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ACTA 14 Página 1 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL LUNES 18 DE AGOSTO DEL 2014 Acta N. 14-2014 El Ing. Álvaro Castillo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 18:00, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión Extraordinaria de Concejo prevista para el lunes 18 de Agosto del año 2014, El I. Concejo Municipal de Ibarra avoca conocimiento de los diferentes asuntos presentados en la Municipalidad y el Cantón. Puesto a consideración del Orden del día, de conformidad con el siguiente texto: AUDIENCIAS CIUDADANAS PHD. ISMAEL SARMIENTO CONAMUNE Simposio Internacional Escucha Mi Vos y trasmite mi sentir". EXPOSICIÓN: Homenajear a las 120 fundadoras de CONAMUNE a través de la suscripción de un compromiso. Fomentar el intercambio de experiencias entre ONGs y los movimientos asociativos de mujeres afrodescendientes en América Latina, el Caribe y Europa. Distinguir los avances alcanzados en materia de igualdad por los grupos afrodescendientes del Ecuador. Divulgar a través de los medios de comunicación las actividades y los resultados del Simposio Internacional sobre mujeres negras en América Latina y el Caribe: “Escucha mi voz y trasmite mi sentir". Publicar las actas del Simposio Internacional sobre mujeres negras en América Latina y el Caribe: “Escucha mi voz y trasmite mi sentir". RECOMENDACIÒN: Necesitamos un detalle mucho màs concreto de lo que quieren hacer,por que hemos recibido solo una cartita para ser recibidos en esta audiencia, el det para Coordinar Acciones con la Prefectura de la provincial, lo mas pronto posible. Ya que existe la voluntad política de todo el Concejo Municipal incluido el Alcalde de apoyar, aun tenemos unas semanas para abrobar el resupuesto 20015 decisión en el presupuesto del 2015 haremos lo posible para aportar al desarrollo del evento. DR. ENRIQUE AYALA MORA Exposiciòn de Patrimonio De La Ciudad. EXPOSICIÓN: Ibarra no es una ciudad colonial, pero es una ciudad con muchos elementos que conforman su patrimonio histórico patrimonio arquitectónico. Estoy aquí en una condición civica señor alcalde y señores concejales no es un trabajo político ni un trabajado contratado o pagado soy militante plitico todos conocen, pero en este caso vengo como ibarreño que quiere colaborar con su tierra, siempre desde luego a titulo gratuito, obviamente no implica ninguna consultoria ni gasto ulterior, por que yo tengo mi remuneración como

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ACTA 14 Página 1 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN

SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL LUNES 18 DE AGOSTO DEL 2014

Acta N. 14-2014

El Ing. Álvaro Castillo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las

18:00, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión Extraordinaria de Concejo prevista

para el lunes 18 de Agosto del año 2014, El I. Concejo Municipal de Ibarra avoca conocimiento de los

diferentes asuntos presentados en la Municipalidad y el Cantón. Puesto a consideración del Orden del día, de

conformidad con el siguiente texto:

AUDIENCIAS CIUDADANAS

PHD. ISMAEL SARMIENTO CONAMUNE

Simposio Internacional Escucha Mi Vos y trasmite mi sentir".

EXPOSICIÓN:

Homenajear a las 120 fundadoras de CONAMUNE a través de la suscripción de un compromiso.

• Fomentar el intercambio de experiencias entre ONGs y los movimientos asociativos de mujeres

afrodescendientes en América Latina, el Caribe y Europa.

• Distinguir los avances alcanzados en materia de igualdad por los grupos afrodescendientes del

Ecuador.

• Divulgar a través de los medios de comunicación las actividades y los resultados del Simposio

Internacional sobre mujeres negras en América Latina y el Caribe: “Escucha mi voz y trasmite mi

sentir".

• Publicar las actas del Simposio Internacional sobre mujeres negras en América Latina y el Caribe:

“Escucha mi voz y trasmite mi sentir".

RECOMENDACIÒN:

Necesitamos un detalle mucho màs concreto de lo que quieren hacer,por que hemos recibido solo una cartita

para ser recibidos en esta audiencia, el det para Coordinar Acciones con la Prefectura de la provincial, lo

mas pronto posible. Ya que existe la voluntad política de todo el Concejo Municipal incluido el Alcalde de

apoyar, aun tenemos unas semanas para abrobar el resupuesto 20015 decisión en el presupuesto del 2015

haremos lo posible para aportar al desarrollo del evento.

DR. ENRIQUE AYALA MORA

Exposiciòn de Patrimonio De La Ciudad.

EXPOSICIÓN:

Ibarra no es una ciudad colonial, pero es una ciudad con muchos elementos que conforman su patrimonio

histórico patrimonio arquitectónico. Estoy aquí en una condición civica señor alcalde y señores concejales

no es un trabajo político ni un trabajado contratado o pagado soy militante plitico todos conocen, pero en

este caso vengo como ibarreño que quiere colaborar con su tierra, siempre desde luego a titulo gratuito,

obviamente no implica ninguna consultoria ni gasto ulterior, por que yo tengo mi remuneración como

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ACTA 14 Página 2 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

profesor y rector, y creo que con eso tengo suficiente con mis necesidades personales pero si quisiera hacer

presentes a ustedes varios temas que son importantes:

1. Algún asunto sobre la casa de la Ibarreñidad en términos más específicos.

Que el Municipio dedique una persona o una instancia Municipal especifica

2. La Posibilidad de funcionamiento de una comisión asesora de patrimonio, que el Sr alcalde me ha

sugerido poder coordianar.

3. Que esta pasando con el museo de la ciudad.

4. Algunos puntos de colaboración de la Universidad Andina en Temas Patrimoniales.

RECOMENDACIÒN:

Se aceptan los planteamintos propuestos por el Dr. Enrique Ayala Mora, concientes de las capacidades y del

profesionalismo el Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra empeñado en lograr el reconocimiento de

las Festividades del Inty Raymi con la seguridad de que nuestra propuesta respaldada con su conocimiento

logrará el reconocimiento de esta fiesta andina como un Patrimonio intangible, del Ecuador, solicita sustentar

y patrocinar esta iniciativa, además se solicita públicamente la colaboración comedida y desiteresada del Dr.

Ayala Mora, para presidir el Primer Consejo Consultivo de Arte y Cultura, que de conformidad con la Ley

de Participación Ciudadana.

ING. ARTURO FUENTES EMAPA

ASUNTO INFORMATIVO: PESILLO IMBABURA

Proyecto de Aguapotable que incluye 5 cantones: Cayambe, Pedro Moncayo, Otavalo, Antonio Ante e

Ibarra, que se viene persiguiendo hace mas de 12 años, lamentablemente se fueron retrasando todos los

estudios y el gobierno nacional ahora toma una decisión importantísima se concluyen los estudios y se llega

a determinar un presupuesto final de 51 millones de dólares, aqui la semana pasada los máximos directivos

del Banco del Estado, propusieron algunas cosas intersantes de los 51 millones de dólares posiblemente el

estado apoye con 34 millones de dólares no reembolsables y 17 quedaran para apoyo o financiaminto de los

cinco municipios el nos habían propusto a todos los alcaldes nos endeudemos con el Banco del Estado,

mirando el cupo de crédito de cada Municipio, y que entreguemos el 50% del cupo de crédito, a lo que de

plano con la gerente general y el gerente regional me había opuesto de cajón porque exactamente tenemos un

cupo de endeudamiento crédito de 17 millones cien mil dólares en el B.E. a diez años, eso significaba que

entreguemos 8 millones y medio para un proyecto que beneficia a agonchagua la Esperanza San Antonio y

parte de Ibarra pero, dentro de la programación no es posible otorgar el 50% del endeudamiento, pero

aceptaron la propuesta no formal sino verbal de que sea el 30%, es decir el Minicipio de Ibarra aportaría

máximo con 5 millones de dólares para el proyecto de los 17 millones previstos y podría ser menos si el

Consejo Provincial de Pichincha entran a cofinaciar.

Los componentes del proyecto son:

La unidad de captación, salida del túnel transversal del canal de riego Cayambe Tabacundo

La línea de conducción son de 850 metros de tubería de acero de mil milímetros significa de un

metro de diámetro

Planta de Tratamieto y Reserva

Planta Convencional de 700 litros por segundo para los 5 cantones.

Lìnea de distribución 57.5 km de tubería de pbc 50 a 250 milimetros 97.7 kM de tubería de acero de

26 a 40 pulgadas

los sectores beneficiados son 162 comunidades y 5 centros urbanos de pichincha e Imbabura, la

vialidad técnica del proyecto fue ya otorgada por SENAGUA.

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ACTA 14 Página 3 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

RECOMENDACIÒN:

Ver la posibilidad de bajar el costo del proyecto, de los 51 millones de dólares hay 33

millones.

El modelo de Gestión para la construcción se propone que se forme una Empresa Pública para

la ejecución de la Obra y la posterior operación del proyecto, por que al ser 5 cantones quien

va a operar el proyecto, Ibarra no puede darle operando a Otavalo, ni cobrar en ningún otro

lado ya que es un modelo de gestión por eso se pidió la presencia de los funcionarios de

EMAPA, con el fin de esclarecer estas dudas, posteriormente se efectuar un recorrido con el

Secretario Nacional del Agua y la Gerente General del Banco del Estado, para observar

algunos detalles, entonces posteriormente, se presentará una idea clara del costo final del

proyecto la forma de ejecutarlo y tomar resoluciones al respecto.

APROBACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 12 DE AGOSTO DEL 2014, ACTA Nº 13.

