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¿LUIS g NUERTAS > esid^nie s i omroi Vocal Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de- Resolución de Controversias Hidricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Añodel Diélogo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN 5 á'í' •2018-ANA/TNRCH Lima, 11 ABR. 2018 SALA U" EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 044-2018 199641-2017 EMAPE S.A. Procedimiento admínístraCivo sancnnador AAA Cañete - Fortaleza Los Olivos Distritos Provincia Oepanamento Independencia Carabayiio Q Agustmo Urna Lima SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación ñjnmlado porla Empresa Municipal Adnvnistradora de Pe^e de Urna SA contra la Resolución Directoral N" 2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA, porque esté acreditada lacomisión delainfracción tipificada enelliteral d) del articulo 277"del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S. A. {En adelante EMAPE S.A.) contra la Resolución Directoral 2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE- FORTALEZA de fecha 31.10.2017, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 2393-2016-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA de fecha 29.11.2016; y, redujo la multa a 2,1 UIT, 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA EMAPE S.A. solicita que se deje sin efecto las Resolución Directoral 2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN EMAPE S.A, sustentó su recurso de apelación señalando que la calificación de la infracción como muy grave, asi como, la sanción impuesta son excesivas y no estuvieron sustentadas adecuadamenteen base a los criterios de razonabilidad. 4. ANTECEDENTES Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sanclonador 4.1. El 07.06.2016, la Administración Locai del Agua Chillón - Rimac - Lurín realizó una inspección ocular en las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTARs) de EMAPE S.A, constatando lo siguiente; a) La PTAR Grau, se encuentra ubicada en el distrito de El Agustino en las coordenadas UTM flYGS 84) 281302 m Ey 8667165 m N, donde se verifícó que la citada PTAR capta las aguas i^siduales domésticas de la red de alcantarillado de la zona de SEDAPAL (final de la Av. Grau. cuadra 22). Asimismo, que las aguas residuales para su tratamiento pasan por las etapas de captación, tanque de ecualización. luego pasa a una cámara de aireación, tanque de sedimentación, almacenamiento, filtración y desinfección (clorifícación). La referida PTAR se encuentra operativa desde el año 2008,

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¿LUIS gNUERTAS >

esid^nie s

i

omroi

Vocal

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de-Resolución deControversias Hidricas

'Decenio de laIgualdad de oportunidades paramujeres yhombres''Añodel Diélogo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN N° 5 á'í' •2018-ANA/TNRCH

Lima, 1 1 ABR. 2018SALA U"

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTEMATERIA

ÓRGANO

UBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2

044-2018

199641-2017

EMAPE S.A.

Procedimiento admínístraCivo sancnnadorAAACañete - Fortaleza

Los Olivos

Distritos

Provincia

Oepanamento

IndependenciaCarabayiioQ AgustmoUrna

Lima

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación ñjnmlado porla Empresa Municipal Adnvnistradora de Pe^e de Urna S A contra la ResoluciónDirectoral N" 2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA, porque esté acreditada lacomisión delainfracción tipificada enelliteral d) del articulo277"delReglamento de laLey de Recursos Hidricos.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S. A.{En adelante EMAPE S.A.) contra la Resolución Directoral 2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA de fecha 31.10.2017, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete -Fortaleza declarófundado el recursode reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N°2393-2016-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA defecha 29.11.2016; y, redujo la multa a 2,1 UIT,

2. DELIMITACIÓN DELA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

EMAPE S.A. solicita que se deje sin efecto las Resolución Directoral N° 2375-2017-ANA/AAA-lCAÑETE-FORTALEZA.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

EMAPE S.A, sustentó su recurso de apelación señalando que la calificación de la infracción como muygrave, asi como, la sanción impuesta son excesivas y no estuvieron sustentadas adecuadamente enbase a los criterios de razonabilidad.

