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Página 1 de 13 Avenida Calle 26 No. 69 D 91 Torre 1, Oficina 901 PBX: (+57 1) 222 0601 FAX: (+57 1) 221 9537 Línea Gratuita Nacional 01800 911 729 www.upme.gov.co RESPUESTA A OBSERVACIONES A LOS PRETERMINOS DEL PROCESO DE OFERTA PÚBLICA No. 018- 2015 ASESORÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE ESQUEMAS EMPRESARIALES PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS Y SELECCIÓN DE INVERSIONISTA CORRESPONDIENTE” OBSERVACIONES FORMULADAS POR INCORBANK Radicado No. 20151260050692 Pregunta 1: “4.4.2.2 DEL GRUPO BÁSICO DE PROFESIONALES Profesional Técnico. Experiencia profesional de 5 años a nivel nacional o internacional en diseño, instalación u operación de generación de energía eléctrica con al menos dos de las siguientes tecnologías de conversión: i) soluciones fotovoltaicas, ii) soluciones eólicas iii) soluciones con biomasa; iii) pequeñas centrales hidroeléctricas; iv) generación hibrida”. Como se puede observar se exige una experiencia profesional de cinco (5) años en al menos dos de las tecnologías de conversión especificadas. Si hacemos historia en Colombia se han desarrollado proyectos de PCHs desde hace mucho tiempo y en gran cantidad, por lo tanto dicha experiencia se puede encontrar relativamente fácil. Las otras tecnologías no han tenido una mayor aplicación, excepción hecha de las soluciones fotovoltaicas en algunas zonas aisladas. Así las cosas, es bastante difícil conseguir profesionales con experiencia en dos de dichas tecnologías, y mucha más cuando se exigen cinco años. En consecuencia, muy respetuosamente sugerimos a la UPME reducir los años de experiencia solicitados y reducirlos por ejemplo, a tres años como exigencia mínima. Otra posibilidad y considerando la dificultad de conseguir la experiencia en cabeza de una sola persona, sería la de exigir dos profesionales, cada uno con experiencia en una de las tecnologías y con una experiencia mínima de 2,5 o 3 años para cada uno. Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán las Tablas No. 8, 9 y 10 con el fin de permitir la equivalencia entre formación académica y experiencia laboral. OBSERVACIONES FORMULADAS POR CERRITO CAPITAL Radicado No. 20151260050682 Pregunta 1: “Numeral 2.3: Se solicita que el requerimiento de capital de trabajo, igual al 25% del presupuesto, sea reducido al 10%. La razón es que por el anticipo del 34% del presupuesto, junto con un 10% del presupuesto como capital de trabajo, garantizan que los proponentes puedan contar con los recursos suficientes para el desarrollo de los objetivos de la convocatoria.

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RESPUESTA A OBSERVACIONES A LOS PRETERMINOS DEL PROCESO DE OFERTA PÚBLICA No. 018-2015 “ASESORÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE ESQUEMAS EMPRESARIALES PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS Y SELECCIÓN DE INVERSIONISTA CORRESPONDIENTE”