RESOLUCIÓN 098-SG-2014

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: APROBAR LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL CONCEJO

MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 12 DE AGOSTO DEL 2014, ACTA Nº 13.

APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE DE LA ORDENZA DE URBANIZACIÓN EL AMANECER

DE CHORLAVI.

RESOLUCIÓN 099-SG-2014

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: Aprobar la ordenza de urbanización El Amanecer De Chorlavi.

CUADRO DE VOTACIÓN

Nombre A Favor En Contra Blanco Ausente

Ing. Laureano

Alencastro

X

Ing. Carlos Arias X

Srta. Diana Harrington X

Ing. Hilda Herrera X

Ing. Juan Manuel

Mantilla

X

Arq. Ramiro Páez X

Srta. Carla Proaño X

Srta. Carina

Rivadeneira

X

Ing. Andrea Scacco X

Ing. Álvaro Castillo X

TOTAL DE VOTOS 10

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ACTA 14 Página 4 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

RESULTADO DE

VOTACIONES

10 Votos a favor

CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME Nº 01 DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE

GESTIÓN DEL RIESGO.

RESOLUCIÓN 100-SG-2014

1.- ANTECEDENTES Y BASE LEGAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ordenanza que Regula el Concejo Municipal y sus

Comisiones, al tratarse el punto dos del orden del día de la Primera Sesión Extraordinaria de Concejo

Municipal de fecha 02 de Junio del 2014, el Señor Alcalde, con base en sus atribuciones prescritas en el

artículo 60 literal k), del COOTAD, ha creado una COMISIÓN ESPECIAL , conformado por los señores

concejales: Ing. Juan Manuel Mantilla, Ing. Laureano Alencastro y por la Señora Concejal Hilda Herrera, la

cual debe analizar la propuesta de ordenanza CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA

MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD CIUDADANA, COMO ENTIDAD

ADSCRITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALZIADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA.

1.1.- DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DE LA COMISIÒN.- El Señor Alcalde en cumplimiento con el

procedimiento parlamentario ha designado al Ing. Juan Manuel Mantilla, como Presidente de la Comisión.

Conformada la Comisión se ha emprendido un trabajo de recolección, sistematización debate y análisis de

información referente al tema, cuyos datos se plasman en los siguientes apartados.

2.- PERSONAS CONCURRENTES A LAS DISTINTAS REUNIONES DE TRABAJO DE LA

COMISIÓN.

Ing. Juan Manuel Mantilla.- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.

Ing. Hilda Herrera.- INTEGRANTE DE LA COMISIÓN.

Ing. Laureano Alencastro-PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

Dr. Hugo Realpe.- PROCURADOR SÍNDICO.

Mgs. Mónica Paulina Maldonado – FORTALECIMEINTO INSTITUCIONAL.

Crnel. (B) Marco Antonio Hadathy – COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS.

Sr. Marcelo Cárdenas –TÉCNICO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Tcrnel. Marco Villegas- DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Sr. Rodrigo Paucar- TÉCNICO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Ing. Edmundo Paredes- DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO.

Ing. Washington Terán.- DELEGADO PROVINCIAL DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO.

Representantes de los Cuerpos de Bomberos del Cantón.

Representante de la Asociación de Servidores de Tropa del Cuerpo de Bomberos de Ibarra.

Han actuado como Responsables de Sistematización el Sr. Santiago Cifuentes y la Srta. María José Remache.

3.- DOCUMENTOS ANALIZADOS:

3.1.- COMUNICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS:

a) Oficio s/n de fecha 19 de junio de 2014 suscrito por (B) Byron Reinoso Presidente de la Asociación de

Servidores y Servidoras de Tropa del Cuerpo de Bomberos, dirigido al Presidente de la Comisión. Parte

pertinente: Firmas de Apoyo Proceso de Revisión y Análisis

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ACTA 14 Página 5 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

b) Oficio s/n de fecha 26 de mayo de 2014 suscrito por (B) Byron Reinoso Presidente de la Asociación de

Servidores y Servidoras de Tropa del Cuerpo de Bomberos-Ibarra, dirigido al Crnel. Marco Antonio Hadathy

Moreno Comandante del Cuerpo de Bomberos. Parte pertinente.- Solicitud jornada de trabajo de 24 horas

de labor y 48 horas de descanso, y su correlativa respuesta contenida en Oficio Nº 124 –CBI-CG-2014 de

fecha 02 de junio del 2014, donde en su parte pertinente, se expone la imposibilidad de conceder el pedido por

el contexto actual del Cuerpo de Bomberos de Ibarra.

c) Oficio 0f-018-CBR.J-2014 del 16 de abril de 2014 suscrito por Crnel. Ing. Jorge Ayala Comandante del

Cuerpo de Bomberos de Sangolqui, dirigido al Cabo. (B) Byron Roberto Reinoso Presidente de la

Asociación de Servidores y Servidoras de Tropa del Cuerpo de Bomberos-Ibarra. Parte pertinente.- Informe

de jornada de trabajo de 1 día de guardia por 2 días de franco del cuerpo de Bomberos de Sangolqui.

d) Oficio 0f- 00155-CB-T -2014 del 26 de marzo de 2014 suscrito por Ing. Marcelo Luna Benavides

Comandante del Cuerpo de Bomberos de Tulcán, dirigido al Cabo. (B) Byron Roberto Reinoso Presidente de

la Asociación de Servidores y Servidoras de Tropa del Cuerpo de Bomberos-Ibarra. Parte pertinente.-

Informe de jornada de trabajo de 24 horas de guardia por 48 horas de franco del cuerpo de Bomberos

de Tulcán.

e) RESOLUCIÓN nº 001-J-CBL.2014-A del 20 de enero del 2014 suscrito por Tnte. Ángel Rodrigo

Baño Gamboy JEFE DE CUERPO DE BOMBEROS DE LATACUNGA. Parte pertinente.- Informe de

jornada de trabajo, donde en caso de sobrepasar la capacidad de respuesta el personal que se encuentre

franco acudirá de manera urgente a la institución para brindar apoyo.

f) Oficio Nº 114-CG-CBDMQ-2014, del 23 de abril del 2014 suscrito por Sr. Eber Arroyo Jurado Msc.

Tcrnel. COMANANDANTE GENERAL DE BOMBEROS DEL DMQ , dirigido al Cabo. (B) BYRON

Roberto Reinoso Presidente de la Asociación de Servidores y Servidoras de Tropa del Cuerpo de Bomberos-

Ibarra. Parte Pertinente.- Comunicación de normas que hacen factible motivar las decisiones del

Cuerpo de Bomberos del D.M.Q, para que su personal labore fuera de la jornada normal.

g) Oficio Nº C.B.I, del 21 de julio del 2014, dirigido a Ing. Juan Manuel Mantilla CONCEJAL DE IBARRA,

suscrito por el Crnel. (B). Marco Antonio Hadathy COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE

IBARRA Parte Pertinente.- Comparte Consulta Nro. , 0781 DR8-DPN del 15 de julio del 2014,

efectuada por el Experto Supervisor Provincial Jurídico Dr. Fabián Silva de la Delegación de la

Contraloría General del Estado del Napo quien establece que es ilegal establecer al Primer Jefe de

Bomberos como funcionario de libre nombramiento y remoción.

h) Oficio Nro. 133-CBI –CG-2014-Circular, dirigido a Ing. Juan Manuel Mantilla CONCEJAL DE IBARRA,

suscrito por Crnel. (B). Marco Antonio Hadathy COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE

IBARRA. Parte Pertinente.- Manifiesta imposibilidad de conceder pedido a Asociación de Bomberos,

en cuanto a modificación de su horario.

3.2.- CUERPOS NORMATIVOS ANALIZADOS.

a) Constitución de la República del Ecuador Publicada en Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008.

b) Código Orgánico Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización Publicado en Registro Oficial

303 del 19 de octubre del 2010.

c) Ley de Defensa contra Incendios expedida en Decreto Supremo No. 1303 de 18 de diciembre de 1974,

publicado en Registro Oficial 713 de 2 de Enero de 1975 que se reformó por Decreto Supremo No. 3109-A

de 19 de Diciembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 747 de 9 de enero del año en curso.

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ACTA 14 Página 6 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

d) Reglamento General a la Ley de Defensa contra Incendios, publicado en Registro Oficial Nro. 834 del 17

de mayo de 1979.

e) Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios publicado en Registro

Oficial 834 del 17 de mayo 1979

f) Reglamento de Aplicación a los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa contra Incendios publicado en el

Registro Oficial del 5 de agosto del 2003.

g) Reglamento orgánico operativo y de régimen interno y disciplina de los cuerpos de bomberos del país

publicado en RO 169 del 20 de diciembre del 2005.

h) Reglamento de prevención de incendios para que los cuerpos de bomberos cumplan y hagan cumplir las

normas técnicas y disposiciones establecidas en la ley de defensa contra incendios (A-0650. RO-S 47: 21-

mar-2007)

i) Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios, publicado en Registro Oficial -E 114

del 2 de abril del 2009.

j) Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en Registro Oficial Nº 249 del miércoles 06 de octubre del

2010.

k) Ordenanza del Cuerpo de Bomberos de Ibarra para la Prevención, Protección, Socorro, Extinción de

Incendios y Emergencias en el Cantón Ibarra, sancionada el 15 de septiembre del 2011.

m) Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento de La "Empresa Pública Municipal Cuerpo de

Bomberos y Emergencias Del Cantón Ibarra."E.P.M.C.B.E.I." , sancionada el 25 de marzo del 2011.

n) Ordenanza de Creación y Funcionamiento de La Empresa Municipal Cuerpo De Bomberos de Ibarra

Para La Prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios Y Emergencias en El Cantón Ibarra

"Emcbi", sancionada el 2 de febrero del 2009.

o) Ordenanza que Crea y Regula el Fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y Desastres Naturales del

Cantón San Miguel de Urcuquí, sancionada el 2 de mayo del 2012.

p) Ordenanza que crea y regula el Fondo de Prevención del Riesgo y Desastres Naturales del Cantón Otavalo,

sancionada el 12 de enero del 2012.

