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RESOLUCION N°002 del 02 de Febrero de 2015 SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S "Por medio del cual se establece el manual de contratación de la empresa Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S. LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA S.A.S. en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO 1. Que el Parque Temático de Flora y Fauna Pereira S.A.S. es una sociedad pública, descentralizada indirecta del orden municipal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuyo objeto principal lo constituye la operación, administración, explotación y mantenimiento del Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira. 2. Que por mandato del artículo 93 de la ley 489 de 1998 que reza Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, por tratarse de una empresa que desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, los actos y contratos que expida y celebre la sociedad para el desarrollo de su actividad propia se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. 4. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 dispone que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S Complejo Urbano El Diario del Otún Of. 1105b Tel: (6) 3356463 www.parquetematicopereira.com ALCALDIA DE PEREIRA _AE5 POR um PEREMA muda

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RESOLUCION N°002 del 02 de Febrero de 2015

SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S

"Por medio del cual se establece el manual de contratación de la empresa Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA S.A.S. en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

1. Que el Parque Temático de Flora y Fauna Pereira S.A.S. es una sociedad pública, descentralizada indirecta del orden municipal, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuyo objeto principal lo constituye la operación, administración, explotación y mantenimiento del Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira.

2. Que por mandato del artículo 93 de la ley 489 de 1998 que reza Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.

3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, por tratarse de una empresa que desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, los actos y contratos que expida y celebre la sociedad para el desarrollo de su actividad propia se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

4. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 dispone que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

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'SOCIEDAD MIGUE TEMÁTICO S.A.S

5. Que en concordancia con las normas citadas y como entidad exceptuada de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en cumplimiento del parágrafo del artículo 53 de los estatutos de la empresa, es atribución de la junta directiva aprobar el manual de contratación de la entidad.

6. Que con el fin de cumplir con el objeto social establecido la Junta Directiva de la sociedad Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira, por medio de la expedición de este manual de contratación pretende desarrollar su actividad contractual de manera ágil, transparente y expedita, en observancia de los principios constitucionales de la función administrativa y de la vigilancia de la gestión fiscal.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO lo. — OBJETIVO: El presente manual tiene como objetivo determinar las normas y procedimientos de la actividad contractual que adelante la sociedad Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S.; así como fijar políticas, normas, procedimientos, pautas de seguimiento, evaluación y control, de los procesos que se deriven de esta actividad, trazando los lineamientos que señalan la responsabilidad y el compromiso de los diferentes actores involucrados en los procesos de contratación.

ARTÍCULO 20. — OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Son objetivos específicos en la política de contratación del Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira los siguientes:

1. Acoger y delimitar los principios bajo los cuales se desarrollarán los procesos de convocatoria y selección de contratistas para el suministro de bienes y servicios a la Sociedad Parque Temático de Flora y Fauna.

2. Señalar el compromiso de los diferentes niveles de la organización frente al desarrollo de los procesos de selección de contratistas y establecer el grado de responsabilidad que a cada uno le compete de acuerdo a su intervención.

3. Definir cada una de las etapas y términos del proceso contractual que deberán cumplirse en la Sociedad Parque Temático de Flora y Fauna.

4. Establecer parámetros que permitan garantizar el cabal cumplimiento de las etapas contractuales.

5. Brindar las herramientas que permitan la evaluación final del proceso de selección y ejecución del contrato de manera que facilite futuras contrataciones.

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'SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S

6. Prever posibles controversias contractuales prefiriendo en todo caso los métodos alternos de solución de conflictos.

ARTÍCULO 30. — REGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE A LA SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA S.A.S. Los contratos que celebre el PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIAR S.A.S., se sujetará a las disposiciones del derecho privado previstas en el Código Civil y el Código del Comercio, respetando los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y de la gestión fiscal de que trata el artículo 267 de la Constitución Política. La actividad contractual de la PTFFP estará sometida en todo caso al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Dicho régimen de derecho privado será aplicable para el desarrollo de su actividad comercial e industrial como son, entre otros, la compraventa, permuta, obra, fiducia o encargos fiduciarios, consultorías, suministro, arrendamiento de los bienes y servicios que constituye su objeto, así como de los insumos, materias primas, bienes y servicios intermediarios para la obtención de los mismos, los materiales y equipos que se empleen directamente para la producción de bienes o prestación de servicios, y los relativos al mercadeo de sus bienes y servicios. Igualmente están comprendidos los contratos de colaboración empresarial celebrados para el desarrollo de su objeto social. También se aplica el derecho privado para aquellos contratos conexos, sin los cuales la actividad económica de la PTFFP no se podrá desarrollar.

ARTÍCULO 40. — PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA S.A.S. En aplicación de los mandatos propios de los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad aplicable, los principios que regirán la contratación del PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA S.A.S. serán los siguientes:

a) Igualdad. En virtud del principio de igualdad, los interesados, oferentes y contratistas tendrán los mismos derechos y recibirán igual trato por parte del PTFFP SAS.

b) Moralidad. En todas las actuaciones contractuales las autoridades del PTFFP SAS obrarán con transparencia y en el marco de la buena fe y buscarán el cumplimiento de los fines propios de su objeto social, la plena satisfacción del interés general y el acatamiento de las normas a las cuales se encuentran sometidas

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RESOLUCION N°002 del 02 de Febrero de 2015

SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S

c) Eficacia. Los servidores, funcionarios o trabajadores de la Sociedad deberán actuar con miras a la obtención de las metas y objetivos propuestos, sin dejar de lado la oportunidad, utilidad y efectividad de la actividad de la Sociedad.

