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RESOLUCION No. 40 DE MAYO 20 DE 2015 POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN A UN ASOCIADO El Consejo Directivo de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO en uso de sus facultades legales, estatutarias y, CONSIDERANDO: Que el Señor RICARDO BARRIOS RAFAEL, socio de Sayco, ha venido sosteniendo una sistemática campaña de difamación y ataques directos contra el honor y la honra del Gerente General, Consejo Directivo y personal Administrativo de la Sociedad. Que haciendo uso arbitrario e las facultades y derechos que les confieren los estatutos en su calidad de socio Activo, solicito informaciones en varios Departamentos como liquidaciones, Contabilidad, Tesorería y Jurídica, entorpeciendo las labores propias de cada una de ellas. Que ante tales circunstancias, La Asamblea General de Sayco puso en conocimiento del Comité De Vigilancia todos y cada uno de los hechos y conductas censurables del citado Socio. Mediante sesión ordinaria del 28 y 29 de abril del año en curso. Que el Comité de Vigilancia después de avocar el conocimiento del asunto y cumplir con el trámite procedimental y después de haber oído al Socio Ricardo Barrios Rafael, procedió a emitir el Memorando CDV-081 de mayo 19 de 2015 con el siguiente contenido:

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RESOLUCION No. 40

DE MAYO 20 DE 2015

POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN A UN ASOCIADO

El Consejo Directivo de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO en uso de sus facultades legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que el Señor RICARDO BARRIOS RAFAEL, socio de Sayco, ha venido sosteniendo una sistemática campaña de difamación y ataques directos contra el honor y la honra del Gerente General, Consejo Directivo y personal Administrativo de la Sociedad. Que haciendo uso arbitrario e las facultades y derechos que les confieren los estatutos en su calidad de socio Activo, solicito informaciones en varios Departamentos como liquidaciones, Contabilidad, Tesorería y Jurídica, entorpeciendo las labores propias de cada una de ellas. Que ante tales circunstancias, La Asamblea General de Sayco puso en conocimiento del Comité De Vigilancia todos y cada uno de los hechos y conductas censurables del citado Socio. Mediante sesión ordinaria del 28 y 29 de abril del año en curso. Que el Comité de Vigilancia después de avocar el conocimiento del asunto y cumplir con el trámite procedimental y después de haber oído al Socio Ricardo Barrios Rafael, procedió a emitir el Memorando CDV-081 de mayo 19 de 2015 con el siguiente contenido:

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COMITÉ DE VIGILANCIA

SOCIEDAD DE AUTORES Y CMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO Mayo 19 de 2015

REF: Investigación disciplinaria contra el socio RAFAEL RICARDO BARRIOS

El Comité de Vigilancia de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, en ejercicio de las facultades y obligaciones contenidas en el Artículo 55 literal f); así como el procedimiento consagrado en inciso segundo del Parágrafo Segundo del Artículo 15 de los Estatutos de SAYCO, vigente a la fecha, RINDE INFORME correspondiente a la investigación adelantada contra el socio RAFAEL RICARDO BARRIOS, identificado con la C.C. No. 7452453 de Barranquilla y portador del carné No. 1187, en los siguientes términos:

RELATO SUCINTO DE LAS CONDUCTAS DESARROLLADAS POR EL INVESTIGADO

1. En fecha 11 del mes de marzo de 2015 el Comité de Vigilancia de SAYCO recibió documentos por parte del miembro del Comité de Vigilancia el maestro German Antonio Carreño Daza que daban cuenta de publicaciones efectuadas en redes sociales (internet) al parecer por parte de RAFAEL RICARDO BARRIOS, a través del correo electrónico

[email protected] en las cuales se hacen múltiples manifestaciones

deshonrosas en contra de directivos, administradores, la misma Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO así como de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y funcionarios de la misma Entidad.

HECHOS INVESTIGADOS Y QUE CONSTITUYEN LAS CONDUCTAS DESARROLLADAS POR EL INVESTIGADO

1. El maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS, a través de las redes sociales (internet), el día viernes 13 de febrero de 2015 a las 10:50 a.m., escribió

desde el correo electrónico [email protected]

“COMPAÑEROS, UN PUÑADO DE INESCRUPOLOSOS, CORRUPTOS, NO PUEDEN SEGUIR ROBÁNDOSE LO NUESTRO… Es hora de ponerle fin al maltrato que se ha dado a los socios. Y es fácil. Solo hay que tener la voluntad, y en esta ésta terminar de una vez por todas con la corrupción. Ya los propiciadores de ella están

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plenamente identificados. Hay que decirles un NO rotundo; dejar de creerles su palabrerío mentiroso y perjudicial. Es bueno, compañeros, que nos demos cuenta de que ellos no solo NO mencionan el tema de las Editoras ni de OSA, sino que si se los mencionan, ¡LAS DEFIENDEN! LAS EDITORAS NO PUEDEN SEGUIR MANEJANDO LA SOCIEDAD A SU ANTOJO, PARA LLEVARSE LO AJENO. Están aferradas a esa malévola, perversa, diabólica idea de seguir viviendo del trabajo de los demás. Son unas rémoras, unos parásitos, unas sanguijuelas, que nos están exprimiendo hace muchos años. ¡NO HACEN NADA MÁS! Y tienen con el resto del Consejo Directivo un matrimonio para delinquir, para apoyarse entre sí: ¿Y los socios? ¡Qué coman mucha M… ¡Quien los manda a ser tan ingenuos, tan nobles! NINGUNA DE LAS EXPLICACIONES QUE DAN LOS JEFES DEL CARTEL ES CIERTA. Basta mirar las actuaciones delictuosas de algunos de ellos para entender por qué pelean por seguir allí. Fueron, como delincuentes, a OCHOCIENTOS DIECISÉIS KILOMETROS DE BOGOTA A PONER UNAS TUTELAS ¡QUE LA LEY LES PROHIBIA PONER!, PARA JODERNOS. Y SON CAPACES DE IR AL FIN DEL MUNDO A HACER LO MISMO. En Bogotá hay cientos de juzgados, ¡pero no! Esos no le servían. Tenía que ir a uno del departamento del Magdalena… ¡Carajo, qué descaro! Más claro no canta un gallo. COMPAÑEROS. ES HORA DE SACUDIRNOS DE ESTE YUGO. LOS AUTORES Y COMPOSITORES, EN SU GRAN MAYORÍA, SON PERSONAS NOBLES, BUENAS. Y ESTOS BANDIDOS SE HAN APROVECHADO DE ESO PARA JUGAR CON LA BUENA FE DE AQUELLOS… ¡BASTA YA! ¡NO A LAS EDITORAS! ¡NO AL CONSEJO DIRECTIVO ACTUAL! ¡NO A POLDINO! ¡NO A OSA! LA SOLUCIÓN ESTÁ EN NUESTRAS MANOS. TENEMOS QUE DEMOSTRALES QUE UN PUÑADO DE CORRUPTOS, QUE NI DISIMUILAN SUS INTENCIONES, NO PUEDEN CON NOSOTROS…

2. El maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS, a través de las redes sociales (internet), el día viernes 13 de febrero de 2015 a la 1:10 p.m., escribió

desde el correo electrónico [email protected]

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Lo siguiente lo encontré en Google. Son trabajos que hizo últimamente el Ingeniero Poldino Posteraro Ariza. Escogí los tres primeros contratos, pero solo el objeto de cada uno:

1. REALIZAR A TODO COSTO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS EL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA RURAL, EL MOLINO – EL TOTUMITO, MUNICIPIO DE EL MOLINO, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

2. INETRVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y DOTACION DEL CENTRO REGIONAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VICTIMAS DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO – LA GUAJIRA

3. ADECUACION Y MANTENIMIENTO DEL COMEDOR ESTUDIANTIL DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL ¿CDI¿ DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO – LA GUAJIRA

MI COMENTARIO: Además de ser irrespetuoso, es una falta de responsabilidad, traer ¡A LA GERENCIA DE SAYCO!, a un señor que no tiene la menor idea de lo que va a hacer… Será que lo trajeron para arreglar la fachada, las escaleras, algunos salones? Nojodaaaaa…En los requisitos existía uno que era tener estudios de Derecho de Autor. Pero lo cambiaron. Lo que dije hace unos días: (Esto es totalmente imaginario, solo es un ejemplo): A los bandidos se les ocurre traer a Rafael Ricardo a la Gerencia. Entonces cambian el perfil, los requisitos que debe tener: Debe ser GORDO, PELO BLACO, COSTEÑO, QUE LE GUSTE LA SINTAXIS ESPAÑOLA…Poldino sabrá mucho de carreteras, pero de esto…¡ni idea! ¡Respeten, nojoda! ¡Sinvergüenzas!