3.3.- PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO.

Nº Oficio Consultante Consulta Pronunciamiento 1 0306

Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Tcrnel. Fernando Ordoñez PRIEMER JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL D.M.Q

¿Se puede considerar a la Ley de Defensa contra Incendios, como la ley especial que señala el COOTAD? ¿Las Ordenanzas

...”La ley de defensa contra incendios es la ley especial a la que en esa materia se remite el inciso tercero del artículo 140 del COOTAD.”… …”las ordenanzas están vigentes en cuanto no se

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ACTA 14 Página 7 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

Municipales 039 y 114 están vigentes para el CB-DMQ (Las ordenanzas son anteriores a la promulgación del COOTAD). ¿El concejo de Administración y Disciplina determinado en el artículo 7 de la Ley de Defensa contra incendios, es el que debe asumir las funciones y atribuciones establecidas en la misma? Con la emisión del COOTAD se deroga el artículo 13 de la Ordenanza Metropolitana No.039 del D.MQ. ( conformación del directorio) En el caso de ser afirmativa la respuesta anterior ¿Qué pasaría con las decisiones adoptadas por parte del Directorio del CB-DMQ

opongan a las disposiciones de la Constitución, del COOTAD o de la Ley de Defensa contra incendios”… … “el Consejo de Administración y Disciplina determinado en el artículo 7 de la Ley de Defensa contra Incendios , es al que le corresponde asumir las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 10 de esa ley”…. ” el COOTAD , no ha derogado, el artículo 13 de la Ordenanza Metropolitana, sobre la conformación del Directorio, órgano que le corresponde ejercer las funciones del artículo 14 de la misma ordenanza ,siempre que no se contrapongan a la Ley de Defensa contra Incendios” …( )… …” la promulgación del COOTAD, NO ha afectado la conformación del Directorio del C.B.-D.MQ., de conformidad con las ordenanzas que lo rigen, sin embargo debe tomarse en cuenta que el Directorio no podía asumir las atribuciones de Administración y Disciplina prevista en el artículo 17 de la Ley de Defensa contra Incendios., no siendo de mi competencia el

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ACTA 14 Página 8 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

“El CB-DMQ al ser una entidad con autonomía, administrativa, y financiera , presupuestaria y operativa en los términos constantes en el Artículo 140 del COOTAD ¿puede formar parte de la estructura de la Secretaria de Seguridad y Gobernabilidad creada por el Municipio del D.M.Q

pronunciamiento sobre la validez de las resoluciones del Directorio del C.B.D.M.Q “… “ se concluye que el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, es una entidad autónoma , de conformidad con el artículo 140 del COOTAD, norma que además establece que los cuerpos de bomberos , tienen el carácter de entidades adscritas a las Municipalidades, sin perjuicio de su autonomía operativa, el Cuerpo de Bomberos, en tanto debe actuar adscrito a al Municipalidad, integra la estructura de la Secretaria de Seguridad y Gobernabilidad creada por el D.M.Q, en resolución A10 de 31 de marzo del 2011.

2 08668 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Señor. Marco Tapia Jara ALCALDE DE GUALACEO

¿Es procedente que un CONCEJAL o Concejala en funciones pueda ser designado como COMANDANTE o JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS, siempre y cuando haga uso de su licencia contemplada en el artículo 113 de la Constitución?

…“No es procedente que un CONCEJAL o Concejala en funciones pueda ser designado como COMANDANTE o JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS ni siquiera por encargo” …

3 17549 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Crnel. Jaime Cucalón de Icaza. PRIMER JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SAMBORONDON

“¿ Si el cuerpo de Bomberos de Tarifa , que es una parroquia del Cantón Samborondón, debe transferir inmediatamente todas sus dependencias y equipos a favor de la Municipalidad, con el fin de cumplir con el mandato constitucional vigente, y asumir el Municipio la competencia de extinción de incendios dentro de dicha

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deben asumir las competencias, las que serán transferidas por el Consejo Nacional de Competencias.

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ACTA 14 Página 9 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

parroquia, y en el caso de no ser así quien debe asumir la competencia de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios dentro de dicha parroquia?”

4 140668 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Magali Quezada ALCALDESA DEL CANTÓN NABÓN

¿Puede la Municipalidad donar un terreno al cuerpo de Bomberos de Nabón, con base al artículo 39 de la Ley de Defensa contra incendios?

“ ..aquello procede en base al artículo 39 de la Ley de Defensa contra incendios en concordancia con el inciso segundo del artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público,..”

5 6

13524 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado 10603 Suscrito por Dr. Diego García

Arquitecto Eugenio Morocho ALCALDE DE AZOGUES Señor. Alex Padilla ALCALDE DEL CANTÓN CALVAS

¿La ilustre Municipalidad de Azogues, está o no en la facultad legal de establecer en la ordenanza correspondiente, que el cargo de Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues, es de libre nombramiento y remoción? ¿El primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues, que venía desempeñándose en ese cargo al celebrarse el convenio de transferencias y la promulgación de la ordenanza de Institucionalización Autónomo del Cuerpo de Bomberos, por parte de la Municipalidad de Azogues, cesa en el cargo? ¿Cuál sería el mecanismo legal para nombrar al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cariamaga, si en el mismo existe un oficial, lo que obviamente impediría

No puede la Ilustre Municipalidad establecer que el cargo de Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos es de libre nombramiento y remoción. Es improcedente que el actual Jefe de Bomberos de Azogues, al celebrarse el convenio de transferencia y la promulgación de la Ordenanza de Institucionalización Autónomo del Cuerpo de Bomberos, por parte de la Municipalidad de Azogues, sea removido de su cargo. Corresponde al Municipio adecuar la Ordenanza que regula el funcionamiento del

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ACTA 14 Página 10 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

Procurador General del Estado

la conformación de la terna de que habla el artículo 6 de la Ordenanza antes mencionada? ¿Si el Primer Jefe es nombrado de la terna enviada por el Alcalde, cual sería su duración en funciones, la que tenga el Alcalde o cuando el mismo decida retirarse y sea retirado por causales de Ley, produciéndose por ende vacante?

Cuerpo de Bomberos a la ley de Defensa contra incendios y su Reglamento General. El Comandante Jefe- no es un servidor de libre nombramiento y remoción, ni está sujeto a período, por el contrario , se trata de un servidor estable por su calidad de bombero profesional permanente, con derecho a figurar en el respectivo escalafón conforme lo disponen los artículos 15 y 21 de la Ley de Defensa contra incendios.

7 10303 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Dr. Leonardo Arias Minchala PRIMER JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE GUALACEO

Referente a Jornada de Trabajo de choferes del Cuerpo de Bomberos y de personal bomberil.

Corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales, determinar el régimen jurídico aplicable a los choferes del cuerpo de bomberos, en cuanto al personal bomberil se deberá establecer una jornada especial que garantice la atención ininterrumpida.

8

09299 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Sr. Ingeniero Franklin Mejía Reinoso ALCALDE GUALOQUIZA

¿Es de carácter obligatorio que el Municipio de Gualoquiza, asuma la competencia del CUERPO DE Bomberos, que hasta la presente fecha esta bajo la dependencia del MIES? ¿Es procedente que el Municipio de Gualoquiza en vez de seguir exigiendo la transferencia de competencia del Cuerpo de Bomberos, cree su propia

La competencia debe ser asumida por el Municipio en el menor tiempo posible. Es improcedente que se pretenda crear una oficina municipal paralela de prevención, protección, protección, socorro de incendios, con la consiguiente duplicidad de

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ACTA 14 Página 11 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

9

07166 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Martín Cucalón de Ycaza PRIMER JEFE DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL

“Oficina de Servicios de Prevención, Socorro y Extinción de Incendios? ¿Es permitido por la ley, que los obreros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil trabajen y operen las ambulancias de propiedad de la Comisión de Tránsito del Guayas?

recursos humanos, económicos y técnicos de la Municipalidad. Se podría firmar un convenio de cooperación interinstitucional entre el Cuerpo de Bomberos y la Comisión de Tránsito del Guayas, en el que se determinen los términos de cooperación.

10 06830 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Señor Patricio Flores JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

¿Los Jefes Cantonales con el Grado de Mayor (B) son considerados como servidores comprendidos en el Servicio Civil, es decir; no somos de libre remoción?

Los Jefes Cantonales con el Grado de Mayor no están excluidos de la Carrera Administrativa , por lo que no pueden considerarse de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora.

11 06827 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Señor Fabián Romero Reyes ALCALDE DEL GOBIERNO MUNCIPAL DE ZARUMA

¿Si el Jefe de Bomberos del cantón Zaruma, es o un funcionario de libre nombramiento y remoción?

El Jefe de Bomberos del Cantón Zaruma no es un funcionario de libre nombramiento y remoción.

12 01422 Suscrito por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Señor Rodrigo Mata Cepeda ALCALDE DEL CANTÓN SALCEDO

¿Si el Jefe de Bomberos del cantón Salcedo, es o un funcionario de libre nombramiento y remoción?

La condición de que el funcionario de la referencia, sea o no considerado de libre nombramiento y remoción, de si ha precedido o no en el traspaso del Cuerpo de Bomberos de esa localidad.

