resolución lucelly valencia

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Odu 10 €mp;Q so de Des3rc11D Urboo ML, cip, le flf Construido con pasion RESOLUCION No. GG-0128 (18 DE ENERO DE 2013) Par Ia cuel se inician las diligencias tendientes a Ia adquisiciOn par enajenacion voluntaria 0 expropiaciOn por via administrative y se formula una oferta de cornpra." EL GERENTE GENERAL ( E) DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU- En usa de sus facultades legales de conforniidad con el Decreto 055 del 10 de Enero de 2013 y el decreto 0395 del 02 de marzo de 2011 "Por el cual se Delega facultades an materia de adquisiciOn de predios a Ia Empresa de Desarr0110 Urbana y se dictan otras disposiciones...", y an especial las otargadas por Ia Ley ga de 1989 y los articulos 58,63,64 y 65 y siguientes de Ia Ley 388 de 1997 yet Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 Pare! cuel se rev/say ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial pare el Municipio de Medellin' CONSIDERANDO: 1 0 . Que el articulo 56 de la COnstituciôn Nacional, modificado par el Acto Legislativo N° I de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza Ia propiedad privada y los demás derechos adquihdos con arreglo a las leyes civiles senala: tuando de Ia aplicaciOn de una ley expedida par motivos de utilidad pUblica 0 interOs social, resultaren an con flicto los derechos de los pad/cu/ares con ía necesidad par ella reconocida, el inferS privado deberé ceder at interOs pUblico a social' Y más adelante agrega: Par motivos de utilidad pOblica a interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiaciOn med/ante sentencia judicial e indemnizaciOn previa. Esta se fllará consultando los intereses de Ia comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaciOn podra adelantarse por via administrat/va, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio"i 2°. Que el articulo 82 de Ia Constitucián Nacional sehala que: deber del Estado velar par Ia protecciOn de Ia integridad del espacio pUblico y par su destinaciOn at uso comOn, el cual preva!ece sabre el interés part/cu/aC. 30 . Que el articulo 287 de Ia Constitución Politica de Colombia senala que las entidades territohales gozan de autononiia para Ia gestiôn de sus intereses dentro de los limites de Ia Constitucián y Ia Ley y el articulo 288 indica que Ia Ley Organica de Ordenamiento Territorial establecerá las competencias entre Ia Naciôn y las ntide territohales. 4 -

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Por la cual se inician las diiigencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por via administrativa y se formula una oferta de compra."

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Page 1: Resolución Lucelly Valencia

Odu 10 €mp;Q so de Des3rc11D Urboo

ML, cip, le flf

Construido con pasion

RESOLUCION No. GG-0128

(18 DE ENERO DE 2013)

Par Ia cuel se inician las diligencias tendientes a Ia adquisiciOn par enajenacion voluntaria 0 expropiaciOn por via administrative y se formula una oferta de cornpra."

EL GERENTE GENERAL ( E) DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-

En usa de sus facultades legales de conforniidad con el Decreto 055 del 10 de Enero de 2013 y el decreto 0395 del 02 de marzo de 2011 "Por el cual se Delega facultades an materia de adquisiciOn de predios a Ia Empresa de Desarr0110 Urbana y se dictan otras disposiciones...", y an especial las otargadas por Ia Ley ga de 1989 y los articulos 58,63,64 y 65 y siguientes de Ia Ley 388 de 1997 yet Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 Pare! cuel se rev/say ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial pare el Municipio de Medellin'

CONSIDERANDO:

1 0. Que el articulo 56 de la COnstituciôn Nacional, modificado par el Acto Legislativo N° I de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza Ia propiedad privada y los demás derechos adquihdos con arreglo a las leyes civiles senala:

tuando de Ia aplicaciOn de una ley expedida par motivos de utilidad pUblica 0 interOs social, resultaren an con flicto los derechos de los pad/cu/ares con ía necesidad par ella reconocida, el inferS privado deberé ceder at interOs pUblico a social'

Y más adelante agrega:

Par motivos de utilidad pOblica a interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiaciOn med/ante sentencia judicial e indemnizaciOn previa. Esta se fllará consultando los intereses de Ia comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaciOn podra adelantarse por via administrat/va, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio"i

2°. Que el articulo 82 de Ia Constitucián Nacional sehala que:

deber del Estado velar par Ia protecciOn de Ia integridad del espacio pUblico y par su destinaciOn at uso comOn, el cual preva!ece sabre el interés part/cu/aC.

30 . Que el articulo 287 de Ia Constitución Politica de Colombia senala que las entidades territohales gozan de autononiia para Ia gestiôn de sus intereses dentro de los limites de Ia Constitucián y Ia Ley y el articulo 288 indica que Ia Ley Organica de Ordenamiento Territorial establecerá las competencias entre Ia Naciôn y las ntide territohales.

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41. Que con base en 10 preceptuado an la Constitucian Politica yen las leyes 9 1 de 1989, 21 de 1991, 152 de 1994, 388 de 1997 y 507 de 1999, Ia ordenacion del urbanismo le corresponde al poder pUblico, normas que de manera general y abstracta fijan los paràmetros a los cuales debe ceñirse Ia ordenaciôn y remiten a los Planes de Ordenamiento Territorial fomiulados par cada Municipio.

51. Que Ia Ley 388 de 1997, modifico Ia Ley ga de 1989, derogando y sustituyendo buena parte de su articulado, estableciendo an sus articulos 63 y siguientes el procedimiento de Ia expropiacián por via administrativa prevista en el articulo 58 de Ia Constitucian Politica.

61. Que el Concejo Municipal de Ia Ciudad de Medellin mediante el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Porel cual se revise y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial pare S Municipio de Medeliin'ç en su articulo 485 faculto al Departamento Administrativo de Planeacion Municipal para declarar las condiciones de urgencia, de que trata el articulo 64 de Ia Ley 388 de 1.997, con elfin de utilizar el mecanismo de Ia expropiación par via adrninistrafiva.

7°. Que el Departarnento Administrativo de Planeacion Municipal en uso de sus atribuciones legales, en especial las confeddas en los articutos 58, 63, 64 y 65 de Ia Ley 388 de 1997, de conformidad con Pa competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidio Ia Resolucion NO 160 del 17 de julio cM 2012 "Per medio de ía cuel se declare .situacion de urgencia para adquisiciOn de inmuebles con destine al puente sobre el no Medellin entre las calles 93-94 que comunica a las comunas Aranjuez y castilla".

80 Que dentro de esta Administracion se propane Ia estructuración y puesta en operacion del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburra, asi como Ia construcción de Ia infraestructura vial que genere nuevas conexiones, mejorando Ia accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares, prerrequisitos, tanto para Ia habitabilidad del territorlo municipal, corno para la competitividad y el desarrollo, dada que una ciudad modema y en crecimiento derrianda una movilidad y servicio de transporte ágil, confortable y seguro, garantizando asi, calidad de vida, ambiente sano para todos los ciudadanos. Por Ia tanto, una mejor movilidad es deterrninante en Ia compefitividad de la ciudad.

