones de incompatibilidad o prohibicin de declarar, o en la necesidad de que un determinado medio de prueba concurra, no obstante haberse omitido la citacin correspondiente. Estas actividades pueden ser cumplidas de oficio por la Cmara si las considera tiles al esclarecimiento de la verdad.

f) Las cuestiones referentes a la presentacin o requerimiento de documentos, salvo que la posibilidad de proponerla surja en el curso del debate.

Presentacin o requerimiento de documentos que una de las partes quiera introducir al proceso, haya sido ofrecidas o no en la etapa oportuna. Si la documentacin obrara en poder de quien solicita su incorporacin, debe acompaarla en ese mismo momento; de lo contrario. deber individualizar el lugar en que se encuentra, para que se provean las diligencias necesarias para su remisin al tribunal.

4. Procedimiento para resolver las cuestiones preliminares:

Una vez planteada la cuestin preliminar, corresponde su inmediato tratamiento y resolucin, salvo que sta sea diferida para el final del debate, en el momento de dictarse la sentencia.

El trmite incidental se impone en pleno desarrollo de la actividad jurisdiccional y con todas las partes interesadas para hacer valer sus pretensiones. Declarado abierto el debate, la parte que quiera hacer valer una cuestin preliminar solicitar la palabra al Presidente del tribunal. Concedida sta, el incidentante comenzar su deposicin siguiendo en lo posible el orden de las cuestiones preliminares establecidas por el Cdigo en el caso de un planteamiento plural. Terminado de hacer uso de la palabra, se correr vista a las partes que deben contestar al incidentante, quien tambin lo har en forma oral, por una sola vez y por el tiempo fijado por el Presidente para contestar la cuestin.

Si el planteamiento es sencillo, los camaristas pueden consultarse entre ellos y resolver sin alejarse de la sala de audiencia. Sin embargo, lo normal es que se pase a un breve cuarto intermedio, en donde se proceder a deliberar sobre la cuestin o cuestiones planteadas, resolvindose por auto en forma motivada; luego de ingresados nuevamente a la sala de audiencia, se leer la resolucin.

En el acta deber constar en forma sucinta la interposicin de la cuestin preliminar, las contestaciones a ella formuladas por los oponentes y la resolucin que recay en definitiva.

En el caso de existir varias cuestiones preliminares, el tribunal deber tratarlas una por una y en forma sucesiva en el orden que ms convenga a la continuidad del debate, pudiendo diferir alguna de ellas para el momento de la deliberacin definitiva, previo al dictado de la sentencia.

El art. 377 C.P.P. prev este trmite. Todas las cuestiones preliminares deben tratarse en un solo acto, salvo que la Cmara resuelva tratarlas sucesivamente o diferir alguna, segn convenga al orden del proceso.

En la discusin de las cuestiones incidentales solo hablar una vez el defensor de cada parte, por el tiempo que establezca el Presidente.

5. Declaraciones del imputado:

Una vez resueltas las cuestiones incidentales planteadas, y si se hubiera decidido por la prosecucin del juicio, se proceder a la lectura de la requisitoria o tomarle indagatoria al imputado, segn el caso que aquellas hayan sido deducidas antes o despus de la requisitoria fiscal.

El prevenido ejercer su derecho de defensa material. El Presidente del tribunal le advertir previamente, que puede declarar o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio implique presuncin de culpabilidad en su contra; como asimismo que, adoptada cualquier actitud, el juicio proseguir hasta su finalizacin.

Si se abstuviere de declarar se ordenar dar lectura a las indagatorias recibidas durante la instruccin formal. Lo mismo se dispondr si el imputado incurriere en contradicciones entre estas indagatorias y aquellas declaraciones.

Si decide declarar, se invitar al imputado a que haga un relato respecto del hecho incriminado, sin permitirle ningn tipo de desviacin en su narracin, y luego de ello, se proceder al interrogatorio que formular el Presidente de la Cmara, los Ministros y las partes que obtuvieran la venia de aqul a ese efecto.

El Presidente dirigir el interrogatorio, evitando que se le formulen preguntas impertinentes, sugestivas o capciosas, de tal manera que no se transforme en prueba de cargo lo que constituye un medio de defensa para el imputado.