13 07261 Suscrito Por Dr. Diego García Procurador General del Estado

Señor Coronel José Luis Martínez Bravo JEFE DEL CUERPO DE BOMBROS MUNICIPAL DEL

¿Si al haber sido transferido el Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Babahoyo, al GAD de este Cantón, debe acoger dentro de su estructura Administrativa, la conformación del Consejo de

El GAD Municipal de Babahoyo, debe conformar el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos, según la estructura prevista en el artículo 8 de la Ley de Defensa contra incendios.

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ACTA 14 Página 12 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

CANTÓN BABAHOYO

Administración y Disciplina establecido en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Institucionalización del Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Babahoyo, o debería allanarse a la conformación estipulada en el artículo 8 de la Ley de Defensa contra Incendios, y artículo 74 del Reglamento de la referida Ley, por ser esta jerárquicamente superior?

3.4.- MODELOS INTEGRALES DE GESTIÓN DEL RIESGO ANALIZADOS.

a) PLAN TROYA, remitido en Oficio Nro. SGR-DES-2014-0677-0, suscrito por el Ing. José Luis Asencio

Mora SECRETARIO DE GESTIÓN DEL RIESGO SUBROGANTE.

b) Convenio interinstitucional del “Modelo Integral de Gestión de Riesgos”, suscrito por los alcaldes de los

seis cantones de Imbabura el 26 de Noviembre del 2013 para conocer y aplicar el “Plan Troya” en cada

territorio.

c) Propuesta proveniente de la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo

Descentralizado de San Miguel de Ibarra.

d) Estructura de la Secretaria de Seguridad del Distrito Metropolitano de Quito.

3.5.- BASES TÉCNICAS DE SEGURIDAD LABORAL.

a) Documento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Riesgos por Jornadas Laborales excesivas, remitido por la

Asociación de Servidores y Servidoras de Tropa del Cuerpo de Bomberos constante de 16 fojas, conde

constan bases legales, test intra laborales, factores psicosociales de la jornada de trabajo, etc.

3.6.- PROYECTOS DE ORDENANZA ANALIZADOS

a) Propuesta de Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Empresa Municipal de Gestión de Riesgos y

Seguridad Ciudadana, como entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de

Ibarra, presentada en sesión de Concejo Municipal del 2 de junio del 2014.

b) Propuesta de Ordenanza de Creación de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo

Descentralizado de San Miguel de Ibarra , remitido por la Dirección de Seguridad Ciudadana.

c) Propuesta de Ordenanza de Creación del Centro Municipal de Gestión del Riesgo, remitido por la

Responsable de Fortalecimiento Institucional del GAD-I.

4.- VISITA A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO.

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ACTA 14 Página 13 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

El

día

15 de julio del 2014, el Ing. Laureano Alencastro y la Ing. Hilda Herrera viajaron a la ciudad de Quito y

efectuaron una visita de campo a las dependencias de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de Quito, donde

se obtuvo la siguiente información relevante:

La Secretaria de Seguridad Ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito, reúne a la Empresa Metropolitana

de Seguridad, Policía Metropolitana y Cuerpo de Bomberos, siendo la última entidad un organismo asesor.

La Ley contra Incendios en sus artículos 2 y 18 , establece como órgano nominador del Jefe de Bomberos al

Ministro del extinto Ministerio de Bienestar Social, sin embargo en concordancia con la transferencia de

competencias efectuadas por el Estado Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,

tales competencias han sido homologadas a favor del Alcalde Municipal.

5.-CUADRO RESUMEN DE ACTIVIDADES

5.1.- ANÁLISIS DOCUMENTAL

Nº TIPO DE DOCUMENTO CANTIDAD

1 COMUNICACIONES 9

2 CUERPOS NORMATIVOS ANALIZADOS 16

3 PRONUNCIAMIENTOS DE

PROCURADURIA ANALIZADOS

13

4 MÓDELOS INTEGRALES DE GESTIÓN

DEL RIESGO ANALIZADOS

4

5 BASES TÉCNICAS DE SEGURIDAD

LABORAL ANALIZADAS

1

6 PROYECTOS DE ORDENANZA

ANALIZADOS

3

TOTAL 46

5.2.- REUNIONES DE TRABAJO:

Nº ACTIVIDAD CANTIDAD

1 Reuniones de Discusión de Insumos Recabados 5

2 Visitas de Campo 1

TOTAL 6

*Días transcurridos entre la instauración de la Comisión y la fecha de presentación de informe: 64

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ACTA 14 Página 14 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

*

Promedio de Realización de reuniones de trabajo: La Comisión Técnica de Gestión del Riesgo se ha reunido en conjunto con un intervalo promedio de 11 días. *Promedio de técnicos recibidas por la comisión en cada reunión de trabajo: La Comisión Técnica de Gestión del Riesgo ha recibido ha un promedio de 2 técnicos por cada sesión de trabajo, sin contabilizar en el presente dato con las audiencias con Jefes de los Cuerpos de Bomberos de la Provincia y Personal de la Asociación de Servidores de Tropa del Cuerpo de Bomberos. *Promedio de Documentos Analizados pro Reunión.- La Comisión Técnica de Gestión del Riesgo ha analizado un promedio de 7 documentos por cada sesión de trabajo

6.- RECOMENDACIONES.-

Previo a un trabajo de deliberación, debate técnico, recepción de criterios legales, operativos, así como previa

inmediación directa con los funcionarios públicos implicados, tanto del Cuerpo de Bomberos como de la

Municipalidad y otras entidades , donde se ha efectuado visitadas de campo, la Comisión considera necesario

el conocimiento del Concejo Municipal de su trabajo, desarrollado en los últimos dos meses por lo cual con

los antecedentes expuestos, y basados en lo prescrito en el artículo 326 del COOTAD y 53 inciso segundo de

la Ordenanza que Regula el Concejo Municipal y sus comisiones, la Comisión Técnica de Gestión del Riesgo,

adopta las siguientes RECOMENDACIONES invocando el artículo 326 del COOTAD y 53 inciso; por lo

que se RECOMIENDA que el I. Concejo Municipal APRUEBE la siguientes recomendaciones:

RESOLUCIÓN:

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, acogiendo las Recomendaciones de la

Comisión Técnica de Gestión de Riesgo, previo análisis y en uso de las facultades establecidas en el artículo:

57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

RESOLVIO: lo siguiente:

PRIMERA: se suspenda definitivamente en el Concejo Municipal la discusión de la Ordenanza de

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y

SEGURIDAD CIUDADANA, COMO ENTIDAD ADSCRITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA, propuesta por el Ejecutivo del GAD-I, en Primera

Sesión Extraordinaria de fecha 02 de junio del 2014, por las siguientes consideraciones:

Es loable de forma indiscutible la intencionalidad de crear una Empresa Municipal, para coordinar las

competencias de Seguridad Ciudadana, (en el ámbito de funciones y atribuciones del GAD-I), Gestión de

Riesgos y Cuerpo de Bomberos en una sola instancia, con autonomía administrativa, financiera y económica;

sin embargo es jurídicamente improcedente por cuanto dicha Empresa Municipal debe formarse como

Empresa Pública, al tenor de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Empresas Públicas; por

consiguiente obtendría personería jurídica propia, lo cual contravendría claramente la disposición del artículo

140 del COOTAD que dispone: … “los Cuerpos de Bomberos del país serán entidades adscritas a los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales”…. , de lo que se colige que el Cuerpo de Bomberos, no

puede gestionarse mediante Empresa Pública.

Con lo expuesto es imposible según el marco jurídico del Estado que el Gobierno Autónomo Descentralizado

de San Miguel de Ibarra, cree una Empresa Municipal, por cuanto tal acto contraviene de forma expresa el

artículo 5 numeral 2 de la Ley de Empresas Públicas, donde se establece claramente que la denominación de

todas las empresas creadas por acto normativo del Concejo Municipal será la de “Empresa Pública”.

Las Empresas Públicas al constituirse adquieren personería jurídica propia, es decir son organismos

jurídicamente autónomos a la Municipalidad, por tanto una Empresa Pública, no puede asumir competencias

que deben ser asumidas de forma adscrita a la municipalidad.

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ACTA 14 Página 15 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

SEGUNDA.- Se suscriba un Convenio marco con el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de obtener

asesoramiento técnico en la construcción de una instancia municipal donde se articulen con respeto a la

legalidad los niveles de Gestión de Riesgos, Seguridad Ciudadana y Cuerpo de Bomberos respetando lo

prescrito en el artículo 140 del COOTAD

TERCERA.- Se emprenda las diligencias necesarias para construir la Ordenanza de Tasa de Gestión del

Riesgo, basándose en los modelos vigentes en los cantones de San Luis de Otavalo y Santa Ana de Cotacahi,

así como con el modelo contenido en el PLAN TROYA elaborado por la Secretaria de Gestión de Riesgos,

con la finalidad de generar los recursos que permitan el adecuado manejo del Competencia de Gestión del

Riesgo.

CUARTA.- Se eleve una consulta redactada técnicamente desde la Procuraduría Síndica Municipal, dirigida

al Procurador General del Estado, en base a lo prescrito en el artículo 3 literal e) de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General del Estado, donde se establezca si crear un Centro de Gestión del Riesgo con

autonomía legal, administrativa y financiera , el cual posea las competencias de Seguridad Ciudadana, Cuerpo

de Bomberos y Gestión de Riesgos, contraviene o no contraviene al artículo 140 del COOTAD.

