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Qr Ing ifjlBcRTO "'(Vdt Conli'-ii ing. j: S AGUlLARh de Agricultura y Riego Autoridad* l^áctóHál; del Agua : Tribunal Nacional ;.Respluc¡ón de Controversias H BBBI 'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Peni' "Año de la con^lidadón del Mar de Grau' RESOLUCIÓN .2016-ANAn-NRCH Lima, 12 FER 2016 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 435-2015 141671-2014 Intipa Foods S.A,C. Regularízación de licencia de uso de agua subterránea AAA Jequetepeque- Zammiiia Distrito Provincia Departamento Jayanca Lambayeque Lambayeque SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 1762-2015- ANA-AM JZ-V, debido a que dicharesolución directoral fue emitida conforme a Ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO YACIO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 1762-2015- ANA-AAA JZ-V, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, que declaró improcedente su solicitud de regularízación de licencia de uso de agua subterránea con fines agrícolas. DELIMITACIÓN DE U PRETENSIÓN IMPÜGNATORIA Intipa Foods S.A.C, solicita quese declare la nulidad de ia Resolución Directoral H" 1762-2015-ANA-AAA JZ-V, 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso impugnativo argumentando que se vulneró el Principio de Legalidad porque en el trámite de su solicitud de regularízación de uso de agua subterránea con fines agrícolas no se aplicó la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N" 007-2015-AG. vigente con anterioridad a la emisión de la resolución impugnada. ANTECEDENTES 4.1. Con el escrito de fecha 14.11.2014, Intipa Foods S.A.C. solicitó la regularización de la licencia de uso de agua subterránea con fines agrícolas correspondiente a un pozo ubicado en el predio identificado como "San Nicolás", en el Sector Pampa de Lino del distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos parael Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural 579-2010-ANA. 4.2. El 18.11.2014, la Administración Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche realizó una inspección ocular en el predio identificado como "San Nicolás", ubicado en el Sector Pampa de Lino del distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, y constató lo siguiente: a) "(...) unpozo tubular localizado en las coordenadas UTM 1/^6S 84 628094E - 9294992N (...)" b) El pozo se encuentra equipado, con un sistema de bombeo sin caudallmetro, c) Se constató el uso agrícola del agua subterránea, "f •• •) en forma directa, continua y pacifica, apreciér^dose que por la antigüedaddel cultivo dicho uso es de años anteriores

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Qr Ing ifjlBcRTO

"'(Vdt

Conli'-ii

ing. j: SAGUlLARh

de Agricultura y RiegoAutoridad* l^áctóHál;del Agua :

Tribunal Nacional

;.Respluc¡ón deControversias H

BBBI

'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Peni'"Año de la con^lidadón del Mar de Grau'

RESOLUCIÓN N° .2016-ANAn-NRCH

Lima,12 FER 2016

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANO

UBICACIÓNPOLÍTICA

435-2015

141671-2014

Intipa FoodsS.A,C.Regularízación de licencia de uso deagua subterráneaAAA Jequetepeque-ZammiiiaDistrito

Provincia

Departamento

JayancaLambayequeLambayeque

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 1762-2015-ANA-AM JZ-V, debido a que dicharesolución directoral fue emitida conforme a Ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO YACIO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 1762-2015-ANA-AAA JZ-V, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, que declaróimprocedente su solicitud de regularízación de licencia de uso de agua subterránea con fines agrícolas.

DELIMITACIÓN DE U PRETENSIÓN IMPÜGNATORIA

Intipa Foods S.A.C, solicita quese declare la nulidad de ia Resolución Directoral H" 1762-2015-ANA-AAAJZ-V,

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso impugnativo argumentando que se vulneró el Principio de Legalidadporque en el trámite de su solicitud de regularízación de uso de agua subterránea con fines agrícolas nose aplicó la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N" 007-2015-AG. vigentecon anterioridad a la emisión de la resolución impugnada.