d) Economía y celeridad. En virtud de este principio, las autoridades de la Sociedad actuarán de forma que los trámites contractuales sean lo menos onerosos posibles, de tal manera que solo se realicen las etapas y procedimientos estrictamente indispensables, teniendo en cuenta lo previsto en los numerales 1° y 20 del artículo 16 del presente Manual

e) Eficiencia. El PTFFP SAS buscará el máximo rendimiento en la adecuada gestión de los asuntos propios de su objeto social, con los menores costos.

f) Imparcialidad. Las autoridades del PTFFP SAS deberán dar igual trato y oportunidades a todos los interesados, oferentes y contratistas, y las decisiones que se adopten solo deberán favorecer el cumplimiento de los fines propios de su objeto social, así como la plena satisfacción del interés general- y no de un interesado o contratista en particular.

g) Transparencia y publicidad. Las actuaciones de las autoridades del PTFFP SAS serán de público conocimiento y cualquier interesado podrá obtener a su costa copias de las mismas, salvo que exista norma de rango legal que imponga reserva sobre alguna actuación en particular. La publicidad se garantizará a través de medios electrónicos y los demás idóneos para el cumplimiento del fin propuesto.

h) Responsabilidad. En cumplimiento de este principio los empleados del PTFFP SAS están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.

i) Buena fe. Los contratos deberán ser ejecutados de buena fe y ella operará en toda actuación contractual con la creencia de que se obra de manera correcta con el ánimo de cooperación recíproca entre las partes. De esta manera, las partes estarán obligadas no solo a lo que se expresa en los documentos contractuales, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones contraídas, o que por ley pertenecen a ellas.

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RESOLUCION N°002 del 02 de Febrero de 2015

SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S

1) Planeación. Las actuaciones contractuales del PTFFP SAS obedecerán a una rigurosa planeación de los procedimientos y recursos.

k) Libertad de competencia. Las autoridades del PTFFP SAS deberán actuar buscando incentivar la libre competencia entre los interesados, oferentes y contratistas, evitando prácticas restrictivas o limitativas de la competencia, de conformidad con las normas sobre libertad de empresa y abuso de la posición dominante.

1) Beneficio de la Sociedad. En virtud de este principio, la sociedad PTFFP SAS debe destinar sus bienes para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios dirigidos a la obtención de un beneficio o ganancia.

m) Autonomía de la voluntad. La actuación contractual del PTFFP SAS se regirá por la autonomía de la voluntad, de tal manera que en la determinación del tipo negocial a celebrar y el contenido del contrato, el PTFFP SAS tendrá la libertad que otorga esta autonomía.

PARÁGRAFO: Además de los anteriores principios, serán aplicables a la actuación contractual del PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PERERIA S.A.S., los principios de la buena administración, como lo son la competitividad, productividad y rentabilidad.

ARTÍCULO 5°. — ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas contenidas en el presente manual aplicarán, en todos los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras efectuadas por la empresa.

Sin embargo, no serán de aplicación en los procesos de venta de servicios efectuados en desarrollo del objeto social de la Entidad, para los cuales se aplicarán las normas civiles y comerciales disponibles.

ARTÍCULO 6°. — NORMATIVIDAD APLICABLE: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 (Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011), los contratos que celebre el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S. se someterán en todas sus etapas a lo dispuesto en el Derecho Privado y sus efectos se sujetarán a las normas del Derecho Civil y Comercial. Y las demás normas que regulen la actividad. El presente Manual deberá ser aplicado en la sociedad Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira por todos los colaboradores que

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'SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S

intervengan directa o indirectamente en los procesos de contratación en los cuales la entidad actúa como contratante o contratista.

PARÁGRAFO: Los vacíos que se presenten en la aplicación o interpretación del presente manual deberán ser cubiertos con remisión directa a las disposiciones civiles y comerciales contenidas en la normatividad vigente, así como a las normas generales sobre contratación estatal.

ARTÍCULO 70. — INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS CONTRACTUALES: En la interpretación de las normas sobre contratos celebrados por el PTFFP SAS, relativas a procedimientos de selección, escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones contractuales, se tendrán en consideración los principios de la función administrativa, los mandatos de la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.

ARTÍCULO 8°. — PUBLICIDAD DE LA ACTUACIÓN CONTRACTUAL: Las actuaciones contractuales de la empresa serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público y en especial a las veedurías ciudadanas.

Para garantizar el principio de la función pública de publicidad, la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces, deberá disponer que a través de la página web de la Entidad deberá informarse sobre los contratos celebrados por la empresa indicando el objeto, nombre del contratista, valor, plazo de ejecución. En concordancia con la ley 1712 de 2014 y el decreto 1510 de 2013 en cuanto sean compatibles.

ARTÍCULO 9°. — DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DE CONTRATISTAS: La sociedad Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S. garantizará la selección objetiva de los proveedores, mediante la escogencia de la oferta que contenga el ofrecimiento más favorable a esta y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Se considerará como ofrecimiento más favorable aquél que teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los términos de referencia o de la invitación a cotizar o en el análisis previo a la suscripción del contrato, según el procedimiento de contratación aplicado, resulte ser el más ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.

En la comparación de las propuestas nacionales y extranjeras se incluirán los costos necesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de su utilización.

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RESOLUCION N°002 del 02 de Febrero de 2015

'SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S

PARÁGRAFO PRIMERO: La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación del puntaje, podrán ser solicitados por la empresa en cualquier momento, hasta la adjudicación.

ARTÍCULO 100. — COMPETENCIA Y DELEGACIÓN: De conformidad con la Ley 489 de 1998, la competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación de la empresa radica en su Gerente, quien podrá desconcentrar en su personal de primer nivel o directivo la aceptación de las ofertas o propuestas y la suscripción de los contratos, así como la realización de todos los actos relacionados con el proceso de contratación de bienes y servidos necesarios para la operación y administración de la Empresa, en las cuantías que determine la junta directiva.

