resolucion enre 555

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Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina) Resolución ENRE 0555/2001. Boletín Oficial n° 29.759, miércoles 24 de octubre de 2001, p. 26. Citas Legales : Resolución SE 0718/1987; Resolución SE 0015/1992; Resolución SE 0137/1992; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - apéndice B - punto 3.6.; Resolución SEE 0149/1990; Resolución SE 0077/1998; Resolución SEyM 0108/2001; Resolución ENRE 0032/1994; Resolución ENRE 0052/1995; Resolución ENRE 0013/1997; Resolución ENRE 1724/1998; Resolución ENRE 1725/1998; Ley 24.051; Decreto 00831/1993; Resolución MTySS 0369/1991; Resolución MTySS 0577/1991; Resolución MS 0437/2001 y MTEyFRH 0209/2001(conjunta); Resolución SE 0182/1995; Decreto 00674/1989; Ley 13.660; Decreto 10877/1960; Resolución SE 0342/1993; Ley 19.587; Decreto 00351/1979; Ley 23.554; Decreto 06250/1958; Decreto 01398/1992; Ley 14.467; Resolución ENRE 0881/1999; Resolución SE 0419/1993; Resolución SE 0404/1994; Resolución SRNyAH 0708/1996; Ley 20.284; Ley 24.557; Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k) y s); Ley 24.065 - artículo 63 inciso g); Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - apéndice B - punto 3.5. < Volver (Nota: confirmada por Resolución SE 402/02 . Plazo establecido en artículo 3°, prorrogado por Resolución ENRE 462/02 . Reglamentada por Resolución AANR 6/04 . Inicio del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para el dictado de un reglamento, aprobado por Resolución ENRE 324/04 . Ampliada por Resolución ENRE 636/04 . Término “Plan de Gestión Ambiental (el PGA) o los Planes de Gestión Ambiental (los PGA)” en el Anexo, reemplazado; y artículos 7º y 8º, párrafos tercero y cuarto del punto I y primer párrafo del punto V del Anexo sustituidos por Resolución ENRE 178/07 . Anexo modificado por Resolución ENRE 562/07 . Confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en fallo: "Asociación de Generadores de Energía Eléctrica y Generadora Córdoba S.A. s/ Resolución ENRE 555/01 (expte. 6342/99)" . Ampliada por Resolución ENRE 75/09 ) BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2001 VISTO el Expediente ENRE N° 6342/99, y las Resoluciones S.E. N° 718 de 1987, N° 15 de 1992 y N° 137 de 1992; la Resolución ex S.E.E. N° 149 de 1990, la Resolución SE N° 77 de 1998, la Resolución S.E.y M, N° 108/01; y las Resoluciones ENRE N° 32 de 1994, N° 52 de 1995, N° 13 de 1997, N° 1724 y N° 1725 de 1998; y CONSIDERANDO: Que las resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas

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Page 1: Resolucion enre 555

Ente Nacional Regulador de la

Electricidad (Argentina)

Resolución ENRE 0555/2001. Boletín Oficial n° 29.759, miércoles 24 de octubre de 2001, p. 26. Citas Legales : Resolución SE 0718/1987; Resolución SE 0015/1992; Resolución SE 0137/1992; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - apéndice B - punto 3.6.; Resolución SEE 0149/1990; Resolución SE 0077/1998; Resolución SEyM 0108/2001; Resolución ENRE 0032/1994; Resolución ENRE 0052/1995; Resolución ENRE 0013/1997; Resolución ENRE 1724/1998; Resolución ENRE 1725/1998; Ley 24.051; Decreto 00831/1993; Resolución MTySS 0369/1991; Resolución MTySS 0577/1991; Resolución MS 0437/2001 y MTEyFRH 0209/2001(conjunta); Resolución SE 0182/1995; Decreto 00674/1989; Ley 13.660; Decreto 10877/1960; Resolución SE 0342/1993; Ley 19.587; Decreto 00351/1979; Ley 23.554; Decreto 06250/1958; Decreto 01398/1992; Ley 14.467; Resolución ENRE 0881/1999; Resolución SE 0419/1993; Resolución SE 0404/1994; Resolución SRNyAH 0708/1996; Ley 20.284; Ley 24.557; Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k) y s); Ley 24.065 - artículo 63 inciso g); Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - apéndice B - punto 3.5.

