responsabilidad civil y penal del perito 2014

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  • 7/25/2019 Responsabilidad Civil y Penal Del Perito 2014

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    Mg. CPCC. Alipio Mendoza MozoMG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 1

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    Conocer las responsabilidades del peritoen lo civil, penal, administrativo, susprincipios, su tica profesional y

    similitudes entre perito testigo,principios periciales y procedimientosprofesionales, normas periciales, cdigo

    de tica del perito contableresponsabilidad social, diferencias con laauditoriay las terminologas jurdicas.

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    o

    mbito del peritoo Responsabilidad civil del peritoo Responsabilidad Penal del peritoo

    Responsabilidad Administrativo del peritoo Principios de tica profesional del Peritoo imilitudes entre el perito y testigoo !ormas periciales, cdigo de tica del peritoo Responsabilidad social y diferenciaso Conclusiones.o "ibliografa.

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    Al perito solo le incumbe poner demanifiesto la veracidad o falsedadde los hechos que se imputan o

    ventilan. El perito no debe sacar conclusiones

    ni muchos menosjuicios valorativos

    sobre la culpabilidad delprocesado, sobre la clase de delitoo el inters del litigio.

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    Entendemos que laresponsabilidad civil del peritoesta en relacin con el dao

    causado por presentar tarde suinforme, por no acudir a laaudiencia de pruebas, o no serciertas las conclusionesa las haarribado en su informe, entre

    otras 6MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO

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    Dicha responsabilidad esta reguladapor las normas del Cdigo civilreferidas a la inejecucin deobligaciones.

    AR#. $%&$' Queda sueto a laindemnizacion de daos yperjuicios quien no eecuta susobligaciones por dolo, culpainexplicable o culpa leve, elresarcimiento se limita al dao,quepodr! preveerse al tiempo en queella "ue contra#da.

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    $Procede con dolo, quien

    deliberamente no ejecuta elperitae.

    $%ncurre en culpa inexplicable,quien por negligencia grave, no loeecuta.

    &a responsabilidad del peritocomenzara con la devolucin de loshonorarios que pudiera haber recibido

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    &os peritos que' sin usti"icacin' retardan

    la presentacin de su in"orme o noconcurran a la audiencia de pruebas' ser!nsubrogados y sancionados con multa no

    menor de tres ni mayor de diez unidades dere"erencia procesal' sin peruicio de laresponsabilidad civil y penal a que hubierelugar.

    En este caso' el dictamen pericial ser!materia de una audiencia especial (CPC'art. )*+,-

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    esponsabilidad Administrativa

    esponsabilidad gremial

    esponsabilidad Civil

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    El perito incurre en responsabilidadpenal en los siguientes casos/ a) Cuando falta a la verdad en su

    examen o conclusiones,en este casoel perito estar! inmerso en el delitocontra la administracin de justicia

    art. !"#$ C%& y la sancin ser' de (a ! aos de pena privativa de lalibertad

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    b& Cuando en el fuero civil el perito retardala presentacin de su informe o no concurraa la audiencia de pruebas art. ##) de C%&.*n tal situacin, el perito estar+a

    incurriendo en el delito contra la autoridadpublica en la modalidad de violencia yresistencia a la autoridad art. -$ C%&,siendo reprimido con pena privativa de la

    libertad no mayor de ( aosy con prestacinde servicios comunitarios de (" a "

    jornadas,ademsinhabilitacin de - mesesa ( aos,art.-$ C%&

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    c- Cuando el perito defrauda a losintervinientes o a alguno de ellos encasos de tasacin, adjudicacin oparticin, coludindose con algunode ellos o con terceros interesadosart. !$, / del C%&y la sancin

    es pena privativa de la libertad nomenor de 0 ni mayor de 12 a3os.

    $

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    d- Cuando el perito acepte donativoscon el propsito de influir en susconclusiones, ser! reprimido con pena

    privativa de la libertad no menor de - nimayor de 0/ aos e inhabilitacinart. -$ C% 0,( y !& y con 0" a -/

    d+as multa. &a pena y multa est!n comprendidas en

    el art. 452, del cdigo penal modi"icado

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    Art#culo 462, .$ Patrocinio %legal

    Art#culo 452, .$ Corrupcin Pasiva

    Art#culo 456, .$ Corrupcin activa

    Art#culo 7+5, .$ 8alsedad en 9uicio

    Art#culo 746, .$ 8alsedad :en;ricaMG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 15

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    Art#culo 4*1, 1egativa a colaborar con laadministracin de justicia.

