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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERG N° 108-2006-OS/CD Publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006 Concordancias: 1. Resolución OSINERG N° 383-2006-OS-CD Lima, 15 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el inciso c) del Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM1, para la fijación de las Tarifas en Barra y la aplicación de sus fórmulas de reajuste, se deberá considerar los pecios(*)NOTA SPIJ del mercado interno; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2000-EM establece la metodología para determinar los precios del mercado interno para el caso del combustible gas natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-EM, publicado el 23 de febrero de 2006, se modificó, entre otros, el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM2; Que, conforme al numeral 2 del nuevo Artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 016- 2000-EM, en los casos de centrales termoeléctricas que utilicen gas natural como combustible, cuya explotación no se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados según modalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias, el OSINERG obtendrá los costos variables tomando el precio del gas natural igual al precio único obtenido conforme el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, teniendo como precio límite superior lo indicado en el numeral 1 del nuevo Artículo 6, conforme al procedimiento que establezca OSINERG; Que, en razón de ello, resulta necesario que OSINERG establezca un procedimiento para la determinación del precio límite superior del gas natural para las Tarifas en Barra, de modo tal que la sociedad en general y los agentes económicos se encuentren debidamente informados de la metodología utilizada por el regulador en la fijación tarifaria, cumpliéndose así con el principio de predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y con el principio de transparencia previsto en el Artículo 8 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 014-2006-EM, ha entrado en vigencia el 24 de febrero de 2006, lo cual determina que ésta sea aplicada en el procedimiento regulatorio de fijación de las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 - abril 2007 que se encuentra en proceso; Que, de otro lado, la situación descrita en los considerandos precedentes, determina que por la estrechez de plazos para la determinación de los precios de los

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERG N° 108-2006-OS/CD

Publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006

Concordancias:

1. Resolución OSINERG N° 383-2006-OS-CD Lima, 15 de marzo de 2006

CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el inciso c) del Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM1, para la fijación de las Tarifas en Barra y la aplicación de sus fórmulas de reajuste, se deberá considerar los pecios(*)NOTA SPIJ del mercado interno; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2000-EM establece la metodología para determinar los precios del mercado interno para el caso del combustible gas natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-EM, publicado el 23 de febrero de 2006, se modificó, entre otros, el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM2; Que, conforme al numeral 2 del nuevo Artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, en los casos de centrales termoeléctricas que utilicen gas natural como combustible, cuya explotación no se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados según modalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias, el OSINERG obtendrá los costos variables tomando el precio del gas natural igual al precio único obtenido conforme el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, teniendo como precio límite superior lo indicado en el numeral 1 del nuevo Artículo 6, conforme al procedimiento que establezca OSINERG; Que, en razón de ello, resulta necesario que OSINERG establezca un procedimiento para la determinación del precio límite superior del gas natural para las Tarifas en Barra, de modo tal que la sociedad en general y los agentes económicos se encuentren debidamente informados de la metodología utilizada por el regulador en la fijación tarifaria, cumpliéndose así con el principio de predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y con el principio de transparencia previsto en el Artículo 8 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 014-2006-EM, ha entrado en vigencia el 24 de febrero de 2006, lo cual determina que ésta sea aplicada en el procedimiento regulatorio de fijación de las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 - abril 2007 que se encuentra en proceso; Que, de otro lado, la situación descrita en los considerandos precedentes, determina que por la estrechez de plazos para la determinación de los precios de los

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combustibles a ser utilizados en la regulación de la Tarifa en Barra para el período mayo 2006 - abril 2007, resulte urgente la aprobación, por parte del OSINERG, de un “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra” a que se refiere el nuevo Artículo 6 del Decreto Supremo 016-2000-EM, siendo en consecuencia procedente efectuar dicha aprobación exceptuándola de la prepublicación prevista en los Artículos 8 y 25 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, finalmente, con relación a la aprobación de la norma indicada se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 022-2006 y el Informe Legal OSINERG-GART/AL-040-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28447 y el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”. Artículo 2.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la presente Resolución y de la norma que establece el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”. Asimismo, consígnese en la referida página Web el Informe OSINERG-GART/DGT 022-2006 que sustenta la norma.