< Volver

(Nota: confirmada por Resolución SE 402/02 . Plazo establecido en

artículo 3°, prorrogado por Resolución ENRE 462/02 . Reglamentada por

Resolución AANR 6/04 . Inicio del procedimiento de Elaboración

Participativa de Normas para el dictado de un reglamento, aprobado por

Resolución ENRE 324/04 . Ampliada por Resolución ENRE 636/04 .

Término “Plan de Gestión Ambiental (el PGA) o los Planes de Gestión

Ambiental (los PGA)” en el Anexo, reemplazado; y artículos 7º y 8º,

párrafos tercero y cuarto del punto I y primer párrafo del punto V del Anexo

sustituidos por Resolución ENRE 178/07 . Anexo modificado por

Resolución ENRE 562/07 . Confirmada por la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en fallo:

"Asociación de Generadores de Energía Eléctrica y Generadora Córdoba

S.A. s/ Resolución ENRE 555/01 (expte. 6342/99)" . Ampliada por

Resolución ENRE 75/09 )

BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2001

VISTO el Expediente ENRE N° 6342/99, y las Resoluciones S.E. N°

718 de 1987, N° 15 de 1992 y N° 137 de 1992; la Resolución ex

S.E.E. N° 149 de 1990, la Resolución SE N° 77 de 1998, la

Resolución S.E.y M, N° 108/01; y las Resoluciones ENRE N° 32 de

1994, N° 52 de 1995, N° 13 de 1997, N° 1724 y N° 1725 de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas

Page 2: Resolucion enre 555

metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con

la gestión ambiental y la presentación de información por parte de

ciertos agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA;

Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ENRE

N° 32/94 demuestra que resulta necesario y conveniente actualizar y

precisar los requisitos mínimos que deben incluir esos agentes del

MEM (generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de

energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución

troncal, y distribuidores de jurisdicción federal), al elaborar sus

respectivos “Planes de Gestión Ambiental”;

Que por ende corresponde establecer una nueva “Guía de Contenidos

Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental” que deben presentar

tales agentes del MEM, cuyas previsiones se indican en el Anexo de la

presente, y cuyo objetivo es contribuir con el desarrollo de la

normativa ambiental vigente;

Que asimismo, y a fin de propender al mejor cumplimiento de la

normativa ambiental vigente, resulta necesario que cada agente

elabore un “Sistema de Gestión Ambiental” (SGA), cuyo diseño

deberá responder a las pautas que se establecen en la presente

Resolución;

Que para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido y

procurar la excelencia de la gestión, el SGA que implemente cada

agente deberá estar certificado por un organismo o entidad de

Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e

independencia, que acredite haber efectuado la certificación de

Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas;

Que además resulta conveniente que el funcionamiento de dicho

Sistema sea auditado anualmente por una entidad de las características

señaladas en el Considerando precedente;

Que las obligaciones establecidas en la presente Resolución responden

a las modernas tendencias y estrategias de control ambiental, sin

perjuicio de las facultades que, sobre el particular, atribuye a este Ente

la normativa vigente;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el

artículo 63 inciso g), de la Ley 24065 y su reglamentación contenida

en el Decreto N° 1398/92.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Page 3: Resolucion enre 555

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Los siguientes agentes del Mercado Eléctrico

Mayorista: generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista

de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución

troncal, y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar e

implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base

documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura

organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades,

las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para

desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de

esos agentes.

ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo

precedente se podrán tomar como referencia las normas IRAM-ISO

14001 -Sistemas de gestión ambiental, Directivas para su uso- e

IRAM-ISO 14004 - Sistemas de gestión ambiental, Directivas

generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo, o normas

equivalentes.

ARTÍCULO 3.- Se fija en un año, contado a partir de la fecha de la

publicación de esta Resolución, el plazo para el cumplimiento de lo

establecido en el artículo 1.

ARTÍCULO 4.- El Sistema de Gestión Ambiental de cada uno de los

agentes mencionados deberá estar certificado por un organismo o

entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido

prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la

certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas

argentinas.

ARTÍCULO 5.- El funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental

de cada agente deberá ser auditado anualmente por una entidad que

reúna las condiciones indicadas en el artículo 4.

ARTÍCULO 6.- Los agentes deberán acreditar el cumplimiento de las

obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 remitiendo la

documentación correspondiente, dentro de los 30 días hábiles

posteriores a los vencimientos de los plazos que establecen dichos

artículos.

