responsabilidad social y administrativa en cuestión ambiental

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RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA EN MATERIA AMBIENTAL

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Leggislación en Materia Ambiental Mexicana

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Page 1: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

RESPONSABILIDAD CIVIL Y

ADMINISTRATIVA EN MATERIA AMBIENTAL

Page 2: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental
Page 3: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

La responsabilidad ambiental se asume a través de un concepto cultural, es una toma de posición del hombre consigo mismo, con los demás como grupo social y con la naturaleza, como medio que por él es transformado.Es a la vez una experiencia práctica y un proceso de conocimiento que construye la conciencia de ser en la naturaleza y de ser para sí mismo. La responsabilidad es un concepto ético y jurídico, su objetividad es la toma de conciencia para la acción. Es individual y colectiva, sus efectos son particulares y generales y sus consecuencias son morales y políticas.

Introducción

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El reto que plantea la cuestión ambiental exige una respuesta global que hoy se articuló desde el derecho. Lo ambiental es un elemento determinante en la sociedad de nuestros días.

Page 5: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Uno de los campos que mayores transformaciones ha tenido, hoy en día, en el derecho, es la responsabilidad civil en materia del medio ambiente.

Es así que la noción de culpa se afirma, y se llega al extremo de predicar: el que contamina, paga. Las teorías de causalidad son cuestionadas en su utilidad práctica, cuando se trata de determinar hechos y autores frente al progresivo daño ecológico.

En la legislación ambiental, resultan inciertos los fundamentos de los límites de la responsabilidad, esto es: el qué, por qué y cuándo deberán ser restaurados los ecosistemas que hubiesen sido dañados.

Page 6: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Daño AmbientalEs toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas

Page 7: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Finalidad de la Prevención del Daño Ambiental

La salubridad pública y la supervivencia humana.

Desarrollo económico sostenible.

La ética ambiental

La estética ambiental.

Los daños ecológicos, atentan contra el derecho objetivo a un medio

ambiente sano y al principio de la armonía del hombre con la

naturaleza.

Page 8: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL, PUEDE TRADUCIRSE EN:

La degradación y la erosión de los suelos y tierras.

La sedimentación de los cursos y depósitos de agua, los cambios nocivos del lecho de las aguas, la alteración nociva del flujo natural de las aguas.

La extinción de especies animales y vegetales

Introducción y propagación de enfermedades y plagas.

Page 9: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Introducción, utilización o uso inadecuado y transporte de sustancias peligrosas.

Disminución o alteración de fuentes naturales de energía primaria.

Acumulación o disposición inadecuadas de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

El ruido nocivo.

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1. Herencia ambiental. Es la remediación de los problemas causados por actividades en el pasado, proteger actualmente la salud de los ciudadanos, cristalizar cualquier valor de todo programa y promover los interés económicos al preocuparse por los costos de mantener y mejorar el medio ambiente. Se debe limitar el costo retroactivo y debe implementarse de forma controlada que impacte la economía del país de manera positiva y no adversa.

2. Sólido sentido de ética ambiental. La educación es factor fundamental como la base que asienta la conciencia en la protección del medio ambiente

3. Los adecuados procedimientos administrativos y judiciales son más importantes que las leyes sustantivas. Los procedimientos, que proveen credibilidad a las sanciones potenciales, facilitan la resolución de las materias adversas y establecen el debido proceso de la ley para proteger los derechos del que demanda y del que contamina.

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Relación entre Derecho Ambiental y Administrativo

La norma jurídica ambiental es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del Estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.

Page 12: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

La responsabilidad Civil Ambiental aquella que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el ambiente, sin embargo se concreta en el Daño Ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental.

Page 13: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Cuando nos referimos a esta actividad administrativa debemos tener en cuenta que ella se desarrolla en dos órdenes:

Cabe resaltar que la protección del ambiente tiene por fin inmediato no sólo el cuidado de la naturaleza en sí misma, sino el cuidado del hombre y de su calidad de vida, por medio de la satisfacción de sus necesidades vitales.

La protección

La prevención ambiental

Page 14: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Respecto a las leyes …

Page 15: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Leyes en Materia Ambiental

Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

Page 16: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Leyes Ambientales

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente

Ley General de Vida Silvestre

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable

Ley de Navegación y

Comercio Marítimos

Ley de Aguas Nacionales

Ley de Cambio Climático

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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

28 de enero de 1988

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente

Page 18: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas

Page 19: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Ley General de vida Silvestre3 de julio de 2000

Articulo 1. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

8 de octubre de 2003

Artículo 1.- La presente Ley se refiere a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

25 de febrero de 2003ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley: I. Contribuir al desarrollo social, económico,

ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos.

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales

Page 22: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable

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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

1 de junio de 2006

Tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Page 24: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Ley de Aguas Nacionales

Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Page 25: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

Ley de Cambio Climático

Esta ley tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano

y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático

Page 26: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad.

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

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LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto garantizar un medio ambiente sano y saludable, para lo cual se hace necesario: regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, agua, aire y suelo, promover el desarrollo sustentable y fijar las bases para establecer: I.- La concurrencia del Estado y sus Municipios en

materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los ecosistemas y del medio ambiente;

II.- Los principios de la política ambiental estatal y la regulación de la forma y términos de su aplicación;

III.- El ordenamiento ecológico de competencia del Estado y de los Municipios;

Page 28: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

IV.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente, de los ecosistemas y bienes del Estado;

V.- La protección de las áreas naturales de la Entidad y el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, de manera que la obtención de beneficios económicos sea congruente con el equilibrio de los ecosistemas, observando lo que sobre el particular determinen, en el ámbito de su competencia, las autoridades federales;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, mediante la medición y evaluación de la calidad del medio ambiente

Page 29: Responsabilidad Social y Administrativa en Cuestión Ambiental

GRACIAS