3. El maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS, a través de las redes sociales (internet), el día viernes 27 de febrero de 2015 a las 8:18 p.m., escribió

desde el correo electrónico [email protected] SAYCO, UNA SOCIEDAD PRIVADA QUE SE LES RAPO A LOS SOCIOS, TIENE UN DUEÑO ABSOLUTO: RAFAEL MANJARRES MENDOZA…¡Y LA DNDA! LO ENTIENDE Y ACEPTA ASÍ! Es triste, muy triste, ver la mediocridad de LOS DIERCTIVOS DE SAYCO. El Dr. Manjarres tiene la convicción de que él es un ser fuera de serie, el más inteligente y sagaz de los mortales y que, por ello, se puede dar el lujo de manejar a cualquier pelagatos. Socio de Sayco. Y encontró un terreno abonado, propicio para hacerlo: una cantidad de lagartos, amantes del dinero ajeno, estúpidos conscientes de su

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estupidez e inferioridad, por ende arrodillados ante ese “monstruo de la sabiduría”, a quien siguen a pie juntitas las órdenes. Ya actúan descaradamente, sin temor, ante la mirada aquiescente y complaciente de la DNDA, que, como está, hoy por hoy es un ente no solo ineficaz e inútil, sino perjudicial, nocivo, que no ejerce sus funciones de INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, sino que les hace expedito el camino para actuar a unos señores desalmados, inescrupulosos, dándoles, de paso, una tranquilidad total, absoluta, para delinquir (es lo que hacen en muchos casos, como el de las tutelas), en que el ROBO es pan de cada día; en él confluyen todos los ardides, nombramientos, despidos, traídas de gerentes títeres, elección de un presidente vergüenza para la sociedad, que va a deteriorar el nombre de Sayco. Para nadie es un secreto esa batalla campal inmoral, cuyos efectos desastrosos solo han padecido los socios, quienes desde hace casi dos años han visto despilfarrar, dilapidar su dinero y ver, inermes, legal y estatutariamente, cómo se lo roban en sus narices…

4. El maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS, a través de las redes sociales (internet), el día viernes 3 de marzo de 2015 a las 3:33 p.m., escribió desde

el correo electrónico [email protected]

CARTA ENVIADA AL MINISTRO Dr. Juan Fernando Cristo

Ministro del Interior Cordial saludo. Quiero manifestarle, antes que todo, que este correo es totalmente respetuoso, aunque, producto de lo que consideramos injusticia y corrupción, en determinados momentos parezca lo contrario. Hablo en nombre de alrededor de siete mil familias colombianas. La pasividad, tolerancia, aquiescencia, que en determinado momento, por la gravedad de los hechos, parece complicidad de la DNDA en la corrupción galopante y mayúscula que ha llegado a límites inimaginables en las últimas administraciones de Sayco, me hacen

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llegar a la siguiente petición: Que sean retirados de sus cargos el Dr. Giancarlo Marcenaro, el Dr. Manuel Antonio Mora Cuellar y todo el departamento jurídico de dicho ente adscrito al Ministerio que usted preside. En la última reunión en que estuvimos reunidos con el director de la DNDA, abogados de la misma y creo que dos personas del Ministerio (la Dra. Yalile Asaaf, encargada según tengo entendido del caso Sayco, estuvo menos de dos minutos, si siquiera se sentó, sino que saludó y se retiró). El Director llegó a una conclusión que me parece absurda y que expresa a las claras que no hay ninguna intención de solucionar de manera urgente y drástica –dada la gravedad de lo que ocurre- siempre cumpliendo la Ley (1493 y otras): Que lo ayudara a conformar un grupo de socios para reunirnos ¡CADA QUINCE DÍAS! En esa “solución” ni se entrevé la posibilidad de acabar la corrupción YA, que cero debe ser conducta a seguir, en cualquier empresa en que ella se detecte: ACABARLA INMEDIATAMENTE (la corrupción, por supuesto). Pretender que haya más elementos para probarla causa todas las suspicacias posibles. Ayer se presentó otro caso inaudito, que prueba una vez más su deseo de reorganizar su imperio de corrupción, la convicción total de la administración de su poderío y de la seguridad de que tienen impunidad total: Hace más de un año, la coordinadora de Sucre, de nombre Lorenza, después de cientos de quejas de persecuciones y malos tratos a los socios, fue retirada, si mal no estoy, por un gerente interventor (Gobierno); señora que demostró de mil maneras su alianza con los corruptos. Pues bien, sin más comentarios, ayer fue reintegrada a su cargo, en un acto claro de desacato, burla e irrespeto al Gobierno. Para no llegar a la conclusión de que hay complicidad entre la DNDA y la administración de Sayco, quiero pensar que en la DNDA no tienen claro lo que tienen que hacer. Por ejemplo: Yo les envié hace como dos años planillas de emisoras en las que está evidenciada la manipulación, pero, entiendo, como se deben mostrar, por lo del debido proceso, las pruebas que la corroboran, lo menos que tenía que hacer la Dirección era llegar las emisoras en cuestión y hacer una investigación en el sistema, o verificar la autenticidad o falsedad de las mismas; pero esperar en las oficinas a que eso les llegara por obra y gracia del Espíritu Santo, es NO CUMPLIR CON SU

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DEBER. Y debo hacer ver que estamos hablando de un DELITO, que está tipificado en el artículo 272 del Código Penal CUMPLIR CON SU DEBER. Y debo hacer ver que estamos hablando de un DELITO, que está tipificado en el artículo 272 del Código Penal Colombiano. ¿Será que este hecho hace culpable a la DNDA de ese delito? Yo pienso que sí, porque fue denunciado ante ellos, y no movieron un dedo para investigarlo. Y que ojalá no se me diga que eso es del ámbito penal, porque, si bien es cierto que lo es, también entra en el ámbito administrativo, que corresponde a la DNDA, por cuanto tiene que ver con el manejo de la sociedad. Podía enumerar y mostrar cientos de pruebas, muchas de las cuales ustedes ya conocen, que sustentarían con creces mi petición. Como mi intención no son las sanciones como tales sino la limpieza definitiva de esta podredumbre (léase ROBOS, ATROPELLOS, DESPILFARRO, ETC) cuyos efectos estamos padeciendo inmisericordemente desde hace años, les pido, si es necesario, nuevamente, una reunión el día viernes 6, ojalá con usted, Dr. Cristo, o el Dr. Ferro, de quien conozco el interés y las buenas intenciones para que se dé solución a este caso, además del Dr. Marcenaro y el Dr. Mora Cuellar, quien, a pesar de que pedí su asistencia a la reunión anterior, no se presentó, creo saber por qué. Pero quiero aclarar mi intención, en nombre de las casi siete mil familias saqueadas, atropelladas por los bandidos de la administración, para no recurrir a tutelas ni denuncias contra la DNDA, que sería el único paso posible a seguir con la absoluta seguridad de resultados positivos a nuestro favor: Quiero que esto no se mire como una imposición, mucho menos amenaza, sino como expresión de nuestra única posibilidad para evitar que sigamos siendo ultrajados, robados, menospreciados, tratados como unos perros por unos señores que se mentalizaron de ser propietarios, dueños absolutos de nuestra sociedad y que no hay nada ni nadie, ni poder alguno (ni siquiera el Gobierno) que se pueda interponer en su camino: EXIGIMOS LA INTERVENCIÓN INMEDIATA DEL GOBIERNO, CONTANDO CON NUESTRA COLABORACIÓN EN ELLA, COMO LO VENIMOS PROPONIENDO DESDE HACE MUCHOS MESES. EL GOBIERNO TIENE EL DEBER CONSTITUCIONAL DE DEFENDER A LOS COLOMBIANOS EN SU VIDA, HONRA Y BIENES

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LA RESOLUCIÓN 020 Y LAS “DIRECTRICES” DE LA DNDA A LA ADMINSTRACIÓN DE SAYCO SON UNA BURLA, UNA AFRENTA A LOS SOCIOS…

DESCARGOS

Mediante comunicación CDV-055 de fecha 11 de marzo de 2015, el Comité de Vigilancia notificó personalmente al maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS de la decisión proferida en la misma fecha por el órgano de control social en la cual “se ordena la apertura de investigación disciplinaria en su contra, la cual se adjunta a la presente.” Es de resaltar que la apertura de la investigación disciplinaria contra el socio RAFAEL RICARDO BARRIOS, por parte del Comité de Vigilancia calendada el día 11 de marzo de 2015, en el numeral Segundo del Resuelve, ordena la práctica de la siguiente prueba: Declaración del Investigado, para efectos de que ejerza su derecho a la defensa y aporte evidencia de las afirmaciones realizadas, conforme a la evidencia que obra en el expediente, la que se llevara a cabo el día 26 de marzo de 2015 a las 10:00 a.m…” El investigado maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS, manifestó telefónicamente al Comité de Vigilancia su imposibilidad de asistir a la diligencia ordenada en la fecha y hora prevista, con ocasión de compromiso familiar. En virtud de lo anterior a través de comunicación CDV-056 fechada 26 de marzo de 2015 se reitero la decisión proferida el 11 de marzo de 2015 por el Comité de Vigilancia en contra del maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS fijándosele la fecha del día 13 de abril a las 10:00 am “para que ejerza su derecho de defensa y aporte las evidencias que Usted considere pertinentes.” Es así como el día 13 de abril de 2015 a las 10:15 a.m. y de conformidad con la citación efectuada con fecha marzo 11 de 2015 al maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS, el mencionado en su condición de investigado, compareció a rendir descargos respecto de los hechos materia de investigación por parte del Comité de Vigilancia, poniéndosele de presente que la diligencia será grabada y reposará en el archivo correspondiente, según constancia debidamente suscrita por los integrantes del Comité asistentes a la sesión y el propio investigado, quien procede a absolver el siguiente cuestionario: PREGUNTADO: Sírvase indicar su nombre, número de cédula y número de carné. RESPUESTA: Rafael Guillermo Ricardo Barrios, Cédula No. 7.452.453 de Barranquilla y Carné No. 1187 PREGUNTADO: ¿Cuál es su estado civil? RESPUESTA: Separado PREGUNTADO: ¿Cuál es su dirección de residencia? RESPUESTA: Calle 63 No. 74ª - 11 BlS 7 apto 201 en Bogotá PREGUNTADO: ¿Sírvase manifestar a este Comité si el correo electrónico [email protected] pertenece a usted y es el que acostumbra utilizar para sus comunicaciones

públicas y privadas? RESPUESTA: Si señor, generalmente sí. PREGUNTADO: Reconoce como de su autoría el texto que se le dará lectura a continuación y que fuera publicado en redes sociales el pasado viernes 13 de febrero de 2015 a las 10:50 a.m.