ARTÍCULO 7.- Apruébase la “Guía de Contenidos Mínimos de los

Planes de Gestión Ambiental”, que deben elaborar y aplicar los

agentes antes mencionados, la que como Anexo forma parte integrante

de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8.- A partir de la publicación de la presente, todos los

PGA deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Guía de

Contenidos Mínimos que aprueba esta Resolución.

Page 4: Resolucion enre 555

ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución ENRE N° 32/94.

ARTÍCULO 10°.- Deléganse en el Jefe del Area de Administración y

Aplicación de Normas Regulatorias las facultades necesarias para

aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán contener los

informes previstos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE

ENERGÍA Y MINERÍA, publíquese en extracto, dese a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN ENRE N° 555/2001

ACTA N° 606

Daniel Muguerza,

Vocal Tercero.-

Alberto Enrique Devoto,

Vicepresidente.-

Juan Antonio Legisa,

Presidente.-

Citas legales: Resolución SE 718/87

Resolución SE 015/92

Resolución SE 137/92

Resolución SE 342/93

Resolución SE 419/93

Resolución SE 404/94

Resolución SE 182/95

Resolución SE 077/98

Resolución SEE 149/90

Resolución SEyM 108/01

Resolución ENRE 0032/94

Resolución ENRE 0052/95

Resolución ENRE 0013/97

Resolución ENRE 1724/98

Resolución ENRE 1725/98

Resolución ENRE 0881/99

Resolución MTySS 369/91

Resolución MTySS 577/91

Resolución MS 0437/2001 y Resolución MTEyFRH 209/01 (conjunta)

Resolución SRNyAH 708/96

Ley 13.660

Ley 14.467

Ley 19.587

Ley 20.284

Ley 24.051

Ley 24.065 - artículo 56

Ley 24.065 - artículo 63

Ley 24.557

Decreto 1398/1992

Decreto 351/79

Decreto 831/93

Decreto 674/89

ANEXO A RESOLUCIÓN ENRE N° 555/01

GUIA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS

Page 5: Resolucion enre 555

PLANES DE GESTION AMBIENTAL

I. PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE

GESTIÓN AMBIENTAL:

Los Planes de Gestión Ambiental (en adelante PGA)

que presenten al ENTE NACIONAL REGULADOR

DE LA ELECTRICIDAD los agentes del M.E.M.

mencionados en esta Resolución (en adelante los

Agentes), deberán confeccionarse de acuerdo a la

Guía de Contenidos Mínimos que se establece en

este Anexo. A tal fin, cada agente deberá seleccionar

los aspectos o actividades de esta Guía que resulten

pertinentes con la actividad que desarrolle y con las

obligaciones y compromisos ambientales que

hubiera contraído en ocasión de firmar sus

respectivos Contratos de Concesión, o al adquirir el

paquete de acciones de una empresa privatizada por

el Estado Nacional, o al incorporarse como nuevo

agente del MEM.

A partir de la implementación del Sistema de

Gestión Ambiental, todos los PGA que presente

cada agente deberán estar enmarcados en ese SGA,

el que deberá disponer de mecanismos adecuados de

seguimiento y adopción de decisiones.

Cada PGA abarcará como mínimo un período de dos

años y como máximo un período de tres años.

Los agentes deberán remitir su propuesta de PGA

para su aprobación por el ENRE con 60 días de

antelación al vencimiento del PGA que se encuentre

vigente.

Las actividades que se incluyan en el PGA deberán

comprender a todas las instalaciones que estén bajo

Page 6: Resolucion enre 555

responsabilidad del agente, sean éstas propias o

formen parte de la concesión.

En el caso de generadores se deberán incluir los

ductos de alimentación de combustibles o de

descarga de líquidos residuales, y las líneas de

transporte de energía cuya operación y

mantenimiento estén a su cargo.

El transportista de energía eléctrica en alta tensión,

los transportistas por distribución troncal, y los

distribuidores de jurisdicción federal deberán incluir

todas las instalaciones que hayan sido parte de la

concesión y las ampliaciones ejecutadas hasta la

fecha de presentación del PGA propuesto. Los

transportistas deberán incluir asimismo todas

aquellas instalaciones en las que hubieran asumido

el rol de supervisores o hayan firmado contratos de

operación y mantenimiento con terceros no agentes

del MEM.

Esta Guía de Contenidos Mínimos para los PGA está

referida especialmente a la fase de operación de los

sistemas de generación, transporte y distribución de

energía eléctrica, pudiendo ser utilizada –asimismo-

para la elaboración del PGA correspondiente a la

etapa constructiva de una central de generación o a

la ampliación de sistemas de transporte y

distribución, en aquellos aspectos que resulten

pertinentes.

