resoluciones ministeriales 2012 2013

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  • 1. NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA POLICIAL VENEZOLANO Resoluciones Ministeriales 2012 Caracas, marzo de 2013 Primera edicin Produccin: Consejo General de Polica Miembros del Consejo General de Polica Tareck El Aissami, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Edgar Barrientos, Viceministro del Sistema Integrado de Polica Rafael Isea, Gobernador del estado Aragua Jos Luis Rodrguez, alcalde del municipio Carrizal Joel Espinoza, representante del Ministerio Pblico Larry Devoe, representante de la Defensora del Pueblo Luis Fernndez, en representacin de la Polica Nacional Bolivariana Pedro Tang, en representacin de los cuerpos de polica estadales y municipales Zandra Josefina Guerrero, en representacin de los cuerpos de polica estadales y municipales Soraya El Achkar, en representacin de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Polica Coordinacin editorial: Nayv Morles Diseo Grfico: Andrena Prez Alfaro Impresin: Grabados Nacionales, 5.000 ejemplares ISBN 978-980-7392-28-0 Hecho depsito de ley Depsito Legal: If41520113633446 Consejo General de Polica Av. Urdaneta, esquina Platanal, sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, piso 8. Caracas, Venezuela Telfono: 0212.506.11.11 www.consejopolicia.gob.ve MATERIAL DE DISTRIBUCIN GRATUITA Est permitida la libre copia, impresin, divulgacin, distribucin y uso de este material a condicin indispensable de que se cite la fuente original y siempre que no se use con fines lucrativos.

2. ndice Presentacin3Resoluciones publicadas en Gaceta Oficial Normas sobre Ascensos en la Carrera Policial Nro. 127 G.O 39.957 del 03/07/20126Normas sobre la Creacin, Organizacin y Funcionamiento de las Instancias de Control Interno de los Cuerpos de Polica Nro. 126 G.O 39.957 del 03/07/201220Normas Relativas a la Implementacin y Seguimiento del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial Nro 173 GO 40.007 del 13/09/201227Normas Relativas a la Implementacin y Seguimiento del Servicio de Polica Comunal Nro 174 GO 40.007 del 13/09/201229Normas sobre la Integracin, Organizacin y Funcionamiento de la Asociacin Intergubernamental para la Prestacin del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy del Estado Miranda Nro 175 GO 40.009 17/09/201231Normas sobre la Integracin, Organizacin y Funcionamiento de la Asociacin Intergubernamental para la Prestacin del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda Nro 176 GO 40.009 17/09/201235Normativa que Regula las Condiciones de Implementacin del Sistema de Informacin Estratgica y Transparencia Policial (Sietpol) Nro 178 GO 40.010 18/09/201238Normas Relativas al Proceso de Homologacin y Reclasificacin de Jerarquas y Rangos de los Funcionarios y las Funcionarias de la Polica de Investigacin Penal Nro 179 GO 40.010 18/09/201241Normas sobre la Evaluacin del Desempeo de los Funcionarios y Funcionarias Policiales Nro 031 GO 40.091 16/01/201349Resoluciones aprobadas por el Directorio de la Oficina Tcnica de la Secretara Ejecutiva del Consejo General de Polica Normas Complementarias de Actuacin Policial con Nios, Nias y Adolescentes62Normas sobre los Procesos de Habiltacin, Intervencin y Suspensin de los Cuerpos de Polica72Normas para la Designacin de los Directores (as) de las Oficinas de Control de Actuacin Policial y de las Oficinas de respuestas a las Desviaciones Policiales de los Cuerpos de Polica en los distintos mbitos Poltico Territoriales80Normas para la Designacin de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Polica en los distintos mbitos Poltico Territoriales84 3. PRESENTACIN En 2011 el Consejo General de Polica public por primera vez un compendio de 24 resoluciones referidas a diversos aspectos de la estructuracin, organizacin, estandarizacin, gestin y desarrollo de los cuerpos de polica y de algunas instancias de supervisin y control. Esas resoluciones se suman a la Ley Orgnica del Servicio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) y a la Ley del Estatuto de la Funcin Policial (LEFPol) para conformar el cuerpo normativo que desarrolla los principios, estndares, requerimientos y polticas en materia policial impulsadas por el Gobierno Bolivariano. Esa publicacin buscaba facilitar el proceso de actualizacin en el conocimiento de la normativa al rgano rector en materia policial; a las directivas de los cuerpos de polica sin distingo de la jurisdiccin a la que sirven, a los rganos que estn permanentemente vinculados con las acciones de la polica: Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo, tribunales ; a abogados en general y especialmente a quienes defienden a policas y a vctimas; as como a la ciudadana en general y a la academia. Sin embargo, a lo largo de 2012 esta instancia asesora al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia continu trabajando de manera intensa en la revisin de lo avanzado, en la aplicabilidad de lo aprobado y en la creacin de nuevas normas o estndares de servicio policial que an se requieren para que los cuerpos de polica y los funcionarios y funcionarias policiales del pas tengan una gua clara sobre sus funciones y sobre cmo prestar el servicio de policial que el pueblo de Venezuela merece. Para continuar facilitando el conocimiento y aplicacin de los estndares policiales que constituyen la expresin de la poltica pblica sobre el servicio de polica en la Repblica Bolivariana de Venezuela, en sus manos colocamos ahora esta separata que acompaa a las 24 resoluciones anteriores al actualizar algunas normas modificadas y difundir nuevas, algunas ya publicadas en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela y otras que al momento de la publicacin quedan pendientes de aprobacin ministerial pero han sido debatidas por el Directorio de la Secretara Tcnica del Consejo General de Polica y esperan su publicacin. En esta ocasin se incluyen ocho resoluciones publicadas en Gaceta Oficial sobre Ascensos en la Carrera Policial; sobre las Instancias de Control Interno de los Cuerpos de Polica; Implementacin y Seguimiento del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial; Implementacin y Seguimiento del Servicio de Polica Comunal; la normativa relativa a la Asociacin Intergubernamental para la Prestacin del Servicio Policial de los Ejes Valles del Tuy y Barlovento en el estado Miranda; Implementacin del Sistema de Informacin Estratgica y Transparencia Policial (Sietpol) y lo relativo al proceso de Homologacin y Reclasificacin de Jerarquas y Rangos de los Funcionarios y las Funcionarias de la Polica de Investigacin Penal. Igualmente se incorporaron tres resoluciones aprobadas por el Directorio de la Oficina Tcnica de la Secretara Ejecutiva del Consejo General de Polica: Normas Complementarias de Actuacin Policial con Nios, Nias y Adolescentes, Normas sobre la Evaluacin del Desempeo de los Funcionarios y Funcionarias Policiales y las Normas para la Designacin de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Polica en los distintos mbitos Poltico Territoriales. 4. Esta publicacin se suma a los 3 millones 625 mil ejemplares impresos producidos desde esta instancia para que cada funcionario y funcionaria policial del pas conozca y aplique los estndares del servicio de polica; 93 mil ejemplares para funcionarios y funcionarias policiales y acadmicos e investigadores para continuar generando debate nacional e internacional sobre el modelo policial venezolano, as como ms de 2 millones de ejemplares de materiales para colocar en manos de la comunidad en general la cultura policial necesaria para exigir la prestacin del servicio de polica por parte de los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo a los estndares establecidos. Todas estas publicaciones estn disponibles en su versin digital en www.consejopolicia.gob.ve Hemos sealado antes que la norma no es suficiente, pero es el paso inicial necesario para construir una nueva cultura policial y es desde all que queda convencer, insistir, supervisar, aplicar y no descansar hasta vencer.Viviremos y venceremos! Soraya El Achkar Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Polica Caracas, noviembre 2012 5. Resoluciones publicadas en Gaceta Oficial5 6. Normas sobre Ascensos en la Carrera Policial REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DESPACHO DEL MINISTRO 202, 153 y 13 N 127 FECHA: 03 JUL. 2012 RESOLUCIN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado segn Decreto N 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artculo 77 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; en concordancia con lo establecido en el artculo 84 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, procede a: Artculo 1. Corregir por error material el contenido de la Resolucin N 086 de fecha 18 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.925 de la misma fecha, en los siguientes trminos: Donde dice: Procedimientos de Ascenso de Honor por Mrito Extraordinario Artculo 37. Los ascensos de honor por mrito extraordinario en acto de servicio, son aquellos excepcionales que tienen como finalidad reconocer el extraordinario y excepcional compromiso y dedicacin en una actuacin determinada de los funcionarios y funcionarias policiales en el cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio. El ascenso de honor por mrito extraordinario ser concedido previa evaluacin del acto de servicio realizada conjuntamente por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de la Oficina de Control de la Actuacin Policial, el Director o Directora de Operaciones y el supervisor inmediato del funcionario fallecido del cuerpo de polica correspondiente. Esta evaluacin deber estar contenida en un informe en el cual deje constancia de la comprobacin de los hechos que constituyen el mrito extraordinario, que deber consistir en una manifestacin de conducta altruista, de la antigedad mnima requerida por la Ley, de ausencia de la aplicacin de medidas de asistencia obligatoria durante ese perodo. El ascenso de honor por mrito extraordinario slo podr concederse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que ocurri el acto de servicio que constituye el mrito extraordinario y deber contar con el aval del rgano rector del servicio de polica, el cual fijar los criterios para su otorgamiento mediante protocolo posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolucin. Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora del cuerpo de polica dictar el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y proceder a realizar un acto formal y pblico en reconocimiento de su honor, notificando del acto al rgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artculos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. Los ascensos de honor por mrito extraordinario en acto de servicio no se encuentran previstos en el plan de personal del cuerpo de polica respectivo debido a su propia naturaleza y carcter excepcional. Debe decir: Procedimientos de Ascenso de Honor por Mrito Extraordinario Artculo 37. Los ascensos de honor por mrito extraordinario en acto de servicio, son aquellos excepcionales que tienen como finalidad reconocer el extraordinario y excepcional compromiso y dedicacin en una actuacin determinada de los funcionarios y funcionarias policiales en el cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio.6 7. El ascenso de honor por mrito extraordinario ser concedido previa evaluacin del acto de servicio realizada conjuntamente por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de la Oficina de Control de la Actuacin Policial, el Director o Directora de Operaciones y el supervisor inmediato del funcionario activo del cuerpo de polica correspondiente. Esta evaluacin deber estar contenida en un informe en el cual deje constancia de la comprobacin de los hechos que constituyen el mrito extraordinario, que deber consistir en una manifestacin de conducta altruista, de la antigedad mnima requerida por la Ley, de ausencia de la aplicacin de medidas de asistencia obligatoria durante ese perodo. El ascenso de honor por mrito extraordinario slo podr concederse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que ocurri el acto de servicio que constituye el mrito extraordinario y deber contar con el aval del rgano rector del servicio de polica, el cual fijar los criterios para su otorgamiento mediante protocolo posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolucin. Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora del cuerpo de polica dictar el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y proceder a realizar un acto formal y pblico en reconocimiento de su honor, notificando del acto al rgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artculos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. Los ascensos de honor por mrito extraordinario en acto de servicio no se encuentran previstos en el plan de personal del cuerpo de polica respectivo debido a su propia naturaleza y carcter excepcional.. Artculo 2. Se procede en consecuencia, a reimprimir el texto ntegro de la referida Resolucin debidamente corregida, de conformidad con el artculo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, subsanando el referido error y mantenindose el nmero, fecha de la Resolucin y dems datos a que hubiere lugar. Comunquese y publquese. Por el Ejecutivo Nacional, TARECK EL AISSAMI MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA7 8. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DESPACHO DEL MINISTRO 202, 153 y 13 N 086 FECHA: 18 MAYO 2012 RESOLUCIN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado segn Decreto N 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artculo 3 numerales 2 y 3 del Decreto N 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, en concordancia con lo establecido en los artculos 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; artculos 18 numerales 2, 3, 6, y 17, 56 y 61 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y de acuerdo con lo previsto en los artculos 6, 20, 21, numerales 2, 3 y 11, 37 y 38 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, CONSIDERANDO Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos mbitos poltico territoriales, mediante la formulacin de polticas pblicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuacin del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems Cuerpos de Polica estadales y municipales, CONSIDERANDO Que el proceso de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales debe responder a procedimientos transparentes, imparciales, no discriminatorios, que reconozcan la profesionalizacin y de carcter eficiente e integral, conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial venezolano, CONSIDERANDO Que resulta imperioso organizar los procesos de ascenso policial conforme a normas estandarizadas para todos los cuerpos de polica del pas, con el fin de contribuir a una prestacin efectiva, eficaz y eficiente en concordancia con los fines y funciones del servicio de polica, CONSIDERANDO Que resulta necesario establecer mecanismos de articulacin entre el rgano Rector del Servicio de Polica, los diversos cuerpos de polica del pas en sus diversos mbitos poltico territoriales y la comunidad organizada, a fin de lograr uniformidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de la carrera policial en funcin de la planificacin de la gestin pblica, RESUELVE Dictar las siguientes: NORMAS SOBRE ASCENSOS EN LA CARRERA POLICIAL Ttulo I Disposiciones Generales Objeto Artculo 1. La presente Resolucin tiene por objeto regular el rgimen nico de ascensos en la carrera policial en el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial. 8 9. Finalidades Artculo 2. La presente Resolucin tiene las siguientes finalidades: 1. Contribuir a desarrollar el nuevo modelo de carrera policial, de carcter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio idneo de las funciones y responsabilidades inherentes a cada nivel jerrquico y rango policial, a los fines de mejorar y fortalecer el servicio de polica. 2. Desarrollar el rgimen nico de ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales de los cuerpos de polica para garantizar que estos procesos sean imparciales, transparentes y fundamentados en una metodologa uniforme que permita determinar objetivamente sus habilidades, destrezas, competencias y condiciones fsicas, mentales y solvencia moral para el desempeo de la Funcin Policial. 3. Garantizar los derechos y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en los procesos de ascensos en la Carrera Policial. 4. Contribuir a establecer condiciones que fomenten el desarrollo profesional integral de los funcionarios y funcionarias policiales a travs de procesos de ascensos transparentes, objetivos, imparciales, justos y no discriminatorios, en los cuales se reconozcan su tiempo de servicio, experiencia, credenciales acadmicas, mrito de servicios y desempeo individual y colectivo. 5. Desarrollar en los cuerpos de polica medios de participacin popular en los procesos de ascensos en la carrera policial, a los fines de consolidar el Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia. 6. Garantizar la igualdad y equidad de gnero y el respeto de los derechos de las mujeres en los procesos de ascensos en la Carrera Policial mediante la eliminacin de cualquier discriminacin por razones de gnero con miras a favorecer el incremento sostenido del personal femenino en los cuerpos de polica. mbito de Aplicacin Artculo 3. La presente Resolucin es aplicable a todos los procesos de ascensos en la carrera policial del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales. Derecho y Deber de Participar en los Procesos de Ascensos Artculo 4. Los funcionarios y funcionarias policiales que cumplan los requisitos mnimos de antigedad en la carrera policial, de antigedad en el ejercicio de la jerarqua policial y de acreditacin acadmica previstos en el artculo 37 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, tienen el derecho y el deber de participar en los procesos de ascensos dentro del cuerpo de polica en el cual presten servicios. Ningn funcionario o funcionaria policial podr negarse o excusarse de participar en dichos procesos. Solo cuando los funcionarios y funcionarias policiales que participen en estos procesos, cumplan con todos los dems requisitos establecidos por la normas aplicables y aprueben las evaluaciones correspondientes, tendrn derecho a su ascenso administrativo en la carrera policial. Los ascensos administrativos obtenidos no generan derecho a ocupar un cargo especfico dentro del cuerpo de polica. En consecuencia, los ascensos no dependen de la disponibilidad de cargos en el cuerpo de polica. Principios de los Procesos de Ascenso Artculo 5. Los procesos de ascensos en la carrera policial de los cuerpos de polica regulados en la presente Resolucin, se orientan por los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y no discriminacin, respeto a los derechos humanos, carcter civil y profesional de la Funcin Policial, eficiencia e integralidad. Integralidad de los Procesos de Ascenso Artculo 6. Los procesos de ascensos en la carrera policial implican una evaluacin integral de cada funcionario y funcionaria policial para verificar si cumple con todas las condiciones necesarias para ejercer funciones y responsabilidades policiales de mayor complejidad. A tal efecto, es necesario verificar si cumplen con los requisitos bsicos y adicionales establecidos en las normas aplicables, si cuentan con la solvencia moral, aptitudes y competencias para el ejercicio de la nueva jerarqua o rango policial y evaluar sus mritos y desempeo individual y colectivo. Incumplimiento de procedimientos Artculo 7. El incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolucin tiene como efecto la nulidad absoluta de los ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales. Ttulo II De los rganos y Atribuciones en los Procesos de Ascensos en la Carrera Policial en los Cuerpos de Polica9 10. Atribuciones del rgano rector Artculo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, dentro de las funciones de rectora y orientacin en materia del servicio de polica, tiene las siguientes atribuciones: 1. Brindar acompaamiento tcnico a los procesos de ascenso en la carrera policial en los cuerpos de polica. 2. Dictar la normativa, guas tcnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de ascensos en la carrera policial. 3. Supervisar y evaluar los procesos de ascensos en la carrera policial. 4. Intervenir en los procesos de ascensos en la Carrera Policial de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos. 5. Designar a los representantes que integrarn el Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso en los Cuerpos de Polica en los procesos de ascensos en la Carrera Policial de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a Supervisor y Supervisora Jefe y a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, as como removerlos. 6. Remover a los integrantes del Equipo Tcnico de Procesos de Ascensos en los casos previstos en el encabezado y primer aparte del artculo 10 de la presente Resolucin. 