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Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional-B CAM 11020 Candymin, S.A. de C.V. Octubre 2011 Actopan y Alto Lucero, Veracruz Resumen - i RESUMEN Contenido R.1 Objetivos del Proyecto ........................................................................................................................ 1 R.2 Principales obras y/o actividades que comprende.............................................................................. 1 R.3 Área y región donde se ubica ............................................................................................................. 1 R.4 Incidencia y congruencia con los principales instrumentos regulatorios ............................................ 3 R.5 Principales impactos ambientales ..................................................................................................... 13 R.6 Medidas de prevención, mitigación y compensación (en impactos negativos) ................................ 13 R.7 Justificación de haber elegido el sitio con respecto a otras posibles alternativas ............................ 17 R.8 Conclusiones ..................................................................................................................................... 17 Tablas Tabla R-1. Vinculación del Proyecto Caballo Blanco con instrumentos normativos. ................................... 4 Tabla R-2. Programa de Manejo Ambiental. ............................................................................................... 14 Figuras Figura R-1. Localización del Proyecto......................................................................................................... 18 Figura R-2. Polígonos y vértices del proyecto............................................................................................. 19 Figura R-3. Proceso general de extracción y beneficio del Proyecto. ........................................................ 20 Figura R-4. Sistema Ambiental Regional. ................................................................................................... 21 Figura R-5. Zonas de importancia ecológica............................................................................................... 22 Figura R-6. Área de influencia del Proyecto................................................................................................ 23

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Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional-B CAM 11020 Candymin, S.A. de C.V. Octubre 2011 Actopan y Alto Lucero, Veracruz Resumen - i

RESUMEN Contenido

R.1  Objetivos del Proyecto ........................................................................................................................ 1 

R.2  Principales obras y/o actividades que comprende .............................................................................. 1 

R.3  Área y región donde se ubica ............................................................................................................. 1 

R.4  Incidencia y congruencia con los principales instrumentos regulatorios ............................................ 3 

R.5  Principales impactos ambientales ..................................................................................................... 13 

R.6  Medidas de prevención, mitigación y compensación (en impactos negativos) ................................ 13 

R.7  Justificación de haber elegido el sitio con respecto a otras posibles alternativas ............................ 17 

R.8  Conclusiones ..................................................................................................................................... 17 

Tablas

Tabla R-1. Vinculación del Proyecto Caballo Blanco con instrumentos normativos. ................................... 4 

Tabla R-2. Programa de Manejo Ambiental. ............................................................................................... 14 

Figuras

Figura R-1. Localización del Proyecto. ........................................................................................................ 18 

Figura R-2. Polígonos y vértices del proyecto............................................................................................. 19 

Figura R-3. Proceso general de extracción y beneficio del Proyecto. ........................................................ 20 

Figura R-4. Sistema Ambiental Regional. ................................................................................................... 21 

Figura R-5. Zonas de importancia ecológica............................................................................................... 22 

Figura R-6. Área de influencia del Proyecto. ............................................................................................... 23 

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Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional-B CAM 11020 Candymin, S.A. de C.V. Octubre 2011 Actopan y Alto Lucero, Veracruz Resumen - 1

R.1 Objetivos del Proyecto El proyecto Caballo Blanco (Proyecto) promovido CANDYMIN, S.A. de C.V., consiste en el aprovechamiento de un yacimiento de oro diseminado y la obtención de doré (oro impuro), en un estimado de 100 000 onzas (oz) al año durante seis años de vida útil, con un precio base de $ 950 USD/oz. La tecnología a emplear considera la extracción del mineral mediante minado en tajo a cielo abierto, mientras que para el beneficio será mediante el proceso de lixiviación en patios. El Proyecto está ubicado en la frontera Sur-Este del municipio de Alto Lucero y la parte Noreste del municipio de Actopan, en la porción central costera del Estado de Veracruz (Figura R-1).

R.2 Principales obras y/o actividades que comprende El Área de Proyecto que abarca poco más de 334 hectáreas (ha), se encuentra dividida en seis zonas (Figura R-2) que se enlistan a continuación:

Zona A- Área de Oficinas y Camino de Acceso Zona B- Planta de Beneficio y Patio de lixiviados Zona C- Camino de Acarreo Zona D- Tajo Zona E- Tepetatera Zona F- Sistema de Distribución de Agua

El proceso inicia con el minado a través de la perforación, una vez realizados los hoyos son llenados de explosivo y detonados para quebrar la roca, el mineral es extraído, quebrado, triturado y acarreado hacia el Patio de Lixiviación para el proceso de beneficio, mientras que el tepetate (material sin valor económico), proveniente de la misma excavación, se deposita en la Tepetatera. Después de depositado el mineral en el Patio de Lixiviación, se realiza el riego o aspersión con solución estéril, la cual lixivia hacia la parte inferior y, a través de una canaleta, el lixiviado es conducido hacia una pileta de solución rica o preñada con una mezcla de oro y plata, la que a su vez es enviada a la Planta de Beneficio en donde se hace pasar por columnas de carbón activado. El mineral queda adsorbido en el carbón y es posteriormente sometido a un proceso de desorción con lo que se recupera la solución preñada. La solución recuperada se transfiere a una celda electrolítica para depositar el oro y la plata en un cátodo. Finalmente, el precipitado resultante de la electrodepositación es secado y mezclado con fundentes para colocarse en un horno y ser fundido, obteniendo el producto comercial (doré). La Figura R-3 esquematiza el proceso de extracción y beneficio del mineral considerado para el Proyecto. Dado que la solución lixiviante se prepara con cianuro de sodio, la presente MIA regional incluye un Estudio de Riesgo en su capítulo V; pues el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado el 28 de marzo de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, señala como límite a partir del cual se requiere un ER apenas a 1 kg de la sustancia mencionada.