90 Que el Plan de Desaniilo 2008-2011 propane pam las comunas Aranjuez y obras de carácter vial a ejecutar, entre las cuales se encuentra Ia conexiOn occidente oriente al node de Ia ciudad con el puente viaducto sabre el no Medel!in puente 93-94 (Aranjuez casti!la) que fue amparado mediante et Acuerdo NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Porrnedio del cua!se adopta e! Plan de Desarrol!o 2012-2015 "MedeIlin un hogar para Ia vida"de Ia actual administracion.

10°. Que mediante el Acuerdo Municipal NO 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo de Medellin aprobo el presupuesto general del Municipio de Medellin pam Ia vigencia fiscal de 2012, donde se incluyo este proyecto vial.

11 0 . Que de conformidad con el literal e), del articulo 58 de Ia ley 388 de 1997, se considera motivo de ufilidad püblica a interés social, Ia ejecuciôn de proyecto de infraestructura vial. Asirnismo, el numeral 4 0 del articulo 5 de Ia precitada ley, define coma criterios para Ia declaratoha de urgencia, Ia prioridad otorgada a (as

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Odu 11 Empresu de Dessriotlo Urboo -. m - -

Construidos con oasion

actividades que requieren Ia utilizaciôn del sistema expropiatorio en los planes y programas de Ia respectiva entidad.

12°. Que el Acuerdo Municipal N° 07 del 30 de mayo de 2012 "Por medio del cuel se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 "Mede!Iin tin hogar para Ia vida" de Ia actual administraciôn, dentro del programa de infraestructura vial con desarrollos integrales para Ia movilidad tiene como objeto lograr una ciudad mâs equitativa en el disfrute territahal y més competitiva en sus condiciones de accesibilidad y conedilvidad, realizando proyectos de infraestructura vial encaminados a mejorar Ia movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en Ia conectividad terhtohal al intehor de Ia urbe municipal.

130. Que el mismo Plan de Desarrollo Municipal, dentro del componente "2. PLAN DE INVERSIONES Y FUENTES DE FINANCIACIOW numeral '2.2.2. Fuentes no Convenciona!es tiene entre el listado de

obras actualmente decretadas el proyecto denominado conexiOn occidente oriente Ia norte de Ia ciudad con el puente viaducto sobre el ho Medellin puente 93-94 (Aranjuez castilla).

140 Que el Comite de Gestión Predial mediante acta N° 2 del 14 de diciembre de 2012, recomendô reahzar Ia presente oferta de compra, en uso de las atribuciones conferidas por media de Ia Resolución N° 0295 del 28 de iunio de 2012 "Par media de Ia cuel se crea at Comitó de GestiOn Predial de Ia Empresa de Desarrollo Urbano -ED U".

150 Que asimismo, se observa el carâcter inaplazable del proyecto coma solución a los problemas de movilidad del sector y las condiciones lesivas que tendria para Ia comunidad frente a excesivas dilaciôn en su ejecucion (nómero 2 y 3, articulo 65, Ley 388).

160. Que el articulo 13 de Ia ley 9 1 de 1989, en concordancia con el articulo 66 de Ia ley 388 de 1997, establece que en Ia Oferta de Compra deben incluirse las normas que reglamentan Ia enajenación voluntaria y Ia expropiaciôn, las cuales se transcriben a continuaciOn:

Articulo 9 de Ia Ley 93 de 1989: "El presente capitulo tiene coma objetivo establecer instrumentos para Ia adquisición y expropiaciOn de inmuebles en desarrollo de los propOsitos cnunciados en el siguiente articulo de Ia presente !ey.

Sera susceptible de adquisiciOn o expropiaciOn tanto el pleno derecho de dominlo y sus elementos constitutivos coma los demás derechos males.

Articulo 10 de Ia Ley 93 de 1989: Motivos de utilidad páblica. Sustituido por el articulo 58 de Ia Ley 388 de 1997.

'Pare efectos de decretar su expropiaciOn y edemas de los motivos determinados an otras leyes vigentes se declare de utilidad pUblica a interes social Ia adquisiciOn de inmuebles para destinartos a los siguientes fines:

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Odu 11Ernpreo tie DosurrottU Ut baao -

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EjecuciOn do proyoctos do constnicciOn do infraestructura social an los soctoros de Ia salud, oducaciOn, recreaciOn, centralos de abasto y sogurkiad ciudadana;

Dosarrollo de proyoctos do vivienda de interOs social, incluyendo los do legalizaciOn do titulos en urbanizacionos do hocho o ilogalos diferontos a las contempladas an of articulo 53 do Ia Ley ga do 1989, Ia rohabilitaciOn do inquilinatos yla roubicaciOn do asontamiontos humanos ubicados on sectoros do alto riosgo;

EjocuciOn do programas y proyoctos do ronovaciOn urbana y provisiOn do espacios pOblicos urbanos;

EjocuciOn do proyoctos do producciOn, ampliaciOn, abastocimionto y distribuciOn do servicios pOblicos domiciliarios;

EjocuciOn do programas y pmyoctos do infraostructura vial y do sistemas do transporto masivo;

0 EjecuciOn do proyocto-s do omato, turismo y doportos;

g Funcionamionto do las sodos adrninistratWas do las ontidados pUblicas, con oxcopciOn do las omprosas industrialos y comorcialos del Estado y las do las sociodados do oconomia mixta, siompro y cuando su localizaciOn y Ia consideraciOn do utilidad pUblica ostOn claramonte dotorminados an los planes do ordonamionto o on los instrumontos quo los dosarrollon;

ProsorvaciOn del patfimonio cultural y natural do intorés nacional, regional y local, incluidos of paisajistico, ambiental, histOrico y arquitoctOnico;

ConstituciOn do zonas do rosorva para Ia expansion futura do las ciudados;

ConstituciOn do zonas do rosorva para Ia protocciOn dol rnodio ambionto y los rocursos hidricos;

EjecuciOri do proyoctos do urbanización y do construcciOn prioritarios on los tOrminos provistos on los planes do ordonamionto, do acuordo con to dispuosto on Ia prosonto by;

I) EjocuciOn do proyoctos de urbanizaciOn, rodosarrollo y ronovaciOn urbana a través do ía rnodalidad do unidados do actuaciOn, modianto los instrurnentos do roajusto do tiorras, intograciOn inmobiliaria, cooporaciOn o los domas sistomas provistos en osta fey;

m) El traslado do poblacionos por riosgos fisicos inminontos."