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“COMPAÑEROS, UN PUÑADO DE INESCRUPOLOSOS, CORRUPTOS, NO PUEDEN SEGUIR ROBÁNDOSE LO NUESTRO… Es hora de ponerle fin al maltrato que se ha dado a los socios. Y es fácil. Solo hay que tener la voluntad, y en esta ésta terminar de una vez por todas con la corrupción. Ya los propiciadores de ella están plenamente identificados. Hay que decirles un NO rotundo; dejar de creerles su palabrerío mentiroso y perjudicial. Es bueno, compañeros, que nos demos cuenta de que ellos no solo NO mencionan el tema de las Editoras ni de OSA, sino que si se los mencionan, ¡LAS DEFIENDEN! LAS EDITORAS NO PUEDEN SEGUIR MANEJANDO LA SOCIEDAD A SU ANTOJO, PARA LLEVARSE LO AJENO. Están aferradas a esa malévola, perversa, diabólica idea de seguir viviendo del trabajo de los demás. Son unas rémoras, unos parásitos, unas sanguijuelas, que nos están exprimiendo hace muchos años. ¡NO HACEN NADA MÁS! Y tienen con el resto del Consejo Directivo un matrimonio para delinquir, para apoyarse entre sí:¿Y los socios? ¡Qué coman mucha M… ¡Quien los manda a ser tan ingenuos, tan nobles! NINGUNA DE LAS EXPLICACIONES QUE DAN LOS JEFES DEL CARTEL ES CIERTA. Basta mirar las actuaciones delictuosas de algunos de ellos para entender por qué pelean por seguir allí. Fueron, como delincuentes, a OCHOCIENTOS DIECISÉIS KILOMETROS DE BOGOTA A PONER UNAS TUTELAS ¡QUE LA LEY LES PROHIBIA PONER!, PARA JODERNOS. Y SON CAPACES DE IR AL FIN DEL MUNDO A HACER LO MISMO. En Bogotá hay cientos de juzgados, ¡pero no! Esos no le servían. Tenía que ir a uno del departamento del Magdalena… ¡Carajo, qué descaro! Más claro no canta un gallo. COMPAÑEROS. ES HORA DE SACUDIRNOS DE ESTE YUGO. LOS AUTORES Y COMPOSITORES, EN SU GRAN MAYORÍA, SON PERSONAS NOBLES, BUENAS. Y ESTOS BANDIDOS SE HAN APROVECHADO DE ESO PARA JUGAR CON LA BUENA FE DE AQUELLOS… ¡BASTA YA! ¡NO A LAS EDITORAS! ¡NO AL CONSEJO DIRECTIVO ACTUAL! ¡NO A POLDINO! ¡NO A OSA!

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LA SOLUCIÓN ESTÁ EN NUESTRAS MANOS. TENEMOS QUE DEMOSTRALES QUE UN PUÑADO DE CORRUPTOS, QUE NI DISIMUILAN SUS INTENCIONES, NO PUEDEN CON NOSOTROS…

PREGUNTADO: Con base en lo anterior y como quiera que el texto por usted publicado fue titulado “COMPAÑEROS, UN PUÑADO DE INESCRUPULOSOS, CORRUPTOS, NO PUEDEN SEGUIR ROBÁNDOSE LO NUESTRO…” pero en su contenido no obstante no concretar sus afirmaciones en persona alguna manifiesta textualmente: “…terminar de una vez por todas con la corrupción. Ya los propiciadores de ella están plenamente identificados…” por lo que se le solicita se sirva precisar en la presente diligencia los nombres de las personas que a su juicio ya están plenamente identificados. RESPUESTA: A ver cómo no conozco los nombres de todos los del Consejo Directivo, excluyo de eso a un tipo de apellido Hernández José que, porque ha dado unas declaraciones que no ha estado de acuerdo con lo que se está haciendo, los demás todos. Esos son los nombres de los del Consejo Directivo, está demostrado que están robando y detrás de eso robado vienen los bandidos, rateros todo eso los que roban se llaman rateros, el que roba para sí o para terceros. Resulta que está plenamente demostrado y Ustedes lo saben que en Sayco no hay forma de detectar las sonadas, no la hay en Sayco hay una planilla de la que nosotros ya mandamos y están investigando algunas y vienen otras ahora más graves, donde demuestran por ejemplo que el actual Presidente de Sayco el planillador más bárbaro que ha tenido Sayco en toda la historia, lo digo aquí y lo sostengo y tengo las pruebas en mi casa de las emisoras y de todo, resulta que esas planillas no constituyen ni el 10%, ósea las emisoras no constituyen el 10% y para agravar más la cosa ni siquiera el 10% de las emisoras se están controlando, esas planillas son falsas, yo tengo pruebas entones eso es lo que voy a hacer para mi defensa, entonces si se paga a dedo porque cualquier otro sistema de ejecución es a dedo, se le está robando a uno y quitándole a otros, perdón y sumándose a otros, OSA ha declarado yo tengo esos papeles que ellos no planillan que ellos cobran por unas tarifas que establecen unilateralmente, va al negocio ese que está ahí, aquí caben tantos y eso vale tanto y como es por el sitio donde este una especie de estrato en los establecimientos entonces si esto se está haciendo se está robando eso es lo que veo yo ahí, todos los demás rateros, bandidos, sinvergüenzas, desalmados vienen de ahí. PREGUNTADO: Sírvase manifestar en la presente diligencia, las pruebas en que usted como autor del texto anteriormente leído, se fundamenta para haber aseverado públicamente que “Ya los propiciadores de ella están plenamente identificados.” RESPUESTA: Los del Consejo Directivo inicialmente y de pronto en los de la administración de otros cargos también están, parece que están también inmiscuidos en eso, pero básicamente para los socios son los del Consejo Directivo que permiten eso y el Gerente que también lo viene permitiendo desde la fundación de Sayco porque eso no es nuevo, eso no es nuevo a Sayco lo tuvieron engañado a los socios toda la vida cuando estaba Adrian Restrepo y que no se diga que eso fue pasado, porque continua el hecho continua, pusieron a mí me llegaban vainas de liquidación donde decía por ejemplo la canción “CANCIÓN PARA TI”, que es la más famosa mía, 72 llamadas y ponían al lado Broack casting data system, ósea como si eso estuviera determinado por ese sistema. Resulta que cuando estuvo aquí la chica Morales nosotros le hicimos derecho de petición diciéndole que desde cuando estaba implementado ese, que entre otras cosas no es para eso, pa detectar esas sonadas, entonces que desde cuando estaba y nos contestó y tenemos esa respuesta eso nunca se ha implementado en Sayco eso no existe en Sayco, saben lo que es eso

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una falsedad grave a casi 7.000 socios decirle que se estaba buscando la llamada determinando la llamada de las que se les saca la plata que tienen que darle a cada uno por un sistema que ni existía en Sayco, era a dedo y cojo sea a dedo es robo, les dan a los que no producen una suma y les quitan a otros que si producen porque no hay forma de determinarlo, es que yo creo que con esto que estoy diciendo se resume todo lo que sigue de todas las demás declaraciones que yo he hecho, yo siempre he dicho lo mismo que son rateros y lo son. PREGUNTADO: Sírvase ilustrar la presente investigación indicando las bases que usted tiene para sustentar su afirmación: “LAS EDITORAS NO PUEDEN SEGUIR MANEJANDO LA SOCIEDAD A SU ANTOJO, PARA LLEVARSE LO AJENO.” RESPUESTA: Porque Ustedes saben que tuvieron hasta el descaro de impugnar de aguantar no sé cómo se llama el término el pago de los socios con qué derecho, las editoras son un ente jurídico para decir no le paguen a los socios porque, quienes son ellas para eso y tuvieron la cuota de fomento aguantada ahí un poco de tiempo y los socios esperando a que las editoras les diera su bendita gana de quitar esa vaina como parece que fue, quienes son las editoras eso lo puede hacer un juzgado embárguese como embargaron ahora la casa de la 40, está embargada yo la acabo de publicar estos días. Quienes son las editoras para decir no le paguen a Rafael Ricardo lo suyo con que derechos ellos son un ente judicial no entonces por eso es bobada es tontería tratar de ocultar eso, no me refiero a Ustedes quiero aclararlo yo estoy hablando de las otras personas que están encargadas y Ustedes no son. PREGUNTADO: Respecto de sus aseveraciones del siguiente tenor: “NINGUNA DE LAS EXPLICACIONES QUE DAN LOS JEFES DEL CARTEL ES CIERTA. Basta mirar las actuaciones delictuosas de algunos de ellos para entender por qué pelean por seguir allí.” Sírvase indicar concretamente a quienes se refiere como Jefes del Cartel y cuales son las pruebas de su afirmación. RESPUESTA: Volvemos a la misma respuesta el Consejo Directivo y el Gerente, aunque el Gerente lo maneja el cartel al Gerente actual lo trajeron para eso pa manejarlo es un títere. El Presidente ya le dije ni lo repito para que, el Presidente es el manipulador de planillas más grande que ha habido en Colombia y lo tenemos de presidente un tipo que no sabe casi leer ni escribir de presidente en los papeles porque tengo entendido que el que permanece en la oficina es Conrado Marrugo eso es una burla contra la DNDA contra los socios porque ellos de alguna manera son indirectamente nombrados por la Sociedad y le ponen si vamos a aceptar bien y ponen al otro y el otro un firmón que se pasa chiflando las canciones aquí en los corredores mostrando mira esta la canción mía un tipo que se le oye una canción allá en diciembre en Turbaco, una canción que se llama FIESTA EN TURBACO es lo único que se le oye ha estado activo toda la vida y en Cartagena hay activo gente que y ahora bajaron a adherente y afiliados a muchos estos días tengo la lista si Dios quiere que los que bajaron casi todos son de nosotros metieron uno de ellos ahí como pa disimular. En Montería Córdoba no podíamos hacer una plancha de dos renglones porque no había personas para eso también lo publique ahí no había no teníamos todos estaban, adherentes no podía aspirar y activos no podían votar. En Cartagena bajaron un pocotón, ósea yo creo que todo lo que me van a decir concluye en lo mismo, se paga sin detectar las llamada por ende sin saber cuánto le corresponde a cada socio, si yo a ti te doy más plata de lo que te toca porque es a dedo porque no hay sistema alguno le estoy robando para darte a ti más de lo que tu te mereces eso se llama robo corrupción eso se llama delincuencia yo no estoy diciendo nada raro ni nada inventado.

