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Asesores Especializados de Negocios
RESOLUCIN MISCELANEA FISCAL 2009
DECRETO BENEFICIOS FISCALES
Expositores:
C.P.C. Armando A. Alvarez CarmonaC.P.C. Jos Pal Hernndez CotaC.P. J.Jos Guerrero Guerrero
Alvarez Carmona y Asoc.,S.C.Asesores especializados de negocios
Asesores Especializados de Negocios
Ttulo I.1 Disposiciones GeneralesTtulo I.2 Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF)Ttulo I.3 Impuesto Sobre la Renta (ISR)Ttulo I.4 Impuesto Empresarial a Tasa nica (IETU)Ttulo I.5 Impuesto al Valor Agregado (IVA)Ttulo I.6 Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (IEPS)Ttulo I.7 Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehculos (ISTUV)Ttulo I.8 Contribuciones de MejorasTtulo I.9 DerechosTtulo I.10 Impuesto Sobre Automviles Nuevos (ISAN)Ttulo I.11 Impuesto a los Depsitos en Efectivo (IDE)Ttulo I.12 Ley de Ingresos de la Federacin (LIF)Ttulo I.13 De los decretos
Estructura general de la RMF:
Asesores Especializados de Negocios
Cdigo Fiscal de la Federacin
(CFF)
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Anexo 1-A. de la RMF. Trmites fiscales.
Pgina internet del SAT o de la SHCP que establezcan requisitos diferentes a los de la Resolucin Miscelnea que favorezcan a los contribuyentes.
Aplicar en sustitucin de lo sealado en RMF.
Para tramite correspondiente.
II.1.1 Pgina internet SAT y SHCP.
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Cuando la inflacin exceda del 10% despus de la ltima actualizacin, las cifras del CFF, se actualizarn.
A partir del mes de enero del 2009 se publica el anexo 5 que contiene las cantidades actualizadas que establece el CFF.
I.2.1.10 Actualizacin de cantidades
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I.2.2.1 Compensacin de saldos a favor de IVA
Compensacin de saldos a favor de IVA.
Inclusive contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor.
Siempre que el saldo a favor se haya manifestado con anterioridad a la presentacin de la declaracin en la cual se efecta la compensacin.
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Contratos de obra pblica.
Comprobantes de pagos de impuestos.
Operaciones consignadas en escrituras pblicas.
Salarios y asimilables a salarios.
Comprobantes simplificados (Art. 37 del RCFF).
Comprobantes de los REPECOS.
I.2.4.3 Comprobantes fiscales que no requieren expedicin por impresores
autorizados
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Estados de cuenta como comprobantes tratndose de las comisiones o cargos que cobren por el cobro de cheques.
I.2.4.11 Estados de cuenta de Instituciones de crdito como
comprobantes
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Podrn no presentar el listado del IETU siempre que el pago provisional sea presentado en tiempo por las siguientes personas:
Las PF con actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $ 2160,130.00.
I.2.7.2 No presentacin del listado de IETU
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Las PF sin actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $ 370,310.00.
Las PF que inicien operaciones y estimen que sus ingresos no excedern las cantidades antes mencionadas segn corresponda.
I.2.7.2 No presentacin del listado de IETU
Asesores Especializados de Negocios
Autorizar el pago a plazos en parcialidades mensuales iguales y sucesivas.
- Impuestos retenidos y traslados del 2008 y anteriores.- Escrito libre ante la ALSC.- Declaracin bajo protesta de decir verdad.Que se encuentran en el 2008 y continuarn en 2009 al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales .
-Que no se encuentran vinculados a un procedimiento penal de carcter fiscal.
I.2.12.3 Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados
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Tratndose de Impuestos retenidos trasladados podrn optar por:a) Si el pago se hace a ms tardar el 30 de julio del 2009:
- Hasta 6 parcialidades 1% mensual- Ms de 6 hasta 12 parcialidades 1.5 %.
Si el pago se hace a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2009.- Hasta 6 parcialidades 1.2 % mensual.- Ms de 6 hasta 12 parcialidades 1.7 %.