PARÁGRAFO: Para aquellos actos y contratos con cuantía superior a QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 SMMLV) y para celebrar contratos cuyo objeto sea enajenar activos fijos productivos del PTFFP SAS, se requerirá autorización de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 110. — PLANEACIÓN Y CONTROL DE LA CONTRATACIÓN. La contratación deberá orientarse con criterio corporativo y obedecer a una adecuada planeación que considere la eficiente utilización de los recursos, el debido control de los inventarios y el aseguramiento de la calidad.

Para el cumplimiento de los objetivos de la contratación, ésta debe ser el resultado de un análisis que determine su necesidad y conveniencia, y se deberán tomar las medidas tendientes a su cabal ejecución, a evitar su paralización y a la obtención de los fines propuestos.

ARTÍCULO 120. — COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador es un órgano colegiado asesor, que apoya al Gerente General en las materias de contratación estatal y emite recomendaciones que por su naturaleza o asunto le sean encomendados y que involucren estudios o determinaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores y fines de la contratación y de la función pública, así como los derechos y deberes del PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA S.A.S. y de los contratistas.

El Comité Evaluador como organismo asesor de la Gerencia General y estará integrado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos y tendrán voz y voto:

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SOCIEDAD PARQUE TEMATICOS.A.S

- Director Jurídico o su delegado, quien lo presidirá. - Director Administrativo y Financiero o su delegado.

El Directivo y/o profesional del área que requiere el bien o servicio o su delegado.

Asistirán a las sesiones del Comité de Contratación, con voz pero sin voto, el responsable de la oficina de control interno o su delegado, un representante de la revisoría fiscal y los demás funcionarios que a criterio del presidente del comité se considere importante su asistencia.

El comité evaluador sustentará su actuación en la adquisición de bienes, servicios y obras públicas, consultoría, concesiones, encargos fiduciarios y fiducia pública, requeridas por el PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PERERIA S.A.S., previo estudio correspondiente de conformidad con las normas que lo regulan.

Las conclusiones a que llegue el Comité Evaluador se dan a título de recomendación, por lo tanto, el Gerente General podrá acogerla o apartarse de la misma, en este último caso le corresponderá sustentar los motivos por los cuales no acoge y se aparta de la asesoría o recomendación dada por el Comité de Contratación.

Parágrafo Primero.- El Comité Evaluador deberá ser convocado por lo menos con 24 horas de antelación a la fecha y hora programada para la reunión, debiéndose allegar a los miembros la agenda a tratarse, junto con los documentos sujetos y soportes a estudio del Comité.

Parágrafo Segundo.- El Comité deberá sesionar con la presencia del 100% de sus integrantes o de sus respectivos delegados, en caso de ausencia debidamente justificada.

Parágrafo Tercero.- Son funciones del Comité Evaluador las siguientes:

a. Este comité deberá evaluar y calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección, de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los términos de referencia. Deberá verificar que las garantías de seriedad de la propuesta cumplan las condiciones solicitadas en los términos de referencia y el cumplimiento de los requisitos habilitantes desde el punto de vista jurídico, técnico, y financiero, así como las condiciones de experiencia.

b. Recomendar procedimientos que mejoren la eficiencia y economía del proceso que haga parte, así como definir conflictos de interpretación de las normas de contratación, respetando en todo caso los principios que rigen la actividad contractual.

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'SOCIEDAD PARQUE TEMATICO S.A.S

c. Presentar los respectivos informes de evaluación y calificación, recomendar al Gerente General el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada y proyectar la respuesta a las observaciones a la evaluación.

CAPÍTULO II

SUJETOS CONTRACTUALES

ARTÍCULO 130. — CAPACIDAD PARA CONTRATAR DEL PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA S.A.S. Únicamente podrán celebrar contratos a nombre y en representación del Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira, el Gerente en calidad de representante legal de la misma, su suplente, o sus delegados, en los términos expresos de la delegación realizada.

ARTÍCULO 14°. — CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA S.A.S. Podrán celebrar contratos con el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira, todas las personas legalmente capaces, de conformidad con las leyes vigentes al momento de la expresión de voluntad.

Así mismo, podrán celebrar contratos con el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira las asociaciones conformadas bajo las modalidades de consorcios y uniones temporales, definidas en los términos del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, así como las demás asociaciones de empresarios legalmente constituidas.

ARTÍCULO 15°. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La contratación que se desarrolle con base en esta resolución, se ceñirá al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades vigentes para la contratación estatal, conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 734 de 2002 la ley 1474 de 2011 y demás normas que las sustituyan, modifiquen y/o complementen.

CAPÍTULO III

ETAPA PRECONTRACTUAL

ARTÍCULO 160. — ETAPA PRECONTRACTUAL. En todos los procedimientos de selección que realice el PTFFP SAS, se observarán las siguientes reglas:

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ALCALDiA DE PEREIRA

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5. Una vez se cuente con los estudios, planos y diseños necesarios para la ejecución del contrato, así como con las autorizaciones legales

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SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S

1. Se elaborarán con la correspondencia debida con el Plan Anual de Compras del PTFFP SAS, en el cual se establecerá la necesidad, conveniencia y oportunidad de las contrataciones proyectadas para la correspondiente vigencia fiscal. Para tal efecto, se coordinará entre las diferentes áreas del PTFFP SAS el desarrollo de los planes y programas de cada una, así como la prioridad en la ejecución y la destinación de recursos para su realización.