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PREGUNTADO: Reconoce como de su autoría el texto que se le dará lectura a continuación y que fuera publicado en redes sociales el pasado viernes 27 de febrero de 2015 a las 1:10 p.m.

Lo siguiente lo encontré en Google. Son trabajos que hizo últimamente el Ingeniero Poldino Posteraro Ariza. Escogí los tres primeros contratos, pero solo el objeto de cada uno:

1. REALIZAR A TODO COSTO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS EL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA RURAL, EL MOLINO – EL TOTUMITO, MUNICIPIO DE EL MOLINO, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

2. INETRVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y DOTACION DEL CENTRO REGIONAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VICTIMAS DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO – LA GUAJIRA

3. ADECUACION Y MANTENIMIENTO DEL COMEDOR ESTUDIANTIL DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL ¿CDI¿ DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO – LA GUAJIRA

MI COMENTARIO: Además de ser irrespetuoso, es una falta de responsabilidad, traer ¡A LA GERENCIA DE SAYCO!, a un señor que no tiene la menor idea de lo que va a hacer… Será que lo trajeron para arreglar la fachada, las escaleras, algunos salones? Nojodaaaaa…En los requisitos existía uno que era tener estudios de Derecho de Autor. Pero lo cambiaron. Lo que dije hace unos días: (Esto es totalmente imaginario, solo es un ejemplo): A los bandidos se les ocurre traer a Rafael Ricardo a la Gerencia. Entonces cambian el perfil, los requisitos que debe tener: Debe ser GORDO, PELO BLACO, COSTEÑO, QUE LE GUSTE LA SINTAXIS ESPAÑOLA…Poldino sabrá mucho de carreteras, pero de esto…¡ni idea! ¡Respeten, nojoda! ¡Sinvergüenzas!

PREGUNTADO: Con base en lo anterior y como quiera que usted asevero en su escrito: “En los requisitos existía uno que era tener estudios de Derecho de Autor. Pero lo cambiaron”. Sírvase concretar y precisar su aseveración indicando quien, como y bajo que modalidad se efectuó el cambio de requisitos para ocupar el cargo de Gerente de Sayco. RESPUESTA: El cambio no se en que modalidad pero lo cierto es que este tipo no tiene estudio de derecho de autor y ahí esta y eso está en los requisitos pasados, por eso creo que los cambiaron porque si no No debería estar ahí. PREGUNTADO: Reconoce como de su autoría el texto que se le dará lectura a continuación y que fuera publicado en redes sociales el pasado viernes 27 de febrero de 2015 a las 8:18 p.m.

SAYCO, UNA SOCIEDAD PRIVADA QUE SE LES RAPO A LOS SOCIOS, TIENE UN DUEÑO ABSOLUTO: RAFAEL MANJARRES MENDOZA…¡Y LA DNDA! LO ENTIENDE Y ACEPTA ASÍ!

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Es triste, muy triste, ver la mediocridad de LOS DIERCTIVOS DE SAYCO. El Dr. Majarrés tiene la convicción de que él es un ser fuera de serie, el más inteligente y sagaz de los mortales y que, por ello, se puede dar el lujo de manejar a cualquier pelagatos. Socio de Sayco. Y encontró un terreno abonado, prpoicio para hacerlo: una cantidad de lagartos, amantes del dinero ajeno, estúpidos conscientes de su estupidez e inefrioridad, por ende arrollidaos ante ese “monstruo de la sabiduría”, a quien siguen a pie juntilas las órdenes. Ya actúan descaradamente, sin temor, ante la mirada aquiescente y complaciente de la DNDA, que, como está, hoy por hoy es un ente no solo ineficaz e inútil, sino perjudicial, nocivo, que no ejerce sus funciones de INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, sino que les hace expedito el camino para actuar a unos señores desalmados, inescrupulosos, dándoles, de paso, una tranquilidad total, absoluta, para delinquir (es lo que hacen en muchos casos, como el de las tutelas), en que el ROBO es pan de cada día; en él confluyen todos los ardides, nombramientos, despidos, traídas de gerentes títeres, elección de un presidente vergüenza para la sociedad, que va a deteriorar el nombre de Sayco. Para nadie es un secreto esa batalla campal inmoral, cuyos efectos desastrosos solo han padecido los socios, quienes desde hace casi dos años han visto despilfarrar, dilapidar su dinero y ver, inermes, legal y estatutariamente, cómo se lo roban en sus narices…

PREGUNTADO: Con base en lo anterior y como quiera que el texto por usted publicado fue titulado “SAYCO, UNA SOCIEDAD PRIVADA QUE SE LES RAPO A LOS SOCIOS. TIENE UN DUEÑO ABSOLUTO: RAFAEL MANJARRES MENDOZA ¡ Y LA DNDA LO ENTIENDE Y LO ACEPTA ASÍ ¡” se le solicita se sirva precisar en la presente diligencia las pruebas de sus aseveraciones. RESPUESTA: Él lo dice aquí mando yo. Bueno Ustedes saben que esto es aquí es voz pupuli, aquí nadie está ocultando ni inventando cosas por lo menos yo, hay unas cosas que están en papeles otras que son esas que el Dr. Manjarres dice en los pasillos que aquí mando yo y yo soy el que digo y hay que pararme bolas es a mí lo demás aquí Ruge se fue porque no quería aceptar que yo era el que mandaba sino que quería mandar él, eso lo dice él. PREGUNTADO: Sírvase indicar si usted ha formulado queja o acción legal ante la DNDA en contra del mencionado Rafael Manjarres Mendoza, por los hechos mencionados en su escrito. RESPUESTA: Claro de todo lo que digo aquí he presentado. He mandado todo esto a la D.N.D.A. que constituye una queja precisamente, yo no estoy loco para mandar esos ahí sin ninguna finalidad cuando las mando es pa que véanlo que está pasando.