I.2.12.3 Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados
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Contribuyente Facilidad Condicin
Sector primario no
inscritos en el RFC
Expedir comprobantes
fiscales digitales a travs de un tercero autorizado
por el SAT
Que se trate de la primera enajenacin de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no
elaborados ni procesados.
Sector primario ya
inscritos en el RFC
Proporcionar a los adquirentes de sus productos,
su clave del RFC para que se expidan
comprobantes fiscales digitales.
I.2.15.2 Comprobacin de erogaciones en la compra de productos del sector primario
Asesores Especializados de Negocios
Declaraciones nueva plataforma del SAT.
Es aplicable a la presentacin de todo tipo de declaraciones que se lleven a cabo a partir del 1 de febrero de 2009. con las excepciones que en este capitulo se sealan
I.2.14.1 DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEL MECANISMO DE TRANSICION
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Declaraciones nueva plataforma del SAT.
Cuarta resolucin de modificaciones a la resolucin miscelnea fiscal para 2008 (publicada el 30 de enero del 2009).Tercero transitorio. lo dispuesto en las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1 se aplicar en las fechas y para los diversos sectores de contribuyentes que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la pgina de internet del SAT.
I.2.14.1 DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEL MECANISMO DE TRANSICION
Asesores Especializados de Negocios
Publicado en pagina de internet SAT.
Los contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles controladoras y controladas, y personas morales del ttulo II de la Ley del ISR, que en el ltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.
I.2.14.1 DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEL MECANISMO DE TRANSICION
Asesores Especializados de Negocios
Deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de mayo de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril.
El resto de los contribuyentes utilizarn este servicio de manera paulatina, conforme se les informe a travs del portal electrnico del SAT.
I.2.14.1 Disposiciones adicionales y del mecanismo de transicin
Asesores Especializados de Negocios
Podrn no presentarse:
Aviso de compensacin.
Declaraciones estadsticas o en ceros.
Declaracin informativa del listado de conceptos de IETU.
Beneficios de presentar las declaraciones va internet
Asesores Especializados de Negocios
Declaraciones Nueva Plataforma del SAT
Asesores Especializados de Negocios C.P. Jos Paul Hernndez Cota
PF-- Empresariales-- Profesionales-- Arrendadoras
PM-- Rgimen general-- Rgimen simplificado
Asesores Especializados de Negocios
Expedicin de
comprobantes
NminaISR Retencin
por salarios
Registro de Ingresos y Egreso e Inversiones.
Conservar comprobantes
Declaracin anual y P.Py definitivos
CIECF Y FIEL
2009
CIECF Y FIEL
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Portal Tributario PyMES.
Tu contador de cabecera
Asesores Especializados de Negocios
I.2.21.1 Portal Tributario Pymes
Facilidad de poder utilizar la herramienta electrnica portal tributario pymes A:
P. F. Con actividades empresariales.P. F. Prestacin de servicios profesionales.P. F. Con arrendamiento de bienes inmuebles.Personas morales .P.M. Rgimen simplificado.
Asesores Especializados de Negocios
I.2.21.1 Portal Tributario Pymes
Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $ 4000,000.00.
Si es primer ejercicio, el contribuyente podr optar por aplicar este beneficio si estima que sus ingresos no sern superiores al monto antes citado.
Asesores Especializados de Negocios
I.2.21.1 Portal Tributario Pymes
No aplica a:
Rgimen pequeos contribuyentes.Coordinadas que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus coordinados.Empresas integradoras.Cooperativas de produccin del captulo VII-A del titulo II de la LISR.Las P. M. Del ttulo III.Quienes sean contribuyentes del IEPS, ISAN o ISTUV
Asesores Especializados de Negocios
I.2.21.1 Portal Tributario Pymes
No aplica a:
Personas obligadas o que opten por dictaminarse para efectos fiscales.
Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pas.
Se trate de fideicomisos.
Asesores Especializados de Negocios
I.2.21.1 Portal Tributario Pymes
Ejercicio de inicio de actividades, si estiman ingresos inferiores al lmite.
Los contribuyentes que durante el ejercicio excedan hasta en un 10% del lmite de ingresos que le resulte aplicable, (aplicarn rgimen correspondiente a partir del siguiente ejercici