2. La dependencia competente manifestará de forma concreta la necesidad de efectuar la contratación de que se trate.

3. Se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal, de conformidad con la legislación vigente.

4. Se realizarán estudios de necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación, cuando los mismos no correspondan a la delimitación realizada al momento de elaborarse el plan de compras de la entidad, o cuando se trate de contrataciones con objetos nuevos no contemplados en dicho plan. En los demás casos, la justificación del contrato deberá provenir de las consideraciones contenidas en el plan de compras anual del PTFFP SAS. Dicho estudio contendrá:

4.1 La descripción precisa y detallada de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.

4.2 La descripción del objeto a contratar mediante el proceso respectivo, sus especificaciones esenciales y el contrato a celebrar.

4.3 De acuerdo con las condiciones del mercado, establecer el valor y la forma de pago conveniente para satisfacer las necesidades del PTFFP SAS.

4.4. Verificar la existencia de recursos disponibles para contraer la obligación.

4.5 Realizar un análisis de los riesgos, con el fin de elaborar la estimación y asignación de los riesgos inherentes a la contratación, tales como los riesgos jurídicos por cambio de leyes y otros inherentes al objeto a contratar.

4.6. Dependiendo del objeto del contrato, para la realización del procedimiento de selección deberá contarse con los estudios, planos, diseños, permisos y licencias.

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ALCALDÍA DE PEREIRA POR UNA PERFIL*. MORÍ

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SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S

correspondientes, la dependencia competente procederá a elaborar el documento contentivo de las condiciones de contratación, las cuales deberán reflejar, de forma definitiva, como mínimo lo siguiente:

• Objeto del contrato • Plazo de ejecución • Presupuesto oficial estimado del contrato • Sistema de precios adoptado • Forma de pago • Asignación y distribución de riesgos de la ejecución • Monto y vigencia de garantías contractuales • Obligaciones de las partes • Sanciones contractuales, cláusulas exorbitantes, multas, sus causas,

procedimientos de imposición y valor. • Condiciones de la supervisión de la ejecución del contrato • Liquidación y procedimiento para la liquidación del contrato. • Mecanismos de solución directa de controversias contractuales.

6. Las condiciones de selección del contratista expresarán, en cada caso, los factores de verificación de cumplimiento y de ponderación, es decir, aquellos que otorgan puntaje.

En todo caso será indispensable exigir a los oferentes demostrar su capacidad jurídica para contratar, su capacidad financiera y la experiencia técnica sobre la materia específica objeto del contrato, para lo cual se requerirán los documentos que a juicio del PTFFP SAS, demuestren la idoneidad necesaria del futuro contratista.

ARTÍCULO 17°. - PLANEACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La decisión de iniciar un proceso de contratación debe ser el resultado del análisis de su necesidad y conveniencia, orientada con criterio corporativo; para ello, atendiendo la naturaleza, características y la cuantía del contrato que se pretende celebrar, se realizarán los estudios técnicos, jurídicos, financieros y económicos que para cada caso se consideren necesarios, teniendo en cuenta:

1. La necesidad contractual de cada área de la empresa deberá establecerse ajustándose a los requisitos, servicios y funciones que el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira desarrolla.

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SOCIEDAD PARQUE TEMÁTICO S.A.S

2. Verificación presupuestal del directivo responsable para solventar la necesidad a contratar, para lo cual indicará el rubro presupuestal del que se efectuará el gasto.

3. Contar con los documentos soportes requeridos para estructurar los alcances técnicos, financieros y jurídicos del contrato.

4. Asignación de supervisión y/o interventor el cual hará el seguimiento y evaluación del contrato.

5. Determinar la base impositiva que de acuerdo al bien o servicio contratado, así como al régimen del contratista, debe tenerse en cuenta en la ejecución contractual.

6. Identificar si la suscripción del contrato conduce a otro tipo de obligaciones a el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereria, por lo cual será necesario contemplar los permisos, licencias y trámites que se consideren legales, responsabilidad que recae sobre el coordinador del contrato o su delegado quien ejecutará todas las labores pertinentes a efectos de cumplir con lo requerido.

ARTÍCULO 180. - DOCUMENTOS PREVIOS A LA INICIACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. De acuerdo con la naturaleza del contrato que va a celebrarse se elaborarán, con la debida antelación a la iniciación del procedimiento de selección, los documentos que para cada caso se consideren necesarios tales como: Estudios, planos, diseños, proyectos, solicitudes de cotización, estructuración financiera, términos de referencia y licencias requeridas, entre otros.

Si para la elaboración de estudios, planos y diseños se requiere la contratación de consultorías externas, éstas deberán estar ejecutadas al momento de la iniciación del proceso de contratación.

En los documentos de soporte del proceso de contratación se tendrá en cuenta lo siguiente:

A. Se detallarán con precisión y claridad los aspectos relativos al objeto del contrato.

B. Se especificarán los requisitos de participación, los cuales deberán ser objetivos y claros, de modo que permitan ofrecimientos de igual naturaleza.

C. Se deberán fijar plazos para el cumplimiento de las distintas etapas del procedimiento de selección, para presentar propuestas y para la aceptación de la

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oferta, los cuales podrán ser ampliados en el término que se señale para cada caso.

D. Se fijarán los factores de ponderación para evaluar y comparar los distintos ofrecimientos y seleccionar el más favorable, tales como el cumplimiento, el aseguramiento de la calidad, los aspectos técnicos, la experiencia, la organización, la disponibilidad de equipos, el plazo, la adecuada y completa presentación de la propuesta y el precio. La favorabilidad para la Empresa no podrá estar representada en factores distintos de los señalados en tales documentos. Para evaluar el factor aseguramiento de la calidad se deberá tener en cuenta la normatividad que exista sobre la materia.