4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sanclonador

4.1. El 07.06.2016, la Administración Locai del Agua Chillón - Rimac - Lurín realizó una inspecciónocularen las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTARs) de EMAPE S.A, constatandolosiguiente;

a) La PTAR Grau, se encuentra ubicada en el distrito de ElAgustino en las coordenadas UTM flYGS84) 281302 m Ey 8667165 m N, donde se verifícó que la citadaPTAR capta las aguas i^sidualesdomésticas de la red de alcantarillado de la zona de SEDAPAL (final de la Av. Grau. cuadra 22).Asimismo, que las aguas residuales para su tratamiento pasan por las etapas de captación, tanquede ecualización. luego pasa a una cámara de aireación, tanque de sedimentación, almacenamiento,filtración y desinfección (clorifícación). La referida PTAR se encuentra operativa desde el año 2008,

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cuenía con una capacidad de 100 mWia. ¡as aguas tratadas de citada PTAR son reusadas en elriego de áreas verdes de la Vía Expresa Grau: elriego se realiza a través de una red de tuberíassubten^neas".

b) La PTAR Habich, se encuentra ubicada en el distrito de Independencia en las coordenadas UTMflVGS 84) 275983 m E y 8669468 m N. donde se verificó que dicha PTAR capta las aguasresiduales domésticas de la red de alcantarillado de la zona de SEDAPAL, y para su tratamientousa latecnología deproceso delodos activos por aireación extendida. Las aguas residuales para sutratamiento pasan por las etapas decaptación, tanque deecualización, luego pasa a una cámara deaireación, tanque de sedimentación, almacenamiento, filtración y desinfección (cloríficación). Lareferida PTAR se encuentra operativa desde elaño 2010, cuenta con una capacidad de 150 m^/dla.las aguas tratadas provenientes de la citada PTAR son reusadas en el riego de áreas verdes delIntercambio Vial Habich. toda la estnjcturade la PTAR es de concreto y se encuentraentenada, elriego es tecnifícado conaspersores".

c) La PTAR Universitaria, seencuentra ubicada eneldistrito de Carabayllo enlas coordenadas UTM(WGS 84) 278127 m E y 8684184 m N. donde se verificó que la citada PTAR capta las aguasresiduales domésticas de la red de alcantarillado de la zona de SEDAPAL. para su tratamientopasan por las etapas decaptación, tanque deecualización. luego pasa a una cámara de aireación,tanque de sedimentación, almacenamiento con dosificación, posteriormente a riego. La referidaPTAR cuenta con una capacidad de 250 m^/dia, a PTAR se encuentra operativa desde elaño 2000.Las aguas tratadas provenientes de dicha PTAR son reusadas enel riego de áreas verdes de labenna central de la Av. Universitaria. El riego se realiza a través de una red de distribuciónconectada con manguera'.

d) La PTAR izaguirre se encuentra ubicada en el distrito de Los Olivos en las coordenadas UTM(^VGS 84) 275284E y 8673559N. donde se verificó que la citada PTAR capta las aguas residualesdomésticas de la red de alcantarillado de la zona de SEDAPAL. para su tratamiento pasan por lasetapas de captación, tanque de ecualización. tanque de aireadores. tanque de sedimentadores,tanque de almacén, desinfección (cloración). filtración tanque de almacenamiento y fínalmente sereuso para riego de áreas verdes. La referida PTAR cuenta con una capacidad de 200 mWia. LaPTAR se encuentra operativa desde el año 2013. Las aguas tratadas provenientes de dicha PTARson reusadas en el riego de áreas venJes del Intercambio Vial Izaguirre. Toda la estnictura de laPTAR es de concreto yse encuentra entenrada. el riego es tecnifícado conaspersores ".