OBSERVACIONES FORMULADAS POR INCORBANK Radicado No. 20151260050692 Pregunta 1: “4.4.2.2 DEL GRUPO BÁSICO DE PROFESIONALES Profesional Técnico. Experiencia profesional de 5 años a nivel nacional o internacional en diseño, instalación u operación de generación de energía eléctrica con al menos dos de las siguientes tecnologías de conversión: i) soluciones fotovoltaicas, ii) soluciones eólicas iii) soluciones con biomasa; iii) pequeñas centrales hidroeléctricas; iv) generación hibrida”. Como se puede observar se exige una experiencia profesional de cinco (5) años en al menos dos de las tecnologías de conversión especificadas. Si hacemos historia en Colombia se han desarrollado proyectos de PCHs desde hace mucho tiempo y en gran cantidad, por lo tanto dicha experiencia se puede encontrar relativamente fácil. Las otras tecnologías no han tenido una mayor aplicación, excepción hecha de las soluciones fotovoltaicas en algunas zonas aisladas. Así las cosas, es bastante difícil conseguir profesionales con experiencia en dos de dichas tecnologías, y mucha más cuando se exigen cinco años. En consecuencia, muy respetuosamente sugerimos a la UPME reducir los años de experiencia solicitados y reducirlos por ejemplo, a tres años como exigencia mínima. Otra posibilidad y considerando la dificultad de conseguir la experiencia en cabeza de una sola persona, sería la de exigir dos profesionales, cada uno con experiencia en una de las tecnologías y con una experiencia mínima de 2,5 o 3 años para cada uno. Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán las Tablas No. 8, 9 y 10 con el fin de permitir la equivalencia entre formación académica y experiencia laboral. OBSERVACIONES FORMULADAS POR CERRITO CAPITAL Radicado No. 20151260050682 Pregunta 1: “Numeral 2.3: Se solicita que el requerimiento de capital de trabajo, igual al 25% del presupuesto, sea reducido al 10%. La razón es que por el anticipo del 34% del presupuesto, junto con un 10% del presupuesto como capital de trabajo, garantizan que los proponentes puedan contar con los recursos suficientes para el desarrollo de los objetivos de la convocatoria.

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Respuesta UPME: No se acepta la observación. Si bien el pago anticipado está garantizado con pólizas, eso no significa que la entidad deba contar con empresas que no presenten solidez financiera para ejecutar el proyecto y que su capital de trabajo no ampare estas erogaciones. Pregunta 2: Numeral 4.4.2: Se solicita se tenga en cuenta como experiencia las valoraciones de empresas que no hayan culminado en una transacción. Respuesta UPME: No se acepta porque la UPME requiere firmas con experiencia en cierres exitosos. Pregunta 3: Numeral 4.4.2: Se solicita que, si el proponente realizó estructuraciones y valoraciones, en una misma transacción, ésta experiencia se pueda contar para estructuración de proyectos y valoración de empresas. Respuesta UPME: Se acepta la observación, y, por tanto, si el proponente realizó estructuraciones y valoraciones, en una misma transacción, dicha certificación acreditará experiencia en ambos proyectos. Pregunta 4: Numeral 2.3: Se solicita permitir que los proponentes, que no estén inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), puedan presentar una constancia que certifique que dicho trámite está en proceso. Respuesta UPME: No se acepta. La UPME contempla como requisito presentar el RUP vigente, esto es, renovado en el año 2015. Pregunta 5: Numeral 2.3: Se solicita aclarar si al participar en esta convocatoria, a través de un consorcio, se permite que sólo uno de sus integrantes esté inscrito en el RUP. Respuesta UPME: No se acepta. La UPME contempla como requisito presentar el RUP vigente, esto es, renovado en el año 2015. En el caso de consorcios o uniones temporales, cada integrante debe presentar el RUP vigente. Pregunta 6: Numeral 1.4 (entregable 2, estructura legal): Se sugiere que, por la posible dificultad en la recolección de la información con respecto a la propiedad de los activos en las zonas identificadas o si las

