responsabilidad extracontractual municipalidad falta ded
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7/25/2019 Responsabilidad Extracontractual Municipalidad Falta Ded
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Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil quince
VISTOS:
A fojas 10 comareci! don
A"#$A%&'O (O'A"#S )*STOS
, abogado,
con domicilio en calle Serrano %+ -, deartamento .0/, Santiago, en
reresentaci!n de don
(A*'I# A'T*'O 'A(% &I&I#' )AS*23%
,
roductor ejecutivo, con domicilio en "as 2ias %+ 4051, comuna de Vitacura,
quien en juicio sumario dedujo acci!n de indemni6aci!n de erjuicios or
resonsabilidad e7tracontractual en contra de la
I"*ST'# (*%II8A"I&A& &#
8'OVI&#%IA, ersona jur9dica de derecho blico, reresentada legalmente or
su Alcaldesa do;a
$OS#<A #''3=*'I= >*I"ISASTI
, de quien se ignora
rofesi!n u oficio, ambas con domicilio en Avenida 8edro de Valdivia %+ ?5,
comuna de 8rovidencia, Santiago, en virtud de los fundamentos de hecho @ de
derecho que a continuaci!n se e7onen:
A%T##&#%T#S &# #O &#" "I)#"O I%T#'8*#STOB
Se;al! que el jueves nueve de agosto del -01-, a eso de las 00:1/ horas,su reresentado conduc9a su motocicleta or calle 'ancagua de oniente a
oriente, @ que al llegar a la intersecci!n con calle 'am!n arnicer se ercat! que
el semCforo se encontraba aagad, @ a su ve6, que los veh9culos que transitaban
or dicha calle se encontraban detenidos resetando la referencia de trCnsito de
quienes circulaban or calle 'ancaguaB "uego, en el momento en que su
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reresentado cru6aba or la intersecci!n de las calles antes referidas, @ sin
resetar la referencia de aso, un veh9culo conducido or don "uis >arrido
Tama@o, imact! a su reresentado con su motocicleta or el costado derecho de
ese veh9culo, saliendo disarado de la motocicleta @ ca@endo a cinco metros del
lugar de imactoB
Indic! que en los instantes osteriores al imacto, su reresentado se
mantuvo consciente, fue au7iliado or transentes que circulaban or el lugar,
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entre ellos or un aramFdico @ or una mujer, quienes fueron testigos del
accidente, alegando que su reresentado comen6! a sufrir dolores terribles al
observar sus lesiones, @ que en ese estado ag!nico @ donde eligraba su vida, fue
trasladado al Instituto de Seguridad del Trabajo ubicado en calle 8lacer %+ 1410
de la comuna de Santiago, donde se le constataron lesiones como fractura
e7uesta segmentaria de antebra6o derecho, fractura cerrada segmentaria de
antebra6o i6quierdo, lu7aci!n de hombro i6quierdo, fractura de elvis,
olifracturado, donde fue atendido de
urgencia
en la madrugada del d9a 0? de
agosto del -01- en dicha instituci!n, donde rocedieron a reali6arle en rimer
lugar un aseo quirrgico @ estabili6aci!n de fracturas Gdos de los antebra6os, una
con tutor e7terno @ en la otra @esoH @ tutores e7ternos en la fractura de la elvis, @
que ademCs se le reali6! una cirug9a istotom9a de urgencia, rocedimientoconsistente en colocar un catFter en la vejiga a travFs de la ared abdominal ara
drenar la orina al e7teriorB
#7uso que su reresentado se dedicaba a la roducci!n de eventos hace
mCs de veinte a;os, teniendo una vida activa @ dinCmica, asando su tiemo en
reuniones de trabajo con clientes, montaje de estructuras al aire libre, viajes de
trabajo, asumiendo resonsabilidades imortantes en su rubroB
8or ltimo hi6o resente que resecto a los hechos, la <iscal9a "ocal de 2u;oa
ersigue la resonsabilidad criminal de don "uis Antonio >arrido Tama@o or el
cuasidelito de lesiones graves en causa '* %+ 1-000105J @ 'IT %+ ?10J
-015 del + $u6gado de >arant9a de SantiagoB
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<*%&A(#%TOS &# &#'#OB
Al resecto sostuvo que los autores han establecido que la resonsabilidad
e7tracontractual civil, conforme se desrende de los art9culos -514 @ siguientes del
!digo ivil, se configura al concurrir los siguientes requisitos resecto a los
cuales no e7iste discreancia ni en la doctrina ni jurisrudenciaB
1+ #n cuanto a la acci!n
u
omisi!n, cit! el inciso enltimo del art9culo 1.4
de la "e@ %+ 1B-?0 en relaci!n al art9culo 1/- de la "e@ %+ 1B?/, disosici!n
que se encuentra en consonancia con el art9culo 5 inciso -+ de la onstituci!n
8ol9tica de la 'eblica @ con el art9culo 44 inciso rimero de la "e@ %+ 1B/./
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OrgCnica onstitucional de )ases >enerales de Administraci!n del #stado, cu@o
contenido igualmente cit!B Indic! que en ra6!n de las disosiciones legales antes
citadas, la demandada (unicialidad debi! reocuarse de la correcta
se;ali6aci!n de la intersecci!n de calle 'ancagua con calle 'am!n arnicer o de
su adecuada @ oortuna rearaci!n, o en ltimo caso debi! osicionar a un
funcionario blico que dirigiera el trCnsito, o dar aviso a arabineros de hile
ara que controle el normal flujo del trCnsito vehicularB
-+ #n cuanto a la antijuridicidad del acto da;oso, sostuvo que la
antijuridicidad imlica que dicho acto contraviene el derecho, sea formal o
materialmente, aclarando en otras alabras que el hecho infringe una norma
jur9dica o bien, el sistema normativo en su totalidad, @ que desde luego la omisi!n
de la (unicialidad, contraviene el derecho, @a que todo da;o que tenga como
antecedente la malicia o negligencia de su autor debe ser indemni6adoB
it! ademCs los art9culos -5-? @ -514 del !digo de )ello, normas que araefectos de la antijuridicidad debe entenderse en armon9a con el art9culo --4 del
mismo !digo que define el delito civilB Agreg! que cabe todav9a observar que la
resonsabilidad en general, consiste en la obligaci!n
de
rearar los erjuicios que
se siguen del incumlimiento de una obligaci!n ree7istente, @ de que todos
tenemos al intervenir en la vida social, la obligaci!n de no causar da;o a otro or
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descuido, negligencia o desidia, rinciio consagrado en todos los ordenamientos
legales del occidenteB
Indic! que a su turno, cabe se;alar que las normas reciFn citadas @ tambiFn
ara los efectos de la antijuridicidad deben entenderse en armon9a con los
art9culos 100 @ 1.4 de la "e@ %+ 1B-?0, @ con el art9culo 15/ de la "e@ %+ 1B?/,
or lo que la antijuridicidad surge orque la obligaci!n de no causar da;o or
hechos ositivos o negativos culosos o dolosos, se encuentra definida or le@ tal
como se se;al!B
5+ #n cuanto a la imutabilidad, aleg! que la resonsabilidad surge de una
obligaci!n ree7istente @ siemre que ello sea imutable al demandado, e7istiendo
en el a9s, tres factores de imutaci!n o atribuci!n de resonsabilidad, esto es, el
dolo, la cula @ el riesgo, se;alando que en los dos rimeros dos casos se trata de
resonsabilidad subjetiva, @ que en el ltimo caso se trata de resonsabilidad
objetivaB
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#n la esecie, sostuvo que la resonsabilidad e7tracontractual que se
invoca es aquella de carCcter subjetivo, @ que en consecuencia ella rocede al
haber obrado la demandada con negligencia e imericia, argu@endo que tal como
se se;al!, la falta de servicio signific! e7oner a los ciudadanos, usuarios
de
las
calles de la comuna de 8rovidencia a un gran eligro, toda ve6 que al no tener
