resolucion mancomunidad incremento salarial

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RESOLUCION DE DIRECTORIO MANCOMUNIDAD VALLEGRANDE VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Art. 29 de la ley Marco de Autonomias, establece que Mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales Autónomas Municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes Que el Art. 155 de la ley de Municipalidades establece que, dos o más Municipios, a Través de sus Gobiernos Municipales, de Manera Voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidades Mancomunadas comprometiéndose los recursos necesarios para la realización de fines que les sean comunes. Que. el art. 28 de los estatutos de la Mancomunidad de Vallegrande establece que es atribución del Directorio Ejecutar las políticas delineadas por la Asamblea General, así como también los fines, objetivos y normas contempladas por el presente Estatuto Orgánico. Asimismo Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que tengan relación con el funcionamiento, fines y objetivos que persigue la Mancomunidad. Que. En reunión del directorio de la Mancomunidad de Municipios de Vallegrande en fecha Veinticuatro de Abril del presente se realizó una valoración del personal técnico que cuenta la Mancomunidad de Municipios de Vallegrande y asimismo del Incremento Salarial del 8% tal cual lo dispone el Decreto Supremo 1549 de 10 de Abril de 2013. POR TANTO

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Page 1: Resolucion   mancomunidad incremento salarial

RESOLUCION DE DIRECTORIO MANCOMUNIDAD VALLEGRANDE

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Art. 29 de la ley Marco de Autonomias, establece que Mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales Autónomas Municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes

Que el Art. 155 de la ley de Municipalidades establece que, dos o más Municipios, a Través de sus Gobiernos Municipales, de Manera Voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidades Mancomunadas comprometiéndose los recursos necesarios para la realización de fines que les sean comunes.

Que. el art. 28 de los estatutos de la Mancomunidad de Vallegrande establece que es atribución del Directorio Ejecutar las políticas delineadas por la Asamblea General, así como también los fines, objetivos y normas contempladas por el presente Estatuto Orgánico. Asimismo Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que tengan relación con el funcionamiento, fines y objetivos que persigue la Mancomunidad.

Que. En reunión del directorio de la Mancomunidad de Municipios de Vallegrande en fecha Veinticuatro de Abril del presente se realizó una valoración del personal técnico que cuenta la Mancomunidad de Municipios de Vallegrande y asimismo del Incremento Salarial del 8% tal cual lo dispone el Decreto Supremo 1549 de 10 de Abril de 2013.

POR TANTO

La Mancomunidad de Municipios de Vallegrande en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus Estatutos Orgánicos dicta la presente:

RESOLUCION.

Art. Primero.- Realícese el Incremento Salarial del 8% a todo el Personal Técnico y Gerencia de la Mancomunidad de Municipios de Vallegrande en aplicación del art. 2 del D.S. 1549 de 10 de Abril de 2013. Mismo que será Retroactivo desde el mes de Enero de 2103. Art. Segundo.- Queda encargado de hacer cumplir la presente Resolución la Gerencia General de la Mancomunidad de Vallegrande Vallegrande 24 de Abril de 2013