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entidades que la tienen no la suministran, el proponente hará su mejor esfuerzo para determinar en cabeza de quien deberá estar la propiedad de los activos que existen con la información Respuesta UPME: Si, la UPME apoyará al contratista con toda la información disponible para la ejecución del proyecto. Pregunta 7: Numeral 1.3 establece que: En estrecha coordinación con el MME, la UPME y el IPSE, validar las dos zonas geográficas propuestas, con el fin de estructurar esquemas de prestación del servicio para ampliar la cobertura, con vinculación de capital privado, tales como áreas de servicio exclusivo, para la prestación de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, este último donde se encuentre conveniente, en zonas no interconectadas y áreas rurales de Colombia. ¿Qué se debe entender por "validar las zonas geográficas propuestas? ¿Debe entenderse que las mismas pueden cambiar de acuerdo con los análisis del contratista?, ¿la validación de las zonas geográficas tiene alguna actividad en el numeral 1.4 de los TDR que habla de los productos y/o resultados? Respuesta UPME: El término validación de las zonas geográficas incluye las siguientes tareas: i) validar el número de viviendas sin servicio; ii) establecer la mejor solución tecnológica para cada usuario; iii) confirmar si el área seleccionada por el minminas es la más conveniente, entre otros. La validación de las zonas es requerida en el numeral 1.4., especialmente en el producto 2 de los TDR una vez que con la información propia validada y/o levantada en campo se debe estructurar los esquemas de negocios en cada una de las dos áreas identificadas y aprobadas. Pregunta 8: Numeral 1.4, producto 2, literal c, numeral i, establece: i. Esquema regulatorio: el contratista deberá presentar, de ser necesario, propuestas para ser incluidas en el marco regulatorio a ser expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través del cual se permita la remuneración del marco regulatorio para las áreas de servicio exclusivo. El fragmento resaltado del texto citado, debe tener un error. No deben hacerse propuestas para remuneración del marco regulatorio, lo correcto debe ser que se hagan propuestas para remuneración del prestador del servicio en las ZNI. Respuesta UPME: Es correcto, se efectuará la modificación respectiva.

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Pregunta 9: La selección 1.4, establece que el producto 6 (propuesta de pliegos para las convocatorias y documentos para la adjudicación de las mismas) se entregue dentro del producto 4. Se considera que los pliegos deben entregarse definidos para la terminación del producto 2, de tal forma que los mismos estén coordinados con los documentos de que tratan los numerales iii y iv del producto 2. Esto tiene sentido porque las actividades del producto 3 y del 4 implican que los pliegos ya estén definidos. En este sentido debe modificarse el cronograma previsto en el numeral 1.6 de tal forma que se otorgue más tiempo para la elaboración del producto 2, así como también debe modificarse la forma de pago prevista en el numeral 1.10 de tal forma que se pague un mayor valor contra el producto 2 y menor valor contra el producto 4. Respuesta UPME: Se acepta la observación parcialmente y, se hará el ajuste pertinente en los TdR definitivos. Pregunta 10: Numeral 1.4, entregable 1: La firma deberá entregar a satisfacción del Supervisor toda la documentación general aplicable a cualquier área aislada del país. El documento debe contener lo establecido en los puntos a., b., c., d, e, f, g, h, i, j, k y l. Se solicita que se especifique que dicho entregable sólo aplica para las áreas de interés de este concurso. Respuesta UPME: SE ACLARA. El entregable al que hace referencia el producto 1 se debe enmarcar dentro del esquema general de las áreas aisladas o Zonas No Interconectadas del País. Basados en un análisis a nivel país, con este producto se busca tener bases sólidas para estructurar planes integrales bajo el enfoque de áreas exclusivas u otros esquemas empresariales regionales, aplicables a todas las regiones ZNI del país. Para el producto 2, con información propia de cada una de las dos zonas seleccionadas, se debe estructurar técnica, legal y financieramente los esquemas de negocios, que serán promocionados ante inversionistas privados. Pregunta 11: Numeral 1.6: Se propone que el tiempo de inicio para la ejecución de actividades se comience a contar a partir de la entrega de la información por parte de la UPME, MME e IPSE. Respuesta UPME: NO SE ACEPTA. La información de la UPME solo es de referencia, por lo tanto el inicio del contrato es a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, conforme lo señalan los TdR.