4.2. La Administración Local deAgua Chillón - Rimac - Lurin en el Informe Técnico N° 094 - 2016-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CLLC de fecha 03.08.2016, señaló que en la inspección ocular de fecha07.06,2016. se detemiinó que EiVlAPE S.A. viene realizando reuso de las aguas residualesprovenientes de las PTARs Grau, Habich, Los Olivos yUniversitaria; asimismo, de la búsqueda enel Registro de Autorización de Vertimiento y Reuso (RAVR) de la Autoridad Nacionai del Agua severificó que EMAPE S.A. no cuenta con las respectivas autorizaciones de reuso, por lo que habrianincurrido en una infracción en materia de recursos hidricos, tipificada en el literal d) del articulo277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, motivo por el cual corresponde calificar lainfracción como grave; asimismo recomendaron que se de inicio el procedimiento administrativosancionador.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.3. Mediante la Notificación N° 255-2016-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 03.08.2016, laAdministración Local de Agua Chillón - Rimac - Lurin comunicó el inicio de un procedimientoadministrativo sancionador a EMAPE S.A. por efectuar reuso de aguas residuales tratadas sincontar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua habiendo incurrido en la infraccióntipificada en el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

4.4. Mediante el escrito de fecha 24.08.2016, EMAPE S.A., presentó sus descargos señalando que lasaguas residuales tratadas producidas en las plantas de tratamiento se usan exclusivamente para elriego de las áreas verdes públicas, que dichas aguas son aptas para el riego de dichas áreas;asimismo adjuntó los siguientes documentos; a) la Resolución Directoral N" 060-2006-

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RUliflEZ

VIVIENDA/VMCS-DNS, mediante la que se aprobó la declaración de impacto ambiental delsistema de tratamiento de aguas residuales yreuso en el riego de áreas verdes de la via expresaGrau, b) la Resolución Directoral N" 1066/2007/DIGESA/SA, mediante !a cual otorgan laautorización al sistema detratamiento ydisposición de aguas residuales domésticas para reuso enel riego de áreas verdes de la vía expresa Grau, c) la Resolución de Intendencia N° 83-2008-INRENA-IRH, mediante la cual seotorga licencia de reuso de aguas servidas tratadas para el riegode áreas verdes de la vía expresa Grau; y, d) !a Resolución Directoral N° 059-2008-VIVIENDAA/MCS-DNS, mediante la cual se apnjeba de la declaración de impacto ambiental delsistema detratamiento de aguas residuales del intercambio vial Habich, e) la Resolución DirectoralN° 0119/2009/DIGESA/SA, con la que dan la autorización sanitaria del sistema de tratamiento deaguas residuales domésticas para reuso en el riego de áreas verdes circundantes al intercambiovial Habich.

4.5, Medíante en el Informe Técnico N° 110-2016-ANA-AAA.CF/AI_A.CHRL-AT/CLLC de fecha05.09.2017, la Administración Local deAgua Chillón - Rimac - Lurin señaló que las autorizacionesde reuso de aguas residuales para el riego de áreas verdes en la via expresa Grau y elIntercambio Vial Habich presentadas por EMAPE S.A., no se encuentran vigentes: asimismo, queno cuentan con autorizaciones de reuso de aguas residuales de la PTARs de la Av. Izaguirre y laAv, Universitaria, concluyendo, que se verificó que EMAPE S.A. no cuenta con autorización dereuso; por lo que, incurrió en infracción en materia de recursos hidricos. tipificada enel literal d} delartículo 277'̂ del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, motivo por el cual con^espondecalificar la infracción como grave.

4.6, Mediante el Infomie Técnico N" 022-2016-ANA-AAA,CF. /SDGCRH/FMLS de fecha 15.09.2016, laAutoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza señaló que se encuentra acreditado queEMAPE S.A. viene realizando reuso de las aguas residuales domésticas provenientes de lasPTARs de lasavenidas Grau, Habich, Los Olivos y Universitaria, sin contar con la autorización dela Autoridad Nacional del Agua por lo que es responsable de la infracción tipificada en el literal d)del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos motivo por el cual correspondecalificar la infracción como grave yse debeimponer una sanción de 4,99 UIT,

