responsabilidad adm, civil y penal de los serv. cas

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  • DR. FELIX CHERO MEDINA

    [email protected]

    CAS

    Servidor CAS Funcionario

    CAS

  • Las personas que laboran dentro de la administracin pblica tienen derechos, deberes y obligaciones.

    Los funcionarios y servidores que cumplen deberes y obligaciones laborales, tienen como consecuencia directa el hacerse acreedores de las responsabilidades por las acciones y omisiones que contravienen las normas en el desempeo de sus funciones.

    NOCIONES GENERALES

  • QU ES UNA FALTA ADMINISTRATIVA

    Se considera falta administrativa, a toda accin u omisin, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones contenidas en normas especficas que cometen los servidores y funcionarios, pblicos.

    La comisin de una falta da lugar a la aplicacin de la sancin correspondiente.

  • QU ES UNA SANCIN

    Es la consecuencia jurdica por el incumplimiento de un deber de funcin, u obligacin que esta debidamente tipificado como falta en la Ley.

    Es el castigo a que se hace acreedor el funcionario o servidor pblico por incumplimiento de sus deberes y obligaciones que emanan de su contrato de trabajo.

  • TIPOS DE RESPONSABILIDAD

    ADMINISTRATIVA CIVIL PENAL

    Art. 25 del Dec. Leg. 276, Art. 153 del D.S. N 005-90-PCM, 9na. Disp. Final de la Ley 27785 -Ley del Sistema Nacional de Control y de la CGR, Art. 425 del CP.

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurdico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vinculo laboral o contractual al momento de su identificacin.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL

    Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios pblicos que por su accin u omisin, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un dao econmico a su entidad o al estado. Es necesario que el dao econmico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor pblico sus funciones, por dolo o por culpa, sea esta inexcusable o leve.

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios pblicos que en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisin tipificado como delito o falta en el Cdigo Penal vigente.

    La responsabilidad Administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal.

  • Rgimen Disciplinario (Dec. Leg 276)

    Cdigo de tica de la Funcin Pblica

    Rgimen de las Falt.Adm. Ley N 27444 LPAG

    Infracciones previstas en la L.C.E

    Rgimen Resp. Funcional Adm. CGR

    Personal de Carrera Ad.

    Dec. Leg 276

    Personal Reg. Lab. Privado D. Leg 728

    Personal RECAS

    D. Leg. 1057

  • PRINCIPIOS

    Debido Procedimiento

    Derecho de Defensa

    Tipicidad

    Presuncin de Licitud

    Razonabilidad

    Proporcionalidad

    Ne bis In dem

    RetroactividadBenigna

  • CUAL ES EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS SERVIDORES CAS?

  • No sujeto a las disposiciones del Dec. Leg. 276, Dec. Leg 728, ni a rgimen especial de carrera

    CUAL ES EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS SERVIDORES CAS?

    Le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico; la Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y las dems normas de carcter general que regulan el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, funcin o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora.

    Art. 13 inciso f) del D.S. N 065-2011-PCM, Decisin Unilateral de la Entidad.Incump. obligaciones

    Procedimiento de Extincin del

    Contrato (Apelacin SERVIR)

  • Art. 9 El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente rgimen se establece

    mediante norma reglamentaria.

    CUAL ES EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS SERVIDORES CAS?

    Art. 10 Inc. f) Resolucin Injustificada o Arbitraria. Genera Derecho a Indemnizacin

    hasta un mximo de 03 Remuneraciones.

  • CUAL ES EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS SERVIDORES CAS?

    Resolucin 107-2011-SERVIR

    Reglas y lineamientos para la adecuacin de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el rgimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057.

    Facultad de Normar

    Potestad de Sancionar

    rgano de Ejecucin (ORH)

    Apelacin SERVIR

    El poder disciplinario sobre los trabajadores CAS es ejercido sin colisionar con la facultad sancionadora con que cuenta la Contralora General de la Repblica, de acuerdo a la-Ley 29622 - Ley que modifica la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de Ja Repblica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 023 2011-PCM.

  • CUAL ES EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS SERVIDORES CAS?

    TTULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    Art. 82 () Las disposiciones de este Ttulo tambin se aplica a los servidores civiles y en el rgimen del Dec. Leg. 1057. Art. 83 () La instruccin o decisin sobre la responsabilidad administrativa disciplinaria no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuacin

    Proyecto de Reglamento de la Ley N 30057

  • CUAL ES EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS SERVIDORES CAS?