II. OBJETIVOS DEL PGA.

El PGA debe considerarse como el conjunto de

actividades planificadas, cuyos objetivos son:

- Incorporar en un documento toda la programación

Page 7: Resolucion enre 555

relativa al medio ambiente que desarrollará cada uno

de los agentes.

- Disponer de una herramienta de gestión ambiental

de utilidad para ese agente, que permitirá –además-

un mejor cumplimiento de las obligaciones de

control atribuidas al ENRE por la normativa vigente.

III. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

A los fines de su posterior seguimiento, las tareas

que integren cada PGA se agruparán en los

programas siguientes:

III.1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS

SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS, DE EFLUENTES

LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

Este programa tiene como propósito el manejo

ambiental de los residuos, efluentes líquidos y

emisiones, sobre la base de su correcta

caracterización y la incorporación de acciones

tendientes a la reducción de la generación de

residuos de todo tipo.

Las acciones vinculadas a este programa deben

agruparse en los siguientes tipos de actividades:

1) Mejoras u optimizaciones del proceso, vinculadas

a la disminución de la generación de residuos,

vertidos líquidos o emisiones gaseosas.

2) Mejoras u optimizaciones de las instalaciones de

depuración o tratamiento de residuos, efluentes o

emisiones.

3) Iniciativas de reutilización de residuos.

Entre otras normas de nivel nacional deben tomarse

como referencia para la elaboración de este

Page 8: Resolucion enre 555

programa las que se indican a continuación:

- Ley N° 24051 y Decreto Reglamentario N° 831/93

de Residuos Peligrosos.

- Resolución M.T.y S.S N° 369/91: Uso, manipuleo

y disposición de DPC y sus desechos

- Resolución M.T.y S.S N° 577/91: Uso, manipuleo

y disposición de amianto y sus desechos.

- Resolución Conjunta MS 0437/2001 y MTE y

FRH 0209/2001.

- Resolución SE N° 108/01: Fija límites a las

emisiones a la atmósfera por parte de las unidades

de generación térmica convencional (deroga la

Resolución SE N° 182/95).

- Decreto N° 674/89: Establece las condiciones del

vertido de efluentes líquidos a colectora cloacal y

pluvial o a curso de agua.

A título de ejemplo, y sin que pueda considerarse

que el listado es taxativo, se indican a continuación

los sectores, unidades y aspectos de cada agente que

pueden generar residuos, y que deberán ser tenidos

en cuenta al preparar el PGA respectivo:

III.1.1.- Generadores Térmicos (incluye el área

convencional de los generadores nucleoeléctricos):

a) Gases y material particulado originado en la

combustión.

b) Cenizas y escorias en fondos de caldera o en

equipos de retención.

c) Productos de desecho de la planta de tratamiento

de agua.

Page 9: Resolucion enre 555

d) Productos de desecho de la unidad de agua para

calderas.

e) Residuos del área laboratorio.

f) Líquidos residuales de las unidades de separación

de aceites.

g) Limpieza de fondos de tanque y de sistemas de

alimentación de combustible.

h) Residuos de playa de almacenamiento de

combustible.

i) Limpieza de calderas.

j) Escurrimiento de aguas de lluvia.

k) Limpieza de rejas de conductos de aducción.

l) Residuos de embalaje de materias primas.

m) Baterías agotadas.

n) Desechos con contenido de Difenilos Policlorados

(en adelante “DPC”).

o) Materiales embebidos en aceites, grasas y

lubricantes.

III.1.2.- Generadores Hidráulicos:

a) Limpieza de rejas de conductos de aducción.

b) Desechos con DPC.

c) Productos de desecho de circuitos

hidráulicos de control.

d) Materiales embebidos en aceites, grasas y

lubricantes.

e) Repuestos y accesorios metálicos no

categorizados como especiales o peligrosos.

Page 10: Resolucion enre 555

f) Extracción y disposición de lodos del vaso

del reservorio.

g) Mantenimiento del área de la concesión:

limpieza, desmalezamiento, etc. (aplicable

según lo establecido en cada Contrato de

Concesión).

h) Grupo generador de emergencia. Áreas de

almacenamiento de combustibles.

i) Planta de tratamiento de agua. Manejo de

productos químicos

j) Sala de baterías

III.1.3.- Transportista de energía eléctrica en alta

tensión y transportistas por distribución troncal.