4.7, La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza mediante la Resolución Directoral N"2393-2016-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA de fecha 29,11.2016, notificada el 10,04.2017,sancionó a EMAPE S.A, con una multa de4,99 UIT por reusar aguas residuales tratadas sin contarcon la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el literal d) delarticulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.8, Con el escrito ingresado el 04,05.2017, EMAPE S.A. interpuso un recurso de reconsideracióncontra ta Resolución Directoral N" 2393-2016-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA, señalando queno ha obtenido ningún beneficio económico con el reuso de las aguas residuales tratadas: ya que,se usan para el riego de áreas verdes públicas; no ha generado danos ni costos para el estado,por el contrario, contribuye con el omato y mejora del medio ambiente de las zonas públicas;asimismo, se compromete a solicitar la autorización de reuso ante la Autoridad Nacional del Agua.

4.9, Mediante el Informe Legal N° 640-2017-ANA-AAA-CF/UAJ/JPA de fecha 19.10,2017, la Unidad deAsesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza señalo que:

a) Tomando en cuenta los criterios de calificación para latipificación de las infracciones, asi comode los criterios para determinar el monto de la imposición de la multa en aplicación del principiode razonabiiidad, a que hace referencia el artículo 278° y lo previsto en el numeral 278.3 delreferido articulo no podrán ser calificada como infracción leve 'el reuso de aguas provenientesde fuentes ten'estres. sin autorización" y que en función a la nueva prueba aportada por laimpugnante se detemiinó que el reuso de las aguas residuales son aptas para el riego deáreasverdes; por lo que, procede reevaluar los criterios para la imposición de la multa, en aplicación

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delprincipio de razonabíildad, conforme alsiguiente detalle:

CRITERIOS PARA CALIFICAR LAINFRACCtON

DESCftIPCiON

La afectacldn o riesgo a la salud de íapoblación

Esando al méritodel hforme N'OW 2017 EMAPEXSGAMíGAVLVAJPTdetecha2BM 2017 enntKlo por el Jefe Oe Mcfotxkiogia y Parasriotogiadel LaboratonoSiRViCIOS ANALÍTICOS AMERALES S A C se ha (Jetermirado que las aguasresiduales quo se vienen «/tíizando las PTARs ce Grau y Ha^)ic^, nocansMuyen un nesgoa la salud de la población, aendo aptas para ei negódeárea verdes

Los beneflclos económicos obtenkfos Elbenefoo económicoa favorde la Infractora, está dado por los costos evitadosde no conlai con tos irwtnjmentos noccsanos para obtener las auloraaoonesax>gibiss por las normas amtMentales en el sector respectivo y en la AutondadNaoona) del Agua

Los Impactos negativos generados almedio ambiente

No se efectúo evaluaoón

Lagravedad de ios daAos ocasionados No se ha lograOo determina

L3S dreunstandas de la comían de taconducta san^naMe

La comisión de la conducta Infractora obedece a un acto votunlano y consciente,no existiendo factores atenuantes, toda ve¿ que la Resolución Directoral que leaulonza el reúso de aguas residuales y muncipales tralcas proveniente de laPTARs SanSaitolo, segúnRD.N*059-2013 ANA AAA-CANETE FORTAI.EZA defecfm 09 05 7013. se encuentra vencida

Rektcidencia

Los costos en que incurra ^ Estadopara atender los daAos generados

No

Nose na podido detemunar losgastosque pudieraongnar al Estado

b) En atención a la nueva evaluación y atendiendo a que los hechos materia de sanción nopueden ser calificados como infracciones leves según lo dispuesto en la literal d) del numeral278.3 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos dicha infracción, secalifica como grave; por lo tanto, se detenninó que corresponde imponer una sanción demulta de 2,1 UIT.

4.10. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza mediante la Resolución Directoral N°2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA de fecha 31.10.2017, notificada el 09.11.2017,declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por EMAPE S.A. y se redujo la multa a2.1 UIT.