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PREGUNTADO: Precise para efectos de la presente investigación cuando su dicho dice: “Es triste, muy triste, ver la mediocridad de los DIRECTIVOS DE SAYCO.” Sírvase indicar con precisión las personas y cargos a quienes se está refiriendo. RESPUESTA: Bueno el Dr. Manjarres estudio derecho si, él tiene cierta calidad distinta pero los otros no y se la dan de sabiondos todos, entonces por eso lo digo son ineptos y no han podido manejar en dos años la situación de los socios ni de Sayco, eso se llama ineptitud, si lo supieran manejar todo estaría marchando sobre rieles no hubiera problema no hubiera queja no hubiera nada y hubieran pagado la cuota de fomento que no debe llamarse así debería llamarse presunción de sonadas porque esa cuota de fomento quiero aprovechar para decirlo acá se ideo por lo siguiente, eso tenía un nombre algo así como presunción de sonadas algo así parecido a eso y no sé y entonces como habían inventado lo de los adherentes y para bajar a adherentes la condición era que no produjeran entre comillas, por qué no sé cómo carajos se iban a averiguar que producen si no hay forma no hay planillas correctas y las planillas son en 20 emisoras en 200 emisoras de 2000 que hay en Colombia en los establecimientos no se planilla lo dice la OSA que es la que cobra ahí. Bueno ya dije el Dr. Manjarrés abogado debe saber, los demás son ineptos y quería aclarar algo de la cuota de fomento, eso tenía otro nombre pero como estaba establecida no le servía a los bandidos de las administraciones pasadas, no me refiero a Ustedes quiero dejarlo claro, para poder pagar adherentes ¿por qué?, porque si era como estaba tenían que sumarle la distribución a los socios y era muy difícil que no produjeran el salario mínimo anual entonces inventaron lo de cuota de fomento con una salvedad que eso que le entraba como cuota de fomento no se les sumaba a los socios, entonces nos llegaban al mínimo requerido bájemelo a adherente, últimamente se volvió un perrateo bájelo ahí sin nivel sin papeles ni nada, esto es monstruoso lo que ha pasado en Sayco. PREGUNTADO: Manifiesta usted en su escrito: “…ante la mirada aquiescente y complaciente de la DNDA, que, como está, hoy por hoy es un ente no solo ineficaz e inútil, sino perjudicial, nocivo, que no ejerce sus funciones de INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, sino que les hace expedito el camino para actuar a unos señores desalmados, inescrupulosos, dándoles, de paso, una tranquilidad total, absoluta, para delinquir…” por lo que se le solicita en la presente diligencia se sirva indicar que acciones legales a impetrado usted en contra de la Dirección Nacional de Derecho de Autor e igualmente cuales son los soportes o bases que le permiten sustentar su aseveración consistente en: “…una tranquilidad total, absoluta, para delinquir…” en este sentido sírvase informar sobre las acciones penales por usted iniciadas indicando ante que autoridad judicial a formulado las correspondientes denuncias. RESPUESTA: Como quiera que la D.N.D.A. es un ente adscrito al Ministerio del Interior, yo todo lo que publico ahí se lo paso al Ministerio para que investiguen, ellos dicen y estos días pedí en la D.N.D.A. que de todo eso, de todo lo que decimos aquí ellos han pasado a la fiscalía han presentado las respectivas denuncias entonces me imagino que ellos lo han hecho, porque es su deber entre otras cosas. PREGUNTADO: Reconoce como de su autoría el texto que se le dará lectura a continuación y que fuera publicado en redes sociales el pasado viernes 03 de marzo de 2015 a las 3:33 p.m.

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CARTA ENVIADA AL MINISTRO Dr. Juan Fernando Cristo

Ministro del Interior Cordial saludo. Quiero manifestarle, antes que todo, que este correo es totalmente respetuoso, aunque, producto de lo que consideramos injusticia y corrupción, en determinados momentos parezca lo contrario. Hablo en nombre de alrededor de siete mil familias colombianas. La pasividad, tolerancia, aquiescencia, que en determinado momento, por la gravedad de los hechos, parece complicidad de la DNDA en la corrupción galopante y mayúscula que ha llegado a límites inimaginables en las últimas administraciones de Sayco, me hacen llegar a la siguiente petición: Que sean retirados de sus cargos el Dr. Giancarlo Marcenaro, el Dr. Manuel Antonio Mora Cuellar y todo el departamento jurídico de dicho ente adscrito al Ministerio que usted preside. En la última reunión en que estuvimos reunidos con el director de la DNDA, abogados de la misma y creo que dos personas del Ministerio (la Dra. Yalile Asaaf, encargada según tengo entendido del caso Sayco, estuvo menos de dos minutos, si siquiera se sentó, sino que saludó y se retiró). El Director llegó a una conclusión que me parece absurda y que expresa a las claras que no hay ninguna intención de solucionar de manera urgente y drática –dada la gravedad de lo que ocurre- siempre cumpliendo la Ley (1493 y otras): Que lo ayudara a conformar un grupo de socios para reunirnos ¡CADA QUINCE DÍAS! En esa “solución” ni se entrevé la posibilidad de acabar la corrupción YA, que cero debe ser conducta a seguir, en cualquier empresa en que ella se detecte: ACABARLA INMEDIATAMENTE (la corrupción, por supuesto). Pretender que haya más elementos para probarla causa todas las suspicacias posibles. Ayer se presentó otro caso inaudito, que prueba una vez más su deseo de reorganizar su imperio de corrupción, la convicción total de la administración de su poderío y de la seguridad de que tienen

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impunidad total: Hace más de un año, la coordinadora de Sucre, de nombre Lorenza, después de cientos de quejas de persecuciones y malos tratos a los socios, fue retirada, si mal no estoy, por un gerente interventor (Gobierno); señora que demostró de mil maneras su alianza con los corruptos. Pues bien, sin más comentarios, ayer fue reintegrada a su cargo, en un acto claro de desacato, burla e irrespeto al Gobierno. Para no llegar a la conclusión de que hay complicidad entre la DNDA y la administración de Sayco, quiero pensar que en la DNDA no tienen claro lo que tienen que hacer. Por ejemplo: Yo les envié hace como dos años planillas de emisoras en las que está evidenciada la manipulación, pero, entiendo, como se deben mostrar, por lo del debido proceso, las pruebas que la corroboran, lo menos que tenía que hacer la Dirección era llegar las emisoras en cuestión y hacer una investigación en el sistema, o verificar la autenticidad o falsedad de las mismas; pero esperar en las oficinas a que eso les llegara por obra y gracia del Espíritu Santo, es NO CUMPLIR CON SU DEBER. Y debo hacer ver que estamos hablando de un DELITO, que está tipificado en el artículo 272 del Código Penal CUMPLIR CON SU DEBER. Y debo hacer ver que estamos hablando de un DELITO, que está tipificado en el artículo 272 del Código Penal Colombiano. ¿Será que este hecho hace culpable a la DNDA de ese delito? Yo pienso que sí, porque fue denunciado ante ellos, y no movieron un dedo para investigarlo. Y que ojalá no se me diga que eso es del ámbito penal, porque, si bien es cierto que lo es, también entra en el ámbito administrativo, que corresponde a la DNDA, por cuanto tiene que ver con el manejo de la sociedad. LA RESOLUCIÓN 020 Y LAS “DIRECTRICES” DE LA DNDA A LA ADMINSTRACIÓN DE SAYCO SON UNA BURLA, UNA AFRENTA A LOS SOCIOS… Podía enumerar y mostrar cientos de pruebas, muchas de las cuales ustedes ya conocen, que sustentarían con creces mi petición. Como mi intención no son las sanciones como tales sino la limpieza definitiva de esta podredumbre (léase ROBOS, ATROPELLOS, DESPILFARRO, ETC) cuyos efectos estamos padeciendo inmisericordemente desde hace años, les pido, si es necesario, nuevamente, una reunión el día viernes 6, ojalá con usted, Dr. Cristo, o el Dr. Ferro, de quien conozco el interés y las buenas intenciones para

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que se dé solución a este caso, además del Dr. Marcenaro y el Dr. Mora Cuellar, quien, a pensar de que pedí su asistencia a la reunión anterior, no se presentó, creo saber por qué. Pero quiero aclarar mi intención, en nombre de las casi siete mil familias saqueadas, atropelladas por los bandidos de la administración, para no recurrir a tutelas ni denuncias contra la DNDA, que sería el único paso posible a seguir con la absoluta seguridad de resultados positivos a nuestro favor: Quiero que esto no se mire como una imposición, mucho menos amenaza, sino como expresión de nuestra única posibilidad para evitar que sigamos siendo ultrajados, robados, menospreciados, tratados como unos perros por unos señores que se mentalizaron de ser propietarios, dueños absolutos de nuestra sociedad y que no hay nada ni nadie, ni poder alguno (ni siquiera el Gobierno) que se pueda interponer en su camino: EXIGIMOS LA INTERVENCIÓN INMEDIATA DEL GOBIERNO, CONTANDO CON NUESTRA COLABORACIÓN EN ELLA, COMO LO VENIMOS PROPONIENDO DESDE HACE MUCHOS MESES. EL GOBIERNO TIENE EL DEBER CONSTITUCIONAL DE DEFENDER A LOS COLOMBIANOS EN SU VIDA, HONRA Y BIENES

PREGUNTADO: Sobre el mismo sírvase indicar y sustentar su comentario al decir: “Hablo en nombre de alrededor de siete mil familias colombianas”. Precisando quienes y bajo que modalidad le han otorgado a usted la representación que manifiesta en su escrito. RESPUESTA: Eso da risa, que hagan una pregunta de esas, cuando un candidato a la presidencia por ejemplo hace discursos y tal dice que se está hablando a nombre de 45 millones de colombianos que hay, no le han dado un papel por escrito ninguno, yo me tomo la vocería, la atribución porque veo que están siendo robados y hablo a nombre de ellos, no me tienen que dar eso por escrito, mira defiéndeme a mí yo no soy abogado, pero estoy hablando en nombre de ellos de que se les está robando y quiero defenderlos y esa posición es de una persona correcta y puede asumirla tranquilamente sin papeles. PREGUNTADO: Indique que respuesta obtuvo usted a su solicitud por parte del Ministro del Interior a su petición consistente según su texto: “Que sean retirados de sus cargos el Dr. Giancarlo Marcenaro, el Dr. Manuel Antonio Cuellar y todo el departamento jurídico de dicho ente adscrito al Ministerio que usted preside.” RESPUESTA: No me la contestaron, esa que me leyeron no me la contestaron, me mandan todos los días más de y eso va a hacer una de las pruebas mías en caso de una vaina judicial, todos los días yo tengo en poder en mi correo como 100 recibidos de todo lo que he mandado al Ministerio, pero a mí el recibido no me sirve, porque quiero dejar sentado con eso es que estoy informando que están enterados de la vaina y que no están haciendo nada. PREGUNTADO: Respecto de la Coordinadora de Sayco en Sucre de nombre Lorenza, manifiesta usted que: “… ayer fue reintegrada a su cargo, en un acto claro de desacato, burla e irrespeto al Gobierno.” Por lo que se le solicita se sirva indicar con precisión en que consistió el desacato.