    Perito siendo legalmente requerido' se abstiene de

    comparecer o prestar la declaracin, informe oservicio respectivo' ser! reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de dos a3os o conprestacin de servicios comunitario de veinte atreinta ornadas.

    El perito ser! sancionado' adem!s' coninhabilitacin de seis meses a dos a3os con"ormeal art+culo -$' incisos 1') y 7.

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    El testigo y el perito tienen en com>n lossiguiente/

    a- ?estigo y perito prestan uramento b- ?estigo y perito declaran ante la

    autoridad udicial sobre percepcionessensoriales.

    c- El testigo' sobre lo que ha visto d- El perito sobre lo que ha e@aminado

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    %231C3%345 6 %24C*7383*1945 %24:*5341;

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    C.C. 3doneidad3doneidadEl Perito 9udicial en eercicio de la especialidad'

    debe tener presente los valores morales yticos, actuando con ecuanimidad, equidad eimparcialidad. Es decir debe tener laidoneidad como principio.

    7.7. >eracidad>eracidad El perito debe aplicar como principio laveracidad.

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    *.*. 3mparcialidad3mparcialidadCuando el Perito utiliza principios y

    procedimientos para la aplicacinhomog;nea del peritae udicial.

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    1428;5 %*23C3;

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    1428;5 7* 92;=;?4 En la eecucin del trabao pericial el Perito debe cumplir con los

    siguientes requisitos b!sicos de calidad de trabao.a- $El e@amen pericial debe estar debidamenteprogramado.b- $&a Pericia 9udicial debe ser ejecutado por l o los Peritos

    nombrados y no pueden delegar su responsabilidad y "uncionesa terceras personas. Esto no impide la utilizacin del personal de

    apoyo en el ?rabao Pericial debidamente supervisado por l.c- $&a Pericia 9udicial debe ser ejercida con la debida

    responsabilidad y diligencia profesional. El Perito debe ir allugar de los hechos para tomar conciencia de su trabao.

    d- $&a labor pericial debe ser completa, objetiva y re"erida

    e@clusivamente al mandato emanado por el uzgador.e- $&a labor pericial debe eecutarse cient+fica y tcnicamentey se

    basar! en hechos que conduzcan a la verdad.

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    1428;5 7*< 31:428* %*23C3;< En la preparacin del in"orme Pericial' el Perito debe cumplir con

    los siguientes requisitos b!sicos de calidad en cuanto a su contenido/

    a- $El in"orme e@presar! con claridad y precisin los puntos ocuestiones sometidas al e@amen pericial.

    b- $El in"orme precisar! cuando corresponda' o el caso lo requiera'los principios, normas o tcnicas aplicadas,as# como tambi;nla metodolog#a empleada.

    c- $El in"orme e@presar! conclusiones precisas, las mismas quedeben ser su"icientemente motivadas y re"eridas al obeto de lapericia. o podr!n consignar salvedades ni recomendaciones, nijuicios respecto a la responsabilidad o no del imputado odemandado.

    d- $El Peritae es uno de los medios de prueba en que se basa el9uzgador para dictar sentencia y el que utiliza el abogado para lade"ensa.

    e- $El Perito informano opina.

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    El Perito Contable' y el Cdigode tica. &a pericia contable udicial'constituye en el procesoprueba como ilustrativo para

    el 9uez civil' Penal' militar yadministrativo en hechos ocontroversias .

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    n la &ey )6521' en su articulo 4mani"iesta te@tualmente que la competencia del

    contador publico' es efectuar el peritajecontable en los procesos judiciales,administrativos y extrajudiciales.

    El cdigo de ;tica representa una norma que

    reglamenta el ejercicio de la profesin atrav;s de principios "undamentales incidiendo enlos temas de /

    $esponsabilidad pro"esional $

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    Entre los principios b!sicos de ;tica pro"esionaltenemos/

    $Capacidad profesional@%ermanente actualizacin ycapacitacin, integridad, objetividad eindependenciaAactitudes que no condicionen supractica pro"esional.

    B7ignidad@7ecoro,buena imagen' y responsabilidad"iel cumplimiento del compromiso adquirido.

    BConfidencialidad@2eservade la in"ormacin que se

    le ha con"iado. B*quidad y ?usticia@;ctitudes de imparcialidad eigualdad ante los intereses en uego.

