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SUMARIO DE DESOCUPACIN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS No.123456-2015, Oficial 2 Not.1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPQUEZ.Antigua Guatemala, Sacatepquez, tres de Agosto de dos mil quince.-------------------------I) Con el memorial que antecede identificado en este rgano jurisdiccional con el nmero ciento cincuenta mil cien, se resuelve lo siguiente: A) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuesta la excepcin perentoria de falsedad de los argumentos esgrimidos por el demandante. B) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba relacionados. C) Siendo el momento procesal oportunoSE ABRE A PRUEBA del presente proceso por el trmino de quince das. II) NOTIFIQUESE - - - - - - - - - - - - - Artculos.203 y 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 25, 26, 28, 29, 31, 44, 51, 61, 63, 66, 67, 75, 79, 118, 106, 107, 229, 232, 234, 236, 237, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; y 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ DE PAZSECRETARIO

CEDULA DE NOTIFICACIN

En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, el da CUATRO DE AGOSTO del ao dos mil quince, siendo las once horas con treinta minutos, en LA SEGUNDA CALLE ORIENTE NUMERO DOS de esta ciudad...NOTIFIQUE PERSONALMENTEA:GREGORIO NOE AGUILARCANUZ, el contenido de la resolucin de fecha TRES DE AGOSTO del presente ao, emanada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ y quin de enterada si firmo, entregndole una copia de la misma. DOY F

f.________________________

f.._____________________________NOTIFICADOR

CEDULA DE NOTIFICACIN

En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, el da CUATRO DE AGOSTO del ao dos mil quince, siendo las once horas con treinta minutos, en la SEGUNDA CALLE ORIENTE NMERO DIEZ, de esta ciudad.. NOTIFIQUE PERSONALMENTEA:JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ,, el contenido de la resolucin de fecha TRES DE AGOSTO del presente ao, emanada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ y quin de enterada si firmo, entregndole una copia de la misma. DOY F

f.________________________

f.._____________________________NOTIFICADOR

SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPQUEZJUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, de datos de identificacin personal conocidos dentro del proceso ut-supra identificado, comparezco y:EXPONGO:En virtud de haber sido notificado que el presente proceso se encuentra EN EL PERIODO DE PRUEBAy siendo ste el momento procesal oportuno PROPONGO COMO MEDIOS DE PRUEBA DE MI PARTE, con citacin de la parte contraria los siguientes:MEDIO DE PRUEBA DE DOCUMENTOS, los cuales obran en autos, toda vez fueron ingresados con el memorial de demanda y consisten en:1.1. Certificacin de fecha diecinueve de octubre de este ao, extendida por el Registro de la Propiedad de la Zona Central, donde consta que soy legtimo propietario del inmueble ubicado en la segunda calle oriente nmero doce de Antigua Guatemala, Sacatepquez, el que se encuentra inscrito con el numero: tres mil dos (3002), Folio doscientos cinco (205), del libro noventa y ocho (98), de Sacatepquez, con rea, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin de dominio en el registro de la Propiedad.1.2 Contrato privado de arrendamiento celebrado entre la Juan Carlos Prez Lpez y Gregorio Noe AguilarCanuz con fecha diecinueve de diciembre del ao dos mil catorce, debidamente legalizado por la Notaria Ingrid Yaneth Meja Rodriguez, , con el cual se prueba la relacin de arrendamiento existente. 2) DECLARACIN DE PARTE: Que deber prestar el seor Gregorio Noe Aguilar Canuz, personalmente y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si no comparece a la audiencia que se seale para el efecto, ser declarado confeso a solicitud de parte conforme al pliego de posiciones que acompao al presente escrito. 3) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deber realizar el honorable juzgador en el lugar de ubicacin del inmueble en la segunda calle oriente nmero doce de la Antigua Guatemala, Sacatepquez, con el objeto de establecer si el seor Gregorio Noe Aguilar Canuz y su ncleo familiar se encuentran habitando el inmueble. As como que se pregunte a los vecinos quien es el propietario del inmueble objeto del presente proceso.4) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan

FUNDAMENTO DE DERECHO:ARTCULO 126 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho........ ARTCULO 128. del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:Son medios de prueba: 1. Declaracin de las partes. 2. Declaracin de testigos. 3...... 4. Reconocimiento judicial. 5. Documentos. 6......... 7. Presunciones. ARTCULO 129 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:Las pruebas se recibirn con citacin de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarn en consideracin...........ARTCULO 130. del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, OBLIGACIN DE DECLARAR:Todo litigante est obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio ...... ARTCULO 131.del Cdigo Procesal Civil y Mercantil,CITACIN: El que haya de absolver posiciones ser citado personalmente, a ms tardar, dos das antes del sealado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, ser tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citacin es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedar bajo reserva en la Secretara del Tribunal..ARTCULO 172. del Cdigo Procesal Civil y Mercantil,OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA:En cualquier momento del proceso, hasta antes del da de lavista, podr el juez, de oficio o a peticin de parte, practicar el reconocimiento judicial. Tambin podr hacerlo en diligencia para mejor fallar ARTCULO 173. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, OBJETO DEL RECONOCIMIENTO: Pueden ser objeto del reconocimiento las personas, lugares y cosas que interesen al proceso. Pedido el reconocimiento, el juez dispondr la forma en que debe ser cumplido; sealar con tres das de anticipacin, por lo menos, el da y hora en que haya de practicarse y procurar en todo caso su eficacia ARTCULO 176. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, ACTA:Del resultado de la diligencia se levantar la correspondiente acta, que ser firmada por el juez, el secretario, testigos, peritos y por los dems asistentes que quisieren hacerlo. Si el juez lo juzga conveniente, se consignar en el acta la constancia de algn resultado, consecuencia o hecho ocurrido ARTCULO 186. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil,AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS: Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado pblico en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargirlos de nulidad o falsedad...... ARTCULO 234. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:PRUEBA, VISTA Y SENTENCIAEl trmino de prueba ser de quince das............PETICIONESQue se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.Que con citacin de la parte contraria se tenga como prueba de mi parte la PRUEBA DE DOCUMENTOS, consistente en: Certificacin de fecha diecinueve de octubre de este ao, extendida por el Registro de la Propiedad de la Zona Central, donde consta que soy legtimo propietario del inmueble ubicado en la segunda calle oriente nmero doce de Antigua Guatemala, Sacatepquez, el que se encuentra inscrito con el numero: tres mil dos (3002), Folio doscientos cinco (205), del libro noventa y ocho (98), de Sacatepquez, con rea, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcin de dominio en el registro de la Propiedad. 1.2 Contrato privado de arrendamiento celebrado entre la Juan Carlos Prez Lpez y Gregorio Noe AguilarCanuz con fecha diecinueve de diciembre del ao dos mil catorce, debidamente legalizado por la Notaria Ingrid Yaneth Meja Rodriguez, con el cual se prueba la relacin de arrendamiento existente.Que con citacin de la parte contraria se tenga como prueba de mi parte laDECLARACIN DE PARTEQue deber prestar el seor Gregorio Noe Aguilar Canuz, personalmente y no por medio de apoderado, conforme al pliego de posiciones que acompao al presente escrito, por lo que solicito al rgano jurisdiccional que se seale da y hora para la audiencia de declaracin de parte y en consecuencia se cite personalmente al seor Gregorio Noe Aguilar Canuz para que comparezca en forma personal el da y hora sealado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa ser declarado confeso a solicitud de parte.Que con citacin de la parte contraria se tenga como prueba de mi parte el RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deber realizar el honorable juzgador en el lugar de ubicacin del inmueble en la segunda calle oriente nmero doce de la Antigua Guatemala, Sacatepquez, con el objeto de establecer si el seor Gregorio Noe Aguilar Canuz y su ncleo familiar se encuentran habitando el inmueble. As como que se pregunte a los vecinos quien es el propietario del inmueble objeto del presente proceso, por lo que solicito al honorable juzgador que seale da y hora en que ha de practicarse la diligencia y que se procure su eficacia y se deje constancia de lo actuado en acta de conformidad con la ley.Que con citacin de la parte contraria se tenga como prueba de mi parte LAS PRESUNSIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se desprendan.Que una vez diligenciados los medios de prueba propuestos, se les de valor probatorio y en consecuencia, se declare con lugar el presente proceso de desocupacin y cobro de rentas atrasadas y en consecuencia se ordene al demandado la desocupacin del inmueble objeto del presente proceso as como la liquidacin de las rentas atrasadas por una suma de Cinco mil quetzales exactos (Q.5,000.00) Que se condene en costas al demandado.CITA DE LEYESMe fundamento en los artculos citados y en los siguientes: 5, 12, 28, 39, 203, 204de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 25, 26, 27, 28, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 67, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 161, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 234, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 142 bis, 143 de la ley del Organismo Judicial. Adjunto tres copias y PLICAANTIGUA GUATEMALA, SACATEPQUEZ, seis de Agosto de dos mil quince.