ANTECEDENTES

4.1. Con elescrito de fecha14.11.2014, Intipa Foods S.A.C. solicitó la regularización de la licencia de usode aguasubterránea confines agrícolas correspondiente a un pozo ubicado enel predio identificadocomo "San Nicolás", en el Sector Pampa de Lino del distrito de Jayanca, provincia y departamentode Lambayeque, al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamentode Procedimientos Administrativos parael Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado conla Resolución Jefatural 579-2010-ANA.

4.2. El 18.11.2014, la Administración Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche realizó una inspecciónocular en el predio identificado como "San Nicolás", ubicado en el Sector Pampa de Lino del distritode Jayanca, provincia ydepartamento de Lambayeque, y constató lo siguiente:

a) "(...) unpozo tubular localizado en lascoordenadas UTM 1/^6S 84628094E - 9294992N (...)"b) El pozo se encuentra equipado, con un sistema de bombeo sin caudallmetro,c) Se constató el uso agrícola del agua subterránea, "f•••) en forma directa, continua ypacifica,

apreciér^dose que por la antigüedaddel cultivo dicho uso es de años anteriores

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Ing. JOAGUILAS Kl

VOCfirí/

4.3. En el Informe Técnico N" 065-2015-ANA-AAA JZ-V-SDARH/DEPS de fecha 23,02.2015, la SubDirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla señalóque "El pozotubular nose encuentra inscrito en el inventario delaño2007año en que se declaró la vedapara elacuífero del Valle Motupe, según ia Resolución MinisterialN° 543-2007-AG, ratificada con Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, que dispone vedapara elotorgamiento de nuevos usos de agua subterránea, asi como prohibe la ejecución de obras deperforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas en los distritos deMotupe, Chochope, Jayanca, Salas, Pítipoy Pacora t)asta la margen derecha delrio LaLeche, de laprovincia y departamento de Lambayeque (...)"[sic].

4.4. En el Informe Legal H" 159-2015-ANA-AAA JZ-V-UAJ/JVUB de fecha 15.06.2015 la Unidad deAsesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla señaló que;'Existe laprohibición de otorgarderechos de uso de agua en el Valle Motupe, al haber sido declaradoen zona de veda, mediante Resolución Ministerial N° 543'2007'AG, ratificada mediante las

ResolucionesJefaturales N° 0327-2009-ANA y N° 201-2010-ANA

4.5. Mediante la Resolución Directoral 1762-2015-ANA-AAA JZ-V de fecha 17.06.2015, la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla declaró improcedente la solicitud de regularizaciónde licencia de uso de agua subterránea con finesagrariospresentada por Intipa FoodsS.A.C. porqueel pozo se encuentra en el distrito de Jayanca, el cual se encuentra comprendido en el régimen deveda de acuíferodispuesto porel Resolución Ministerial N°543-2007-AG.

4.6. Con el escrito ingresadoel 22.07.2015, Intipa Foods S.A.C. interpuso recursode apelacióncontra laResolución Directoral N" 1762-2015-ANA-AAA JZ-V.

5. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conoceryresolverel presente recursode apelación de conformidad con el articulo 22® de la Ley N" 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 14® y 15'' del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto SupremoN°006-2010-AG, asi como el artículo20" de su Reglamento Interno, aprobado porResolución Jefatural N" 096-2014-ANA,

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elactoimpugnado ycumple conlosrequisitos previstos en losartículos 209® y211° de laLey N® 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, por loque es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto ai procedimiento administrativo de regularización de licencia de uso de agua subterránearegulado por la Resolución Jefatural N® 579-2010-ANA, vigente al iniciodel presente procedimiento

6.1. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado con la ResoluciónJefatural N® 579-2010-ANA y modificado porla Resolución Jefatural N° 504-2013-ANA. establecíalosiguiente:

"Las personas que vienen utilizando el agua subterránea de manera pública, pacifica ycontinua durantecinco años (5) o más sincontarconsus respectivas licencias podrántramitaren unsoloprocedimiento el otorgamiento de Licencia de uso de agua subterráneaen viaderegularización(...)Las zonas declaradas en vedase regiránpor sus normas especificas".