Distribuidores de jurisdicción federal:

a) Mantenimiento y limpieza de franja de

servidumbre.

b) Baterías agotadas.

c) Capacitores o transformadores que deban ser

retirados de servicio.

d) Residuos de embalajes.

e) Productos residuales conteniendo DPC.

f) Aceites, lubricantes y aislantes, incluidos los que

se utilicen en cables.

g) Productos metálicos no categorizados como

especiales. Residuos de la actividad de talleres de

mantenimiento.

h) Otros (ejemplo: emisiones de vehículos utilizados

en transporte y mantenimiento).

III.2. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE

Page 11: Resolucion enre 555

EMERGENCIAS AMBIENTALES.

Este programa tiene como propósito la preparación

de la infraestructura y del personal para hacer frente

a situaciones coyunturales, que puedan derivar en

agresiones al medio ambiente de gran significación.

Estas situaciones pueden originarse en la aplicación

de determinadas tecnologías o bien por la ocurrencia

de fenómenos naturales extraordinarios.

Para ambas situaciones, cada agente deberá contar

con PLANES DE EMERGENCIA AMBIENTAL,

que formarán parte de su P.G.A.

En atención a los riesgos tecnológicos, los aspectos

que se deberán incorporar son, por ejemplo, los

riesgos derivados del manejo de productos químicos,

derrames de hidrocarburos, etc.

En lo que concierne a los fenómenos naturales se

analizarán, entre otros, los escenarios posibles

derivados de:

a) Inundaciones.

b) Tornados y otros fenómenos atmosféricos.

c) Eventos sísmicos.

d) Vulcanismo.

Un componente imprescindible de la acción

preventiva en las emergencias, será la realización de

adecuados programas de mantenimiento preventivo.

Entre otras normas nacionales de referencia para la

elaboración de este programa, cabe mencionar:

- Ley N° 13.660 y el Decreto Reglamentario N°

10877/60 -Seguridad de las instalaciones de

elaboración, transformación y almacenamiento de

Page 12: Resolucion enre 555

combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos.

- Resolución N° SSC 342/93- Estructura de los

Planes de Contingencia

- Ley N° 19.587 y Decreto Reglamentario N° 351/79

– Higiene y seguridad laboral.

- Ley N° 23.554 y Decreto Ley N° 6250/58

(ratificado por Ley N° 14467)

Los generadores hidroeléctricos deberán adecuar su

accionar a lo establecido en sus respectivos

Contratos de Concesión

III.3. PROGRAMA DE MONITOREO.

Este programa incluirá las actividades destinadas al

registro de datos relacionados con parámetros

ambientales y de emisiones y vertidos de distinta

naturaleza. Los parámetros a monitorear serán los

que establezcan las respectivas normas de

referencia.

Los resultados obtenidos en estas actividades se

incorporarán a un sistema de registro interno del

agente, que podrá ser auditado por el ENRE cuando

lo considere conveniente. Asimismo se deberán

incorporar tales resultados en los informes de avance

que establece el punto V.1.

La frecuencia de las determinaciones y los

parámetros a medir serán los aplicables a cada

agente. En el caso de las emisiones a la atmósfera,

por ejemplo, estas características han sido

establecidas por la Resolución SE N° 108/01 y por

la Resolución ENRE N° 881/99.

El Plan de Gestión Ambiental de cada agente deberá

Page 13: Resolucion enre 555

detallar los parámetros, las frecuencias, los sitios de

extracción o de medición de la muestra, las técnicas

analíticas y de procedimientos a emplear, y el límite

de emisión o de vertido con el que se compararán

tales resultados. Para los parámetros de medición

obligatoria cuya frecuencia y cantidad de sitios de

monitoreo no estén definidos por la normativa

vigente, cada agente deberá efectuar la

correspondiente propuesta como parte integrante de

su PGA, para su consideración por el ENRE.

Con el propósito de estandarizar los registros y las

presentaciones que se efectúen ante el ENRE, todos

los datos obtenidos deberán ser almacenados en

soportes informáticos de acuerdo a las pautas que

oportunamente comunicará el Organismo, debiendo

ser informados por cada agente de acuerdo a lo

establecido en el punto V.

III.3.1. Los generadores térmicos deberán

monitorear y registrar:

a) De sus emisiones a la atmósfera: NOx, SO2, MP y

O2, según lo establecen la Resolución SE N° 108/01

y Resolución ENRE N° 881/99. Las frecuencias de

medición son las establecidas en la Resolución

ENRE N° 881/99.