f._________________________Juan Carlos Prez LpezEN SU AUXILIO

F._________________________________EDY VICTOR HUGO SENZ LPEZABOGADO Y NOTARIO

PLIEGO DE POSICIONES

Que deber prestar el seor ADALBERTO JOSE MEDRANO, personalmente y no por medio de apoderado, dentro del proceso SUMARIO DE DESOCUPACIN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS No.1-2015, Oficial 2 Not.1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ, conforme al presente pliego de posiciones, el da y hora que se sirva sealar el honorable juzgador para la audiencia de declaracin de parte, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa ser declarado confeso a solicitud de parte.

1) Diga el absolvente s es cierto que usted conoce al seora Genesis Abigail Montiel Zambrano

2) Diga el absolvente s es cierto que usted celebro contrato de arrendamiento con el seora Genesis Abigail Montiel Zambrano

3) Diga el absolvente s es cierto que usted y su ncleo familiar se encuentra residiendo en tercera calle poniente nmero diez de la Antigua Guatemala, Sacatepquez.

4) Diga el absolvente s es cierto que el inmueble que habita pertenece al Seora Genesis Abigail Montiel Zambrano

5) Diga el absolvente si es cierto que paga una renta mensual de un mil quetzales (Q. 700.00) por el arrendamiento del inmueble

6) Diga el absolvente si es cierto que hasta la fecha tiene un adeudo de siete meses de renta

7) Diga el absolvente si es cierto que ha sido requerido de pago por la seoraGenesis Abigail Montiel Zambrano

Antigua Guatemala, docede Agosto de dos mil quince.

F_____________________________Genesis Abigail Montiel Zambrano

Organismo Judicial Guatemala, C.A.

CEDULA DE NOTIFICACIN

En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, el TREINTA DE JULIO del ao dos mil quincesiendo las once horas con treinta minutos, en LA SEGUNDA CALLE ORIENTE NUMERO DOS de esta ciudad..NOTIFIQUE PERSONALMENTEA:GREGORIO NOE AGUILARCANUZ, el contenido de la resolucin de fecha VEINTINUEVE DE JULIO del presente ao, emanada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ dictada dentro del proceso SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 y quin de enterada si firmo, entregndole una copia de la misma. DOY F