7. Solicitar informacin sobre los procesos de ascensos en la carrera policial. 8. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los procesos de de ascensos en carrera policial, pudiendo suspender dichos procesos en caso de contravencin de las disposiciones de la presente Resolucin. 9. Fijar la proporcin ptima o deseable de funcionarios y funcionarias policiales por nivel jerrquico en la Carrera Policial que deberan prestar servicios en los cuerpos de polica. 10. Resolver las dudas en la interpretacin y aplicacin de la presente Resolucin. 11. Las dems establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones. Atribuciones de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Polica Artculo 9. Los Directores y Directoras de los cuerpos de polica tienen las siguientes atribuciones: 1. Dirigir y orientar los procesos de ascensos en la carrera policial. 2. Supervisar, evaluar y controlar estos procesos de ascensos. 3. Designar y remover a las personas que integran el Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso en los Cuerpos de Polica, a que se refieren el enunciado y primer aparte del artculo 10 de la presente Resolucin, con excepcin de los Directores Regionales del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y del Director o Directora del cuerpo policial delegado, a que se hace referencia en el encabezado y primer aparte del artculo 10 de estas normas. 4. Dictar el acto de inicio de los procedimientos de ascensos en la carrera policial en los cuerpos de polica. 5. Dictar el acto de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales en el cuerpo de polica respectivo, tramitando lo conducente a los efectos de la expedicin de la credencial nica por parte del rgano Rector. 6. Juramentar a los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido ascendidos. 7. Resolver cualquier solicitud o queja de las personas interesadas derivada de los procedimientos de ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales en el cuerpo de polica. 8. Las dems establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones. Del Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso Artculo 10. Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de polica organizarn y realizarn los procedimientos de ascenso en la carrera policial a travs de un Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso, el cual tendr carcter permanente, objetivo e imparcial y cumple las funciones de asesora y trmite de estos procedimientos. En los cuerpos de polica con cincuenta (50) o ms funcionarios y funcionarias policiales este equipo estar integrado por un o una integrante de las Oficinas de Recursos Humanos, Control de la Actuacin Policial, Planificacin, Presupuesto, Organizacin y Sistemas, Asesora Legal y Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, as como por el Director Regional del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana en las sedes de despliegue regional de dicho cuerpo. En los Cuerpos de Polica con menos de cincuenta (50) funcionarios y funcionarias policiales este equipo estar integrado por un o una integrante de las Oficinas de Control de la Actuacin Policial, Asesora Legal y Recursos Humanos, salvo que estas ltimas no pertenezcan al respectivo cuerpo de polica, en cuyo caso asumir su funcin el Director o Directora del correspondiente cuerpo de polica o la dependencia en la cual ste delegue dicha responsabilidad. En los procedimientos de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, funcionar una Junta Evaluadora Nacional con participacin de tres (3) de los representantes de los cuerpos de polica a que se refiere el encabezamiento de este artculo ms dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica. La falta de asistencia o participacin en los procesos de ascensos de estos representantes conllevan a la nulidad absoluta de los mismos. Dicha Junta Evaluadora Nacional podr reunirse en cualquier ciudad del pas por el tiempo requerido para el desempeo de su funcin, o podr coordinar a distancia su ejercicio, en caso que no resulte factible su traslado o constitucin. 10 11. Corresponde al Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos coordinar la instalacin y el funcionamiento del Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso, quien podr delegar esta atribucin en cualquiera de sus integrantes, en concordancia con lo previsto en este artculo. Atribuciones del Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso Artculo 11. El Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso tiene las siguientes atribuciones: 1. Tramitar los procedimientos de ascenso en los cargos de la carrera policial. 2. Requerir informacin, recaudos y documentos a los y las participantes de los procedimientos de ascenso a los cargos de la carrera policial. 3. Solicitar informacin, recaudos y documentos a otros entes y rganos del Estado, as como a cualquier entidad, organizacin o persona que pudiere suministrarlos sobre los funcionarios y funcionarias policiales que participan en los procesos de ascenso en la carrera policial. 4. Brindar orientacin y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales que participan en los procesos de ascenso en la carrera policial. 5. Elaborar el informe individual de los resultados del sujeto participante de los procedimientos de ascenso a los cargos de la carrera policial. 6. Elaborar el Informe Final del proceso de ascenso que contenga los resultados del mismo y el orden de mrito de los funcionarios y funcionarias policiales. 7. Las dems establecidas en las resoluciones e instrumentos tcnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica. De los y las Profesionales con Acreditacin para Evaluar en los Procesos de Ascenso Artculo 12. Las evaluaciones de los procesos de ascenso en la carrera policial slo podrn ser realizadas vlidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditacin. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, definir las polticas y planes de acreditacin y formacin, los cuales sern ejecutados en coordinacin con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Dichos planes promovern la preparacin de un listado nacional de personal acreditado a los efectos de la seleccin a que se refieren los apartados siguientes. El Director o Directora del Cuerpo de Polica correspondiente, seleccionar los y las profesionales con la debida acreditacin responsables de intervenir en los procesos de ascenso en la carrera policial en su cuerpo de polica. Estos profesionales podrn ser seleccionados de forma permanente, para intervenir en todos los procesos de ascenso del Cuerpo de Polica, o de forma temporal, para intervenir en uno o varios procesos. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica seleccionar a los y las profesionales con la debida acreditacin responsables de practicar las evaluaciones y pruebas que les corresponde aplicar directamente a este rgano rector en los procesos de ascenso en la carrera policial de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a Supervisor y Supervisora Jefe, as como a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos. De la Acreditacin de los y las Profesionales para Evaluar en los Procesos de Ascenso Artculo 13. Los y las profesionales que deseen contar con la acreditacin para intervenir en los procesos de ascenso en la carrera policial en los cuerpos de polica, debern contar con los conocimientos y experiencia en el rea de especializacin requerida para la aplicacin de la prueba correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos mnimos: 1. Contar con el ttulo de licenciatura universitaria profesional, nacional o revalidado, o su equivalente o, en caso que no hubiere menciones con ttulo de licenciatura universitaria en el rea de evaluacin correspondiente, deber poseer el ttulo de tcnico superior universitario o la acreditacin equivalente. 2. Contar con una experiencia mnima de tres (3) aos de ejercicio o docencia en el rea de evaluacin correspondiente. 3. Tener buena conducta, idoneidad moral y no poseer antecedentes penales. 4. No haber sido destituido o destituida de un rgano o ente del Estado. 5. Aprobar los cursos de formacin establecidos al efecto. 6. Los dems establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), propondr al rgano Rector los procesos de acreditacin y de formacin de los y las profesionales, en cumplimiento de las polticas y planes definidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, a los fines de la decisin correspondiente. La acreditacin ser concedida por el Ministerio previa verificacin del cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes, as como la revisin del Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales. La lista de los y las profesionales acreditados deber ser publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y dicha acreditacin tendr una duracin de dos (2) aos contados a partir de su publicacin. Atribuciones de los y las Profesionales con Acreditacin para Evaluar en los Concursos de Ascenso Artculo 14. Los y las profesionales con acreditacin para evaluar en los procesos de ascenso en la carrera policial en los cuerpos de polica, tienen las siguientes atribuciones: 11 12. 1. Aplicar las evaluaciones en sus reas de especialidad en los procesos de ascenso en la carrera policial en los cuerpos de polica. 2. Determinar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ascenso en la carrera policial y presentar el informe certificado correspondiente ante el Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso del correspondiente cuerpo de polica. 3. Explicar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ascenso en la carrera policial a las personas interesadas, as como, corregir cualquier omisin u error cometido durante su aplicacin, mediante un informe debidamente justificado. 4. Brindar orientacin y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales sobre las evaluaciones que les corresponde aplicar en los procesos de ascenso en la carrera policial en el respectivo Cuerpo de Polica. 