E. Se señalará la posibilidad de que los proponentes se presenten al proceso de contratación en consorcio o en unión temporal, cuando se estime que de tal forma de contratación se pueden derivar beneficios para la Empresa.

F. Se precisará si procede la aceptación parcial de ofertas cuando se prevea que tal procedimiento puede hacerse necesario o conveniente para la Empresa.

G. Se advertirá bajo qué condiciones será declarado sin efectos el proceso de contratación.

H. Se determinará si procede la prórroga del contrato y en caso positivo se precisarán las condiciones de la misma.

ARTÍCULO 190. - OFERTAS ALTERNATIVAS. Cuando la Empresa considere que es posible y conveniente escuchar propuestas que presenten alternativas técnicas, así lo hará saber en los términos de referencia. Para tal efecto elaborará un acápite especial que establezca los términos en que podrán ser presentadas dichas alternativas, los límites o parámetros aceptables. En todo caso, solo podrán ser tenidas en cuenta y escogidas las ofertas alternativas del proponente cuya propuesta básica sea la más favorable para la Empresa y que cumpla los aspectos esenciales de los términos de referencia.

CAPÍTULO IV

SOLICITUD DE OFERTAS

ARTÍCULO 200. - MODALIDADES DE LA SOLICITUD DE OFERTAS. Para la selección del contratista se acudirá a la solicitud privada o pública de ofertas o cotizaciones, las que se formularán según las normas que se establecen a continuación.

PARÁGRAFO 1: Cuando en el presente estatuto se indiquen valores en salarios mínimos legales mensuales vigentes, se entenderá no incluido el impuesto al valor agregado IVA.

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PARÁGRAFO 2: FUENTES DE INFORMACIÓN. La sociedad podrá acudir a los registros de las Cámaras de Comercio, listados o guías de proveedores, catálogos de precios, precalificar proponentes o acudir a cualquier Entidad Pública o instituciones gremiales reconocidas en el mercado, como fuentes de información para la adquisición de bienes y/o servicios.

ARTÍCULO 21°. - SOLICITUD PRIVADA DE UNA OFERTA. Se podrá solicitar solo una (1) oferta o cotización, cuando se trate de:

A. Contratos Intuitu Personae: Aquellos contratos que se celebran en consideración a las calidades individuales, personales o corporativas del contratista siempre que las especiales condiciones profesionales, personales o corporativas del contratista, persona natural o jurídica, le agreguen un valor especial al objeto y alcances contractuales.

B. Contratista Único: Los que tengan por objeto el suministro o la prestación de bienes y servicios que únicamente puedan ser proporcionados por un solo contratista. Por ser este su distribuidor exclusivo o tener derechos de propiedad intelectual

C. Mantenimiento: Los que celebre el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira con el mismo contratista que inicialmente suministró los bienes a los que se refiera el mantenimiento, en razón a su especialidad y a la desventaja técnica y/o económica manifiesta que supondría contratar a otro diferente.

D. Convenios: Los que celebra el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira orientados al interés público y/o el fortalecimiento del sector empresarial, con el objetivo de desarrollar un programa o proyecto específico, suscrito con entidades estatales, organismos de cooperación internacional, entidades sin ánimo de lucro nacionales o extranjeras, entre otros.

E. Por necesidad inminente o urgencia motivada: El Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira podrá contratar sin necesidad de más cotizaciones cuando la necesidad inminente o urgencia motivada del bien o servicio no permita solicitar ofertas o cotizaciones. En este caso el responsable de la contratación deberá dejar una constancia escrita en la que se justifique la necesidad inminente o la circunstancia de urgencia.

F. La adquisición de un bien para prueba o ensayo, solo en la cantidad necesaria para su práctica y por una sola vez.

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G. Los servicios profesionales, de capacitación y de apoyo a la gestión: La sociedad operadora puede contratar bajo la modalidad de una sola oferta la prestación de servicios profesionales, capacitación y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la sociedad PTFF verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el Gerente o su delegado debe dejar constancia escrita. Así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

H. El desarrollo directo de actividades científicas, artísticas o tecnológicas, que sólo pueda encomendarse a determinados científicos, artistas o expertos.

I. Los contratos de empréstito y actividades conexas.

J. La ocurrencia de siniestros, calamidades, desastres, fuerza mayor o caso fortuito y cualquier otra circunstancia que no de tiempo para solicitar varias ofertas.

K. El contrato que haya de celebrarse después de haber sido declarado desierto un proceso de contratación, o por terminación anormal del contrato; siempre y cuando la necesidad del bien o servicio lo amerite. En este caso el responsable de la contratación deberá dejar una constancia escrita en la que se justifique la necesidad.

L. Los contratos que hayan de celebrarse con entidades estatales y establecimientos de educación de conformidad con las normas legales vigentes.

M. Los contratos que hayan de celebrarse con personas jurídicas que pertenezcan al Municipio de Pereira y/o al Instituto de Fomento para el Desarrollo Económico y Social de Pereira INFIPEREIRA, siempre y cuando las condiciones técnicas y/o económicas de los bienes o servicios ofrecidos por las personas jurídicas señaladas, sean mejores para la empresa.

N. La ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en la empresa o del soporte del mismo, respecto del cual el propietario tenga registrados tales derechos.

O. Las actividades relacionadas con proyectos pilotos, con las cuales se pretenda lograr objetivos como:

• Demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad con los sistemas existentes

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PARÁGRAFO. En los casos previstos en el presente artículo, cuando su naturaleza y condiciones propias lo permitan, deberá existir la justificación de la aplicación de la respectiva causal de solicitud privada de una sola oferta o cotización.