4.11. Mediante el escrito ingresado el 30.11.2017, EMAPE S.A. interpuso un recurso deapelación contrala Resolución Directoral N° 2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA, conforme alfundamento señalado en el numeral 3 de la presente resolución,

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competenciadel Tribunal

5.1, Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia paraconocer y resolver el presente recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 22° de la LeyN" 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y18° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N® 018-2017-MINAGRP, asi como los artículos 4° y 15" de su Reglamento Interno, aprobado por laResolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2, El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de ios quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 218® y219" del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el

' Publicado 60 tfOiaho Oficial el Peruanoel 14.12.2017.

Ing.i< AGUH.A

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Decreto Supremo N" 006-2017-JUS, por loque debe ser admitido a trámite.

6. ANALISIS DE FONDO

Respecto a la infracción imputada a EMAPE S.A.

6.1. El literal d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos considera comoinfracción efectuar reuso deaguas residuales tratadas en los cuerpos deagua o efectuar reuso deaguas, sinautorización de laAutoridad Nacional delAgua.

6.2. Con respecto a la infracción de reuso de aguas residuales tratadas sin autorización de laAutoridadNacional del Agua, este Tribunal se remite a lomanifestado en el fundamento 6.3 de la ResoluciónN" 815-2015-ANA/TNRCH del 17.12.2015, recaído en expediente N° 497-2015, en el cua! seindicó que la Autoridad Nacional del Agua podrá sancionar la conducta de reusar las aguasresiduales cuando:

a) E! titular del derecho de uso de agua, reuse sus aguas residuales para fines distintos a losquefueron otorgados en su derecho, y;

b) Cuando una persona distinta al titular del derecho de uso, reuse las aguas residuales, sincontar con la autorización correspondiente.

aspecto a la sanción impuesta a EMAPE S.A.

.3. En ei presente caso la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza mediante laResolución Directoral N° 2393-2016-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA sancionó a EMAPE S.A.,por efectuar reuso de aguas residuales tratadas sin contar con la autorización de la AutoridadNacional del Agua, locual se encuentra acreditado con lossiguientes medios probatorios:

a) La inspección ocular de fecha 07.06.2016, en lacual laAdministración Local delAgua Chillón -Rimac - Lurin constató que EMAPE S.A. reusa de las aguas residuales tas PTARs Habich,Grau, Universitaria y Los Olivos para el riego de áreas verdes,

b) El Informe Técnico N° 094-2016-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CLLC de fecha 03.08.2016,mediante la cual la Administración Lxal del Agua Chillón - Rimac - Lurin señaló que EMAPES.A. viene realizando reuso de las aguas residuales domésticas en las PTARs Grau, Habich,Los Olivos y Universitaria, sin autorización,

c) El escrito de fecha 24,08.2016, mediante el cual EMAPE S.A. señaló que reusa las aguasresiduales tratadas producidas en las PTARs para el riego de las áreas verdes públicas,

d) El Informe Técnico N" 110-2015-ANA-AAA,CF/ALA.CHRL-AT/CLLC de fecha 05.09.2017,mediante el cual la Administración Local del Agua Chillón - Rimac - Lurin señaló que seencuentra acreditado que el reuso de las aguas residuales de las PTARs Grau. Habich, LosOlivos y Universitaria nocuentan con autorización.

e) El Infomie Técnico N° 022-2016-ANA-AAA.CF/SDGCRH/FMLS de fecha 15.09.2016, medianteel cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza señaló que se encuentraacreditado que EMAPE S.A. viene realizando reuso de las aguas residuales domésticasprovenientes de las PTARs Grau, Habich, Los Olivos y Universitaria sin contar con laautorización de la Autoridad Nacional del Agua,

f) Los escritos de fecha 21,04.2017 y 04,05,2017, mediante el cual EMAPE S,A. señaló que nohan obtenido ningún beneficio económico con el reuso de las aguas residuales tratadas; yaque, se usan para el riego de áreas verdes públicas.