Una continuacin o ampliacin de la indagatoria es el careo con otros imputados o testigos, pero al respecto debe preguntarse expresamente al imputado si es su deseo producir o no esta prueba, sin que su negativa le ocasione perjuicio alguno.

Ante el supuesto de que en la causa hubieren varios imputados, se les preguntar, luego de ledo a todos ellos el requerimiento de elevacin a juicio, si van a declarar o van a abstenerse.

Si slo algunos de ellos se deciden por la afirmativa, se proceder a retirarlos de la sala de audiencia, permaneciendo nicamente el imputado que va a declarar en ese momento, en primer trmino, y los que decidieron abstenerse de hacerlo.

Posteriormente se har ingresar en la sala a los dems imputados, uno por vez, y a medida que van declarando, irn quedndose en aqulla.

Ello debe garantizar en todo momento el contradictorio, de modo tal que aquellos que tuvieron que retirarse de la sala de audiencia deben ser informados sumariamente de lo que aconteci durante su ausencia. La intervencin del imputado en el debate no se ve limitada si la Cmara impide que se comunique con el coimputado, siempre que a aqul no se le prive de la informacin garantizada.

No obstante, si el tribunal lo considera conveniente, podr hacer declarar a alguno de los imputados sin que los dems presencien esta indagatoria, a fin de que el declarante no se sienta coaccionado ni reprimido.

"En el curso del debate, el imputado podr hacer todas las declaraciones que considere oportunas siempre que se refieran a su defensa; el Presidente podr impedir toda divagacin y an alejarlo de la audiencia si persistiere..." (art. 380 C.P.P.).

En cualquier momento del debate el imputado podr solicitar declarar nuevamente, si ya lo hubiera hecho con anterioridad, o declarar por primera vez, si se hubiera abstenido en la primera oportunidad.

Pero esta declaracin ser permitida siempre que se refiera a su defensa, por lo que el Presidente podr impedirle al imputado toda divagacin, y an alejarlo de la sala de audiencia si persistiere en tal actitud.

Asimismo, podr ser totalmente contradictoria con las producidas con anterioridad (en el debate y en la instruccin) pero la valoracin de todas ellas corresponder al tribunal de sentencia, conforme las reglas de la libre conviccin.

Despus que el imputado o los imputados se hubieren abstenido de declarar, o declararen pero incurrieran en contradicciones, el tribunal ordenar la lectura de las indagatorias recibidas segn las normas de la instruccin formal, por el Juez de Instruccin, Agente Fiscal y Juez de Paz; en caso de contradicciones stas se le harn notar.

Posteriormente, y en cualquier momento, podr ser interrogado sobre hechos y circunstancias particulares.

A la audiencia el imputado asistir libre en su persona, pero el Presidente dispondr la vigilancia y cautelas necesarias para impedir su fuga o violencias. Cuando rehuse asistir, ser custodiado en una sala prxima, se proceder como si estuviera presente y para todos los efectos ser representado por el defensor.

Cuando el imputado se encuentre en libertad, la Cmara podr ordenar su detencin, para asegurar la realizacin del juicio, aunque haya obtenido excarcelacin.

Pero este estado de detencin es fugaz y pasajero, pues dura mientras el debate se realiza, ya que slo se produce para el normal desarrollo del mismo, sin que importe en modo alguno revocacin de la excarcelacin o de la eximicin de prisin. Pero tal medida restrictiva de la libertad personal slo procede cuando existe un peligro grave y concreto que el imputado, al estar en libertad, impedir la consecucin de los fines de la funcin judicial, ya sea poniendo obstculos a la investigacin o eludiendo con su fuga el juicio plenario, ya impidiendo la efectiva actuacin de la ley.

6. Facultades del imputado:

1) Si el delito que motiva el juicio no estuviere reprimido con pena privativa de libertad, el imputado puede hacerse representar por un defensor con poder especial. Pero esta representacin no es absoluta por cuanto en aquellos actos en que el acusado es objeto de prueba (ejemplo: el reconocimiento en rueda de personas), aqul deber comparecer personalmente.

2) Tambin tiene la facultad de hacer todas las declaraciones que considere oportunas siempre que se refieran a su defensa.

3) El imputado tendr tambin la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda, pero no lo podr hacer durante el interrogatorio o antes de responder a preguntas que se le formulen; en estas oportunidades el defensor u otra persona no le podrn hacer ninguna sugestin (art. 380 segunda parte, C.P.P.).