ARTÍCULO 220. - SOLICITUD PRIVADA DE TRES OFERTAS. Se solicitarán por lo menos tres (3) ofertas o cotizaciones cuando el valor estimado del contrato oscile entre veinte (20) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 230. - SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Se formulará invitación pública de ofertas cuando el valor estimado del contrato sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Dicha invitación se realizará mediante uno o varios de los siguientes mecanismos: aviso en periódico, medios físicos y/o electrónicos, entre otros, con el fin de invitar a un número indeterminado de personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 240. - SOLICITUD Y RECIBO DE OFERTAS O COTIZACIONES. Cualquiera sea la modalidad de solicitud de ofertas, los términos de referencia podrán ser enviados por correo electrónico siempre que cumpla con los elementos de validez

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• Ilustrar a los usuarios sobre las capacidades y las bondades de las nuevas tecnologías.

• Adquirir el conocimiento (Know-how) sobre nuevas tecnologías. • Evaluar otros aspectos que permitan analizar la viabilidad de implementar

un proyecto con nuevas tecnologías.

P. La adquisición o permuta de bienes inmuebles, cualquiera sea su valor, previa autorización de la Junta Directiva, organismo que decidirá con base en los estudios de conveniencia y necesidad que se hayan adelantado para el efecto. En estos contratos se deberá dar cumplimiento al régimen legal pertinente en materia de adquisición y enajenación de tales bienes y a las disposiciones sobre ordenamiento territorial.

Q. Los contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial.

R. Los contratos de valor estimado igual o inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

S. Contratos de comodato, arrendamiento de inmuebles, servidumbres.

T. Contratos o convenios interadministrativos.

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de las mismas, entregados impresos, o en medios magnéticos de acuerdo con las necesidades del proponente y con las características del proceso. En cualquiera de los casos se dejará constancia por escrito de la identidad de quien hizo la solicitud, del destinatario y del objeto de la misma.

Para las cuantías superiores a veinte (20) SMMLV las propuestas se entregarán de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de la solicitud de ofertas.

CAPÍTULO V

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS Y DECISIONES EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 25°. - ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Vencido el plazo para presentar las ofertas serán sometidas a análisis, evaluación y comparación para efectos de la aceptación. Con tal fin se observarán las reglas que se hayan fijado en los términos de referencia. Los funcionarios asignados elaborarán y suscribirán el informe de análisis y conclusiones. Si es del caso se procederá a una negociación directa o a un ajuste económico, de acuerdo con lo que se señalará más adelante.

La Empresa se reservará el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las propuestas, y de pedir aclaraciones o informaciones adicionales, sin que ello implique el derecho de los proponentes a modificarlas. En todo caso será un criterio de interpretación la prevalencia de la verdad sustancial y material, sobre la simplemente procedimental o documental.

ARTÍCULO 26°. - TERMINACIÓN DEL PROCESO PRE-CONTRACTUAL. La aceptación o rechazo de una oferta, o la declaratoria de haber quedado sin efectos un proceso de contratación, la hará el Gerente o su designado para el proceso, dentro del término fijado en los documentos de contratación y se permitirá a todos los proponentes conocer los resultados del proceso.

CAPÍTULO VI

OTROS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL

ARTÍCULO 270. - FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos se formalizarán mediante la suscripción de un documento escrito firmado por las partes, cuando la cuantía sea superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En los casos en que se estime conveniente y sujeto a las cuantías y

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atribuciones establecidas en este estatuto, la Empresa podrá dar curso a contrataciones a través de la figura de Aceptación de Oferta Mercantil con solo expedir la orden de compra de bienes o servicios por el valor de la oferta aceptada.

ARTÍCULO 28°. - GARANTÍAS. La unidad o dependencia encargada de cada contratación, deberá realizar los procesos de identificación, análisis y evaluación de riesgos, con el fin de definir la exigencia o no de garantías, de acuerdo con la naturaleza, cuantía y circunstancias del contrato que se planea celebrar. Las garantías deberán ser expedidas por compañías de seguros o entidades bancarias debidamente autorizadas para operar en el país.

Parágrafo. Cuando se trate de contratación internacional podrán otorgarse otro tipo de garantías que serán establecidas en cada proceso contractual

Adoptase el siguiente cuadro como guía para la determinación de las garantías que se pueden exigir en cada contratación.

PÓLIZA TIPO DE CONTRATO

MONTO DE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA GARANTÍA

Póliza de seriedad de la oferta

Cualquier tipo contrato en que se considere procedente.

Una suma fija que se establezca para cada caso

Igual al plazo fijado para la aceptación de la oferta, más el tiempo necesario para el perfeccionamiento del contrato y hasta la aportación de la garantía única si es del caso.

Póliza de buen manejo de anticipo

Contrataciones en las que los términos de referencia consideren la posibilidad de entregar un anticipo.

100% del valor de anticipo

El tiempo de ejecución del contrato adicionado en los tiempos requeridos para cubrir la obligación del contrato.

Póliza de cumplimiento

Contrataciones superiores a 25 SMLMV.

10% a 30% del valor del contrato

El tiempo de ejecución del contrato adicionado en los tiempos requeridos para cubrir la obligación del contrato.

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Póliza de Calidad del servicio

Contrataciones superiores a 25 SMLMV.

10% a 30% del valor del contrato

El tiempo de ejecución del contrato adicionado en los tiempos requeridos para cubrir la obligación del contrato.

Póliza de cumplimiento laboral

Contratos que en su ejecución involucren personal con vinculación o dependencia laboral del proveedor y con permanencia en las instalaciones de la compañía.