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RESPUESTA: A ver desacato no, lo otro si de pronto me equivoque en el término eso es posible no soy infalible, hay algo de desacato por encima, esa señora fue sacada hace tiempo hace más de un año de Sayco Sincelejo por las quejas bárbaras que hay, mire les voy a poner un ejemplo que da risa, el día del compositor eso lo pueden probar allá muchos eso no lo tengo por escrito que me lo dijeron pero es verdad el día del compositor del último año que ella estuvo allá en un muladar donde hicieron la reunión a los compositores dicen que el olor a estiércol de vaca y de ganado era horrible, era un pedazo de vaina ahí, a la entrada puso un kiosco de venta de vainas de ella de gaseosa, cerveza de todo eso, por favor la Coordinadora haciendo eso me parece que estaba un hijo de ella el esposo no se quien ahí atendiendo el kiosco, pero eso blanco es gallina lo pone, eso era de ella si no era de ella era del esposo es la misma vaina, es corrupción, me parece que la llamaron otra vez, pero ante las quejas que corrieron a poner los socios de allá, parece que la premiaron, dejaron de Coordinadora a la que nueva que habían nombrado y la nombraron de Recaudadora regional parece ser, esto no es lo mismo pero eso debe ser muy fácil de confirmar si es cierto o no, la votaron por corrupta y la premian con un cargo mejor pa ella mejor entre comillas un cargo de manejo de mucho dinero. PREGUNTADO: En el escrito en comento manifiesta usted respecto de la DNDA “… Y debo hacer ver que estamos hablando de un DELITO, que está tipificado en el artículo 272 del Código Penal Colombiano. ¿Será que este hecho hace culpable a la DNDA de ese delito? Yo pienso que sí, porque fue denunciado ante ellos, y no movieron un dedo para investigarlo. Por lo que se le solicita indicar cuando denuncio los hechos ante la DNDA y el tramite dado a su denuncia. Indique si la omisión por usted señalada por parte de la DNDA fue objeto de denuncia penal y/o acción disciplinaria ante las autoridades competentes. RESPUESTA: A ver no sé exactamente a cuál es el delito que yo referencie ahí no recuerdo como hay tanta cosa pero si lo digo ahí debe ser alguno que constituye delito porque menciono el artículo ahh aquí está un momentico creo que aquí dice lo de las planillas, al delito que me refiero es a que el cambio, alteración así lo dice el Código Penal no Rafael Ricardo el cambio o alteración de cualquier papel en un momento que sirva para el recaudo la distribución de los dineros de Derecho de Autor, cualquier cambio que se haga es un delito, articulo 272 del Código Penal a eso me refiero y no yo no he presentado repito porque estoy creyendo en lo que nos dice la DNDA que ellos compulsan copias a la fiscalía y ponen la denuncia del caso. Pero yo si creo que las voy a hacer porque ante la ineficacia de ellos, ante la sordera entre comillas de ellos pues me va a tocar a mí y ya tengo abogados. PREGUNTADO: En su escrito manifiesta : “…mi intención, en nombre de las casi siete mil familias saqueadas, atropelladas por los bandidos de la administración..” Por lo que se le solicita haga una relación de aquellas familias que a su juicio fueron saqueadas y atropelladas, las cuales usted dice representar. RESPUESTA: Con todo respeto, me parece una tontería esa pregunta, he manifestado 80 millones de veces, en las planillas en las distribuciones se les paga más a unos que los que se les quita a otros a esas familias me refiero cuales son los apellido Angulo, Ricardo no sé qué apellido tienen a las familias que han sido ultrajadas y robadas por Sayco. PREGUNTADO: Maestro y por último tiene algo más que agregar al respecto de esta entrevista. RESPUESTA: Carajo habría tantas cosas, no se quiero repetir lo que dije al principio tienen que mostrarme fallos judiciales de que lo que yo estoy diciendo es falso de que me sancionaron, pa que me puedan sancionar en Sayco a mí la verdad y se los digo con toda sinceridad que me caracteriza no es que me preocupe mucho pero tampoco se la voy a servir en bandeja ahora. El Dr. Manjarres manejo la última asamblea, creo que ya está impugnada eso no es secreto para nadie, micrófono en mano ahí él era moderador presidente, era de todo no dejaba hablar al que no

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quería y un calanchín de él propuso que expulsaran a Rafael Ricardo, aprobación casi unánime los que no lo aprobaron se salieron y se paró el Dr. Juan Segundo Lagos y dijo oiga Dr. Manjarres que le pasa como así, eso es al revés y creo que el Dr. Morán también se lo dijo, eso no es que primero van a sancionar y después van a investigar, primero investigan entre otras cosas con el Consejo Directivo y soy muy sincero y se lo digo a Ustedes con todo respeto con el Consejo Directivo actual la investigación a Ustedes ni bolas le paran ya a mí en una ocasión me ocurrió y eso lo he manifestado que pedí mi aplicación de la cláusula excepcionalidad que dice que esa la pueden pedir los que están adherentes pero que han hecho una labor notoria importante en la música Colombiana, no habla siquiera de la composición yo también he hecho en la composición pero bueno en la música colombiana quien lo ha hecho, yo todavía sueno 20 veces al día en Bogotá con Otto Serge eso no suena todo el mundo; pedí eso y el Comité de Vigilancia dio su voto afirmativo que si me deberían dar la cláusula de excepcionalidad aplicármela positivamente y el Dr. Manjarres en el Consejo Directivo dijo él no tiene señorío, no se le puede dar eso está en una Resolución y la DNDA habla sobre eso de decir que no tenía señorío esto no es ningún motivo pa negar una vaina de esa, eso no está en los estatutos se debe dar por lo que acabo de decir por los méritos que tiene quien lo pide, sin embargo y voy a poner un ejemplo si yo tengo en Cartagena un señor contra el que no tengo nada buena gente y todo Rafael Cabezas el autor de Songo Zorongo que yo tengo 65 años, cuando yo tenía como 15 ya sonaba, entonces eso tiene como 50 años estaba adherente, activo o afiliado no sé, cuando Alberto Urrego vio que se le estaba moviendo la vaina la tierra, fue donde Rafael Cabezas y le dijo alístate que vas pa Bogotá de delegado, Rafael Cabezas le dijo pero si yo no puedo yo soy adherente afiliado y le dijo tranquilo Usted no se preocupe eso, que se deduce maestro de eso es delicado, Rafael Cabezas yo creo que ni siquiera sabía que existía esa cláusula que es lo más seguro, le hicieron su cláusula de su petición de la cláusula de vaina esa y la aprobaron y yo comencé a hablar sobre eso y no lo trajeron de delegado pero alcanzaron a subir sin saber Alberto Urrego que yo tenía una persona que me podía informar eso, me lo informo y que ese gran error creen que uno esta con os brazos mochos y la cabeza hueca o quien sabe que, bueno hueca pa recibir información si la tengo toda la que me den, entonces eso es lo que pasa en Sayco, y si no le ponemos paro, pero, esta vaina pare esto va a seguir eternamente y yo creo que no puede seguir. Yo hoy escribí una lo hubieran anexado a esta vaina. Entonces señores yo no me retracto de nada, quiero hacer la aclaración de que para que me puedan sancionar tiene que haber fallos judiciales si no son puras especulaciones. Siendo las 11:17 de la mañana se da por terminada la presente diligencia de descargos y en constancia se firma por quienes en ella intervinieron.

ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS

En relación con los escritos que se le pusieron de presente al investigado, sobre ninguno de ellos formulo observación o inconformidad alguna, aceptando en consecuencia su autoría y por ende contenido de los mismos. Respecto del escrito de fecha 13 de febrero de 2015 de las 10:50 a.m. se requería que se precisaran tanto los nombre de quienes a juicio del investigado, son los propiciadores de la corrupción y quienes están plenamente identificados; así como las pruebas que sustentaran las aseveraciones. El maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS no concreto nombre alguno y muy por el contrario en forma genérica responsabiliza a los integrantes del Consejo Directivo excluyendo de sus afirmaciones a quien identifica como un tipo de apellido Hernández José, tampoco aportó prueba

