resumen 2º parcial pte. general

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  • 7/25/2019 Resumen 2 Parcial Pte. General

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    CONTRATOSCTEDRA: Weingarten - IppolitoComision 7273 (martes-iernes!Res"men para el Seg"n#o $ar%ial ($te& 'eneral!2 %"atrimestre 2)*+

    ,ODOS DE ETINCION DE .OS CONTRATOS

    Extincin refiere a cualquier modo de agotamiento de las prestaciones, pero en sentidoestricto de la doctrina refiere a los casos de conclusin anticipada de los contratos,llamado esto, ineficacia del negocio jurdico.

    Los modos de extincin de los contratos se pueden agrupar

    -Por un lado el contrato tiene un fin que es su cumplimiento y de esta forma agota sus

    efectos.

    -Por otro se sucede a partir de la situacin de anormalidad y en este sentido existen dosgrandes grupos:

    -C!"" "#$%E&'('E()E"

    -C!"" #%'*'(%'"

    E/tin%i0n #el %ontrato por %"mplimiento #e las o1liga%ionesEl contrato es ley para las partes y nace para cumplirse, en forma concreta y exacta a loque se o+ligaron las partes y esto pone fin al acuerdo. La extincin anticipada prima+a en

    el caso fortuito o de fuera mayor. "olo en los contratos onerosos su+sisten algunosefectos como la garanta de eiccin o por icios redi+itorios.

    Puede incluirse tam+i/n dentro del marco del cumplimiento los supuestos de encimientodel plao por el que fue estipulado el negocio, aunque no se realicen las prestaciones. Ej.El mandato otorgado por un tiempo determinado, sea que su o+jeto aya sido cumplido ono.

    E/tin%i0n por anormali#a#0os situaciones

    1Causas #riginarias, puede concluir en irtud de circunstancias concomitantes ocontempor2neas a la formacin del acto, aun cuando /stas se manifiesten ulteriormente.

    1Causas "o+reinientes, que act3an ya en el plano de los efectos, o con posterioridad a laconstitucin del acuerdo.

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    N"li#a# #el Contrato

    "e trata de una sancin legalque pria a un acto de sus efectos propios en irtud de undefecto existente al tiempo de su cele+racin. "upone, entonces, una proi+icin de la leyy su consiguiente iolacin. %ecae so+re aquel acto que tiene un icio estructural, una

    4patologa cong/nita4, que o+sta a su configuracin. Esta falla puede proenir de aspectosformales, omisin de formas solemnes a+solutas en los contratos que las requieren5 o deo+st2culos sustanciales, como, por ejemplo, icios del consentimiento o ilicitud en elo+jeto o en la causa. &aran en uno y otro caso los efectos correspondientes.

    El negocio jurdico 6contractual en nuestro caso7 ser nulo o anulable, seg3n que la ndoledel icio que lo afecte sea patente, inaria+le, manifiesta, o no lo sea. En este 3ltimosupuesto se precisa una inestigacin de eco por parte del jue, que acredite losextremos pertinentes para declarar la nulidad del contrato.

    La sancin ante una nulidad absoluta o relativa, deiene de la transgresin del inter/s

    general o de terceros, o +ien de un inter/s meramente particular.

    El acto de nulidad relatia podr2 su+sanarse si el interesado lo confirma. Ej.

    -contrato cele+rado con un menor imp3+er, nulidad relatia

    -sociedad cuyo o+jeto es ilcito, nulidad a+soluta

    -contrato cele+rado +ajo iolencia fsica o moral, anula+le o nulidad relatia

    La nulidad de una causa, si es separa+le del resto no afecta la alide del acuerdo. Entodos los casos los efectos consisten en retrotraer las cosas al estado anterior a lacele+racin del acto 6salo los derecos de terceros adquirentes de +uena fe y a titulooneroso.

    Ca"sas So1reinientes "e se $ro#"%en en el Desarrollo #elContrato

    8ay causales de extincin que pueden tener operatiidad con posterioridad a la formacindel negocio.

    )enemos una conencin originalmente 2lida, pero se malogra afectando las etapaspendientes del acuerdo, por una causa externa, o +ien concerniente a las partes.)enemos as un acto idneo para la produccin de sus efectos propios, aunque pasi+le deuna 4ineficacia sucesia4.

    9uedan comprendidos +ajo este ac2pite:

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    - la imposi+ilidad so+reiniente,

    ;- modo extintio propio del contrato

    a- la rescisin,

    +- la resolucin,

    c- la reocacin,

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    se extingue el contrato anterior, de a sus otras denominaciones: distracto, mutuodisenso, contrario consenso.

    El inculo entre las partes se disuele pero de a para el futuro o ex nunc."lo seafectan las fases sucesias del negocio, las o+ligaciones por cumplir, de a se desprende

    que es un modo de extincin para los contratos de tracto sucesio o de ejecucininstant2nea en que las prestaciones est2n pendientes.

    )am+i/n est2 la posi+ilidad jurdica de la rescisin unilateral o denuncia, que se presentacomo la facultad acordada a cualquiera de las partes de retirarse unilateralmente delcontrato, /sta puede originarse en una cl2usula del contrato o en una disposicin legal.

    La facultad rescisoria por una de las partes resulta m2s conflictia cuando la cl2usula seestipula en un contrato sin plao, permitiendo a una de las partes rescindir en cualquiermomento y sin causa alguna que lo justifique. En ning3n caso la ruptura puede serintempestia o ar+itraria 6la jurisprudencia se a inclinado por un plao de seis meses de

    preaiso7: el dereco rescisorio de+e ajustarse siempre a los principios de la +uena fe, lamoral y las +uenas costum+res, y el ejercicio regular de los derecos. 0e otro modo,procedera el resarcimiento por los da=os irrogados a la parte contra la cual se la acealer, aun mediando estipulacin en contrario.