7. Ampliacin del requerimiento fiscal, requisitos:

Se alega reiteradamente que el sumario de prevencin o el requerimiento de instruccin formal, circunscribe la investigacin por parte del Juez de Instruccin ya que los hechos all contenidos son los que se intimaran originariamente al imputado al momento de prestar declaracin indagatoria. Es por esos hechos que se lo incrimina, y l debe conocerlos para ejercer su derecho de defensa material. El auto de procesamiento debe versar sobre los mismos, y la requisitoria de elevacin a juicio tambin. Si versaran sobre hechos distintos, habra una nulidad absoluta, pues el imputado no ha tenido posibilidad de defenderse de ellos por ser distintos a los que se le intimaron. Por ello se afirma que que la acusacin en cuanto a los hechos es inmutable.

Pero llevar las cosas a ese extremo sera cerrar los ojos a la realidad, y debemos decir que la acusacin es relativamente inmutable de acuerdo con el art. 381 C.P.P. La ampliacin de la acusacin slo puede versar sobre un acto constitutivo del delito continuado que es el objeto procesal o sobre una circunstancia calificante del hecho delictuoso imputado.

El Cdigo en el art. 381 contempla la hiptesis que en el debate el Fiscal de Cmara pueda ampliar su requerimiento, cuando de la instruccin o del debate resultare la continuacin del delito atribuido o una circunstancia agravante no mencionada en el requerimiento fiscal o en el auto de remisin. La ampliacin, podr realizarse en cualquier momento del debate y tiende a impedir que la sentencia atribuya hechos no contenidos en aqul, pues entre tales actos debe existir -en virtud del derecho de defensa- correlacin objetiva.

8. Limites a la ampliacin de la acusacin:

La ley limita a la ampliacin a dos supuestos:

a) La continuacin del delito atribuido.

Esto es que el delito que originariamente se crea constitutivo por un solo hecho, en realidad est constituido por dos o ms, pero dependientes entre s (teora de Soler respecto de los hechos independientes y dependientes). Por tanto en estos casos est legitimada la ampliacin de la acusacin.

b) O una circunstancia agravante del delito imputado.

Cuando una circunstancia agrava a un delito, el tipo normal del mismo pasa a constituir una nueva figura que se llama figura calificada (cita de Vlez Mariconde, de Soler, t. I, p. 241).

En estos casos no vara la calificacin jurdica conceptual. Por ejemplo, un hurto simple, que por circunstancias que se conocen en el debate debe calificarse como hurto agravado. Decamos que la calificacin jurdica conceptual sigue siendo la misma an cuando el delito contenido en la ampliacin de la acusacin resulte ser una figura con mayor monto punitorio.

Estos son los dos casos en que es posible la ampliacin de la acusacin en el debate por parte del Ministerio Pblico.

En cambio, cuando el tribunal advierte la existencia de un hecho distinto del enunciado en la acusacin, la ampliacin es imposible y debe remitirse el proceso al Ministerio Pblico, a fin de que ste promueva como corresponda la investigacin.

Esta ampliacin de la acusacin es posible sin violentar el derecho de defensa, permitiendo al imputado que conozca los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen para que pueda ejercer su derecho defensivo en condiciones de tiempo, modo y lugar. Todo esto prescripto bajo pena de nulidad.

El imputado y su defensor deben ser informados por el Presidente del Tribunal, bajo pena de nulidad, de los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen al primero, y adems, que tienen la facultad de solicitar la suspensin del debate a fin de ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

El art. 381 C.P.P. indica cmo proceder cuando surge un nuevo hecho constitutivo de delito y no comprendido en la imputacin.

La omisin del requerimiento originario se salva mediante la notificacin al imputado del hecho nuevo y de su derecho a solicitar la suspensin del debate para ofrecer prueba nueva o preparar su defensa. Si no se le acuerda la citada norma legal carece de relevancia que la defensa, durante la audiencia, haya omitido cuestionar el vicio ya que el defecto en que se ha incurrido implica una violacin del derecho constitucional (art. 167, incs. 3 y 171 C.P.P.); consecuentemente, se impondr anular lo actuado en el debate y la sentencia definitiva dictada en esa oportunidad.