QUINTA:Reformar la Ordenanza de Creación del Cuerpo de Bomberos de Ibarra para la Prevención,

Protección, Atención Pre-Hospitalaria, Extinción de Incendios y Emergencias en el Cantón Ibarra “C.B.I”,

sancionada el 14 de septiembre del 2011 , incorporando un artículo innumerado primero, colocado de forma

posterior al artículo 8, donde se coloque el siguiente texto:

Artículo Innumerado 1.- FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA DEL GAD-IBARRA.- Son

Funciones del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, las siguientes:

Nombrar y remover al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Ibarra, de entre los oficiales bomberiles en

servicio activo de más alto grado de una terna enviada por el Consejo de Administración y Disciplina en

concordancia con lo prescrito en el artículo 18 de la Ley de Defensa contra incendios, así como en los

Reglamentos y demás Leyes vigentes en la materia, y

Conceder licencia al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Ibarra, de hasta 60 días e imponerle las

sanciones respectivas en concordancia con los Reglamentos y Leyes vigentes en la materia.

SEXTA.- continuar mediante los funcionarios pertinentes con la reestructuración de la Ordenanza de

Creación del Centro Municipal de Gestión del Riego del Cantón Ibarra, adecuando su contenido a la

Constitución de la República, Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, así como al Código

Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, estableciendo al Consejo de

Administración del Cuerpo de Bomberos como un ente asesor de dicho organismo. Previo el pronunciamiento

del Señor Procurador General del Estado, sobre el tema que consta en la Recomendación Cuatro del presente

informe.

CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME Nº 02 DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO, MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD.

RESOLUCIÓN 101-SG-2014

Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo debate y en uso de las

facultades establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización

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ACTA 14 Página 16 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

Territorial Autonomía y Descentralización RESOLVIÓ: Que el informe regrese a la Comisión

de Tránsito Medio Ambiente y seguridad, con el informe de Procuraduría Síndica que

sustenten los criterios favorables o no de la continuidad de la Comisón. De conformidad al

siguiente cuadro de votación.

CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES Nº 06 Y 08 DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.

Informe Nº06

RESOLUCIÓN 102-SG-2014

1.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de la SR. LUIS VINICIO SÁNCHEZ

DÍAZ, para la Autorización de Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar y Autorización de

Venta de un lote de terreno No A, Manz. 2, adquirido al Municipio de Ibarra, ubicado en el Barrio “Nuevo

Hogar”.

La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2014-00712-M,

manifiesta lo siguiente:

Mediante trámite administrativo N° 07889-E 2014, el señor Luis Vinicio Sánchez Díaz, solicita la

autorización de venta de un lote de terreno adquirido al Municipio de Ibarra, me permito manifestar lo

siguiente:

CUADRO DE VOTACIÓN

Nombre A

Favor

En

Contra

Blanco Ausente

Ing. Laureano

Alencastro

X

Ing. Carlos Arias X

Srta. Diana

Harrington

X

Ing. Hilda Herrera X

Ing. Juan Manuel

Mantilla

X

Arq. Ramiro Páez X

Srta. Carla Proaño X

Srta. Carina

Rivadeneira

X

Ing. Andrea Scacco X

Ing. Álvaro Castillo X

TOTAL DE

VOTOS

7 1 2

RESULTADO DE

VOTACIONES

7 Votos a favor

1 Voto en Blanco

2 Ausentes

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ACTA 14 Página 17 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

Conforme podrá verse de la copia fotostática de la escritura que consta de este trámite, el Municipio de Ibarra

otorgó en compraventa el lote de terreno N° A, Manz. 2, al señor Luis

Vinicio Sánchez Díaz, ubicado en el Barrio Nuevo Hogar; compraventa en cuya Escritura se hizo constar una

prohibición de enajenar conforme al Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal actualmente derogada.

Visto el informe de la señora Trabajadora Social; por cumplido el objeto de construcción de la vivienda,

conforme la certificación de Avalúos y Catastros; y al no existir vigente disposición legal que prohíba lo

requerido, sugiero que la petición sea acogida favorablemente; es decir se AUTORICE LA CANCELACIÓN

DEL GRAVAMEN DEL ART. 291 de la Ley de Régimen Municipal (actualmente derogada) y SE

AUTORICE LA VENTA.

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: AUTORIZAR: Al Sr. Luis Vinicio Sánchez Díaz, la Cancelación del

Gravamen de Prohibición de Enajenar y Autorización de Venta de un lote de terreno No A, Manz. 2,

adquirido al Municipio de Ibarra, ubicado en el Barrio “Nuevo Hogar”.

RESOLUCIÓN 103-SG-2014

2.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de los SEÑORES: EDMUNDO

ALFONSO FIGUEROA REA Y NANCY GUADALUPE FLORES VÁSQUEZ, para la autorización de la

Adjudicación en Venta mediante Remate Forzoso de un área de terreno, ubicado en la calle Quisquis de la

parroquia de Caranqui.

La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2014-00713-M,

manifiesta lo siguiente:

Por el presente me permito hacer referencia al trámite administrativo N° 07954-E 2014, para adjudicación en

venta mediante Remate Forzoso de una área de terreno:

Del expediente adjunto, podrá verse que se cuenta con los informes señalados en los Arts. 436 y 437 del

COOTAD; por lo que se sugiere proceder favorablemente con la AUTORIZACION DE VENTA, mediante

REMATE FORZOSO de una franja de terreno a favor de los propietarios colindantes, señores: Edmundo

Alfonso Figueroa Rea y Nancy Guadalupe Flores Vásquez, conforme áreas y linderos que constan del

levantamiento planimétrico realizado por el Departamento de Planificación que consta en el expediente. Los

peticionarios deberán proceder a realizar el pago del valor del terreno, previo a la protocolización de la

respectiva Acta de Adjudicación.

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: AUTORIZAR: A los Señores: Edmundo Alfonso Figueroa Rea y Nancy

Guadalupe Flores Vásquez, la Adjudicación en Venta mediante Remate Forzoso de un área de terreno,

ubicado en la calle Quisquis, parroquia Caranqui.

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ACTA 14 Página 18 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

RESOLUCIÓN 104-SG-2014

3.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud del SR. DARWIN GONZALO TORRES

TORRES, para la Autorización de la Adjudicación mediante Remate Forzoso, de un área de terreno ubicado

en la calle Río Blanco, parroquia San Francisco.

La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2014-00743-M,

manifiesta lo siguiente:

Mediante trámite Nro. 15979-E, de fecha 12 de Septiembre del 2013, el Señor Darwin Gonzalo Torres Torres,

solicita legalizar la venta en mediante la figura de Remate Forzoso, de un área de terreno ubicado en la calle

Río Blanco, Parroquia San Francisco, cantón Ibarra; me permito manifestar lo siguiente:

Del expediente adjunto, podrá verse que se cuenta con los informes señalados en el Art. 436 reformado del

COOTAD; por lo que se sugiere proceder favorablemente con la AUTORIZACION DE VENTA, mediante

Remate Forzoso del área de terreno, conforme áreas, linderos y dimensiones que constan del levantamiento

topográfico realizado por el Departamento de Planificación. El beneficiario deberá proceder a realizar el pago

del valor del terreno, previo a la legalización de la correspondiente Acta de Remate Forzoso.

La Comisión acogió los informes que anteceden a fin de atender la petición

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: AUTORIZAR: Al Sr. Darwin Gonzalo Torres Torres, la Adjudicación

mediante Remate Forzoso, de un área de terreno ubicado en la calle Río Blanco, parroquia San Francisco.

RESOLUCIÓN 105-SG-2014

4.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud del Sr. LUIS BAYARDO PAREDES

YÁNEZ, para la autorización de la Permuta de un área de terreno en razón de la Afectación de su propiedad,

para la prolongación de la calle Vicente Rocafuerte y Capitán José Espinosa de los Monteros.

La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2014-00647-M,

manifiesta lo siguiente:

Mediante trámite número 01734-E, el señor Luis Edison Bayardo Paredes Yánez, solicita al Municipio de

Ibarra, la adjudicación en Remate Forzoso de un área de terreno que colinda con su propiedad; vista la

petición y documentación que consta del expediente, a usted digo:

1.- El inmueble propiedad del peticionario está ubicado en la calle Vicente Rocafuerte y Capitán José

Espinosa de los Monteros, Barrio La Candelaria, parroquia Caranqui del cantón Ibarra.

2.- Del informe técnico emitido por el Departamento de Planificación, en memorando N° PL-2014-00389-M

del 10 de febrero del 2014, se observa: a) Que la propiedad del peticionario tiene una afectación por la

apertura-prolongación de la calle Vicente Rocafuerte, en una área de 40,83m2; y, b) Que junto al inmueble

propiedad del peticionario, existe un área de terreno, que se propone se le adjudique en remate forzoso, con un

área de 279,07m2.

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ACTA 14 Página 19 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

3.- Del informe técnico del Departamento de Planificación en memorando N° PL-2014-00927-M del 7 de

abril del 2014, en razón de la zonificación del sector R-D303-80, que no cumple con el lote mínimo de

300,00m2, se tiene que el Departamento de Planificación recomienda la adjudicación forzosa de dicha área.

De los informes que preceden se determina que el área afectada a la propiedad del señor Luis Edison Bayardo

Paredes Yánez, tiene un avalúo de 2.772,36 USD y el área municipal a permutarse tiene un avalúo de

18.759,36 USD; por lo que, se desprende existe una diferencia de 15.987,00 USD a cancelarse al Municipio

de Ibarra.