    "e de+e recordar en este sentido que de tratarse de contratos interempresarios en dondeest/n inculados una gran empresa 6concedente7 con una peque=a o mediana6concesionario7 por medio de un contrato de adesin la jurisprudencia a entendido quepueden ser aplica+les los principios de la Ley de 0efensa de los 0erecos delConsumidor 6art. , cl2usulas a+usias7. Por la similitud que presentan la peque=a y

    mediana empresa con el consumidor en su asimetra de poder y de+ilidad contractual.

    +- la resolucin

    %esolucin iene del latn ?resolutio@ que significa desacer o destruir. La resolucin de uncontrato significa ponerle fin, d2ndolo por concluido, con efecto retroactio. Esto puedeocurrir a consecuencia del acaecimiento de un eco posterior a la cele+racin, que a

    sido preisto por la ley o por los contratantes, en forma expresa o t2cita, y con efectoretroactio, el contrato deiene inefica en su fase de ejecucin ante la produccin deleento preisto 6puede ser un acontecimiento natural o jurdico7

    Podemos diferenciar:

    a7 Una condicin resolutoria. Cuando se su+ordina la resolucin al acaecimiento de uneco futuro e incierto o el plao resolutorio. 0entro de esta modalidad operatia

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    incluimos el pacto de retroenta, que no es otra cosa que una compraenta sujeta acondicin resolutoria, cl2usulas que las partes pueden incorporar al acuerdo, y deconformidad con la reglamentacin dispositia del Cdigo.

    +7 Por incumplimiento de una de las partes."e trata del supuesto de mayor aplicacin

    y trascendencia, el pacto comisorio o cl2usula resolutoria por incumplimiento

    -Puede ser expreso o conencional. qu las partes conienen en reserarse la facultadde resoler el contrato si la otra no cumple con las o+ligaciones a su cargo, o con algunade las modalidades con que /stas fueron conenidas. La extincin se produceautom2ticamente, una e comunicada la oluntad del acreedor de resoler.

    -Puede ser implcito o legal. La cl2usula comisoria es implcita 6las partes no an preistola posi+ilidad de resoler frente al eentual incumplimiento de la contraria7, el acreedorde+e intimar al deudor durante un plao 6en principio de quince das7 y +ajoaperci+imiento de resoler5 no mediando ejecucin y encido el t/rmino de gracia, las

    o+ligaciones conencionales quedan resueltas 4sin m2s4.

    En am+os casos, y al lado de esta operatiidad extrajudicial o 4por autoridad delacreedor4, la parte no incumplidora podr2 accionar judicialmente por resolucin, en cuyocaso, ser2 la sentencia la que decretar2 la extincin del negocio, aunque con efecto a lafeca de promocin de la demanda.

    c7 Por excesiva onerosidad sobreviniente. La aplicacin al contrato de la doctrina de laimpreisin

    ARTICULO 1091.- Imprevisin. Si en un contrato conmutativo de ejecucin dieridao permanente! "a prestacin a car#o de una de "as partes se torna e$cesivamenteonerosa! por una a"teracin e$traordinaria de "as circunstancias e$istentes a"tiempo de su ce"e%racin! so%revenida por causas ajenas a "as partes & a" ries#oasumido por "a 'ue es aectada! (sta tiene derec)o a p"antear e$trajudicia"mente! opedir ante un jue*! por accin o como e$cepcin! "a reso"ucin tota" o parcia" de"contrato! o su adecuacin. I#ua" re#"a se ap"ica a" tercero a 'uien "e )an sidoconeridos derec)os! o asi#nadas o%"i#aciones! resu"tantes de" contrato+ & a"contrato a"eatorio si "a prestacin se torna e$cesivamente onerosa por causase$tra,as a su a"ea propia.

    puede ser causal de resolucin de /ste, ante la solicitud de la parte perjudicada, si es quela otra no ofrece una recomposicin del alor de las prestaciones. La resolucin sedeclara en sede judicial, no de+iendo para ello estar el accionante en mora o a+ero+rado con culpa, y siempre que la parte no perjudicada no acceda a la modificacin delcontenido contractual, en cuyo caso, el negocio perie, y es el jue quien determinar2 elmonto de las prestaciones en relacin con el alor originario de ellas, ante la falta deacuerdo entre los contratantes.

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    El principal efecto de la resolucinconsiste en oler las cosas al estado anterior a lacele+racin del contrato, ex tunc.Por tanto, las partes de+en restituirse mutuamente loentregado. La retroactiidad funciona entre partes y frente a terceros, aunque es menosintensa con relacin a /stos.

    !na excepcin a este principio de efecto retroactio lo encontramos en los contratos detracto sucesio en cuanto a las prestaciones cumplidas, las cuales quedan firmes, todae que /stas sean 3tiles y equialentes.

    c- la reocacin

    8ay reocacin cuando una de las partes retira su declaracin de oluntad en ran deuna causa preista por la ley, se trata de un contrato plenamente 2lido en su cele+racin,no o+stante lo cual, alguna de las partes produce una retraccin de su oluntad originaria,en irtud de circunstancias consagradas por el legislador.

    Para reocar es necesaria la oluntad de uno de los contratantes.

    Encuentra su justificacin especialmente en los negocios unilaterales, no solamente denaturalea contractual, como, por ejemplo, el testamento o el legado, donde no es precisauna causal de ley como en los contratos, puesto que tales actos se constituyen con una3nica oluntad. En el marco de los contratos tiene principal aplicacin a la donacin y almandato.

    Los efectos de la reocacin, por regla *ral. se extienden acia adelante, ex nunc (desdeentonces y hacia el futuro),y los efectos ya producidos quedan firmes tanto respecto delas partes como de terceros.

    "on supuestos de reocacin, la donacin:

    17 ingratitud del donatario5

    27 inejecucin de los cargos impuestos al donatario, y

    37 supernacencia de ijos del donante, cuando se u+iera estipulado.

    En un sentido m2s amplio, dispone que sean reoca+les las ofertas mientras no ayansido aceptadas, aunque aqu no ay contrato concluido.