Pero, si el Presidente del tribunal hizo saber a la defensa que le asista el derecho acordado por el art.. 381 C.P.P., en razn de que el Fiscal de Cmara, al alegar vari la calificacin del delito con respecto a la contenida en la elevacin a juicio, la expresa manifestacin de la defensa en el sentido que no ejercera tal facultad, cubre cualquier supuesto de nulidad referido a la mencionada disposicin.

El consentimiento del imputado a prestar nueva indagatoria, slo puede cumplirse en el supuesto que l o su defensor hubieran hecho uso del derecho acordado por el art. 381 C.P.P., pero la renuncia al beneficio de la suspensin del debate lleva implcita la renuncia a la pretendida segunda indagatoria.

De todos modos, la continuacin del delito o la circunstancia agravante sobre las cuales trate la ampliacin de la acusacin, quedarn comprendidas en la imputacin y en el juicio.

El Cdigo no se refiere a ningn momento en especial para que esta ampliacin de la acusacin se produzca; no obstante, se entiende que primero debe recibirse toda la prueba y agotarse la investigacin, procediendo la ampliacin en el momento de la discusin final.

9. Recepcin de la prueba:

Despus de la indagatoria, el tribunal proceder a recibir la prueba en el siguiente orden: primero los dictmenes de los peritos, luego la prueba testimonial, la presentacin de los elementos secuestrados, el examen de testigos o peritos en sus respectivos domicilios, la inspeccin ocular, etc. Pero este orden puede ser alterado siempre que aparezca otro como ms conveniente al objeto del proceso.

La recepcin de la prueba constituye la parte fundamental del debate porque culmina con todo el aspecto referido a la investigacin de los hechos, introduciendo los elementos en el proceso y cuya valoracin definitiva harn las partes en la discusin final y el tribunal al deliberar, previo al dictado de sentencia.

La alteracin del orden fijado para la recepcin de la prueba puede deberse a varias causas: la ms frecuente es la incomparecencia o comparecencia fuera del horario establecido de alguna de las personas citadas debidamente, y entonces, a fin de no dilatar el debate, se recepcionan los otros medios de prueba.

Puede ocurrir tambin que sea necesario realizar una investigacin suplementaria o recibir una prueba fuera del tribunal, modificndose as el orden establecido por el artculo y los subsiguientes.

10. Pericias:

Los dictmenes de los peritos que se hayan expedido por escrito en la etapa instructoria o en la informacin sumaria previa a la citacin directa, podrn ser introducidos al debate mediante simple lectura que dispondr el Presidente del tribunal, previo acuerdo de partes.

Pero puede ocurrir tambin que los peritos hayan sido propuestos en la etapa de la citacin a juicio y haber acompaado sus conclusiones en la etapa preliminar del debate, en cuyo caso debern expedirse oralmente en esta etapa (el debate), dando las razones que justifiquen sus conclusiones.

Si los peritos que actuaron en la etapa instructoria son citados al debate (ya por haber sido ofrecidos como prueba, ya porque el tribunal as lo ha resuelto de oficio), luego de la lectura de la parte sustancial de sus dictmenes, sern interrogados por el Presidente, los ministros del tribunal y las partes.

Los peritos debern prestar juramento de informar con veracidad respecto de la materia que es propia de su conocimiento.

Al ser interrogados podrn contestar ampliando sus respuestas fundadamente respecto de los hechos, y el Tribunal y las partes podrn solicitarle las aclaraciones que consideren necesarias, y asimismo la ampliacin de la propia pericia producida.

Si el Tribunal lo considera til para el esclarecimiento de la verdad, podr permitir la presencia de los peritos en la audiencia, ya sea respecto de todos los actos del debate, ya sea respecto de alguno de ellos en especial.

Pero si el informe pericial contuviere manifestaciones del imputado (espontneas o requeridas) referentes a su autora o responsabilidad, es nulo, pues adems de violar derechos constitucionales, excede su finalidad e invade facultades propias del organismo jurisdiccional.

Durante el curso del debate pueden citarse los peritos si sus dictmenes resultaren insuficientes, y a fin de completarlos, las operaciones periciales necesarias se practicarn acto continuo en la misma audiencia, si fuere posible.

