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Responsabilidad Social de la Empresa

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RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA

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Sesión No. 8

La empresa y el medio ambiente

Parte III

Objetivo: al finalizar la sesión, el estudiante analizará el derecho mexicano para

ubicar sus posturas, principios y propuestas sobre el tema de la protección del

medio ambiente, de las empresas mexicanas y extranjeras que desarrollen su

acción en el país.

Contextualización

El derecho mexicano tiene implicaciones

prácticas en las empresas mexicanas y

extranjeras, porque desarrollan su labor

dentro del territorio nacional, para lograr

tomar una postura crítica y propositiva,

en vistas a una labor empresarial acorde

con las exigencias y demandas

ecológicas del presente.

Es importante estudiar el tema porque aquí vivimos, es el espacio en donde nos

ubicamos y queremos estar aquí no como “arrojados a la existencia”, según la

conocida expresión de J.P. Sartre. No como arrojados a la existencia, como

cosas, objetos, productos y víctimas del destino; queremos ubicarnos como

agentes responsables, como artífices de nuestro propio destino, no como

marionetas llevados y traídos por la cultura.

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Y en este ambiente donde el

derecho mexicano avanza entre las

dificultades de la confusión, la

corrupción y el desprestigio social. El

Derecho, el estudio de la abogacía,

las leyes, es sinónimo casi de

corrupción.

Junto con la política, viene a ser una de las dos funciones públicas en México y

otras partes del mundo, objeto de la desconfianza de la mayoría. En este marco,

se mueve nuestro estudio, entre la desconfianza de un derecho civil afectado por

una democracia defectuosa, como expresa la politóloga D. Dresser; y la nueva

sensibilidad del cuidado del medio ambiente.

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Introducción al Tema

¿Qué es infracción y qué es sanción? ¿A qué se le llaman recursos en materia medioambiental?

¿Qué sería lo peor que podría pasar, de no hacer uso responsable de los recursos medioambientales, por parte de las empresas?

Hay que afirmar, como punto de partida, que la Constitución de los Estados

Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna, consagra los derechos y las

responsabilidades fundamentales de todo ciudadano/a mexicano.

Un documento por demás valioso, del que hay muchos estudios, abordados

desde las ciencias jurídicas, entre muchas otras. Podemos decir que es un

documento dinámico porque ha ido evolucionando a lo largo de la historia,

adaptándose a las demandas y circunstancias del presente.

A grosso modo, la Constitución genera un marco a las garantías individuales de

las personas y de los grupos. En base a ella surgen las regulaciones que

orientan y centran en lo concreto y práctico, los derechos humanos de todos.

Pero, el hecho de proteger nuestros derechos, y buscar el desarrollo de las

personas y de los pueblo, ¿nos da derecho a ir en contra de nosotros mismos,

que por satisfacer un bien inmediato, depredamos el ambiente; y nos lleva a

destruirnos a nosotros mismos?, estos son tópicos que nos ocupen en esta

sesión.

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Explicación

3.4 Infracciones, sanciones y recursos en materia medioambiental.

En el caso de la empresa es lo mismo el nivel de exigencia del cumplimiento de

sus obligaciones y la demanda de sus derechos, por parte del estado mexicano,

en nuestro caso particular.

Los recursos materiales nos los proporciona el medio amiente en donde surgen

y de los que necesitamos todos. Las materias primas, base de la producción de

toda empresa nos lo proporciona el medio ambiente.

Se entiende por infracción y

sanción como consecuencia de

quebrantar una ley y/o acuerdo, en

nuestro caso por parte de la

empresa, de requerimientos que le

demanda el estado, responsable

de dar garantía a los ciudadanos

de sus derechos y también exigir el

cumplimiento de las obligaciones.

Y la empresa que pretende ser

socialmente responsable, como

debe ser, cuida el uso de estos

recursos, apoyados aparte de las

nuevas técnicas de reciclaje que si

bien no son la solución, sí son

apoyo al medioambiente.

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Este es el punto de partida: Que la empresa que no ha sido socialmente

responsable, debe responder ante la Ley, con infracciones y sanciones, más que

castigo, como consecuencia para restituir, replantar, solucionar lo que

irresponsablemente dañó del medio ambiente.

