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UNIDADES 10 y 11 INFORTUNIOS-ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. RIESGOS DEL TRABAJO En algunos países europeos, la responsabilidad por accidentes de trabajo surgió bajo la forma de seguro obligatorio. Se iba configurando así lo que después de la Segunda Guerra Mundial se denominó “seguridad social”.En Alemania aparecen en 1883 los “seguros sociales”. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS: Aquellos infortunios que la persona que presta servicios por cuenta ajena sufre con motivo y en ocasión del trabajo se denominan accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los no vinculados al trabajo se denominan accidentes y enfermedades inculpables. El primer cuerpo normativo que en nuestro país se dedicó al tema fue, destaca Vázquez Vialard, el Código Civil, se refería sólo a las situaciones debidas a causas imputables al empleador a título de culpa o dolo. En 1915 se sanciona la ley 9688 que atribuía al empleador, a diferencia del Código Civil, una responsabilidad de tipo objetivo y de carácter contractual, esta ley y sus modificaciones establecieron un régimen de indemnizaciones. La responsabilidad individual del empleador termina por ser insuficiente (Deveali), se vislumbra el principio de la responsabilidad social, a través no ya del derecho del trabajo sino del derecho de la seguridad social. En 1934 la ley 11.729. modificatoria del Código de Comercio, establece que el trabajador que sufre un accidente de trabajo o enfermedad inculpable, perciba el sueldo íntegro durante tres o seis meses, según su antigüedad. En 1974, al sancionarse la ley 20.744, se ampliaron tales beneficios, prácticamente los vigentes hoy. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Según Ruprecht, se caracterizan por: a) no haber sido queridas ni buscadas por el trabajador; b) no reconocer origen en las tareas realizadas; c) hacer imposible la ejecución del trabajo. Parra Vázquez Vialard, la causa de éstos nada tiene que ver con la prestación del trabajo, sino que responden al riesgo genérico y propio de la vida. LEGISLACIÓN: Art. 208, puesto en cabeza del empleador el principio de solidaridad social, ya que cada accidente o enfermedad inculpable no afectará el derecho del trabajador a que perciba su remuneración. Antigüedad < 5 años, 3 meses, > 5 años 6 meses, se duplican ambas cuando tiene cargas de familia. Si la remuneración es fija, la que percibía al momento de la interrupción, con más los aumentos; si es variable, será según el promedio último semestre trabajado, no pudiendo en ningún caso ser inferior a lo que hubiese cobrado de no haberse producido la enfermedad o el accidente inculpable, en especie no podrá superar el 20% (art. 107). DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. AVISO Y CONTRALOR: Trabajador debe dar aviso al empleador durante la primer jornada, indicando el

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UNIDAD 1

UNIDADES 10 y 11 INFORTUNIOS-ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. RIESGOS DEL TRABAJO

En algunos pases europeos, la responsabilidad por accidentes de trabajo surgi bajo la forma de seguro obligatorio. Se iba configurando as lo que despus de la Segunda Guerra Mundial se denomin seguridad social.En Alemania aparecen en 1883 los seguros sociales.

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS: Aquellos infortunios que la persona que presta servicios por cuenta ajena sufre con motivo y en ocasin del trabajo se denominan accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los no vinculados al trabajo se denominan accidentes y enfermedades inculpables. El primer cuerpo normativo que en nuestro pas se dedic al tema fue, destaca Vzquez Vialard, el Cdigo Civil, se refera slo a las situaciones debidas a causas imputables al empleador a ttulo de culpa o dolo.En 1915 se sanciona la ley 9688 que atribua al empleador, a diferencia del Cdigo Civil, una responsabilidad de tipo objetivo y de carcter contractual, esta ley y sus modificaciones establecieron un rgimen de indemnizaciones.La responsabilidad individual del empleador termina por ser insuficiente (Deveali), se vislumbra el principio de la responsabilidad social, a travs no ya del derecho del trabajo sino del derecho de la seguridad social.En 1934 la ley 11.729. modificatoria del Cdigo de Comercio, establece que el trabajador que sufre un accidente de trabajo o enfermedad inculpable, perciba el sueldo ntegro durante tres o seis meses, segn su antigedad. En 1974, al sancionarse la ley 20.744, se ampliaron tales beneficios, prcticamente los vigentes hoy.

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Segn Ruprecht, se caracterizan por: a) no haber sido queridas ni buscadas por el trabajador; b) no reconocer origen en las tareas realizadas; c) hacer imposible la ejecucin del trabajo. Parra Vzquez Vialard, la causa de stos nada tiene que ver con la prestacin del trabajo, sino que responden al riesgo genrico y propio de la vida.

LEGISLACIN: Art. 208, puesto en cabeza del empleador el principio de solidaridad social, ya que cada accidente o enfermedad inculpable no afectar el derecho del trabajador a que perciba su remuneracin. Antigedad < 5 aos, 3 meses, > 5 aos 6 meses, se duplican ambas cuando tiene cargas de familia. Si la remuneracin es fija, la que perciba al momento de la interrupcin, con ms los aumentos; si es variable, ser segn el promedio ltimo semestre trabajado, no pudiendo en ningn caso ser inferior a lo que hubiese cobrado de no haberse producido la enfermedad o el accidente inculpable, en especie no podr superar el 20% (art. 107).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. AVISO Y CONTRALOR: Trabajador debe dar aviso al empleador durante la primer jornada, indicando el lugar donde se encuentra, si no lo hace pierde el derecho, salvo que la gravedad de la situacin quede suficientemente acreditada. El trabajador est obligado a someterse al control mdico, si el empleador no ejerce este derecho puede perder derecho a probar que la contingencia no existe (arts. 209 y 210).

CONSERVACIN DEL EMPLEO: Vencido los plazos del art. 208, hasta UN AO ms empleador conserva el empleo, luego la relacin solamente subsistir hasta que alguna de las partes notifique la voluntad de rescisin, esta extincin exime de responsabilidad indemnizatoria (art. 211).

REINCORPORACIN: Art. 212, trabajador vuelve dentro del plazo con alguna incapacidad, empleador debe reincorporarlo a su tarea o a alguna que se adapte a su incapacidad parcial, sin disminucin de remuneracin, si el empleador no lo hiciera de manera inculpable, indemniza segn art.247, de lo contrario la del art.245. Ahora si el trabajador queda con una incapacidad absoluta (>=66%), indemnizacin art.245. Para la incapacidad absoluta resulta indiferente la causa del cese (despido directo, despido indirecto, renuncia o disolucin por mutuo acuerdo); lo que importa es que el trabajador al momento de la extincin del contrato de trabajo se encuentre incapacitado en forma absoluta, corresponde indemnizacin art.245 (art.254).Si el empleador despidiese al trabajador en transcurso del plazo del art.208, deber, adems de la indemnizacin que corresponda, las remuneraciones por el plazo restante (art.213).

COLISIN DE INSTITUTOS: Art. 208 ltima parte, la suspensin por causas econmicas o disciplinarias no afectan el derecho de remuneraciones de este artculo, sea sobreviniente unos u otros institutos. De la misma manera resuelve la coalicin con las vacaciones y con el Preaviso.

NUEVO RGIMEN SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO:Se comenz a elaborar una conceptualizacin jurisprudencial que se fue afianzando hasta volverse uniforme y a resultas de la cual se formul el concepto de enfermedad del trabajo o enfermedad-accidente; este concepto asimil a la enfermedad profesional aquellos daos sufridos por el trabajador por el hecho o en ocasin del trabajo.Presupuestos para poder atribuir responsabilidad al empleador: a) Hecho generador de la responsabilidad; b) El dao y su extensin; c) El nexo de causalidad entre esos extremos.Fueron necesarios largos aos de unnime interpretacin jurisprudencial para que en una de las reformas introducidas a la ley 9688, la dispuesta por ley 23.643 (1988) se introduce el concepto de enfermedad de trabajo. Desde 1 de julio e 1996 ley 24.557.

LEY DE RIESGOS DE TRABAJO 24.557: Sistema de seguro obligatorio a pactarse con ART, en la liberacin de responsabilidad del empleador que contrata ese seguro. Sistema cerrado donde no resultan resarcibles los daos causados por contingencias distintas a las que all se mencionan y donde la reparacin integral se acumula a la propia del sistema y resulta autorizada slo en el supuesto de dao causado por dolo en los trminos del art. 1072 C.C.Objetivos: Prevencin: Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, fijndose como plazo mximo de ejecucin el de 24 meses. Empleador que no cumple puede ser sancionado con multas a favor del Fondo de Garanta, la constatacin la realiza la Superintendencia de Riesgos de trabajo; Reparacin: Las enfermedades profesionales figuran en un listado de triple columna (agente de riesgo, cuadro clnico y actividades) elaborada por el Comit Consultivo Permanente, rgano tripartito integrado por representantes del Gobierno, de la CGT y de las Organizaciones empresarias; Rehabilitacin; Recalificacin.Trabajo Decente significa Trabajo Seguro.

ACCIDENTE DE TRABAJO: cuatro elementos integrativos del concepto: a) causa externa, instantnea, o al menos de duracin muy limitada y de carcter violento; b) dao causado a la persona del dependiente; c) relacin de causalidad; y d) ocurrencia durante el tiempo en que el trabajador estaba a disposicin del empleador.

ACCIDENTE IN ITINERE: trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Las modificaciones (que deben ser justificadas y certificadas por el interesado, a pedido del empleador dentro de los tres das hbiles de requerido) el trabajador las debe comunicar por escrito al empleador y este dentro de las 72 hs. al asegurador.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: aquellas que se encuentran incluidas en el listado (triple columna) elaborado por el Poder Ejecutivo.AMBITO PERSONAL DE APLICACIN: a) funcionarios y empleados del sector pblico nacional, provincias y sus municipios y de la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Este inciso contiene estipulaciones que exceden la competencia delegada por las provincias, sus municip y ciudad de Bs.As., al Congreso de la Nacin; b) trabajadores en relacin de dependencia del sector privado, remite al art. 2 ley 20.744 pero con mayor amplitud ya que no elimina a trabajadores rurales; c) personas obligadas a prestar un servicio de carga pblica, ejemplo voluntarios del servicio militar, testigos, integrantes de jurados, etc.PERSONAL CUYA INCLUSIN QUEDA SUJETA A UN ACTO DECISORIO DEL PE: los trabajadores del servicio domstico, trabajadores autnomos, los vinculados por relaciones no laborales y los bomberos voluntarios.

REPARACIN DEL DAO DERIVADO DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA LRT:Comit Consultivo Permanente y previo dictamen de la Comisin Mdica Central. Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Cesa por: a) Alta mdica; b) Declaracin de ILP; c) Transcurso de UN AO desde la primera manifestacin; d) Muerte (art. 7 LRT).Incapacidad Laboral Permanente (ILP): TOTAL: igual o superior al 66%; PARCIAL: inferior al 66% (art. 9 LRT); PROVISORIA : toda ILP que d derecho a la percepcin de una prestacin de pago mensual ser considerada provisoria durante los 36 primeros meses desde su declaracin, podr ser ampliado 24 ms. DEFINITIVA: vencidos los plazos de provisionalidad, tambin tendr ese carcter la ILP que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago nico (art. 9 LRT). GRAN INVALIDEZ: es la ILP TOTAL que necesita la asistencia de otra persona.Muerte del trabajador: aunque no haya sido incluida en el captulo tercero, es una contingencia prevista en el sistema de la LRT.Contingencias excluidas de la ley: 1) enfermedad causada o concausada que no figure en el listado; 2) el accidente de trabajo acaecido o la enfermedad profesional por dolo del trabajador o fuerza mayor; 3) incapacidades preexistentes a la iniciacin de la relacin laboral.

PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE ESTABLECIDAS EN LA LRT:Tienen igual proteccin y franquicia que los crditos alimentarios; Son irrenunciables, no enajenables, no cesibles.Ingreso Base diario: es igual a la suma de las remuneraciones de los ltimos 12 meses anteriores a la primera manifestacin de la contingencia, dividido por el total de das comprendidos.Valor Mensual del Ingreso Base: Ingreso Base diario por 30,4 Renta peridica es la prestacin dineraria de pago mensual contratada entre el beneficiario y una A.R.T o una compaa de seguros de retiro. El derecho a esta renta comienza con la declaracin del carcter definitivo de la ILP PARCIAL y se extingue con la muerte del beneficiario o en la fecha de jubilacin.Sobre estas bases, la LRT determina las siguientes prestaciones:1) ILT: a partir de la 1 manifestacin, PAGO MENSUAL IGUAL AL VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE. Deber ser abonada por el EMPLEADOR DURANTE 10 PRIMEROS MESES, luego a cargo ART. Esta prestacin es remunerativa (tiene aportes y contribuciones), adems el responsable del pago debe abonar Asignaciones Familiares. En esta situacin el trabajador que cobra esto, no tiene derecho a remuneraciones por parte de su empleador (excepto 10 primeros meses).2) ILP PARCIAL PROVISORIA: prestacin de PAGO MENSUAL igual al 70% VALOR MENSUAL INGRESO BASE MULTIPLICADO POR PORCENTAJE DE INCAPACIDAD, ms Asignaciones Familiares.3) ILP PARCIAL DEFINITIVA: a) INCAPACIDAD MENOR IGUAL 50%: PAGO NICO = 53 x VALOR MENSUAL INGRESO BASE x % INCPACIDAD x COEFICIENTE (que se determina dividiendo 65 por la edad del damnificado a la fecha 1 manifestacin), tope = (180.000 x % INCAPACIDAD); b) INCAPACIDAD MAYOR 50% MENOR 66%:la RENTA PERIDICA CONTRATADA = VALOR MENSUAL INGRESO BASE x % INCAPACIDAD, mas Asignaciones Familiares, es remunerativa, deber adicionarse la prestacin art. 11 LRT $ 30.000.-4) ILP TOTAL PROVISIONAL: PAGO MENSUAL = 70% VALOR MENSUAL INGRESO BASE, ms Asignaciones Familiares. ART retiene aportes, el damnificado no tendr derecho a las prestaciones del sistema previsional durante este perodo. Si la incapacidad deviene en definitiva, ART se har cargo del capital de recomposicin correspondiente art.94 ley 24.241, goza cobertura Seguro de Salud.5) ILP TOTAL DEFINITIVA: Recibir: RETIRO DEFINITIVO DE INVALIDEZ establecida por el rgimen previsional + PRESTACIN DE PAGO MENSUAL COMPLEMENTARIA determinada actuarialmente por ART (a partir de 53 x INGRESO BASE MENSUAL x 65 dividido edad damnificado) + $ 40.000 art. 11 LRT.6) GRAN INVALIDEZ: percibir adicionalmente a las prestaciones detalladas una prestacin de PAGO MENSUAL = 3 x VALOR MOPRE ($80)

Muerte del Damnificado: IDEM 5) anterior pero en lugar de RETIRO DEFINITIVO va PENSIN POR FALLECIMIENTO. Derecho habiente se extiende hasta 21 aos, y si es estudiante a cargo hasta 25, en ausencia de personas enumeradas art.53 ley 24.241, acceden los padres.

Prestaciones en especie: ART otorgar a damnificados: a) Asistencia mdica y farmacutica; b) prtesis y ortopedia; c) rehabilitacin; d) recalificacin profesional y e) servicio funerario.

DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA DE LA LRT Y EL DEL CDIGO CIVIL:Para que exista responsabilidad resarcitoria, debe mediar un dao computable, una relacin de causalidad adecuada entre el dao y un hecho y una necesidad que el derecho considera necesario satisfacer: la reparacin.La RESPONSABILIDAD CIVIL puede ser: EXTRACONTRACTUAL o CONTRACTUAL, cualquiera de estas puede ser SUBJETIVA u OBJETIVA (esta tiene presuncin jure et de jure, la subjetiva requiere la demostracin acabada por el acreedor (presuncin juris tantum).La responsabilidad objetiva no se encuentra habilitada para el damnificado comprendido en el sistema de la LRT. Acaecido el dao, el derecho ha privilegiado el socorro a la vctima. El dueo tiene responsabilidad indirecta y personal por el dao causado por el riesgo o vicio de las cosas que tiene a su cuidado. Entre empleador y trabajador hay una relacin contractual, por lo tanto una responsabilidad contractual subjetiva del primero es el criterio de la LRT.As como el empleador responde por el desgaste de la maquinaria, tambin responde por el desgaste del trabajador.Segn el art.39 inciso 1 LRT, las prestaciones antes descriptas eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de stos, con la sola excepcin de la derivada del acto ilcito realizado con la intencin de causar dao (art. 1072 CC.). En tal supuesto, los damnificados o sus derechohabientes podrn reclamar la indemnizacin integral del Cdigo Civil, adems de recibir las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los auto asegurados. En este caso, vemos la especificidad de esta rama del derecho, quien no es trabajador, solamente podrn reclamar la indemnizacin integral del Cdigo Civil, quien s lo es tiene las prestaciones del sistema, aunque puedan ser estas solas, pero tiene asegurada proteccin, y por qu no opcin. Esta opcin, de elegir la va civil en lugar de la laboral, puede venir de la mano de la inconstitucionalidad del art. 39 inciso 1 de la LRT. Pero, frente a esto tenemos que, no hay ninguna norma en la CN que, en forma explcita o implcita, establezca que el nico parmetro vlido de responsabilidad sea el Cdigo Civil. La nica exigencia constitucional en este sentido es la garanta del derecho de propiedad, entendido en sentido amplio.

Diferencias entre ambos sistemas:a) En orden a las contingencias cubiertas: en el CC rige la regla ALTER NON LEADERE, dao causado debe repararse, restableciendo en la medida de lo posible las cosas en el estado anterior. En la LRT no todo dao causado a otro debe ser resarcido sino las prestaciones en dinero y en especie indicadas.b) Sujetos beneficiarios: en el civil resultan acreedores la vctima y en caso de fallecimiento los derechohabientes. Si del hecho generador del dao sigue de modo directo la muerte de una persona, quien pueda demostrar que por ese fallecimiento sufre un dao o privacin, puede reclamar. Herederos forzosos pueden reclamar dao moral. En LRT el beneficiario es el damnificado, o en caso de fallecimiento sus causahabientes.c) En CC el obligado a reparar es aquel a quien se le atribuye responsabilidad, en LRT es la ART, el empleador auto asegurado o el empleador no asegurado.

BENEFICIARIOS: El propio damnificado o sus causahabientes (viuda, viudo, conviviente, hijos solteros, hijas solteras, hijas viudas sin jubilacin ni pensin u otra, hasta los 18 aos, salvo discapacitados que no tiene este lmite. En el caso de conviviente, 5 aos anteriores, se reduce a 2 cuando existe descendencia. Si se produce la convivencia estando suprstite el cnyuge separado o divorciado, si ste no caus el hecho (separacin o divorcio) tendr derecho a la mitad.

PRESCRIPCIN: 2 aos, a los 10 las acciones de los entes gestores de los de regulacin y supervisin de la LRT para reclamar el pago de sus acreencias.

PROCEDIMIENTO PARA LA PERCEPCIN DE LAS PRESTACIONES:Denuncia: debe denunciar el empleador a la aseguradora, tambin podr el trabajador. Aseguradora debe expedirse, su silencio, transcurrido 10 das implica aceptacin, suspensin de este plazo, no puede excederse de 20.El trabajador est obligado a someterse al control. Interviene COMISIONES MDICAS y COMISIN MDICA CENTRAL. En caso de rechazo, se puede recursar, como primero interviene la Comisin Mdica, el recurso es ante la Comisin Mdica Central.Si la Comisin Mdica que dictamin corresponde a una jurisdiccin provincial, el recurso puede interponerse tambin y a opcin del trabajador ante el juez federal. Las comisiones mdicas estn integradas por 5 mdicos, son creadas por art.51 ley 24.241.Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las comisiones mdicas sern recurribles ante la Cmara Federal de la Seguridad Social. Cuando se accione por art. 1072 CC ser competente la justicia civil de acuerdo a las normas procesales de cada provincia.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR: El empleador est obligado a contratar un seguro en una ART, de lo contrario responde l. Podr eximirse de afiliarse solicitando quedar incluido en el rgimen de auto seguro, deber demostrar solvencia.Si el empleador omitiera declarar su obligacin de pago la contratacin de un trabajador, la ART otorgar las prestaciones sin perjuicio de repetir del empleador el costo de stas.En caso de insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado o auto asegurado, las prestaciones sern financiadas por la SRT, con cargo al Fondo de Garanta de la LRT.Los incumplimientos de los empleadores de abonar las cuotas o de declarar su pago, sern sancionados con prisin de 6 meses a 4 aos

Cuando las ART dejen de funcionar o se liquiden se har cargo el Fondo de Reserva. Por lo tanto en el marco de la LRT se crean el Fondo de Garanta, para abonar prestaciones por insuficiencia patrimonial del empleador, administrado por la SRT, y el Fondo de Reserva. Ambos se financian con fondos provenientes de la LRT.

UNIDAD 12 DERECHO COLECTIVO-ASOCIACIONES GREMIALES

LEY 23.551DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Es aquel conjunto de normas y reglamentaciones que conforman un orden jurdico destinado a regular las relaciones, los derechos y obligaciones de los sujetos colectivos.Contrato individual o pluriindividual del trabajo se regulan los derechos y obligaciones entre cada trabajador y cada empleador; derecho colectivo, relaciones entre quienes representan a los trabajadores (gremios, sindicatos, uniones, etc.). Hay ntima relacin entre ambos.

SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO: Asociaciones sindicales; Representacin de los empleadores; El Estado como autoridad administrativa; El Estado como empleador; Los organismos internacionales.

NIPPERDEY: divide la temtica en: a) fundamentos; b) derecho de las asociaciones profesionales; c) derecho de los convenios colectivos; d) derecho de conciliacin del trabajo; e) derecho de los conflictos del trabajo; f) derecho de constitucin de empresas.El derecho colectivo es la parte del derecho del trabajo que regula el derecho de las asociaciones obreras en sus intereses profesionales y en la empresa, en sus contratos y en sus luchas y conflictos.

KROTOSCHIN: los pilares del Derecho Colectivo del Trabajo son: Derecho de asociacin profesional; Derecho de las convenciones colectivas del trabajo; Derecho de conciliacin y arbitraje.El derecho colectivo del trabajo tiene su gnesis en la desigualdad econmica.

DERECHO COLECTIVO Y LA CONSTITUCIN NACIONAL: Art. 14 bis, expresa que se garantiza la ORGANIZACIN SINDICAL LIBRE Y DEMOCRTICA reconocida por la simple inscripcin en un registro especial. Queda garantizado a los gremios concertar CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, recurrir a la CONCILIACIN Y ARBITRAJE y el DERECHO DE HUELGA. Los REPRESENTANTES GREMIALES gozarn de las garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la ESTABILIDAD DE SU EMPLEO, y en la tercera parte cuando se refiere a los DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. As como en el derecho individual del trabajo es principio fundamental el de proteccin, IN DUBIO POR OPERARIO, en el derecho colectivo tiene inters prioritario el de LIBERTAD SINDICAL.