E1 art. 383 C.P.P. resume lo expuesto de esta manera: "El Presidente har leer la parte sustancial del dictamen que durante la instruccin hubiesen presentado los peritos, y stos, cuando hayan sido citados, respondern bajo juramento a las preguntas que les sean formuladas".

"Cuando lo estime conveniente, el tribunal podr disponer que los peritos presencien los actos del debate".

11. Testimonios:

Luego de recibida la prueba pericial, debe procederse a examinar a los testigos que hayan sido citados. Estos expondrn separadamente y no habrn de comunicarse entre s. Comparecern ante el tribunal, uno por vez.

En lo que respecta a quien debe declarar primero, el tribunal puede estipular la norma ms conveniente, pero siempre comenzando por el ofendido por el delito. Este puede ser el actor civil, y si declara primero, puede seguir interviniendo en todo el curso del debate como sujeto procesal.

Posteriormente, podrn declarar las personas que formularon la denuncia y los testigos ofrecidos por las partes. Pero ello ser asunto exclusivo del tribunal a considerar en el acto concreto de la recepcin de la prueba.

El testigo ser interrogado sobre sus circunstancias particulares, los lazos que pueden unirlo con el imputado o las partes civiles, se le harn conocer las penalidades del delito de falso testimonio y se le tomar juramento de decir verdad; luego ser interrogado sobre el conocimiento que tenga de los hechos que se investigan en la causa.

Tambin el testigo tiene el derecho de ser informado que puede abstenerse de declarar, si se encuentra comprendido en alguno de los supuestos contemplados por la ley (art. 243 C.P.P.).

El interrogatorio tratar sobre el hecho y sobre cualquier otro dato de inters que el testigo haya visto u odo. Luego de ello, podr ser retenido si su presencia en el tribunal pudiera ser eventualmente necesaria. Ello ocurre normalmente ante la posibilidad de un careo o cuando deba ampliarse la declaracin, conforme a las pruebas que se vayan recibiendo en el curso del debate.

El Cdigo resume estas explicaciones as: "Enseguida, el Presidente proceder al examen de los testigos en el orden que la Cmara estime conveniente, pero comenzando por el ofendido".

"Antes de declarar, los testigos no podrn comunicarse entre s ni con otras personas, ni ver, or o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia. Despus de ello, el tribunal resolver si an debern permanecer incomunicados en antesala" (art. 384 C.P.P).

De ocurrir que alguno de los testigos o peritos no puedan concurrir al debate por legtimo impedimento, un vocal de la Cmara podr examinarlo en su domicilio o lugar donde se encuentre, con la intervencin del Ministerio Pblico y las partes, es decir del imputado defensor, actor civilmente responsable y sus representantes y mandatarios.

El acto deber guardar sin embargo, las mismas formalidades exigidas para el examen de testigos o peritos en la sala de audiencia del tribunal, procedindose al juramento respectivo, la identificacin del declarante, su posible vinculacin con las partes, y luego de todo ello, el interrogatorio que corresponda. Este ser formulado por el vocal de la Cmara y luego por el Fiscal y las partes que hubieran concurrido.

Se labrar un acta de todo cuanto acontezca en la ocasin, instrumento ste que deber ser ledo posteriormente en la sala de audiencia donde se lleva a cabo el debate de la causa, a los efectos de su publicidad y para dar conocimiento a las partes que no concurrieron al acto. Posteriormente el tribunal continuar el debate oralmente.

12. Inspecciones judiciales :

El tribunal tiene la facultad de realizar de oficio, cuando las circunstancias indiquen que es absolutamente necesario, una inspeccin ocular o inspeccin del lugar. La prueba deber producirse del mismo modo en que se realiza el examen de testigos o de peritos que se encuentran impedidos de concurrir a la audiencia por legtimo impedimento.

Se labrar un acta, en la cual consten todas las circunstancias relevantes que se observen y que se encuentren vinculadas con el delito, y que de alguna manera sirvan como elementos de conviccin para tomar en cuenta en la discusin final del debate (alegatos) y en la deliberacin previa al dictado de sentencia.

Es frecuente en los casos de accidentes de trnsito, que los vehculos sean conservados por los familiares de alguna de las partes intervinientes, procediendo entonces la inspeccin del lugar donde se produjo la colisin, el estado de los automotores (por ejemplo, las abolladuras, los restos de pintura adheridos en los vehculos, etc.), lo cual proporciona