f.________________________

f.._____________________________NOTIFICADOR

SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPQUEZAntigua Guatemala, Sacatepquez, SIETE de Agosto de dos mil quince.------I) Se tiene por presentado y se admite para su trmitOrganismo Judicial Guatemala, C.A.e el memorial que antecede y se agrega a sus antecedentes. -------------------------------------II) Se tiene por propuestos los MEDIOS DE PRUEBA, debidamente individualizados en el apartado respectivo del memorial que antecede--------III) Se tiene por PROPUESTO EL MEDIO DE PRUEBA DE DECLARACION DE PARTE, y se seala audiencia para el doce de agosto de dos mil quince a las diez horas, en la sede de este rgano jurisdiccional para su debido diligenciamiento, para lo cual debe de notificarse y citarse al seor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ para que absuelva las posiciones contenidas en plica.---------------IV) Se tiene por PROPUESTO EL MEDIO DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL, y se seala el da trece de agosto de dos mil quince a las diez horas para su diligenciamiento, el que se llevara a cabo en la segunda calle oriente nmero doce de Antigua Guatemala, Sacatepquez.-----------------.- - - - ------V)Se tiene por Propuesto EL MEDIO DE PRUEBA DE DOCUMENTOS, los cuales se tienen presentes.----------------------------------------------VI) NOTIFIQUESE.------------------------------------------------Artculos. 28, 203 y 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 25, 26, 27, 28, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 67, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 161, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 234, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; y 141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial.

SECRETARIO

JUEZ

Organismo Judicial Guatemala, C.A.

CEDULA DE NOTIFICACIN

En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, el da OCHO DE AGOSTO del ao dos mil quince, siendo las once horas con treinta minutos, en la SEGUNDA CALLE ORIENTE NMERO DIEZ, de esta ciudad.. NOTIFIQUE PERSONALMENTEA:JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ,, el contenido de la resolucin de fecha SIETE DE AGOSTO del presente ao, emanada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ dictada dentro del proceso SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 y quin de enterada si firmo, entregndole una copia de la misma. DOY F

f.________________________

f.._____________________________NOTIFICADOR

Organismo Judicial Guatemala, C.A.

CEDULA DE NOTIFICACIN

En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, el da OCHO DE AGOSTO del ao dos mil quince, siendo las OCHO horas con treinta minutos, en LA SEGUNDA CALLE ORIENTE NUMERO DOS de esta ciudad, NOTIFIQUE PERSONALMENTEA:GREGORIO NOE AGUILARCANUZ, el contenido de la resolucin de fecha SIETE DE AGOSTO del presente ao, emanada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ dictada dentro del proceso SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 y quin de enterada si firmo, entregndole una copia de la misma. DOY F