Articulo 11 Ley ga de 1989. Sustituido por el articulo 59 de Ia Ley 388 de 1997:

Entidades competentes. "Adomás do 10 dispuosto en otras loyos vigontos, to NaciOn, las Entidados Torritorialos, las Aroas Metropolitanas y Asociacionos do Municipios podrán adquirir por onajonaciOn

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Odu Empreso de Uessrroltc Urbono

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voluntaria a decretar ía oxpropiaciOn de inmuebles para desarrollar las actividades pre vistas an el Articulo 100 do Ia Loy 98 do 1989. Los ostablecimiontos püblicos, las ompresas industrialos y comorcialos del Estado y las sociedades do economia mixta asimiladas a las antorioros, do los Ordonos Nacional, Departamontal y Municipal, quo estOn expresamonto facultadas par sos propios ostatutos para dosarrol!ar alguna o algunas do las actividados pro vistas an el Articulo 100 de dicha fey, también podran adquirir a docretar Ia expropiaciOn do inmueblos para el desarrollo do dichas actividades."

a4rticulo 12 Ley 9 9 de 1989. Sustituido por el artIculo 60 de Ia Ley 388 de 1997: Conforniidad do Ia expropiación con los planes do ordenamiento territorial. 'Toda adquisiciOn a oxpropiaciOn do inmueblos quo so realice en dosarrollo do Ia prosento fey so efoctuará do con formidad con los objotivos y usos del suelo ostablecidos an los planes do ordonamionto territoriaL

Las adquisicionos promovidas par las ontidades del nivel nacional, dopartamental o motropolitano doberan ostar an consonancia con los objetivos, pro gramas y proyectos dofinidos an los planes de dosarrollo corrospondiontos.

Las disposiciones do los incisos antoriores no sorân aplicablos, do manora oxcepcional, cuando ía oxpropiaciOn sea nocesaria para conjurar una omergencia imprevista, Ia coal deberâ on todo caso caliticarso do rnanora similar a Ia establecida pare Ia doclaraciOn de urgoncia on Ia expropiaciOn por via administratWa."

Articulo 13 Ley 92 de 1989: "Correspondorâ at reprosentante legal do Ia ontidad adquironte, provias las autorizacionos ostatutarias a logales respoctivas expedir ol oficio por media del coal so disponga Ia adquisiciOn do un bion medianto onajenaciOn voluntaria dirocta. El oticio contondra Ia oforta do compra, ía trascripciOn do las normas quo roglamentan Ia enajenaciOn voluntaria y Ia oxpropiaciOn, Ia idontificaciOn procisa del inmueblo, y ol precio base do Ia negociaciOn. Al oficio so anoxará ía certificaciOn do quo trata el articulo anterior. Esto oficio no será susceptible do rocurso o acción contoncioso administrativa.

El oficio quo disponga una adquisiciOn sore inscrito par Ia entidad adquironto an el folio do matricula inmobiliaria dol inmuoblo dontro do los cinco (5) dias hAbiles siguientes a su notificaciOn.

Los inmueblos asi afoctados quedarén fuora del comorcio a partir do Ia focha do Ia inscripciOn, y mientras subsista, ninguna autoridad podra conceder liconcia do construcciOn, do urbanizaciOn, o pormiso do funcionamionto por primora voz para cualquior ostablecimionto industrial o comorcial sabre 01 inmuoblo objeto do Ia oferta do compra. Los quo so oxpidan no obstanto osta prohibiciOn sorAn nulos do plono dorecho."

ArtIculo 14 Ley g de 1989: "Si hubiore acuerdo respocto dol precio y do las domás condicionos do Ia oforta con el propiotario, so celebrara un contrato do promosa do compravonta, o do compravonta, segUn ol caso. A Ia promesa do compravonta y a Ia oscritura do corn pravonta so acompanará on folio do matricula inmobiliaria

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Inciso 2o. Modificado por el articuto 34 de Ia ley 3° de 1991: 4Otorgada to escritura pUblica do compravonta, ésta se inscribirâ con prolac/On sobre cualquier otra inscripciOn solicitada, en ía Oficina do Rogistro de instrumentos PUblicos, previa cancelaciOn de Ia inscripciOn a Ia cual so rofiere el articulo 13 de la presente ley.

Inciso 3o. Modificado por el articuto 34 de Ia ley 3a de 1991: uRealizada Ia entrega real y material del inmuebic a Ia entidad adquirente, ci pago del procio so efectuara en los tArminos provistos on el contrato. El cumplimionto de Ia obligaciOn do transferir el dominio so acreditará modiante cop/a de to escritura pUblica de compraventa dobidamento inset/ta en ol folio de matricula inmobiliaria en ci cuai consto que se ha perfeco/onado Ia enajenaciOn dol inmueble, libre de todo gravamen o condiciOn, sin perju/cio de que Ia ontidad adquirento se subroguc en Ia hipoteca existonte.

Articulo 15 Ley 9' de 1989: Inciso 1 0, sustituido por los incisos 20 y 3° del articulo 61 de Ia Ley de Desarrotlo Territorial. 'Si quodare un saldo del procio pondiente do pago al momento dc otorgar Ia oscritura pUblica do compraventa, Ia ontidad adqu/rente doberá ontrogar simultáneamento una garantia bancaria incondicional do pago del mismo. La existoncia del saldo pendiente no data acciOn do resoluc/On de contrato, sin perjuicio del cobro del saldo pot ía via ejecutiva.

FacUltese a los establecimientos bancarios para cmitir las garantias de que trata el inc/so anterior.

ArtIcuto 16 Ley 9 de 1989: "Para los efectos de Ia prosente Ley, los representantos legales do (as personas incapaces de celebrar negocios podrén enajenar directamente a Ia cntidad adquirente los inmuebles do propicdad de sus represcntados, sin nocesidad de autorizacion judicial ni remate en pUblica subasta, siempro y cuando medic ol visto buono de un defensor do menores del Instituto Colombiano dc Bienestar Familiar, en el caso do los mcnorcs y del personoro municipal en cl caso de los incapaces.

Articulo 17 Ley 9' de 1989: Si/a yenta no so pudicre porfoccionar por falta dc algOn comprobante fiscal, el Notarlo podrâ autodzar Ia escritura correspond/onto siempro y cuando Ia ontidad adquirentc doscuento dol procio do yenta las sumas nocosarias para atender las obligaciones fiscales pendientos, on cuantia cortificadas pot cI fisco y so las entrcgue. El Notario las romitirâ inmediatamente al fisco correspondiente, ci cual las rocibira a titulo de pago o de simple depOsito 5/ hubicre una rcc!amaciOn pondientc.

El notario podrà autorizar Ia escritura aUn si ía totalidad del prec/o no fucro suficicnte pare atonder las obligaciones fiscalos.

Articulo 61 Ley 388 de 1997: Modificaciones al procedimiento de enajenacion voluntaria. "Se introducen las siguiontes modificac/onos al procodimionto do onajenaciOn vol untaria rogulado pot ía Loy 98 do 1989:

El proc/o do adquisiciOn sore igual al va/or comorcial detcrminado par el Instituto GoogrAfico Agustin Codazzi, Ia ent/dad quo cumpla sus funcioncs o pot peritos privados inscritos an las lonjas o asociaciones correspondientes, segUn /0 doterminado en el Decreto —ley 2150 do 1995, de con formidad con las normas y procedimiontos establec/dos on ci decroto reglamcntario especial quo sobre avaluos expida ci gobiemo:

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El valor comerciai se determinará teniendo an cuenta Ia reglamentaciOn urbanistica municipal o distrital vigente at memento de ía ofeda de compra en relaciOn con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinaciOn econOmica.