Contando con los antecedentes que preceden, cumplido con los trámites administrativos respectivos y en

concordancia con el Art. 436 Reformado del Cootad, SUGIERO QUE SE APRUEBE LA PERMUTA de

áreas de terreno y la diferencia de 15.987,00 USD a favor del Municipio sea cancelada por el señor Luis

Edison Bayardo Paredes Yánez, en su calidad de afectado y propietario colindante del área de terreno que se

le otorga en permuta, conforme consta del Informe Técnico referido en el números dos.

La Comisión acogió los informes que anteceden a fin de atender la petición.

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO:AUTORIZAR: Se proceda con la Permuta en beneficio del Sr. Luis Edison

Bayardo Paredes Yanéz, en el área que corresponda a los valores y áreas establecidas debiendo cancelar la

diferencia en beneficio de la Municipalidad a través de la figura de Remate Forzoso.

5.- ASUNTOS VARIOS

RESOLUCIÓN 106-SG-2014

SE SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN EL INFORME DE LA

CONSULTORIA DE REMATES FORZOSOS.

SOLICITAR A LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN QUE LOS INFORMES TÉCNICOS

ESTÉN COMPLETAMENTE ESTRUCTURADOS, PARA CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN

DEPLANIFICACIÓN

Y PRESUPUESTO.

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: dar por conocidos los asuntos varios tratados en la Comisión de Planiicación

y Presupuesto.

INFORME 08

RESOLUCIÓN 107-SG-2014

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ACTA 14 Página 20 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

1.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud del SR. JUAN MINDA ANANGONÓ,

para la Autorización de Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar y Patrimonio Familiar que

pesan sobre el inmueble, ubicado en la calle Velasco de la Parroquia de Salinas.

La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2014-00782-M,

manifiesta lo siguiente:

En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por el señor Juan Minda Anangonó, mediante el cual

solicita la autorización para la cancelación de los gravámenes de: patrimonio familiar y prohibición de

enajenar que pesan sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Velasco de la parroquia de

Salinas, de este cantón Ibarra, gravámenes que constan establecidos en las cláusulas tercera y quinta,

respectivamente, de la escritura de compra venta, otorgada por el Ilustre Municipio de Ibarra, copia que se

adjunta a la petición. Tomando en cuenta que se han cumplido con la ejecución de la vivienda establecido, en

la cláusula cuarta de la misma escritura como requisito para el levantamiento de los gravámenes, que constan

en la cláusula tercera y quinta del mismo documento, como consta del informe remitido por la Dirección de

Planificación, mediante memorando Nº PL-2014-01877-M, del 14 de julio del 2014; esta Procuraduría

considera que el pedido es procedente.- Adjunta pago del Impuesto Predial Urbano del año 2014.

La Comisión acogio los informes que anteceden y a fin de atender la petición resolvió,

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: AUTORIZAR: Al Sr. Juan Minda Anangonó, la Cancelación del Gravamen

de Prohibición de Enajenar y Patrimonio Familiar que pesan sobre el inmueble, ubicado en la calle Velasco

de la Parroquia de Salinas.

RESOLUCIÓN 108-SG-2014

2.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud del SR. PABLO ROBERTO PROAÑO,

para la Autorización de Cancelación de Gravamen de Prohibición de Enajenar y Autorice la Venta del

inmueble ubicado en el sector del Limonal, parroquia la Carolina.

La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2014-00791-M,

manifiesta lo siguiente:

En atención al trámite número11953-E 2014, mediante el cual el señor Pablo Roberto Proaño, solicita la

autorización de venta de un lote de terreno adquirido al Municipio de Ibarra, me permito manifestarlo

siguiente:

Conforme podrá verse de la copia fotostática de la escritura que consta de este trámite, el Municipio de Ibarra

otorgó en compraventa un lote de terreno al señor Pablo Roberto Proaño, en cuya escritura se hizo constar una

prohibición de enajenar y la condición que construya su vivienda.

Visto el informe del Departamento de Obras Públicas Municipal, se tiene que en efecto el propietario tiene

construida su vivienda; es decir, cumplió el objetivo para el cual se otorgó la venta, es decir se cumplió la

condición suspensiva conforme lo estipula el Art. 1495 y 1746 del Código Civil; y, al no existir vigente

alguna disposición legal que prohíba lo requerido, sugiero que la petición sea acogida favorablemente; es Es

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ACTA 14 Página 21 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

decir

se

AUTORICE LA CANCELACION DEL GRAVAMEN DEPROHIBICION DE ENAJENAR Y SE

AUTORICE LA VENTA, del inmueble ubicado en el sector El Limonal de la parroquia La Carolina.

La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición.

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: AUTORIZAR: Al Sr. Pablo Roberto Proaño, la Cancelación de Gravamen

de Prohibición de Enajenar y Autorice la Venta del inmueble ubicado en el sector del Limonal, parroquia la

Carolina.

RESOLUCIÓN 109-SG-2014

3.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud del Sr. VÍCTOR HUGO RIVADENEIRA

VERGARA, para la Autorización de Adjudicación mediante Remate Forzoso, de un área de terreno de

propiedad Municipal, ubicada en la calle Río Intag e Inés Hernández.

La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2014-00796-M,

manifiesta lo siguiente:

En relación al expediente Nº 7719-E de 29 de abril del 2013 referente a la petición realizada del señor Víctor

Hugo Rivadeneira Vergara, a efectos de que se le adjudique mediante remate forzoso un área de terreno de

propiedad Municipal, ubicada en la calle Río Intag e Inés Hernández de la ciudad de Ibarra que colinda con el

inmueble de su propiedad, conforme justifica con la escritura pública de compraventa, celebrada el 09 de

agosto del 2012 e inscrita el 16 del mismo mes y año en el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra; es

criterio de esta Procuraduría Síndica, de conformidad a lo establecido en el Art. 436, 481 de la Ley

Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y del Art. 482

del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se autorice la venta del área

de terreno mediante remate forzoso, cuyas áreas, linderos y dimensiones se encuentran determinadas en el

plano topográfico y en el informe técnico emitido en memorando Nº AC-2014-00574-M por la Dirección de

Avalúos y Catastros.

La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición resolvió,

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: AUTORIZAR: Al Sr. Víctor Hugo Rivadeneira Vergara, la Adjudicación

mediante Remate Forzoso, de un área de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle Río Intag e Inés

Hernández.

RESOLUCIÓN 110-SG-2014

4.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de la SRA. MARGARITA ALEXANDRA

PANCHI REMACHE, para la Autorización para la Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar,

que pesa sobre el inmueble de propiedad de su madre fallecida, local comercial No 73 del Centro Comercial

Eugenio Espejo, ubicado entre la Av. Pérez Guerrero y calle Obispo Mosquera, parroquia San Francisco.

La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2014-00786-M,

manifiesta lo siguiente:

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ACTA 14 Página 22 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por la señora Margarita Alexandra Panchi Remache,

mediante el cual solicita la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble

de propiedad de su madre fallecida, conforme se comprueba con partida de defunción adjunta, la señora María

Cristina Remache León, adquirido mediante escritura de compraventa otorgada por el Ilustre Municipio en

Ibarra el 29 de octubre del año 2003, ante el Notario Quinto del Cantón Ibarra, Doctor Arturo Terán Almeida

e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra, bajo la partida No. 2413 del Libro Registro de

Propiedades del Cantón Ibarra, constando como dueña del local comercial Nº 73, del Centro Comercial

Eugenio Espejo, ubicado en la Avenida Eugenio Espejo, entre la Avenida Pérez Guerrero y calle Obispo

Mosquera, parroquia de San Francisco, de esta ciudad y cantón Ibarra, provincia de Imbabura, copia que se

adjunta a la petición.

Tomando en cuenta que han transcurrido mas de los cinco años determinados como plazo de vigencia del

gravamen, establecido en la cláusula quinta de la escritura de propiedad, contados desde la protocolización de

la misma y haberse celebrado la escritura de Posesión Efectiva de los bienes dejados por la señora María

Cristina Remache León, a favor de la solicitante y su hermano, esta Procuraduría considera que el pedido es

procedente.- Se adjunta certificados: de expensas, de no adeudar al Municipio y pago de Patente.

La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición resolvió,

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: AUTORIZAR: A la Sra. Margarita Alexandra Panchi Remache, la

Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar, que pesa sobre el inmueble de propiedad de su madre

fallecida, local comercial No 73 del Centro Comercial Eugenio Espejo, ubicado entre la Av. Pérez Guerrero y

calle Obispo Mosquera, parroquia San Francisco.

8.- ASUNTOS VARIOS.

RESOLUCIÓN 111-SG-2014

Consultoría de Remates Forzosos.

Informe de Tambo Asunción

Inspección de la línea férrea en San Antonio para la apertura de calles.

RESOLUCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO: dar por conocidos los asuntos varios tratados en la Comisión de Planificación

y Presupuesto.

CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME Nº 01 DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LÍMITES TERRITORIALES.

RESOLUCIÓN 112-SG-2014

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ACTA 14 Página 23 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

Preparación de Informe de Comisión, en base a las resoluciones adoptadas en la Asamblea Parroquial de San

Antonio de Ibarra, de fecha 17 de julio del 2014.

Asuntos Varios.

Con lo expuesto se coloca a consideración de la Cámara Edilicia, el venidero resumen cronológico de las

diligencias emprendidas y documentos analizados por la Comisión.

1.- ANTECEDENTES Y BASE LEGAL.

El 11 de Octubre del 2012 se creó la Comisión Técnica de “Definición de de Límites Territoriales entre

Antonio Ante e Ibarra, presidida por la Licenciada Inés Almeida, con la presencia de los concejales Ing.