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alguna, dedicando su intervención a referir hechos pasados de los cuales responsabiliza al ex funcionario Adrian Restrepo y la existencia de una comunicación de la entonces Gerente General de Sayco, Dra. Aracelly Morales; eventos estos que no guardan relación directa con los hechos materia de la presente investigación. Al solicitársele las pruebas que le permitieran sustentar la afirmación, referente a que las editoras no pueden seguir manejando la sociedad a su antojo, tampoco se obtuvo material alguno que sirviera de base para la argumentación. No es diferente lo sucedido al momento de requerírsele sobre a quienes se refiere como Jefes del Cartel, de quienes manifiesta basta mirar las actuaciones delictuosas de algunos de ellos; por cuanto su intervención se limitó a referir hechos genéricos sobre el cambio de calidades de algunos socios, sin precisar ninguna información y la misma en nada correspondía con lo preguntado en relación con la investigación. En cuanto al escrito fechado 27 de febrero de 2015 a la 1:10 p.m. en que refiere que cambiaron los requisitos para desempeñar el cargo de Gerente, se le solicitaba al investigado que precisara la aseveración indicando quien, como y bajo que modalidad se efectúo el anunciado cambio; no obteniendo en la respuesta ninguna prueba que evidencia tal situación, por el contrario el investigado manifestó la afirmación de cambio por la creencia de dicha situación. Interrogado el disciplinado por su escrito de calenda 27 de febrero de 2015 con hora 8:18 p.m. se le solicitaba al igual que en otras preguntas, el que precisara y presentara en la respectiva diligencia las pruebas de sus aseveraciones en cuanto a que Sayco tiene un dueño absoluto refiriéndose al maestro Rafael Manjarres Mendoza; sin que en su respuesta aportase evidencia o prueba para tal fin; indicando en su narración a que obedeció la salida del ex gerente Ruge, e igualmente narra al ser requerido sobre quejas o acciones de carácter legal en contra del maestro Manjarres Mendoza que efectivamente de todo lo dicho por el investigado a mandado a la DNDA pero sin que en la diligencia hubiese aportado copia o documentación que así lo sustente. En el mismo escrito el investigado refirió sobre la mediocridad de los Directivos de Sayco, sobre lo cual se le solicito precisara sobre las personas y cargos a quienes estaba refiriendo; y en el contenido de su respuesta no efectúa precisión alguna sobre lo indagado, tan solo se limita a excluir de esa condición de ineptitud al Dr. Manjarres y narra hechos referentes a la denominada cuota de fomento. Igualmente fue solicitado el maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS para que en lo referente a las delicadas y sorprendentes manifestaciones formuladas en contra de la DNDA, informara sobre las acciones penales por él adelantadas; no obteniendo ninguna prueba que evidencie acciones o denuncias en contra de la DNDA, refiriendo que todo lo publicado por él se lo pasa al Ministerio para que investigue. Preguntado el investigado por el texto publicado el 3 de marzo de 2015 con hora 3:33 p.m. que corresponde a la carta enviada por el maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS al Ministro del Interior, en la cual en uno de sus apartes, el autor dice hablar en nombre de alrededor siete mil familias colombianas, por lo que se le solicito que precisara quienes y bajo que modalidad ostenta la representación que dice tener; pero en su respuesta compara su actuación con la de un

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candidato a la presidencia, sin aportar poder o prueba sumaria que den certeza a la manifestación de la aludida representación. Igualmente en la misiva referida, el acá investigado solicitó el retiro de sus cargos de los doctores Giancarlo Marcenaro y Manuel Antonio Mora Cuellar, así como todo el departamento jurídico de la DNDA; por lo que fue requerido en la presente investigación para conocer la respuesta que le hubiere dado sobre el particular el Ministerio del Interior, obteniendo como respuesta en la diligencia que esa comunicación no se la contestaron. En la comunicación en averiguación el disciplinado manifestó que el reintegro de la Coordinadora de Sayco en Sucre, constituye un claro acto de desacato, burla e irrespeto, y como quiera que tal aseveración pudiera traer graves consecuencias para la sociedad, se le solicitó que precisará en que consistió el desacato; obteniendo como respuesta admitiendo que pudo tratarse de una equivocación en el uso del término. Finalmente el investigado al ser consultado si tiene algo más que agregar manifestó que no se retracta de nada y aclara que para que le puedan sancionar tiene que haber fallos judiciales.

ELEMENTOS DE PRUEBAS

1. DOCUMENTALES

Téngase como pruebas documentales las siguientes:

1.1 Escrito del 13 de febrero de 2015 a las 10:50 a.m. 1.2 Escrito del 13 de febrero de 2015 a las 1:10 p.m. 1.3 Escrito del 27 de febrero de 2015 a las 8:18 p.m. 1.4 Escrito del 3 de marzo de 2015 a las 3:33 p.m. 1.5 Cierre de investigación por el Comité de Vigilancia fechada 16 de

diciembre de 2014, en contra del maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS

TESTIMONIALES

1. Diligencia de versión libre rendida por el maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS el día 13 de abril de 2015

OFICIOS

1. Notificación de investigación disciplinaria, memorando CDV- 055 2. Citación al investigado, memorando CDV-056

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NORMAS VIOLADAS

Los hechos 1, 2, 3 y 4 contenidos en el acápite Hechos Investigados presuntamente violan las siguientes disposiciones estatutarias: ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

I. SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

f) Cumplir las disposiciones estatutarias y las contenidas en los reglamentos de SAYCO; (…) j) No desarrollar actividades o conductas contrarias al objeto social de SAYCO, o en perjuicio de sus miembros o directivos.

ARTÍCULO 15.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO Y SANCIONES. (…) PARÁGRAFO PRIMERO: DE LAS SANCIONES: De conformidad con las disposiciones consignadas en el inciso segundo del numeral primero del artículo 14 y artículo 15 de la ley 44 de 1993, se determina: El Consejo Directivo de SAYCO, podrá sancionar al asociado por las siguientes causas: (…) e) Por desarrollar actividades o conductas contrarias al objeto social de SAYCO, y/o actos de violencia física o verbal en perjuicio de sus miembros directivos, funcionarios y de los socios por razón de sus funciones.

CONSIDERACIONES El Comité de Vigilancia de SAYCO, debidamente facultado por las normas estatutarias contempladas en los artículo 15 y 55, con el pleno respeto y acatamiento al debido proceso en el desarrollo de las labores investigativas, estableció:

1. Mediante oficio CDV-055 del 11 de marzo de 2015, al comunicársele por parte del Comité de Vigilancia la apertura de la investigación en contra del maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS, el disciplinado recibió copia de la correspondiente apertura en la cual se ordenó como prueba a practicar la “Declaración del Investigado, para efectos de que ejerza su derecho a la defensa y aporte la evidencia de las afirmaciones realizadas, conforme a la evidencia que obra en el expediente…”

2. El investigado maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS fue citado por parte del Comité de Vigilancia, según comunicación CDV-056 de fecha 26 de marzo de 2015, “…el día 13 de abril a las 10:00 a.m. para que ejerza su derecho de defensa y aporte las evidencias que usted considere pertinentes.”

3. De lo mencionado en los numerales 1 y 2 es claro que el investigado maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS tuvo pleno conocimiento desde el

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momento en que se le notifico de la apertura de la investigación disciplinaria, la oportunidad que le asistía en el ejercicio de su derecho a la defensa a aportar o presentar en la diligencia de descargos las evidencias que considerara pertinentes.

4. Con miras a evidenciar de manera categórica la absoluta libertad y sin limitantes de ninguna naturaleza para con el investigado RAFAEL RICARDO BARRIOS, el Comité de Vigilancia al proceder a realizar la diligencia ordenada, le puso de presente que la misma sería grabada para reposar en el archivo correspondiente, tal como se consignó en escrito que así lo hace constar.

5. Siendo consecuente y congruente entre el cuestionario formulado con lo plasmado en la apertura de la investigación, casi la totalidad de las preguntas formuladas en la diligencia de descargos por parte de los miembros del Comité de Vigilancia al investigado maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS, solicitaban bases o pruebas en que se fundamentaba el disciplinado para realizar sus aseveraciones.

6. Todas y cada una de las manifestaciones relacionadas en el acápite de las conductas desarrolladas por el RAFAEL RICARDO BARRIOS, efectivamente corresponden a la autoría del investigado maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS.

7. El correo electrónico conocido como [email protected] efectivamente

corresponde como su propietario o titular al aquí investigado Maestro RAFEAEL RICARDO BARRIOS.

8. El investigado RAFAEL RICARDO BARRIOS no obstante estar enterado desde la notificación de la apertura de la investigación en su contra y a pesar de las comunicaciones en las cuales se le manifestaba la oportunidad que tendría para efectos de ejercer su derecho a la defensa el aportar las evidencias de las afirmaciones por él realizadas, en ningún momento efectuó entrega de las mismas, no obstante que en varias ocasiones dentro de la diligencia de descargos fue requerido en el mismo sentido, no obteniéndose de su parte el aportar las diferentes pruebas.

9. El investigado RAFAEL RICARDO BARRIOS en el transcurso de su diligencia de descargos en varias de sus respuestas insistió en los calificativos empleados en sus comunicaciones tratando de manera indiscriminada a Directivos, administradores y hasta empleados de Sayco, como responsables de actos delictivos, como cuando los enuncia como “ladrones”, sin que a la fecha exista pronunciamiento de autoridad judicial competente que hubiese determinado violación al estatuto penal colombiano por parte de quienes en forma genérica menciona el

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disciplinado, como cuando por ejemplo se refiere a “los del Consejo Directivo”.

10. En su oportunidad de defensa por excelencia como lo es la diligencia de descargos, el investigado fue respetado para que respondiera de manera abierta y sin limitación alguna, pero se observa en la misma, que en ocasiones no obstante ser interrogado sobre aspectos puntuales sus respuestas eran ambiguas o no correspondían a concretar las preguntas puntuales, ya que hacía referencia a temas no mencionados en los escritos materia de la averiguación. En otros casos refiere el mismo contenido pero sus pruebas o bases para las afirmaciones brillan por su ausencia.

11. El disciplinado RAFAEL RICARDO BARRIOS en comunicación al Ministro del Interior dice actuar en nombre de más 7000 familias pero no aporta prueba siquiera sumaria de tal representación, formulando eso sí exigencia tendiente a intervención inmediata por parte del Gobierno.