R.3 Área y región donde se ubica Para la delimitación del Sistema Ambiental Regional (SAR), se acudió inicialmente a la propuesta del Grupo de Trabajo Intersecretarial encargado de elaborar el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (POEGT), ubicándose al proyecto dentro de la Unidad Ambiental

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Biofísica (UAB) denominada “16.3.1 Sierras de Chiconquiaco”. Sin embargo, la superficie de dicha UAB resultó aún bastante grande, en términos de que la superficie requerida por el Proyecto Caballo Blanco representa menos de 0.4% de la UAB. De tal manera, se corría el riesgo de minimizar la significancia de los impactos potenciales, en términos del porcentaje del área que podría resultar afectada. Conforme lo anterior y siguiendo la opinión de varios autores (Sarukhán y Mass, 1990; Edwards, 1979; Gaskin y et. al., 1984; Hewlett, 1982), se utilizó una subdivisión de la UAB basada en los diferentes parteaguas presentes. De esta manera, se definieron las microcuencas La Barranca y El Limón, en los municipios de Actopan y Alto Lucero del Estado de Veracruz. Esta subdivisión resulta práctica en términos de que permite establecer una cierta homogeneidad, que pudiese verse afectada por cambios significativos en la proporción de los diferentes usos de suelo. Así mismo, se ha determinado que cualquier afectación dentro de una microcuenca, no afectaría particularmente los flujos de energía y materia de otra microcuenca, siempre y cuando la primera no subsidie a la segunda. En consecuencia el SAR (Figura R-4) quedo constituido por ambas microcuencas seleccionadas, las cuales tienen en conjunto una superficie total aproximada de 50 880 ha (22 990 y 27 890 ha, respectivamente); de las que el AP representa el 0.55% de la superficie total del SAR. De ésta definición del SAR destaca lo siguiente (Figura R-5):

El límite Este del SAR coincide con la Región Marítima Prioritaria (RMP) denominada Laguna Verde-Antón Lizardo (RMP-49), caracterizada como una zona costera de clima cálido subhúmedo, que comprende barreras arenosas y lagunas con vegetación conservada (humedales), zonas oceánicas, marismas, esteros y bahías, presentando una alta biodiversidad de flora y fauna terrestre y marina (Arriaga et al. 1998).

El SAR no se encuentra dentro de ninguna Región Hidrológica Prioritaria (RHP). El SAR queda incluido dentro de las Regiones Terrestres Prioritarias (RTP): Encinares

Tropicales de la Planicie Costera Veracruzana (RTP-104), y Dunas Costeras del Centro de Veracruz (RTP-123).

El SAR pertenece a las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) Centro de Investigaciones Costeras La Mancha (CICOLMA) y del Centro de Veracruz (N° 149 y 150 respectivamente).

Asimismo, dentro del SAR se encuentra el sitio RAMSAR con el nombre de La Mancha y El Llano.

De acuerdo con la CONANP, el SAR no se encuentra dentro de ningún Área Natural Protegida (ANP).

Por otra parte el Área de Influencia Directa (AID), considerada como el espacio físico sobre el cual se ejercerá alguna presión directa por actividades del Proyecto, se definió con base en la presunción de que potencialmente pudieran tenerse efectos directos sobre:

A. Calidad del aire B. Vegetación de tipo: Bosque de Encino, Bosque de Encino Secundario, Selva Baja, Matorral

Xerófilo de Encino, Acahual de Encinar, Acahual de Selva Baja, Potrero y Potrero con árboles.

C. Especies de flora y de fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. D. Suelo Phaeozems páquico, Luvisol profóndico, Regosol hipereútrico y Cambisol

endoléptico. E. Rocas de tipo Vulcaniclástica, Máfica con Piroxénos, Silicifica y Basalto principalmente. F. Unidades geomorfológicas de Premontaña y sobre la Ladera modelada

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G. Acuífero Valle de Actopan H. Escurrimientos intermitentes I. Vestigios arqueológicos (Tajo) J. Unidades paisajísticas denominadas: Edificio volcánico Pleistocénico con bosque de

encino, Edificio volcánico Pleistocénico con actividad agrícola, Flujo de lava cubierto de piroclastos con actividad agrícola y Flujo de lava cubierto de piroclastos con bosque de encino.

K. Localidades de Rancho el niño, Arroyo agrio, Palma sola, Cardel, Con esta base el AID se circunscribió a la superficie del Proyecto (334.56 ha). Adicionalmente se consideró que potencialmente puede existir un Área de Influencia Indirecta (AII), la cual estaría definida a partir de los efectos que puede tener el Proyecto sobre:

a. Escurrimientos superficiales y subterráneos, conectados en alguna medida con los cuerpos de agua superficial y subterránea que tendrán efectos directos.

b. Cuerpos de aguas cercanos, conectados con escurrimientos superficiales y subterráneos. c. Erosión en laderas y deslizamientos d. Vegetación y fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, que por efectos de una

contaminación en cuerpos de agua, por el ruido y vibraciones generadas, puede afectarlos en diferentes grados y magnitudes.

Una vez identificadas las dos posibles AI, únicamente sobre factores ambientales físicos y biológicos, se elaboró el mapa (Figura R-6) que muestra el área geográfica sobre la cual el Proyecto ejercerá algún tipo de efecto. El AI tiene una superficie aproximada de 7 808 ha Adicionalmente a lo anterior, para la descripción del factor social se seleccionó una porción territorial más amplia que la definida como el SAR, la cual fue definida a partir de la ubicación del Proyecto a través de criterios poblacionales, tomando en cuenta comunidades urbanas cercanas al SAR por el aporte de mano de obra y por la derrama económica que el proyecto pudiese generar, misma que fue denominada como “Área de Estudio Socioeconómica (AES)”. El AES queda localizado geográficamente en la porción central del Estado de Veracruz; la cual, incluye 64 localidades pertenecientes a siete municipios: i) Actopan (13 localidades), ii) Alto Lucero (27 localidades), iii) Úrsulo Galván (8 localidades), iv) La Antigua (4 localidades), v) Puente Nacional (3 localidades), vi) Juchique de Ferrer (8 localidades) y, vii) Emiliano Zapata (1 localidad). Sobre el AES se determinó el Área de Influencia Socioeconómica (AIS) directa sobre las comunidades cercanas al AP, cubriendo 21 localidades pertenecientes a los municipios de Actopan y Alto Lucero.

R.4 Incidencia y congruencia con los principales instrumentos regulatorios Conforme al Resumen ejecutivo de la propuesta del POEGT publicado en diciembre de 2009, el Proyecto Caballo Blanco se ubica dentro de una UAB en donde se debería de seguir una Política Ambiental de Restauración y Aprovechamiento Sustentable. Esto implica que en tales regiones, se debe de aplicar estrategias de restauración a la mayor parte del territorio y en la medida que se recupere el mismo, se aplicarían estrategias de Aprovechamiento sustentable. Si bien la aptitud sectorial predominante es Forestal, el mismo POEGT reconoce una aptitud sectorial minera alta para la misma UAB. A la fecha NO de elaboración del presente documento, NO existía un POET para el Estado de Veracruz, por lo que no se encontraron elementos normativos que prohíban o limiten la actividad minera en la región de interés.

