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" MINISTERIO DE SALUD DIRECCiÓN DE SALUD V - LIMA CIUDAD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA CENTRAL TELEFONICA 482- 04-02 FAX (511) 482 -1410 FAX(511=4821410 RESOLUCiÓN DIRECTORAL Visto el Expediente N° 4012-2011 que contiene Carta N° s/n de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, Informe N° 041-DPs-HNCH-2011 del Departamento de Psicología, Informe 102-2011-DND-HNCH del Departamento de Nutrición y Dietética, y el Informe N° 039-2011-0ADI/HCH del Director de la Oficina de Apoyo a la Docenciá e Investigación; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2005-SA se aprueba la Creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia - Servicio e Investigación en Pregrado de Salud - SINAPRES, como responsable del proceso de articulación entre. las entidades prestadoras de servicios de salud, la comunidad y las universidades con facultades y escuelas de ciencias de la salud, acorde con las políticas y planes de desarrollo del Sector Salud; Que, por Resolución Suprema 032-2005-SA, se aprueba las Bases para la celebración de Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio, los Gobiernos Regionales y la Universidades con Facultades y ES.cuelasde Ciencias de la Salud; adecuando las mismas al marco legal vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 945-2005/MINSA, aprueba el Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud. el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud; Que, el Ministerio de Salud y la Universidad Católica Sedes Sapientiae, han suscrito el Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial N° 010-2009-MINSA el 24 de agosto del 2009, con la finalidad de desarrollar acciones de docencia, servicio e investigación en el pregrado y post grado, en los servicios de Salud del Ministerio de Salud, según lo establecido en el Sistema Nacional de Articulación de Docencia- Servicio e Investigación en Pre Grado de Salud (SINAPRES) y el Sistema Nacional de ResidentadoMédico(SINAREME); . - Que, mediante la Carta N° s/n, del 14 de marzo de 2011, la Universidad Católica Sedes Sapientiae, ha remitido la propuesta de "Convenio Específico de Cooperación entre el Hospital Nacional Cayetano Heredia y la Universidad Católica Sedes Sapientiae" en mérito al Convenio 010-2009-MINSA, "Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y la Universidad Católica Sedes Sapientiae";

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"MINISTERIO DE SALUD

DIRECCiÓN DE SALUD V - LIMA CIUDADHOSPITAL CAYETANO HEREDIA

CENTRAL TELEFONICA 482- 04-02FAX (511) 482 -1410 FAX(511=4821410

RESOLUCiÓN DIRECTORAL

Visto el Expediente N° 4012-2011 que contiene Carta N° s/n de la UniversidadCatólica Sedes Sapientiae, Informe N° 041-DPs-HNCH-2011 del Departamento dePsicología, Informe N° 102-2011-DND-HNCH del Departamento de Nutrición yDietética, y el Informe N° 039-2011-0ADI/HCH del Director de la Oficina de Apoyo a laDocenciá e Investigación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2005-SA se aprueba la Creacióndel Sistema Nacional de Articulación de Docencia - Servicio e Investigación enPregrado de Salud - SINAPRES, como responsable del proceso de articulación entre.las entidades prestadoras de servicios de salud, la comunidad y las universidades confacultades y escuelas de ciencias de la salud, acorde con las políticas y planes dedesarrollo del Sector Salud;

Que, por Resolución Suprema N° 032-2005-SA, se aprueba las Bases para lacelebración de Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio, losGobiernos Regionales y la Universidades con Facultades y ES.cuelasde Ciencias de laSalud; adecuando las mismas al marco legal vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 945-2005/MINSA, aprueba el Modelode Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud.el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas deCiencias de la Salud;

Que, el Ministerio de Salud y la Universidad Católica Sedes Sapientiae, hansuscrito el Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial N° 010-2009-MINSAel 24 de agosto del 2009, con la finalidad de desarrollar acciones de docencia, servicioe investigación en el pregrado y post grado, en los servicios de Salud del Ministerio deSalud, según lo establecido en el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pre Grado de Salud (SINAPRES) y el Sistema Nacional deResidentadoMédico(SINAREME); .