La forma de pago del precio de adquisiciOn podrá ser en dinero o en especie, en titulos valores, derechos de construcciOn y desarrollo, derechos de padicipaciOn en el proyecto a desarrollar o permuta.

Cuando de con formidad con lo dispuesto an ía presente Ley se acepte ía concurrencia de terceros en ía ejecuciOn de proyectos, los recursos para el pago del preclo podran provenir de su participación.

La comunicaciOn del acto por medio del cual se hace (a oferta de compra se hará con sujeciOn a las reglas del COdigo Contencioso Administrative y no darâ iugar a recursos en via gubemativa.

Será obligatorlo iniciar el proceso de expropiaciOn si transcurridos treinta (30) dias hâbiles después de Ia comunicaciOn de Ia ofeila de compra, no se he Ilegado a un acuerdo formal para (a enajenaciOn voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa

No obstante 10 anterior, durante el proceso de expropiaciOn y siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva, serâ posible que el propietario y (a administración lIe guen a on acuerdo para Ia enajenaciOn voluntaria, case en el coal se podra fin al proceso.

Los inmuebles adquiridos podrân ser desarrollados directamente per (a entidad adquirente o per on tercero, siempre y cuando Ia primera haya establecido un contrato 0 convenio respectivo que garantice Ia utilizaciOn de los inmuebles para el propOsito que fueron adquiridos.

Paragrafo V. Al valor comercial al que se refiere el presente articulo, se le descontará el monte con-espondiente a Ia plusvalia o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pUblica para Ia adquisiciOn, salvo el caso an que el propietario hubiere pagado Ia participaciOn en piusvalia o Ia contribuciOn de valorizaciOn, segUn sea del caso.

Paragrafo 2°. Para todos los efectos de que trata Ia presente Ley el Gobiemo Nacional expedira on regiamento donde se precisarán los parametros y criterios que deberân observarse para Ia determinaciOn de los valores comerciales basándose an factores tales como Ia destinaciOn econOmica de los inmuebles an Ia zona geoeconOmica homogénea, localizaciOn, caracteristicas y uses del inmueble, factibilidad de presentaciOn de setvicios pQblicos, vialidad y transporte.

Articulo 62 Ley 388 de 1997: Procedimiento para la expropiaciOn. Se introducen las siguientes modificaciones al procedimiento para ía expropiaciOn previsto en ía Ley 9a. de 1989 y an ei COdigo de Procedimiento Civil:

1. La resoluciOn de expropiaciOn se notificarâ en los términos previstos en el COdigo Contencioso

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odu Emprso de Oesorrcltc Ur bmw -

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Constwrcc; con pasrc.fl

Contra Ia rosofuciOn quo ordone Ia oxpropiaciOn solo procedo of recurso do roposiciOn. Transcurridos quince (15) dias sin quo so hubiero resuolto of rocurso so entendora negado.

La ontidad demandanto tondra dorocho a solicitar at juez que en 01 auto admisorio do /8 demands so ordone ía ontrega anticipada del inmuoblo cuya oxpropiaciOn se demanda, siempro y cuando so acrodito haber consignado a Ordones del respectivo juzgado una suma equivalento al cincuenta par cionto (50%) del avalUo practicado para los ofoctos do Ia onajonaciOn voluntaria.

Cuando do con formidad con lo dispuesto on Ia prosonto by se acepto Ia concurrencia do torceros on Ia ejocuciOn de proyoctos, los rocursos para el pago de (a indomnizacion podrán provenir de su participaciOn.

Contra el auto admisorio de ía demands y las demâs providoncias que dicte ol juoz dentro del procoso de expropiacion, oxcepto ía sontencia y of auto do quo trata of Ultimo inciso del articufa 458 del COdigo do Procedimionto Civil, sOlo procodorâ el recurso do roposiciOn.

La indemnizacian que decretaro of juoz comprondera of dano emorgonto y el lucro cosante. El dano emorgonto incluirâ of valor del inmuoble oxpropiado, pars ol cual el juez tondrO on cuenta ol avalUo comorciaf efaborado de con formidad con to aquI previsto.

El proceso de oxpropiaciOn torminaré Si of demandado so aviniere a Ia yenta del inmuobbo POT ol precio fijado medianto avalQo actualizado sogUn el indico de costos de Ia construcciOn do vivionda do ingresos modios quo olabora el Depatlamento Nacional do Estadistica y otorgaro oscritura pUb fica de compravonta del mismo a favor del demandante.

Las expropiacionos a las cualos se refioro Ia Ley 160 de 1994. Ia Loy 99 do 1993 y normas quo las adicionon o reformon continuaran rigiOndoso por las disposicionos especialos sabre of particular.

Los torronos oxpropiados podrãn sor desarrollados directamonte por Ia ontidad oxpropianto o par torceros, siompre y cuando Is prime ra haya ostablecido un contrato a convonio rospoctivo quo garantico Ia utilizaciOn de los inmueblos pars ef propOs ito quo fuoron adquiridof.

Articulo 63 Ley 388 de 1997: Motivos de utilidad püblica. "So considers quo oxiston motivos do utilidad pUblics o do intores social para oxpropiar par via administrativa of dorocho do propiedad y los domas dorochos roabos sobro torronos o inmuoblos, cuando, con forme a las roglas sonaladas par Ia prosonto fey, Ia rospoctiva autoddad administrativa compotonto considore quo existen ospociales condiciones do urgoncia, siompro y cuando Ia finalidad corrosponda a las soñaladas on (as letras a), b), c), d), o), h), .9, k, Q y m del articulo 58 do ía prosonte boy.

Igualmonto so considora que existon motivos do utilidad pUblica para oxpropiar par via administrativa cuando so prosonto of incumplimionto do Ia funciOn social do Ia propiedad por patio dot adquironto on pUblica subasta, do los torrenos o inmuebbos objoto del procedimiento previsto en ol capitulo VI do Ia presento by."

Articulo 64 Ley 388 de 1997: Condiciones do urgencia. Las condicionos do urgoncia quo autorizan (a expropiaciOn par via administrativa serAn doclaradas por Ia instancia a autoridad competonto sogUn to

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Odu If Cmpresc de C'esgrrollo Urbono - - ill uncp,c rn e,ttir.

Ccnstruidas con pasiôfl

determine el concejo municipal o distrital, o Ia Junta Metropolitana, segUn sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendra Ia competencia general para todos los eventos.

Articulo 65 Ley 388 de 1997: Criterios para a declaratoha do urgencia.

4De acuerdo con Ia naturaleza de los motivos de utilidad pUblica 0 interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referiran exclusivamente a:

I. Precaver Ia elevacion excesiva do los precios de los inmuebles, segUn las directrices y parémetros que para of efecto establezca el reglamento que expida el Gobiemo NacionaL

El carécter inaplazable de las so! uciones que so deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorlo,

Las consecuencias lesivas para Ia comunidad que so producirian por Ia excesiva dilaciOn an las actMdades de ejecuciOn del plan, pro grama, proyecto u obra.

La prioridad otorgada a las actividades que requieren Ia utilizaciOn del sistema expropiatorio an los planes y programas de Ia respectiva entidad territorial a metropolitana, segUn sea el caso."