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En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012) así como en el Plan Veracruzano de Desarrollo -PVD- (2011-2016), hay un reconocimiento expreso al impulso de la actividad económica, generación de nuevos empleos y pago de impuestos, buscando el beneficio y desarrollo de la economía en los diversos niveles, ya sea local, estatal y federal. Incluso el PVD hace referencia directa al interés por impulsar el Proyecto. En cuanto al Programa Veracruzano de Desarrollo Regional y Urbano (PVDRyU), para el período 2011-2016, éste no había sido publicado al mes de septiembre de 2011; sin embargo en su versión anterior (2005-2010), no se encontraron restricciones a la actividad minera. Como ya se mencionó en la Sección R-3, es importante resaltar que NO existen ANPs, ni RHPs dentro del SAR. Por otra parte, sin menos cabo de que existen sitios RAMSAR, éstos no están dentro del área de influencia directa del Proyecto. En cuanto a RTPs, RMP y AICAs, el Proyecto incide solo parcialmente pero, dada la pequeña superficie del proyecto en comparación con las dimensiones de tales regiones y al no haber restricciones a la minería, no se consideran elementos que se contrapongan al desarrollo de la iniciativa que se presenta a evaluación mediante el presente documento. En cuanto a la vinculación con instrumentos normativos, se presenta la siguiente tabla

Tabla R-1. Vinculación del Proyecto Caballo Blanco con instrumentos normativos.

Instrumento normativo Vinculación entre el instrumento y el proyecto

Leyes Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: (LGEEPA) Art. 28: que establece la obligatoriedad de la evaluación del impacto ambiental para proyectos mineros (fracc. III), así como aquellos proyectos que requieren el cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas (fracc. VII).

La presente Manifestación muestra el apego con el instrumento normativo, al buscar primero la autorización del proyecto en materia de la evaluación del impacto ambiental, tanto por la actividad minera como por el cambio del uso del suelo de terrenos forestales.

LGEEPA Art. 30.- (…) Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

La MIA sometida a evaluación incluye como capítulo V, la Evaluación de Riesgo en nivel 2, en virtud de que el proyecto requiere del manejo de cianuro de sodio por arriba de la cantidad de reporte señalada en el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas. Los resultados del ER son considerados en la evaluación del impacto ambiental, como en las medidas de prevención, mitigación y compensación.

LGEEPA Art. 98, referido a la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, mismos que se mencionan a continuación: 1. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no

debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; 2. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan

su integridad física y su capacidad productiva. 3. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que

favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos.

1. Este criterio se cumple al aprovechar los recursos mineros

del distrito. Si bien el POEGT señala una aptitud sectorial primaria como forestal, es necesario resaltar que también se reconoce una aptitud minera alta.

2. El Proyecto aprovechará la vocación natural del suelo,

realizando actividades de compensación por los impactos residuales que ocasione.

3. Las afectaciones a suelo con vegetación que pudieran

ocurrir serán limitadas y controladas.

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Instrumento normativo Vinculación entre el instrumento y el proyecto

LGEEPA Art. 98 (continuación) 4. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o

desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas, y

5. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas

puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural.

4. No se considera la realización de obras que contribuyan a la

degradación o desertificación, ya que las áreas adicionales necesarias para el Proyecto serán limitadas y controladas.

5. El presente proyecto considera la realización de actividades

para disminuir y evitar la erosión, a la vez de que considera la rehabilitación de superficies en la etapa de abandono, así como actividades de compensación por impactos residuales.

LGEEPA Art. 110, referido a los criterios para la protección de la atmósfera, mismos que se mencionan a continuación: Fracc. II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Art. 113. Referido a la restricción de emitir contaminantes que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.

El Proyecto utilizará equipo de la tecnología más reciente disponible, por lo que las emisiones originadas por equipos de combustión interna serán mínimas. Por otra parte, el Proyecto considera actividades para minimizar la generación de polvos tanto por el tránsito de vehículos voladuras y manejo de mineral, durante las actividades constructivas y de operación.

LGEEPA Art. 117, referido a los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua., mismos que se mencionan a continuación: Fracc. I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país; Fracc. III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas.

El Proyecto no considera la descarga de aguas residuales industriales durante su operación, pues el agua será recuperada y re-bombeada a la planta de beneficio, incluyendo los patios de lixiviación. Sin embargo, embargo, en caso de que sea necesario el vertimiento de aguas residuales al final de la vida útil del proyecto, la descarga deberá de cumplir con los parámetros aplicables establecidos en la normatividad mexicana. Por su parte, las aguas sanitarias serán enviadas a fosas sépticas y podrían ser utilizadas en el riego de áreas verdes y caminos, para lo cual deberán de cumplir con la normatividad mexicana aplicable.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), Art. 17: los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal y podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley.

El material estéril que se obtenga tanto de las obras subterráneas como del tajo abierto, será colocado sobre tepetateras que al igual que los patios de lixiviación se encuentran dentro de los terrenos de la unidad minera. El proceso de beneficio que promueve el Proyecto Caballo Blanco, no generará jales. Sin menos cabo de lo anterior, se elaborarán los Planes de Manejo aplicables, para los siguientes residuos:

Aceites lubricantes usados; Disolventes orgánicos usados; Acumuladores de vehículos automotores conteniendo

plomo; Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-

cadmio; Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; Lodos de perforación base aceite, provenientes de la

extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

Ley de Aguas Nacionales (LAN) Fracc. VI y VII del art. 21, referido a los requisitos para la concesión de descarga de aguas residuales.

Como ya fue mencionado, si bien el proyecto NO contempla la generación de aguas residuales de proceso durante su operación, en caso de que el vertimiento sea requerido al término de su vida útil, se deberá de obtener la concesión aplicable.

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Instrumento normativo Vinculación entre el instrumento y el proyecto

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Art. 58 y 117, referentes a la necesidad de contar con autorización para el cambio de uso de suelo forestal.

Como parte de las gestiones que está realizando la empresa minera, la solicitud del cambio del uso del suelo de terrenos forestales, se presentará a la autoridad posteriormente al ingreso de la presente MIA a evaluación.

Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Art. 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la fauna silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento. Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Sin menos cabo de que el proyecto no contempla un aprovechamiento extractivo de la vida silvestre; se tomarán medidas para ahuyentar y, en su caso, relocalizar a la fauna, previamente a las actividades de desmonte y despalme.

Ley Minera (LM) Art. 19, referido a los derechos del poseedor de una concesión.