-Que, mediante la Carta N° s/n, del 14 de marzo de 2011, la Universidad

Católica Sedes Sapientiae, ha remitido la propuesta de "Convenio Específico deCooperación entre el Hospital Nacional Cayetano Heredia y la Universidad CatólicaSedes Sapientiae" en mérito al Convenio N° 010-2009-MINSA, "Convenio Marco deCooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y la Universidad CatólicaSedes Sapientiae";

Que, el "Convenio Específico de Cooperación entre el Hospital NacionalCayetano Heredia y la Universidad Católica Sedes Sapientiae", tiene como objetivo,crear el marco de cooperación entre las partes, para la adecuada formación ycapacitación de profesionales de la Facultad de Ciencias de la Salud de laUniversidad, así como regular el desarrollo de las acciones de docencia, servicio einvestigación que se realizan en pregrado, en los servicios de salud de Hospital, lascuales se sujetarán a las disposiciones que el Hospital emita en el marco de suscompetencias y a las normas emanadas del Sistema Nacional de ArticulaciónDocencia - Servicio e Investigación (SINAPRES);

Que, la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación en el Informe N° 039-2011-0ADI/HNCH, concluye que el convenio se considera viable cumpliendo lassugerencias propuestas; en cuya situación es procedente proceder a la aprobacióndel Convenio propuesto;

Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica en el InformeN° 316-2011-0AJ/HNCH;

Con el visado del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión deRecurso~ Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con las facultades previstas en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Hospital Nacional Cayetano Heredia, aprobado por ResoluciónMinisterial N° 216-2007/MINSA del 9 de marzo de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°._Aprobar el Convenio Específico de Cooperación Docente entre elHospital Nacional Cayetano Heredia y la Universidad Católica Sedes Sapientiae, cuyotexto adjunto forma parte de la presente resolución, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Comunicaciones proceda a publicar elConvenio aprobado por el artículo 1° en la Página Web del Hospital NacionalCayetano Heredia.

JAFDELP/OHACH/edgzC.C.

( )OAJ( ) Administración( ) Of Eje. Recursos Humanos( ') Ofic. Docencia e Investigación( ) Comunicaciones( ) Archivo

Regístrese y comuníquese.

-

"'""'"

.. ... ... Universidad Católica, ' _ Sedes Sapientiae

Hospital Nacional Cayetano Heredia

CONVENIOESPECiFICODE COOPERACiÓN ENTREEL HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA yLA UNIVERSIDADCATÓLICA SEDES SAPIENTIAE

Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Docente,Investigacióny de Serviciosque celebrande una parte;

1. EL HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA, con RUC N° 2015452897j, condomicilio legal en Av. Honorio Delgado N° 262, Urbanización Ingeniería, distrito deSan Martín de Porres, Lima, al que en adelante se denominará EL HOSPITAL,debidamente representado por su Director General, Doctor JORGE ARTUROFLORES DEL POZO, identificadocon DNI W 07198726 y designado medianteR.M.N° 450-2011/MINSA,y de otra parte;

2. LA UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE, con domicilio legal enEsquitla de Constelacionesy Sol de Oro s/n Urbanización Sol de Oro, distrito deLos Olivos, provinciay departamentode Lima, a la que en adelante se denominaráLA UNIVERSIDAD,debidamente representada por su Representante legal, DoctorGIAN BATTISTA FAUSTO BOLlS, identificado con Carné de Extranjería N° 79101designado mediante Resolución del Gran Canciller N° 001-2006-UCSS-GC; en lostérminosy condicionesque se especificanen las siguientescláusulas:

ANTECEDENTES.