La normativa constitucional consagra: 1) Organizacin sindical libre y democrtica; 2) Garantiza a los gremios el derecho fundamental de concertar convenios colectivos; 3) Garantiza el derecho de huelga, el que a pesar de no tener legislacin de fondo al respecto tiene carcter operativo y puede ejercerse conforme a normas reglamentarias; 4) Establece la tutela sindical. La CN esencialmente consagra la AUTONOMA DE LA VOLUNTAD COLECTIVA.

ASOCIACIONES GREMIALES: Revolucin Francesa 1789, primeras expresiones sobre la necesidad de defensa de los intereses profesionales de los trabajadores.En 1791 ley Chapelier que prohiba la formacin de asociaciones gremiales.En 1884 comienza la llamada poca de la tolerancia, consideracin a las agrupaciones de trabajadores. En realidad a principios del siglo XIX comienza a considerarse.En 1868 en Espaa; 1825 EEUU; 1890 la Sherman Act reconoce expresamente los derechos de los sindicatos.En 1884 en Francia se deroga la ley Chapelier, 1927 asociaciones sindicales integraron el Cdigo del trabajo. Inglaterra 1871 se reconoce el derecho asociativo.En ARGENTINA, 1930 CGT, en 1943 decreto ley 2669 constituye la primera norma de organizacin de las asociaciones de trabajadores y empleadores, dejada sin efecto 1945.Ley 23.551 es la vigente, fue publicada el 22 de abril de 1988.

LIBERTAD SINDICAL: El Comit de Libertad Sindical de la O.I.T fue creado por el Consejo de Administracin en 1951, para proceder al examen preliminar de la quejas sobre violacin de los derechos sindicales. Una vez en posesin de todos los elementos de informacin necesarios, el Comit formula recomendaciones en sesin privada y las consigna en un informe que presenta al Consejo de Administracin que las trasmita a la Comisin de Investigacin y de Conciliacin.

Para que puedan existir las asociaciones gremiales es menester que exista la libertad sindical. Hay autores que clasifican la libertad sindical distinguiendo entre poderes positivos y negativos que sta otorga. Consideran como positivo todos los relativos al derecho de asociarse sin necesidad de autorizacin estatal, de afiliarse, permanecer y participar en el gobierno y administracin de la asociacin. El poder negativo lo constituye el poder disciplinario sancionatorio

ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES: Se admite el pluralismo sindical reconociendo la igualdad de todas las asociaciones constituidas, otorgndose iguales derechos y obligaciones siempre que cumplan con algunos requisitos, como ser la inscripcin en el registro correspondiente.El otros sistema, llamado de unidad sindical o de sindicacin nica reconoce a una sola asociacin el derecho de la representacin, teniendo generalmente vigencia en algunos pases donde la intervencin estatal absorbe las distintas actividades polticas, sociales y econmicas. El sistema pluralista permite la existencia de varios sindicatos en cada regin, industria o empresa, pudiendo el trabajador pertenece a la asociacin que libremente escoja.

ORGANIZACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES: Horizontal: misma actividad sin considerar la empresa. Vertical: misma empresa por mas que sean distinta clase de tareas.

LEYES SINDICALES: Ley 14.455 de 1958 favoreca el sistema de unicidad sindical; Ley 22.105 de 1979 (proceso militar) se caracteriz por graves violaciones a los principios de libertad sindical; Ley 23.551 de 1988, en vigencia, valioso aporte de representantes de la O.I.T como el de Nicols Vlticos. Derechos sindicales de los trabajadores, concretando aqu los principios de asegurar la libertad sindical en todos los supuestos que abarca el art. 4 y los derechos que les otorga la ley a las asociaciones sindicales (art. 5).Califica tambin la ley los diversos tipos de asociaciones sindicales, pudiendo asumir formas de sindicatos, uniones, federaciones (primer grado) y confederaciones (segundo grado).Establece la ley el derecho de afiliarse y desafiliarse sin que se pierda el derecho que otorga la ley en casos de jubilaciones, accidentes y dems (art 14).Direccin y administracin, rgano compuesto por un mnimo de 5 miembros durante 4 aos. Requisitos: a) Mayora de edad; b) No inhibiciones civiles ni penales; c) 2 aos de antigedad afiliacin. 75% deben ser Argentinos, los de mayor jerarqua deben ser Argentinos.Estatutos: Las asociaciones gremiales deben garantizar la efectiva democracia interna, sus estatutos deben garantizar: a) fluida comunicacin rganos internos; b) los delegados a los rganos deliberativos obren con mandatos de sus representados; c) efectiva participacin de todos los afiliados; e) representacin de las minoras en los cuerpos deliberativos.

LA TUTELA DE LA LEY EN EL MBITO PERSONAL Y REQUISITOS EXIGIDOS: Comprende a trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores. Se encuentran comprendidos los miembros de la comisin directiva, los delegados congresales, los miembros de la comisin revisora de cuentas, etc. Quedan fuera de la proteccin legal los trabajadores que realicen tareas internas en la entidad sindical. Estn comprendidos tambin en la proteccin de la ley los trabajadores que ocupen cargos en organismos que requieran representacin gremial, como comisiones paritarias para discusin o interpretacin de los convenios colectivos.A los trabajadores que ocuparen cargos polticos.Estn comprendidos en la proteccin legal los representantes sindicales en las empresas, siempre que no superen los topes de cantidad dispuesto por el art. 45 ley 23.551.Hay requisitos de edad, nacionalidad, carencia de antecedentes penales, etc; los relativos a la asociacin, esto es si tiene personera gremial la entidad convocante; proporcionalidad de representantes.Acto eleccionario: la asociacin gremial efecta la convocatoria a elecciones, debe fijar la fecha del comicio y nombra la junta electoral, haciendo la comunicacin necesaria al Ministerio de Trabajo de la Nacin.La inobservancia de los requisitos expuestos, puede tener como consecuencia la impugnacin del empleador.

CLASES DE ASOCIACIONES: Primer grado (gremios, sindicatos o uniones), segundo grado (federaciones), tercer grado (confederacin o C.G.T). Las asociaciones simplemente inscriptas pueden peticionar o representar con autorizacin expresa los derechos individuales de sus afiliados, pero carecen de facultades para la representacin colectiva. La asociacin que obtendr la personera gremial en su mbito territorial y personal es aquella ms representativa y fija seguidamente las pautas o requisitos para ello, es decir que se encuentre inscripta, que haya actuado al menos durante seis meses, que afilie al 20% de los trabajadores que dice representar. Determina que la ms representativa ser aquella que cuente con mayor nmero promedio de afiliados cotizantes, cumplidos los recaudos legales, dentro de los 90 das la autoridad administrativa dicta resolucin otorgando personera gremial, se inscribe en registro y se publica en Boletn Oficial. El art. 28 prev la situacin de cuando una asociacin gremial solicite personera y ya exista otra, para que se le otorgue personera debe acreditarse que en el perodo anterior a los 6 meses de la solicitud (en forma continuada) la cantidad de afiliados es considerablemente superior a la preexistente.

PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIOENES: Aportes: 1) cotizaciones y extraordinarias de los afiliados; 2) con los bienes que adquiera y sus frutos; 3) por donaciones, legados, etc.

AMPARO ESPECIAL. PRCTICAS DESLEALES: 14 bis CN, accin especial de proteccin a las posibles maniobras o acciones antisindicales por parte de las empresas o empleadores y la manera de lograr que stas cesen. Crdoba Ley 7987 de procedimiento laboral (art. 83), remitiendo al trmite de los incidentes, a su vez previsto en el art. 31 de la misma ley, caractersticas sumarias o abreviadas. Toda conducta antigremial del empleadorConvenio 98 de la O.I.T se encarga de ratificar la libertad sindical del Convenio 87 y especialmente se dedica a emitir disposiciones que garanticen la inejecucin de prcticas desleales, su art. 1, Los trabajadores debern gozar de adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin a su empleo.

AMPARO SINDICAL: Cumplidos los mandatos, estos trabajadores conservan su empleo y puesto de trabajo y deben ser reintegrados, a su finalizacin y adems estn amparados por UN AO ms despus de cesado el mandato (art. 48). Candidatos SEIS MESES despus de elecciones tiene proteccin (art. 50). Candidatos tres condiciones: a) postulado conforme a las disposiciones legales; b) haberlo comunicado al empleador; c) obtener como mnimo 5% votos emitidos.

ACCIN DE EXCLUSIN: La misma ley establece que cuando el empleador dispone la necesidad de suspender, modificar las condiciones de trabajo o despedir a un trabajador que est bajo esa proteccin legal y siempre que tenga causa justificada debe proceder conforme al art.52 de la ley, a fin de que acreditadas las causas logre que el juez despoje de la tutela a dicho trabajador.

COMPETENCIA: Es competencia exclusiva de la CMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO conocer en: a) acciones que promueva la autoridad administrativa; b) recursos contra resoluciones definitivas; c) demanda por denegatoria tcita de personera; d) demanda por denegatoria tcita de una inscripcin; e) acciones de encuadramiento sindical; f) recursos contra resolucin de rgano superior disponiendo la intervencin de uno de menor grado.

ENTINDESE POR INTERS DE LOS TRABAJADORES TODO cuanto se relaciones con sus condiciones de vida y su trabajo. La accin sindical remover todo obstculo a la realizacin plena del trabajador. DERECHOS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES: Art. 4, a) Constituir libremente y sin necesidad de autorizacin previa asociaciones sindicales; b) Afiliarse, no afiliarse, desafiliarse; c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales; d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores; e) Participar en la interna de las organizaciones sindicales.

PARA SER REPRESENTANTE SINDICAL EN LA EMPRESA: Art. 41, Mayor 18 aos; UN AO antigedad en la empresa (salvo empresa nueva); estar afiliado a la asociacin sindical con personera gremial, ser elegido mediante comicios convocados por sta. Art. 42 mandato dura DOS AOS, puede ser revocado por asamblea con el 10%REPRESENTACIN: Art. 45, 10 a 50 trabajadores UN representante; 51 a 100, DOS; 101 en adelante, se adiciona UNO CADA 100.

UNIDAD 13 CONVENIOS COLECTIVOS-CONFLICTOS DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: Julin Arturo de Diego, es un acuerdo celebrado entre el representante colectivo de los trabajadores y el de los empleadores, deberes y derechos para las partes signatarias, es aprobado por la autoridad de aplicacin, con efecto erga omnes.a) Apariencia de suficiente representatividad; b) Este acuerdo significa la primaca de la voluntad colectiva. Segn autores iuslaboralistas tiene forma de acuerdo de voluntades o de contrato pero fuerza de ley; c) Requiere la aprobacin mediante la homologacin de la autoridad de aplicacin, control estatal de legalidad y oportunidad; d) Aplicables a todos los trabajadores y empleadores (participen o no); e) Rodrguez Mancini y otros autores hacen alusin a la inderogabilidad de las normas de la convencin colectiva de trabajo. Minora de la CSJN otorg carcter supralegal a las normas emanadas de la autonoma colectiva.