El promovente ejercerá los derechos conferidos por la Ley, en términos de que:

I. Realizarán las obras y trabajos dentro de los lotes mineros que amparan sus concesiones; II. Dispondrá del material estéril en dichos lotes con motivo de las obras y trabajos que se desarrollen durante su vigencia;

LM Art. 39, referido al cuidado del medio ambiente en términos de la legislación y la normatividad en la materia.

Para dar cumplimiento a este instrumento, el promovente cuenta dentro de su plantilla con un especialista en materia de seguridad y medio ambiente.

Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMyZAAH) Art. 5. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el "Diario Oficial" de la Federación.

Conforme a la búsqueda realizada en el Sistema Único de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dentro del Sistema Ambiental definido para el Proyecto Caballo Blanco, NO existe ningún inmueble con interés arqueológico, ni paleontológico (Anexo III-2). Sin embargo, el Sistema de Información Cultural dependiente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, menciona DIEZ sitios en su Listado de registros nuevos o actualizados de zonas arqueológicas en Veracruz. De dichos sitios, el denominado Quiahuiztlán se encuentra dentro del Sistema Ambiental, pero se destaca que se ubica a más de 7 km al suroriente de las instalaciones del proyecto minero Caballo Blanco. Una discusión más completa de este tema se incluye al final de la presente tabla.

Reglamentos Reglamento de la LGEEPA en Materia de la Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) Art. 5. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: (…) K) INDUSTRIA ELÉCTRICA:

I. Construcción de plantas nucleoeléctricas, hidroeléctricas, carboeléctricas, geotermoeléctricas, eoloeléctricas o termoeléctricas, convencionales, de ciclo combinado o de unidad turbogás, con excepción de las plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales;

L) EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES Y SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN:

I. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación, así como su infraestructura de apoyo;

II. Obras de exploración (…) III. Beneficio de minerales (…).

O) CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE ÁREAS FORESTALES, ASÍ COMO EN SELVAS Y ZONAS ÁRIDAS:

(…) II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso,

(…).

Conforme a las actividades pretendidas por la empresa, la presente Manifestación buscar la autorización del proyecto en materia de la evaluación del impacto ambiental tanto por las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales de jurisdicción federal, como por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales, los cuales ocupan alrededor del 50% de la superficie requerida por el proyecto minero, así como por la instalación de generadores de energía a partir de diesel.

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Instrumento normativo Vinculación entre el instrumento y el proyecto

REIA Art. 9. Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto. La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretaría publicará dichas guías en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Conforme al artículo mencionado, se utilizó la Guía para la elaboración de la manifestación del impacto ambiental modalidad regional. ubicada en http://app2.semarnat.gob.mx/tramites/Doctos /DGIRA/Guia/MiaRegionalRiesgo/MIARegional.pdf.

REIA Art. 11. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de: (…) IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Dada la ubicación del proyecto dentro de un Sistema Ambiental en donde confluyen dos RTP y dos AICAs, así como la presencia de la única central nucleoeléctrica que posee nuestro país, se optó por desarrollar una MIA a nivel Regional, con la finalidad de poder considerar dentro de la evaluación a los impactos potenciales de carácter acumulativo, sinérgico y/o residual.

REIA Art. 13. La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la siguiente información: I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del

estudio de impacto ambiental; II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas

o planes parciales de desarrollo; III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos

jurídicos aplicables; IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de

tendencias del desarrollo y deterioro de la región; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales,

acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales,

acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de

alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos

técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

Al índice del presente documento se le incluyó como capítulo V la Evaluación de Riesgo, por lo que el resto de los numerales se desplazó hasta completar IX secciones.

REIA Art. 14. Cuando la realización de una obra o actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, además, el cambio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos.

Conforme al REIA y con base en las guías editadas por SEMARNAT en el 2002, se incorporó dentro del capítulo II, la información referente al cambio de uso del suelo. Adicionalmente, el documento de solicitud de evaluación que presenta a la MIA, incorpora la solicitud de evaluación, tanto por la actividad minera como por la actividad de cambio de uso del suelo de terrenos forestales.

REIA Art. 17. El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando: I. La manifestación de impacto ambiental; II. Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete, y III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo.

De acuerdo a lo indicado, se incorpora un Estudio de Riesgo como capítulo V de la MIA, además del resumen, el pago, un impreso y cuatro copias en formato digital.

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Instrumento normativo Vinculación entre el instrumento y el proyecto

REIA Art. 18. El estudio de riesgo a que se refiere el artículo anterior, consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.

Para la integración del ER, se utilizó la Guía para la presentación del Estudio de Riesgo Modalidad Análisis de Riesgo ubicada en http://app2.semarnat.gob.mx/tramites/Doctos/DGIRA/Guia/MiaRegionalRiesgo/EstudioRiesgo/GUIA%20DE%20ERA%20MODALIDAD%20ANALISIS%20DE%20RIESGO%20FINAL.pdf

Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (RPyCCA) Art. 13. Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: I.- La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y II.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

El promovente elaborará, implementará y dará seguimiento a un programa para la prevención, mitigación y control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, que aplicará en todas las etapas del proyecto.

RPyCCA Art. 16. Las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera que se generen por fuentes fijas, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión e inmisión, por contaminantes y por fuentes de contaminación que se establezcan en las normas técnicas ecológicas que para tal efecto expida la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, con base en la determinación de los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que esta última determina.

Conforme fue señalado en III.2.7-1, el promovente dará cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que le sean aplicables, en materia de emisión de contaminantes a la atmósfera.

RPyCCA Art. 17. Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, por las que se emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera estarán obligados a: I.- Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles (…) II.- Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el formato que determine la Secretaría; III.- Instalar plataformas y puertos de muestreo; IV.- Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en el formato que determine la Secretaría y remitir a ésta los registros, cuando así lo solicite; V.- Llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, cuando la fuente de que se trate se localice en zonas urbanas o suburbanas, cuando colinde con áreas naturales protegidas, y cuando por sus características de operación o por sus materias primas, productos y subproductos, puedan causar grave deterioro a los ecosistemas, a juicio de la Secretaría; VI.- Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso y de control; VII.- Dar aviso anticipado a la Secretaría del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados, y de inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación; VIII.- Dar aviso inmediato a la Secretaría en el caso de falla del equipo de control, para que ésta determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminación; y IX.- Las demás que establezcan la Ley y el Reglamento.