    La reocacin depende siempre de una causal legal y no de una cl2usula del contrato,siendo adem2s un instituto que se incula con los negocios gratuitos 6donacin7 y aun denaturalea no contractual 6legado7. La reocacin puede en alg3n caso tener efectoretroactio, la rescisin no.

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    3- El S"p"esto #e la r"stra%i0n #el in #el Contrato

    qu aparece una gama de situaciones diersas, cuyo denominador com3n es la

    modificacin de determinadas circunstancias f2cticas que constituan la +ase del negocio,malogrando la finalidad de las partes, de modo tal que la prestacin, si +ien posi+le,carece de utilidad al inter/s del acreedor. "upone un contrato 2lido, pero cuya ejecucinresulta econmicamente est/ril 6siendo que es esencial en el o+jeto del contrato7. Se )aperjudicado "a finalidad propia del contrato.

    El fenmeno de la frustracin se funda en la nocin dualista de la causa fin, a tra/s de laaloriacin de los aspectos su+jetios5 esto es, los propsitos o miles concretos eindiiduales de los contratantes. simismo, de+e remarcarse el 2m+ito de actuacintemporal de la causa fin: la finalidad de las partes no se agota en la cele+racin delcontrato5 por el contrario, su+siste funcionalmente durante toda la ejecucin del acuerdo

    6en los contratos de cumplimiento diferido o continuado7. ll se erifica la releancia deltema que nos ocupa.

    "on tres los elementos necesarios para configurar la frustracin del fin del contrato.

    a) Que se trate de un contrato de ejecucin diferida o continuada.Entre lacele+racin del acuerdo y el cumplimiento total de+e mediar un lapso temporaldurante el cual se produca el eco frustrante.

    b) Que el acontecimiento sea imprevisible, extraordinario e irresistible.El eco

    generador de+e escapar a la preisin de las partes. Cuando la frustracin proienede causas propias de los contratantes no se trata t/cnicamente del supuesto quenos interesa.

    c) Cuando la finalidad resulta inalcanzable cuando aqulla a sido colocada

    expresamente.un cuando la prestacin sigue siendo posi+le de ejecutar para eldeudor, el contrato a perdido ya su causa, de+idamente exterioriada o cognosci+lepor am+as partes.

    .a .e4 #e De5ensa #e los Dere%6os #el Cons"mi#or (le42&2) 4 s" mo#i8%atoria 29&39*!

    En las normas del dereco del consumo podemos encontrar dos situaciones especficasque se relacionan con los modos de extincin.

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    *En primer lugar el art. 8 (leyes 24.240 y 26.361) establece la psibili!a! !e

    "ue la empresare#"ue la $erta p%blica& cn !etermina!s re"uisits' "ue la

    re#cacin !e la $erta sea !i$un!i!a pr ls me!is similares (nstrs

    agregarams en ni#el !e circulacin e imprtancia) a ls emplea!s para

    acerla cncer en su prtuni!a!.

    *En segun! t+rmin se encuentra regula!a la re#cacin pr el consumidoren

    las #entas !miciliarias y pr crrespn!encia& electrnic similar (art. 34& ley

    24.240& m!i$. 26.361).

    CAITULO 1/

    $tincin! modiicacin & adecuacin de" contrato

    ARTICULO 102.- Rescisin %i"atera". " contrato puede ser e$tin#uido por rescisin%i"atera". sta e$tincin! e$cepto estipu"acin en contrario! s"o produce eectospara e" uturo & no aecta derec)os de terceros.

    ARTICULO 10.- $tincin por dec"aracin de una de "as partes. " contrato puedeser e$tin#uido tota" o parcia"mente por "a dec"aracin de una de "as partes!mediante rescisin uni"atera"! revocacin o reso"ucin! en "os casos en 'ue e"mismo contrato! o "a "e&! "e atri%u&en esa acu"tad.

    ARTICULO 103.- 4isposiciones #enera"es para "a e$tincin por dec"aracin de unade "as partes. $cepto disposicin "e#a" o convenciona" en contrario! se ap"ican a "arescisin uni"atera"! a "a revocacin & a "a reso"ucin "as si#uientes re#"as

    #enera"es5

    a6 e" derec)o se ejerce mediante comunicacin a "a otra parte. La comunicacinde%e ser diri#ida por todos "os sujetos 'ue inte#ran una parte contra todos "ossujetos 'ue inte#ran "a otra+

    %6 "a e$tincin de" contrato puede dec"ararse e$trajudicia"mente o demandarse anteun jue*. La demanda puede iniciarse aun'ue no se )a&a cursado e" re'uerimientoprevio 'ue pudo corresponder+ en ta" situacin se ap"ica e" inciso 6+

    c6 "a otra parte puede oponerse a "a e$tincin si! a" tiempo de "a dec"aracin! e"

    dec"arante no )a cump"ido! o no est7 en situacin de cump"ir! "a prestacin 'uede%8a rea"i*ar para poder ejercer "a acu"tad de e$tin#uir e" contrato+

    d6 "a e$tincin de" contrato no 'ueda aectada por "a imposi%i"idad de restituir 'ueten#a "a parte 'ue no "a dec"ar+

    e6 "a parte 'ue tiene derec)o a e$tin#uir e" contrato puede optar por re'uerir sucump"imiento & "a reparacin de da,os. sta demanda no impide deduciru"teriormente una pretensin e$tintiva+

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    6 "a comunicacin de "a dec"aracin e$tintiva de" contrato produce su e$tincin dep"eno derec)o! & posteriormente no puede e$i#irse e" cump"imiento ni su%siste e"derec)o de cump"ir. ero! en "os casos en 'ue es menester un re'uerimiento previo!si se promueve "a demanda por e$tincin sin )a%er intimado! e" demandado tienederec)o de cump"ir )asta e" vencimiento de" p"a*o de emp"a*amiento+

    #6 "a demanda ante un tri%una" por e$tincin de" contrato impide deduciru"teriormente una pretensin de cump"imiento+

    )6 "a e$tincin de" contrato deja su%sistentes "as estipu"aciones reeridas a "asrestituciones! a "a reparacin de da,os! a "a so"ucin de "as controversias & acua"'uiera otra 'ue re#u"e "os derec)os & o%"i#aciones de "as partes tras "ae$tincin.