f.________________________

f.._____________________________NOTIFICADOR

Organismo Judicial Guatemala, C.A.SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 En la ciudad de la Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepquez, el DOCE de Agosto del ao dos mil Quince, siendo las diez horas con cinco minutos, constituidos en la sala de audiencias del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPQUEZ, la INFRASCRITA JUEZA Abogada MIRNA MOLINA MERIDA, y Secretaria que Autoriza JULIA CASILLAS LEAL, con el objeto de llevar a cabo el diligenciamiento del DECLARACION DE PARTE dentro del proceso ut supra identificado, sealada para el da de hoy, para los efectos jurdicos legales comparece JUAN CARLOS PREZ LPEZde cuarenta aos de edad, Perito Contador, Soltero, Guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Sacatepquez, y con documento Personal de Identificacin al nmero dos mil espacio treinta mil espacio dos mil, extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, quien comparece en calidad de demandante y articulante del medio de prueba, comparece acompaado de su abogado EDY VICTOR HUGO SENZ LPEZ, colegiado activo veintiocho mil. Comparece el seor GREGORIO NOE AGUILAR CUNOZ, de treinta y ocho aos de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el Departamento de Sacatepquez, y con documento Personal de Identificacin al nmero tres mil espacio treinta mil espacio dos mil dos, extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, quien comparece como demandado y absolvente del medio de prueba, se hace acompaar de su abogado RUSEELL WILIAMS REYES colegiado activo nmero veinte mil (20,000). Una vez constatada la presencia de las partes procesales, el rgano jurisdiccional procede a informarle a las partes del desarrollo la presente audiencia sealada para el da de hoy y cul es su objeto, indicando a las partes para que la finalidad de un proceso judicial es hacer justicia De esa cuenta se procede al DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE PARTE, y toda vez que el demandado fue citado de conformidad con la ley, se le juramenta de conformidad con la ley para que en el transcurso de la presente diligencia se conduzca con la verdad y as se compromete a hacerlo, se le hace referencia al delito de perjurio y la pena contenida en el Cdigo Penal, posteriormente el rgano jurisdiccional procede a mostrar la plica que contiene las posiciones y procede a calificarlas previo a dirigirlas al absolvente, por lo que no se descalifica ninguna pregunta, a la primera pregunta responde, s, conozco al seor Juan Carlos Lpez Prez, desde que ramos nios, a la segunda pregunta, responde que s, celebre un contrato de arrendamiento con el seor Juan Carlos Lpez Prez, desde hace tiempo, a la tercera pregunta responde que s, mi familia y yo vivimos en la vivienda que le arrende al seor Juan Carlos Lpez Prez el que se encuentra ubicado en la segunda calle oriente nmero doce de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, a la cuarta pregunta responde que s, a la quinta pregunta responde que s, a la sexta pregunta responde que no, que siempre ha cumplido con su obligacin de pagar la renta en la forma establecida, a la pregunta siete responde que no, porque no tiene adeudo alguno por el que sea necesario requerirlo de pago. . Se pregunta las partes si tienen preguntas adicionales e indican que no hay ninguna pregunta adicional. CIERRE: No habiendo ms que hacer constar se finaliza la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha, a cincuenta minutos de su inicio. Los comparecientes firman la presente juntamente con la infrascrita juez y la secretaria.

DemandanteDemandado

Abogado Abogado

SECRETARA

JUEZ

Organismo Judicial Guatemala, C.A.SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 En la ciudad de la Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepquez, el trece de Agosto del ao dos mil Quince, siendo las diez horas con cinco minutos, constituidos en la segunda calle oriente nmero doce de Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepquez, la INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO Abogada MIRNA MOLINA MERIDA, y Secretaria que Autoriza JULIA CASILLAS LEAL, con el objeto de llevar a cabo el diligenciamiento del medio de prueba de RECONOCIMIENTO JUDICIAL propuesto dentro del proceso ut supra identificado, sealada para el da de hoy, para los efectos jurdicos legales se encuentran presentes el seorJUAN CARLOS PREZ LPEZ de cuarenta aos de edad, Perito Contador, Soltero, Guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Sacatepquez, y con documento Personal de Identificacin al nmero dos mil espacio treinta mil espacio dos mil, extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, quien comparece en calidad de demandante, comparece acompaado de su abogado EDY VICTOR HUGO SENZ LPEZ, colegiado activo veintiocho mil. Tambin se encuentra presente el seor GREGORIO NOE AGUILAR CUNOZ, de treinta y ocho aos de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el Departamento de Sacatepquez, y con documento Personal de Identificacin al nmero tres mil espacio treinta mil espacio dos mil dos, extendido por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, quien comparece como demandado y se hace acompaar de su abogado RUSEELL WILIAMS REYES colegiado activo nmero veinte mil (20,000). Una vez constatada la presencia de las partes procesales, el rgano jurisdiccional procede a informarle a las partes del objeto de la presente diligencia sobre el inmueble relacionado, para establecer los extremos propuestos por el demandante en relacin a establecer si el seor GREGORIO NOE AGUILAR CUNOZ y su ncleo familiar se encuentran habitando el inmueble lo cual se establece como verdadero, Por lo que siendo el nico extremo que establecer se da por finalizada la diligencia sin que hubiese intervencin de las partes que comparecieron. CIERRE: No habiendo ms que hacer constar se finaliza la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha, a treinta minutos de su inicio. Los comparecientes firman la presente juntamente con la infrascrita juez y la secretaria que autoriza.