    (Respeto)A sus colegas y apoyo permanente trabaos

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    1.- INTEGRIDAD.$

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    #.- CONIDENCIA"IDAD.-

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    &os peritos contables udiciales' estn obligadosa emitir su dictamen pericial sobre los puntos

    materia de la pericia contenido en el mandatojudicialo carpeta fiscal En casos de delitos contra la administracin de

    usticia si se comprueba la incapacidad del

    profesional o su parcialidad, inmoralidad,etc.' el uez de la causa' es el nico que tienepotestad para denunciar yFo aperturar mediantedenuncia el proceso de responsabilidad Civil oPenal del perito.

    &os e"ectos de la aplicacin de las sanciones delCdigo de tica por la in"raccin cometida por elContador Pblico' son de car'cter interno delColegio.

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    1ro Aplicable a la "uncin del Perito *mo.Actuacin del perito con probidad y capacidad

    pro"esional 5mo. o in"ormar al comit; de ;tica pro"esional

    $*mo.esponsabilidad en relaci

    n a su in"orme 17vo.:uardar secreto pro"esional respecto a loshechos en su "uncin de Perito.

    16mo.8uncin obetiva e impersonal.

    4+vo. E@presar claramente en su redaccin y opinin 47avo. o podr! realizar ning>n tipo de trabao de

    auditoria o peritae contable udicial en las empresasen que haya laborado' hasta despu;s de ) a3os.

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    42avo. o realizar trabaos de auditoria operitae con empresas que act>an dichas labores

    40avo. En los servicios de contabilidad'consultor#a' peritaes o auditorias prestados en"orma independiente por personas ur#dicas

    asume responsabilidad que "irme o suscriba losEE88 y DD99 de impuestos' contribuciones. 4*avo. El in"orme debe estar sustentado con

    papeles de trabao en cumplimiento a las %A, # ratificado en el Congreso'acional de Jun2n en el mismo ao, se inclu#e la 4ropuestade 4apeles de raba1o en la 4ericia Contable Judicial. &s2

    mismo, e3isten cuatro 4apeles &u3iliares 4ericiales:- Hesumen del E3pediente

    - 4rograma del 4erito

    - Cuestionario del 4erito

    - 4rocedimientos empleadosMG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 47

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    Antecedentes en la eleccin del perito y de susactuaciones posteriores.-

    !os papeles auxiliares

    Estos documentos constitu#en papeles de traba1oen los que luego se sustentar!n las laborese1ecutadas. & falta de alguno de ellos, permitir2aque el e3amen pericial fuere declarado

    observado o 'IL, estando aun la posibilidadde rectificar el informe pericial luego de %abercumplido con subsanar.

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    73:*2*1C3;5 559;193>;5

    En esta parte' reiteramoslas di"erencias sustantivase@istentes entre el Perito

    y los dem!s suetosactuantes en el proceso y

    que se hace necesarioenumerarlos.

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    E@iste una di"erencia en el objeto y la naturaleza dela actividad procesal del %erito y del 9estigo, noobstante que de ambos debe recaer sobre hechosA$Al perito lo convocan para que conozca reci;n elhecho$El testigo in"orma sobre hecho ya conocido

    $ne las condiciones, formalidades ycualidades en la ciencia y arte.$El testigo es cualquiera persona que conozca de unhecho.

    $El perito examina. G El testigo es examinado$$El perito conoce despusde su iniciacin.$$El testigo tiene conocimientode la causa del litigio'que se inicia el uicio

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    % 2 4 ;2= 24

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    %*2394 6 ;2=3924%*2394 6 ;2=3924Arbitro es la persona que emite una decisin sobre unasunto por acuerdo voluntario y excepcionalmente

    porque la ley exige ese procedimiento.Es decir' tiene unvalor sustancial y puede otorgar derechos, imponerobligaciones' crear' e@tinguir o modi"icar situaciones orelaciones ur#dicas.

    +l Perito puede decidir la controversia, para ello emiteuna prueba o un concepto o juicio que le sirve al ?uezpara proferir su decisin. nforme sobre -ec-os uee/igen conocimientos especiales y no sobre cuestiones dederec-o.