    ARTICULO 109.- Operatividad de "os eectos de "a e$tincin por dec"aracin de unade "as partes. $cepto disposicin "e#a" en contrario5

    a6 "a rescisin uni"atera" & "a revocacin producen eectos so"o para e" uturo+

    %6 "a reso"ucin produce eectos retroactivos entre "as partes! & no aecta e" derec)oad'uirido a t8tu"o oneroso por terceros de %uena e.

    ARTICULO 1030.- Restitucin en "os casos de e$tincin por dec"aracin de una de"as partes. Si e" contrato es e$tin#uido tota" o parcia"mente por rescisin uni"atera"!por revocacin o por reso"u-cin! "as partes de%en restituirse! en "a medida 'uecorresponda! "o 'ue )an reci%ido en ra*n de" contrato! o su va"or! conorme a "asre#"as de "as o%"i#aciones de dar para restituir! & a "o previsto en e" art8cu"osi#uiente.

    ARTICULO 1031.- Contrato %i"atera". Si se trata de "a e$tincin de un contrato%i"atera"5

    a6 "a restitucin de%e ser rec8proca & simu"t7nea+

    %6 "as prestaciones cump"idas 'uedan irmes & producen sus eectos en cuantoresu"ten e'uiva"entes! si son divisi%"es & )an sido reci%idas sin reserva respecto de"eecto cance"atorio de "a o%"i#acin+

    c6 para estimar e" va"or de "as restituciones de" acreedor se toman en cuenta "asventajas 'ue resu"ten o puedan resu"tar de no )a%er eectuado "a propia prestacin!

    su uti"idad rustrada &! en su caso! otros da,os.

    ARTICULO 103.- Reparacin de" da,o. La reparacin de" da,o! cuando procede!'ueda sujeta a estas disposiciones5

    a6 e" da,o de%e ser reparado en "os casos & con "os a"cances esta%"ecidos en esteCap8tu"o! en e" T8tu"o : de este Li%ro! & en "as disposiciones especia"es para cadacontrato+

    ,

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    %6 "a reparacin inc"u&e e" reem%o"so tota" o parcia"! se#;n corresponda! de "os#astos #enerados por "a ce"e%racin de" contrato & de "os tri%utos 'ue "o )a&an#ravado+

    c6 de )a%erse pactado "a c"7usu"a pena"! se ap"ica con "os a"cances esta%"ecidos en"os art8cu"os 90 & si#uientes.

    ARTICULO 103/.- Reso"ucin tota" o parcia". Una parte tiene "a acu"tad de reso"vertota" o parcia"mente e" contrato si "a otra parte "o incump"e. ero "os derec)os dedec"arar "a reso"ucin tota" o "a reso"ucin parcia" son e$c"u&entes! por "o cua"!)a%iendo optado por uno de e""os! no puede ejercer "ue#o e" otro. Si e" deudor )aejecutado una prestacin parcia"! e" acreedor s"o puede reso"ver 8nte#ramente e"contrato si no tiene nin#;n inter(s en "a prestacin parcia".

    ARTICULO 103

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    ARTICULO 1033.- resupuestos de "a reso"ucin por c"7usu"a reso"utoria imp"8cita.La reso"ucin por c"7usu"a reso"utoria imp"8cita e$i#e5

    a6 un incump"imiento en "os t(rminos de" art8cu"o 103rustracin de "a ina"idad. La rustracin deinitiva de "a ina"idadde" contrato autori*a a "a parte perjudicada a dec"arar su reso"ucin! si tiene sucausa en una a"teracin de car7cter e$traordinario de "as circunstancias e$istentesa" tiempo de su ce"e%racin! ajena a "as partes & 'ue supera e" ries#o asumido por

    "a 'ue es aectada. La reso"ucin es operativa cuando esta parte comunica sudec"aracin e$tintiva a "a otra. Si "a rustracin de "a ina"idad es temporaria! )a&derec)o a reso"ucin s"o si se impide e" cump"imiento oportuno de una o%"i#acincu&o tiempo de ejecucin es esencia".

    ARTICULO 1091.- Imprevisin. Si en un contrato conmutativo de ejecucin dieridao permanente! "a prestacin a car#o de una de "as partes se torna e$cesivamenteonerosa! por una a"teracin e$traordinaria de "as circunstancias e$istentes a"tiempo de su ce"e%racin! so%revenida por causas ajenas a "as partes & a" ries#oasumido por "a 'ue es aectada! (sta tiene derec)o a p"antear e$trajudicia"mente! opedir ante un jue*! por accin o como e$cepcin! "a reso"ucin tota" o parcia" de"

    contrato! o su adecuacin. I#ua" re#"a se ap"ica a" tercero a 'uien "e )an sidoconeridos derec)os! o asi#nadas o%"i#aciones! resu"tantes de" contrato+ & a"contrato a"eatorio si "a prestacin se torna e$cesivamente onerosa por causase$tra,as a su 7"ea propia.

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    .A $ROTECCION ;RIDICA DE .OS CONTRATOS CONSER

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    ARTICULO 25. onstancia escrita. Informacin al usuario. Las empresas prestadoras

    de servicios p!blicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las

    condiciones de la prestacin y de los derec"os y obligaciones de ambas partes contratantes.

    #in per$uicio de ello, deben mantener tal informacin a disposicin de los usuarios en todas

    las oficinas de atencin al p!blico.

    Las empresas prestadoras de servicios p!blicos domiciliarios debern colocar en toda

    facturacin que se e%tienda al usuario y en las oficinas de atencin al p!blico carteles con la

    leyenda& '(sted tiene derec"o a reclamar una indemnizacin si le facturamos sumas o

    conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley )* +.+-'.