se;ali6aci!n una equina con un flujo de veh9culos inmenso, el riesgo de sufrir un
accidente de trCnsito es giganteB Al efecto, mencion! que su reresentado, luego
de haber asistido a una reuni!n de trabajo, se dirig9a en direcci!n a su hogar,
cuando debido a la falta de servicio de la (unicialidad demandada, de
encontrarse aagado el semCforo, se rovoc! el accidente en el cual se vio
envuelto con los inmensos da;os que manifest! que se indicar9anB
Se;al! que la falta de servicio atribuible a la (unicialidad de 8rovidenciademandada o sus agentes, rodujeron un da;o al cual la demandada estC
obligada a resonder, @a que solo a falta de servicio uede atribuirse el descuido
de la obligaci!n de mantener la adecuada se;ali6aci!n de las calles, lo cual es
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una obligaciones de las municialidades, or lo que a falta de ella, cuando
corresonde, acarrea resonsabilidad de Fstas, en conformidad a lo recetuado
en los art9culos 44 de la "e@ %+ 1B/./ OrgCnica onstitucional de )ases
>enerales de la Administraci!n del #stado, art9culo 1.4 inciso + de la "e@ de
TrCnsito, @ art9culo 14- de la "e@ %+ 1B?/B
4+ #n cuanto al da;o, aleg! que el da;o causado ha sido enorme, @a que
su reresentado ha visto c!mo sus ro@ectos de vida no han odido cumlirse ,
debiendo soortar sufrimientos @ terribles dolores imosibles de describir,
tratamientos e intervenciones quirrgicas comlejas @ de alto riesgo que se
rolongan hasta el d9a de ho@ @ que de seguro continuarCn en el tiemo or largos
a;osB Agreg! que ha e7erimentado un deterioro sustancial en su calidad de vida,
teniendo que vivir durante mCs de seis meses ostrado en una cama, sin oder
incluso limiar su cuero luego de defecar, debiendo ser a@udado ara todas las
actividades, desde ir al ba;o hasta ara comer or enfermeras o su familia, @ que
incluso la vida 9ntima de su reresentado se ha visto mu@ afectada, @a que no
udo sostener relaciones se7uales con su mujer durante los ochos meses
osteriores al accidente, actividad humana tan natural @ necesaria que @a no
uede reali6arse con la normalidad a que asira todo ser humanoB Indic! que a lo
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anterior, debe agregar el hecho que las lesiones @ adecimientos que ha sufrido el
actor han lesionado su autoestima al verse imedido de reali6ar sus actividades
normales, tales como escribir, levantar eso, tirar o hacer fuer6a con sus manos,
al encontrarse sujeto a dolorosos @ largos tratamientos mFdicos @ quirrgicosB
(anifest! que la inmensa rofundidad a que ha llegado el dolor que siente
a su reresentado, lo llevan a tener angustia, temor e inseguridad de seguir
sufriendo, toda ve6 que a causa de las lesiones sufridas inmediatamente desuFs
del accidente, ha acarreado otros adecimientos, tales como 'abdomiolisis que
consiste en una enfermedad roducida or necrosis muscular que rovoca la
liberaci!n
a
la circulaci!n sangu9nea de diversas sustancias que en condiciones
normales se encuentran en el interior de las cFlulas que comonen el tejido
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muscularK trombosis venosa rofunda en ambas e7tremidades inferiores,
adecimiento que caus! eligro inminente de amutaci!n de ambas iernas @ del
!rgano se7ualK da;o en nervio ciCtico @ nervio eroneo, debiendo resecto de este
ltimo tomar medicinas ara toda la vida, @ debiendo ser sometido a cirug9a de
osteotom9a quirrgica donde nuevamente estuvo en eligro de muerteB
Indic! que en resumen, una vida ordenada @ llena de ro@ectos
rofesionales @ familiares, se vio irremediablemente afectada or la falta de
servicio de la demandada @ su descuidada omisi!n de mantener la se;ali6aci!n de
las calles como corresondeB
Aleg! que su reresentado sufri! da;o emergente, consistente en el
detrimento e7erimentado or su atrimonio, consistente en el valor de su
motocicleta, toda ve6 que las intervenciones @ tratamientos a los cuales ha debido
someterse su reresentado no han sido de su cargo, @a que es considerado un
accidente del tra@ectoB
Asimismo, indic! que sufri! lucro cesante, que corresonde a lo que su
reresentado ha dejado de ganar debido al accidente, sumado a lo que obtendr9a
en el futuro de acuerdo al transcurso normal de su vida, debiendo calcularse en
base a su vida laboral activaB Sostuvo que el accidente tuvo lugar cuando su
reresentado ten9a
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a;os de edad, es decir, durante el transcurso r!7imo de 1
a;os de vida rofesional til, tomando en cuenta que dicha edad conclu@e a los
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/ a;os de edad, verC radicalmente disminuido su quehacer laboral, @ que en los
hechos calculando un ingreso anual de su reresentado que flucta entre los die6
@ dieciocho millones de esos, esto es, entre ocho millones @ un mill!n quinientos
mil esos mensuales, resecto de los cuales, luego del accidente s!lo recibe or
arte del Instituto de Seguridad del Trabajo la cantidad de L-00B000 mensuales,
dej! de ercibir mensualmente en romedio la cantidad de L?/0B000, @ que a la
fecha de ingreso de la demanda equivalen a la cantidad de L14B-/0B000, lo que se
mantendrC hasta que se cumlan dos a;os del accidente @ se rena una $unta
#secial (Fdica con la finalidad de evaluar la incaacidad de su reresentadoB
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Argu@! que claramente el accidente sufrido @ las lastimosas consecuencias
osteriores en su salud f9sica @ s9quica imedirCn que en un futuro sureresentado ueda ercibir rovechos econ!micos que hubiera obtenido con un
desarrollo natural de las cosas, es una robabilidad cierta o una e7ectativa seria
de ganancia futura la que se ve truncada con el da;o sufrido, que le imide o
imedirC obtener rFditos monetarios or su trabajo, el cual @a no uede reali6ar,
de modo que es or ello que en los r!7imos 1 a;os de vida til, calculando el
ingreso anual que flucta entre die6
@
dieciocho millones de esos, determina un
erjuicio efectivo de L--4B000B000, cClculo reali6ado hasta los / a;os, udiendo
ser incluso mucho mCs larga @ fruct9fera la vida laboral de su reresentado, toda
ve6 que en su rubro, con el transcurso de los a;os, los ingresos aumentan debido
a la fama @ e7eriencia rofesional, agregando ademCs, que claramente la
caacidad laboral se ve disminuida drCsticamente, toda ve6 que no uede reali6ar
labores roias de su oficio al no oder hacer fuer6a, tomas cosas esadas, ni
desla6arse con normalidad, ademCs de la gran desmorali6aci!n @ trastornos
s9quicos que se indicarCnB
#n cuanto al da;o moral
,
manifest! que es sin lugar a dudas el da;o que
reresenta el ma@or erjuicio sufrido or su reresentado, tio de da;o
lenamente acogido or la jurisrudencia chilena e internacional, @ que se ha
concetuali6ado de diversas formas, desde el lanteamiento que lo llama retium
doloris, asando or el conceto de lesi!n a los intereses e7traatrimoniales de la
v9ctima o de la atenuaci!n del da;o a travFs de una indemni6aci!n satisfactiva,
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destinada a roorcionar a la v9ctima laceres @ satisfacciones de otra naturale6a
que or lo menos atenen el dolor, angustia @ sufrimiento del afectadoB Indic!