Laureano Alencastro e Ing. Oscar Caicedo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ordenanza que Regula el Concejo Municipal y sus

Comisiones, en la actual administración se ha conformado una nueva Comisión Técnica de Definición de

Límites Territoriales entre Antonio Ante e Ibarra presidida por el Ing. Laureano Alencastro e integrada por las

Concejalas: Ing. Andrea Scacco quien ejerce la Vicepresidencia y Srta. Carina Rivadeneira.

2.- INFORME CRONOLÓGICO DE HECHOS RELEVANTES PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN DE LA

COMISIÓN DE DEFINICIÓN DE LÌMITES TERRITORIALES.

2.1.- DECRETO SUPREMO DEL 12 DE FEBRERO DE 1938: El Decreto Supremo Nº 43 del 12 de

Febrero de 1938, dictado por el General Alberto Enríquez Jefe Supremo de la República, creó el Cantón

“Antonio Ante”, en la Provincia de Imbabura, siendo sus límites al Oriente: Desde el punto de cota 4577,9 en

la cúspide del cerro Imbabura, siguiendo en línea recta al origen de la quebrada “San Antonio”, continuando

por esta quebrada hasta el Punto denominado “Peña Colorada” y desde este punto en línea recta hasta la Caja

Repartidora de Cazares.

2.2.- Por necesidades emanadas desde el Plan de Ordenamiento Territorial y la Ley de límites territoriales, un

equipo de funcionarios inicia un proceso de los límites existentes entre Ibarra y los cantones limítrofes.

2.3.- INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LÍMITES TERRITORIALES.- Se emite un Informe de

la Comisión Técnica (Interinstitucional) de Revisión y Determinación de Límites Territoriales entre los

Cantones Antonio Ante e Ibarra de fecha 15 de Junio del 2010, suscrito por los funcionarios: por el GAD-

ANTONIO ANTE: i) Arquitecto William Valencia M. Jefe de Avalúos y Catastros , ii) Arq. Fernando

Jácome V. Jefe de Planificación Urbanística y OO.PP, por el GAD-IBARRA: i) Ing. Paul Lugo C.

Responsable de Catastro Rural, ii) Lcdo. Marcos Báez Proaño Funcionario de la Oficina de Catastro Rural y

iii) Arq. Carlos Marroquín Funcionario de la Dirección de Planificación.

2.4.- SUSPENSIÓN DE DEBATE DEL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DEL

MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DEL 2012.- Conforme consta en el acta Nº 7-2012, el 29 de febrero del año

en mención, al tratarse el punto cuarto del orden del día: “ Autorización del I. CONCEJO MUNICIPAL

PARA QUE LOS PERSONEROS LEGALES DEL GAD-IBARRA SUSCRIBAN LAS ACTAS Y

ACUERDOS DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL CANTÓN IBARRA, posterior a la exposición de

los funcionarios: Arq. Geoconda Benavidez, Ex - Directora de Planificación e Ing. Guillermo Jácome Técnico

de Planificación del Informe de Fijación de Límites Territoriales ; por iniciativa de los Concejales Ing.

Laureano Alencastro e Ing. Hilda Herrera, el Concejo Municipal resolvió en base al artículo 57 literal a) y d)

del COOTAD, dejar en suspenso el tratamiento de este tema y que en el plazo de 8 días, la Dirección de

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ACTA 14 Página 24 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

Planificación consensué con los Presidentes de las Juntas Parroquiales, los temas relacionados con los límites

de sus territorios, quienes debía firman comunicaciones que apoyen y avalen el proceso de delimitación del

Cantón Ibarra y sus cantones vecinos.

CONFORMIDAD DE PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL DE SAN ANTONIO CON

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LÍMITES ENTRE IBARRA Y SAN ANTONIO.- Se suscribe un Acta de

Compromiso por el Licenciado Rómulo Santiago Garrido Terán , quien el 06 de marzo del 2012 comparece

en calidad de Presidente de la Junta Parroquial San Antonio y voluntariamente , manifiesta “no tener

observación alguna para el trabajo realizado sobre la descripción técnica de límites entre los cantones

Ibarra , Urcuquí, Antonio Ante y Otavalo”.

RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Nº 11-SG DEL 07 DE MARZO DEL 2012 RATIFICADA

EL 19 DE MARZO DEL 2013:” El Concejo Municipal, acogiendo el informe emitido por la Dirección de

Planificación, mediante Memorando Nº PL-2012-00393-M del 2 de febrero del 2012, una vez que avocó

conocimiento del tema, y previa explicación realizada por los técnicos de Planificación, y las Actas de

Compromiso suscritas por los Presidentes de las Juntas Parroquiales de: Salinas, La Carolina, La

Esperanza, Angochagua, San Antonio y lita; corroboran su conformidad y que no tienen ninguna observación

respecto a la descripción técnica de límites entre los cantones de Ibarra, Urcuquí, Antonio Ante y Otavalo y

tras las consideraciones manifestadas por los Señores ( as) Concejales ( as) en atención a lo contenido en el

Art. 57 literal a) y d) del COOTAD, RESOLVIO: autorizar a los Personeros Legales del GAD-I del Cantón

Ibarra, Ing. Jorge Martínez Vásquez Alcalde y Dr. Arturo Godoy Bastidas, Procurador Síndico Municipal,

SUSCRIBAN LAS ACTAS Y ACUERDOS DE LOS LIMITES TERRITORIALES DEL CANTON

IBARRA”

ACTA DE ACUERDO Y ACLARACIÓN DE LÍMITES.- Se suscribe un Acta de Acuerdo y Aclaración de

límites entre los cantones de Ibarra y Antonio Ante, el lunes 4 de junio del 2012, por parte de los Ing. Jorge

Martínez Vásquez y Dr. Luis Arturo Godoy Bastidas en representación del Gobierno Autónomo

Descentralizado de Ibarra y el Economista Richard Calderón Saltos y Ab. Carmita Jacqueline Méndez

Reascos, en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado de “Antonio Ante”.

INCONFORMIDAD CIUDADADANA.- Los moradores de Pucahuaico y San Vicente, afectados por la

suscripción del acuerdo de definición de límites territoriales , son recibidos por el Concejo Municipal en

Audiencia Ciudadana donde manifiestan su inconformidad con el acta suscrita entre los cantones de Ibarra y

Antonio Ante, por cuanto varias familiares de estos sectores, quienes históricamente han sido ibarreñas, por

cultura, vinculación política, religiosa y cultural actualmente pertenecerían al Cantón Antonio Ante.

3.- INFORME CRONOLÓGICO DE HECHOS RELEVANTES DE LA COMISIÓN DE DEFINICIÓN

LÍMITES TERRITORIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PRECEDENTE.

3.1.- CONFORMACIÓN.- El 11 de Octubre de 2012, se conforma la Comisión de Definición de Límites

Territoriales entre Ibarra y Antonio Ante, bajo la presidencia de la Lic. Inés Almeida y la Vicepresidencia del

Lic. Laureano Alencastro, concurriendo como integrante de la Comisión el Ing. Oscar Caicedo.

3.2.- REQUERIMIENTO DE ENTREGA DE CATASTRO A FAVOR DEL GAD-ANTONIO ANTE.- Con

oficio Nº 439 GMAA-A, de fecha 18 de septiembre del 2012, suscrito por el Eco. Richard Calderón Saltos

en su condición de Alcalde de Antonio Ante, se solicita: “se proceda con la entrega de la documentación

relacionada con el catastro rural de los predios que han estado catastrados equivocadamente en el cantón

Ibarra y la correspondiente baja de los títulos, pedido que lo realizo en función del Acta de Acuerdo y

Aclaración de Límites entre los cantones de Ibarra y Antonio Ante.”

3.3.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN DE LÍMITES.- Mediante memorando Nº AC-

2012-000789-M, de fecha 16 de octubre del 2012, suscrito por el Ing. Omar López Director de Avalúos y

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ACTA 14 Página 25 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

Catastros dirigido a la Ab. Lorena Pabón M. SECRETARIA GENERAL, con copia a la Lic. Inés Almeida

Presidenta de la Comisión, se remite la información existente sobre la delimitación de límites territoriales.

3.4.- REQUERIMIENTOS A LA JUNTA PARROQUIAL DE SAN ANTONIO.- Constan solicitudes de

copias de los documentos existentes en la Junta Parroquial de San Antonio sobre el conflicto de límites

territoriales en las comunidades de Pucahuaico y San Vicente , remitidos al Abogado Santiago Garrido

mediante oficios : a) Nº 733 SGM de fecha 11 de Octubre del 2012, b) Nº 736-SGM de fecha 19 de Octubre

de 2012 y c) ) Nº 849-SGM de fecha 20 de noviembre del 2012, suscritos por la Ab. Lorena Pabón Mier

Secretaria General del GADI, d) Nº 747 de fecha 19 de noviembre del 2013, suscrito por la Sra. Zoila

Villamil Secretaria General (E) del GADI.

SOLICITUD DE AUDIENCIA CIUDADANA AL GAD-ANTONIO ANTE.- El 20 de Diciembre del 2012,

la Comisión de Límites Territoriales, conformada por los siguientes ediles: Lic. Inés Almeida, Ing. Laureano

Alencastro e Ing. Oscar Caicedo, solicitan al Ingeniero Ramiro Posso Alcalde del GAD-ANTONIO ANTE

mediante oficio No. 964-SGM ser escuchados en Audiencia Ciudadana en Sesión Ordinaria de Concejo

Municipal.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE LÍMITES INTERNOS.- Oficio No.

965-SGM de fecha 21 de Diciembre del 2012, suscrito por la Ab. Lorena Pabón Mier, Secretaria General del

GAD-I, quien solicita a la Doctora Natasha Reyes Presidenta de la Comisión Nacional de Límites Internos

de la República, “ se proporcione la información oficial vigente entre el Cantón Antonio Ante y el Cantón

Ibarra en formato físico y digital, así como la referencia del Registro Oficial “.