Articulo 66 Ley 388 de 1997: Deterrninacion del catheter administraUvo. "La determinaciOn que Ia expropiacion so hara por Ia via administrativa debera tomaise a partir do Ia iriiciaciOn del procedimiento que legalmente deba observarse por 18 autoridad cornpetente para adelantarlo, mediante acto administrativo formal que para el efecto debera producirse, el cual so notificarâ al titular del derecho de propiedad sobre el inmueble cuya adquisiciOn se requiera y será inscrito POT Ia entidad expropiante en Ia Ouicina de Registro de Instrumentos PUblicos, dentro de los cinco (5) dias babies siguientes a su ejecutoria. Este mismo acto constituira Ia ofen'a de compra tendiente a obtener un acuerdo do enajenaciOn voluntaria

Articulo 67 Ley 388 de 1997: lndemnización y forma de pago. "En el mismo acto que determine el carácter administrativo de Ia expropiaciOn, so debera indicar el valor del precio indemnizatorio que so reconocerá a los propietarios, el cual sore igual al avalUo comercial quo se utiliza para los efectos previstos an at articulo 61 do Ia presente ley. Igualmente se precisarán las condiciones para el pago del precio indemnizatorlo, las cuales podran contémplar el pago do contado o el pago entre un cuarenta (40%) y un sesenta (60%) del valor al momento de Ia adquisiciOn voluntada y el valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con un interOs anual igual a/ interés bancario vigente en el momento de Ia adquisiciOn voluntaria.

Parégrafo 1. El pago del precio indemnizatorio se podrá realizar en dinero efectivo a titulos valores, derechos de construcciOn y desarrollo, do participaciOn an el proyecto o permuta. En todo ca.so el pago se hare siempre an su totalidad de contado cuando el valor de Ia indemnizaciOn sea inferior a doscientos (200) salarios minimos legales mensuales al momento do Ia adquisiciOn voluntaria o do Ia expropiaciOn.

Paragrafo 2. El ingreso obtenido por Ia enajenación de inmuebles a los cuales se refiere eI presente capitulo no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasiona!, siempre y cuando Ia negociaciOn so re I POT Ia via de ía enajenaciôn voluntaria.

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Articulo 68 Ley 388 de 1997: Decision do Ia expropiaciôn aCuando habiOndoso doterminado quo el procedimionto tiene S carâctor do oxpropiaciOn por via administrative, y transcurran trointa (30) dias hábilos contados a parEr do Ia ojecutoria dol acto administrativo do quo trata ci articulo 66 do Ia prosonto Joy, sin quo se haya lIe gado a un acuordo formal pare Ia onajonaciOn voluntaria contonido an un contrato do prornosa do compraventa, Ia autoridad compotonto dispondrà medianto acto motivado ía oxpropiaciOn administrative del bien inmuoblo correspondiente, ci oval contondrà lo siguiento:

I. La idontificaciOn precise del bion inmueblo objoto de oxpropiaciOn.

El valor del procio iridemnizatorio y ía forma do pago.

La destinaciOn quo so dara al inmuoble oxpropiado, do acuerdo con los motivos de utilidad pUblica o do intorOs social quo so hayan invocado y las condicionos do urgoncia quo so hayan doclarado.

La orden do inscripciOn dol acto administrativo, una voz ojecutoriado, an ía corrospondiento Oficina do Registro do Instrurnentos PQblicos, pare los efoctos do quo so inscribe Ia transforencia dci dorocho do dominio do su titular a Ia ontidad quo haya dispuosto Ia expropiaciOn.

La ordon do notificaciOn a los titularos do dorocho dol dorninio u otros derochos roe/es sobro el bion oxpropiado, con indicaciOn do los recursos quo loge/monte procodan an via gubomativa.

Articulo 69 Ley 388 de 1997: NotiflcaciOn y recursos. "El acto quo docide Ia oxpropiaciOn so notificarâ al propiotario o titular do derochos roalos sobro ol inmuoblo expropiado, do con formidad con to provisto on 01 Código Contoncioso Administrativo.

Contra ía decision por via administrative sOlo procodora 01 rocurso do roposiciOn, of oval doboré intorponorso on los tOrminos provistos on of COdigo Contoncioso Administrativo a pailir do Ia notifIcaciOn. El rocurso dobora sor docidido dontro do los dioz (10) dies hàbiios siguiontos a Ia focha do su interposiciOn, y si transcurrido esO iapso no so ha tornado decision alguna, so ontonderá quo ol recurso ha sido decidido favorablernente."

Articulo 70 Ley 388 de 1997: Efectos de Ia decision do expropiacion por via administrative, "1/na vez ojocutoriada Ia decision por via administrativa, por no haborso formulado 01 rocurso do roposiciOn dontro del tOrmino /0 gal o por habor sido docidido 0l rocurso interpuosto on forrna negative, Ia decisiOn producira los siguicntos efoctos:

I. El dorecho do propiodad u otros derochos roe/os so trasladarén do las personas titulares de ollos a Ia ontidad quo ha dispuosto Ia expropiaciOn, para to oval bastarâ con of rogistro do Ia docisiOn on Ia Olicina do Rogistro do Instrumontos PUblicos. El rogistrador oxigira quo Ia entidad acrodito quo el propietario o los titularos do otros derochos roales sobro el inmuobio, han rotirado ci valor do Ia indornnizaciOn y los documontos do debor correspondiontes, o quo so ha ofoctuado Ia consignaciOn corrospondiente con fomio a 10 provisto an 0/numeral 2 do osto articulo.

Page 11: Resolución Lucelly Valencia

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La entidad que ha dispuesto to expropiaciOn pondrâ a disposiciOn inmediata del particular expropiado, segUn sea el caso, of valor total correspondiente o ci porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco (5) contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los diez (10) dias siguientes a ía ejecutoria, Ia entidad deberâ consignarlos en Ia entidad financiera autorizada para ci efecto a disposiciOn del particular, j' entregar copia de to consignaciOn at Tribunal Administrativo en cuya area de jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmuebie deritro de los diez (10) dias siguientes, considerândose que ha quedado formalmente hecho el pago.

Efectuado eI registm de to decisiOn, to entidad pUblica podrà exigir to entrega material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de intervenciOn judicial, para to cual podrá acudir at auxilio de las autoridades de policia si as necesario.

En caso de que los valores y documentos de deber no se pongan a disposiciOn del propietario o no se consignen dentro de los tOrminos senalados en el numeral 2 de este art! cub, to decision de expropiaciOn por via administrativa no produciré efecto alguno y to entidad debera surtir nuevamente el procedimiento expropiatorlo.

La entidad que haya adquirido el bien an virtud de Ia expropiaciOn por via administrativa, adquiere to obligaciOn de utilizarto para los fines de utilidad pUblica o interOs social que hayan sido invocados, an un tOrmino méximo de tres (3) años contados a partir de Ia fecha de inscripciOn de to decision correspondiente an to Oficina de Registro de Instrumentos POblicos.