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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Contenido 1. Objeto 2. Alcance 3. Base Legal 4. Definiciones y Glosario de Términos 5. Metodología 5.1 Precio del Gas Natural a que se refiere el Numeral 1 5.2 Precio Límite Superior a que se refiere el Numeral 2

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Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural

para el Cálculo de las Tarifas en Barra 1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para determinar el precio límite superior a que se refiere el numeral 2 del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM. 2. Alcance La presente norma es de aplicación para la determinación de las Tarifas en Barra del Sistemas Eléctrico Interconectado Nacional, que efectúa la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG. 3. Base Legal La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”); el Decreto Supremo Nº 016-2000-EM; incluyéndose en todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. 4. Definiciones y Glosario de Términos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender por: 4.1. tn: Tarifa de transporte de gas natural aplicable a la central n, desde

boca de pozo hasta el City Gate, expresada en Dólares Americanos por millar de pies cúbicos. En caso no se utilice transporte la tarifa a considerar será igual a cero.

4.2. dn: Tarifa de distribución de gas natural aplicable a la central n, desde

el City Gate hasta la central, expresada en Dólares Americanos por millar de pies cúbicos. En caso no se utilice distribución la tarifa a considerar será igual a cero.

4.3. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas.

4.4. Numeral 1: Numeral 1 del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM.

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4.5. Numeral 2: Numeral 2 del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM.

4.6. pnm: Precio de gas natural aplicable a la unidad m de la central n como

resultado de lo dispuesto en el literal i) del numeral 1 del Decreto, expresado en Dólares Americanos por millón de BTU1

4.7. Pnm: Precio de gas natural aplicable a la unidad m de la central n como

resultado de lo dispuesto en el numeral 1 del Decreto, expresado en Dólares Americanos por millón de BTU

4.8. PCSn: Poder Calorífico Superior del gas natural, expresado en millar de

BTU por pie cúbico, medido en la central n. En caso no se cuente con dicha información se utilizará el valor que proporcione el productor del gas natural que utiliza la central n.

4.9. Cnm: Consumo de gas natural de la unidad m de la central n durante el

año calendario4 previo, medido en pies cúbicos. En caso no se cuente con el registro de dicho valor, se determinará como el cociente de la producción de energía de la unidad m en el año calendario previo y el rendimiento (expresado en pies cúbicos por kilovatio hora) de dicha unidad considerado al momento de fijar las Tarifas en Barra. En el caso de unidades que durante el año calendario previo no hayan utilizado gas natural como combustible o que no hayan iniciado su operación, se considerará como consumo el valor de cero.

5. Metodología 5.1 Precio del Gas Natural a que se refiere el Numeral 1 Para cada una de las unidades de una central cuya operación se prevea dentro del horizonte que establece el literal a) del Artículo 47 de la LCE el precio del gas natural Pnm se obtendrá como:

Pnm = pnm + (0,9tn+ 0,9dn) ÷ PCSn

5.2 Precio Límite Superior a que se refiere el Numeral 2 El precio límite superior se determinará como el promedio ponderado por los consumos de gas natural del año calendario previo, de los precios obtenidos conforme a lo indicado en 5.1.

1 British Thermal Unit

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO LÍMITE DEL GAS NATURAL PARA EL CÁLCULO

DE LAS TARIFAS EN BARRA Mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-EM se modificó, entre otros, el Artículo 6 del Decreto Supremo 016-2000-EM, disponiéndose en su numeral 2 que, en los casos de centrales termoeléctricas que utilicen gas natural como combustible cuya explotación no se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados según modalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias, el OSINERG obtendrá los costos variables tomando el precio del gas natural igual al precio único obtenido conforme el Artículo 5 del referido Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, teniendo como precio límite superior lo indicado en el numeral 1 del nuevo Artículo 6, conforme al procedimiento que establezca OSINERG. En razón de lo indicado en el párrafo anterior, resulta necesario que OSINERG establezca un procedimiento para la determinación del precio límite superior del gas natural para el cálculo de las Tarifas en Barra, de modo tal que la sociedad en general y los agentes económicos se encuentren debidamente informados de la metodología utilizada por el regulador en la fijación tarifaria, cumpliéndose así con el principio de predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y con el principio de transparencia previsto en el Artículo 8 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; La modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 014-2006-EM, ha entrado en vigencia el 24 de febrero de 2006, lo cual determina que que(*)NOTA SPIJ ésta sea aplicada en el procedimiento regulatorio de fijación de las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 - abril 2007 que se encuentra en marcha. La situación descrita en los párrafos precedentes, determina que por la estrechez de plazos para la determinación de los precios de los combustibles a ser utilizados en la regulación de la Tarifa en Barra para el período mayo 2006 - abril 2007, resulte urgente la aprobación por parte del OSINERG de un “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para las Tarifas en Barra” a que se refiere el nuevo artículo 6 del Decreto Supremo 010-2000-EM, siendo en consecuencia procedente efectuar dicha aprobación exceptuándola de la prepublicación prevista en los Artículos 8 y 25 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.