~~.~ El presente convenio se celebra sujeto al Convenio Marco de' Cooperación Docente-

,~ sistencial W 010-2009-MINSA, celebrado entre el Ministerio de Salud y la Universidad'i CatólicaSedesSapientiae,del conveniosuscritoentre la Direcciónde SaludV - Lima

~ Ciudad y la Universidad Católica Sedes Sapientiae y dentro del espíritu de colaboraciónentre EL HOSPITAL y LA UNIVERSIDAD para coordinar a través de acciones conjuntas elcumplimiento de los,objetivos de ambas partes, bajo los términos y condiciones siguientes:

.",,-

cLÁUSULA PRIMERA: Las Partes.1.1 EL HOSPITAL, es un establecimientode salud de nivel 11I-1 pertenecienteal Ministerio

de Salud y que tiene por misión estratégica ser especializado en emergencias quebrinda atención integral continua, satisfaciendo con calidad, equidad y eficiencia lasnecesidades de salud de nuestros usuarios, contribuyendo al restablecimiento ymejoramiento de la calidad de vida de la población, con énfasis en la población depobreza extrema; asimismo desarrollar actividades de formación y especialización deprofesionalesde salud e investigaciónen el campo de la salud.

\1.2LA UNIVERSIDAD tiene entre sus propósitos, llevar a cabo la formación deprofesionales en el campo de la salud, adecuando sus acciones educativas a lascaracterísticasde las necesidadesde salud, bajo un enfoque científico y humanista,enpermanenteinteraccióncon la comunidad,para el desarrollo integral de la persona. -LA UNIVERSIDAD es una persona juríCtica canónica pública de la Iglesia Católica en elPerú, independiente y autónoma, sin fines de lucro, creada y patrocinada por la Diócesisde Carabayllo. Se rige por su decreto episcopal denominado "acta de creación", por suestatuto, sus reglamentos, las disposiciones emanadas de sus organismos competentesy principios de la Iglesia Católica, especialmente el Código de Derecho Canónico, laconstitución apostólica Ex Corde Ecclesiae y los ordenamientos sobre la materia dictadospor la Conferencia Episcopal Peruana; el Acuerdo Internacional celebrado entre el Perú yla Santa Sede; el Decreto Legislativo 882 y las demás normas legales que en virtud a sunaturaleza le resulten aplicables.

.~;".",~<- ...

Universidad Católica

Sedes SapientiaeHospital Nacional Cayetano Heredia

Las partes coinciden en realizar acciones conjuntas para ampliar y mejorar la coberturade la atención y el cuidado de la salud de la población, así como propiciar el desarrollo,con calidad, de la formación profesional de estudiantes de pre y postgrado, dentro delcorrespondiente ámbito geográfico-cultural-sanitario asignado.

cLÁUSULA SEGUNDA: Base Legal.

Ley N° 23733, Ley UniversitariaLey N° 26842, Ley General de SaludLey N° 27657, Ley del Ministerio de SaludLey N° 27783, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de SaludLey N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos RegionalesDecreJo Supremo N° 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de SaludDecreto Supremo N° 004-2003-SA, Reglamento de la Ley N 27813, Ley del SistemaNacional Coordinado y Descentralizado de SaludDecreto Supremo N° 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional deArticulación de Docencia - Servicio e Investigación en Pregrado de Salud(SINAPRES)Decreto Supremo N° 013-2006-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientosde Salud y Servicios Médicos de ApoyoResolución Ministerial N° 729-2003-SAlDM, que aprueba el Modelo de AtenciónIntegral en Salud.Resolución Ministerial N° 769-2004/MINSA, que establece la categorización deestablecimientos del Sector Salud.