5. Las dems establecidas en las resoluciones e instrumentos tcnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio integrado de polica. Responsabilidad personal Artculo 15. Quienes integren el Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso del respectivo cuerpo de polica, as como, los y las profesionales con acreditacin para evaluar en los procedimientos de ascenso, responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley. Formacin, capacitacin y articulacin Artculo 16. Quienes integren el Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso del respectivo cuerpo de polica, as como, los y las profesionales con acreditacin para evaluar los procedimientos de ascenso, estn obligados a asistir a todas las actividades de formacin y capacitacin, as como a coordinar el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las directrices del rgano Rector, no pudiendo desempear sus funciones en caso de no cumplir con estos requisitos. Ttulo III De los procesos de Ascenso a los cargos de la carrera policial en los Cuerpos de Polica Tipos de procedimientos de Ascenso Artculo 17. Los procedimientos de ascenso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de polica, sern: 1. Ordinarios. 2. De honor por muerte en acto de servicio. 3. De honor por mrito extraordinario. Procedimientos Ordinarios de Ascenso Artculo 18. Los procedimientos ordinarios de ascenso en la carrera policial en cada cuerpo de polica deben preverse a fines presupuestarios en el plan de personal del cuerpo de polica respectivo, el cual debe ser aprobado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, de conformidad con el numeral 5 del artculo 21 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial. Estos planes deben ajustarse a la estructura organizativa de cargos y presupuesto aprobado para el correspondiente ao fiscal. Con la finalidad de racionalizar los ascensos en los cuerpos de polica y facilitar la planificacin de la funcin formativa de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), se establecer un Plan Nacional de crecimiento anual de los cuerpos de polica del pas, a cargo del Viceministerio del Servicio Integrado de Polica, en articulacin con el Viceministerio de Prevencin y Seguridad Ciudadana dentro de los lmites de su competencia. Dicho Plan establecer, mediante consulta articulada con los diversos cuerpos de polica y conforme a estndares y formatos definidos, la demanda de necesidades para los ascensos requeridos para el sistema integrado de polica del pas, con base en la tasa de encuadramiento policial o cualquier otro criterio sustentable y sujeto a validacin. Fases de los procedimientos ordinarios de ascenso Artculo 19. Los procedimientos ordinarios de ascenso a los cargos de la carrera policial en los Cuerpos de Polica, tienen las siguientes fases: 1. Inicio. 2. Seleccin de Participantes. 3. Verificacin de Requisitos. 12 13. 4. Evaluaciones. 5. Decisin y nombramiento. 6. Juramentacin. 7. Tramitacin de credencial nica. Los procedimientos de ascenso en la carrera policial de los cuerpos de polica, tendrn una duracin mxima de cinco (5) meses. Inicio de los procedimientos Artculo 20. Dentro de los tres (3) ltimos meses de cada ao calendario, el Director o Directora del cuerpo de polica, deber presentar a consideracin del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana, a travs del Viceministerio del Sistema Integrado de Polica, la solicitud para desarrollar los procedimientos ordinarios de ascenso en la carrera policial en el cuerpo de polica correspondiente. En dichas solicitudes se debern indicar los ascensos estimados y la planificacin de los procedimientos ordinarios de ascensos, as como su previsin en el plan de personal y el presupuesto del cuerpo de polica. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, elaborar formatos uniformes para la presentacin de estas solicitudes. A ms tardar el quince (15) de enero de cada ao, el Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia, aprobar o no el inicio de los procedimientos ordinarios de ascensos. La negativa slo podr fundamentarse en los siguientes supuestos: 1. Que no se ajustan a lo previsto en el plan de personal aprobado para el cuerpo de polica; 2. Que no se ajustan a la estructura organizativa y de cargos del cuerpo de polica; 3. Que no estn previstos los recursos presupuestarios para los ascensos estimados de los funcionarios y funcionarias policiales; o 4. Que contravienen la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana o la Ley del Estatuto de la Funcin Policial. Slo podrn realizarse los procedimientos de ascenso en la carrera policial que estn incluidos en los planes de personal del Cuerpo de Polica correspondiente, de conformidad con el artculo 24 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial. El incumplimiento de la presente disposicin conlleva la nulidad de los procedimientos ordinarios de ascensos. Seleccin preliminar de participantes Artculo 21. Una vez autorizada la conformidad para el inicio de los procedimientos ordinarios de ascenso, el Director o Directora del cuerpo de polica respectivo, establecer, el primero (1) de febrero de cada ao, la lista preliminar de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso en los cargos de la carrera policial. Estos funcionarios y funcionarias policiales deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y resoluciones para ascender al rango policial correspondiente para la fecha efectiva del ascenso a que hubiere lugar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, elaborar los formatos uniformes para la presentacin de estas listas, a las cuales el Director o Directora del cuerpo de polica correspondiente deber dar la ms amplia difusin. En este sentido, debe notificar y consignar dicho acto, en fsico y digital, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia, a travs del Viceministerio del Sistema Integrado de Polica y del Consejo General de Polica y dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de notificacin. Asimismo, deber publicarlo en las estaciones del cuerpo de polica. Lapso de correccin de errores y omisiones Artculo 22. Los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido excluidos de participar en los procedimientos ordinarios de ascenso podrn acudir ante la Oficina de Recursos Humanos del cuerpo de polica, la cual revisar sus solicitudes y recaudos y, en caso de encontrar errores u omisiones, ordenar su subsanacin dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes. Los funcionarios y funcionarias policiales podrn presentar las subsanaciones a que hubiere lugar hasta el veintiocho (28) de febrero del ao en curso. El Equipo Tcnico de Procesos de Ascenso del Cuerpo de Polica, elaborar una nueva lista preliminar de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso. Esta nueva lista ser entregada al Director o Directora del cuerpo de polica el primero (1) de marzo del ao en curso, a los fines de su remisin dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica.13 14. Control Ciudadano y Seleccin Final de Participantes Artculo 23. Una vez recibida la lista establecida en el artculo anterior, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, antes del quince (15) de marzo, deber publicar la lista preliminar en su portal, en el portal del Consejo General de Polica y, al menos, en una (1) publicacin en un diario de difusin nacional en la cual se indique el nombre, apellido, cdula de identidad, rango y cuerpo de polica de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos. En esta publicacin debe convocarse a la ciudadana y a los comits ciudadanos de control policial, a realizar objeciones sobre las personas que integran dicha lista, indicando el portal de Internet donde se encuentra disponible. La lista preliminar de todos los funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso ser enviada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica a la Defensora del Pueblo, al Ministerio Pblico y a los comits ciudadanos de control policial a los fines de verificar si alguno de los integrantes de dicho listado cuenta con sealamientos que comprometan su responsabilidad en la vulneracin de derechos humanos, incursos bajo presuncin grave en conductas desviadas policiales o en el incumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en las leyes, reglamentos y resoluciones que regulan el servicio de polica. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, evaluar las objeciones presentadas y verificar que las personas postuladas cumplan con los requisitos exigidos para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso, para lo cual revisar su historial personal en el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, de ser el caso. Aquellas personas que incumplan con dichos requisitos sern excluidas de la lista definitiva de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso. El Ministerio deber enviar la lista definitiva de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar los procedimientos ordinarios de ascenso al respectivo cuerpo de polica a ms tardar el quince (15) de abril del ao en curso. De las Evaluaciones de Ascenso Artculo 24. En los procedimientos ordinarios de ascenso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policas, se aplicarn las siguientes evaluaciones: 1. Idoneidad Moral en su conducta funcionarial y ciudadana. 2. Evaluacin Fsica y Mdica. 3. Evaluacin Psicolgica. 4. Evaluacin de Mritos de Servicio, incluyendo especialmente la ponderacin de reconocimientos institucionales, responsabilidad disciplinaria y penal, formacin continua y reentrenamiento. 5. Evaluacin de su desempeo policial individual y colectivo. 6. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial. 7. Entrevista Personal del o de la Participante. 8. Evaluacin integral de compromiso institucional al servicio de polica y trayectoria personal en el caso de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos. Para los ascensos a oficiales agregados hasta Supervisores y Supervisoras agregados se aplicarn las evaluaciones previstas en los numerales 1 al 6 del presente artculo. Para los ascensos a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos se aplicarn las evaluaciones previstas en los numerales 1 al 8 del presente artculo. En el caso de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, las evaluaciones previstas en los numerales 4 al 8 sern aplicadas directamente por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, el cual establecer mediante protocolos el contenido, metodologa y lineamientos de todas estas evaluaciones en funcin de la jerarqua del cargo sometido a concurso. Ponderacin de las pruebas de Ascenso Artculo 25. Las siguientes evaluaciones de los procedimientos ordinarios de ascenso son de naturaleza eliminatoria: 1. Idoneidad Moral en su conducta funcionarial y ciudadana. 2. Evaluacin Fsica y Mdica. 3. Evaluacin Psicolgica. 14 15. Para los ascensos a oficiales agregados hasta Supervisores y Supervisoras jefes, la ponderacin de las evaluaciones de los procedimientos ordinarios de ascenso es la siguiente: 1. Evaluacin de Mritos de Servicio: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva. 2. Evaluacin de su desempeo policial individual y colectivo: Cuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva. 3. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva. Para los ascensos a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, la ponderacin de las evaluaciones de los procedimientos ordinarios de ascenso es la siguiente: 1. Evaluacin de Mritos de Servicio: Veinte por ciento (20%) de la nota definitiva. 2. Evaluacin de su desempeo policial individual y colectivo: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva. 3. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva. 4. Entrevista Personal del o de la Participante: Cinco por ciento (5%) de la nota definitiva. 5. Evaluacin integral de compromiso institucional al servicio de polica: Quince por ciento (15%) de la nota definitiva. Calificacin y Aprobacin de las Pruebas de Ascenso Artculo 26. Las evaluaciones sern calificadas con una nota del uno (1) al veinte (20). En los procedimientos ordinarios de ascenso se establecen las siguientes notas mnimas aprobatorias: 1. En los ascensos a oficiales en cualquiera de sus rangos: Doce (12). 2. En los ascensos a supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos: quince (15). 3. En los ascensos a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos: Diecisiete (17) puntos. Duracin de las pruebas de Ascenso Artculo 27. El conjunto de las pruebas en los procedimientos ordinarios de ascenso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policas durarn mximo treinta (30) das continuos contados a partir de la fecha de recepcin en los cuerpos de polica de las listas definitivas de participantes enviadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica. Las pruebas de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados o comisionadas durarn un mximo de cuarenta y cinco (45) das continuos a partir de la fecha de recepcin en los cuerpos de polica de las listas definitivas de participantes. De la Evaluacin de Mritos de Servicios Artculo 28. La Evaluacin de Mritos de Servicios de los y las participantes ponderar sus credenciales referidas a los reconocimientos institucionales, responsabilidad disciplinaria y penal, formacin continua, reentrenamiento, rendimiento acadmico, cumplimiento de deberes cvicos y participacin social, as como, otros elementos relevantes contenidos en su historial personal. En esta evaluacin se deber verificar la autenticidad y certeza de los recaudos de los y las participantes y ajustar su actuacin al contenido, metodologa y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica. De la Evaluacin del Desempeo Artculo 29. La Evaluacin del Desempeo de los y las participantes ponderar los resultados de la evaluacin de su desempeo, tanto individual como colectivo, durante los ltimos tres (3) aos en que hayan estado en el respectivo rango policial. En esta evaluacin se deber verificar la autenticidad y certeza de las evaluaciones de los y las participantes y ajustar su actuacin al contenido, metodologa y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica.15 16. De las Evaluaciones de Competencias Artculo 30. Las Evaluaciones de competencias de los y las participantes estarn dirigidas a comprobar si poseen las competencias, habilidades y destrezas, tericas y prcticas, para ejercer el rango policial al cual aspiran a ascender. De conformidad con lo previsto en los artculos 35, 36 y 37 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, las competencias, habilidades y destrezas correspondientes sern evaluadas en los ejes operacional, tctico y de gestin. El mbito operacional comprende, entre otros, la comprensin de textos, la comunicacin verbal y escrita, la capacidad de comando, la direccin operativa y la efectividad en el logro de resultados conforme a los parmetros del nuevo modelo policial. El mbito tctico comprende, entre otros, la evaluacin y decisin sobre ocurrencias, tanto en el terreno como en ambiente de oficina, as como las medidas de contencin y prevencin situacional adoptadas. El mbito de gestin comprende, entre otros, la programacin y supervisin de tareas y la capacidad de direccin y planificacin a corto, mediano y largo plazo. Estas evaluaciones deben fundamentarse en los requisitos bsicos exigidos para cada jerarqua y rango policial, debiendo corresponder a una ponderacin en la cual, los ascensos a nivel de oficiales darn prioridad a la dimensin operacional, los ascensos a nivel de supervisores darn prioridad a la dimensin situacional y los ascensos a nivel de comisionados darn prioridad a la dimensin de gestin, sin descuidar los diversos niveles en cada una de las dimensiones, conforme a la jerarqua correspondiente y bajo los principios de acumulacin, consolidacin y verificacin de las competencias previas antes del ascenso a cada nivel jerrquico superior. Las evaluaciones debern ajustarse a los contenidos, metodologas y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica. De la Entrevista Personal del o de la Participante Artculo 31. La Entrevista Personal de los y las participantes est dirigida a obtener una apreciacin directa e inmediata de sus conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas, competencias y condiciones morales para el desempeo de la funcin policial, evitando cualquier sesgo o discriminacin por razones de posicin econmica, sexo, gnero u orientacin sexual, religin, opinin poltica o de cualquier otra condicin o ndole que no corresponda a los requisitos legales para ingresar a los cuerpos de polica. La Entrevista Personal deber ajustarse al contenido, metodologa y lineamientos establecidos por el rgano Rector, a fin de establecer un instrumento de entrevista mnimo comn, respetando los requerimientos especficos en funcin de la diversidad regional y evitando cualquier discriminacin por razn de posicin socioeconmica, origen tnico, sexo, religin, opinin poltica o de cualquier otra condicin o ndole. De la Evaluacin Integral de Compromiso Institucional Artculo 32. La Evaluacin Integral de Compromiso Institucional al servicio de polica y trayectoria personal tiene por finalidad comprobar si los y las participantes poseen las condiciones morales, actitudinales y competencias de alta supervisin, direccin y gerencia de los cuerpos de polica y del servicio de polica. Es una evaluacin integral, excepcional y especial dirigida exclusivamente a los y las participantes que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos. Estas evaluaciones deben ajustarse a los contenidos, metodologas y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica, el cual disear, cuando se trate de ascensos a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, una escala especfica de compromiso institucional para cada nivel, desde comisionado hasta comisionado jefe, que permita diferenciar la mayor exigencia de compromiso institucional a medida que se avanza en la carrera policial. Informes Individual y de Resultados del Concurso Artculo 33. El Equipo Tcnico de Procesos de Ascensos del Cuerpo de Polica, deber elaborar y suscribir un Informe Individual que contenga los resultados de las Evaluaciones y nota final de cada participante en los procesos ordinarios de ascenso. Igualmente, elaborar y suscribir un Informe de Resultados de los Procedimientos de Ascensos Ordinarios que indique el orden de mrito de los y las participantes en base a sus notas definitivas, indicando claramente quien obtuvo la mayor calificacin. Ambos Informes, debern ajustar su contenido y metodologa aplicada a los lineamientos establecidos por el rgano Rector. Los Informes establecidos en la presente disposicin sern enviados al Director o Directora del cuerpo de polica, quien deber remitir el Informe de Resultados de los Procedimientos Ordinarios de Ascenso dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al rgano Rector. Conformidad de los Resultados del Concurso Artculo 34. Una vez recibido el Informe de Resultados de los Procedimientos Ordinarios de Ascenso remitido por cada cuerpo de polica, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica verificar la conformidad de los resultados de los procedimientos ordinarios de ascenso, para lo cual revisar el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, de ser el caso. Aquellas personas que incumplan con los requisitos exigidos en las leyes, reglamentos y resoluciones relativas a las evaluaciones para ascender sern excluidas de los procedimientos ordinarios de ascenso. 16 17. El Ministerio deber enviar la conformidad con la lista definitiva de funcionarios y funcionarias policiales ascendidos a ms tardar el primero (1) de julio del ao en curso. Juramentacin y Trmite de Credencial nica Artculo 35. Una vez recibida la lista definitiva contemplada en el artculo anterior, el Director o Directora del cuerpo de polica dictar el acto de ascenso de cada funcionario o funcionaria policial y proceder a su juramentacin, formal y pblica el da diecisis (16) de julio del ao en curso, notificando del acto al rgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artculos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. El acto de ascenso del Director agota la va administrativa. Procedimientos de Ascenso de Honor por Muerte en Acto de Servicio Artculo 36. Los ascensos de honor por muerte en acto de servicio, son aquellos excepcionales que tienen como finalidad reconocer la dedicacin y compromiso con el servicio policial de los funcionarios y funcionarias policiales que han fallecido como consecuencia del cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio. El ascenso de honor por muerte en acto de servicio ser concedido inmediatamente por el Director o Directora del cuerpo de polica correspondiente, una vez que se haya verificado que el fallecimiento fue en un acto de servicio dentro de los cinco (5) das siguientes a la muerte del funcionario o funcionaria policial. El ascenso de honor por muerte en acto de servicio implica el ascenso postmortem al rango inmediatamente superior al que posea el funcionario o funcionaria policial. Este ascenso podr acumularse conjuntamente con el ascenso de honor por mrito extraordinario y, en estos casos, el funcionario fallecido o funcionaria fallecida podr ser ascendido o ascendida hasta el segundo rango siguiente al que se posea. Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora del cuerpo de polica dictar el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y proceder a realizar un acto formal y pblico en reconocimiento de su honor, notificando del acto al rgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artculos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. Los ascensos de honor por muerte en acto de servicio no se encuentran previstos en el plan de personal del cuerpo de polica respectivo debido a su propia naturaleza y carcter excepcional. Procedimientos de Ascenso de Honor por Mrito Extraordinario Artculo 37. Los ascensos de honor por mrito extraordinario en acto de servicio, son aquellos excepcionales que tienen como finalidad reconocer el extraordinario y excepcional compromiso y dedicacin en una actuacin determinada de los funcionarios y funcionarias policiales en el cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio. El ascenso de honor por mrito extraordinario ser concedido previa evaluacin del acto de servicio realizada conjuntamente por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de la Oficina de Control de la Actuacin Policial, el Director o Directora de Operaciones y el supervisor inmediato del funcionario activo del cuerpo de polica correspondiente. Esta evaluacin deber estar contenida en un informe en el cual deje constancia de la comprobacin de los hechos que constituyen el mrito extraordinario, que deber consistir en una manifestacin de conducta altruista, de la antigedad mnima requerida por la Ley, de ausencia de la aplicacin de medidas de asistencia obligatoria durante ese perodo. El ascenso de honor por mrito extraordinario slo podr concederse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que ocurri el acto de servicio que constituye el mrito extraordinario y deber contar con el aval del rgano rector del servicio de polica, el cual fijar los criterios para su otorgamiento mediante protocolo posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolucin. Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora del cuerpo de polica dictar el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y proceder a realizar un acto formal y pblico en reconocimiento de su honor, notificando del acto al rgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artculos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. Los ascensos de honor por mrito extraordinario en acto de servicio no se encuentran previstos en el plan de personal del cuerpo de polica respectivo debido a su propia naturaleza y carcter excepcional. Disposicin Transitoria nica. Los procedimientos de ascensos ordinarios durante el ao 2012 se regirn por las regulaciones siguientes: 1. Las regulaciones establecidas en la presente disposicin son de naturaleza excepcional, especialsima y transitoria aplicables nicamente a los funcionarios y funcionarias policiales en condicin de actividad que hayan participado en los procesos de homologacin y reclasificacin de rangos y jerarquas policiales desarrollados entre 2009 y 2011, entre los cuerpos de polica y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica.17 18. 2. Los funcionarios y funcionarias policiales en condicin de actividad que hayan participado en los proceso de homologacin y reclasificacin de rangos y jerarquas policiales, desarrollados durante el ao 2011 y que durante el transcurso del ao 2012 hayan cumplido con los requisitos referidos a la antigedad en el servicio de polica y de formacin acadmica establecidos en el artculo 37 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, podrn ser ascendidos al rango policial inmediato superior siempre que cumplan con las regulaciones previstas en esta disposicin. 3. El Director o Directora del cuerpo de polica correspondiente debe enviar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevencin y seguridad ciudadana y del servicio de polica dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la publicacin de la presente Resolucin, la lista preliminar de los funcionarios y funcionarias policiales que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, el rgano Rector verificar el cumplimiento de dichos requisitos, excluyendo a quienes no lo hagan e incluyendo a quienes no lo hayan sido a pesar de cumplirlos, y preparar la lista definitiva de los funcionarios y funcionarias policiales a ser ascendidos, la cual ser remitida al cuerpo de polica correspondiente. Posteriormente, el Director o Directora del cuerpo de polica proceder de conformidad con los artculos 35 y siguientes de la presente Resolucin. 4. Para el caso del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, esta disposicin resulta aplicable a todos los funcionarios y funcionarias policiales que ingresaron desde la primera cohorte y su aplicacin se extender hasta diciembre de 2012. 5. A los efectos de la calificacin de credenciales acadmicas a que se refiere el artculo 37 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, el rgano Rector establecer, por una sola vez y dentro del marco de esta disposicin transitoria, los niveles requeridos para cada rango, de conformidad con los parmetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Educacin Universitaria. Disposicin Derogatoria nica. Se derogan todas las normas contrarias a la presente. Disposicin Final nica. La presente Resolucin entrar en vigencia a la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. TARECK EL AISSAMI MINISTRO18 19. Normas sobre la Creacin, Organizacin y Funcionamiento de las Instancias de Control Interno de los Cuerpos de Polica REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DESPACHO DEL MINISTRO 200, 151 y 13 N 126 FECHA: 03 JUL. 2012 RESOLUCIN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado segn Decreto N 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artculo 77 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; en concordancia con lo establecido en el artculo 84 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos procede a: Artculo 1. Corregir por error material el contenido de la Resolucin N 333 de fecha 20 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.824 de la misma fecha, contentiva de las NORMAS SOBRE LA CREACIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL INTERNO DE LOS CUERPOS DE POLICA, en los siguientes trminos: Donde dice: De la separacin del cargo sin goce de sueldo Artculo 19. Las medidas preventivas o cautelares de separacin del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales sin goce de sueldo slo proceden en caso que la conducta tipificada del funcionario o funcionaria policial est determinada sobre la comisin u omisin de un hecho que amerite la destitucin o que produzca amenazas o violaciones graves a los derechos humanos. Debe decir: Artculo 19. Las medidas preventivas o cautelares de separacin del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales sin goce de sueldo solo proceden en caso que la conducta tipificada del funcionario o funcionaria policial est determinada sobre la comisin u omisin de un hecho que amerite la destitucin y que produzca amenazas o violaciones graves a los derechos humanos. Artculo 2. Se procede en consecuencia, a reimprimir el texto integro de la referida Resolucin debidamente corregida de conformidad con el artculo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, subsanando el referido error y mantenindose el nmero, fecha de la Resolucin y dems datos a que hubiere. Comunquese y Publquese Por el Ejecutivo Nacional TARECK EL AISSAMI MINISTRO19 20. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DESPACHO DEL MINISTRO 200, 151 y 13 N 333 FECHA: 20 DIC. 2011 RESOLUCIN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado segn Decreto N 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artculo 3 numerales 2 y 3 del Decreto N. 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N. 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, en concordancia con lo establecido en los artculos 77, numerales 2, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; artculos 18 numerales 2, 3, 6, 8 y 17, 64 y 80 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, en concordancia con los artculos 88, 89, 90 y 91 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial CONSIDERANDO Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos mbitos poltico territoriales, mediante la formulacin de polticas pblicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuacin del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems Cuerpos de Polica estadales y municipales, CONSIDERANDO Que los principios de adhesin normativa, identificacin y correccin temprana de fallas en el cumplimiento de los deberes y de faltas en el desempeo de las funciones por parte de los funcionarios y funcionarias policiales, as como la adopcin de medidas en funcin de la ponderacin, proporcionalidad, reentrenamiento y adecuacin a la entidad de las deficiencias son principios sustantivos para intervenir y corregirlas dentro del marco del nuevo modelo policial venezolano, CONSIDERANDO Que los procedimientos de identificacin e intervencin de las fallas y faltas se encuentran orientados por la alerta temprana, continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y garanta de los derechos humanos de funcionarios y funcionarias policiales, CONSIDERANDO Que el adecuado funcionamiento de los mecanismos de control interno de los cuerpos policiales fortalece la gestin y desempeo del servicio de polica en consonancia con los principios de eficiencia, respeto a los derechos humanos, universalidad e igualdad, imparcialidad y actuacin proporcional, favoreciendo el desarrollo de buenas prcticas policiales y la rendicin de cuentas entre los cuerpos de polica, RESUELVE Dictar las siguientes: NORMAS SOBRE LA CREACIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL INTERNO DE LOS CUERPOS DE POLICA Objeto Artculo 1.La presente Resolucin tiene por objeto la creacin, organizacin y funcionamiento de las instancias de control interno del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 80 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y los artculos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial.20 21. Finalidad Artculo 2. La presente Resolucin tiene por finalidad lo siguiente: 1. Regular la organizacin y funcionamiento de las instancias de control interno, que permitan la aplicacin de la normativa legal de manera oportuna. 2. Establecer las regulaciones generales sobre las instancias de control interno, para la correcta actuacin de los funcionarios y funcionarias policiales fomentando los mecanismos de alerta temprana de fallas y faltas, el desarrollo de buenas prcticas policiales, la deteccin de las faltas graves o delitos y la toma de decisiones sobre los casos de destitucin. 