tambiFn que se ha manifestado que el da;o moral aarece como consecuencia
de la lesi!n de un derecho subjetivo Mque en este caso es la vida e integridad
f9sica @ s9quica de la ersonaJ, situaci!n que se e7ande del Cmbito roiamente
jur9dico, alcan6ando
el
Cmbito ersonal9simo de los sentimientos como
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e7ectativas, emociones, eseran6as, afectos, gratitud, angustia @ autoestima,
entre otrosB
(encion! que en el caso de autos el da;o aarece claro, a los sufrimientos@ deterioros f9sicos se siguen los sentimientos esirituales @ morales, indicando
que a su reresentado lo afecta el llamado da;o biol!gico o da;o de salud, @ que
el rimero reresenta la fa6 estFtica del da;o a la ersona @ hace alusi!n, de
modo objetivo a la lesi!n causada en la integridad sicof9sica de su reresentadoB
Ahora en cuanto al da;o a la salud, indic! que se caracteri6a or el ser el asecto
dinCmico del da;o a la ersona @ se le considera como un dFficit en lo que ata;e
al bienestar integral del sujeto, derivado de la acci!n del da;o biol!gico, or lo que
el da;o a la salud, es consecuencia funcional del da;o biol!gico, que en este caso
se materiali6a en innumerables dolores @ adecimientos que sufre en su salud
debido al accidente de trCnsito, mltiles cirug9as @ rocedimientos quirrgicos a
los que debi! someterse @ que se e7tienden hasta la actualidad, con del desgaste
emocional @ f9sico corresondiente, @ los dolores f9sicos agudos @ constantesB
Aleg! que concurre ademCs el da;o a la vida de relaci!n @a que su
reresentado qued! imedido de go6ar de la vida en la forma que lo hac9a antes
del il9cito, como consecuencia de su dFficit sicof9sico, no uede tener vida social,
desla6arse durante casi 10 meses or
s9
mismo, indicando que a su turno cabe
mencionar que su reresentado tambiFn ha sufrido un da;o estFtico que se
caracteri6a or la Frdida de atributos de la misma esecie, derivado de cicatrices
@ marcas que dejan los rocedimientos quirrgicos a los que debi! someterse @ a
los que an al d9a de ho@ se somete debido a las lesiones ocasionadas or el
accidente de trCnsito @a descrito, @ ademCs un da;o se7ual que se tiifica en la
Frdida de funciones de los !rganos reroductivos en sus comonentes
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endocr9nicos @ e7ocr9nicosB
8or ltimo, indic! que su reresentado ha sufrido un gran da;o s9quico que
deriva de una lesi!n que afecta a sus funciones cerebrales, destacando entre
otros adecimientos el estrFs ost traumCtico, trastorno de ansiedad reactiva,
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trastorno adatativo mi7to, entre otros que se robarCn en la etaa rocesal
corresondienteB
onclu@! que uede sostenerse entonces como lo hace la doctrina jur9dica
contemorCnea, que entre las tendencias actuales de resonsabilidad, cobra
ma@or realce la de aumentar la cobertura de los da;os indemni6ables, @ la
alicaci!n real del rinciio imuesto en el art9culo -5-? del !digo ivil que
ordena la rearaci!n integral del da;o roducido, @ que su reresentado ha sufridoun gran da;o de carCcter biol!gico @ a la salud, con todas las connotaciones antes
referidas, or lo que el da;o moral que se le debe agar asciende a la cantidad de
L?00B000
B
000, la que si bien no resarcir9a en su totalidad los erjuicios roducidos,
al menos uede mitigar los adecimientos e7erimentados @ los que se aro7iman
en un futuroB
/+ #n cuanto a la relaci!n de causalidad entre la conducta imugnada @ el
da;o roducido, indic! que el v9nculo de causalidad es un elemento de la
resonsabilidad que como el Tribunal odrC anali6ar en el caso de autos es claro @
manifiesto, @a que se rodujo el da;o referido a causa de que el semCforo de la
esquina de Avenida 'ancagua con calle 'am!n arnicer se encontraba aagado
o fuera de servicios, tal como consta de la rueba documental que indic! que se
incororarC en la etaa rocesal corresondienteB
Argu@! que cualquiera sea la teor9a que el Tribunal alique ara establecer
la relaci!n de causalidad se llegarC a la misma conclusi!n, de que la demandada
es la autora del da;o, siendo su conducta la nica causa del mismo, @a que el
da;o se rodujo or hechos imutables a la demandada, todos los cuales caen de
lleno a la !rbita de sus decisiones, tanto en no rearar el deserfecto del
semCforo, como de no tomar las medidas reventivas que ella, @ solo ella, debi!