    $El arbitro decide conciliacin con el "allo.$El perito decide controversia con su in"orme

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    %*2394 6 ?*D

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    %*2394 6 ?*DHCuando el perito emite su dictamen t;cnico o cient#"ico' no hace m!sque presentar el testimonio de la ciencia que tiene sobre esoshechos, de acuerdo con sus percepciones y las deduccionesque ;l

    hace.HEl uicio del perito' tiene sustancia de decisin sobre la cuestint;cnica. $En la sentencia e@iste siempre un acto de voluntad del ?uez,adem!s del silogismo cl!sico' mientras que en el dictamen del perito

    existe un razonamiento, pues puede resuelve el litigio o laimputacin contra el sindicado' sino emite un parecer.

    HEl perito es au@iliar de usticia.HEl perito es colaborador de usticia

    $El 9uez es el titular de 9usticia.$El 9uez es la autoridad en su urisdiccin

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    El perito emite dictamen El perito colabora al uez

    El urado emite veredicto El urado decide o "alla

    sentencia

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    El perito es conocedor de la pericia

    El perito no asiste a diligencias comunes El perito es conocedor del documento para su labor

    pericial El perito opina con su in"orme concluyente El interprete es conocedor de la lengua El interprete asiste a diligencias. El interprete se limita la traduccin literal del

    contenido del documento El interprete escucha y traduce

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 54

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    a0 1iferencias en cuanto a las normas aplicables b0 1iferencias en cuanto al objetivo perseguido c0 1iferencia en cuanto al sensor de comparacin d0 1iferencias en cuanto al contenido del documento ue se emite e0 1iferencias en cuanto a la posibilidad de planificacin f0 1iferencias en cuando al secreto profesional. g0 1iferencias en cuanto al euipo profesional -0 1iferencia en cuanto a la independencia de criterio

    i0 1iferencia en cuanto a la intervencin judicial j0 1iferencia en cuanto a la asignacin de la tarea 20 1iferencia en cuanto a los temas involucrados

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 55

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    El trabao del auditor seencuentra bastanteestandarizado cuandose trata del tipo m's

    comEn y difundido deauditor+a, o sea la que sereali3a sobre los +stadosContables de unacompa3#a u organizacin.

    El trabao del peritocontador no seencuentra regulado pornorma alguna que

    identi"ique las tareasm#nimas a realizar en cadacaso' ni la "orma en quedebe evaluar las accionesa tomar para cadasituacin que se lepresenta.

    a) Diferencias en cuanto a las normas aplicables

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 56

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    En el caso de la auditor#anos encontramos "rente aun >nico elemento decomparacin que resulta

    motivo del contraste arealizar. Jablamos de las1ormas Contables. &asde origen profesional ylas quecomplementariamentee@ia el Estado yFo los4rganismos de Control.

    En el caso de los peritaescontables no hay un sensorpara todos los casos, sinomEltiples posibles sensores

    segEn el hecho a analizar(leyes' decretos' resolucionesde organismos p>blicos yprivados' pr'cticashabituales en el mercado,antecedentes jur+dicos, yotras fuentes decomparacin&.

    c) Diferencia en cuanto al sensor de comparacin

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 58

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    &a auditor#a emite unin"orme que contiene

    una serie de datosque facilitan lacomprensin del mismoy adem!s la opinin delauditor, la que sedenomina seg>n yamani"estamosFdictamenG.

    &a pericia culminacon la emisin delllamado Hinforme

    pericialG, el que senutre de respuestas

    espec#"icas apreguntas concretas.

    d) Diferencias en cuanto al contenido del documento que se emite

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 59

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    En el caso de lasauditorias contables laplani"icacin de la tarea a

    realizar es una condicinobligatoria para elprofesional de acuerdocon las normas que rigensu actividad en nuestropas.

    En el proceso pericial encambio' cada uno de loscasos presenta unaproblem'tica di"erente'parte de cuestionariosdis#miles y aduntamaterial para e@aminar

    tambi;n dispar.%lan de ataque

    e) Diferencias en cuanto a la posibilidad de planificacin

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 60

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    &a auditor#a puedecompartirse con otrosprofesionales, puedenrealizarse consultas

    tcnicas a otrosprofesionalesmencionando la situaciny pueden derivarse tareasgenerales a otros'

    pro"esionales o inclusono pro"esionales' sin queello implique problemaalguno.

    El peritae requiere eltrabao dentro del marcode absoluta reservaimpuesto por la

    legislacin procesal. Elconocimiento de lascuestiones re"eridas a laprueba pericial quedareservadoal propio peritoy a los peritos de parte enel caso de la participacinde ;stos >ltimos.

    f) Diferencias en cuando al secreto profesional.