    Los servicios p!blicos domiciliarios con legislacin especfica y cuya actuacin sea

    controlada por los organismos que ella contempla sern regidos por esas normas y por la

    presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultar la ms favorable para

    el consumidor.

    Los usuarios de los servicios podrn presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por

    legislacin especfica o ante la autoridad de aplicacin de la presente ley.

    Constancia escrita de 0erecos y #+ligaciones al contratar.

    'nformacin en forma peridica so+re el riesgo y +uen uso del sericio.

    ARTICULO 26. eciprocidad en el /rato. Las empresas indicadas en el artculo

    anterior deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o

    devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora.

    %eciprocidad en el criterio para los reintegros o deoluciones iguales para los

    cargos por mora

    ARTICULO 27. egistro de reclamos. 0tencin personalizada. Las empresas

    prestadoras deben "abilitar un registro de reclamos donde quedarn asentadas las

    presentaciones de los usuarios. Los mismos podrn efectuarse por nota, tel1fono, fa%,

    correo o correo electrnico, o por otro medio disponible, debiendo e%tenderse constancia

    con la identificacin del reclamo. 2ic"os reclamos deben ser satisfec"os en plazos

    perentorios, conforme la reglamentacin de la presente ley. Las empresas prestadoras de

    servicios p!blicos debern garantizar la atencin personalizada a los usuarios.

    (Artculo sustituido por art. 11 de laLey N 26.361B.O. 7/4/200!

    0e+en asentar y otorgar numero de reclamo 6en caso de conflicto los mismos

    podr2n ser por orden del Due erificado por peritos7.

    13

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    "iempre de+en acusar reci+o de los reclamos del usuario eco por cualquier

    medio.

    tencin al p3+lico con personas isi+les en caso de que el usuario aga reclamo

    personalmente.

    ARTICULO 28. #eguridad de las Instalaciones. Informacin. Los usuarios de servicios

    p!blicos que se prestan a domicilio y requieren instalaciones especficas, deben ser

    convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de

    los artefactos.

    'nformar en los sericios que se presten en los domicilios so+re condiciones de

    seguridad y correcto uso 6folleteria, etc.7.

    ARTICULO 29. Instrumentos y (nidades de 3edicin. La autoridad competente queda

    facultada para intervenir en la verificacin del buen funcionamiento de los instrumentos demedicin de energa, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar,

    cuando e%istan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los

    respectivos servicios.

    /anto los instrumentos como las unidades de medicin, debern ser los reconocidos y

    legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarn a los usuarios el control

    individual de los consumos. Las facturas debern ser entregadas al usuario con no menos de

    diez 45-6 das de anticipacin a la fec"a de su vencimiento.

    ARTICULO 30. Interrupcin de la 7restacin del #ervicio. uando la prestacin delservicio p!blico domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por

    causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa

    dispone de un plazo m%imo de treinta 48-6 das para demostrar que la interrupcin o

    alteracin no le es imputable. En caso contrario, la empresa deber reintegrar el importe

    total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta

    disposicin no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la

    factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupcin o

    alteracin del servicio y "asta los quince 4596 das posteriores al vencimiento de la factura.

    nte la interrupcin o alteraciones del sericio se presume que es por culpa de laempresa.

    nte el reclamo del usuario la empresa tiene

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    Los reclamos se dirimen en principio en "ede dministratia y sede Dudicial

    ARTICULO 30 bis. Las constancias que las empresas prestatarias de servicios

    p!blicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, debern

    e%presar si e%isten perodos u otras deudas pendientes, en su caso fec"as, concepto e

    intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. Encaso que no e%istan deudas pendientes se e%presar& 'no e%isten deudas pendientes'.

    La falta de esta manifestacin "ace presumir que el usuario se encuentra al da con sus

    pagos y que no mantiene deudas con la prestataria.

    En caso que e%istan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben

    facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este artculo.

    En las constancias que las empresas entreguen para el co+ro del sericio de+en

    detallar si existen deudas pendientes 6fecas, concepto e intereses7.

    0e no existir deudas pendientes de+en llear la leyenda ?no existen deudas

    pendientes@.

    DE .A OTRAS"e plantea una pro+lem2tica con las nueas formas de comercialiacin que +uscancaptar la declaracin de consentimiento del consumidor, practicas estas que representanuna erdadera compulsin que fueran al consumidor a la adquisicin de o+jetos de poca

    utilidad o que comprometen el patrimonio del aderente para el futuro, sin una nocinexacta de las o+ligaciones asumidas.

    Estas son, especialmente, las ofertas realiadas en lugares diferentes al esta+lecimientocomercial del proeedor y su particularidad es la de sorprender al consumidor. "onsituaciones el negocio iene al consumidor que se encuentra en otra situacin y essorprendido 6entas domiciliarias, en lugar de tra+ajo, por correspondencia o por tel/fono7y la aceptacin de la oferta traslada el riesgo al aderente, mas aun si pago el total oparte del precio sin reci+ir aun la prestacin o comparado con el producto ofertado este esde menor calidad.

    ARTICULO 32. :enta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien oprestacin de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor.

    /ambi1n se entender comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella

    contratacin que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del

    proveedor o a otro sitio, cuando el ob$etivo de dic"a convocatoria sea total o parcialmente

    distinto al de la contratacin, o se trate de un premio u obsequio.

    15

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    El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los

    artculos 5- y 8 de la presente ley.

    Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos

    recibidos por el consumidor y abonados al contado.

    (Artculo sustituido por art. 13 de laLey N 26.361B.O. 7/4/200!

    ARTICULO 33. :enta por orrespondencia y ;tras. Es aquella en que la propuesta se

    efect!a por medio postal, telecomunicaciones, electrnico o similar y la respuesta a la

    misma se realiza por iguales medios.

    )o se permitir la publicacin del n!mero postal como domicilio.