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oing GILBERTOgufvara

HIVAN cSÁNCHEZ

S

f px illiJÁR HUERTAS ¿» >^-^OCAL o

Respecto a la regularízación de licencias de uso de agua contemplada en el Decreto Supremo N"023-2014-MINAGRI

6.2. E! Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.12.2014,en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso lo siguiente:

"De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Ley 29338, Ley deRecursos Hidricos, las personas que a la entrada en vigencia de la mencionada ley seencontraban utilizando el agua de manera pública, pacifica, continua y con una antigüedadmayora los cinco (05) años, pueden regularizar la obtención de su licencia de uso de aguaen un único trámite simplificado y de fácil acceso, el cual no puede excederlos veinte (20)días hábiles.

Para acogerse a este beneficio [regularízación de licencia de uso de agua en un únicotrámitesimplificado yde fácil acceso], se presentan losrequisitos establecidos enelnumeral 79.4 delarticulo 79del Reglamento de la LeyN° 29338, Leyde Recursos Hidrícos, aprobado por elDecreto Supremo N° 001-2010-AG (...)

Elplazo para acogerse a la regularízación de la licencia de uso de agua, vencerá el 30 dejunio de 2015, luego de lo cual la Autorídad Nacional del Agua impondrá las sanciones ydictarálas medidas complementarías, incluyendo el sellado de pozos.

6.3. Asimismo, en su Única Disposición Complementaria Transitoria estableció que aquellosprocedimientos administrativos que se encontraran en trámite, debianadecuarse a lasdisposicionesdel Decreto SupremoN°023-2014-MINAGRI sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Respecto al procedimientoadministrativode regularízación de licencia de uso de agua subterráneaen zona de veda regulado por el Decreto Supremo N** 007-2015-MINAGRI

6.4. El Decreto SupremoN°007-2015-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 04.06.2015,reguló tosprocedimientos de formalización y regularízación de licencias de usode agua, en virtud delo cual modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI,estableciendo lo siguiente:

a) "Las personas que al 31 de diciembre de 2014se encontraban utilizando el agua de manerapública, pacífica y continua, pueden fonnalizar o regularizar, segúncorresponda, laobtenciónde su licencia de uso de agua en un único trámite simpliñcado y de fácil acceso.'

b) 'Elplazopara acogerse a este procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015(...).'

LaSegunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N" 007-2015-AG establece losiguiente:

"Segunda.- Zonas de vedaLas zonas declaradas en veda mantienen su condición, precediéndose de maneraexcepcional ypor única vez, a fonnalizar o regularizar las licencias de uso de agua, conformea lo establecidoen el presente DecretoSupremo.Vencido el plazo establecido en el presente Decreto Supremo, prohíbasela formalización oregularízación de derechos de uso de agua."

"Artículo 79.' Procedimientos para el otorgamiento de L/cenc/a de Uso de Agua(...)79.4Para lodos los casos, las solicitudescor}tier)en los siguier^tes requisitosgenerales:

Memoria Descriptiva, fínnada porin^niero habilitado. Elcontenido de laMemoria Descriptiva es aprobado porlaAutoridad NacionaldelAgua, conforme a la naturaleza de cada tipo de proyecto y su ámbito de desarrollo: siendo de menor complejidad para lospequeños proyectos productivos y de uso poWac/ona/.Documentosque acrediten la propiedad o posesión legítima, cuando coaesponda.Copia delrecibo de pagoporderecho de írámtfe ycompromiso depagoporderecho de inspección ocular, cuando conesponda."

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6.6. El Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI fue emitido con el objeto de regular dos tipos deprocedimientos administrativos: (i) de formalización y (ii) de regularización de licencias de uso deagua, a los cuales se podían acoger hasta el 31.10.2015.

6.7. Por lo expuesto, la citada norma no contempla la adecuación de los procedimientos en trámiteentendiéndose que ios procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de aguadesarrolladosen el Decreto Supremo N® 007-2015-MiNAGRI debían ser iniciados a solicitud de partehasta la fecha antes indicada, lo cual en virtud a lo establecido en la Segunda DisposiciónComplementaria Final también es aplicable a las zonas de veda.