    CLASES DE SANCIONES

    Art. 95 Amonestacin Verbal Amonestacin Escrita Suspensin S/G/C desde

    01 da hasta 12 meses. Destitucin

    Proyecto de Reglamento de la Ley N 30057

    Inhabilitacin Automtica, una vez que qued firme o agot la Va Administrativa

  • CUAL ES EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS SERVIDORES CAS?

    Proyecto de Reglamento de la Ley N 30057

    En caso de amonestacin

    escrita

    Jefe inmediato instruye y propone la

    sancin

    JRH, oficializa la sancin

    En caso de sancin de suspensin

    Jefe inmediato instruye y propone la

    sancin

    JRH, oficializa la sancin

    En caso de sancin de destitucin

    JRH, es el rgano

    instructor

    Titular, rgano sancionador oficializa la

    sancin

    TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

  • CUAL ES EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS SERVIDORES CAS?

    Proyecto de Reglamento de la Ley N 30057

    FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

    Actuaciones conducentes a la determinacin de la responsabilidad administrativa disciplinaria.

  • CUAL ES EL REGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS SERVIDORES CAS?

    Tambin constituyen Faltas para efectos de la responsabilidad

    administrativa disciplinaria

    Las previstas en los Arts. 11.3. 12.13, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley N 27444 (LPAG)

    Las previstas en la Ley N 27815

    Art. 91: Faltas que determinan la aplicacin de sancin: Constituyen faltas: Las previstas en el Art. 85 de la Ley, el presente reglamento y el

    Reglamento Interno

  • Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido RNSDD

    OBLIGATORIO

    a) Destitucin, Despido o Suspensin

    independientemente del rgimen laboral

    b) Sanciones graves y muy graves por responsabilidad

    administrativa funcional impuestas por la CRG y el

    Tribunal de Responsabilidades Administrativas

    c) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial

    d) Otras que determine la Ley.

    10ma DCT, establece un plazo de 30 das, para solicitar usuario en el aplicativo del RNSDD

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Concepto administrativo de funcionario pblico:

    Sentido literal

    CONSTITUCIN: ARTCULO 40.- La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos y responsabilidades de los servidores pblicos. No estn comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza No estn comprendidos en la funcin pblica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economa mixta. ARTCULO 41.- La Ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como el plazo de su inhabilitacin para la funcin pblica.

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Concepto administrativo de funcionario pblico:

    Sentido literal

    NO ESTN INCLUIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artculo 2 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, seala que funcionarios de direccin o de confianza, miembros de la fuerza Armada y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las Empresas del Estado o de sociedades mixtas, cualquiera sea su forma jurdica, no estn incluidos en la carrera administrativa.

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Concepto penal de funcionario

    pblico: Sentido racional

    CODIGO PENAL Artculo 425.- Funcionario o servidor pblico Se consideran funcionarios

    o servidores pblicos: 1. Los que estn comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempean cargos polticos o de confianza, incluso si emanan

    de eleccin popular.

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Concepto penal de funcionario

    pblico: Sentido racional

    3. Todo aquel que independientemente del rgimen laboral en que se

    encuentre, mantiene vnculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

    4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o

    depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Concepto penal de funcionario

    pblico: Sentido racional

    5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica

    Nacional.

    6. Los dems indicados por la Constitucin Poltica y la

    ley.

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Concepto en la Convencin de las

    Naciones Unidas Contra La Corrupcin (2)

    A los efectos de la presente Convencin: a) Por funcionario pblico se entender: i) Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o

    judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigedad de esa persona en el cargo;

    (1) La Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin fue adoptada el 31 de octubre de 2003 en Nueva York, en el marco de la Asamblea General, y suscrita por el Per el 10 de diciembre del mismo ao en la Conferencia Poltica de Alto Nivel realizada para el efecto en Mrida, Mxico.