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Pregunta 12: Por una parte, el numeral 1.8 establece el presupuesto asignado por un valor de $1.519.800.000. Por otra parte, el numeral 1.10 establece el pago de una comisión de éxito que según el ejemplo puede ascender a un valor aproximado de $1.200.000.000, lo cual no está presupuestado. Se solicita aclarar quién pagará la comisión de éxito, la UPME o el inversionista que vincule el capital. Respuesta UPME: SE ACLARA. El valor de la comisión de éxito será pagada directamente por los inversionistas a quienes les sean adjudicados los contratos para la prestación del servicio en las áreas seleccionadas y se efectuará una vez se suscriba el documento que protocolice el compromiso de ampliar la cobertura en las dos áreas establecidas. Por otra parte, se está llevando a cabo un convenio Ministerio de Mismas y Energía-UPME e IPSE, dentro del cual se garantiza las acciones necesarias para que una vez cumplidos los requisitos legales y de acuerdo de los procedimientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, se proceda a formalizar el efectivo pago de la prima de éxito de la banca de inversión por parte del inversionista. Pregunta 13: Se ha entendido que los TDR están dirigidos a firmas que desarrollen actividades de banca de inversión en calidad de asesoría y el proyecto es claro desde su nombre que indica: ASESORÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE ESQUEMAS EMPRESARIALES PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS Y SELECCIÓN DE INVERSIONISTA CORRESPONDIENTE La superintendencia financiera de Colombia en varios de sus conceptos ha señalado que la actividad de Banca de Inversión en la modalidad de asesoría, no es una actividad vigilada y no necesita ningún tipo de autorización para su ejercicio toda vez que no implica captación de recursos del público:

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Con lo anterior se solicita eliminar el numeral 2.2.1.4 o en su defecto exigir la inscripción para las entidades que así lo requieran de acuerdo con la regulación financiera en Colombia y no exigirlo para todos los proponentes. Respuesta UPME: SE ACEPTA. La exigencia de presentación del certificado de inscripción ante la Superentendiera Financiera será ajustado en los TdR definitivos. Pregunta 14: Numeral 4.5.2. contiene las tablas 6, 7 y 8: Se solicita aclarar si las mencionadas tablas contienen una fórmula de equivalencia de títulos de posgrado y años de experiencia profesional; entiendo, por ejemplo, que si el profesional que se propone como experto, de acuerdo con la tabla 7, tiene un título de magister y 3 años de experiencia cumple. Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán las Tablas No. 8, 9 y 10 con el fin de permitir la equivalencia entre formación académica y experiencia laboral. Pregunta 15: Numeral 4.5.2. Contiene las tablas 6, 7 y 8: En caso de que las tablas 6,7 y 8 contenidas en el numeral 4.5.2. no contengan una fórmula de equivalencia de títulos de posgrado y años de experiencia profesional, se solicita resolver la siguiente solicitud:

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El numeral 4.4.2.2. establece que la experiencia profesional del Director del proyecto debe acreditarse con la siguiente regla: Experiencia profesional de: * 10 años para el caso de tener título de maestría; * 15 años para el caso de tener título de especialización, nacional o internacional en al menos dos de las siguientes áreas: i) ejecución de asesorías financieras para proyectos de empresas del sector eléctrico, ii) valoración de empresas nacionales o extranjeras, o negocios en marcha, y que hayan culminado con una inversión efectiva de recursos o una transacción, iii) estructuración de proyectos de infraestructura para servicio público, como vías, aeropuertos, servicios públicos, que hayan culminado con una inversión efectiva de recursos o una transacción. El aparte subrayado del extracto citado, establece una fórmula de equivalencia para estudios de posgrado con experiencia profesional, entiendo que un título de maestría equivale a cinco (5) años de experiencia profesional. Se solicita que la misma regla sea aplicada para los demás profesionales del grupo básico, por ejemplo: para el experto jurídico se exigen 10 años de experiencia en el caso de tener título de especialización y cinco años de experiencia en el caso de tener título de maestría. En todo caso debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2772 de 2005, sobre las equivalencias entre estudios y experiencia profesional. Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán las Tablas No. 8, 9 y 10 con el fin de permitir la equivalencia entre formación académica y experiencia laboral. Pregunta 16: La tabla 4 contenida en el numeral 4.4.2.2, establece que el profesional jurídico debe acreditar como requisito: "Profesional en derecho con especialización en derecho minero-energético, regulación o afines". Se solicita aclarar si el título especialización en derecho público, el titulo de especialización en derecho administrativo y el titulo de especialización en derecho económico se consideran "afines", para efectos de cumplir los requisitos exigidos para el profesional en derecho. Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán el perfil del “Profesional Jurídico”. Pregunta 17: El numeral 4.5.2 establece que: Cuando presenten experiencias de trabajo simultaneas en un espacio de tiempo determinada NO SE SUMARAN LOS TIEMPO en la evaluación