    ARTICULO 34. evocacin de aceptacin. En los casos previstos en los artculos 8+ y

    88 de la presente ley, el consumidor tiene derec"o a revocar la aceptacin durante el plazode 2IE< 45-6 das corridos contados a partir de la fec"a en que se entregue el bien o se

    celebre el contrato, lo !ltimo que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede

    ser dispensada ni renunciada.

    El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocacin en todo

    documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

    /al informacin debe ser incluida en forma clara y notoria.

    El consumidor debe poner el bien a disposicin del vendedor y los gastos de devolucinson por cuenta de este !ltimo.

    (Artculo sustituido por art. 14 de laLey N 26.361B.O. 7/4/200!

    E%cepcin de poder revocar el aceptacin y vuelve a la etapa precontractual 4esto

    debe ser informado al consumidor en forma clara y notoria6.

    /iene un plazo mnimo de 5- das para "acerlo.

    Este derec"o no puede ser renunciado 4en el ) si6.

    2e e%istir devolucin los gastos corren por cuenta del vendedor.

    ARTICULO 35. 7ro"ibicin. =ueda pro"ibida la realizacin de propuesta al

    consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no "aya sido

    requerido previamente y que genere un cargo automtico en cualquier sistema de d1bito,

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    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dic"o cargo no se

    efectivice.

    #i con la oferta se envi una cosa, el receptor no est obligado a conservarla ni a restituirla

    al remitente aunque la restitucin pueda ser realizada libre de gastos.

    Interpreta%i0nARTICULO 37. Interpretacin. #in per$uicio de la validez del contrato, se tendrn por

    no convenidas&

    a6 Las clusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por da>os?

    b6 Las clusulas que importen renuncia o restriccin de los derec"os del consumidor o

    amplen los derec"os de la otra parte?

    c6 Las clusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversin de la carga dela prueba en per$uicio del consumidor.

    La interpretacin del contrato se "ar en el sentido ms favorable para el consumidor.

    uando e%istan dudas sobre los alcances de su obligacin, se estar a la que sea menos

    gravosa.

    En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusin del

    contrato o en su celebracin o transgreda el deber de informacin o la legislacin de

    defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendr derec"o a demandar

    la nulidad del contrato o la de una o ms clusulas. uando el $uez declare la nulidad

    parcial, simultneamente integrar el contrato, si ello fuera necesario.

    Da?o $"nitioARTICULO 52 bis& 2a>o 7unitivo. 0l proveedor que no cumpla sus obligaciones legales

    o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el $uez podr aplicar una

    multa civil a favor del consumidor, la que se graduar en funcin de la gravedad del "ec"o

    y dems circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que

    correspondan. uando ms de un proveedor sea responsable del incumplimiento

    respondern todos solidariamente ante el consumidor, sin per$uicio de las acciones deregreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podr superar el m%imo

    de la sancin de multa prevista en el artculo @, inciso b6 de esta ley.

    (Artculo i"corporado por art. 2# de laLey N 26.361B.O. 7/4/200!

    ARTICULO 47. #anciones. :erificadaA

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    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    b6 3ulta de 7E#;# IE) 4B 5--6 a 7E#;# I); 3ILL;)E# 4B 9.---.---6.

    ARTICULO 53. )ormas del proceso. En las causas iniciadas por e$ercicio de los

    derec"os establecidos en esta ley regirn las normas del proceso de conocimiento ms

    abreviado que ri$an en la $urisdiccin del tribunal ordinario competente, a menos que a

    pedido de parte el Cuez por resolucin fundada y basado en la comple$idad de la pretensin,considere necesario un trmite de conocimiento ms adecuado.

    =uienes e$erzan las acciones previstas en esta ley representando un derec"o o inter1s

    individual, podrn acreditar mandato mediante simple acta poder en los t1rminos que

    establezca la reglamentacin.

    Los proveedores debern aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su

    poder, conforme a las caractersticas del bien o servicio, prestando la colaboracin

    necesaria para el esclarecimiento de la cuestin debatida en el $uicio.

    Las actuaciones $udiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razn de un

    derec"o o inter1s individual gozarn del beneficio de $usticia gratuita. La parte demandada

    podr acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesar el

    beneficio.

    (Artculo sustituido por art. 26 de laLey N 26.361B.O. 7/4/200!

    CC'( 0EL C#("!F'0#%. Caractersticas especiales de la ccin del Consumidor.-

    Esta accin tiene caractersticas particulares, que la diferencian de cualquier otro tipo deproceso, ya que re3ne caractersticas especiales, a sa+er:

    . 'nnecesaridad de agotar la a administratia mediante el reclamo ante la autoridad deaplicacin, el cual es optatio.

    ;. *oa el usuario del +eneficio de justicia gratuita.

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    . Posi+ilidad de solicitar al jue que condene al demandado en concepto de da=opunitio.

    S?A o ARRASconsiste en una suma de dinero o cosa que una persona da a otra paraasegurar la cele+racin de un contrato o el arrepentimiento de cualquiera de las dospartes.

    "e=a confirmatoria: %) A>G CCom. su fin es asegurar el cumplimiento de un contrato, laspartes no tienen dereco a arrepentirse porque lo que se da de se=a es consideradocomo un adelanto o un pago a cuenta del precio total. "olo se admite el arrepentimiento siest2 expresamente pactado.

    "e=a penitenciaria: en este caso permite el arrepentimiento a cualquiera de las partes.%) ;B; CC.

    -"i las partes no se arrepienten lo dado como se=a se toma como parte de pago. En elcaso que lo dado como se=a sea de diferente especie a la prestacin, se deuele lodado como se=a y se cumple el total de la prestacin.

    -"i se arrepiente quien di la se=a, la pierde.

    -si se arrepiente quien reci+i la se=a, de+er2 deoler la se=a con otro tanto m2s.

    En el caso caso de que aya a+ido un principio de ejecucin de contrato pierde laposi+ilidad de arrepentirse porque demuestra inequocamente la oluntad de cumplir elcontrato. Ej: entregar nueas sumas de dinero.