adotar en resguardo de la seguridad de los ciudadanos usurarios de las avenidas
de la comuna de 8rovidenciaB
8#TITO'IO &# "A &#(A%&A
:
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A fojas .., se verific! la continuaci!n de la audiencia decretada en autos en
resencia de los aoderados de ambas artesB #n dicho comarendo, la arte
demandada contest! la demanda interuesta en su contra mediante minuta escrita
agregada a fojas ? @ siguientes, la que se tuvo como arte integrante del
comarendo, en virtud de la cual solicit! el recha6o de la acci!n intentada, con
costas, o en subsidio se rebajen rudencialmente los montos de las
indemni6aciones cu@o ago retende el actor a aquellos valores que se ajusten a
derecho, conforme a lo que el Tribunal estime en justicia, sin costas, or tener su
arte motivo lausible ara litigar, todo ello, en virtud de los fundamentos de hecho
@ de derecho que a continuaci!n se e7onen:
Aleg! que la demanda interuesta en su contra en los tFrminos que ha sido
formulada, resulta absolutamente imrocedente @ deberC ser recha6ada or el
Tribunal, en rimer tFrmino los hechos referidos en la demanda resecto al
semCforo tiene su origen en un caso fortuito, a lo que a;ade que el municiio notiene ninguna resonsabilidad en el accidente de trCnsito que afect! al actor, @ or
ltimo orque su arte cumli! con las obligaciones que la le@ imone, instalando
la se;alFtica necesaria ara que quienes transitaran or dichas calles tomaran
conocimiento del deserfecto que afectaba a dicho semCforo, @ adotaran en la
conducci!n de sus veh9culos las recauciones del caso, sin erjuicio de que
ademCs su arte tambiFn controvierte @ cuestiona los montos solicitados or
conceto de indemni6aci!n de erjuiciosB
"uego, en cuanto a las e7ceciones alegadas, en rimer tFrmino, @ en lo
relativo al caso fortuito, cit! el art9culo 4/ del !digo ivil, regla que alica
lenamente en el caso, @a que si bien el semCforo ubicado en la intersecci!n de
calle 'am!n arnicer con Avenida 'ancagua estaba aagado al momento en que
habr9a ocurrido el accidente se;alado en la demanda, su falta de funcionamiento
se debi! a un caso fortuito, ajeno comletamente a la (unicialidad, @a que el
deserfecto se origin! en los destro6os a la se;alFtica @ mobiliario urbano ubicado
en el sector que comrende Avenida )ustamente @ calle 'am!n arnicer, desde
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Avenida 8rovidencia hasta Avenida Santa Isabel, or la marcha estudiantil
reali6ada el 0 de agosto del -01-, que afect! entre otros bienes municiales, a
los semCforos del sector, or lo que de esa forma @ segn se acreditarC no se
uede imutar resonsabilidad a la (unicialidad or la e7istencia de un semCforo
aagado, si dicho deserfecto vino de actos vandClicos que fueron ejecutados or
terceros del todo ajenos a la (unicialidad, cu@a conducta se encuadra
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claramente dentro de lo que nuestra legislaci!n consagra como caso fortuito,
debiendo en consecuencia recha6arse la demanda de autosB
"uego, lante! que al municiio no le cabe resonsabilidad en el accidente
que afect! al actor, uesto a que el mismo demandante se;ala en su libelo que el
accidente se rodujo orque otro veh9culo, en este caso, aquel conducido or don
"uis Antonio >arrido Tama@o, lo imact! cuando avan6! en sentido oniente a
oriente, al cru6ar la intersecci!n de Avenida 'ancagua or calle 'am!n arnicer,
ello sin resetar la referencia de aso que le corresond9a al actor or alicaci!n
de las normas que a ese resecto contiene la "e@ de TrCnsito, de modo que de
esa forma no se cumle el requisito de que e7ista un ne7o causal necesario entre
la falta de servicio que el demandante le imuta @ los da;os ocasionados or el
accidente rovocado or el choque de los veh9culos, or lo que igualmente
conforme a ello, corresonde que sea recha6a la demandaB
8osteriormente, aleg! que la (unicialidad dio cumlimiento a lasobligaciones que la le@ imone instalando la se;alFtica necesaria, @a que la
Municipalidad teniendo concesionados los semáforos, @ al haber tomado
conocimiento en horas de la tarde del mismo d9a miFrcoles 0 de agosto del -01-
de los deserfectos @ da;os de dichas instalaciones, se comunic!
a
la emresa
concesionaria, la que concurri! ara instalar el letrero MsemCforo temoralmente
fuera de servicioM el que se ubic! en la misma intersecci!n de calle 'am!n
arnicer con Avenida 'ancagua en un oste que se encontraba frente a los
veh9culos que circulaban or esta ltima avenida, @ que con osterioridad a dicha
instalaci!n se inici! el roceso de diagn!stico de fallas ara dichos semCforos, de
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manera que una ve6 averiguados los da;os sufridos @ las rearaciones que
deb9an efectuarse, se rocedi! a su arreglo, quedando el servicio lenamente
restablecido el d9a 0? de agosto del -01- alrededor de las 1.:00 horas sin que en
el laso de tiemo que transcurri! entre el momento que se suo de la
descone7i!n del semCforo, hasta su comleta rehabilitaci!n @ entrada en
funcionamiento, se comunicara a esta (unicialidad la ocurrencia de un accidente
como el que afect! al actor, or lo que conforme a lo e7uesto tambiFn es
ertinente que se rechace la demandaB A ma@or abundamiento, se;al! que es
ertinente recisar que al contrario de lo que se;ala el actor, no le corresonde a
la (unicialidad comunicarse con arabineros ara que dirija el trCnsito en las
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6onas afectadas or un semCforo fuera de funcionamiento, sino que dicha
atribuci!n es facultad de la olic9a uniformada, siendo ejercida or esta ltima, en
cuanto en una intersecci!n de calles se roduce alta congesti!n vehicular or
diversas ra6ones, or lo que
ara
evitar o solucionar dicha congesti!n @ roender
al normal funcionamiento de trCnsito, se instala uno o mCs integrantes de la fuer6a
blica en tal cometidoB
#n cuanto a la cuant9a @ naturale6a de los da;os demandados @ sin
erjuicios de las e7ceciones @ defensas ouestas, indic! que cuestiona @
controvierte la cuant9a @ naturale6a de los da;os demandados, como tambiFn la
entidad @ naturale6a de las lesiones que el actor dice haber sufrido, @ el hecho de
que las mismas se ha@an roducido or la ca9da que indica @ no or un accidente
diverso, alegando que ara que ueda estimarse que la (unicialidad esresonsable de los da;os demandados debe acreditarse en rimer lugar que
e7iste una falta de servicio ara osteriormente robar que dicha falta corresonde
al cuasidelito civil que la actora invoca como base de los erjuicios cu@a
indemni6aci!n solicitaB
Al efecto, indic! que debe haber falta de servicio, estar frente a un hecho
il9cito o culable, @ or ltimo, acreditarse que el mismo ha generado un da;o o
erjuicio ara una ersona, el que debe ser consecuencia necesaria @ directa de
D E
'IT
<oja: 1
tal il9cito o cula, siendo todos estos requisitos coulativos, es decir, deben
cumlirse todos @ cada uno de ellos ara que se acoja la demanda deducidaB
"uego, indic! que or el contrario, @ de acuerdo a lo e7uesto en sus e7ceciones
@ defensas, la (unicialidad de 8rovidencia no ha incurrido en ninguna conducta
que ueda ser estimada como contraria a derecho o negligente o culosa, a lo que
se a;ade que los erjuicios suuestamente sufridos or la actora emanan del
hecho de un tercero en concreto, @ segn lo relatado or el actor en su demanda,
de la conducci!n descuidada e imrudente de don "uis Antonio >arrido Tama@o,
quien en horas de la madrugada del d9a jueves 0? de agosto del -01-, imact!