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Se solicita eliminar de los TDR la disposición citada por cuanto es normal y usual que los profesionales expertos en las materias previstas hayan desarrollado proyectos de manera simultánea que pueden acreditar como experiencia para efectos de la calificación. Es lógico que en un proyecto como el que está contenido en los TDR en el cual se exige una dedicación de tiempo del 60% para los profesionales, estos ocupen el 40% de su tiempo restante en proyectos similares en donde han desarrollado la experiencia y que no habría razón para que los mismos no fueran valorados en este o en otros concursos Respuesta UPME: No se acepta la observación. La experiencia de los profesionales se contabiliza en años y no en proyectos. OBSERVACIONES FORMULADAS POR INVERLINK Radicado No. 201512600xxxxxx2 OBSERVACIONES FORMULADAS POR INVERLINK Radicado No. 20151260050672 Pregunta 1: “

Respuesta UPME: SE ACLARA. El modelo financiero general del que trata el numeral H del producto 1, se enmarca dentro del esquema general de las áreas aisladas o Zonas No Interconectadas del País. Basados en un análisis a nivel país, con este producto se busca tener un modelo financiero general para estructurar esquemas empresariales regionales, aplicables a todas las regiones ZNI del país. Pregunta 2: “

Respuesta UPME: Si bien el producto 1 se debe enmarcar dentro del esquema general de las áreas aisladas o Zonas No Interconectadas del País, las visitas de campo solo se deben realizar para las dos zonas seleccionadas.

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Pregunta 3:

Respuesta UPME: SE ACLARA. La experiencia en puertos marítimos e infraestructura de transporte de hidrocarburos contará como experiencia en proyectos de infraestructura. Pregunta 4: “

Respuesta UPME: Sí, es correcto. Tener en cuenta que se debe cumplir con un mínimo de proyectos. Pregunta 5: “

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Respuesta UPME: SE ACLARA. La acreditación de la experiencia en caso de consorcios o uniones temporales es a partir de la sumatoria de las experiencias de sus participantes, siempre y cuando cada integrante tenga al menos una (1) experiencia de las solicitadas. OBSERVACIONES FORMULADAS POR INCORBANK Radicado No. 201512600xxxxxx2 Pregunta 1: “

Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán las Tablas No. 8, 9 y 10 con el fin de permitir la equivalencia entre formación académica y experiencia laboral.