Para este efecto, to persona que tenia to calidad de propietario del Men expropiado podra solicitar at Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn se encuentre ubicado el inrnueble, to verificaciOn del cumplimiento de dicha obligaciOn, mediante proceso abreviado que se limitara exclusivamente a to prâctica de las pruebas que deberan solicitarse exciusivamente en ía demanda, durante un term/no no superior a un mes, transcurrido el cual se pronunciará sentencia inapelable.

En caso de que se compruebe el incumplimiento de to obligaciOn por parte de to entidad, to sentencia as! 10 declararO y ordenará su inscripciOn an to respectiva Oficina de Registro, a fin de que el demandante recupere to titularidad del bien expropiado. En to misma sentencia se determinará el valor ylos documentos de deber que to persona cuyo bien fue expropiado debera reintegrar a Ia entidad pUblica respectiva, siendo necesario para los efectos del registro de to sentencia que se acredite mediante certificaciOn autOntica que se ha efectuado ei reintegro ordenado."

Articulo 71 Ley 388 de 1997: Proceso contencioso administrativo. 'tContra Ia decision de expropiaciOn por via administrativa procede acciOn especial contencioso-administrativa con el tin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio recoriocido, to cual deberá interponerse dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a to ejecutoria de to respect/va decisiOn. El pr o a que da iugar dicha acciOn se someterá a las siguientes reglas particulares: c

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El Organo competente serA el Tribunal Administrativo an cuya jurisdicciOn so oncuentro ol inmueblo expropiado, an primera instancia, cualquiera quo sea Ia cuantia.

Ademas do los requisitos ordinarios, a Ia demanda debera acornpanarse pruoba do habor recibido los valores y docurnentos do debor puestos a disposicion por Ia administraciOn o consignados por el/a an el mismo Tribunal Administrativo, y an ella misma deberari solicitarse las pruebas quo se quieran hacer valor o quo so solicita practicar.

Notificada ía demanda a Ia entidad autora do Ia decisiOn do expropiaciOn POT via administrativa, y concluido 01 térinino do cinco (5) dias para Ia contostaciOn do Ia misma, an Ia cual igualmonte deberan indicarso las pruebas quo so solicitan, so ordonaré un poriodo probatorio quo no podré sor superior a dos (2) moses, concluido ol cual y después do dar traslado comUn a las patios para ale gar por tres (3) dias, so pronunciaré sontencia.

Contra Ia sentencia prococierA rocurso do apolaciOn ante 01 Honorable Consejo do Estado, el cual docidirá do piano, salvo quo discrecionalmente estirno necesario practicar nuovas pruebas duranto un lapso no superior a un mos. La patio quo no haya apelado podra prosentar sus ale gacionos, por una so/a voz, an cuaiquier momento antes do quo el procoso entre al dospacho para pronunciar sentencia.

Fuo derogado tácitarnente por ol Acto Legislativo 01 do 1999, quo a su vez modificO el articulo 58 do Ia ConstituciOn Politica, do acuerdo con ía sentoncia C-059 do enero 24 do 2001 do Ia Code Constitucional.

Cuando Ia sontencia rovo quo Ia decision del Tribunal Administrativo y declare ía nulidad y 01 consiguiente rostablecimiento del derocho, dispondra lo siguiente:

La suspensiOn an forma inmodiata, por patio do Ia respoctiva entidad pUblica, do todas las acciones y oporaciones en curso para utilizar el bion expropiado;

La practica antes del cumplimiento do Ia sontencia, por 01 Tribunal Administrativo ante ol cual so haya surtido ía primora instancia, do una diligencia do inspecciOn con intervenciOn de peritos, a fin do detorrninar medianto auto do liquidaciOn y ojecuciOn do Ia sentoncia quo pronunciaré Ia rospectiva Sala do decision contra el cual sOlo procederâ 01 rocurso do reposiciOn, si ol bion he sido o no utillzado o silo he sido parcialmente y so gUn el caso ol valor do Ia indomnizaciOn debida. En el mismo acto so precisará silos valores y documentos do debor compensan ía indemnizaciOn doterminada y en qué proporciOn, si hay lugar a reintegro do parte do el/os a Ia administraciOn, 0 si Osta dobe pagar una suma adicional para cubrir ol total do Ia indemnizaciOn;

La orden do registro do Ia sentencia do ía respectiva Oficina do Registro do Instrumentos PUblicos, a fin de quo ía persona rocupero an forrna total o parcial Ia tilularidad del bien expropiado, con forme a Ia doterminaciOn quo so haya tornado an el auto do liquidaciOn y ojocuciOri do Ia sontencia, para el caso on que Ia administracion no haya utilizado o sOlo haya utilizado parcialmonto el inmueble oxpropiado. Cuando haya lugar al reintegro do valores o documentos do deber, para efectuar el registro so debora acreditar certificaciOn

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autOntica do quo so efoctuO el reintegro respectivo an los tOrminos indicados en ol auto do liquidaciOn y ejecuciOn do Ia sontoncia;

d) La orden do pago dol valor quo a titulo do rostablecirnionto do! dorecho !esionado dobo pagar adicionalmonte Ia administraciOn, sin quo hays lugar a rointogro alguno do los valoros y documontos do deber rocibidos ni al rogistro do Is sentoncia do Ia oficina do Rogistro do Instrumontos PUblicos, cuando Ia administraciôn haya utilizado complotamento ol bion oxpropiado.

Si ía sontencia decide, con fomie a ía domanda, sobre e/ procio indemnizatorio reconocido por Ia administraciôn, dispondrA si hay lugar a una olovaciOn dol valor corrospondiente o a una moditicaciOn do Ia forma do pago. En osto caso, las determinacionos quo so hagan on ol auto do liquidaciOn do ía sontoncia, tondrén on cuonta ol nuovo procio indomruizatorio y Ia diforento modalidad do pago."

Articulo 72 Ley 388 do 1997: Aplicaciôn del procedimiento a otros casos de expropiación por via administrativa. El trémito pam ía aplicaciOn do Ia oxpropiaciOn por via administrativa pro visto on esto capitulo so aplicará a los domas casos on quo las leyos Ia hayan autorizado, siompro y cuando oxprosamonto no so hubioro dofinido otro procodimionto.

Por las anteriores consideraciones,

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ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Do conformidad con lo establecido par Ia ley ga de 1989, modificada par Ia

Ley 388 de 1997, el objeto de esta oferta de compra consiste en Ia adquisiciôn mediante onajenaciôn

voluntaria dirocta del derecho de dominlo y posesiôn de un inrnueble ubicado en Ia Carmra 53 No. 92 - 145, identificado con Ia matricula inmobiliaria No.0IN-70204 de Ia oficina de Registro de lnstrunientos Publicos Zona Node do Ia ciudad de Medellin, propiedad de quien en vida correspondia S nombre do LUCELLY VALENCIA DE ZAPATA, que se identificaba con Ia cedula de ciudadania No. 32.341.270, propietaria de un

100% del derecho real de dominio, cuyos linderos son conforrne a Ia Escritura PUblica No. 2862 del 30 de Diciembro do 1977, protocolizada an Ia Notaria Novena de Medellin de Ia siguiente manera:

"Un lote do torrenno con casa do habitacion quo mido 6 ¼ varas do fronte par 45 varas de centro situado en el parajo berniejal del barño aranjuez de osta ciudad que linda por el frente, con la calle quo do medellin, conduce a copacabana;por el centro, y 01 costado oriental con propiedad quo os o fue de carmen acevedo; y par ol otro costado con propiedad quo os a fue de alfrodo clavijo velez".