    ACTO CO@ISORIO es una cl2usula por la cual cualquiera de la partes puede pedir laresolucin del contrato, si la otra parte no cumple con las o+ligaciones a su cargo.

    )C')#: %). ;BA En los contrato con prestaciones recprocas se entiende implcita lafacultad de resoler las o+ligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de loscontratantes no cumpliera su compromiso. (o ejecutada la prestacin, el acreedor podr2requerir el cumplimiento de la o+ligacin m2s los da=os y perjuicios.

    El requerimiento al incumplidor a efectos de que cumpla en un plao de G das y se le d2la posi+ilidad de cumplir, pero encido ese plao queda resuelto el contrato por el meroencimiento del plao.

    EHP%E"#: %). ;B< Es cuando las partes an incluido expresamente el pacto comisorioen el contrato.@ En este supuesto la resolucin se producir2 en pleno dereco y surtir2efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma feaciente,su oluntad de resoler.

    1,

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    Con la sola comunicacin surte efectos de pleno dereco desde que la parte interesada lecomunica a la otra su oluntad de resoler. "iendo de forma feaciente.

    'us &ariandi: puede optar entre pedir el cumplimiento o la resolucin, "i pide elcumplimiento luego puede pedir la resolucin. Pero si pidi la resolucin no podr2 luego

    pedir el cumplimiento.

    EIEC)#" 0E L#" C#()%)#" #(E%#"#"

    :ICCIB cuando adquirimos algo a ttulo oneroso, el transmitente de+e garantiarnosque no sufriremos eiccin, es decir, que ning3n tercero nos ar2 reclamos judiciales quenos prien de lo que emos adquirido, y si ello ocurriera se nos indemniar2 de los da=osy perjuicios. Est2 garanta est2 implcita en los contratos onerosos.

    %). ;BJ 8a+r2 eiccin, en irtud de sentencia y por causa anterior o contempor2nea ala adquisicin, si el adquirente por ttulo oneroso fue priado de todo o en parte del

    dereco que adquiri, o sufriese una tur+acin de dereco en la propiedad, goce oposesin de la cosa.

    La eiccin es una tur+acin, priacin o p/rdida que sufre el adquirente en el derecoque se le a transmitido.

    -"e de+e tratar de una tur+acin de dereco: porque de+e fundarse en una causa jurdicao sentencia judicial. El endedor no garantia una tur+acin de eco como por ejemplouna casa que se rompe un idrio por un tercero.

    -que la tur+acin tenga una causa anterior o contempor2nea a la adquisicin:

    Efectos: si el adquirente fuese tur+ado puede imponerlo en defensa en juicio citandolo alenajenante al juicio, y en el caso de que /ste aya sido encido en juicio le de+er2 aladquieren los da=os y perjuicios.

    :ICIOS R4IDITORIOS5 son los defectos ocultos de la cosa adquirida a ttulo onerosoexistente al momento de la adquisicin, que la acen impropia para su destino, y que dea+erlos conocido el adquirente u+iese pagado menos o no a+ra adquirido la cosa.

    %). ;A

    -*%&E de tal importancia que la aga impropia para su destino o que de a+erlo sa+idono la u+iese adquirido o pagado menos.

    -#C!L)# que no se puede adertir a pesar de reisarse con prudencia y diligencia.

    -()E%'#% a la enta: de+e existir al momento de la adquisicin de la cosa. "i el icio esposterior de+er2 soportarlo el adquirente sea que proenga del tiempo, caso fortuito,culpa de un tercero o del mismo adquirente.

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    "e puede ejercer la CC'( %E08'$')#%' que su fin es dejar sin efecto el contratodeoliendose las partes lo que an adquirido.

    < meses desde que se conoci el icio. CCiil asta ilimitadamente o B a=os paradenunciarlo.

    meses desde la cele+racin del contrato. CCom. asta los A a=os puede denunciarlo.

    o puede ejercer la accin 9!()' Fi(#%'": en el caso de que decida quedarse con lacosa defectuosa de+er2 o+tener una disminucin o re+aja en el precio en compensacinpor el icio que tiene la cosa.

    < das si la cosa es por eno cerrado y enuelta.

    < meses para cosas usadas

    meses para cosas nueas y asta < a=os para reclamar.

    (!E cdigo resume todo en < a=os.

    (# tiene garanta..

    -si el comprador conoca del icio o de+era conocerlo por su arte o profesin.

    -si el adquirente a renunciado a ella, salo que exista dolo del enajenante.

    -si la cosa fue adquirida en remate judicial.

    &'C'# P%E()E: %). A en locacin de o+ra, cuando en inmue+les de largaduracin luego presenta ruinas dentro de los B a=os de reci+ida la o+ra por

    -un icio en el estudio del suelo

    -un icio en la calidad de los materiales

    -icio en la t/cnica constructia

    Pero si ay cl2usula a+usia es (!L.

    EH)'(C'( 0E L#" C#()%)#"

    El C!FPL'F'E()# es el modo normal de extincin de los contratos ya que al cumplir consus o+ligaciones, desaparece la finalidad del contrato y lgicamente se extingue.

    -Li+erando al deudor y a los terceros accesoriamente o+ligados.

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    'FP#"'$'L'00 0E C!FPL'%: )eora *ral de reparacin del 0K#, el contrato seextingue cuando las o+ligaciones de las partes se acen de cumplimiento imposi+le por-caso fortuito o fuera mayor

    -culpa de la ctima

    -por el eco de un tercero que no de+a responder

    %E"P#("$'L'00 C#()%C)!L #$DE)'&

    0e+er2 pro+ar el da=o, el demandado de+er2 demostrar que u+o uno de esos < y elcargo de la prue+a.

    -0olo

    -Culpa

    %E"P#("$'L'00 C#()%C)!L "!$DE)'& diendo por parte del deudor m2s losda=os y perjuicios.

    RSCISIBes la extincin del contrato por mutuo acuerdo de las partes. "e funda en laautonoma de la oluntad de+ido a que si un acuerdo de oluntad pudo crear al contrato, ala inersa, un acuerdo de oluntades puede extinguirlo.