CLASIFICACIN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: a) Verticales o de actividad; b) Horizontales o de oficio, arte o profesin; c) Convenios de empresa.

NATURALEZA JURDICA EN LA DOCRINA, LEGISLACIN Y JURISPRUDENCIA: En doctrina mucho se ha discutido, pasaron por institutos como contrato por la aplicacin generalizada de sus normas, para quienes no haban intervenido en el negocio jurdico se trat de sostener que estbamos en presencia o bien de un contrato de mandato o de gestin de negocios, pero son superadas ambas. Se busc encasillamiento jurdico normas de origen pblico. Esta concepcin publicista sumada a la intervencin estatal se la considera violatoria de normas internacionales, injerencia del Estado en la autonoma privada.Doctrinariamente y siguiendo a Rodrguez Mancini, sealaremos que los convenios son actos de autonoma privada colectiva, que conforman verdaderos contratos con peculiaridades en cuanto a sus alcances.Otras doctrinas sostuvieron que los convenios colectivos de trabajo eran leyes en sentido material (no en el formal por tener que emanar del Congreso).Otras, cuerpo de ley y alma de contrato

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y EL REGALMENTO DE EMPRESA: El convenio puede modificar el contrato individual, pero al revs, solamente cuando el contrato individual favorezca al trabajador.El reglamento de empresa constituye un compendio de derechos y obligaciones que deben asumir los trabajadores en el mbito fsico de la empresa, es de carcter unilateral ya que lo redacta el empleador. El acuerdo de empresa es bilateral, pero no alcanza a ser convenio ya que sus partes signatarias carecen de atributos.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: Legislacin Vigente: Doble jerarqua constitucional, art. 14 bis y art. 75 inciso 22, a partir de este han adquirido tal carcter los convenios 87 y 98 O.I.T. Ambos convenios otorgan a las asociaciones gremiales la facultad de negociar colectivamente dentro del amplio espectro de la libertad sindical, en el primer caso, y convenio internacional en el segundo. En igual sentido de fomento de la negociacin colectivo, la ley 23.544 aprob el Convenio N 154 de la O.I.T con reserva en cuanto a la no aplicabilidad a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad y limitada su aplicacin en el mbito de la administracin pblica. Ley 14250 de Asociaciones Profesionales, reformada por ley 23.545 y complementada por ley 23.546 de Procedimiento de la Negociacin Colectiva.En la provincia de Crdoba, ley 8329 que regula la negociacin colectiva del sector pblico.

PARTES INTERVINIENTES: a) Representacin obrera: asociacin sindical con personera gremial (art. 31 ley 23.551). Ley 8329 permite la pluralidad de representacin sindical, cada sindicato deber acreditar un 10% del total de la afiliacin sindical, tambin prev la posibilidad de intervencin en la negociacin sectorial de los sindicatos sin personera pero con un porcentaje superior al 20% (esto tiene aristas inconstitucionales); b) Representacin patronal: podr ser ejercida por una asociacin profesional de empleadores, un empleador o grupo de empleadoras. Grandes empresas que por s solas pueden constituir una actividad.

REQUISITOS PARA SU VIGENCIA: Requisitos formales: 1) Por escrito; 2) Intervencin de las partes con capacidad negocial legitimada3) Debe haber intervenido la autoridad de aplicacin. Requisitos sustancial: 1) Validez erga omnes; 2) Ajustarse a las normas generales, a menos que resulten ms favorables al trabajador; 3) No podrn afectar condiciones ms favorables estipuladas en sus contratos individuales; 4) Cumplimiento obligatorio.

HOMOLOGACIN: El MTSS, una vez superados los controles de legalidad y oportunidad. No requieren homologacin, pero s registro, los convenios en los que haya intervenido una asociacin sindical con personera gremial.Luego de homologacin, REGISTRO y PUBLICACIN.

FACULTADES DE LA COMISIN PARITARIA: Son comisiones paritarias son organismos tripartitos reguladas por ley 14.250, tienen las siguientes atribuciones: a) interpretar con alcance general la convencin; b) calificacin del personal y categorizar el establecimiento; c) intervenir en las controversias individuales originadas por la aplicacin de la convencin.Estos acuerdos conciliatorios tienen autoridad de COSA JUZGADA y en caso de incumplimiento sern ejecutables mediante el procedimiento de ejecucin de sentencia ante el tribunal con competencia laboral..Forma de constitucin: igual nmero representantes empleadores y trabajadores, preside funcionario MT.Apelaciones: sobre la INTERPRETACIN CCT si no fue por unanimidad, salvo que estn viciadas. Sobre calificacin personal y categorizacin establecimiento, si hay vicios.Convenios colectivos regionales, locales y por empresas: por el lado de los trabajadores hasta donde se extienda el mbito territorial, por el lado de los empleadores localizacin empresas mandantes. El art.11 de la ley 14.250 determina que la convencin nacional debe prever la situacin de la convencin local preexistente. La dificultad estriba cuando el convenio local fuere posterior al convenio nacional. El maestro Kritischin sostiene que si debe aplicarse un solo convenio, debe emplearse el ms prximo a la empresa, pues es el que mejor contempla la especialidad de sta y su personal. Tambin Deveali agrega, como argumento a favor de esta postura, que debe otorgarse primaca a la norma especial sobre la general.Convenios Articulados: Posibilidad de diferenciar la negociacin colectiva en mdulos que van desde lo general a los particular. Pautas de negociacin de estos convenios: a) Un mdulo general; b) Un mdulo particular. Se faculta a la empresa y a la entidad sindical firmante del CCT a modificarlo, suprimirlo, aumentarlo o establecerlo por nica vez, segn el ritmo de la actividad econmica. Este mdulo slo ser aplicable a los trabajadores firmantes del convenio. Lo convenido en cualquier nivel de negociacin ser considerado como la norma convencional vlida para las partes firmantes y oponibles a cualquier otra disposicin convencional vigente. Ultraactividad: Vencido el trmino de vigencia de una convencin colectiva, se mantendrn subsistentes las condiciones de la misma hasta que entre en vigencia una nueva.

NEGOCIACIN COLECTIVA PARA LAS PYMES: Ley 24.467 ley de pymes. La obligacin de negociar de buena fe se debe plasmar en tres aspectos: a) concurrencia a la mesa de negociacin y actos conducentes a ello; b) intercambio de informacin; c) realizacin de los esfuerzos tendientes a lograr el acuerdo. El art.102 agrega requisito para la homologacin convencional; es que el CCT general contenga un captulo especfico que regule las relaciones laborales en la pequea empresa. El art. 103 establece la imposibilidad de modificacin futura del convenio colectivo para Pymes por un convenio de mbito superior, durante el plazo de vigencia convencional de ste.

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO: Segn Tissembaun, cinco tipos: a) controversias obrero patronal; b) controversias intersindicales; c) controversias interasociacin; d) controversias intertrabajadora o interempresaria; e) controversias entre una asociacin profesional de trabajadores y/o empleadores con el Estado.Organismos intervinientes: Asociacin sindical con personera gremial y la empresa o bien la representacin colectiva de los empresarios. De acuerdo a la existencia y potenciacin de los conflictos colectivos de intereses se definir la participacin del tercero necesario representante de la comunidad en su conjunto, el MTSS. Este determina implementacin medios pacficos como conciliacin obligatoria, arbitraje voluntario, arbitraje obligatorio.

CONCILIACIN Y ARBITRAJE: Conciliacin: Ley 14.786. El Estado como garante de la paz social, ya sea actuando de oficio o a peticin de alguna de las partes interesadas. La importancia de la conciliacin obligatoria radica en que ella es una instancia previa a la potenciacin del conflicto mediante medidas de accin directa. Es el medio de aproximacin de dos partes en conflicto, con la intervencin de un tercero ajeno, que en su carcter de garante de la paz social, tiene por objeto avenirlas a fin de procurar que alcancen un acuerdo razonable. Procedimiento de conciliacin obligatoria: pleno conflicto, empresario con suspensiones, despidos, quitas, empleados en huelga; MT tiene facultad para retrotraer el estado de las cosas, fija TRMINO DEL PERODO CONCILIATORIO 15 das con extensin 5 ms para lograr acuerdo. El art.8 prohbe medidas que importen innovar. El art.9 estipula sanciones por incumplimientos: si el empleador CIERRA, SUSPENDE, CAMBIA CONDICIONES, etc, le implicar TENER QUE PAGAR REMUNERACIONES POR TODO EL PERODO Y MULTA. Para los trabajadores en caso de continuar con MEDIDAS les implicar PRDIDA DERECHO A REMUNERACIONES. Finaliza cuando cumplido el perodo, NO AVENIMIENTO ni aceptacin de ARBITRAJE VOLUNTARIO, el MT dar a publicidad informe con todo lo que form parte de la negociacin. A partir de aqu las partes podrn recurrir a medidas de accin directa (todas aquellas que importen innovar respecto de la situacin anterior al conflicto). Arbitraje: Existe una delegacin de la voluntad de los directamente involucrados hacia el tercero interviniente (facultativa cuando es voluntaria, coactiva cuando es por disposicin legal). Arbitraje voluntario: el compromiso arbitral contendr: a) nombre del rbitro; b) los puntos en discusin; c) si las partes ofrecern pruebas y en su caso el trmino acordado para su produccin y d) el plazo en el cual el rbitro deber expedirse. La sentencia arbitral deber dictarse en 10 das hbiles. Plazo mnimo vigencia es de 6 meses. El nico RECURSO es el de NULIDAD basado en una resolucin extra petita (nulidad sustancial) o por VENCIMIENTO del PLAZO LEGAL o convenido para el dictado de sentencia (nulidad formal). Arbitraje obligatorio: es la facultad que tiene el Estado por medio de la autoridad de aplicacin de intervenir activamente solucin conflicto pronunciamiento denominado sentencia o laudo arbitral. Esto ha sido criticado por apartarse de la letra constitucional del derecho a huelga, ya que trabajadores pueden ser obligados a cesar en la medida bajo amenaza de perder la personera.

EL DERECHO DE HUELGA: Julin De Diego, es la abstencin colectiva y concertada del deber de trabajar promovida por un sindicato con personera gremial y fundada en una causa o reivindicacin laboral de naturaleza colectiva.La huelga debe ser legal, o sea: a) autoridad competente: no los sectores gremiales de oposicin a la conduccin sindical; b) que se hayan agotado procedimientos pacficos; c) objeto de la huelga una causa laboral colectiva. Las huelgas no deben ser por causas polticas.La Autoridad de aplicacin MTSS, puede sancionar con suspensin personera, tambin puede accin resarcitoria civil por daos o perjuicios ocasionados. La huelga en los servicios esenciales y en los servicios pblicos: su interrupcin total o parcial pueda poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad de la poblacin: a) sanitarios y hospitalarios; b) transporte; c) agua, luz, gas y otros combustibles; d) telecomunicaciones; e) educacin; f) justicia; g) mnibus. Lo inconstitucional de esto es que se el Poder Ejecutivo el que califica. Procedimiento: MTSS interviene y si se trata de algunos de estos servicios exige un mnimo de prestacin de ellos, si hay desobediencia, habr sanciones. Si el conflicto avanza autoridad puede dictar ARBITRAJE OBLGATORIO. Esto tambin es revisable respecto su constitucionalidad.En el orden supranacional su aplicacin es sumamente restrictiva, no as en nuestro pas.