Paragrafo 1: SegUn la Ficha Catastral y Oflcio GT- 11277 del 4 de Octubro do 2012, do Ia Unidad de Cartografia do Ia Subsecretaria de Catastro, tiene un area do late de 168.39 m2 y un area total construida do

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Parágrafo 2: La propietaria del derecho real de doniinio fallecio seg(n certificado de vigencia de cédula.

Paragrafo 3: No obstante el area y descripción de linderos, Ia presente Oferta de Compra se realiza sobre cuerpo cierto, del bien inmueble identificado con Matricula lnmobiliaria N° 01 N-70204 de Ia Oficina de Instrumentos POblicos de Medellin Zona Node.

Parágrafo 4: El bien inmueble NO se encuentra sometido a Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. La propietaria actual se encuentra fallecida y adquirio el 100% del derecho real de dominio y posesiôn del bien inmueble ubicado en Ia carrera 53 No.92 - 145 de esta ciudad, por acto de compra a Maria de los Santos Sarrazola Quintero y JesUs Emilio Cardona Sarrazola, rnediante Escritura PUblica No. 2862 del 30 de Diciembre de 1977, de Ia Notaria Novena del Circulo Notarial de Medellin, debidamente registrado en el folio de matricula inrrobiliaria N° 0111-70204 de Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Node.

ARTICULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de Ia oferta que se realiza por medio de Ia presente Resolucián, es conforme al avalUo comercial N° V-li -12-1152 del 28 de Novienibre de 2012, realizado por Ia empresa avaluadora —VALORAR-, por Ia suma de SESENTA V SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA V TRES MIL CUATROSCIENTOS PESOS M/L ($66273400).

Parágrafo 1: El Municipio de Medellin a través de Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, reconocerá además al vendedor las siguientes compensaciones, de conformidad con los Decretos Municipales N° 2320 del 26 de Octubre de 2005, modificado pot el Decreto Municipal N° 500 del 26 de febrero de 2006, asi:

1) Prima de Traslado (PT):

De acuerdo con Ia Matriz de compensación del No. 00026 del 2 de enero de 2013, que desarrolla Ia Ficha Social No.00127 del 11 de septiembre de 2012, diligenciada por el equipo de profesionales contratado por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -, que realizO las respectivas visitas de campo, Ia cual se anexa at expediente, Ia propietaria y arrendataria son beneficiahas de Ia prima de traslado, y han manifestado su deseo de trasladarse dentro del area urbana del Municipio de Medellin , por lo tanto se le reconocerá a cada uno el 0.5 del SMLMV, el cual equivale a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M!L ($294.750), asi:

LUCELLV VALENCIA DE ZAPATA, identificada con cédula No. 32.341.270 $294750 LEIDY TATIANA GONZALEZ JURADO, identificada con cédula No. 1.026.142.357 $294750

La anterior prima de traslado (PT) asciende a QUINIENTOS OCI-IENTA V NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($589.500).

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Esta prima se pagará al momento del traslado de Ia unidad social al nuevo lugar y los reconocimientos se establecen asi:

Prima de Trámites Legales (PTL):

El valor de reconocimiento seth eli .5% del precio total de yenta del bien inmueble. En todo caso, dicho valor no podrâ ser inferior a 0.5 (medio) Salario Minimo Legal Mensual ni superar los cinco (5) Salarios Minimos Legales Mensuales. Lo anterior de conforniidad con el Decreto Municipal NO 500 de 2006, por el cual se modificO el Decreto Municipal NO 2320 de 2005.

De acuerdo con el valor del avali)o comercial NO V-i 1-12-1152 realizado por Ia empresa avaluadora - VALORAR, Pa suma de dinero que se reconoce a Ia propietaria, Ia señora LUCELLY VALENCIA DE ZAPATA, por concepto de prima de trâmites legales seth de NOVECIENTOS NOVENTA V CUATRO MIL CIENTO UN PESOS MIL ($ 994.101).

Esta prima se pagará una vez se hayan causado los gastos legales respectivos, directamente a los vendedores o a las entidades beneficiarias, previa autorizaciôn de los propietarios del inmueble.

Prima por Afectación Economica (PAE):

Para el reconocimiento de Ia prima por afectaciôn econômica, con base en las variable claves y criterios establecidos en el Articulo Octavo del Decreto Municipal NO 2320 de 2005, se establece compensaciOn de acuerdo con los porcentajes de afectación definido en tres niveles, dependencia alta, dependencia media y dependencia baja.

En el caso que nos ocupa, por presentar Ia propietada una dependencia econômica conforme a Ia regulado por el Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005 y el Manual para Ia Aplicación de Ia Metodologla de Compensaciones en el Municipia de Medellin, segón se desprende de Ia Ficha Social NO 00127 del 11 de septienibre de 2012, diligenciada por el equipo de profesionales contratados por Ia EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-, que realizo las respectivas visitas de campo, Ia cual se anexa al expediente, Ia propietaria vendedora, Ia señora LUCELLY VALENCIA DE ZAPATA, se le reconocera la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA V TRES MIL TRESCIENTOS PESOS MU ($3.183.300), en razOn de Ia renta que reciben del bien inmueble a adquirir, ingresos econômicos que se encuentran debidamente acreditados en el expediente con ci contrato de arrendamiento de vMenda urbana AC No. 850863, con fecha de mAcjo del 17 de Abril de 2012.

Lo anterior obrando de conformidad con el articula decimo tercero del Decreto Municipal NO 2320 del 26 de

Tre de 2005, el cual establece:

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"ARTICULO DECIMO TERCERO.- INCOMPATIBILIDAD DEL RECONOCIMIENTO ECONOMICO CON LA INDEMNIZACION DECRETADA EN LOS PROCESOS DE EXPROPIACION JUDICIAL 0 ADMINISTRATIVA. No serán objeto de reconocirniento econOrnico las unidades soda/es 0 unidades productivas propietarias de los inmuebles que no accedan a Ia enajenaciOn voluntaria dcl inmueble con Ia entidad que lo requiera, salvo que iniciado ci proceso de expropiaciOn ci propietarlo acepte Ia ofeila de cornpray se concrete Ia enajenadiOn voluntaria."

TOTAL COMPENSACIONES: El valor total a pagar pCI compensaciones es de CUAFRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA V SEtS MIL NOVECIENTOS tiN PESOS MIL ($ 4.766.901), con base a Ia inforrnacion registrada en Ia Ficha Social N° 00127 del 11 de sepUembre de 2012 y de acuerdo a Ia Mathz de Compensacion N° 00026 del 2 enero de 2013.