Ciertamente es una referencia limitada, una visión corta, pero que en aquellos

años se haga referencia ya a dicha protección y cuidado, resulta interesante.

Más aún, se consideran algunas multas y sanciones a quienes incumplan en

dicha obligación.

Las demandas ecológicas se han ido

integrando en el derecho mexicano,

destacando en la Constitución de

1927, puede decirse que se encuentra

la referencia más antigua, en el

artículo 27, en donde de manera clara

y directa se refiere a la protección del

ambiente, en específico, la protección

de los suelos.

Aunque la protección del suelo,

estaba encaminada al uso

agropecuario y minero, sin embargo,

no quita esto el mérito y el sentido de

que se le empieza a prestar atención

a esta dimensión ecológica, que

luego se desarrollaría en el derecho

mexicano en diversas aplicaciones.

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Por mencionar algunas, en la reforma de 1999, la reforma constitucional,

consagra el principio de preservación natural, como norma para los

individuos y los grupos; se complementa o llega a una mayor madurez el

derecho de protección del ambiente en las leyes aprobadas en el 2001.

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Conclusión

De todo lo visto anteriormente,

algunos momentos medulares del

proceso evolutivo del derecho

mexicano, en materia de protección

al ambiente; en particular de las

infracciones y recursos, pueden

destacarse:

• De 1917 a 1970, se va reforzando poco a poco el uso de los suelos y

aguas como propiedad de la nación, por lo que el estado es el que tiene el

derecho de administrarlo, cuidarlo y multar a quienes no lo hagan.

• De 1971 a 1982, destaca una importante reforma para la protección

contra la contaminación de aguas y suelos, que ya representaba un

problema nacional. Miremos qué tarde reaccionaron, hace apenas unos

30 años que se tomaron medidas, pero fue cuando la contaminación de

aguas y suelos ya estaban fuera de control.

• Destaca en este proceso legislativo la Ley de 1987, de protección al

ambiente, más holística, completa pues, en donde alcanza hasta el

terreno educativo. Educar a las nuevas generaciones en la sensibilidad

del cuidado del ambiente. Yendo más allá de multas e infracciones, que

como en otros numerosos casos, con una mordida se los quitaban de

encima.

• Queda mucho por hacer. Las infracciones son cada vez más fuertes. La

política de cero tolerancias a la corrupción, tanto en el ámbito ambiental

como otros, se procura que sea cada vez más imposible, aunque como

todos sabemos, es un vicio que no hemos podido superar.

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Para aprender más

Para que sigas profundizando tus conocimientos sobre la empresa y el medio

ambiente, a continuación te invito a que leas los siguientes artículos

relacionados con infracciones, sanciones y recursos en materia ambiental.

• Carmona, M.C., (2001). El

derecho a un medio ambiente

adecuado. Recuperado

de: http://biblio.juridicas.unam.m

x/libros/1/340/11.pdf

• Ponce, D. (2012). El derecho

humano al medio ambiente en

México. Recuperado

en: http://ceja.org.mx/IMG/El_De

recho_Humano_al_Medio_Ambi

ente_en_Mexico.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar la siguiente actividad:

• Desarrolla un cuadro comparativo donde destaques 10 ejemplos de

infracción, por daños medioambientales, decretados por la Ley. Que

contenga: Tipo de daño; tipo de infracción. Por último escribe una

conclusión

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en

formato PDF, y entregarlo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

• Caratula.

• Cuadro comparativo.

• Conclusión.

• Ortografía y redacción.

• Actualidad de la información.

• Presentación y claridad del cuadro comparativo.

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Bibliografía

• Bauman, Z., (2012). Daños colaterales: Desigualdades sociales en la era

global. México: Siglo XXI.

• Chomsky, N., (1999). El bien común. México: Siglo XXI.

• Cleri, C. (2007). El libro de las PYMES. Buenos Aires, Granica.

• McLuhan, H., (2015). La aldea global. México, Gedisa.

• McPhee, P., (2009). La Revolución Francesa 1789-1799. España:

Biblioteca de bolsillo.

• Varela, R. (20019. La innovación empresarial (2ª ed.). México: McGraw-

Hill.

Cibergrafía

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• Solana, J.L., (2005). Edgar Morin, por un pensamiento complejo.

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