Respecto a la declaratoria de zona de veda del acuífero de Motupe

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ORTIZ

Ing. lOSÉAGUlLAfiiftJtRTAS

VOlAÍ. .

6.8. Con la Resolución Ministerial N® 543-2007-AG vigente desde el 17.09.2007, se dispuso laconservación y preservación del recurso hidrico del acuífero del Valle del río Motupe. Dichadisposición contempló una veda por el plazo de dos años, contados a partir de su vigencia, paraotorgar nuevos derechos de uso de aguas subterráneas, quedando prohibido todo tipo de obradestinada a la explotaciónde recursos hídricos del acuífero del Valle del rio Motupe. comprendiendola zona del acuífero del Valle del río Motupe, que comprende los distritos de Chochope, Motupe,Jayanes y Salas y los distritos de Pitípo y Pacora hasta la margen derecha del río La Leche, de laprovincia y departamento de Lambayeque.

6.9. Con la Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA vigente desde el 17.06.2009, se ratificaron las vedasdeclaradas en el Perú, entre ellas la declarada en la zona del acuífero del Valle del rio Motupe.

6.10. De igual forma ratificó la prohibición para ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación derecursos hídricos subterráneos, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotaciónsegún las disposiciones que contienela Resolución Ministerial N" 543-2007-AG.

6.11. Con la Resolución Jefatural N" 201-2010-ANA vigente desde el 25.03.2010, se precisó que la vedaa que se refiere la Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA se mantendrá vigente hasta que sesuperen las causas que la motivaron y su levantamiento se realizará previo informe de la Direcciónde Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos.

Respecto al fundamento del recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C.

6.12. Con relación alargumento delrecurso de apelación referido a quese vulneró el Principio de Legalidadporque no se aplicó la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2015-AG. vigente con anterioridad a la emisión de la resolución impugnada, corresponde señalar losiguiente:

6.12.1 Intipa Foods S.A.C. solicitó el 14,11.2014 la regularización de licencia de uso de aguasubterránea para su pozo ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento deLambayeque, al amparo de la Tercera Disposición Disposición Complementaria Transitoriadel Reglamento de Procedimientos Administrativos parael Otorgamiento de Derechosde Usode Agua, aprobadocon la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA; sin embargo,a la fecha depresentación de la citada solicitud se encontraba vigente el régimen de veda para lostemtorios que comprendían el acuífero de Motupe, lo cual incluye al distrito de Jayanca,conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 543-2007-AG vigente desde el17.09,2007.

6.12.2 Al respecto, si bien la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emitió laResolución Directoral N" 1762-2015-ANA-AAA JZ-V el 17.06,2015, mediante la cual declaróimprocedente el pedido de regularización de usode agua subterránea del pozoubicado en elpredio identificado como "San Nicolás", del distrito de Jayanca, provincia y departamentodeLambayeque por encontrarse en zona de veda, según se ha indicadoen el numeral 6,7 de lapresente resolución, el régimen de excepción planteado por el Decreto Supremo H° 007-2015-AG será aplicable únicamente a los procedimientos iniciados a solicitud de parte hastael 31.10.2015.

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6.12.3 Porlo expuesto, la resolución impugnada fue emitida en estricto respeto a la Constitución, laley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas a la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zanjmilla, y por lo cual se ha cumplido con respetar el Principio de Legalidadde los procedimientos administrativos comprendido en el artículo IV del Titulo Preliminar dela Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo desestimarse elrecursode apelación materia de análisis.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 080-2016-ANA-TNRCH/ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nxional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral N° 1762-2015-ANA-AAA JZ-V.

2'.- Dar poragotada la vía administrativa,

Regístrese, notifiquese y publíquese en el portal v/eb de laAutoridad Nacional delAgua.

ORTIZ SÁNCHEZ ^JOSÍlwSÁgü^ HUERTASVOCAL ^«400* '̂̂ VOCAL

RTO GUEVARA PEREZ

I^ESIDENTE