Dentro de su conceptualización, el proyecto minero Caballo Blanco considera la adición de equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, de los contaminantes regulados, de tal forma que se dé cumplimiento a la normatividad mexicana. Una lista detallada de los equipos podrá ser generada a partir de que tales equipos sean adquiridos, lo cual ocurrirá siempre y cuando se obtenga la autorización en materia de evaluación del impacto ambiental y con anterioridad a la entrada en operación de las instalaciones. El inventario de emisiones definitivo será parte de la Cédula Anual de Operación, debiendo ser actualizado año con año. El programa para la prevención, mitigación y control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, que aplicará el promovente en todas las etapas del proyecto, cumplirá con las obligaciones que le sean aplicables conforme a Reglamento.

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Instrumento normativo Vinculación entre el instrumento y el proyecto

RPyCCA Art. 17 Bis. Para los efectos del presente Reglamento, se consideran subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales señalados en el artículo 111 Bis de la Ley, como fuentes fijas de jurisdicción Federal los siguientes: (…) D) INDUSTRIA METALÚRGICA (…) II. Minería de oro; sólo incluye beneficio; (…)

En materia de emisiones a la atmósfera, la actividad del beneficio del oro, corresponde a jurisdicción federal.

RPyCCA Art. 18. Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría, la que tendrá una vigencia indefinida.

Una vez que el proyecto entre en operación, el promovente solicitará su Licencia Ambiental Única.

RPyCCA Art. 21. Los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que cuenten con licencia otorgada por la Secretaría, deberán presentar ante ésta, una Cédula de Operación Anual dentro del periodo comprendido entre el primero 1o. de enero y el 30 de abril de cada año, los interesados deberán utilizar la Cédula de Operación Anual a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.”

A partir de su entrada en operación el promovente deberá de cumplir anualmente con la entrega de la Cédula de Operación Anual (COA).

RPyCCA Art. Las emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen por las fuentes fijas de jurisdicción federal, deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga. Cuando por razones de índole técnica no pueda cumplirse con lo dispuesto por este artículo, el responsable de la fuente deberá presentar a la Secretaría un estudio justificativo para que ésta determine lo conducente.

Todas las emisiones de contaminantes atmosféricos factibles de ser canalizadas lo serán conforme a la normatividad mexicana; en tanto que, de presentarse condiciones extraordinarias, se presentará a la autoridad la solicitud conducente.

Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Art. 9. Se consideran establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, los señalados en el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley, los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables, así como aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

Conforme a la LM, además de las disposiciones señaladas en cuanto a emisiones a la atmósfera, generación de residuos y, en su caso, a descarga de aguas residuales, el proyecto es de competencia federal.

RETC Art. 10. Para actualizar la Base de datos del Registro, los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, deberán presentar la información sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, conforme a lo señalado en el artículo 19 y 20 del presente reglamento, así como de aquellas sustancias que determine la Secretaría como sujetas a reporte en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. (…)

A partir de la entrada en operación del proyecto minero, se cumplirá con la entrega de la COA.

RETC Art. 11. La Cédula deberá presentarse a la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero al 30 de abril de cada año, en el formato que dicha autoridad determine, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el establecimiento sujeto a reporte de competencia federal, del 1o. de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR Art. 34. Referido a la disposición final de los residuos de la industria minera.

El promovente cumplirá con las normas aplicables con respecto al material estéril y patios de lixiviación dentro del predio de generación, como lo menciona el reglamento aludido.

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Instrumento normativo Vinculación entre el instrumento y el proyecto

RLGPGIR Art. 72. Referido al reporte de generación de residuos mediante la Cédula de Operación Anual.

Independientemente de las bitácoras de generación de residuos, el promovente iniciará con la entrega de la Cédula de Operación Anual.

Normas Oficiales Mexicanas

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales

Si bien se ha insistido que NO existirán descargas de proceso a cuerpos de agua nacionales, en caso de que al término de la vida útil se requiera el vaciado de piletas de demasías, el vertimiento, en caso de realizarse a un cuerpo de agua nacional, deberá de cumplir con los parámetros de la normatividad aplicable.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.

En virtud de que se ha mencionado que las aguas sanitarias procedentes del campamento y oficinas pudiesen ser tratadas y utilizadas en el riego de áreas verdes y de caminos, se deberá de cumplir con los parámetros de descarga establecidos por el ordenamiento, en virtud de que el riego es considerado como un servicio al público.

NOM-035-SEMARNAT-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de equipos de medición.

Esta norma es de observación obligatoria en la operación de los equipos de monitoreo de partículas, particularmente en lo relacionado a los procesos de trituración.

NORMA Oficial Mexicana NOM-SEMARNAT-043-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

Aplicable al control de emisiones de partículas sólidas, en el caso de equipos de calentamiento.

NOM-045-SEMARNAT-1996. Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

Los responsables de los vehículos empleados en el proyecto deberán utilizar exclusivamente vehículos que cumplan con la norma. Se exceptúa la maquinaria equipada con motores diesel.

Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Se determinará con base en la norma el carácter de peligrosidad de los residuos producidos durante el proyecto.

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

Si bien el área de proyecto, no presenta vegetación y tampoco es una zona de anidación, ni refugio, ni alimentación de especies faunísticas, la norma se utilizará en la capacitación del personal que labore en el proyecto.

Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Los elementos o conjunto de elementos de la instalación, capaces de producir ruido al exterior de las colindancias del predio deberán cumplir con la norma

Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

Sin menos cabo de que la presente MIA incluye actividades de exploración, la ejecución de actividades adicionales no contempladas en este momento, pudiera estar sujeta a la aplicación de esta norma.

Norma Oficial Mexicana NOM.138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

Aplicable en caso de que se presenten derrames o fugas de hidrocarburos al suelo.

Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

Si bien el Proyecto Caballo Blanco NO contempla la generación de jales, el cumplimiento será utilizado en lo que respecta al control de los materiales que pueden generar drenaje ácido.

NORMA Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.

En caso de que se llegasen a presentar sospechas de afectación al suelo, se procedería a aplicar esta norma.

NORMA Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.

La empresa consideró dentro del planteamiento de su proyecto, las especificaciones señaladas en el ordenamiento referido.

NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización

Al incorporar una planta potabilizadora para el autoabastecimiento, la empresa deberá de cumplir con esta norma.

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Instrumento normativo Vinculación entre el instrumento y el proyecto

NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

La norma se utilizará para garantizar las condiciones mínimas de seguridad e higiene en las instalaciones del proyecto.

NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

En las áreas de trabajo donde sujetas a riesgo de incendio, se aplicará la norma.

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

Se aplicará para toda la maquinaria empleada en los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

Se aplicará en las áreas de almacenamiento de sustancias inflamables y combustibles

NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Se aplicará en las áreas donde podría haber sustancias químicas (pintura y desengrasantes en taller de mantenimiento).

NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

No se rebasarán los límites de ruido según lo establece la norma.

NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

Los trabajadores serán equipados son lo necesario para su protección.

NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

Cumplimiento de la norma en los centros de trabajo en cuestiones de sustancias químicas

NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

Se presentarán los informes de riesgos según la norma.

NOM-023-STPS-2003 Trabajos en Minas-Condiciones de seguridad y salud en el Trabajo.

Cumplimiento de la norma en los centros de trabajo en cuestiones de prevención de riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones.

NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

Cumplimiento de la norma en los centros de trabajo en cuestiones vibraciones.

NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo

Cumplimiento de la norma en los centros de trabajo en cuestiones de iluminación.

NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

Cumplimiento de la norma en los centros de trabajo en cuestiones de identificación de riesgo.

NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte. Condiciones de seguridad e higiene.

Cumplimiento de la norma en los centros de trabajo en cuestiones de soldadura y corte. .

NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones.

El suministro de extintores, así como su recarga, se realizará a través de un proveedor especializado.

Como se señaló en la tabla anterior, de acuerdo con el Sistema Único de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, a cargo del INAH, no existen zonas arqueológicas en los municipios de Actopan, ni Alto Lucero. Sin embargo, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y el Gobierno del Estado, incluyen a la zona denominada Quiahuiztlán dentro de los DIEZ sitios que componen su “Listado de registros nuevos o actualizados de zonas arqueológicas en Veracruz”, el cual forma parte del Sistema de Información Cultural dependiente del CONACULTA. Si bien Quiahuiztlán se halla dentro del SAR, se ubica a más de 7 km al suroriente del Proyecto, por lo que no se considera ninguna interacción. Si menos cabo de lo anterior, el alta dirección de la empresa minera de forma voluntaria se acercó en el 2009 al INAH para revisar la zona, lo cual derivó en un dictamen de liberación de áreas para la exploración minera (Anexo III-3). Es importante resaltar que en ese año, el Proyecto Caballo Blanco aún carecía de información, que le permitiese determinar la factibilidad de realizar el aprovechamiento de minerales y, por ende, aún no se tenía información específica sobre áreas requeridas.

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Los resultados del dictamen Oficio número: 40 1-50-CIV-0 1-1830, presentados en 16 de julio del 2009, señalaron tres áreas clasificadas por el INAH como: liberadas, condicionadas y restringidas. El INAH señaló que en las áreas condicionadas, se deberá de contar con equipo de supervisión permanente coordinado por dicha autoridad. En las áreas restringidas, se señaló “que so/o se podrá efectuar cualquier trabajo futuro, sujeto a solicitud, (…) y para cada caso, contemplar (…) la ejecución del Salvamento Arqueológico necesario. A la fecha de elaboración de la presente MIA, la empresa minera se encuentra en pláticas con la autoridades del INAH para concluir las investigaciones y proceder al salvamento del material de interés arqueológico, dando así cabal cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la materia correspondiente Finalmente se hace referencia a la cercanía del Proyecto con la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde (CNLV), dependiente de la Comisión Federal de Electricidad, y su Plan de Emergencia Radiológico Externo (PERE). Conforme a la información disponible en el sitio de Internet:

“Aunque la probabilidad de que se produzca una avería o falla en la CNLV es mínima, existe la posibilidad de un accidente y por ello es necesario disponer, como parte de los sistemas auxiliares de cualquier instalación nuclear, de un programa efectivo de planificación para casos de emergencia y de adopción de medidas adecuadas para proteger tanto al personal de la instalación como a la población en general. Este plan operativo proporciona una estructura de respuesta integrada con una gama de acciones y tareas perfectamente definidas, de rápida y sencilla comprensión y aplicación, sobre qué hacer y cómo actuar en el momento en que se presente algún accidente de mayor o menor riesgo nuclear”.

El PERE ha delimitado DOS zonas de planeación para emergencias, destinadas a la protección de la población y los bienes en las cercanías de la CNLV, a saber:

“Dichas regulaciones establecen dos zonas de planeación para emergencias: 1. Zona Vía Pluma.- Área con radio de 16 km, con centro en los reactores de la

CNLV. En la Zona Vía Pluma, la principal vía de exposición al material radiactivo se debe a la inhalación del mismo proveniente del penacho o nube durante su desplazamiento y difusión en la atmósfera.

2. Zona Vía Ingestión.- Área con radio de 80 km, con centro en los reactores de la CNLV, con posibilidades de ampliarse hasta donde la situación lo requiera. En la Zona Vía Ingestión, la principal vía de exposición se debe a la ingestión de aguas superficiales, alimentos contaminados y por el material radiactivo depositado en el suelo”.

Como puede observarse, NO existen limitaciones para el asentamiento de otras industrias, en virtud de que el PERE es un instrumento destinado a la protección de la población. Sin menos cabo de lo anterior, el Proyecto Caballo Blanco deberá de desarrollar dentro de su Plan de Prevención de Accidentes, la interrelación necesaria para integrarse con el PERE, con el Plan DN-III E, de la SEDENA, con el plan de auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre de la SM-AM y con el Sistema Estatal de Protección Civil.

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Conforme al análisis realizado, NO existen elementos que impidan la vinculación del proyecto con los planes de desarrollo para el área. De igual manera, NO existen elementos legales que impidan la realización del proyecto.

R.5 Principales impactos ambientales De acuerdo con la información presentada en los apartados VI.1 a VI.6, se concluye lo siguiente:

1. El Proyecto puede ocasionar 65 impactos significativos, de los cuales 46 son moderados y 19 se consideran severos y ninguno se identificó como crítico. Asimismo, 17 son benéficos moderados y 48 son perjudiciales.

2. Los potenciales impactos significativos perjudiciales, tendrán efectos sobre 10 factores ambientales durante las tres etapas del Proyecto, principalmente durante la Operación y Mantenimiento.

3. De los 17 impactos significativos benéficos potenciales, cuatro de ellos tendrán efecto sobre el empleo y la activación económica derivados de la contratación de personal en las tres diferentes etapas, mientras que el resto de impactos benéficos será producto de las actividades en la rehabilitación sobre el suelo, atmósfera, fauna, flora y paisaje.

4. El Proyecto tendrá efectos negativos sobre la vegetación en las áreas que utilizará, sin embargo el 49% de las superficies que usará son de potrero y potrero con árboles, mientras que sólo el 20% (67.20 ha) corresponde a bosque de encino y en términos del SAR dicha superficie representa el 1.83% y en términos de la RTP dicha superficie representa 0.1%. No obstante, el Proyecto considera compensar el impacto mediante la rehabilitación en otros sitios actualmente afectados por otras actividades dentro del SAR.

