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G081ERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Resolución de Dirección Regional N° /I).t -2013-GR.CAJIDRA. Cajamarca, A/ de Mayo del 2013. VISTO: El Oficio N° 1037-2013-GR-CAJ/GGR-SG. de fecha 02 de mayo del 2013. con Registro MAD N° 1006033. que contiene el expediente administrativo de reconocimiento de la Comunidad Campesina de Sabaná. CONSIDERANDO: Que. con el documento del Visto. la Secretaría General del Gobierno Regional de Cajarnarca, notifica la Resolución Gerencial Regional N° 015-2013-GR-CAJ/GEDE. de fecha 30 de abril del 2013. al Director Regional de Agricultura de Cajamarca; documento que fue tramitado a la Oficina de Asesoria Jurídica. para su atención correspond iente. Que. la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cajarnarca, a través de la Resolución Gerencial Regional N° 015-2013-GR-CAJ/GRDE. de fecha 30 de abril del 2013. resuelve en su artículo 1° Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución de Dirección Regional N° 043-2013-GR-CAJ/DRA. de fecha 13 de marzo del 2013. consecuentemente nula y sin efecto legal la recurrida. sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto. por no corresponder al estadio procesal y por estar pendiente de pronunciamiento definitivo por parte del órgano jurisdiccional; y en el artículo 2° se dispone que los actuados se deriven a la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca. a efectos que en el día y bajo responsabilidad proceda a emitir acto administrativo. disponiendo la SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SABANA. hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. en el Proceso Civil N° 2010-0035-060611JX01-C. sobre delimitación de áreas y linderos de la propiedad de la Comunidad Campesina de Rodeopampa. en atención a lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente resolución. Que. de acuerdo con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. la suspensión de los procedimientos administrativos en virtud de la existencia de un proceso judicial. sólo está prevista para aquellos casos en los que el pronunciamiento de la autoridad administrativa está condicionado a la previa resolución del conflicto judicial. porque de otro modo. se estarían constituyendo derechos administrativos que afectarían los resultados de la función jurisdiccional que es exclusiva del Poder Judicial. Este supuesto también está expresamente previsto en el artículo 13° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. aprobado mediante D.S. N" 017-93-JUS y constituye una medida de excepción. debido a que limita la competencia de la autoridad administrativa. por lo que sólo debe ser aplicado cuando existe estricta identidad de sujetos. hechos y fundamentos juridicos. En este caso. la autoridad competente para la resolución del procedimiento administrativo debe inhibirse hasta que el Poder Judicial resuelva el litigio; en este contexto. se entiende que la suspensión sólo se admite de manera excepcional. en virtud del inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política. Que. en el presente caso. en el Considerando Seis de la Resolución Gerencial N° 015- 2013-GRCAJ/GRDE. se ha expresado que de los actuados se verifica que a la fecha. el Proceso Civil N° 2010-0035- 060611JX01-C. tramitado por ante el Juzqado Mixto de San Miguel sobre delimitación de áreas y linderos de la propiedad de la Comunidad Campesina de Rodeopampa. incoado contra José Alonso Rodas Malca (colindante. residente en Sabaná). a un no ha sido resuelto en forma definitiva por parte del Poder Judicial conforme se verifica en el contenido del articulo 2° de la resolución ,..;:-~~~.~ z•~ materia de análisis cuando precisa que. la Oposición planteada por el presidente de la Comunidad Campesina de Rodeopampa / 1 (~:~' \~I; l.lD{A;~J"i1;"'\ al procedimiento administrativo de reconocimiento e inscripción de la Comunidad Campesina de sabana. deviene en !¡."".:}' ,'o "''t¿'''-r;''. improcedente en razón de encontrarse aún en trámite a la fecha el deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de . /Jf!;" , .'';' '.:\,~ Rodeopampa, resultado judicial que necesariamente va a afectar derechos a la Comunidad Campesina de Sabaná, conforme asi ............... :. * se advirtió en el penúltimo considerando de la Resolución Gerencial Regional N° 044-2011-GR-CAJ/GRDE de fecha 10 de I( ,u:".'~., l. 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Por las razones expuestas. en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Ordenanza Regional N° 019-2010-GR-CAJ/CR. Con el visado de la Oficinas de Asesoría Juridica y la Dirección de ntulación de Tierras y Catastro Rural; con la aprobación del Director Regional; SE RESUELVE: Artículo Prlmero.- SUSPENDER el procedimiento administrativo de reconocimiento e inscripción de la Comunidad Campesina de Sabaná, hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. en el Proceso Civil N° 2010-0035-060611 JX01-C, sobre delímitación de áreas y linderos de la propiedad de la Comunidad Campesina de Rodeopampa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados en el modo y forma de Ley; ~el mismo modo, PUBLICAR en la Página Web de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca REGISTRES E y COMINIQUE . eA JURA Km. 3.5 Carretera Cajamarca Baños delinca Tel.: (076) 369727 E-mail: [email protected]

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Page 1: Resolución de Dirección Regional N° /I).t -2013 … · jurisdiccional que es exclusiva del Poder Judicial. ... ''. improcedente en razón de encontrarse aún en trámite a la fecha

G081ERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA

Resolución de Dirección Regional N° /I).t -2013-GR.CAJIDRA.

Cajamarca, A/ de Mayo del 2013.

VISTO:El Oficio N° 1037-2013-GR-CAJ/GGR-SG. de fecha 02 de mayo del 2013. con Registro

MAD N° 1006033. que contiene el expediente administrativo de reconocimiento de la Comunidad Campesina de Sabaná.