Resolución Suprema N° 032-2005-SA, Bases para la celebración de Convenios deCooperación Docente Asistencial entre el Ministerio, los Gobiernos Regionales y lasUniversidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la SaludResolución Ministerial N° 945-2005/MINSA, Modelo de Convenio Marco deCooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regionaly las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud.Convenio W 010-2009 - MINSA, celebrado entre el Ministerio de Salud y laUniversidad Católica Sedes Sapientiae.Estatuto de la Universidad Católica Sedes Sapientaie.Resolución N° 005-2007-UCSS-AG/GC, que crea la Facultad de Ciencias de laSalud y nombramiento de su Decano respectivo.

cLÁUSULA TERCERA: Ámbito

El ámbito de aplicación del convenio específico será el que corresponde a lajurisdicción de EL HOSPITAL. Mientras no se emitan las normas referidas a laasignación de ámbitos geográficos a las Universidades, la suscripción de esteConvenio Específico se regirá con las disposiciones sobre regionalizacióndocenteasistencial, normada con Resolución Suprema W 099-89-SA que modifica laResolución Suprema N° 0015-80-SA-DS. que actualiza la norma que facilita' eladecuado acceso de las Universidades a los Establecimientos de salud. Sesujetaran a la organización,funcionamientoy jurisdicción de los establecimientosdesalud comprendidosen el ámbito geográfico-sanitarioasignado

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. Universidad Católica. . ." Sedes Sapientiae

Hospital Nacional Cayetano Heredia

CLAUSULA CUARTA: Objetivo del Convenio.

4.1 Objetivo General.-

Es objeto del presente Convenio Específico, crear el marco de cooperaciónentre las partes, para la adecuadaformación y capacitaciónde profesionalesdela Facultad de Ciencias de la Salud de LA UNIVERSIDAD, orientad~ a laatención de los problemas prioritarios de salud de la población, acorde con laspolíticas y planes de desarrollo del Sector Salud; así como regular el desarrollode las acciones de docencia, servicio e investigación que se realizan enpregrado, en los servicios de salud de EL HOSPITAL, las cuales se sujetarán alas disposicionesque EL HOSPITAL, emita en el marco de sus competenciasya las normas emanadas del Sistema Nacional de Articulación Docencia -Servicio e Investigación(SINAPRES).

4.2 Objetivos Especfficos.-

Son objetivos específicos del presente convenio:

a) Orientar el proceso de docencia-servicio hacia un cambio de actitud ycomportamientode docentes, alumnos y personal de salud para la atenciónintegralde losproblemasdesalud. "

Contribuir a mejorar la formación de los profesionales de Ciencias de laSalud, desarrollando las actividades académicas bajo los principios de multie interdisciplinariedad, trabajo en equipo, análisis de procesos y autoevaluación de EL HOSPITAL, para ello LA UNIVERSIDAD contribuirá conEL HOSPITAL en el desarrollo de actividades de docencia en los serviciosutilizandocon fines"docente-asistencialeslos ámbitos de EL HOSPITAL.Ampliar la coberturaen la prestaciónde los servicios de salud.Incentivar y promover la investigación en salud, considerando los camposeducacional,epidemiológico,clínico y social.Reforzar la motivación y la actitud de los docentes y futuros profesionalespara la defensa de la salud y la vida con proyección hacia la institucióny lacomunidad.Mejorar la calidad de atención de los servicios de salud, lo que podrárealizarse a través de la suscripciónde contratos de servicio , en el marco delas normas vigentes, permitiendo a los pacientes acceder a tecnologíaavanzada .Contribuir a la capacitación, actualización, especialización yperfeccionamientode los profesionales y personal de EL HOSPITAL con elapoyo de LA UNIVERSIDAD.

b)

c)d)

e)

f)

g)

.CLÁUSULA QUINTA: Responsabilidades.

5.1 Responsabilidadesde EL HOSPITAL.

-

5.1.1 EL HOSPITAL ofertará anualmente sus ambientes clínicos para alumnos depregrado de LA UNIVERSIDAD en las Carreras y especialidades deNutrición y Dietética, Enfermería, Psicología y Tecnología Médica (TerapiaFísica y Rehabilitación), para que realicen actividades académicas,asistenciales, de acuerdo a las normas vigentes de EL HOSPITAL,evaluando las necesidades planteadas por las instancias académk;as,asícomo las condiciones y requisitos que los alumnos, externos e internos

.. ...