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OBSERVACIONES FORMULADAS POR Miguel Lotero Robledo Radicado No. 20151260050902 Pregunta 1: “La comisión de éxito no aparece presupuestada en el numeral 1.8 de los términos de referencia y tampoco se aclara quien es el responsable del pago en el numeral 1.10. Se solicita aclarar”. Respuesta UPME: El valor de la comisión de éxito, que será pagada directamente por los inversionistas a quienes les sean adjudicados los contratos para la prestación del servicio en las áreas seleccionadas, será de un 0.5% sobre el capex movilizado en cada área. Este pago se efectuará una vez se suscriba el documento que protocolice el compromiso de ampliar la cobertura en las dos áreas establecidas. Por otra parte, se está llevando a cabo un convenio Ministerio de Mismas y Energía-UPME e IPSE, dentro del cual se garantiza las acciones necesarias para que una vez cumplidos los requisitos legales y de acuerdo de los procedimientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, se proceda a formalizar el efectivo pago de la prima de éxito de la banca de inversión por parte del inversionista. Pregunta 2: “El numeral 2.2.1.4 de los términos de referencia exige un certificado de inscripción ante la superintendencia financiera por parte del proponente y todos sus integrantes. No se entiende por qué se exige este requisito si el objeto del contrato no está relacionado con el manejo de ahorro público. Sólo en los casos en los que se encuentra involucrado el ahorro público se requiere la vigilancia, supervisión o autorización de funcionamiento de la Superintendencia Financiera y así lo ha dejado ver esta entidad en su doctrina oficial. Se solicita aclarar”. Respuesta UPME: SE ACEPTA. La exigencia de presentación del certificado de inscripción ante la Superentendiera Financiera será ajustada en los TdR definitivos. Pregunta 3: “En el numeral 4.4.2.2 de los términos de referencia, establece que algunos años de experiencia del Director pueden validarse con títulos de posgrado, así: * 10 años para el caso de tener título de maestría; * 15 años para el caso de tener título de especialización De acuerdo con lo anterior el título de maestría equivale a 5 años de experiencia. Se solicita que dicha formulada sea aplicable a los demás profesionales que hacen parte del grupo básico”. Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán las Tablas No. 8, 9 y 10 con el fin de permitir la equivalencia entre formación académica y experiencia laboral.

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Pregunta 4: “La tabla que se incluye en el numeral 4.4.2.2 establece los requisitos para acreditar el Profesional Jurídico indicando que se aceptan especializaciones en "derecho mineroenergético, regulación o afines". Se solicita aclarar si se aceptan especializaciones en derecho público, derecho administrativo y derecho económico como especializaciones afines”. Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán el perfil del “Profesional Jurídico”. Pregunta 5: “Se solicita eliminar de los pliegos de condiciones la disposición del numeral 4.5.2 que impide la valoración de experiencias simultaneas en un espacio de tiempo determinado”. Respuesta UPME: No se acepta la observación. La experiencia de los profesionales se contabiliza en años y no en proyectos. Pregunta 6: “Se solicita aclarar si las tablas 6, 7 y 8 del numeral 4.5.2 sirven para acreditar la experiencia habilitante de los profesionales del grupo básico con las fórmulas de equivalencia entre experiencia profesional y de títulos de posgrado”. Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán las Tablas No. 8, 9 y 10 con el fin de permitir la equivalencia entre formación académica y experiencia laboral.. OBSERVACIONES FORMULADAS POR CQM Consultoría Radicado No. 201512600xxxxxx2 Pregunta 1: “Numeral 1.12. Cronograma del proceso Dada la importancia del proyecto para el desarrollo país y para disponer de un mayor tiempo de preparación de la oferta, solicitamos ampliar el plazo para presentar la Oferta al menos 10 días hábiles”.

Respuesta UPME: No se acepta la solicitud. Pregunta 2: “Numeral 4.4.2.2 DEL GRUPO BÁSICO DE PROFESIONALES

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Solicitamos a la UPME que en el caso en el cual los profesionales requeridos cuenten con título de maestría, la experiencia profesional requerida en las diferentes áreas sea de mínimo 6 años, y en el caso del Experto Técnico sea ampliado el perfil solicitado a profesionales con más de 10 años de experiencia sin requerir títulos de especialización, dada su amplia experiencia en el tema”.

Respuesta UPME: SE ACLARA. En los TdR definitivos se ajustarán las Tablas No. 8, 9 y 10 con el fin de permitir la equivalencia entre formación académica y experiencia laboral. Emitida en Bogotá el día doce (12) de noviembre de 2015