CONSIDERANDO:Que. con el documento del Visto. la Secretaría General del Gobierno Regional de

Cajarnarca, notifica la Resolución Gerencial Regional N° 015-2013-GR-CAJ/GEDE. de fecha 30 de abril del 2013. al DirectorRegional de Agricultura de Cajamarca; documento que fue tramitado a la Oficina de Asesoria Jurídica. para su atencióncorrespond iente.

Que. la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional deCajarnarca, a través de la Resolución Gerencial Regional N° 015-2013-GR-CAJ/GRDE. de fecha 30 de abril del 2013. resuelve ensu artículo 1° Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución de Dirección Regional N° 043-2013-GR-CAJ/DRA. de fecha 13 demarzo del 2013. consecuentemente nula y sin efecto legal la recurrida. sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto. por nocorresponder al estadio procesal y por estar pendiente de pronunciamiento definitivo por parte del órgano jurisdiccional; y en elartículo 2° se dispone que los actuados se deriven a la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca. a efectos que en el día ybajo responsabilidad proceda a emitir acto administrativo. disponiendo la SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DERECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SABANA. hasta el pronunciamiento definitivo delPoder Judicial. en el Proceso Civil N° 2010-0035-060611JX01-C. sobre delimitación de áreas y linderos de la propiedad de laComunidad Campesina de Rodeopampa. en atención a lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente resolución.

Que. de acuerdo con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. lasuspensión de los procedimientos administrativos en virtud de la existencia de un proceso judicial. sólo está prevista paraaquellos casos en los que el pronunciamiento de la autoridad administrativa está condicionado a la previa resolución del conflictojudicial. porque de otro modo. se estarían constituyendo derechos administrativos que afectarían los resultados de la funciónjurisdiccional que es exclusiva del Poder Judicial. Este supuesto también está expresamente previsto en el artículo 13° del TUOde la Ley Orgánica del Poder Judicial. aprobado mediante D.S. N" 017-93-JUS y constituye una medida de excepción. debido aque limita la competencia de la autoridad administrativa. por lo que sólo debe ser aplicado cuando existe estricta identidad desujetos. hechos y fundamentos juridicos. En este caso. la autoridad competente para la resolución del procedimientoadministrativo debe inhibirse hasta que el Poder Judicial resuelva el litigio; en este contexto. se entiende que la suspensión sólose admite de manera excepcional. en virtud del inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política.

Que. en el presente caso. en el Considerando Seis de la Resolución Gerencial N° 015-2013-GRCAJ/GRDE. se ha expresado que de los actuados se verifica que a la fecha. el Proceso Civil N° 2010-0035-060611JX01-C. tramitado por ante el Juzqado Mixto de San Miguel sobre delimitación de áreas y linderos de la propiedad de laComunidad Campesina de Rodeopampa. incoado contra José Alonso Rodas Malca (colindante. residente en Sabaná). a un no hasido resuelto en forma definitiva por parte del Poder Judicial conforme se verifica en el contenido del articulo 2° de la resolución

• ,..;:-~~~.~ z • ~ materia de análisis cuando precisa que. la Oposición planteada por el presidente de la Comunidad Campesina de Rodeopampa

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1 (~:~' \~I; l.lD{A;~J"i1;"'\ al procedimiento administrativo de reconocimiento e inscripción de la Comunidad Campesina de sabana. deviene en!¡."".:}' ,'o "''t¿'''-r;''. improcedente en razón de encontrarse aún en trámite a la fecha el deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de

./Jf!;" , .'';' '.:\,~ Rodeopampa, resultado judicial que necesariamente va a afectar derechos a la Comunidad Campesina de Sabaná, conforme asi............... :. * se advirtió en el penúltimo considerando de la Resolución Gerencial Regional N° 044-2011-GR-CAJ/GRDE de fecha 10 deI ( ,u:".'~.·, l. '.d ': j) noviembre del 2011; por lo que en estricta aplicación del numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. que

••,,'1:-.',,1/ ~:; "ro~ ('- ..~Jreza: "Ninguna autoridad puede avocarse a caus?,s pendientes ante el ó!'9ano jurisdiccional ni interferi: en el ejercicio de. ~us~~?; _. .,,\,;~í' funciones.... ; ni cortar procedimientos en trámite ... , concordante con el articulo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder .Judicial,~::;;:!!:.'2:!~7 aprobado poe el Decreto Supremo N° 017-93-JUS que establece: "Ninguna autoridad ..... puede avocarse a conocimientos de

--.::;:;; causas pendiente ante el órgano jurisdiccional.. bajo responsabilidad administrativa. civil y penal. .. ": no permite que laadministración pueda avocarse a causa que se encuentre pendiente de pronunciamiento judicial; consecuentemente. suspenderel procedimiento administrativo hasta el estadio procesal correspondiente.

Por las razones expuestas. en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la LeyN" 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Ordenanza Regional N° 019-2010-GR-CAJ/CR. Con el visado de la Oficinas de Asesoría Juridica y la Dirección dentulación de Tierras y Catastro Rural; con la aprobación del Director Regional;

SE RESUELVE:Artículo Prlmero.- SUSPENDER el procedimiento administrativo de reconocimiento e

inscripción de la Comunidad Campesina de Sabaná, hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. en el Proceso Civil N°2010-0035-060611 JX01-C, sobre delímitación de áreas y linderos de la propiedad de la Comunidad Campesina de Rodeopampa;por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados en el modo yforma de Ley; ~el mismo modo, PUBLICAR en la Página Web de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca

REGISTRES E y COMINIQUE. eAJURA

Km. 3.5 Carretera Cajamarca Baños delinca Tel.: (076) 369727 E-mail: [email protected]