con su autom!vil la motocicleta conducida or el demandante al no resetar la
referencia de aso que tendr9a este ltimo en el cruce de Avenida 'ancagua con
calle 'am!n arnicerB
8osteriormente, en cuanto a los erjuicios demandados, Fstos claramente
no se ajustan a derecho @ e7cede una sima que ueda estimarse como justa, as9
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or ejemlo cuando la contraria se;ala como da;o emergente la suma de
L.00B000 or los da;os de su motocicleta, deja de lado el ago de dicha suma que
le corresonde a quien segn su roio relato lo habr9a chocado or no resetar el
derecho referente de aso que le corresond9a, indicando que otro tanto se
uede decir resecto de la indemni6aci!n del lucro cesante, suoniendo en su
demanda que los ingresos mensuales que de modo estimativo habr9a ercibido a
la fecha del accidente se mantendr9an en los r!7imos 1 a;os hasta que
cumliera los / a;os de edad, dejando de lado la indemni6aci!n or tal conceto,
que no uede ser nunca una causal de enriquecimiento injustificadoB
A ma@or abundamiento, indic! que debe considerarse que el mismo actor
e7one que la causa basal de su demanda es un cuasidelito civil, norma que
suone actuar con cula, situaci!n en la cual el !digo ivil es claro al se;alar
que aunque se acredite dicho tio de resonsabilidad, la indemni6aci!n de
erjuicios s!lo uede estar referida a los erjuicios directamente sufridos or eldemandante, ero nunca odrC comrender los erjuicios indirectosB
D E
'IT
<oja: 1
#n cuanto al da;o moral alegado, indic! que considerando la naturale6a de
las lesiones @ la falta de antecedentes ciertos que justifiquen dicha retensi!n,
llevan a concluir a su arte que la suma demandada es a todas luces e7cesiva @
no se condice con el erjuicio sufrido, alegando que mCs an, no e7iste ningn
antecedente en nuestra doctrina o jurisrudencia que recono6ca, autorice o
imonga el ago de una suma ni siquiera remotamente cercana a dicho monto or
un accidente como el que lamentablemente sufri! el demandanteB
Acto seguido, en el comarendo de rigor, llamadas las artes a conciliaci!n,
Fsta no se rodujoB
A fojas 1, se recibi! la causa a rueba or el Tribunal, interlocutoria que
debidamente notificada a ambas artes, fue objeto de recurso de reosici!n con
aelaci!n subsidiaria or arte de la demandada, desestimCndose la reosici!n
segn consta a fojas 14-, concediFndose la aelaci!n subsidiaria, sin que conste
en el roceso de que la arte aelante ha@a dado cumlimiento a lo disuesto en
el art9culo 1?. del !digo de 8rocedimiento ivil
B
A fojas 1?5, se cit! a las artes a o9r sentenciaB
O%SI&#'A%&O:
8'I(#'O
B Nue, la arte demandante en juicio sumario, dedujo acci!n de
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indemni6aci!n de erjuicios en contra de la I"*ST'# (*%II8A"I&A& &#
8'OVI&#%IA, reresentada legalmente or su Alcaldesa do;a $OS#<A
#''3=*'I= >*I"ISASTI, @a individuali6adas, en virtud de los fundamentos de
hecho @ de derecho que se dan or reroducidos en la arte e7ositiva de esta
sentenciaB #s en virtud de dichos fundamentos, que solicit! tener or interuesta
la demanda, se acoja, @ que en definitiva el Tribunal declare:
AH Nue se condene a la demandada or la comisi!n de un cuasidelito civil
ocurrido el 0? de agosto del -01-, @ a consecuencia de ello a agar
como indemni6aci!n de erjuicios las siguientes sumas:
aB1H "a cantidad de L.00B000, a t9tulo de da;o emergente or conceto de
rearaci!n de la motocicleta, o lo que el Tribunal determine ajustado a derechoB
D E
'IT
<oja: 1aB-H "a cantidad de L-5B-/0B000, or conceto de lucro cesante o lo que el
Tribunal estime conforme a derechoB
aB5H "a cantidad de L?00B000B000 a t9tulo de da;o moral sobre la base de
los erjuicios anali6ados o lo que el Tribunal estime en derechoB
aB4H Nue las cantidades antes indicadas deberCn agarse con intereses @
reajustes a contar de la fecha del accidente o desde la notificaci!n de la demanda,
o desde la fecha que el Tribunal estime ajustada a derecho
B
)H Nue se condene a la demandada al ago de las costasB
S#>*%&O
B Nue, la arte demandada contest! la demanda interuesta en
su contra, @ solicit! su total recha6o, con costas, @ en subsidia la rebaja rudencial
de los montos demandados, sin costas a su arte, en virtud de los fundamentos de
hecho @ de derecho que se dan or reroducidos en lo e7ositivo del falloB
T#'#'O
B Nue, de los escritos fundamentales que conforman la etaa de
discusi!n, se establece que son hechos no controvertidos or las artes, el hecho
que el d9a 0? de agosto del -01- en horas de la madrugada, el actor sufri! un
accidente de trCnsito en la intersecci!n de las calles 'am!n arnicer @ Avenida
'ancagua or encontrarse aagado el semCforo de dicha intersecci!nB
*A'TO
B Nue, la controversia suscitada en estos autos, radica en dirimir
acerca de los ormenores @ circunstancias en las cuales se rodujo el accidente
del demandante don (aurice Arturo 'am!n &idier )ascu;CnK el cumlimiento
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dado or arte demandada, en el cruce donde ocurri! @ al momento en que se
rodujo el accidente del actor, de su obligaci!n de mantenci!n del estado de las
v9as blicas @ de una adecuada se;ali6aci!nK @ la e7istencia de erjuicios
ocasionados or el actuar @u omisi!n de la demandada, en su afirmativa,
naturale6a @ monto de los mismosB
N*I%TO
B Nue, a fin de acreditar lo corresondiente, la arte demandante
aort! a los autos las siguientes roban6as
en
aquello que dicen relevancia ara
la "itis:
&O*(#%TA":
D E
'IT<oja: 1
aH oia de dato de atenci!n mFdica de urgencia de fecha 0? de agosto del
-01-, resecto de don (aurice &idier )ascu;Cn, emitido or el Instituto de
Seguridad del Trabajo Gfojas 1HB
bH oia de arte de detenido %+ 1540, de fecha 0? de agosto del -01-,
emitido or la 1?+ omisar9a de 8rovidencia de arabineros de hile Gfojas
- @ siguientes @ fojas 100 Ge7 ??H @ siguientesHB
cH oia de informe mFdico de fecha -5 de julio del -015, corresondiente a