5. Derivados de las actividades en la etapa de Operación del Sitio y Construcción, se identificaron impactos residuales severos sobre la geología y geomorfología, así como en el paisaje, fundamentalmente de las obras: Tajo, Tepetatera y Patio de Lixiviación (impactos OM-011, OM-033, OM-024, OM-025 y OM-026). Estos impactos podrán ser compensados mediante el apoyo al desarrollo de áreas naturales en la región, a través de mecanismos que se acuerden con las autoridades competentes. Adicionalmente, se prevé que éstos, no afectarán la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas siempre y cuando se apliquen efectivamente las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas.

Buena parte de los impactos significativos del Proyecto se verán disminuidos mediante la aplicación de las medidas de prevención, mitigación y compensación dirigidas a la rehabilitación de áreas dentro del SAR desde el inicio de operaciones y al término del Proyecto en sitios afectados.

R.6 Medidas de prevención, mitigación y compensación (en impactos negativos) Conforme con lo recomendado en la Guía para la elaboración de la manifestación del impacto ambiental modalidad regional1, publicada por SEMARNAT en su sitio web, se presenta el siguiente Programa de Manejo Ambiental (PMA) en donde se han identificado 23 estrategias para: prevenir, eliminar, reducir y/o compensar los impactos ambientales acumulativos, sinérgicos y residuales derivados del proyecto, incluyendo la actividad de abandono.

1http://app2.semarnat.gob.mx/tramites/Doctos /DGIRA/Guia/MiaRegionalRiesgo/MIARegional.pdf.

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Tabla R-2. Programa de Manejo Ambiental.

ID Medida

Nombre Medida Tipo Medida

Descripción de la Medida Impactos a los

que van dirigidas las medidas

Factores Ambientales Atendidos

Parámetros Ambientales Atendidos

Actividad que

genera el impacto P M C

M-001 - Conservación del

suelo fértil X

- Rescate y mantenimiento del suelo fértil hasta su uso

en la rehabilitación dentro del SAR. PC-003 OM-006

Suelo P01 A02 A10

M-002 - Compensación

Ambiental X

- Rehabilitación de sitios dentro del SAR; considera que esta actividad se desarrolle desde el inicio de las actividades, pudiendo aplicarla en áreas fuera del polígono del Proyecto.

PC-004 OM-007 PC-013 PC-018 PC-021 PC-022 PC-023 PC-036 PC-037 PC-038 OM-024 OM-025 OM-026 OM-036 OM-037 OM-038 OM-011 OM-033 PC-033 OM-015 OM-018

Suelo Fauna

Vegetación Paisaje

Geología y Geomorfología Hidrología Subterránea

Atmósfera

P02 P21 P26 P39 P40 P41 P42 P06 P10 P15

A02 A03 A10 A11

M-003 - Control de Erosión X

- Ejecución de técnicas para la prevención de la erosión en suelos.

PC-005 OM-008

Suelo P03 A02 A10

M-004 - Disposición

Controlada de Tepetate

X

- Disposición de tepetate sobre cubiertas impermeables en las zonas que potencialmente puedan crear drenaje ácido, para evitar la infiltración de contaminantes hacia el suelo y agua subterránea.

OM-009 OM-016

Suelo Hidrología Subterránea

P04 P12

A10

M-005 - Restauración de

Suelo X

- Disposición de tepetate sobre cubiertas impermeables para evitar la infiltración de contaminantes hacia el suelo y agua subterránea.

- En caso de contaminación restauración de suelo contaminado.

OM-009 Suelo P04 A10

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ID Medida

Nombre Medida Tipo Medida

Descripción de la Medida Impactos a los

que van dirigidas las medidas

Factores Ambientales Atendidos

Parámetros Ambientales Atendidos

Actividad que

genera el impacto P M C

M-006

- Rescate y re-ubicación de especies de flora y fauna

X

- Elaboración y ejecución de un Programa de recate de flora y fauna, aseguramiento de la supervivencia de especies de flora reincorporadas durante la rehabilitación y, monitoreo de la presencia y abundancia de especies de fauna después de la misma. Conviene recordar que al día de hoy la Unidad Minera ya cuenta con una Unidad de Manejo Ambiental (UMA), en tanto que ya se iniciaron los trabajos de ubicación de zonas potenciales para relocalizar a la vegetación desplazada.

PC-011 PC-012 PC-013 OM-020 OM-021 PC-016 PC-017 PC-018

Fauna Vegetación

P19 P20 P21 P24 P25 P26

A02 A10

M-007 - Educación Ambiental X

- Capacitación a la población para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

PC-014 PC-019

Fauna Vegetación

P22 P27

A02

M-008 - Rescate de vestigios

X

- Elaboración y ejecución de un plan de rescate de vestigios arqueológicos, que se realice antes del inicio de cualquier actividad con la supervisión de personal de INAH y complementariamente capacitación al personal de la empresa minera para la identificación y reporte de posibles hallazgos.

PC-020 OM-023

Socioeconómico P37 A02 A10

M-009 - Minimización de

Residuos X

- Minimización de la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, así como el aseguramiento de una disposición final apropiada.

PC-069 OM-001 OM-075 AB-052

Socioeconómico P28

A08 A09 A17 A25

M-010 - Plan de Seguridad e

Higiene X

- Capacitación, sensibilización y supervisión para la protección de la salud de los trabajadores e implementación de prácticas seguras en las áreas de trabajo.

OM-001 Socioeconómico P28 A09

M-011 - Estrategias de

Transporte X

- Programación de abastecimiento y embarques, incluyendo acciones como: la procuración de transportación exclusiva de personal de la mina en rutas y horarios estratégicos; la programación para abastecimiento y embarques procurando que la actividad se desarrolle dentro de los horarios de mayor tráfico y; la promoción de nuevas y mejores vías de comunicación para el desahogo del tráfico local.

OM-001 Socioeconómico P28 A09

M-012 - Reducción de cortes

y rellenos X

- Durante el proceso constructivo se deben aprovechar las formas naturales del relieve, minimizando en la medida de lo posible los cortes y rellenos.