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6.4. En consecuencia, se encuentra acreditada la responsabilidad de EMAPE S.A. en la comisión de lainfracción contenida en el literal d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos.

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Respecto a los argumentosformulados por EMAPE S.A.

6.5. En relación con los argumentos de la impugnante recogidos en el numeral 3 de la presenteresolución este Colegiado considera que;

6.5.1. En el caso materia de análisis, laAutoridad Administrativa del Agua Cañete- Fortalezamediante la Resolución Directoral N® 2393-2016-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZAsancionó a EMAPE S.A, por efectuar reuso de aguas residuales tratadas sin contarcon la autorización de la Autoridad Nacional delAgua.

6.5.2. LaResolución Directoral N° 2393-2016-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA sancionó aEMAPE S.A. con una multa de 4.99 UIT por reusar aguas residuales tratadas sincontar con la autorización de ta Autoridad Nacional del Agua.

6.5.3. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza mediante la ResoluciónDirectoral N° 2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA de fecha 31.10.2017,declarófundado el recurso de reconsideración formulado por EMAPE S.A. y redujo lamulta a 2,1 UIT, sustentando dicho acto administrativo en el Informe Legal N" 640-2017-ANA-AAA-CF/UAJ/JPA de fecha 19.10.2017, mediante la cual la Unidad deAsesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza expusolos fundamentos que sustentan la calificación de la infracción cometida como grave yla determinación de la multa impuesta.

6.5.4. Asimismo, se advierte que: i) EMAPE S.A, viene efectuando reuso de aguasresiduales tratadas sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua,confonne se encuentra acreditado en los medios probatorios indicados en el numeral6.3. de la presente resolución, y, ii) la recurrente reconoció que desde el 2009 vienereusando las aguas residuales tratadas para el riego de áreas verdes públicas pese ano contarcon autorización de la Autoridad Nacional delAgua.

6.5.5. En consecuencia, teniendo en cuenta que la infracción imputada a EMAPE S.A. seencuentra acreditada; y ha sido reconocida por la impugnante. Asimismo, laevaluación realizada por el órgano de primera instancia resultan suficientes parajustificar la multa impuesta, sumado a que el reuso proviene de 4 plantas detratamiento de aguas residuales tratadas: asimismo, que confonne a lo indicado en elnumeral 278.3 del articulo 278® de! Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos dichainfracción solo puede ser calificada como una infracción grave o muy grave: yhabiéndose reducido el monto de la multa a 2.1 UIT: que es el monto mínimo encuanto a las infracciones consideradas como graves: por tanto, este Colegiadoconsidera que dichoel monto no puede ser reducido.

6.5.6. Más aún, si del análisis de expediente administrativo, se advierte que el órgano deprimera instancia para calificar como grave la infracción cometida por la impugnanteseñaló que habían evaluado los criterios específicos señalados en el numeral 278.2del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos y el principio derazonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo 230" de! TUO de la Ley delProcedimiento Administrativo General, modificado porel Decreto Legislativo N" 1272,tal como se advierte de lo señalado en el numeral 4.9 de la presente resolución, yobservando que el sustento desarrollado resulta suficiente para justificar la multaimpuesta de 2.1. UIT. no pueden acogerse el argumento de la impugnante.

6.6. En consecuencia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución yhabiéndose desestimado los argumentos de la impugnante, corresponde declarar infundado elrecurso de apelación interpuesto por EMAPE S.A. contra la N® 2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 669-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 06,04.2018 por los miembros del Colegiadointegrantes de la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por EMAPE S.A. contra la ResoluciónDirectoral N°2375-2017-ANA/AAA-l CAÑETE-FORTALEZA.

2".- Darporagotada lavíaadministrativa.

Regístrese, notifíquese ypublíquese en el portal vi/eb de la Autoridad Nacional del Agua.

VOCAL

UajL

AGUILAR HUERTAS

PRESIDENTE

• ^ y

EDUARDO RAMÍREZ PATRÓNVOCAL