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 61

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    &a auditoria se lleva a cabo' enorganizaciones medianas ograndes, mediante el trabajode mEltiples profesionalesque interactEan y comparten

    el conocimiento mutuo sobreel ente. En este caso' el grupode auditores pertenece a unmismo estudio profesional ymantienen mutuamente

    relaciones de dependenciatcnica. (

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    &as auditor#as requierene@pl#citamente que secumpla con el requisitob'sico de la

    independencia decriterio de parte delprofesional contable.Ello se encuentrae@pl#citamente establecido

    en la esolucin ?;cnicaro.* antes mencionada.

    En los peritaes contablestambi;n se podr#a desprenderla misma condicin a partirdel texto del ;rt. 0J/B(/

    del Cdigo %rocesal %enaldonde se hace referencia alas circunstancias en quecorresponda a la causal delimpedimiento como laexcusacin o la recusacindel peritoKa.

    h) Diferencia en cuanto a la independencia de criterio

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 63

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    En el caso de unaauditor#a contable eltrabao queda a

    cargo del pro"esionalo del estudio de

    profesionales quefue contratado paratal fin.

    En el caso de los peritaescontables' se determina que lapericia ser! dirigidapor el

    :iscal o ?uez, en lainvestigacion preparatoria yetapa intermedia del 1C%%

    ;rt. !!B// pudiendo incluso

    los operadores de usticiaasistir a las operaciones

    i) Diferencia en cuanto a la intervencin judicial

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 64

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    En el caso de lasauditorias el pro"esionales contratado por unapersona "#sica o ur#dica'privada o p>blica' la cualle encarga un trabajoque le permita contar al

    ente con la in"ormacinque necesita.

    En el caso de los peritaesudiciales' El Art.)26 delCPP establece que H*l:iscal o el juez designar'de oficio a un perito,L.Gque no peligre la

    finalidad de la medida

    j)Diferencia en cuanto a la asignacin

    de la tarea

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    En el trabao de auditoriade estados contables' latem4tica es decaractersticas similares paratodos los casos. iempreest4n presentes los estadoscontables del ente ue ser'objeto de an'lisis, ysiempre la labor consistir'en verificar el cumplimiento

    razonable de las normascontables, que sonb!sicamente similares para lamayor#a de lasorganizaciones.

    Por el contrario' los peritaescontables abordan mEltiplestemas relacionados con normascontables, impositivas,

    societarias, laborales,cambiarias, financieras y decualquier otro orden que seencuentren relacionadas con ladeterminacin de hechos

    econmicos o "inancierossusceptibles de constituir pruebasseg>n la opinin de ueces y"iscales.

    k) Diferencia en cuanto a los temas involucrados

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    Con la vigencia del CPP traoinnovaciones en materia udicial'siendo lo m!s resaltante la5RA61A1.

    El Perito Contable igualmente debecentrar su actuacin en la oralidad.

    El Perito comparece a juicio oral asustentar una %rueba %ericial' por lotanto' presta declaracin ante el 9uez o

    Colegiado en "orma directa' a trav;s delexamen directo y contraexamen de laspartes.

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    Can las dos operaciones'reglas de la e@periencia t;cnica y cient#"ica.

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    %*23945 :42D4545 6 %49*59;93>45. Cuando la ley e@ia o no los peritaes. %*23945 %2*?73C3;

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    1.$

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    1.- Carmen Daz Caballero El Peritaje Contable Judicial Edic. I

    2.- CPC. Dr. Alberto Ruiz Caro u!oz El PericiaContable Edic. I

    ".- CPC Rolando Pin#o $lore% anual del Perito

    Contable Judicial&.- 'ui% i#uel Al(aro C)irino% Peritaje Contable

    *.- ara +i%ela ,anoic) de artnez Pericia%Contable% en el $uero Penal.

    /.- C0di#o de Procedimiento% Penale% 1&34.- C0di#o Proce%al Penal - 233&

    MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 71

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    Art. 1+ En caso que las relaciones de postulantesresulten insu"icientes' el Presidente de la Corte

    blica' mediantepublicaciones que aparecer!n en el Diario K"icial ElPeruano y otro diario de mayor circulacin de laurisdiccin. El pro"esional o especialista quepostule en "orma directa' igualmente cumplir! losrequisitos previstos en el art#culo 6 y el proceso deevaluacin y seleccin que contempla el presente

    reglamento. Copia del curr#culum vitae ser!remitido al Colegio Pro"esional correspondiente'para dar inicio al Proceso de Evaluacin y