En cuanto a los procedimientos de medición de las

emisiones gaseosas, deben tomarse como referencias

la Resolución SRNHyAH N° 708/96 y la norma

IRAM 29280, en lo relativo a la medición de

caudales en chimeneas con equipos portátiles.

b) De sus vertidos a los cursos de agua o colectores

cloacales y pluviales: estos líquidos residuales de las

centrales de generación deberán ser monitoreados

Page 14: Resolucion enre 555

con la frecuencia y tipo de determinaciones que

establezcan las normas jurisdiccionales específicas.

Si estas características no hubieran sido establecidas

por la autoridad competente, el agente efectuará la

correspondiente propuesta sobre la base de la

legislación nacional vigente:

- Parámetros: caudal, pH, hidrocarburos totales

(HC), grasas y aceites, demanda química de oxígeno

(DQO), conductividad eléctrica (CE).

- Frecuencia: trimestral

c) De los residuos sólidos y semisólidos: los

generadores deberán observar la normativa

jurisdiccional vigente. En caso que no existieran

previsiones en dicha normativa, como mínimo

monitorearán y registrarán:

- Volúmenes / unidad de tiempo, por sector de

generación de residuos.

- Composición. Grado de peligrosidad según la Ley

N° 24.051 o la que corresponda según la

jurisdicción.

- Remitos emitidos / transportista. Sitios de

disposición final y/o certificados de destrucción.

d) Vigilancia de la calidad ambiental:

1) Adquisición de información ambiental en el

entorno:

Estos compromisos -por ejemplo: monitoreo de

calidad de aire a los efectos de la aplicación de

modelos de dispersión, o verificación del

cumplimiento de estándares de calidad de aire-

pueden surgir de las Resoluciones o dictámenes del

Page 15: Resolucion enre 555

ENRE que se emitan con motivo de la autorización

para efectuar una ampliación o modificación de

centrales de generación, o de los requisitos

establecidos por la Secretaría de Energía referidos a

las emisiones gaseosas de las unidades de

generación.

La normativa nacional de referencia es la Ley N°

20.284.

2) Monitoreo de suelos o de cuerpos hídricos

subterráneos:

Las centrales que disponen de recintos de

almacenamiento de combustibles líquidos,

enterrados o semienterrados, deben cumplir con las

Resoluciones SE N° 419/93 y N° 404/94.

3) Monitoreo de acuíferos utilizados como fuente de

captación:

Las centrales que utilicen acuíferos subterráneos

como fuentes de provisión, deberán monitorear y

registrar los parámetros que le solicite cada

Autoridad de Aplicación específica al otorgar el

permiso de uso correspondiente.

4) Artefactos sometidos a presión:

Se deberán efectuar los ensayos en las condiciones y

con las frecuencias que establecen las

reglamentaciones vigentes (Ley N° 19.587 y su

Decreto Reglamentario N° 351/79, y/o normas

provinciales, si las hubiera). Los generadores

indicarán el protocolo utilizado en la verificación o

la norma de procedimiento utilizada.

5) Nivel sonoro:

Page 16: Resolucion enre 555

En los perímetros de las centrales se deberá verificar

periódicamente el cumplimiento de las normas

IRAM 4062/84 -Ruidos molestos al vecindario-

III.3.2. Los generadores hidráulicos:

Estos generadores deberán respetar las pautas y

lineamientos especificados en los anexos

ambientales de sus respectivos Contratos de

Concesión. Los items contenidos en estos anexos

son:

a) Calidad de agua de reservorios.

b) Monitoreo de estado y evolución de la fauna

ícticola.

c) Monitoreo de ambientes propicios para la

proliferación de vectores.

d) Batimetrías del vaso. Evolución de la

sedimentación.

e) Vigilancia de las zonas incluidas en la concesión.

III.3.3. El transportista de energía eléctrica en alta

tensión y los transportistas por distribución troncal:

Estos agentes deberán efectuar las determinaciones

indicadas en la Resolución SE N° 137/92, Anexo 16,

Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5. y

3.6. según:

a) Campo eléctrico (Resolución ENRE N° 1724/98).

b) Campo magnético (Resolución ENRE N°

1724/98)

c) Tensiones de contacto y de paso (IRAM 2281-IV

y 2281-II).

d) Radiointerferencia (Resolución SE N° 77/98;

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publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3).

e) Ruido audible (IRAM 4061 y 4062).

f) Puestas a tierra (Especificación Técnica ex AyEE

N° 75, IRAM 2281-II y IV).

Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las

frecuencias de las mismas, serán seleccionados en

función de criterio de prioridad ambiental.

III.3.4. Los distribuidores de jurisdicción federal:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 inciso

n) de sus respectivos Contratos de Concesión, los

distribuidores de jurisdicción federal deberán medir

y llevar registros de:

a) Campo eléctrico (Resolución ENRE N° 1724/98).

b) Campo magnético (Resolución ENRE N°

1724/98)

c) Radiointerferencia (Resolución SE N° 77/98;

publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3).

d) Ruido audible (IRAM 4061 y 4062).

e) Consumos de fluidos aislantes en cables

subterráneos tipo OF

f) Características de los aceites minerales o

siliconados contenidos en transformadores,

capacitores e interruptores. Categorización de

dichos equipos en relación con la Resolución

M.T. y S.S. N° 369/91.

g) Registro de indicadores de evolución de los

programas de uso racional de la energía.

Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las

frecuencias de las mismas, serán seleccionados en

Page 18: Resolucion enre 555

función de criterio de prioridad ambiental.

III.4. HABILITACIONES Y PERMISOS.

Se incorporará en la programación la elaboración de

la documentación y la obtención de aquellas

habilitaciones y permisos que no se dispongan hasta

la fecha, y que deban obtenerse en cumplimiento de

las normas vigentes.

En particular, y sin que se trate de un listado

taxativo, cada agente incorporará los siguientes

aspectos como actividades de este programa:

a) Auditorías de recintos de almacenamiento de

combustible. Cumplimiento de las Resoluciones

SSC N° 419/93 y 404/94.

b) Habilitaciones municipales, cuando correspondan,

de acuerdo a cada jurisdicción (aplicable a líneas o

instalaciones que se construyan a partir de la fecha).

c) Habilitaciones de artefactos sometidos a presión:

se indicará el protocolo utilizado, el plazo de validez

del control y el auditor o empresa que efectuó la

verificación.

d) Permisos de vertidos líquidos, de acuerdo a cada

jurisdicción.

e) Permiso de extracción de agua para consumo

industrial, de acuerdo a la legislación vigente cada

jurisdicción.

f) Inscripción como generador, generador

temporario u operador de residuos peligrosos o

especiales, según corresponda (Ley N° 24051 o

normativa de cada jurisdicción, según

correspondiera).

Page 19: Resolucion enre 555

g) Calificación dada por la aseguradora de riesgo

laboral (ART) a la que está adherido (Ley N° 24.557

y resoluciones pertinentes de la Superintendencia de

Riesgos del Trabajo).

IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES.

El Sistema de Gestión Ambiental que cada agente

deberá implementar será acorde a la envergadura de

la empresa y al tipo de actividad que desarrollará

dentro del MEM, pudiendo tomar los agentes como

referencia, a los efectos del diseño de dicho Sistema

y de las funciones que debe desempeñar, las Normas

ISO 14001 y 14004.

La documentación que integre el PGA que se remita

al ENRE deberá contener el esquema de

responsabilidades para la gestión ambiental dentro

de la empresa o grupo empresario, y una síntesis de

las medidas adoptadas para conferir a los integrantes

del Sistema las herramientas adecuadas para el

cumplimiento de sus funciones.

V.- INFORMES AL ENRE.

Una vez implementado el Sistema de Gestión

Ambiental, cada agente deberá remitir su PGA al

ENRE para su aprobación, con 60 días de antelación

al vencimiento del PGA anterior. En el caso de los

generadores hidroeléctricos, éstos remitirán al

ENRE la constancia que acredite la presentación de

tal PGA a las Autoridades de Aplicación definidas

en sus respectivos Contratos de Concesión.

En esta presentación, cada agente deberá incorporar

el detalle de las actividades encuadradas dentro de

los programas que se enumeran en el punto III de

Page 20: Resolucion enre 555

este Anexo. Asimismo, incluirán un Resumen

Ejecutivo del PGA, de no más de 10 páginas, en el

que se indicará el cronograma del conjunto de las

actividades programadas de modo tal que permita

determinar, en ocasión de analizar los informes de

avance, el grado de cumplimiento de cada una de

tales actividades.

V.1. INFORMES DE AVANCE.

Los agentes deberán remitir al ENRE un Informe de

Avance semestral, cuyo contenido deberá reflejar el

grado de cumplimiento de las acciones programadas

e incluir los resultados del programa de

“Monitoreo”.