REFORMA LEY 25.250 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS: Ley de Reforma Laboral. Deroga artculos de la ley 25.013 tambin de Reforma Laboral.Modificaciones a la ley 14.250: a) excluye personal de administracin pblica del mbito de la negociacin colectiva; b) se pretende constituir una unidad de negociacin; c) se establece la necesidad de contar con homologacin para los convenios colectivos; d) modificacin de la ultraactividad para futuros convenios: deja sin efecto la ultraactividad salvo que pacten lo contrario; e) MT, Empleo y Formacin de RRHH de la Nacin es la autoridad de aplicacin de la ley 14.250; f) mbito: convenio nacional, regional, provincial o local; g) posibilidad de articulacin entre unidades de negociacin de mbitos diferentes; h) descuelgue convencional: permite que el convenio colectivo de mbito superior a la empresa excluya de su mbito de aplicacin a aquellas empresas cuya estabilidad econmica pudiera verse afectada si se aplicara a dicho rgimen.Creacin de la Comisin Bicameral de Seguimiento de la Negociacin Colectiva: Art. 11, mbito del Congreso, 5 senadores y 5 diputados, misin llevar a cabo un seguimiento de las negociaciones colectivas.Modificaciones a la ley 23.546 que establece el procedimiento para la negociacin colectiva: 1) Las partes pueden acordar la preservacin mbito funcional o territorial del convenio anterior; 2) Se modifica concepto que determina la obligacin de negociar de buena fe, que implicar: a) concurrencia a reuniones fijadas, b) designacin de negociadores con mandato suficiente, c) intercambio de informacin, d) esfuerzos reales y concretos; 3) Si la negociacin es a nivel de empresa y sta supere la dotacin de 40 trabajadores, el intercambio de informacin debe incluir: cuestiones econmicas, tecnolgicas, etc.; 4) La obligacin de negociar de buena fe incluye tambin aquellos supuestos en que se haya planteado el procedimiento preventivo de crisis, incluso para los despidos incausados; 5) Negociador que rehusare de la buena fe podr ser querellado por prctica desleal mediante juicio sumarsimo. Tribunal podr disponer cese inmediato del comportamiento obstructivo, adems multa 20% masa salarial del mes, con incremento 10% por cada 5 das. Adems astreintes art. 666 bis CC.; 6) Cualquier diferendo en el curso de las negociaciones ser solucionado aplicando procedimiento de la ley de conciliacin obligatoria.

UNIDAD 14 DERECHO PROCESAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Es un conjunto sistemtico de normas y principios, que regulan la conducta jurdico procesal, los derechos y obligaciones de las partes y de los organismos jurisdiccionales y sus auxiliares, para la justa composicin de los conflictos que surgen con motivo de la relacin de trabajo, mediante la actuacin del derecho material del trabajo, con el objeto de hacer justicia.Los principios fundamentales del proceso se derivan de las caractersticas y naturaleza del derecho sustancial, pues el procedimiento no tiene vida propia originaria, no tiene finalidad en s, nace y vive por y para el derecho sustantivo. Estas caractersticas del derecho procesal del trabajo tienen su raz ms profunda en la CN, y en especial en los arts.14 bis y 75 inciso 12, y tambin la garanta constitucional del debido proceso (art.18)Contenido: Providencias tendientes a lograr regulaciones dirigidas al derecho individual, al derecho colectivo y tambin en la seguridad social.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: 1) IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: los sistemas inspiradores: a) Legal; b) Inquisitivo; c) Dispositivo;2) INVERSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBA;3) IN DUBIO PRO OPERARIO;4) LA EQUIDAD;5) ORALIDAD;6) IDENTIDAD FSICA DEL MAGISTRADO;7) INMEDIACIN;8) CONCENTRACIN;9) CELERIDAD, constituye uno de los principios fundamentales;10) PUBLICIDAD;11) GRATUIDAD;12) CONCILIACIN.Estos principios se derivan de las caractersticas y naturaleza del derecho sustantivo, ya que el adjetivo no tiene vida propia.El BENEFICIO DE POBREZA hoy lo tenemos en el art. 20 LCT.Art. 29 ley procesal de Crdoba 7987, anticipa gastos al trabajador.

ORGANISMOS CREADOS PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS INDIVIDUALES DEL TRABAJO: Hace ya algunos aos, Guillermo Cabanellas sostuvo que era necesario mantener un distingo conceptual entre conflicto, controversia y medida de accin directa.Controversia nace antes que el Conflicto. La Controversia es la desinteligencia que puede llegar a suscitar el conflicto, ocurre cuando el trabajador reclama el pago de una indemnizacin y le niegan la relacin de dependencia.Los diferendos se dividen en: a) individuales y colectivos; b) de derecho (individuales y colectivos) y econmicos. El diferendo econmico es siempre colectivo y tiende a la formulacin y concrecin de una nueva norma hasta ese momento inexistente. La clasificacin expuesta determina el rgano estatal encargado de darle solucin.

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO: La legislacin argentina, tanto nacional como provincial, ha coincidido en adoptar, para impartir la justicia del trabajo, el sistema de jueces de derecho. Tambin pueden existir organismos autorizados para dirimir cuestiones individuales o colectivas, como Departamento Provincial del Trabajo o MT. El art. 21 de la ley 8015 (de proceso administrativo) de Crdoba expresa que el MT intervendr a pedido de partes en los conflictos individuales y controversias singulares del trabajo y que lo podr hacer de oficio.En principio y salvo excepcin, la concurrencia a la autoridad administrativa no se constituye en prejudicial, sino que pueden constituirse en un elemento importante de prueba. Los trabajadores domsticos deben primero agotar la va administrativa para que pueda quedar expedita la judicial.Art.21 ley 8015, todo ser vlido en tanto y en cuanto los conflictos pluriindividuales no sobrepasen en sus efectos y consecuencias los lmites geogrficos de la provincia, en cuyo caso, interviene MT Nacin.En todos estos supuestos, la funcin que ejerce el organismo estatal de preservar el orden pblico impone el empleo de la Conciliacin. Logrado avenimiento, es necesario homologacin autoridad administrativa. En caso de incumplimiento, ejecucin, constituyndose en ttulo ejecutivo (art. 68 ley 7987).Como si se tratara en verdad de una parte del derecho administrativo, tiene vigencia el derecho administrativo del trabajo que contiene como mbito especial, la relacin de trabajo dependiente. La intervencin que realiza la organizacin administrativa es en un triple aspecto: a) normativa; b) administrativo jurisdiccional (de vigilancia y sancin polica del trabajo); c) jurisdiccional.Sabido es que la CN adopta el sistema de la unidad de legislacin de fondo, esto es necesario para hacer efectivo el principio de igualdad del art. 16 CN.

PODER DE POLICA Y POLICA DEL TRABAJO: Sarra, expresaba que este poder de polica del Estado nace del art. 19 CN.El poder de polica en el campo del derecho del trabajo, importa la facultad de sancionar disposiciones que reglamenten los derechos y las obligaciones de los trabajadores, empleadores, entidades intermedias.La Corte, ha mantenido el criterio de la supremaca de la Constitucin y de la unidad de la legislacin de fondo, sostiene que el poder de polica, en orden a las provincias, es residual. En lo que hace a la polica del trabajo, debe entenderse ms limitado que el poder de polica.Doctrina nacional ms relevante, tres opiniones: Galli Pujato: tesis de competencia absoluta del Estado Nacional; Eduardo R. Stafforini: posicin intermedia; Horacio Ferro: art. 75 inc.13 CN, al facultar al Congreso para reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre s, sostiene que la Nacin no puede abstenerse de procurar el cumplimiento de las normas laborales cuando stas sean de aplicacin a actividades que tienen repercusin en el todo.La ley nacional 18.608, dictada en concordancia con el Convenio 81 O.I.T, sobre inspeccin de trabajo, expresa que el gobierno nacional ejercer en todo el territorio del pas poder de polica.

Constatada infracciones a las leyes, el inspector procede a levantar acta, dndosele trmino a los empleadores para que efecten descargo y ofrezcan pruebas ante MT. Este deber dictar resolucin. En su caso, el infractor podr interponer las vas recursivas por ante el MT, y contra confirmacin, podr recurrir ante tribunales de trabajo de su circunscripcin (o sea doble instancia recursiva).

En Crdoba, ley 7565 competencia a la Secretara del MT. Regula conciliacin obligatoria, arbitraje voluntario y obligatorio.

El rgimen legislativo actual, en el orden nacional adopta dos sistemas: conciliacin obligatoria y arbitraje voluntario (ley 14.786)

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN EL FUERO DEL TRABAJO: En el Derecho Laboral al igual que en el Penal, se busca la VERDAD REAL.El proceso se inicia con DEMANDA, luego se escuchar a la otra parte. Magistrado ha ESCUCHADO A AMBAS PARTES, se remitir a las PRUEBAS, luego se AMERITAR sobre ellas. Con todos los elementos dictar SENTENCIA. Esta podr ser atacada por las vas RECURSIVAS.

LAS CLASES DE PROCEDIMIENTO EN EL FUERO DEL TRABAJO: Polmica, sistema escriturista o el oral. Este ltimo es el preferible, se caracteriza por la importancia que tiene la palabra hablada.

FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Si bien ha sido discutida, en la actualidad es aceptada. Su carcter particularsimo, su propio contenido de la disciplina jurdica, y su relacin con otras, en especial con el derecho procesal civil, que se constituye en norma supletoria.

LA CONCILIACIN: En doctrina se discute si es un acto jurisdiccional, administrativo, o intermedio entre lo administrativo y jurisdiccional. Participan del primer criterio GLDSCHMIDT; del segundo, CHIOVENDA y del tercero, CLAMANDREI. La conciliacin podra conceptuarse como el acto procesal en que se procura que las partes en conflicto pongan fin a las diferencias. Teniendo en cuenta la irrenunciabilidad de los derechos, cualquier conciliacin que no observe esto, no podr efectuarse.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL: En el derecho del trabajo se pone en movimiento un inters colectivo o profesional. En el derecho comn se parte del principio de que las partes son iguales econmicamente, mientras que en las controversias del trabajo se tiene presente que hay una desigualdad econmica. Los trmites lentos y engorrosos de las normas procesales comunes, no son aplicables al proceso laboral, precisamente por la existencia de una parte dbil cuyo perjuicio implicara apartarse de la igualdad ante la ley.Proceso de trabajo INSTANCIA NICA, INQUISITIVO, en el comn, la iniciativa e impulso del proceso lo dan las partes y es de su esencia, la DOBLE INSTANCIA.

LA MAGISTRATURA DEL TRABAJO EN EL ORDEN NACIONAL: Organizacin: a) doble instancia; b) jueces unipersonales de primer grado; c) Cmara integrada en Salas con 3 vocales cada una; d) Ministerio Pblico compuesto por un procurador, subprocurador y fiscales. Competencia: a) Materia: contenciosas en conflictos individuales; demandas o reconvenciones fundadas en el CT; causas entre partes sobre CT; b) Territorial.

FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ NACIONAL: Debe impulsar de oficio, puede fallar ultra petita. AUDIENCIA DE CONCILIACIN: juez ilustra a las partes, llegado a acuerdo, se homologa, tendr valor de cosa juzgada. Fracasado el intento conciliatorio y no aceptado el arbitraje, el demandado tiene que contestar la accin, reconocer o negar la documentacin, oponer excepciones (incompetencia, falta de personera, litis pendencia, cosa juzgada, transaccin y prescripcin esta ltima procede de carcter previo salvo que requiera prueba-.). Contestacin o reconvencin, ofrecimiento de prueba, mrito de la misma, alegatos, sentencia. Slo son apelables las decisiones en juicios que superen 4 SMVM.

LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO DE CRDOBA: Ley 7987, art. 119 Organizacin del fuero: Magsitratura: a) TSJ; b) Cmaras del trabajo: Una Cmara nica que comprende 11 salas de 3 miembros cada una; c) Ocho jueces de Conciliacin; d) Funcionarios: asesores letrados; ministerios Pblico, Fiscal y de Menores. En las circunscripciones judiciales donde existe ms de una Cmara con competencia exclusiva en materia de trabajo, stas se renen en una sola, la que se divide en 6 salas de 3 miembros.El TSJ determina el nmero y composicin de las salas. Si la Sala fuere colegiada debe designar un presidente.Art. 3, Las Cmaras del trabajo conocen: 1) En NICA INSTANCIA, en juicio oral, pblico y continuo, en los conflictos previstos en art. 1, excepto aquellos que tengan un trmite especial previsto por esta ley. 2) En grado de APELACIN, de las resoluciones de jueces de Conciliacin cuando correspondiere y en las regulaciones de honorarios, costas y medidas cautelares, esta ltima al solo efecto devolutivo.Art. 4 Juez de conciliacin: 1) Actuaciones demanda; 2) Conciliacin partes; 3) Incidentes previo y especial pronunciamiento; 4) Medidas preventivas o tutelares previas radicacin pleito; 5) Instruccin prueba; 6) Desistimientos y allanamientos; 7) Incidente honorarios; 8) Casos leyes especiales; 9) Procedimientos especiales; 10) Apelacin de multas administrativas; 11) Actos jurisdiccin voluntaria (ejemplo acreditacin de familiares a cargo). Procedimiento ante el juez de Conciliacin: a) Entablar y contestar demanda; b) En la conciliacin de las partes; c) En la resolucin de los incidentes de previo y especial pronunciamiento: producida y recepcionada la prueba, el tribunal fija una nica audiencia para la recepcin de la prueba confesional y testimonial y alegatos de las partes; d) En las medidas preventivas o tutelares; e) En la instruccin de la prueba; f) En los desistimientos y allanamientos producidos durante la radicacin de la causa ante el Tribunal: se refiere a desistimiento de la accin, no del derecho, leyes laborales acuerdan beneficios que por ser de orden pblico son irrenunciables. Debe distinguirse si se produce antes o despus de trabada la litis, en el primer caso puede desistir directamente, en el segundo requiere consentimiento del demandado; g) En el trmite incidental para regulacin de honorarios; dems puntos indicados en 8 a 11 anteriores.Procedimiento ante la Cmara del Trabajo: Art. 56, 20 das para el avocamiento (plazo ordenatorio, pero inicio de uno fatal que es el de dictar sentencia en 1 ao). 30 das para citar a la vista de causa. Se admite el derecho a rplica y contra rplica en los alegatos orales. Esta designacin de da y hora precisos tiene raigambre constitucional al garantizar por su instrumento la defensa en juicio.En el proceso laboral la vista de la causa siempre se realiza aun en ausencia de las partes. Su ordenamiento es el siguiente: a) En casos de no asistir el trabajador, lo representa el asesor letrado. Audiencia de vista de causa: Art. 60, Cumplidos todos los ritos preliminares, comienza la recepcin de la prueba confesional, testimonial, pericial. Luego, medidas de mejor proveer. 20 minutos la duracin de los respectivos alegatos.Acta del debate: Art. 61, Debe ser clara y concisa, bastarse por s misma, la firman miembros del tribunal y partes.Deliberacin: Art. 63, El tribunal pasar a deliberar en sesin secreta, bajo sancin de nulidad, estableciendo las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes. La sentencia podr ser dictada ultra petita.Se establece 30 das para sentencia. Para la lectura de esta no es necesario labrar acta nueva, bastando certificacin actuarial del cumplimiento de este requisito final del fallo.En los casos que se hubiera diferido el pronunciamiento se har saber a las partes nuevo da y horario. La sentencia debe dictarse dentro del plazo fatal de UN AO a contar desde que el tribunal se avoc al caso. Incumplimiento provoca la prdida de jurisdiccin y enjuiciamiento de los magistrados. El plazo puede suspenderse o interrumpirse.

Recursos: Apelacin resoluciones jueces de Conciliacin; Casacin contra sentencias definitivas dictadas por las Cmaras o Salas del trabajo. Tambin recursos de Reposicin contra las providencias dictadas sin sustanciacin; Inconstitucionalidad contra sentencias definitivas cuando se cuestione la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o resolucin.Juicios especiales: JUICIO EJECUTIVO: Art. 68, 1 pago de un crdito lquido, exigible; 2 cuando se persiga el cobro de aportes y contribuciones; 3 multas; 4 costas judiciales; 5 otros ttulos ejecutivos. Preparacin de la va ejecutiva: Art. 69, 1 deudor reconozca firma; 2 empleador reconozca firma; 3 empleador previamente intimado reconozca vnculo y deuda. Para esto se citar a audiencia, si se niegan firmas, juez a peticin del actor, designar peritos calgrafos. Demanda ejecutiva: Art. 70, las condiciones de admisibilidad son las mismas que la demanda ordinaria. Se deber presentar la documentacin pertinente. En cuanto al tribunal competente, el Juzgado de Conciliacin que corresponda por razn del territorio y del turno. Deducida demanda ejecutiva, se librar mandamiento de pago, esta intimacin de pago va unida a la orden de embargo (por lo general). Excepciones oponibles: 1) Pago; 2) Falsedad extrnseca; 3) Prescripcin; 4) Inhabilidad de ttulo; 5) Incompetencia; 6) Litis pendencia; 7) Cosa juzgada. Estas excepciones constituyen la NICA DEFENSA MATERIAL en demanda ejecutiva. La sentencia es irrecurrible y el ejecutado podr ordinarizar el procedimiento dentro de los 30 das de haber pasado en autoridad de cosa juzgada la sentencia de remate. Art. 76, Sancin de 2,5 tasa inters para quienes adopten conductas maliciosas o temerarias. JUICIO DE DESALOJO: condiciones: a) demandado trabajador; b) ocupe vivienda en relacin al CT. Cuando el empleador procura el desalojo compulsivo de su empleado, debe acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.Apelacin de sanciones administrativas: Por multas, esto fue reformado por la ley 8015. El tribunal competente es el del domicilio del establecimiento, debe interponerse dentro 10 das, por escrito fundado y contra la resolucin que agote la va administrativa, previo depsito del importe de la multa. Se interpone directamente ante la Cmara del Trabajo, quien deber requerir las actuaciones al MT.Procedimiento sumarial: Est previsto para los supuestos de exclusin de tutela sindical.

UNIDAD 15 EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Conjuto de instituciones o servicios interestatales que tienden a lograr un desarrollo universal del derecho del trabajo y de la seguridad social.Tratado de Versailles 1919, se crea O.I.T, bases y principios establecidos por estados soberanos, Carta de NU, Declaracin de Filadelfia, Declaracin Universal de los Derechos del Hombre y otros.Precursores: Robert Owen (Congreso de la Santa Alianza en 1818); Luis Valalrm; Daniel Le Grand. De este perodo precursor, 2 enseanzas: a) Debe haber seguimiento y control; b) Trabajadores y Empleadores deben esta asociados para esos controles.Se inspiraron otros organismos como Consejo de Europa con la Carta Social y el Cdigo Europeo de Seguridad Social, tambin los procedimientos especiales.El DIT fue concebido fundamentalmente por motivos econmicos.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO: En su naturaleza tenemos un tripartismo, estado, trabajadores y empleadores.Los Convenios de la O.I.T se basan en los siguientes principios:1) Trabajo NO mercanca;2) Derecho de Asociacin;3) Salario para nivel de vida decoroso;4) 8 hs diarias o 48 semanales;5) Descanso semanal de 24 hs, debe comprender domingo dentro de lo posible;6) Supresin nios, limitacin menores;7) Salario igual, por igual trabajo;8) Aplicacin legislacin nacional de trabajo a los extranjeros;9) Cada Estado, servicio de inspeccin que comprender a mujeres.PREMBULO CONSTITUCIN O.I.T: una verdadera paz social universal no puede fundarse sino en la justicia social garantizada por todos los estados.La O.I.T es una institucin de Derecho Internacional Pblico.

LA ORGANIZACIN INERNACIONAL DE TRABAJO, ORGENES: Adems de lo indicado arriba al inicio, se encuentran iniciativas diversas de legislacin internacional en el Parlamento Francs, luego difundidas en Alemania, Austria y Blgica.La primera accin oficial correspondi al Cantn de Glaris (Suiza). Luego Alemania primer convocatoria intergubernamental. Entonces:a) Primera mitad siglo XIX, poca de los precursores;b) Fin XIX comienzos XX, documentos normativos emanados de las conferencias y acuerdos internacionales. Nace O.I.T como consecuencia de lo acordado en la Parte XIII del Tratado de Versailles (art.23). Dentro del seno de la Sociedad de Naciones.

Caracteriza tambin a la O.I.T el hecho de que los documentos que de ella emanan no tienen imperium, esto es, que las sanciones a los estados por inobservancia de las obligaciones contradas, son de ndole moral y, en algunos casos y dada la trascendencia que pueden tener en el concierto mundial de las naciones, pueden ser ms graves que las que imponen las leyes con su fuerza coactiva.La frmula de la O.I.T ante CONFLICTOS es la del CONSENSO. Los procedimientos de control provocados o contenciosos son puestos en funcionamiento mediante un requerimiento formal establecido por la Constitucin de la O.I.TLos mtodos de accin de la O.I.T pueden reunirse en tres grupos principales: a) el normativo; b) el de la cooperacin tcnica; c) el de la investigacin y divulgacin.

Es MISIN de la O.I.T poner su capacidad de investigacin, anlisis y asesoramiento al servicio de los rganos decisorios nacionales.En nuestro pas, post gobierno militar, el Dr. Ral Alfonsn, requiri el asesoramiento tcnico de la O.I.T a cuyo fin esta design al profesor Nicols Vlticos, se pudo elaborar la actual ley 23.551.

EL TRIPARTISMO: Este principio del tripartismo se manifiesta sustancialmente en los rganos deliberantes, como la Conferencia Internacional del Trabajo que, se celebra una vez al ao, cada delegacin nacional comprende a dos representantes gubernamentales, uno de los trabajadores y uno de los empleadores. El Consejo de Administracin tambin es de integracin tripartita, como as las diversas comisiones que funcionan en la O.I.T. Han surgido distintas propuestas de modificar estas conformaciones, Confederacin de Trabajadores de Amrica Latina (referencia de Von Potobsky y Bartolomei de la Cruz), elevar a DOS los representes de los TRABAJADORES.