don (aurice Arturo 'am!n &idier )ascu;Cn, emitido or el Instituto de
Seguridad del Trabajo Gfojas @ siguientesHB
dH oia de declaraci!n del testigo don "uis Alberto #sta@ >arate, restada
ante arabineros de hile Gfojas 104, e7 105HB
eH oia de formulario ara toma de datos en accidente de trCnsito de fecha
0? de agosto del -01-, corresondiente a la 1?+ omisar9a de 8rovidencia
de arabineros de hile Gfojas 10/, e7 104HB
fH oia de dato de atenci!n mFdica de urgencia de fecha 0? de agosto del
-01-, resecto de don (aurice &idier )ascu;Cn del Instituto de Seguridad
del Trabajo Gfojas 10, e7 10/HB
gH oia de declaraci!n de fecha 1. de agosto del -01-, restada or don
"uis Antonio >arrido Tama@o ante la <iscal9a de 2u;oa en la causa '*
(+ 1-000105J Gfojas 10., e7 10 @ siguienteHB
hH oia de informe de alcoholemia %+ 51-1- resecto de don
(aurice
&idier )ascu;Cn, emitido or la *nidad de Alcoholemias del Servicio
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(Fdico "egal el d9a -/ de agosto del -01- Gfojas 10?, e7 10HB
iH oia de informe olicial %+ 5/.1400- de fecha 15 de noviembre del
-01-, elaborado or la )rigada de Investigaci!n riminal de "as ondes
dirigido a la <iscal9a de 2u;oa, resecto a la causa '* 1-000105J
Gfojas 110, e7 10?, @ siguienteHB
jH oia de requerimiento de informaci!n de arte de la <iscal9a en la causa
'* 1-000105J dirigido a la &irecci!n de TrCnsito de la Ilustre
D E
'IT
<oja: 1
(unicialidad de 8rovidencia de fecha -- de enero del -015 Gfojas 11-, e7
111HB
PH oia de Informe (Fdico "egal %+ 444/J-01-, resecto de don (aurice
&idier )ascu;Cn de fecha 51 de diciembre del -01-, elaborado or eltraumat!logo forense don Fctor &antel 'odr9gue6 Ahestegu@, dirigido a
la <iscal9a de 2u;oa Gfojas 115, e7 11-HB
lH oia de Oficio %+ /41 remitido or la &irecci!n de TrCnsito de la Ilustre
(unicialidad de 8rovidencia dirigido a la <iscal9a de 2u;oa de fecha 50 de
ma@o del -015, que adjunta informes @ croquis a la solicitud de informar la
se;ali6aci!n e7istente en la intersecci!n de las calles 'am!n arnicer @
Avenida 'ancagua el d9a 0? de agosto del -01- a las 00:1/
aro7imadamente Gfojas 114, e7 115 @ siguientesHB
mH Informe mFdico de fecha 15 de enero del -014, resecto de don (aurice
&idier )ascu;Cn, elaborado or el mFdico auditor don
IvCn
"ara Silva, del
Instituto de Seguridad del Trabajo Gfojas 1--, e7 1-1, @ siguientesHB
nH oia de liquidaci!n final de subsidios or el er9odo comrendido entre el
05 de diciembre del -01- al 0 de agosto del -014 , resecto a don (aurice
&idier )ascu;Cn, emitido or el Instituto de Seguridad del Trabajo Gfojas
1-/, e7 1-4HB
#QI)II% &# &O*(#%TOS:
Solicitada or la arte demandante a fojas 1-? Ge7 1-H, concedida a fojas 14.
Ge7 14H, @ rendida segn consta en autos a fojas 1.5 Ge7 1.1H, en resencia de
los aoderados de ambas artes, en la cual @ resecto a la e7hibici!n de
documentos, consta que la demandada e7hibi! los siguientes documentos:
1+ #l Oficio %+ /41 emitido or el &irector de TrCnsito de la Ilustre
(unicialidad de 8rovidencia de fecha 50 de ma@o del -015, dirigido a la <iscal
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Adjunto de 2u;oa do;a (!nica (u;o6 amos, ara ser agregados al e7ediente
sobre cuasidelito de lesiones, 'ol %+ 1-000105J, el cual se remite en
resuesta al dirigido or la misma <iscal9a, @ dirigido a la &irecci!n del TrCnsito de
D E
'IT
<oja: 1
la mencionada (unicialidad, que fue recibido con fecha -? de enero del -015,
agregado a fojas 1/ Ge7 14HB
-+ "uego, a fin de remitir una resuesta total @ comleta a la informaci!n
solicitada a dicha <iscal9a, se requirieron or la &irecci!n de TrCnsito de la
(unicialidad, antecedentes a la emresa AutomCtica @ 'egulaci!n SBAB, cu@o
nombre de fantas9a
es
A*T#' SBAB, emresa que emiti! a su ve6 una carta deresuesta dirigida al &irector de TrCnsito de la (unicialidad con fecha 0 de
febrero del -015, en la cual inform! que el d9a 0? de agosto del -01-, a las 00:1/
horas aro7imadamente, el cruce se;ali6ado con semCforo, ubicado en las calles
'am!n arnicer con 'ancagua, se encontraba aagado roducto de los actos
vandClicos que destru@eron varios ostes @ lCmaras de semCforos el d9a 0 de
agosto del -01-, adjuntado en dicha carta una coia del informe de los da;os
comunicados a la (unicialidad el d9a 0? del igual mes @ a;o, or la misma
emresa, a travFs del documento %IJ-01-J-.1., que contiene informe valori6ado
de los da;os a los semCforos @a indicados, documento que se e7hibe en tal acto,
que consta de dos Cginas, a las cuales ademCs se adjuntan dos fotograf9as,
agregado al roceso a fojas 1 Ge7 1/H @ siguientesB
5+ Se acoma;! tambiFn la carta informe emitida el d9a 15 de febrero del -015,
or la emresa InterarPing, que brinda servicios de demarcaci!n @ se;ali6aci!n
vial a la (unicialidad, @ que tambiFn en resuesta al mismo Oficio emitido or la
<iscal9a, informa la se;alFtica que e7ist9a en dicho momento en calle 'am!n
arnicer con Avenida 'ancagua, al interior de la comuna, adjuntando asimismo un
croquis que contiene el nombre de las calles @ el aso vFrtice e7istente en dicho
sector, documento que tambiFn se e7hibe en el acto, entregCndose coia de los
antecedentes a la actora conforme a lo resuelto or el TribunalB
#n dicha audiencia, los documentos consistentes
en
coias, fueron
acoma;ados a los autos en forma legal, @ la arte demandante dej! constancia
que los documentos e7hibidos @ acoma;ados, son iguales a aquellos a los
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incororados or su arte @ que rolan de fojas 115 a fojas 1-0B
D E
'IT
<oja: 1
S#QTO
B Nue, la arte demandada no aort! roban6as a los autosB
SR8TI(O
B Nue, revio al conocimiento los requisitos de rocedencia de la
acci!n deducida en autos, en cuanto a la defensa de la demandada relativa a
Mcaso fortuitoM alegada or Fsta como e7imente de la resonsabilidad que se le
imuta mediante la resente acci!n, necesario serC considerar que dicha figura se