10% a 20% del valor del contrato

El tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

Póliza de estabilidad de obra y correcto funcionamiento de equipos y bienes adquiridos

Contratos con cuantía superior a los 25 SMLMV.

10% a 30% del valor del contrato

Cinco (5) años contados a partir de la aceptación final de las obras y un (1) año para correcto funcionamiento de equipos y bienes adquiridos La misma vigencia La misma vigencia del contrato y hasta cuatro (4) meses más.

Póliza De buen manejo y devolución oportuna de los materiales entregados por la empresa al contratista

En contratos de cuantía superior a 500 SMLMV.

100% del valor total 100% del valor total de los bienes entregados por la Empresa

Suministro de repuestos

En contratos de cuantía superior a 500 SMLMV.

Entre el 5% y el 20% del valor total del contrato

Con una vigencia de hasta cinco (5) años a juicio de la Empresa.

De buen manejo y devolución oportuna de los equipos entregados

En contratos de cualquier cuantía entre ellos los de

20% del valor total de los equipos entregados por la Empresa.

La misma vigencia del contrato y hasta cuatro (4) meses más

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en depósito o a título de préstamo de uso.

comodato en los cuales se entreguen equipos.

Responsabilidad Contratos en 100/0 al 20% del valor Igual al plazo del civil los que se del contrato contrato y cuatro (4) extracontractua I puedan causar

perjuicios a terceros con ocasión de la ejecución del contrato.

meses más

PARÁGRAFO: Es discrecional para la Empresa al celebrar sus contratos, pactar alguna o algunas de las garantías establecidas en este estatuto, o convenir términos y condiciones diferentes, o pactar otras aquí no mencionadas, en la medida que el contrato así lo permita. Se podrá prescindir de las garantías en los contratos de cuantía inferior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando la Empresa no experimente riesgos o cuando por las circunstancias particulares se pueda deducir que no son necesarias tales garantías.

ARTÍCULO 290. - INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La orden de iniciación del contrato supone la aceptación previa de la oferta o que el mismo se haya elevado a escrito, cuando dicha formalidad se haya exigido. En todo caso, deberán estar aprobadas las garantías exigidas.

ARTÍCULO 300. - ADICIÓN DEL LOS CONTRATOS. Los contratos solo podrán adicionarse cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen. En todo caso no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial. Expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, Cuando el valor del contrato inicial más el valor de su adición supere las cuantías indicadas en este estatuto, ésta deberá ser aprobada previamente por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31°. - SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS: El plazo de ejecución de un contrato puede suspenderse por la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, conveniencia mutua e interés público.

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El interventor o supervisor del contrato debe evaluar objetivamente las circunstancias y factores que motivan la suspensión del contrato, allegando los documentos soportes y presentar este requerimiento ante el Directivo del área interesada.

En cualquiera de los casos anteriormente descritos el PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA debe:

1. Elaborar a través del supervisor o interventor un acta de suspensión revisada por el área legal de la sociedad o quien haga sus veces, que será suscrita por las partes, dejando constancia detallada de lo ocurrido y de los motivos que la originaron. En el evento en que el contratista se abstenga de suscribir el acta de suspensión, EL PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA la elaborará de todas formas y dejará constancia de la negativa del contratista a suscribirla, notificándola de manera inmediata al contratista por cualquier medio eficaz.

2. Prever, cuando a ello hubiere lugar, la provisión de recursos presupuestales para cubrir los sobrecostos que puedan originarse si las sumas de dinero originales asignadas al contrato no son suficientes para cubrir los mismos.

3. Determinar el tiempo de suspensión del contrato. Vencido el término contractual sin que se hubiera superado la causa que lo originó, deberá suscribirse una nueva acta de prórroga por el término de la suspensión inicialmente pactada.

4. Superadas las causas de suspensión antes del plazo previsto, las partes podrán suscribir inmediatamente el acta de reiniciación correspondiente.

5. Exigir al CONTRATISTA la prórroga de las garantías por un término igual al que dure la suspensión del contrato.

PARÁGRAFO 10: La modificación, suspensión o terminación de los contratos, órdenes o convenios se realizará mediante el supervisor o interventor con la revisión legal del área jurídica de la sociedad.

ARTÍCULO 320. - LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En todos los contratos deberá estipularse que procede la liquidación de los mismos de común acuerdo entre las partes contratantes. La liquidación se realizará dentro del término que se fije en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación o en cualquier tiempo de común acuerdo entre las partes

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Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, la Empresa tomará las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos que resulten del estado en que se encuentre su ejecución, así como la posibilidad de la liquidación unilateral del mismo.

CAPÍTULO VI

MODALIDADES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 330. - AJUSTE ECONÓMICO. En los eventos siguientes, previos los estudios y análisis pertinentes, el Gerente o el funcionario delegado para aceptar la oferta dispondrán, si es del caso, que se proceda a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principios señalados en este Estatuto.

A. Cuando la(s) propuesta(s) recibida(s) sea(n) económicamente inconveniente(s).

B. Cuando la incidencia del precio en la valoración global de la oferta pueda conducir a desestimar ofertas que presenten ventajas comparativas.

C. Cuando se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajas económicas.

En estos casos se solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva propuesta económica, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de selección inicialmente establecidos.

Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta inicial ni introducir modificaciones que la hagan más favorable.

ARTÍCULO 340. - EXCLUSIONES EN LA CONTRATACIÓN. Se excluyen de este manual las contrataciones laborales, los contratos de servicios públicos, las afiliaciones, las contrataciones de créditos y servicios bancarios, los impuestos, contribuciones de carácter legal y las gremiales. Así mismo, no serán aplicables los lineamientos de este Manual a aquellas contrataciones que se realicen exclusivamente con recursos de organismos de cooperación internacional o convenios interadministrativos, cuando éstos hayan exigido que las contrataciones se rijan por sus reglas.