LOS RGANOS DE LA O.I.T: a) Conferencia General de los Representantes;b) Consejo de Administracin;c) Oficina Internacional del Trabajo; El Estado que pretenda retirarse de la Organizacin tendr como requisito el aviso previo, tendiendo efecto a los dos aos.La Conferencia es la asamblea general de todos los estados miembros, una especie de Parlamento mundial o internacional. Se rene por lo menos una vez al ao en Ginebra (Suiza), cada pas presenta una delegacin tripartita (dos gobierno, uno y uno de las otras partes). Todos ellos gozan de plena libertad para exponer los puntos de vista de sus mandantes, aunque lo fueren contra su mismo gobierno. Decisiones por mayora de 2/3. Para el caso de que no estuvieran representados los trabajadores, los empleadores no podrn votar y viceversa. Pueden acompaar asesores tcnicos, pueden tener voz (previa autorizacin) pero no voto. La funcin de mayor importancia de la Conferencia es la discusin y adopcin de instrumentos internacionales; otra es la de examinar la Memoria del director general.El Consejo de Administracin es el rgano Ejecutivo, 56 miembros, 28 son gubernamentales, 14 empleadores, 14 trabajadores. De los gubernamentales, 10 pertenecen a los pases ms importantes, los restantes 18 son elegidos cada 3 aos. Se rene 3 veces al ao.Tiene facultades para designar al director general de la O.I.T, elaborar programas de presupuesto, fijar los puntos del orfen del da y examinar las resoluciones, determinando la poltica a adoptar con respecto a la cooperacin tcnica.La Oficina Internacional del Trabajo es la Secretara permanente de la Organizacin.

Adems de estos tres rganos, la O.I.T tiene comisiones de : Paritaria Martima; Industrias; Desarrollo Rural; Consultiva de la Funcin Pblica.

SISTEMA NORMATIVO DE LA O.I.T: Convenios y Recomendaciones. Los primeros tienen por objeto crear obligaciones jurdicas. Las recomendaciones son sugerencias.Con respecto a los Convenios, al igual que en el orden nacional, a nivel doctrinario surgieron diversas posturas, algunos sostuvieron que eran leyes en sentido material, otros que eran contratos-leyes, Carnelutti cuerpo de ley y alma de contrato .Estos Convenios en definitiva constituyen una creacin propia del derecho del trabajo, y en particular, de una especie nueva dentro del derecho internacional. Tienen universalidad, ultraactividad, deben ser ratificados por los Estados, an cuando uno de estos se retire de la O.I.T no menoscaba la validez de todas las obligaciones que se deriven del convenio. El Convenio tambin tiene por caracterstica que no puede ser ratificado efectuando reservas ni ser derogado ni abrigado, admitiendo tan slo revisiones.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NORMATIVO DE LA O.I.T: El punto de partida est en la inscripcin del tema en el orden del da de la Conferencia por parte del Consejo. El sistema es de doble lectura, esto es, que en una primera reunin la Conferencia elabora un anteproyecto, exigindose para ello el voto favorable de simple mayora, logrado esto, se comunicaba para que en la reunin siguiente se aprobara o reformara, y adoptara. El problema de este sistema era la reapertura del tema en la segunda reunin. Para la elaboracin de normas internacionales del trabajo, la Oficina analiza los temas en trminos comparativos respecto de los distintos pases a requerimiento del Consejo de Administracin, se produce un informe, se da intervencin a juristas y dems tcnicos, los Estados deben hacer llegar su opinin por lo menos 8 meses antes de que se celebre la Conferencia. Esta ltima analizar el proyecto, habr una primera discusin, se nombra una comisin tripartita que estudie. El texto aprobado se somete a sesin plenaria de la Conferencia, si hay consenso pasa a un segundo tratamiento.Luego se redactan los proyectos provisionales, se envan a los gobiernos dentro de los 2 meses, estos en 3 meses podrn realizar enmiendas.Luego se elabora informe final que se enva nuevamente 3 meses antes de la realizacin de la Conferencia. En esta se somete en sesin plenaria a votacin, con 2/3 de los votos emitidos se adopta el instrumento como Convenio o como Recomendacin. Sin no tiene los 2/3 se reenva al Comit de Redaccin para su transformacin.

REVISIONES DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA O.I.T: El procedimiento a seguir est regulado en parte en el Reglamento del Consejo de Administracin (art. 44) y tambin en el de la Conferencia. Se rige para la revisin por un procedimiento anlogo al de la adopcin de los convenios. Cuando se trata de revisar una recomendacin, el trmite comienza directamente con la presentacin, por la Oficina, de un proyecto de enmienda acerca de las cuestiones cuya revisin figure en el orden del da.

NATURALEZA JURDICA DE LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES: Para algunos, Tratados-Leyes, en consecuencia los convenios seran considerados leyes internacionales, siendo la ratificacin por los estados un acto-condicin. Otros autores, Tratados-Contratos; otros lo consideran como algo Nuevo en el derecho internacional, esta ltima posicin es en la que se enrolan autores de este texto.

SU INCORPORACIN A LA LEGISLACIN NACIONAL: Art. 31 CN, esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de la Nacin; el art. 75 inc.22, aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los Tratados y Concordatos tienen jerarqua superior a las leyes

TEORAS DUALISTAS Y MONISTAS: Dualistas: Para la adopcin de normas internacionales se requiere no solamente su ratificacin ante el Organismo internacional, sino de una ley especfica nacional para su incorporacin al derecho positivo nacional.Monista: Con la sola ratificacin adquiere vigencia.Tercera doctrina: Es preferentemente Monista pero diferencia el carcter programtico de la norma internacional, por lo que requiere su operatividad para su vigencia, pero la sola ratificacin, si es una norma operativa, es suficienteLa CSJN ha ido abandonando su posicin dualista para ir entrando en la monista

SISTEMAS DE CONTROL QUE EJERCE LA O.I.T: Los mecanismos son: a) Regulares o Permanentes; b) Contenciosos o provocados. Los primeros los lleva a cabo la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones, supervisando los convenios ratificados y las normas pertinentes de la Constitucin de la O.I.T.Los procedimientos provocados o contenciosos (arts. 24 y 25 Constit O.I.T) se ponen en funcionamiento mediante requerimientos formales, presentados por una organizacin profesional de empleadores y trabajadores contra cualquier Estado miembro en relacin a la inobservancia o incumplimiento de un convenio ratificado.Ambos tipos de controles tienen aspectos procesales importantes, comprendiendo un examen objetivo de los distintos puntos de discusin, que es efectuado por personalidades independientes vinculados por una declaracin muy similar a la de los jueces de la CIJ, son algo as como magistrados que ejercen su ministerio en forma imparcial y con verdadera objetividad.Procedimiento de queja: Art. 26 C.O.I.T: a) cualquier Estado miembro puede presentar ante la Oficina una queja contra otro; b) recibida la queja, el Consejo de Administracin podr designar una comisin de encuestas; c) en una primera reunin toma conocimiento y establece el procedimiento; d) en una segunda reunin la comisin escucha en audiencia a los representantes de las partes; e) con todos los informes, el Tribunal procede a recepcionar la prueba testimonial (no se trata de un procedimiento judicial); f) la comisin puede disponer de entrevistas y visitas a todos los estamentos sociales; g) recepcionada la prueba, la comisin produce un informe que ser presentado al director general de la O.I.T donde contiene las conclusiones y recomendaciones; h) probada la inobservancia de los convenios, comisin sugiere soluciones y un plazo para la parte incumplidora; i) si no hay cumplimiento puede recurrir a la CIJ, previa comunicacin al director general. El fallo de la Corte es inapelable.

EL DEPARTAMENTO DE NORMAS INTERNACIONALES: Tiene a su cargo la visita a distintos pases asesorando a los gobiernos.

COMIT DE LIBERTAD SINDICAL: rgano tripartito del Consejo de Administracin. La experiencia ha demostrado la eficiencia de este comit al poner trmino a la violacin de elementales principios de libertad sindical, reintegrando sindicalistas despedidos; liberando dirigentes que estaban en prisin, etc.En nuestro pas, el Comit advirti que la ley de asociaciones contiene puntos violatorios referidos al Convenio 87.

UNIDAD 16 SIJP

EVOLUCIN HISTRICA: 1904 ley 4349 primera norma; Decr ley 29176/44 Instituto Nacional de Previsin Social, se van creando distintas cajas (comercio, industria, rurales, servicio domstico); 1954 ley 14.397, trabajadores por cuenta propia (incluyendo profesionales); 1967 LEY 17.575 TRES entes gestores: a) Caja de Comercio, Industria y Actividades Civiles; b) Caja de Personal del Estado y Servicios Pblicos; c) Autnomos.LEGISLACIN VIGENTE: 1993 Ley 24.241, se trata de armonizar un rgimen pblico, financiado por el sistema de reparto, con otro de capitalizacin individual, crendose el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionas (SIJP). Este comprende a casi la totalidad de las personas que trabajan, coexistiendo en las provincias las Cajas de Personal de Administracin Pblica Provinciales y Municipales, en particular Crdoba y Santa Fe, ya que la mayora de las provincias traspasaron sus Cajas a este sistema integrado aceptando el Pacto Fiscal.Crdoba, ley 8024 Rgimen de Jubilaciones, Pensiones y Retiros. Adems coexisten en algunas provincias las Cajas Profesionales (de graduados universitarios). El sistema integrado permite la subsistencia de estos regmenes en la medida que son preexistentes a la ley nacional, pero no podran otras profesiones crear su propio rgimen.

SISTEMA NICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS): Continuando con este proceso de uniformidad legislativa, por ley 23.769 se cre el Instituto Nacional de Previsin Social, que absorbi las funciones de las tres cajas nacionales existentes. El SUSS sucedi jurdicamente a los entes del Sistema Previsional Pblico, Rgimen de Asignaciones Familiares y del Fondo Nacional de Empleo.Diciembre 1991 se crea la ANSES, que tendr como funcin administrar el SUSS. Funciona como un organismo descentralizado dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, luego traspasada a la rbita de la AFIP.

INSTRUMENTACIN DE LOS DEPSITOS: Aportes y Contribuciones se unen en la Contribucin Unificada de la Seguridad Social (CUSS), agregndosele la del Sistema de Riesgos del Trabajo y Rgimen de Obras Sociales.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: Sistema mixto, pblico y privado con control estatal.Rgimen pblico: PRESTACIN BSICA, financiada con el aporte y contribucin de los trabajadores y empleadores.Rgimen privado: CAPITALIZACIN INDIVIDUAL, en funcin de los aportes obligatorios de las personas afiliadas que trabajan, depositados en una AFJP.

Reciprocidad jubilatoria. Principio de beneficio nico: Ejemplo, una persona con10 aos de servicios con aportes como agente pblico en Santa Fe, no incorporada al SIJP, y 20 aos como autnomo, tendra derecho a la obtencin del beneficio. Es principio bsico la obtencin de un beneficio nico, con la excepcin de los profesionales independientes con Caja Previsional propia provincial, que si acreditan su mnimo requerido de aos podrn obtener dos beneficios.Otro ejemplo, ingeniero aporta a su caja mas de 30 aos, a su vez trabaj 10 aos como empleado del gobierno provincial realizando aportes a la Caja, y en forma sucesiva 20 aos como dependiente de una empresa constructora. Tendr derecho a dos beneficios, el de su caja profesional, y el integrado bajo el mecanismo de reciprocidad jubilatoria y principio de Caja Otorgante, con las otras dos.El organismo que debe otorgar la prestacin es aquel en el que se han cumplido la mayo cantidad de aos de servicios con aportes.