Respecto de las primeras el informe indicará, según

corresponda, los porcentajes de ejecución de las

obras, las justificaciones de eventuales retrasos o de

cambios en el cronograma, las metas alcanzadas, etc.

En lo que concierne a los resultados del programa de

“Monitoreo”, se deberán incorporar todas las

determinaciones realizadas en el semestre

informado, con indicación de las normas que se han

tenido en consideración en el procedimiento de

adquisición del dato y en el procesamiento de las

muestras.

Para las determinaciones continuas -emisiones

gaseosas, por ejemplo- se deberá informar: rango de

valores obtenidos en el período por sitio de

monitoreo y períodos en los que se superaron los

límites permisibles. El registro completo de las

determinaciones deberá almacenarse en soporte

magnético y podrá ser auditado por el ENRE,

cuando éste lo estime necesario.

Page 21: Resolucion enre 555

Cada agente deberá presentar sus informes en una

copia en papel y en soporte magnético (diskette de 3

½” o similar), de acuerdo a las pautas que

oportunamente comunicará el ENRE. Estos informes

deberán presentarse dentro del mes siguiente a la

finalización del semestre informado.

V.2. INFORMES ADICIONALES.

Mediante estos informes los agentes deberán

comunicar al ENRE la ocurrencia de los eventos que

motiven la vulneración de los límites permisibles

fijados por la legislación vigente (vgr. emisiones,

vertidos, etc.), o de aquellos hechos que hubieran

derivado en agresiones ambientales.

En el primer supuesto, se informará la hora y fecha

del suceso, el parámetro que se ha excedido y la

duración de tal circunstancia, debiendo acompañarse

-además- un resumen de los hechos y un análisis

preliminar de las causas que habrían motivado la

producción del evento.

Cuando se trate de hechos que hubieran derivado en

agresiones ambientales, el informe que remita cada

Agente deberá contener un relato sucinto de la

emergencia producida, de las medidas de corrección

tomadas, y del tipo de daños que se habrían

producido al ambiente, las personas o los bienes.

En ambos casos, los agentes deberán remitir este

primer informe dentro de las 24 horas posteriores a

la ocurrencia del hecho o evento, salvo cuando se

trate de casos cuya gravedad requiera su

información inmediata.

Posteriormente, dentro de los siguientes quince (15)

Page 22: Resolucion enre 555

días, los agentes deberán presentar un informe

complementario en el que constarán los resultados

de los análisis y verificaciones adicionales que

hubieran realizado para determinar con mayor

exactitud las causas que motivaron la ocurrencia del

hecho o evento informado y las consecuencias que

éste hubiera producido.

Todos los informes mencionados precedentemente

deberán ser remitidos al ENRE en la forma que

resulte más rápida y fehaciente, de acuerdo a las

pautas que oportunamente comunicará el

Organismo.

VI.- ANTECEDENTES NORMATIVOS.

Conforme se ha explicitado en los puntos anteriores,

los SGA y los PGA de cada agente deberán

elaborarse e implementarse de acuerdo a las

previsiones contenidas en las leyes, decretos,

resoluciones y demás normas mencionadas en los

distintos puntos de este anexo, cuya enumeración no

debe considerarse taxativa, sino simplemente

ejemplificativa.

En virtud de lo expuesto, para la elaboración de sus

respectivos SGA y PGA los agentes deberán

consultar toda la legislación ambiental vigente que

resulte aplicable en la jurisdicción donde desarrollen

sus actividades.

Sin perjuicio de ello, se indican a continuación otras

normas que también contienen referencias

metodológicas concernientes al conjunto de aspectos

ambientales involucrados en tales SGA y PGA:

- Resolución SE N° 718/87: Aprueba el "Manual de

Page 23: Resolucion enre 555

gestión ambiental para obras hidráulicas con

aprovechamiento energético".

- Resolución ex-SEE N° 149/90: Aprueba el

"Manual de gestión ambiental de centrales térmicas

convencionales para generación de energía

eléctrica".

- Resolución SE N° 15/92: Aprueba el "Manual de

gestión ambiental del sistema de transporte eléctrico

de extra alta tensión".

- Anexos de Control Ambiental de los Pliegos de

venta del paquete mayoritario de acciones de las

centrales y de las concesiones de sistemas de

transporte, según el régimen de la Ley N° 24.065.

- Resolución SE N° 77/98: Fija estándares de

campos eléctricos y magnéticos y establece

propuestas metodológicas para la Evalución de

Impacto Ambiental de líneas de transporte de

energía eléctrica.