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Concepto en la Convencin de las

    Naciones Unidas Contra La Corrupcin

    ii) toda otra persona que desempee una funcin

    pblica, incluso para un organismo pblico o una

    empresa pblica, o que preste un servicio pblico,

    segn se defina en el derecho interno del Estado

    Parte y se aplique en la esfera pertinente del

    ordenamiento jurdico de ese Estado Parte;

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Concepto en la Convencin de las

    Naciones Unidas Contra La Corrupcin

    iii) toda otra persona definida como funcionario pblico en el

    derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas especficas incluidas en el captulo II de la presente Convencin, podr entenderse por funcionario pblico toda persona que desempee una funcin pblica o preste un servicio pblico segn se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurdico de ese Estado Parte;

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    CODIGO DE TICA DE LA FUNCIN PBLICA:

    Conforme al artculo 2 de la Ley N 27815, Ley del Cdigo de

    tica de la funcin pblica, se entiende por funcin pblica toda

    actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,

    realizada por una persona en nombre o al servicio de las

    entidades de la administracin pblica en cualquiera de sus niveles jerrquicos.

  • Administracin Pblica

    Administracin

    Pblica

    Bienes y Servicios

    Procesos y

    Procedimientos

    Actos y Contratos

    Actividad

    normativa

    Potestad

    Sancionatoria

    Funcionario

    Pblico

    Servidores

    Pblicos

    Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal

  • Administracin Publica

    Bien

    Jurdico

    Penal

    Administracin Pblica como Bien Jurdico

    Correcto funcionamiento

    de la Adm. Pblica Objeto Especfico de Tutela

    Bien Jurdico Supra individual o difuso

    Patrimonio Pblico Objeto Genrico

    Titular del bien jurdico ESTADO

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Para el derecho penal la Administracin Pblica como objeto genrico de tutela, es decir como bien jurdico, significa:

    a) Ejercicio de funciones y servicios pblicos bajo pautas de correccin y sometimiento a la legalidad.

    b) Observancia de los deberes del cargo o empleo

    c) Regularidad (continuidad) y desenvolvimiento normal del tal ejercicio.

    d) Prestigio y dignidad de la funcin.

    e) Probidad de sus agentes.

    f) Proteccin del patrimonio pblico

    g) Imparcialidad en el desenvolvimiento decisional, etc.

  • CLASIFICACIN DE LOS DELITOS CAP

    Delitos cometidos

    por particulares

    Usurpacin de Funciones (Art. 361)

    Ostentacin de ttulos y honores que no ejerce (Art. 362)

    Ejercicio Ilegal de la Profesin (Art. 363)

    Participacin de Profesional en el EIP (Art. 364)

    Violencia contra Funcionario Pblico (Art. 365)

    Violencia contra autoridad para impedir el ejercicio (Art. 366)

    Resistencia y Desobediencia a la autoridad (Art. 368)

  • CLASIFICACIN DE LOS DELITOS CAP

    Delitos cometidos

    por particulares

    Violacin al ejercicio parlamentario Regional o municipal (Art. 369)

    Destruccin de envolturas, sellos, o marcas, puestas por la autoridad

    (Art. 370)

    Negativa a colaborar con la Administracin

    de Justicia (Art. 371)

    Atentado contra documentos que sirven de prueba

    en el proceso (Art. 372)

    Sustraccin de objetos requisados (Art. 373)

    Perturbacin en lugares donde la autoridad ejerce funcin (Art. 375)

  • CLASIFICACIN DE LOS DELITOS CAP

    Delitos cometidos por

    Funcionarios Pblicos

    Abuso de Autoridad

    Concusin

    Peculado

    Corrupcin de

    Funcionarios

    Delitos contra la

    Funcin Jurisdiccional

    Prevaricato

    Denegacin y retardo

    de Justicia

    Delitos contra la Administracin

    de Justicia

  • RESPONSABILIDAD CIVIL

    El numeral 6 del artculo 238 de la LPAG seala que cuando la Administracin indemnice a los administrados, podr repetir judicialmente contra las autoridades y dems personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relacin con la produccin del perjuicio.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL

    Conforme a la LPAG y a la Ley N 27785:

    La responsabilidad civil tiene un fin reparador y no sancionador. Factor de atribucin: La responsabilidad del funcionario pblico es subjetiva. Se requiere la existencia de dolo, culpa inexcusable o culpa leve. Significa que frente al administrado, la responsabilidad de la Administracin es objetiva. Sin embargo, internamente, la responsabilidad del funcionario es subjetiva. La responsabilidad es contractual. El dao econmico tiene que ser ocasionado debido al incumplimiento de funciones. El dao puede ser ocasionado por accin u omisin. La accin prescribe a los diez aos de ocurridos los hechos que generan el dao