Contingencias cubiertas: Art. 9, el SIJP est destinado a cubrir contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrar al SUSS con el resto de las situaciones protegidas que ampara.Una persona puede jubilarse y seguir trabajando, lo que cambia es el destino de sus aportes, cuando solo era activo, estos iban al SIJP, pero cuando es pasivo y activo, van al Fondo Nacional de Empleo, que otorga las prestaciones de desempleo.

mbito personal de aplicacin: Art. 2, personas fsica > 18 aos.Dependientes: Aunque el CT fuera a plazo. 1) Funcionarios, empleados y agentes, con cargos en poderes del Estado Nacional, sus reparticiones y organismos descentralizados, autrquicos, empresas del Estado, sociedades de economa mixta, NO militares y polica; 2) Personal civil Fzas. Armadas; 3) Funcionarios, empleados y agentes organismos interprovinciales o integrados por Nacin; 4) Provinciales adheridos al SIJP; 5) Personas en relacin de dependencia en la actividad privada; 6) Personas CT iniciada en la Repblica pero que presten en el extranjero servicios privados; 7) En general, todas las personas no incluidas con carcter obligatorio en el rgimen para trabajadores autnomos.Autnomos: 1) Direccin, administracin o conduccin empresa, aunque no obtenga retribucin o utilidad; 2) Profesional universitario; 3) Produccin o cobranza de seguros, reaseguros, capitalizacin, ahorro, prstamo o similares; 4) Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en anteriores.Para el caso de las sociedades hay que analizar la participacin en el capital, siempre que sea igual o mayor a la de dividir el capital por la cantidad de socios, es autnomo.

Conformacin del sistema. Derecho de opcin: La adhesin al rgimen de capitalizacin se presume, salvo manifestacin en contrario expresa (esto ahora ha cambiado). Quienes optaron por reparto pueden en cualquier momento pasar a capitalizacin, pero no a la inversa. Luego esto se modifica en 2001 y dentro de los 90 das corridos de ingreso puede pasarse al de reparto, si no ejerce queda en AFJP (esto ya no va mas)

Financiacin del rgimen: Aporte 11%, Contribuciones 16%, la ley 25-565 de 2002, aument contribuciones un 1%. A los fines del clculo de los aportes y contribuciones para los dependientes, el art. 6 de la ley 24.241, determina el concepto remuneracin: Se considera remuneracin a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciacin pecuniaria, en retribucin o compensacin o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, SAC, salario, honorarios, comisiones, participacin en las ganancias, habilitacin, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carcter de habituales, regulares, viticos y gastos de representacin, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes

Obligaciones de los empleadores: 1) Inscribirse en SUSS, comunicar modificaciones a la autoridad de aplicacin (AFIP y ANSES); 2) Comunicar altas y bajas personal; 3) Descuentos por aportes y sus contribuciones; 4) Presentar DDJJ; 5) Otorgar certificaciones de los servicios prestados (arts. 80 y 252 LCT); 6) Requerir de sus trabajadores, al comienzo de la relacin, declaracin jurada de estado o situacin previsional; 7) Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

Obligaciones de beneficiarios: La fundamental obligacin es notificar el reingreso a la actividad dependiente.

Carcter de las prestaciones: a) Personalsimos; b) Irrenunciables; c) Imprescriptibles; d) Inalienables, no pueden ser enajenados o afectados a terceros por derecho alguno y son intransferibles por legado o donacin, excepcin a esto ltimo es en el sistema de capitalizacin y el beneficiario fallecido no tiene derechohabientes, el saldo pasa a los herederos por derecho sucesorio.

PRESTACIONES DEL RGIMEN PREVISIONAL PBLICO:Prestacin Bsica Universal (P.B.U): Art. 19, Hombres 65, mujeres 60, 30 aos de aportes. Haber mensual, por 30 aos, 2,5 MOPRE; por cada ao adicional un 1% ms, hasta los 45 aos de aportes.Prestacin Compensatoria (P.C.): Art. 23, mismos requisitos anterior; tener servicios reconocidos con anterioridad al 15-07-94; no se encuentren percibiendo retiro por invalidez. Haber mensual, para los dependientes, 1,5% por cada ao de servicio o fraccin > 6 meses, tope 35 aos, calculado sobre promedio ltimos 10 aos. No se computa por perodos que haya estado inactivo. Autnomos es similar. Ambas (dependiente y autnomo) se calcula promedio ponderado.Prestacin Adicional por Permanencia: Art. 30, los que optaron por Reparto. Es una prestacin complementaria. Haber mensual, 0,85% calculado igual PC. Actual, idem PC.Prestacin por Edad Avanzada (P.E.A): Art. 34 bis, 70 aos, 10 de aportes, 5 al menos durante los 8 inmediatos anteriores. Autnomos deben acreditar, adems, una antigedad mnima de 5 aos de afiliacin. Haber mensual, 70% PBU + PC + PAP. Actual 0,125 MOPRE por ao o fraccin > 6 meses.Prestacin Anual Complementaria (PAC): Art. 31, es tipo SAC, se abona en dos cuotas junio y diciembre, se toma todo lo anterior.Subsidio por Sepelio: ley 21.074; Retiro por Invalidez (RI): Art. 48; Pensin por Fallecimiento (PF): Art. 53.

Procedimiento. Trmite administrativo. Impugnacin administrativa y judicial:Administrativo: Afiliado deber peticionar la prestacin ante agencia u organismo regional de ANSES. Formulario preimpreso de solicitud.Instancia revisora administrativa optativa: se podr interponer en: a) Reapertura del pronunciamiento; b) Nulidad de los beneficios otorgados; c) Denegatorias de exenciones; d) Denegatorias y/o conflictos con el Rgimen de Asignaciones Familiares.Instancia Judicial: Ley 24.463, a) Las resoluciones de la ANSES se impugnarn mediante demanda de conocimiento pleno ante la justicia federal, con las reglas del proceso sumario del CPCCN;b) La demanda debe articularse 90 das hbiles judiciales;c) La decisin recada en el proceso es apelable ante la Cmara Federal de la Seguridad Social.Este sistema actual, prev 3 instancias judiciales ordinarias: JUZGADO FEDERAL; CMARA FEDERAL DE LA SS; y SCJN

RGIMEN DE CAPITALIZACIN: Requisitos similares, montos, surgirn de los aos y cuantas de aportes. El haber jubilatorio se determinar en funcin del monto capitalizado, se le adicionar la PBU y la PC. Retiro por invalidez definitiva y de la pensin por muerte, surgir del capital que se integra por el monto capitalizado con ms el capital complementario aportado por el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento que contrata la AFJP.Jubilacin Ordinaria (art. 47): 65 aos varn, 60 mujer.Jubilacin Anticipada (art. 110): Antes de 65 y 60 aos, requisitos: 1) Tener derecho a una jubilacin >= 50% de la respectiva base jubilatoria; 2) Tener derecho a una jubilacin >= DOS VECES PBU mxima. El que opte por este beneficio no cobrar PBU, PC y PAP, las que sern diferidas hasta requisitos para gozarlas.Jubilacin Postergada (art. 111): Trabajador dependiente al que el empleador le permita seguir en actividad. Seguir aumentando su capitalizacin.Retiro por Invalidez (arts. 48 y 95): Deben acreditar: 1) Incapacidad Fsica o mental absoluta; 2) No llegar a la edad jubilacin; 3) Acreditar calidad de aportante regular: a) trabajador dependiente, le efectuaron retenciones 30 meses mnimo dentro de los ltimos 36; b) autnomo ingres aportes mismo plazo de exigencia; c) trabajadores discontinuos, 10 meses dentro de los 36 anteriores. Tendr derecho a cobro 70% ingreso base; 4) Si no se da lo anterior, podr ser irregular con derecho: a) dependiente retenciones durante 18 meses como mnimo en los ltimos 36, autnomo acreditar aportes 18 meses; b) los discontinuos retenciones durante los ltimos 6 meses, pero con un mnimo de remuneraciones de 18 MOPRES; c) afiliado con 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores y 50% de los aos de servicios con aportes del mnimo exigido; d) dependientes tareas discontinuas que renen el 50% de los servicios con aportes exigidos, con 4 de efectivo aporte dentro de los 20 meses anteriores.Pensin por Fallecimiento (art. 53): Se prevn tanto los casos de fallecimiento de beneficiarios de jubilacin o retiro por invalidez y de afiliados en actividad que revistan la calidad de aportantes regulares o irregulares con derecho. Recientes fallos de los juzgados contenciosos administrativos de la SS, declararon la inconstitucionalidad de esta importante limitacin para acceder a una prestacin social, considerando especiales circunstancias del caso.

Modalidades de pago de las prestaciones del rgimen de capitalizacin: Adems de las prestaciones del Rgimen de Reparto como PBU, PC y PAP (por los servicios prestados en el rgimen anterior o en reparto), una Prestacin por los aportes individuales capitalizados, que forman la CUENTA DE CAPITALIZACIN INDIVIDUAL (CCI), fondo que les pertenece.Los modos son:1) Renta Vitalicia (art. 101): prestacin peridica con un contrato entre afiliado y una compaa de seguros de retiro. Una vez notificada la AFJP del contrato, se traspasa la CCI a la aseguradora, se hace como prima nica pagadera de una sola vez. Este contrato es irrevocable. El importe depender de: a) Saldo CCI; b) Expectativa de vida; c) Situacin particular afiliado (estado civil, edad, cnyuge, hijos).2) Retiro Programado (art. 102): El afiliado puede optar por un retiro menor y percibir el excedente, el clculo de la prestacin, que otorgue derecho a retirar el excedente debe dejar a salvo el 70% de la base jubilatoria y en tanto y en cuanto el excedente no supere 500 veces la mxima PBU. 3) Retiro Fraccionario (art. 103): Slo podrn optar por esta modalidad los afiliados cuyo haber inicial de la prestacin, calculada segn el modo para el retiro programado, resulte inferior 50% del equivalente a la mxima PBU.

ORGANISMOS DE FISCALIZACIN, RECAUDACIN Y CONTROL. MECANISMO DE SANCIONES: En el Rgimen Pblico la administracin est a cargo de la ANSES, el director ejecutivo de este organismo es el que administra el Fondo de la Seguridad Social, en forma independiente del Tesoro de la Nacin. Tiene las siguientes facultades: a) Establecer normas y procedimientos; b) Requerir informacin a responsables DDJJ; c) Determinar procedimiento para tramitar denuncias que formulen los trabajadores respecto incumplimiento empleadores; d) Conceder o denegar prestaciones que correspondan al rgimen de reparto.

En el Rgimen de Capitalizacin, sern las AFJP y la Superintendencia de AFJP (SAFJP), este rgano estar a cargo de un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Cada Administradora podr administrar un solo fondo. Tendrn derecho a cobrar comisiones.

UNIDAD 17 OBRAS SOCIALES-ASIGNACIONES FAMILIARES-DESEMPLEO

COBERTURA DE LA CONTINGENCIA CARGAS FAMILIARES:Orgenes: Papa Len XIII, con su Encclica Rerum Norarunt. Una primera forma era que la paguen los empleadores.1916, un catlico francs, M. Romanet, creacin de Cajas de Compensacin, la primera fue la de los Mecnicos, Caldederos y Fundidores de Isere.1932, Francia estableci la obligatoriedad del sistema.

Fundamentos, naturaleza jurdica de las prestaciones: Doctrina, que son verdaderas prestaciones de seguridad social.La Organizacin Internacional de la Seguridad Social ha definido a la prestacin como toda asignacin en especie o en dinero cuyo objeto es permitir la constitucin o el desarrollo de las familias, ya por aportacin regular y constante de una contribucin al sustento de las personas a cargo del cabeza de familia, ya por medio de una ayuda especial en determinados momentos de la vida de la familia y, en particular, en el momento de su formacin.En la legislacin argentina tambin se separa la asignacin familiar del salario, haciendo que la primera no sea remunerativa (ley 18.017 de 1969, actual ley 24.714).El derecho est circunscripto a los trabajadores