DemandanteDemandado

Abogado Abogado

SECRETARA

JUEZ

SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPQUEZGREGORIO NOE AGUILAR CANUZ, de datos de identificacin personal conocidos dentro del proceso ut-supra identificado, comparezco y:EXPONGO:En virtud de haber sido notificado que el presente proceso se encuentra EN EL PERIODO DE PRUEBA y siendo ste el momento procesal oportuno PROPONGO COMO MEDIOS DE PRUEBA DE MI PARTE, con citacin de la parte contraria los siguientes:MEDIO DE PRUEBA DE DOCUMENTOS, los cuales obran en autos, y consisten en:Contrato privado de arrendamiento celebrado entre la Juan Carlos Prez Lpez y Gregorio No AguilarCanuz con fecha diecinueve de diciembre del ao dos mil catorce, debidamente legalizado por la Notaria Ingrid Yaneth Meja Rodrguez,, con el cual se prueba la relacin de arrendamiento existente.Memorial de demanda, en el que se demuestra que no existe veracidad de los hechos que expresa el demandante confrontados con el contrato de arrendamiento respectivo.PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan

FUNDAMENTO DE DERECHO:ARTCULO 126 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho........ ARTCULO 128. del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:Son medios de prueba: 1.... 2.... 3... 4.... 5. Documentos. 6......... 7. Presunciones. ARTCULO 129 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:Las pruebas se recibirn con citacin de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarn en consideracin ARTCULO 186. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil,AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS: Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado pblico en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargirlos de nulidad o falsedad...... Artculo 194. Presunciones legales. Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohba expresamente. Son admisibles para este efecto, todoslos medios de prueba cuando no exista precepto que los seale taxativamente Artculo 195. Presunciones humanas. La presuncin humana slo produce prueba. si esconsecuencia directa, precisa y lgicamente deducida de un hecho comprobado.La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las dems rendidas en el proceso 234. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil:PRUEBA, VISTA Y SENTENCIA El trmino de prueba ser de quince das............PETICIONESQue se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.Que con citacin de la parte contraria se tenga como prueba de mi parte la PRUEBA DE DOCUMENTOS, consistente en: 1.Contrato privado de arrendamiento celebrado entre la Juan Carlos Prez Lpez y Gregorio NoeAguilarCanuz con fecha diecinueve de diciembre del ao dos mil catorce, debidamente legalizado por la Notaria Ingrid Yaneth Meja Rodriguez, con el cual se prueba la relacin de arrendamiento existente. 2. Memorial de demanda, en el que se demuestra que no existe veracidad de los hechos que expresa el demandante confrontados con el contrato de arrendamiento respectivo.Que con citacin de la parte contraria se tenga como prueba de mi parte LAS PRESUNSIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se desprendan.Que una vez diligenciados los medios de prueba propuestos, se les de valor probatorio y en consecuencia, se declare con lugar la contestacin en sentido negativo y la excepcin perentoria de falta de veracidad de los argumentos esgrimidos por el demandante, en consecuencia se declare SIN LUGAR la demanda de desocupacin y cobro de rentas atrasadas promovidas por el seor Juan Carlos Prez Lpez.CITA DE LEYESMe fundamento en los artculos citados y en los siguientes: 5, 12, 28, 39, 203, 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 25, 26, 27, 28, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 67, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 161, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 234, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 142 bis, 143 de la ley del Organismo Judicial. Adjunto tres copias y PLICAANTIGUA GUATEMALA, SACATEPQUEZ, ocho de Agosto de dos mil quince.