PC-030 Geología y Geomorfología P06 A03

M-013 - Estabilidad de taludes X

- Aseguramiento de la estabilidad de los apilamientos de material y áreas con riesgo de deslizamiento y/o derrumbe

OM-010 Geología y Geomorfología P05 A10

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ID Medida

Nombre Medida Tipo Medida

Descripción de la Medida Impactos a los

que van dirigidas las medidas

Factores Ambientales Atendidos

Parámetros Ambientales Atendidos

Actividad que

genera el impacto P M C

M-014 - Desvío de cauces X

- Construcción de obras para el encausamiento de escurrimientos de agua que permitan la continuación de su flujo y no se afecten cuerpos receptores.

PC-031 OM-012 OM-013 OM-014

Hidrología Superficial P07 P08 P09

A03 A10

M-015 - Red de Drenaje

X

- Construcción de obras para la canalización de agua acumulada hacia cuerpos de agua superficiales y/o para su infiltración y recarga del acuífero.

OM-013 OM-014

Hidrología Superficial P08 P09

A10

M-016 - Monitoreo de Agua X

- Monitoreo de la calidad del agua en cuerpos de agua superficiales cercanos al Proyecto.

OM-014 Hidrología Superficial P09 A10

M-017 - Manejo de Descargas X

- Minimización, tratamiento, análisis y aprovechamiento de descargas de agua residual y lodos.

OM-062 Hidrología Subterránea P12 A15

M-018 - Control de Polvos

X

- Humectación mediante aplicación de agua en las áreas de trabajo para reducir el levantamiento de polvos debido a voladuras, tránsito y movimientos de material y, en donde sea posible, colocar redes de fibra natural (coco, yute y/o agave)

OM-017 OM-068

Atmósfera P14 A10

M-019 - Mantenimiento

Preventivo X

- Aseguramiento del buen estado de los equipos y de su instalación para evitar niveles excesivos de emisiones a la atmósfera, ruido y vibraciones debido a desperfectos o funcionamiento deficiente.

OM-017 OM-068 OM-069

Atmósfera P14 P17

A10 A16

M-020 - Monitoreo

meteorológico X

- Instalación y operación de estaciones meteorológicas. A partir de mayo de 2011 una estación ya se encuentra en operación.

OM-018 Atmósfera P15 A10

M-021 - Sustitución de Fuente

de Energía X

- Reducción del consumo de diesel como fuente única de energía eléctrica mediante la conexión del Proyecto para suministro de CFE.

OM-055 AB-032

Atmósfera P14 A14 A22

M-022

- Prevención de Accidentes y Atención a Emergencias

X

- Supervisión y capacitación del personal para la prevención accidentes y atención a emergencias ocasionadas por incendios, explosiones, fugas y derrames.

PC-064 OM-042 OM-070 OM-071 OM-072 AB-046 AB-048

Riesgo P44 P46 P45

A07 A11 A16 A24

M-023 - Diseño de Pileta de

contingencias X

- El diseño de la pileta deberá asegurar la contención de la avenida máxima extraordinaria registrada en 100 años, además de contener el volumen de agua que se va a almacenar durante la operación normal del patio, garantizando la capacidad en todo momento, mediante la limpieza periódica del azolve acumulado (dragado).

OM-042 Riesgo P46 A11

P: Prevención M: Mitigación C: Compensación

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Conforme al artículo 51 del REIA, la SEMARNAT podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas. En este sentido, la empresa minera considera destinar 5 millones de USD para el cierre de las instalaciones y 3 millones 265 mil USD para medidas de prevención, mitigación y compensación. Consistentemente, la empresa ha considerado apegarse a la Norma de Información Financiera NIF C – 18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo, emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. Según dicho documento, “el término retiro abarca la remoción permanente, el desmantelamiento, la demolición, la venta, el abandono, el reciclado o la disposición de alguna otra manera de un componente; así como, la restauración, reparación, resarcimiento o alguna otra manera de rehabilitación del medio ambiente en que opera un componente asociadas con su retiro (…) “. De esta manera, “el reconocimiento de una provisión conlleva a la admisión de una contrapartida en el estado de resultados o en el activo”. Conforme a lo anterior, la empresa minera se obliga a incluir el reconocimiento del pasivo dentro de sus estados financieros auditables, los cuales son públicos al encontrarse Goldgroup listada como empresa en el Toronto Stock Exchange. De tal forma se garantiza que el monto para la rehabilitación al final de la vida útil del proyecto estará disponible, incluso en el remoto caso en que por cuestiones ajenas a Goldgroup, el proyecto tuviese que detenerse temporal o definitivamente

R.7 Justificación de haber elegido el sitio con respecto a otras posibles alternativas Dada la naturaleza de los proyectos mineros, no es posible pensar en alternativas de selección de sitio, dado que las características que permiten la formación del yacimiento no son abundantes y de hecho, el presente proyecto será el primero de minería de oro en el Estado de Veracruz. En el caso de la Tepetatera se ponderó la cercanía con el Tajo, de tal forma que se minimicen los riesgos de traslado de tepetate. Finalmente, en el caso de la Planta de Beneficio y Patios de Lixiviación, se buscaron las áreas con menor presencia de vegetación nativa.

R.8 Conclusiones Conforme al análisis realizado, la ejecución del Proyecto Caballo Blanco es factible siempre y cuando se ejecuten las medidas de prevención, mitigación y compensación propuesta. Si bien en el sitio se reconoció la presencia de especies de vegetación y fauna protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2010, no se halló ninguna que solo se circunscribiera al área, por lo que la sobrevivencia como especie no está en peligro en ninguno de los taxas localizados. Lo anterior se ve reconocido por la CONABIO en cuanto a que si bien hay presencia de AICAs y RTPs, no se reconocen valores altos de conservación. Con respecto a la CNLV, la estratigrafía del lugar, la estabilidad sísmica, así como el tipo de voladuras de alta tecnología utilizadas en el sector minero, permiten asumir que no existen riesgos para las actividades de generación de energía que ya se realizan en la región, como ya fue demostrado en las actividades de exploración directa recientemente realizadas. Finalmente, el proyecto representa una oportunidad de desarrollo en la región, pues el ingreso promedio anual en el Estado de Veracruz es cercano a los noventa y cinco mil pesos anuales, por debajo del promedio nacional que ronda los noventa y nueve mil pesos por año, mientras que el salario promedio anual en la industria minera supera los Trescientos mil pesos.

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Figura R-1. Localización del Proyecto.

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Figura R-2. Polígonos y vértices del proyecto.

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Figura R-3. Proceso general de extracción y beneficio del Proyecto.

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Figura R-4. Sistema Ambiental Regional.

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Figura R-5. Zonas de importancia ecológica.

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Figura R-6. Área de influencia del Proyecto.