encuentra regulada en el art9culo 4/ del !digo ivil que establece
MSe llama
fuer6a ma@or o caso fortuito el imrevisto a que no es osible resistir, como unnaufragio, un terremoto, el aresamiento de enemigos, los actos de autoridad
ejercidos or un funcionario blico, etcBM,
Al efecto, de la disosici!n antes citada, @ segn se ha sostenido or la
doctrina @ jurisrudencia, se reconocen tres elementos del caso fortuito, que
deben concurrir en la esecie ara que se configure la causal de e7enci!n de
resonsabilidad alegada, los cuales son a saber los siguientes:
aH &ebe tratarse de un hecho e7ternoB
bH *n hecho imrevisibleB
cH *n hecho irresistibleB
OTAVO
B Nue, en cuanto al rimero de
los
elementos que contemla la
causal de e7imente de resonsabilidad alegada, esto es, que debe tratarse de un
hecho e7terno, necesario serC considerar que Fste uede ser considerado como
aquel que hecho, que no deende del actuar de ninguna de las artes vinculadas
al hecho que cause da;o, es decir, no debe ser imutable ni a quien lo causa, ni a
quien sufre el da;oB
#n relaci!n a este unto, @ a los hechos que han motivado la resente
acci!n, necesario serC considerar que, la demandada ha sostenido su defensa
relativa al caso fortuito, en los desmanes ocasionados con ocasi!n de la marcha
estudiantil del d9a 0 de agosto del -01-, que rodujeron destro6os en las
se;alFticas @ mobiliario urbanoB
Al efecto, @ sin erjuicio de que la arte demandada, no ha rendido rueba
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en el roceso, del anClisis del contenido de los antecedentes aortados or el
D E
'IT
<oja: 1
actor, consistente en rueba instrumental, acoma;ada en forma legal @ no
objetada or la contraria, en esecial, del contenido del informe de da;os
efectuado or AutomCtica @ 'egulaci!n SBAB de 0 de febrero del -015, que rola
a fojas 11/ Ge7 114H, @ dirigido al se;or &irector del TrCnsito de la Ilustre
(unicialidad de 8rovidencia, consta @ se tiene or acreditado que el origen del
deserfecto del semCforo ubicado en calle 'am!n arnicer con Avenida
'ancagua Jentre otrosJ, se encuentra en los desmanes roducidos con ocasi!n de
la marcha estudiantil
llevada
a cabo el d9a 0 de agosto del -01-, hecho que a juicio de esta sentenciadora uede calificarse de e7terno, uesto a que Fste no
deende de la voluntad de ninguna de las artesB
%OV#%O
B Nue, en relaci!n al segundo requisito del caso fortuito, esto es,
que se trate de un hecho imrevisible, necesario serC considerar que Fste
elemento se refiere a que no sea osible contemlarlo con anterioridad a su
ocurrencia, debiendo anali6arse en la esecie las circunstancias articulares que
rodearon la actividad en la cual se rodujo el da;o, debiendo ademCs tenerse
resente que este elemento se configura cuando en condiciones normales, ha@a
sido imosible ara el agente recaverse de Fl, requiriFndose en caso concreto, su
normalidad @ frecuencia, robabilidad de su reacci!n, @ su carCcter e7cecional @
sorresivoB
#n relaci!n a lo anterior, @ tratCndose en el caso de autos, de marchas
estudiantiles, resecto de las cuales ha sido un hecho notorio @ de blico
conocimiento, sus reali6aciones a lo largo de todos estos a;os, @ que en la
ma@or9a de los casos han sido anunciadas @ ademCs autori6adas or las
autoridades, no es osible sostener que resecto de tal hecho que Fste sea
imrevisible, aun cuando los resultados o consecuencias vandClicas de dichas
manifestaciones sean imosibles de resistir ara el agenteB
onforme a lo anterior, @ no concurriendo en consecuencia uno de los
elementos que integran el caso fortuito o fuer6a ma@or, esto es, aquel relativo a la
imrevisibilidad, corresonderC
que
dicha defensa sea desestimada, @ en
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D E
'IT
<oja: 1
consecuencia, el Tribunal deberC ronunciarse resecto a los requisitos que
integran la resonsabilidad demandadaB
&RI(O
B Nue, cabe se;alar que la acci!n intentada en autos, es la de
indemni6aci!n de erjuicios, fundada en la resonsabilidad que le cabr9a a la
Ilustre (unicialidad de 8rovidencia, en virtud de lo disuesto en el art9culo 1.4
inciso /+ de la "e@ %+ 1B-?0 que disone
M"a (unicialidad resectiva o el <isco,
en su caso, serCn resonsables civilmente de los da;os que causaren con
ocasi!n de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las v9as
blicas o de su falta o inadecuada se;ali6aci!nMB8or otra arte, cabe se;alar que el art9culo / letra cH de la "e@ %+ 1B?/
OrgCnica de (unicialidades disone que
M8ara el cumlimiento de sus funciones
las municialidades tendrCn las siguientes atribuciones esenciales: GMH cH
administrar los bienes municiales @ nacionales de uso blico, incluido su
subsuelo, e7istentes en la comuna, salvo que en atenci!n a su naturale6a o fines
@ de conformidad a la le@, la administraci!n de estos ltimos corresonda a otros
!rganos de la Administraci!n del #stado GMHMB
"uego, el art9culo 14- del mismo cuero legal antes citado se;ala
M"as
municialidades incurrirCn en resonsabilidad or los da;os que causen, la que
rocederC rincialmente or falta de servicio
GMHM
B
*%&RI(O
B Nue, conforme a lo ra6onado @ disuesto en el motivo anterior,
cabe se;alar que de las disosiciones legales citadas, ara la rocedencia de la
acci!n de indemni6aci!n or la resonsabilidad de las (unicialidades, deben
reunirse de forma coulativa los siguientes requisitos, resecto de los cuales @
atendida la naturale6a subjetiva de la resonsabilidad demandada, @ conforme a lo
disuesto en el art9culo 1? del !digo ivil, es de cargo de la arte demandante
acreditar:
aH "a e7istencia de falta de servicio o disfunci!n en Fl, @a sea orque el
servicio no se rest!, o orque fue restado de forma inadecuada o tard9aB
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bH "a e7istencia de erjuiciosB
D E
'IT
<oja: 1
cH "a e7istencia de una relaci!n de causalidad entre la falta de servicio @ el
da;o roducido, resultando este ltimo ser consecuencia directa de aquellaB
&*O&RI(O