f._________________________

EN SU AUXILIO

SELLOF._________________________________ANDRE CASILLAS MESAABOGADO Y NOTARIO

SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPQUEZAntigua Guatemala, Sacatepquez, NUEVE de Agosto de dos mil quince.------I) Se tiene por presentado y se admite para su trmitOrganismo Judicial Guatemala, C.A.e el memorial que antecede y se agrega a sus antecedentes. -------------------------------------II) Se tiene por propuestos los MEDIOS DE PRUEBA, debidamente individualizados en el apartado respectivo del memorial que antecede--------III) Se tiene por Propuesto EL MEDIO DE PRUEBA DE DOCUMENTOS, los cuales se tienen presentes. Para su valoracin.-------------------------III) Se tiene por Propuesto EL MEDIO DE PRUEBA DE PRESUNCIONES, los cuales se tienen presente. ------------------------------------------VI) NOTIFIQUESE.------------------------------------------------Artculos. 28, 203 y 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 25, 26, 27, 28, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 67, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 161, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 234, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; y 141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial.

SECRETARIO

JUEZ

Organismo Judicial Guatemala, C.A.

CEDULA DE NOTIFICACIN

En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, el da DIEZ DE AGOSTO del ao dos mil quince, siendo las once horas con treinta minutos, en la SEGUNDA CALLE ORIENTE NMERO DIEZ, de esta ciudad.. NOTIFIQUE PERSONALMENTEA:JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ,, el contenido de la resolucin de fecha NUEVE DE AGOSTO del presente ao, emanada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ dictada dentro del proceso SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 y quin de enterada si firmo, entregndole una copia de la misma. DOY F

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Organismo Judicial Guatemala, C.A.

CEDULA DE NOTIFICACIN

En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, el da DIEZ DE AGOSTO del ao dos mil quince, siendo las NUEVE horas con treinta minutos, en LA SEGUNDA CALLE ORIENTE NUMERO DOS de esta ciudad, NOTIFIQUE PERSONALMENTEA:GREGORIO NOE AGUILARCANUZ, el contenido de la resolucin de fecha NUEVE DE AGOSTO del presente ao, emanada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ dictada dentro del proceso SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 y quin de enterada si firmo, entregndole una copia de la misma. DOY F

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SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPQUEZAntigua Guatemala, Sacatepquez, veinte de Agosto de dos mil quince.------I) En virtud de haber concluido el trmino de prueba, dentro del presente proceso este rgano jurisdiccionalOrganismo Judicial Guatemala, C.A., se sirve sealar dia y hora para la vista la cual se llevara a cabo el VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS, ---------------------------------------------------II) NOTIFIQUESE.------------------------------------------------Artculos. 28, 203 y 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 25, 26, 27, 28, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 67, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 161, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 234, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; y 141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial.

SECRETARIO

JUEZ

Organismo Judicial Guatemala, C.A.

CEDULA DE NOTIFICACIN

En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, el da veintids DE AGOSTO del ao dos mil quince, siendo las ocho horas con treinta minutos, en la SEGUNDA CALLE ORIENTE NMERO DIEZ, de esta ciudad.. NOTIFIQUE PERSONALMENTEA:JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ,, el contenido de la resolucin de fecha VEINTE DE AGOSTO del presente ao, emanada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ dictada dentro del proceso SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 y quin de enterada si firmo, entregndole una copia de la misma. DOY F

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Organismo Judicial Guatemala, C.A.

CEDULA DE NOTIFICACIN

En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, el da VEINTIDOS DE AGOSTO del ao dos mil quince, siendo las NUEVE horas con treinta minutos, en LA SEGUNDA CALLE ORIENTE NUMERO DOS de esta ciudad, NOTIFIQUE PERSONALMENTEA:GREGORIO NOE AGUILARCANUZ, el contenido de la resolucin de fecha VEINTE DE AGOSTO del presente ao, emanada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPQUEZ dictada dentro del proceso SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS 123456-2015, Oficial 2 Not.1 y quin de enterada si firmo, entregndole una copia de la misma. DOY F

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