Parágrafo 2: Las sumas establecidas en el Parágrafo 1 de este articulo NO hacen parte del precio del bien que adquiere el Municipio de Medellin, y fueron catculadas aplicando Ia matriz de calculo que hace parte integral del Decreto Municipal N° 2320 del 26 de octubre de 2005, ruodificado porel Decreto Municipal N° 500 del 23 de febrero de 2006, mediante los cuales se adopto Ia metodologia para el pago de Compensaciones para el Municipio de Medellin.

Paragrafo 3: El Municiplo de Medellin no reconoceré las compensaciones en caso de que no se logre una enajenación voluntaha y se proceda a Ia expropiación PCI via administrativa, segán articulo décimo tercero del Decreto 2320 del 26 de octubre de 2005.

ARTiCULO CUARTO: FORMA DE PAGO. La suma de SESENTA V SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS PESOS M/L ($66,273,400), Ia cual incluye el precio de Ia presente oferta de compra, que serà pagado a Ia propietaria vendedora de contado, asi:

El 100% del valor total de la oferta, dentro de los quince (15) dias siguientes a Ia entrega de Ia Escritura PUblica debidamente registrada a nombre de EL MUNICIPIO DE MEDELLIN NIT 890905211-I y previa Ia entrega material de los bienes, Ia cual se realizara mediante acta suscrita por el vendedor y el funcionario representante de Ia entidad adquirente, donde se detennine expresamente que en el inmueble no se encuentra ocupante a ningOn titulo, que los bienes se encuentran libre de litigios, ocupaciones de hecho a derecho derivados de contratos de mera tenencia como arrendamiento, comodato y en general aquellos actos o situaciones juridicas que impidan el libre y pacifico ejercicio del derecho de propiedad y la posesián quieta, pacifica e ininterrumpida de los bienes y su tenencia por parte de Ia entidad adquirente y a paz y salvo por concepto de servicios pUblicos expedido por Ernpresas PUblicas de Medellin (en caso de contar con instalaciones de servicios pUblicos domiciliarios).

Paragrafo 1: Es requisito para el pago final del inmueble que el propietario vendedor entregue constancia de Empresas PUblicas de Medellin o de Ia entidad que haga sus veces de Ia desconexiOn de servicios pUblicos

9omiciliarios y traslado de las lineas telefônicas si a ello hubiere lugar.

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Paragrafo 2: Todos los gastos notadales y de rentas de este contrato correran por cuenta del VENDEDOR, de acuerdo con to establecido en el articulo 20 de Ia Resolucion 0126 del 9 de enero de 2013, igualmente cone por su cuenta el pago del 50% de los gastos de registro segUn 10 establece el articulo 17 0 del Decreto 2280 de 2008.

Paragrafo 3: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se hara con cargo al rubro presupuestal

NO 24SGR0020169010601, certificado de disponibilidad presupuestal N O 144 del dia 15 de enero

de 2013; de Ia EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU.

Paragrafo 4: La suma de dinero contenida en el parrafo inmediatamente anterior, será cancelada en su totalidad siempre y cuando Ia enfidad que requiera el inmueble para desfinarlo a un proyecto de utilidad pUblica, logre que Ia adquisiciôn del mencionado se realice mediante enajenacián voluntaria o que iniciado el proceso de expropiaciôn el propietado acepte Ia oferta de compra y se concrete Ia enajenaciôn voluntada.

ARTICULO QtJINTO: ENTREGA MATERIAL. Cumplidos los requisitos antedores, se entendera hecha Ia entrega material del bien inmueble, en las condiciones fisicas que se encontraba aI momento del avalUo y Ia entidad adquirente procedera a Ia demolicián de las edificaciones, en caso de que existieren y a efectuar las construcciones necesanias para cumplir con Ia finalidad perseguida en el proceso de adquisicion.

ARTICULO SEXTO: PROCEDIMIENTO APUCABLE. Se determina que Ia adquisición del bien inmueble requerido y descrito en Ia presente Resolución se hara atendiendo al procedirniento establecido por los articulos 63 y siguientes de Ia Ley 388 de 1.997 que regulan Ia adquisiciôn por enajenaciôn voluntaria a expropiación por via administrativa y serà destinado al proyecto de utilidad pUblica denominado CONEXION OCCIDENTE ORIENTE LA NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA).

ARTICULO SEPTIMO: ENAJENACION VOLUNTARIA. Se dispone iniciar las diligencias tendientes a lograr Ia adquisicion de Ia propiedad a que se refiere el articulo primero de Ia presente resolución par enajenación voluntada, advirtiendo a los titulares que si dentro del térniino de treinta (30) dias habiles siguientes a Ia notificaciôn de Ia presente ResoluciOn no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para Ia enajenaciôn voluntaria, el cual debe ser entregado fibre de ocupantes a cualquier titulo, se procederâ a Ia expmpiaciOn par Ia via administrativa mediante acto administrativo, de conformidad con to dispuesto porel articulo 68 de Ia Ley 388 de 1997.

ARTICULO OCTAVO: OFERTA DE COMPRA. De conformidad con Ia dispuesto en Ia parte final del articulo 66 de Ia Ley 388 de 1997, el presente Acto Administrativo constituye Oferta de Compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenaciôn voluntaria.

ARTICULO NOVENO: TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO. De conformidad con el Contrato Interadministrativo NO 4600040593 y 4600043336 de 2012 celebrado entre eI Municipio de Medellin y la Em sa de Desarrollo lJrbano -EDIJ - cuyo objeto consiste en cGerenciar, coordinar y realizar (as actividades

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inherentes a ía adquisiciOn de los inmuebles requeridos para Ia ejecuciOn de los proyectos conternplados en el Plan de Desarrollo 2012 - 2015" Ia tradicion del inrnueble cornpronietido con esta oferta de cornpra, estarâ a favor y a nombre del MUNICIPIO DE MEDELLIN CON NIT 8909052011-1 inscrito como tat y debidamente en el Folio de Matricula lnmobiliaha correspondiente al bien adquido.

ARTICULO DECIMO: REGISTRO DE LA OFERTA. Se solicita al señor registrador de Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos Zona Node, Ia inscripcion de Ia presente Resolucian en el Folio de Ia Matricula Inmobiliaria N° DiN- 70204.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: NOTIFICACION. Se ordena notificar Ia presente resolución a los que acrediten Ia tituladdad del derecho de dominio de conformidad con to previsto en los articulos 66, 67 y 69 del Nuevo Codigo Contencioso Administrativo, contra Ia cual no procede recurso alguno de acuerdo a 10 senalado por el articulo 61 de Ia Ley 388 de 1.997.

ESE YCUMPLASE

D en Ia ciu d Me e in, a los / ) dià91 Is de enero del año dos mu trece (2013).

/ 4 / 18 ENE. 2013 CARLOSAL OVELA QUEZLOEZ (} Gerente General (E) EDU. ,fl

AR&IALOONOIL . Secretana General.

Revisol IS IPE MESA CARDONA Abogado Direccion de Gestian Predios

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Pro yectôl a ía Nancy I-fernandez Abogada Dire cián de GestiOn Predios

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