B Nue, en cuanto al rimer requisito que integra la
resonsabilidad, esto, es, aquel que dice relaci!n con la falta de servicio alegada
or la arte demandante en el libelo de fojas 10 @ siguientes en contra de la Ilustre
(unicialidad de 8rovidencia, necesario serC considerar que este requisito se
configura, cuando e7iste falta de servicio, o cuando Fste ha funcionado
imerfectamente, @a sea orque el servicio fue restado de forma inadecuada o de
forma tard9aBAl efecto, @ atendida la naturale6a subjetiva
de
la resonsabilidad alegada or
la actora, fundada en la falta de servicio, o cula de servicio, necesario serC
considerar que, conforme a lo disuesto en el art9culo 1? del !digo ivil, es de
su carga acreditar que la Ilustre (unicialidad de 8rovidencia incurri! en dicha
falta en el ejercicio de las funciones que la le@ establece al resectoB #n dicho
sentido, cabe se;alar que, del anClisis del contenido las roban6as aortadas a los
autos or dicha arte, detalladas en el motivo quinto de esta sentencia,
consistente en rueba instrumental, acoma;ada en forma legal, @ sin erjuicio de
que Fsta no ha@a sido objetada or la arte contraria, tales roban6as resultan a
juicio de esta sentenciadora, insuficientes ara tener or acreditado en autos, los
ormenores @ las circunstancias en las cuales se desarroll! el accidente de
trCnsito ocurrido el d9a 0? de agosto del -01- alrededor de las 00:1/ horas, @ que
en consecuencia, ermitan determinar al Tribunal que e7isti! falta o cula de
servicio or arte de la entidad edilicia demandada, toda ve6 que sin erjuicio de
que consta @ se ha tenido or acreditado en el roceso, que el deserfecto del
semCforo ubicado en la intersecci!n de calle 'am!n arnicer con Avenida
'ancagua, tuvo su origen en los desmanes ocasionados el d9a 0 de agosto del
-01-, con motivo de una marcha estudiantil llevada a cabo ese d9a, no e7isten
ma@ores antecedentes en el roceso, que ermitan formar convicci!n al Tribunal
acerca de la imutabilidad alegada or el actor, teniendo resente ademCs que del
D E
'IT
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<oja: 1
contenido de los antecedentes que rolan en autos, aortados or el roio
demandante, consta que la emresa concesionaria de los semCforos, AutomCtica
@ 'egulaci!n SBAB, o Auter SBAB, con fecha 0? de agosto del -01-, tom!
comunicaci!n con el &irector del TrCnsito de la Ilustre (unicialidad de
8rovidencia, a fin de remitirle un informe de da;os @ sus resectivos montos
resecto de los semCforos afectados or los actos vandClicos ocurridos el 0 de
agosto de ese a;o, circunstancia que ermite concluir al Tribunal, que
rCidamente se adot! or arte de la Ilustre (unicialidad de 8rovidencia Jen la
medida que le fue osible atendidos los hechos ocurridos ese d9aJ, las medidas
ertinentes, a fin de restablecer el funcionamiento de los semCforos da;ados,
entre los cuales, se encontraba aquel ubicado en la intersecci!n de las calles
'am!n arnicer con Avenida 'ancaguaB
&#I(OT#'#'OB Nue, de conformidad a lo ra6onado @ disuesto en el
motivo anterior, no habiFndose acreditado or el actor los ormenores @ las
circunstancias en las cuales se desarroll! el accidente de trCnsito, que ermitan
concluir al Tribunal que e7isti! falta o cula de servicio or arte de la Ilustre
(unicialidad de 8rovidencia, @ en consecuencia, faltando uno de los elementos M
resecto de los cuales se e7igen coulativamenteJ, que integran la
resonsabilidad demandada en contra de la entidad edilicia se;alada,
corresonderC que la demanda interuesta
en
lo rincial de fojas 1, sea
desestimada en todas sus artesB
&#I(O*A'TO
B Nue, en cuanto a los restantes elementos que integran
la resonsabilidad demandada en contra de la Ilustre (unicialidad, a los cuales
se hi6o alusi!n en el motivo octavo de esta sentencia, esto es, el da;o @ la
relaci!n de causalidad e7istente entre el hecho da;oso @ el erjuicio roducido,
atendido el mFrito de autos @ el hecho de que la actora no logr! acreditar en el
roceso, la falta o cula de servicio or arte de la entidad edilicia, @ considerando
que todos los elementos que integran la resonsabilidad deben concurrir de
manera coulativa ara la rocedencia de la acci!n deducida, corresonderC en
D E
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<oja: 1
consecuencia omitir ronunciamiento en relaci!n a los restantes elementos @a
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referidos, or resultar inoficioso en atenci!n a lo antes ra6onado @ disuestoB
&#I(ON*I%TO
B Nue, la restante rueba rendida en el rocesa, en nada
modifica lo @a concluido or esta sentenciadoraB
&#I(OS#QTO
B Nue, en cuanto a la solicitud de condena en costas
efectuada or la arte demandada en su escrito de contestaci!n de demanda, @
atendido lo disuesto en el art9culo 144 del !digo de 8rocedimiento ivil, no se
accederC a tal etici!n, or estimar esta sentenciadora que la actora litig! con
motivo lausible, or lo que corresonderC que cada arte ague sus costasB
8or estas consideraciones, @ en virtud de lo disuesto en los art9culos 1.0
@ siguientes @ demCs ertinentes de la "e@ %+ 1B-?0, "e@ %+ 1B?/ OrgCnica
onstitucional de las (unicialidades, art9culos 145., 1? @ siguientes, -514 @
siguientes @ demCs ertinentes del !digo ivil, @ art9culos 144, 1/, 10, 1-,1.0, 54-, 54 @ siguientes @ art9culos 0 @ siguientes del !digo de
8rocedimiento ivil, se resuelve:
aH Nue se desestima la defensa de la demandada sobre caso fortuitoB
bH Nue se recha6a en todas sus artes, la demanda interuesta en lo rincial
de fojas 10 @ siguientesB
cH Nue no se condena en costas a la arte demandante or estimar que litig!
con motivo lausibleB
'eg9strese, notif9quese @ oortunamente arch9vense los autosB
'O" %+ 1/B.1?J-015
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Se deja constancia que se dio cumlimiento a lo disuesto en el inciso final del artB 1-
del B8BB en Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil quince
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