    Efectos ex nunc acia adelante, futuro desde el momento de la rescisin queda extinguidosin modificar los efectos ya producidos. (o puede perjudicar derecos adquiridos porterceros.

    %escisin !('L)E%L: si +ien no ay acuerdo de am+as partes, la ley autoria larescisin a una de las partes por su sola oluntad

    -LE*L: Locacin de o+ra, en la sociedad por tiempo ilimitado cualquiera de los sociospuede rescindir , contrato de tra+ajo puede ser por el tra+ajador o empleador.

    -C#(&E(C'#(L: si el contrato tiene plao de duracin y no tiene cl2usula de rescisin,de+er2 continuar asta el final. Pero si es un plao indeterminado podr2 rescindir una deellas.

    0e+e a+er un P%E&'"# una comunicacin concreta y eficiente que le permita alcontratante reacomodarse y reconertirse econmicamente. "i lo rescinde mal carga conlos da=os y perjuicios.

    R:OCACIB : es la extincin del contrato por una sola de las partes. )iene efectosretroactios, por ejemplo la cosa donada uele al donatario.

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    -0onacin

    -Fandato

    El donante reoca por el cargo de incumplimiento al donatario. "e reoca judicialmente

    por injurias, por denegarle alimentos, atentado contra su ida o u+o una supernacienciade ijos.

    .

    RSOLUCIB : es la extincin retroactia y reintegratia del contrato por un ecoposterior a la cele+racin del contrato al cual la ley le otorga tal efecto de extinguir:

    -#%'*E(: condicin resolutoria 6la igencia del contrato sujeto a una condicin quedandoresuelto el contrato7, plao esencial 6est2 sujeto a determimnado plao porqueposteriormente ya no sire7, pacto comisorio 6antes el incumplimiento de una de las partes

    queda resuelto7

    -P#")E%'#%E": icio redi+itorio 6garanta post cumplimiento por el defecto de la cosaadquirida7, excesia onerosidad so+reiniente 6teora de la impreisin: una situacinextraordinaria y ajena para contratos con prestaciones pendientes7

    ODLIEACIOBS 4 SEURI4A4: o+ligacin de no da=ar, y o+tener por elincumplimiento de la responsa+ilidad los da=os y perjuicios. *arantiar mutuamente quening3n da=o aparecer2 en la persona o en sus +ienes.

    8ay seguridad en las empresas donde los +ienes y sericios que den no seanperjudiciales "e P%E"!P#(E el de+er de seguridad. Ej: con el +oleto de la canca.

    0e+er2 pro+ar para eximirse: caso fortuito o fuera mayor, culpa de la ctima o por eleco de un tercero que no de+a responder.

    RCOBTRATO : son las tratatias preias que dan lugar a un contrato no siendo uncontrato perfeccionado que luego pueden cele+rarlo e ir aanando.

    -oferta oferente

    -aceptacin aceptante

    0e+e a+er autonoma de la oluntad: moral, +uenas costum+res, +uena fe, que nodereco a+usio.

    RSOBSADILI4A4 RCOBTRACTUAL5si una de las partes se retiraintespectiamente genera un de+er de reparar lo que ocasion. Por ejemplo si realia un

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    gasto extra por un alg3n estudio en particular de+er2 repararlo y dejarlo en la mismasituacin que se encontra+a a las tratatias preias.

    COBTRATOS COBFA4OS : son las redes contractuales de arios contratos para unsolo negocio. El efecto que produca es relatio entre las partes y no frente a terceros.

    Ejemplo: un auto financiado que se cele+ra un contrato de compraenta, de seguro, definanciacin.

    - El sistema de+e ser analiado en su conjunto de acuerdo a la causa lle2ndolo a unsolo negocio 3nico. (o es lo mismo en ese ejemplo si pido un pr/stamo por un lado ycompro el auto por otro.

    ;- "e +usca la responsa+ilidad de todos al ser una causa 3nica, caen todos.

    COBTRATOS RLI@IBARS : son contratos que les falta alg3n requisito y no son

    completos. Es un contrato que se cele+ra preio al contrato.

    -P%#FE" las dos partes se comprometen a cele+rar pero no lo llegan a cele+rar porqueuno incumple. "e resuele por da=os y perjuicios.

    -#PC'( una o am+as partes no est2n o+ligadas a contratar. Pero si una se resera eldereco de #PC'( o+liga al otro a contratar consigo.

    -P%ELC'( no est2 o+ligado a cele+rar el contrato pero si decide acerlo, el otro espreferido siendo en iguales condiciones. Ej: pacto de preferencia en compraenta.

    4>BSA 4L COBSU@I4OR: se cre en JJ< la ley ;A;AB, y se agrego al %) A; C(con la reforma de JJA.

    %). persona fsica o jurdica que adquiera +ienes y sericios en forma gratuita uonerosa como consumidor final, lo contrata para +eneficio propio o su entorno social ofamiliar.

    %). ;: P%#&EE0#% quien +rinda de modo profesional a3n siendo ocasional actiidadesde produccin, montaje, creacin, construccin, transformacin, importacin, concesinde marca, distri+ucin y comercialiacin de +ienes y sericios . )am+i/n puede ser el

    Estado. "e excluyen los profesionales li+erales con ttulo uniersitario salo lapropaganda que realicen.

    %). < '( 0!$'# P%# C#("!F'0#% estando EHP!E")# una %ELC'( 0EC#("!F#. Ej: el transe3nte que resulta da=ado por la explosin de un calefn en unogar.

    Configura un contrato de "E()'F'E()# por ser adesin y no de consentimiento.

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    -0e+er de seguridad: siendo implcito que los +ienes y sericios de+en sercomercialiados de modo seguro y si son usado o restaurados de+e est2 indicado. Elincumplimiento de esa seguridad genera responsa+ilidad o+jetia.

    ;-0e+er de inocuidad: de+e ser inocuo al consumidor, que no produca da=os.