SOLICITUD DE REUNIÓN DE TRABAJO AL INSTITUO GEOGRÁFICO MILITAR.- Oficio Nº 678-

SGM de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrito por la Sra. Zoila Villamil Tafur Secretaria General ( E) del

GADI, donde se solicita al Instituto Geográfico Militar una reunión de trabajo con los integrantes de la

Comisión Especial de Límites Territoriales entre los cantones Ibarra y Antonio Ante.

*No se registra la emisión de ningún oficio a la Comisión Nacional de Definición de Límites Territoriales

para la suspensión del proceso de demarcación de límites, así como no consta solicitud alguna de realización

de Asamblea Parroquial al GAD Rural de San Antonio de Ibarra, para tratar el tema.

4.- INFORME CRONOLÓGICO DE HECHOS RELEVANTES DE LA COMISIÓN DE DEFINICIÓN DE

LÍMITES TERRITORIALES DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN

4.1.- SESIÓN INAGURAL.- El Miércoles 04 de junio de 2014, sesiona la nueva Comisión de Definición de

Límites Territoriales y designa de forma unánime a la Ing. Andrea Scacco como su Vicepresidenta,

resolviendo que con el carácter de urgente se oficie al Comité Nacional de Fijación de Límites Territoriales

Internos y al Gobierno Provincial de Imbabura, solicitando se detenga todo trámite relacionado con la

definición de límites territoriales entre Ibarra y Antonio Ante, hasta que las partes realicen los acuerdos

pertinentes, así como se resolvió se proceda a la realización de una Asamblea Parroquial en San Antonio, a fin

de llegar a acuerdos y elaborar una propuesta viable que se presentará a las instancias pertinentes.

4.2.- SOLICITUD DE REUNIONES.- Mediante Oficios No.014 –SGM, 015-SGM y 0020 SGM se solicitan

audiencias con el Arquitecto Raúl Eduardo Muñoz Secretario Técnico del CONALI, Mgs. Fabián Posso

Alcalde de Antonio Ante y Licenciado Pablo Jurado Prefecto de Imbabura, para tratar el tema de Definición

de Límites Territoriales entre Ibarra y Antonio Ante.

4.3.- REUNIÓN CONALI.- El 17 de junio del 2014, la Comisión de Límites Internos, se reúne con el

Arquitecto Raúl Muñoz Castillo, Secretario Técnico del Comité Nacional de Límites Internos extendiéndole

el oficio signado con el número 025-SGM, a quien se ha informado que en sesión de Consejo Municipal los

moradores de San Vicente y Pucahuaico han manifestado ante el Concejo Municipal su inconformidad con el

acta de acuerdo de delimitación de límites suscrita por los Alcaldes de Ibarra y Antonio Ante, obteniendo que

la CONALI no continúe con el proceso de fijación de límites entre estos cantones.

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ACTA 14 Página 26 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

4.4.-

REUNIÓN GAD-ANTONIO ANTE.- El 08 de julio del 2014, la Comisión de Límites Territoriales del

GAD-I se reúne con el Mgs. Fabián Posso Alcalde del GAD-Antonio Ante, quien se compromete a

conformar una Comisión que debate el tema de delimitación de límites con el Cantón Ibarra en su territorio,

para lo cual se le envía copias de toda la documentación que en el GAD-IBARRA existe sobre el proceso

mediante OF.94-2014 SG, de fecha 09 de julio del 2014.

4.5.- REUNIÓN GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA.- Con fecha 09 de julio del 2014, la Comisión

de Definición de Límites Territoriales del GAD-I, mantiene una reunión de trabajo con el Licenciado Pablo

Jurado Prefecto de Imbabura e Ingeniero Gabriel Casanova Subsecretario de Planificación Territorial, donde

se le coloca al tanto del contexto del proceso de Delimitación de Límites Territoriales entre Ibarra y Antonio

Ante.

4.6.- ASAMBLEA PARROQUIAL DE SAN ANTONIO.- Con fecha 17 de julio del 2014, la Comisión de

Definición de Límites Territoriales del GAD-I, asiste a la Asamblea Parroquial de San Antonio de Ibarra,

donde este organismo colegiado adopta las siguientes RESOLUCIONES:

Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, proceda a revocar la Resolución del

Concejo Municipal de fecha 07 de marzo del 2012, ratificada el 19 de marzo del mismo año, lo cual permitirá

allanar el camino para la búsqueda de un nuevo acuerdo entre los GAD`s de Antonio Ante e Ibarra, con

respecto al caso que nos ocupa de conformidad con la Ley de Límites.

Delegar al Gobierno Provincial de Imbabura, al Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra

a través de su Comisión de Límites y al Gobierno Autónomo Parroquial Rural de San Antonio la búsqueda de

una solución a esta controversia, con la única premisa de permitir que las comunidades de Pucahuaico y San

Vicente sigan perteneciendo al Cantón Ibarra.

En el supuesto no consentido de que no se pueda cristalizar la solución de conformidad a lo solicitado y

resuelto por esta Asamblea Parroquial, se convoque a una Consulta Popular para que sean los moradores de

estas dos comunidades quienes se pronuncien al respecto.

( Se adjuntan copia de registro de asistentes y Acta de la Asamblea )

5.- RESOLUCIONES:

La Comisión de Definición de Límites Territoriales considerando que en concordancia con el artículo 204 de

la Constitución de la República el “pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público” y por

cuanto:

Se ha denotado la existencia de un acta de compromiso suscrita por el Ex –Presidente de la Junta Parroquial

de San Antonio Sr. Rómulo Santiago Garrido, donde ha manifestado conformidad con la propuesta de

delimitación de límites territoriales efectuada por la Comisión interinstitucional de funcionarios constituida

para el efecto , realizando tal declaración de forma inconstitucional ya que ha privado a los moradores de

las Parroquias de Pucahuaico y San Vicente de su derecho fundamental a participar en los asuntos de interés

público; siendo el documento en mención transcendental para que el Concejo Municipal autorice mediante

Resolución 11-SG del 07 de marzo del 2012 ratificada el 19 de marzo del año en mención, la Suscripción del

Acta de Acuerdo de Límites Territoriales entre Ibarra y Antonio Ante celebrada el 04 de junio del 2012,

donde 40 familias ibarreñas de las Comunidades Pucahuaico y San Vicente pierden el vínculo ancestral ,

político, religioso, cultural y deportico que los unió a su cantón de origen al ser considerados como

integrantes del Cantón Antonio Ante.

Se ha comprobado el valiente ejercicio del derecho a las resistencia positivado en el artículo 98 de la

Constitución de la República, por parte de las comunidades Pucahuico y San Vicente, quienes ante el

Concejo Municipal en la administración anterior han manifestado su inconformidad con el Acta de

Delimitación de Límites ya referida, expresando de forma unánime conjuntamente con todo el pueblo San

Antonense en Asamblea Parroquial del 17 de Julio del 2014, su voluntad irreversible de continuar siendo

ibarreños e ibarreñas.

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ACTA 14 Página 27 RESOLUCIONES 18-AGOSTO-2014

Con

lo

expuesto y siendo nuestra obligación cumplir la voluntad de nuestros mandantes: La Comisión de Definición

de Límites Territoriales en usanza de sus atribuciones prescritas en los artículos 326 del COOTAD y 53 inciso

segundo de la Ordenanza que Regula el Concejo Municipal y sus Comisiones, RECOMIENDA que el I.

Concejo Municipal APRUEBE la siguientes recomendaciones:

RESOLUCIÓN:

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las facultades

establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización RESOLVIO:

PRIMERO: Se revoque la Resolución 11-SG del 07 de marzo del 2012, ratificada el 19 de marzo del año en

mención, en obediencia al pedido del Pueblo de San Antonio de Ibarra que en Resolución de su Asamblea

Parroquial del 17 de Julio del 2014 ha manifestado su inconformidad con el Acta de Delimitación de Límites

suscrita a raíz de dicha resolución.

La revocatoria será exclusiva en cuanto a la aprobación de suscripción del Acta de Fijación de Límites

Territoriales entre los Cantones de Ibarra y Antonio Ante, manteniéndose aplicable dicha Resolución para

las otras jurisdicciones territoriales con las cuales limita nuestro Cantón.

SEGUNDO: Se informe al Gobierno Provincial de Imbabura como institución responsable de solucionar la

controversia de límites con el Cantón Antonio-Ante y a la Comisión Nacional de Límites Territoriales como

cartera de Estado encargada de preparar el proyecto de Ley de Límites de la República, que el Concejo

Municipal de San Miguel de Ibarra ha revocado la Resolución 11-SG del 07 de marzo del 2012, ratificada el

19 de marzo del año en mención, por la cual se autorizó la suscripción del Acta de Acuerdo y Definición de

Límites Territoriales entre Ibarra y Antonio Ante .

TERCERO: que en el supuesto de no encontrar una solución mediante la negociación y el dialogo directo,

que permita que las parroquias de San Vicente y Pucahuaico, mantengan su pertenencia histórica al Cantón

Ibarra, se proceda a asignar en el presupuesto del año 2015 una partida que permita realizar una consulta

popular con los habitantes de la zona en conflicto, en base a lo establecido en el artículo 27 de la Ley para la

Fijación de Límites Territoriales Internos y 195 del Código de la Democracia.

La sesión concluye siendo las 21h15

Ab. Doris Vaca Guerra

SECRETARIA GENERAL GAD-IBARRA