. .. UniversidadCatólica

. .. Sedes SapientiaeHospital Nacional Cayetano Heredia

deben cumplir para acceder a dichos campos clínicos. Esta información se leproporcionará a LA UNIVERSIDAD a través de la Comisión deCoordinación, a efectos de la programación conjunta a desarrollarse, antesde concluir el tercer trimestre calendario de cada año.

5.1.2 Facilitará, personal, infraestructura, equipos e instrumental de la sededocente, para el desarrollode las actividades programadas.

5.1.3 Otorgar facilidades para que los profesionales de EL HOSPITAL que esténacreditados como docentes de LA UNIVERSIDAD, realicen docencia enservicio, sin desmedrodel cumplimientode las actividadesprogramadas.

5.1.4 Comunicar a LA UNIVERSIDAD las faltas cometidas por los alumnos. Losalumnos son pasibles de sanciones en el ámbito docente asistencial; porparte del Comité de Coordinación,sin prejuicio de ser pasiblesde sancionestambién por parte de LA UNIVERSIDADen el ámbito académico.

5.2 Responsabilidadesde LA UNIVERSIDAD.

5.2.1 LA UNIVERSIDAD solicitará anualmente (en el mes de octubre) al Directorde EL HOSPITAL Y con carácter obligatorio, la cantidad de vacantes quenecesita para los alumnos de Pregrado. Así como adjunta al presente elcronograma del curso de Pregrado, que tiene previsto desarrollar en ELHOSPITAL. . .

5.2.2 Las investigaciones que realice LA UNIVERSIDAD en el ámbito de ELHOSPITAL serán reguladas según la normatividadvigente de ellas mismas,la normatividaddel Ministeriode Salud, el Instituto Nacionalde Salud y de laOficina de Docenciae Investigaciónde EL HOSPITAL.

5.2.3 Asumirá la responsabilidadpor los daños y perjuicios que puedan ocasionarlos estudiantes a la infraestructura, equipos e instrumental de ELHOSPITAL.

5.2.4 Seleccionar al personal docente que participará en la enseñanza osupervisión de las actividades académicas, dichos profesionales podránpertenecer a EL HOSPITAL, sin afectar al desempeño en el trabajo yresponsabilidadesen EL HOSPITAL.

5.2.5 Contribuir mediante programas de capacitación perfeccionamiento ocomplementación para el personal de EL HOSPITAL (02 al año) según elplan de capacitación de EL HOSPITAL y acuerdo en comisión decoordinación.

5.2.6 Se establece la categoría "C"de pensiones mensuales,para los trabajadoresde EL HOSPITAL que deseen iniciar las carreras profesionalesque ofreceLA UNIVERSIDADsegún cuadro de vacantes coordinadascon el comité decoordinación.

5.2.7 Los beneficios del párrafo precedente se extienden al personal de ELHOSPITAL nombradoy/o contratado y familiares directos de éstos.(cónyugee hijos).

5.2.8 LA UNIVERSIDAD se compromete a otorgar creditaje académico, previaevaluación y aprobación, a las actividades científicas, académicas y decapacitacióncuando sea solicitado por EL HOSPITAL y gestionarel auspitiouniversitariosin costo alguno.

5.2.9 LA UNIVERSIDAD proporcionará los materiales de Bioseguridad,vestimenta, identificación personal y seguridad que requieran los alumnos(as) durantesu estancia Hospitalaria.

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Universidad Católica

. .. Sedes SapientiaeHospital Nacional Cayetano Heredia

5.2.10 Brindará acceso a los centros de documentación (Bibliotecas, Hemerotecas,Videotecas), Centro de Idiomas y otras áreas de formación pertenecientes aLA UNIVERSIDAD, previa acreditación de los trabajadores de ELHOSPITAL que hagan uso de dichas facilidades.