Así mismo se excluirán los pagos que se hagan a:

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a) Asociaciones y/o agremiaciones de que haga parte el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira.

b) Entidades públicas.

c) Los que tengan reglamentación especiales como los viáticos, gastos reembolsables.

d) Inscripción y participación en seminarios, congresos y eventos.

e) Misiones.

Servicios aéreos.

Servidos de Cattering.

Servicios de transporte.

Servicios hoteleros.

Pruebas de selección de personal.

Suscripción a revistas o cualquier otra publicación.

CAPÍTULO VII

ETAPA POSTCONTRACTUAL.

ARTÍCULO 35°. ETAPA POSTCONTRACTUAL: Período posterior al vencimiento del término del contrato, o del acto que termina de manera anticipada.

ARTÍCULO 36°. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se termina por las siguientes causas:

Terminación normal: El contrato terminará en forma normal por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del término o cumplimiento de la condición.

Terminación anormal: El contrato termina en forma anormal y de acuerdo con lo establecido en la presente política de contratación, en las siguientes circunstancias:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

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2. Por fuerza mayor o caso fortuito.

3. Por causas de ley.

4. Por terminación unilateral de parte del PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA.

ARTÍCULO 370. - TERMINACIÓN UNILATERAL: Se dará la terminación unilateral por parte del Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira cuando surja una de las siguientes circunstancias:

1. Cuando el contratista se encuentre incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad que no siendo posible su cesión, obliguen a darlo por terminado.

2. Cuando el contratista no se ajuste a los requerimientos para subsanar los inconvenientes presentados en las pólizas exigidas para el respectivo contrato.

3. Cuando el contratista sin autorización escrita, cediere o lleve a cabo una subcontratación en el correspondiente contrato.

4. Incumplimiento por parte del contratista a las obligaciones.

ARTÍCULO 380. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Ocurre una vez vencido o finalizado el plazo del contrato, bien sea de forma anticipada o con ocasión de las causales establecidas en la ley o el contrato, en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, efectuando los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, con el fin de finiquitar el vínculo contractual surgido y declararse a paz y salvo.

Las actas de liquidación son los documentos que contienen la evaluación jurídica y financiera del contrato. Serán elaboradas cuando el PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA juzgue la conveniencia de tal documento. En ella las partes acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros a que haya lugar.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación de común acuerdo, previa convocatoria que le haga la sociedad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre si contenido, el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, mediante acto administrativo motivado, contra el cual procederá el recurso de reposición.

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ARTÍCULO 39°. - ACTA DE LIQUIDACIÓN: Será necesario suscribirla cuando:

a) El acto o contrato termine por mutuo acuerdo, por fuerza mayor o caso fortuito.

b) Por incumplimiento del contratista.

c) Se haya pactado expresamente en los contratos relacionados con los proyectos de construcción.

PARÁGRAFO 10: Cuando en caso de terminación unilateral por parte del Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira no concurra el contratista a firmar el acta, el interventor o supervisor deberá dejar constancia de dicha situación notificándola de manera inmediata al contratista por cualquier medio eficaz.

PARÁGRAFO 20: El término para suscribir el acta de liquidación dependerá de las características particulares de cada contratación. En todo caso, no podrá ser superior a un año, a no ser que se presenten situaciones extraordinarias avaladas por el área legal y el área Administrativa y Financiera o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 40°. - CESIÓN: Los contratos del PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA se celebran en consideración a la capacidad, calidad y habilidad del contratista; por ello, el acto de cesión del contrato a una persona diferente a quien lo celebró requiere previamente de la evaluación, autorización escrita del interventor y/o supervisor del área solicitante para la posterior elaboración del acta de cesión por parte del área legal.

La cesión también opera para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad al contratista, durante el período de ejecución del contrato. En este caso el contratista debe, de ser posible, ceder el contrato previa autorización escrita del PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA.

La cesión del contrato sin autorización del PARQUE TEMÁTICO DE FLORA Y FAUNA DE PEREIRA será causal de terminación con las sanciones contractuales respectivas.

La cesión así como la subcontratación debe estar plenamente justificada y avalada por el interventor y/o supervisor del área responsable del contrato.

ARTICULO 41°. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para solucionar los conflictos causados en virtud de la celebración, ejecución o liquidación de los contratos de la sociedad Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S., las partes someterán sus diferencias a un tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de

ALCALDÍA DE PEREIRA

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Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira S.A.S Complejo Urbano El Diario del Otún Of. 1105b

Tel: (6) 3356463 www.parquetematicopereira.com

Page 26: RESOLUCION N°002 del 02 de Febrero de 2015 SOCIEDAD … · principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los ... métodos alternos de solución de

Revisó: GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJEI Contratista Abogado Externo INFI PEREI

RESOLUCION N°002 del 02 de Febrero de 2015

'SOCIEDAD PARQUE TEMATICO S.A

la Cámara de Comercio de Pereira, para lo cual se sujetarán a las formas previstas en la ley 1563 de 2012 por la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 42°. - VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Pereira, a lo •os días del mes de febrero de dos mil quince 201

JAV NSALVE CASTRO VAN ESSA VILLA FRANCO Secretario Ad Hoc

Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira 5.A.S Complejo Urbano El Diario del Otún Of. 1105b

Tel: (6) 3356463 www.parquetematicopereira.com

ALCALDIA DE PEREIRA IPOR UNA PEREIRA blExwa

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