12. En la misma condición anterior el investigado RAFAEL RICARDO BARRIOS eleva petición para que sean retirados de sus cargos los Doctores Giancarlo Marcenaro y Manuel Antonio Mora Cuellar Director y Jefe Oficina Jurídica de la DNDA así como todo el departamento jurídico (sic) de dicha entidad oficial; al tratar de complicidad de la DNDA en la “…corrupción galopante y mayúscula que ha llegado a límites inimaginables en las últimas administraciones de Sayco…”, cuando no existe pronunciamiento judicial que así lo determine. Muy por el contrario existe evidencia suficiente respecto de las labores y actividades que en desarrollo de control y vigilancia ejerce no solo en el pasado inmediato, sino en el presente por parte de la DNDA sobre Sayco.

13. El investigado RAFAEL RICARDO BARRIOS al ser requerido insistentemente sobre quiénes y bajo que modalidad dice representar a 7000 familias colombianas, no solo no menciona a nadie sino que recurre a un ejemplo de un candidato a la presidencia a quien no le han dado un papel y que está hablando a nombre de 45 millones de colombianos. Esta situación no dejaría de ser anecdótica, sino fuera porque el ejemplo no es válido en tanto que el candidato presidencial está en campaña –que no es el caso del maestro acá investigado- e igualmente lo que pretende el candidato es obtener el voto de la comunidad para obtener de la mayoría y de esta forma ser su máximo dirigente –que tampoco es la condición del disciplinado- por cuanto que democráticamente quienes ostentan la voluntad popular de la mayoría de los asociados de Sayco son los integrantes del Consejo Directivo, sin que estos a la fecha, hubiesen efectuado peticiones o exigencias como las acá mencionadas.

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14. Si bien es cierto que la C.N. en su artículo 20 consagra la libertad de expresión e información, no es menos cierto que otras disposiciones del mismo rango constitucional también protegen a los ciudadanos en sus derechos fundamentales, como lo estipulan los artículos 15 y 21, al regular el derecho al buen nombre y el derecho a la honra, respectivamente.

15. Sobre la libertad de expresión por parte de los medios de comunicación, es pertinente traer a colación argumentos plasmados por la Corte Constitucional contenidos en la Sentencia T-609 de 1992, que por analogía pueden ser extensivos a los particulares, cuando estos ejercen su garantía de libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones; en los siguientes términos: Es realmente significativa la relación en la que pueden entrar el ejercicio

de la libertad de expresión en medios masivos de comunicación o de prensa con los restantes derechos fundamentales tales como el derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre, a la dignidad.

este derecho como todos los demás dentro de los presupuestos normativos y programáticos de la Carta Constitucional no es absoluto y ha de respetar el núcleo esencial de los derechos de los demás y en los casos especiales autorizados por el Constituyente, … igualmente cabe advertir que dicha libertad no presupone que sus Titulares y en su ejercicio queden desligados del ordenamiento jurídico en general que se endereza a la protección de otros derechos y libertades.

16. La tutela en comento fue objeto entre otras consideraciones por parte de la Corte Constitucional, así:

En este sentido, es bien claro que dichos medios no pueden constituirse en instrumentos de poder omnímodo y arbitrario de intereses parciales de la sociedad, sustraídos del ordenamiento positivo y de las responsabilidades penales o económicas que puedan derivarse de los daños causados a los demás. Como bien lo advirtió la Corte Constitucional es realmente significativa la relación en la que pueden entrar el ejercicio de la libertad de expresión en medios masivos de comunicación o de prensa con los restantes derechos fundamentales Sobre tales como el derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre, a la dignidad

Obsérvese que la primera limitación a este derecho es la que impone el deber de informar con veracidad e imparcialidad que establece el artículo 20 de la Carta en su inciso primero; ésta se halla complementada con lo dispuesto por el Código Penal en sus artículos 313 y siguientes y por lo señalado por el Código del Menor en su artículo 25. En las regulaciones

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penales se establece que la injuria y la calumnia como modalidades delictivas que atentan contra el bien jurídico de la integridad moral, son objeto de la influencia de circunstancias de graduación de la pena cuando estos se cometieren utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva.

Desde luego, el ejercicio legítimo de este derecho constitucional fundamental a la libertad de prensa está amparado en su relación con el honor y el buen nombre, por la exigencia de la veracidad de la información; este es el primero de los límites que impone la Carta para su ejercicio…

17. En relación con el posible conflicto entre el ejercicio de la Libertad de prensa y estos derechos fundamentales la corporación sostuvo que:

"La honra y el buen nombre de las personas, (…) constituyen, junto con el derecho a la

intimidad los elementos de mayor vulnerabilidad dentro del conjunto de los que afectan a la persona a partir de publicaciones o informaciones erróneas, inexactas o incompletas. resulta de gravedad extrema olvidar, en aras de un mal entendido conceptual de la libertad de información, el impacto que causa en el conglomerado una noticia, en especial cuando ella alude a la comisión de actos delictivos o al trámite de procesos penales en curso, y el incalculable perjuicio que se ocasiona al individuo involucrado si después resulta que las informaciones difundidas chocaban con la verdad de los hechos (…) no puede ser más valioso un distorsionado criterio de la libertad de información que el derecho a la honra, garantizado en favor de toda persona por el artículo 21 de la Carta Política, pues en tales casos, no es lícito al medio ni al periodista invocar como justificantes de su acción los derechos consagrados en los artículos 20 y 73 de la Carta. No puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información.

18. Debe la Corte insistir en que tanto el buen nombre (art. 15 C.N.) como la honra de las personas (art. 21 C.N.) son derechos fundamentales, instituidos en razón de la dignidad del ser humano, en orden a preservar el respeto que a esos valores, de tanta trascendencia para cada individuo y su familia, deben la sociedad, el Estado y los particulares." (Sentencia No. T512, Septiembre 9 de 1992 M.P. Jose Gregorio Hernández Galindo.)

19. Estatutariamente son derechos de los socios fundadores y activos formular por escrito ante el Comité de Vigilancia los hechos que considere irregulares en la administración de Sayco.

20. Es menester para el Comité de Vigilancia tener en cuenta los antecedentes del aquí investigado maestro RAFAEL RICARDO BARRIOS, encontrándose que el mismo disciplinado ya había sido objeto en fecha diciembre 16 de 2014 en informe de investigación disciplinaria, de recomendación al

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Consejo Directivo consistente en suspensión por un término de 3 meses, por conductas similares a las que corresponden a la presente investigación.

RECOMENDACIONES

Vistas las consideraciones que anteceden; el Comité de Vigilancia de SAYCO actuando al tenor de lo dispuesto en Artículo 15 Parágrafo Segundo Numeral Cuarto de los Estatutos de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – Sayco, efectúa al Consejo Directivo como recomendación de imposición de sanción al socio RAFAEL RICARDO BARRIOS, la contemplada en el Parágrafo Tercero del Articulo 15 de los Estatutos numeral tercero, como tope máximo. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los Estatutos de Sayco, por cuanto que el inciso segundo del numeral cuarto del parágrafo segundo del artículo 15 establece que: “…..el Consejo Directivo, mediante resolución determinará la sanción correspondiente, cuya notificación se hará por carta certificada que se entenderá surtida, transcurridos 5 días contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. Copia de la resolución y su notificación se enviara a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.”

MIEMBROS COMITÉ DE VIGILANCIA

GERMAN ANTONIO CARREÑO DAZA MANUEL OROZCO CASTRO

LIBARDO ALFONSO MORAN GUTIERREZ

Que el Consejo Directivo es competente para determinar la exclusión de los asociados por los siguientes motivos:

a. Por deslealtad o violación de los estatutos, previa citación a descargos del inculpado ante el Comité de Vigilancia.

b. Por determinación unánime de los miembros del Consejo Directivo, fundamentada en motivo grave y por petición general de La Asamblea General de socios.

Todo de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 15 de los estatutos. Que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del 20 de mayo del año en curso, por decisión unánime de seis de sus miembros y luego de pormenorizado análisis

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de los hechos y conductas investigadas violatorias de las normas estatutarias contenidas en el parágrafo primero literales a) y b) concordantes con lo dispuesto en el parágrafo segundo del mismo artículo, se determinó la exclusión del seno de Sayco del Socio RICARDO BARRIOS RAFAEL, Habida cuenta que la situación jurídica del séptimo miembro del Consejo Directivo aún no ha sido resuelta se toma como unanimidad la decisión de los seis miembros restantes. En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 51 literal ñ) y el parágrafo primero, literales a) y b), concordantes con el parágrafo segundo del artículo 15 de los estatutos actuales, se sanciona al Socio RICARDO BARRIOS RAFAEL, con la expulsión del Seno de la sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- prohíbasele al señor RICARDO BARRIOS

RAFAEL, el ingreso a las dependencias de SAYCO, a nivel central y nacional, requiérasele para que restituya el carné No. 1187 que lo distinguía como asociado, el cual queda sin efecto ni valor legal y anúlese su inscripción en los litados correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso

de Apelación ante el Consejo Directivo en los términos y para los fines de que trata el último inciso del parágrafo segundo del artículo 15 de los estatutos.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha

de su aprobación.

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COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015.

Alberto Morales Betancourt Dra. Indira de la Cruz Ariño Presidente SAYCO Secretaria General SAYCO