5.2.11 LA UNIVERSIDAD contribuirá con el Hospital en la Etapa Inicial para laformación de alumnos con las siguientes contribuciones y donaciones:- Infraestructura: Implementación de Aulas para la docencia y Vestuariospara los Alumnos.- Mobiliario: De acuerdo a los requerimientos de cada área donde seencuentranlosCamposClínicos. .- Tecnología.: Cuatro (4) computadoras y cuatro (4) impresoras. Para usodocente y de los alumnos en el área que la Oficina de Docencia designe paralas mismas.

- Recursos Humanos: Contratará como profesores a profesionales de laSalud que trabajan en EL HOSPITAL en las diferentes áreas donde seencuentran los diferentes campos clínicos, según necesidady evaluación delos docentes.

cLÁUSULA SEXTA: Comité de Coordinación y Desarrollo.

6.1 La coordinacióny desarrollo delpresente Convenio Específicoestará a cargo de unaComité de Coordinación,integrada por:

El Director de EL HOSPITAL ó su representanteEl DECANO de la Facultad de Ciencias de la Salud o su representanteEl Administrador o Representante Legal de LA UNIVERSIDADEl Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de RecursosHumanos de EL HOSPITAL.

El Director de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación de ELHOSPITAL.

El Comité de Coordinación tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo delpresente Convenio Específico, sujetando sus actuaciones a las disposicionesemanadasde los órganos que conformanel SINAPRESy sus funciones serán:

6.2.1 Elaborar su reglamentoy establecer los procesos, funciones, compromisosyaportes previstos en este convenio e informará oportunamente de susacuerdosy resolucionesa las autoridadesde las dos instituciones.

6.2.2 Velar el cumplimiento de los acuerdos del presente Convenio Específico,relacionados con el desarrollo de los proyectos, procesos, actividades, enplazos perentorios y por lo menos una vez por año, de modo sistemático yobjetivo.

cLÁUSULA SÉTIMA: Solución de Controversias.

Las partes acuerdan que el presente convenio se rige por la Leyes Peruanas y se celebrade acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de las partes. En ese espíritu,las partes celebrantestratarán en lo posible de resolver cualquier desavenenciao diferenCiade criterios que pudiera presentardurante el desarrollo y/o ejecución del presenteConvenio,mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser posible, la controversia seresolverámediantearbitraje de Derecho.

.' UniversidadCat6lica

. Sedes SapientiaeHospital Nacional Cayetano Heredia

cLÁUSULA OCTAVA: Plazo del Convenio.

El presente Convenio Específico tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir dela fecha de su suscripción, y podrá ser renovado entre las partes, por periodos sucesivos deigual duración.

cLÁUSULA NOVENA: Modificaciones del Convenio.

La incorporación de modificaciones en el Convenio Específico se hará por escrito y demutuo acuerdo entre las partes. .

cLÁUSULA DÉCIMA: Resolución del Convenio.

Este convenio podrá ser resuelto unilateralmente, por cualquiera de las partes, dando avisopor lo menos, con 180 días previos al inicio del año académico vigente, mediante CartaNotarial. Dicha resolución no afectará las actividades programadas o en desarrollo; para lascuales se seg.uirán aplicando las disposiciones pertinentes de los convenios suscritos.

cLÁUSULA UNDECIMA: Disposiciones finales

Cualquier comunicación se entenderá válidamente realizada en los domicilios legalesconsignados en la parte introductoria de este Convenio. Los cambios de domicilio deberánser puestosen conocimientode la otra parte con Diez (10) días de anticipación.

Las comunicaciones se realizarán mediante documentos formales cursados entre losfuncionarios designadoscomo representantesreferidosen la cláusula sexta.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en seis ejemplares alos días 08 del mes de Noviembredel año 2011.

ROR LA UNIVERSIDAD CA TÓUCA.SEDES SAPIENTIAE

.Dr' ~ ~. n Battista FR resentante

aLusto Bolis-egal .