3. Proteger los derechos y garantas de los funcionarios y funcionarias policiales sujetos a las investigaciones disciplinarias, especialmente los relativos a la defensa, debido proceso, acceso a las actas de investigacin y a ser notificado adecuadamente. 4. Fortalecer la participacin y la contralora social en la organizacin y funcionamiento de las instancias de control interno, de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones. mbito de aplicacin Artculo 3. La presente Resolucin es aplicable al Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales, en sus respectivos mbitos poltico territoriales. Principios que rigen las instancias de control interno Artculo 4. Las instancias de control interno se rigen, de conformidad con lo previsto en los artculos 89 y 90 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, por los principios sustantivos y procedimentales sobre las medidas de intervencin y correccin, entre ellos: alerta e intervencin temprana, transparencia, continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y garanta de los derechos humanos del funcionario o funcionaria policial, incluyendo el debido proceso. Responsabilidad institucional y personal Artculo 5. El incumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos establecidos en la presente Resolucin, genera efectos sobre la responsabilidad y evaluacin institucional del Cuerpo de Polica correspondiente, as como, sobre la evaluacin del desempeo y responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y funcionarias policiales, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar. Atribuciones del rgano Rector Artculo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del sistema integrado de polica, en la regulacin de las instancias de control interno, tiene las siguientes atribuciones: 1. Dictar la normativa y guas tcnicas que sean necesarias para regular la organizacin y funcionamiento de las instancias de control interno del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales. 2. Requerir y recibir de los Cuerpos de Polica e Instancias de Control Interno informacin sobre cualquier hecho susceptible a sancin disciplinaria de destitucin o delito, as como de cualquier procedimiento disciplinario vinculado con dicho hecho. 3. Supervisar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a la aplicacin de las normas de organizacin y funcionamiento de las instancias de control interno del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales. 4. Brindar asistencia tcnica en materia instancias de control interno a fin de mejorar progresivamente la organizacin y funcionamiento del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales. 5. Llevar el registro de las instancias de control interno existente en el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales, as como del personal profesional y tcnico que los integra y labora en ellas. 6. Resolver las dudas en la interpretacin y aplicacin de la presente Resolucin. 7. Las dems establecidas en la Ley, Reglamentos y Resoluciones. Atribuciones de los directores y directoras de los cuerpos de polica Artculo 7. Los Directores y Directoras del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales tienen las siguientes atribuciones: 1. Garantizar el cumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos establecidos en la ley, reglamentos y resoluciones en materia de creacin, organizacin y funcionamiento de las instancias de control interno. 2. Supervisar, evaluar y controlar el funcionamiento y gestin de la Oficina de Control de Actuacin Policial y la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones. 21 22. 3. Designar y remover al Director o Directora de la Oficina de Control de la Actuacin Policial y Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales. 4. Asegurar la formacin bsica, continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a las instancias de control interno para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido por el rgano rector y los lineamientos y programas de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 5. Asegurar la dotacin y equipamiento de las instancias de control interno para el cumplimiento adecuado de sus funciones. 6. Remitir los informes peridicos y dems informaciones requeridas por el rgano rector en esta materia de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones. 7. Decidir los recursos jerrquicos de las medidas de asistencia obligatoria. 8. Dictar el acto de destitucin de los funcionarios y funcionarias policiales en cumplimiento de las recomendaciones vinculantes del Consejo Disciplinario de Polica. 9. Dictar las medidas preventivas individuales o colectivas contra los funcionarios y funcionarias policiales a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 101 y 103 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial. 10. Las dems establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones. Atribuciones de los Directores o Directoras de las Oficinas de Control de Actuacin Policial Artculo 8. Los Directores y Directoras de las Oficinas de Control de Actuacin Policial del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales tendrn las siguientes atribuciones: 1. Dictar el acto de apertura y sustanciar las averiguaciones disciplinarias iniciadas por faltas sujetas a sancin de destitucin y remitir el expediente a la Oficina de Asesora Legal o unidad similar del cuerpo de polica. 2. Sustanciar y decidir las faltas sujetas a medidas de asistencia voluntaria y obligatoria. 3. Determinar cul programa de supervisin intensiva y de reentrenamiento debe recibir el funcionario o funcionaria policial a quien se le haya aplicado una medida de asistencia voluntaria u obligatoria. 4. Asignar al supervisor inmediato o supervisora inmediata el cumplimiento de la supervisin intensiva y reentrenamiento en cuanto a la aplicacin de medidas de asistencia voluntaria u obligatoria. 5. Desarrollar acciones que permitan prevenir desviaciones de la tica y las buenas prcticas policiales. 6. Presentar el Informe Anual de Desempeo y Rendimiento Policial y el Informe Anual Consolidado sobre Desviaciones Policiales y Responsabilidades Disciplinarias. 7. Dictar medidas preventivas y cautelares, nominadas e innominadas, a que hubiere lugar, entre ellas, la separacin del cargo del funcionario o funcionaria policial con o sin goce de sueldo, su traslado de cargo y la retencin de la dotacin y equipamiento. 8. Garantizar la confiabilidad, seguridad y confidencialidad de la informacin contenida en los procedimientos disciplinarios, bajo los principios y pautas establecidos en la ley, reglamentos y resoluciones. 9. Enviar semanalmente a la Oficina de Recursos Humanos o su similar en el cuerpo de polica copia de cada informe sobre la imposicin de las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria de los funcionarios y funcionarias policiales, a objeto de ser anexado al correspondiente historial personal, de conformidad con los formatos establecidos por el rgano rector. 10. Llevar el registro en una base de datos de los funcionarios y las funcionarias policiales que sean objeto de intervencin temprana, medidas de asistencias voluntaria u obligatoria, as como de las medidas de destitucin, de conformidad con lo establecido por el rgano rector. 11. Las dems establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones. De la sustanciacin de los expedientes disciplinarios Artculo 9.Los Directores y Directoras de la Oficina de Control de Actuacin Policial de los cuerpos de polica deben procurar que los funcionarios y funcionarias designados para la sustanciacin de los expedientes disciplinarios, sean los mismos durante todo el desarrollo de proceso disciplinario. Criterios organizativos y actividad de las Oficinas de Control de Actuacin Policial Artculo 10. Las Oficinas de Control de Actuacin Policial del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales, tendrn rango de Direccin, conservando la simplicidad organizativa y la transparencia institucional y estableciendo los respectivos niveles de supervisin. Desarrollarn procesos de recepcin de denuncias y atencin a los usuarios y usuarias, de apertura y sustanciacin de procedimientos disciplinarios por faltas sujetas a la sancin de destitucin, de sustanciacin y aplicacin de medidas de asistencia voluntaria y obligatoria y de registro de procedimientos disciplinarios, archivo y control de los expedientes correspondientes, preparando informes a los efectos de determinar el ingreso, la evaluacin de desempeo y los ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales. Las Oficinas de Control de Actuacin Policial podrn desarrollar estos procesos a travs de coordinaciones o equipos de trabajo en funcin a su capacidad presupuestaria y organizacional, el nmero de funcionarios y funcionarias policiales y el nmero y modalidades de fallas y faltas, conforme a los lineamientos que determine el rgano rector. Debern mantener espacios fsicos adecuados y que aseguren la diferenciacin y resguardo de las actividades para recabar denuncias, entrevistas o declaraciones, para sustanciar los expedientes y para preservar los archivos y registros de intromisiones o alteraciones indebidas. 22 23. Relacin entre la Oficina de Control de Actuacin Policial y la Oficina de Recursos Humanos Artculo 11. La oficina de control de la actuacin policial deber enviar una copia de la decisin del caso, un resumen de lo actuado y facilitar toda informacin necesaria a los fines de ingresos, evaluacin del desempeo y ascensos del personal policial, para que la oficina de recursos humanos tenga conocimiento y los archive en su respectivo historial personal del funcionario o funcionaria policial. Correccin de fallas Artculo 12. La correccin de las fallas de los funcionarios y funcionarias policiales que no constituyen faltas sujetas a medidas de asistencia voluntaria, obligatoria o destitucin corresponde a su supervisor o supervisora inmediato quien, en caso de observar una falla, deber ordenar inmediatamente al funcionario o funcionaria policial que adopte las medidas necesarias para corregir su conducta y cumpla con las normas de actuacin policial. La correccin debe realizarse de forma verbal, respetando la dignidad del funcionario o funcionaria policial y, de ser posible, en privado. En todos los casos, la supervisora o supervisor inmediato deber or al funcionario o funcionaria policial para conocer su opinin sobre su actuacin. De estas correcciones, cuando sean reiteradas o de gran relevancia, a juicio del supervisor, deber presentarse a la Oficina de Control de Actuacin Policial un informe escrito de la observacin o reclamo, con indicacin de cualquier otro elemento que contribuya a su mejor determinacin y documentacin, de conformidad con el formato establecido por el rgano rector. Estos informes no darn lugar, necesariamente, a la aplicacin de una medida de asistencia voluntaria u obligatoria, sin perjuicio de sus efectos sobre la evaluacin del desempeo individual del funcionario o funcionaria policial. Reentrenamiento en la intervencin temprana Artculo 13. Con el fin de corregir y subsanar las situaciones que incidan en el desempeo de la funcin policial, la Oficina de Control de Actuacin Policial determinar un programa o actividad de reentrenamiento en el rea observada para los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido objeto de una medida de asistencia voluntaria u obligatoria, as como las condiciones de la supervisin intensiva que deber seguirse, a fin de obtener de ellos y ellas un cambio positivo observable en sus habilidades y destrezas. El rgano rector establecer las condiciones para el desarrollo de estas medidas. Propsito y procedimiento de la medida de asistencia voluntaria Artculo 14. La medida de asistencia voluntaria procura, mediante el convencimiento y aceptacin del funcionario o funcionaria policial, la aplicacin de un plan de reentrenamiento conforme a lo previsto en el artculo 92 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial. Cuando estn llenos los extremos para su aplicacin, incluyendo los informes a que se refiere el artculo 10 de la presente Resolucin, si el supervisor correspondiente lo solicita por estimarlo conveniente, la Oficina de Control de Actuacin Policial citar al funcionario o funcionaria y en el mismo acto de la comparecencia le informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la aplicacin de la medida, oir los alegatos del funcionario o funcionaria y decidir sobre el programa corto de supervisin intensiva. La negativa del funcionario o funcionaria sometidos al programa a cumplirlo, o su falta de consentimiento para la aplicacin de la medida, suspende la aplicacin de la asistencia voluntaria y hace aplicable el supuesto previsto en el numeral 1 del artculo 95 de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial para la aplicacin de la asistencia obligatoria. Se remitir copia de la medida de asistencia voluntaria, cuando fuere acordada y aceptada, a la oficina de recursos humanos o unidad administrativa similar. Procedimiento para la aplicacin de la medida de asistencia obligatoria Artculo 15. Cuando el funcionario o funcionaria policial estuviere presuntamente incurso en un hecho que amerite asistencia obligatoria, se proceder de la siguiente manera: 1. En procedimiento se iniciar por denuncia, por solicitud del superior inmediato o superiora inmediata y de oficio. 2. En caso de iniciarse por denuncia o de oficio la Oficina de Control de Actuacin Policial notificar al funcionario o funcionaria policial sobre la apertura del procedimiento disciplinario. En caso de iniciarse por solicitud del superior inmediato o superiora inmediata se notificar directamente al funcionario o funcionaria policial y se remitir la documentacin correspondiente a la Oficina de Control de Actuacin Policial. 3. La Oficina de Control de Actuacin Policial, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin del funcionario o funcionaria policial, oir al funcionario o funcionaria policial, quien podr presentar sus alegatos, defensas y pruebas. 4. Cumplidas las actuaciones anteriores dentro de los tres (3) das hbiles siguientes la Oficina de Control de Actuacin Policial adoptar su decisin, de forma simple y precisa, sin necesidad de narrativa, expresando las razones de hecho y de derecho que motivan la decisin. 5. La Oficina de Control de Actuacin Policial tendr las ms amplias facultades para investigar y sustanciar el procedimiento, as como las ms amplias potestades probatorias para buscar la verdad sobre los hechos. 6. Se remitir copia de la medida de asistencia obligatoria a la oficina de recursos humanos o unidad administrativa similar.23 24. Recursos frente a la aplicacin de las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria Artculo 16. Frente a la aplicacin de la medida de asistencia voluntaria podr recurrir el interesado ante su supervisora o supervisor inmediato, en las veinticuatro (24) horas siguientes, en cuanto al contenido o alcance de dicho programa, entendiendo que se somete a su aplicacin aunque pueda diferir sobre la modalidad decidida. El supervisor consultar con la Oficina de Control de Actuacin Policial sobre la posibilidad de un programa alternativo, y en caso que estuviere disponible, podr acordar que se cumpla en consecuencia. Contra la aplicacin de la medida de asistencia obligatoria slo proceder el recurso jerrquico, con carcter facultativo, ante el Director o Directora del cuerpo de polica. Del cumplimiento del programa y actividades de las medidas de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria Artculo 17. Los programas y actividades de supervisin intensiva y reentrenamiento con motivo de la aplicacin de las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria, sern cumplidos dentro del horario de trabajo del funcionario o funcionaria policial objeto de la medida. Procedimiento en caso de la destitucin Artculo 18. Cuando el funcionario o funcionaria policial estuviere presuntamente incurso en una causal de la destitucin, se proceder de la siguiente manera: 1. El procedimiento se iniciar por denuncia, por solicitud del superior o superiora y de oficio. La Oficina de Control de Actuacin Policial dictar el auto de apertura a que hubiere lugar. 2. La Oficina de Control de Actuacin Policial instruir el respectivo expediente y determinar los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria policial investigado, si fuere el caso. 3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la Oficina de Control de Actuacin Policial notificar al funcionario o funcionaria policial investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. 4. En el quinto (5) da hbil despus de haber sido notificado el funcionario o funcionaria policial, la Oficina de Control de Actuacin Policial le formular los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco (5) das hbiles siguientes, el funcionario o funcionaria policial consignar su escrito de descargo. 5. El funcionario o funcionaria policial investigado, durante el lapso previo a la formulacin de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendr acceso al expediente y podr solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparacin de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados. 6. Concluido el lapso de descargo, se abrir un lapso de cinco das hbiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente. 7. Dentro de los dos (2) das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al funcionario o funcionaria policial, la Oficina de Control de Actuacin Policial remitir el expediente a la Oficina de Asesora Legal o la unidad similar del cuerpo policial fin de que dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes presente ante el Director o Directora del Cuerpo de Polica correspondiente un proyecto de recomendacin, a los fines de ser sometido dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la consideracin del Consejo Disciplinario de Polica respectivo. 8. El Consejo Disciplinario de Polica proceder a la revisin, estudio y anlisis del procedimiento, as como, del proyecto de recomendacin presentada. A tal efecto, tendr pleno acceso al expediente del procedimiento correspondiente y podr reunirse con los funcionarios y funcionarias de la Oficina de Control de la Actuacin Policial y la Oficina de Asesora Legal a los fines de obtener informacin adicional y las aclaratorias que fuesen necesarias. Dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la recepcin del proyecto de recomendacin, el Consejo Disciplinario de Polica deber adoptar una decisin aprobando o negando el mismo. En caso de negativa, la Oficina de Asesora Legal deber presentar un nuevo proyecto, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la decisin del Consejo Disciplinario de Polica, ajustado a sus orientaciones y directrices. 9. El Director o Directora del cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn sea el caso, firmara la decisin dentro de los cinco das hbiles siguientes al proyecto de decisin del Consejo Disciplinario y notificar al funcionario o funcionaria policial investigado del resultado, indicndole en la misma notificacin del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podr interponerlo y el trmino para su presentacin, enviando copia del acto administrativo a la oficina de recursos humanos o unidad administrativa similar. 10. De todo lo actuado se dejar constancia escrita en el expediente. De la separacin del cargo sin goce de sueldo Artculo 19. Las medidas preventivas o cautelares de separacin del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales sin goce de sueldo solo proceden en caso que la conducta tipificada del funcionario o funcionaria policial est determinada sobre la comisin u omisin de un hecho que amerite la destitucin y que produzca amenazas o violaciones graves a los derechos humanos.24 25. Atribuciones de los Directores o Directoras de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales Artculo 20. Los Directores y Directoras de las Oficinas de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y dems cuerpos de polica estadales y municipales tendrn las siguientes atribuciones: 1. Investigar sobre la comisin de faltas graves y delitos que por accin u omisin realicen los funcionarios o funcionarias policiales, entre otros, cuando se trate de conductas previstas y sancionadas en la Ley contra la Delincuencia Organizada o se trate de grupos de funcionarios y funcionarias policiales cuyas actividades comprometan la prestacin del servicio de polica o la credibilidad del cuerpo de polica. 2. Establecer mecanismos para investigar, sistematizar, mostrar, reducir y reconocer las desviaciones policiales. 3. Desarrollar acciones de inteligencia para obtener informacin sobre faltas graves y delitos, sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura cometidos por funcionarios o funcionarias policiales en transgresin a normas legales. 4. Presentar el Informe Anual de Desempeo y Rendimiento Policial y el Informe Anual Consolidado sobre Desviaciones Policiales y Responsabilidades Disciplinarias. 5. Garantizar la confiabilidad, seguridad y confidencialidad de la informacin contenida en las actividades de inteligencia desarrolladas, bajo los prin