resolucion de aÑo sabatico
TRANSCRIPT
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NRO.
Huánuco, 21 de marzo de 2013
VISTOS: Oficio Nº 104-2012-DGO-HRHVM-HCO, de fecha 14 de diciembre de 2012, Jefe
del Departamento de Gineco Obstetricia y el Memorandum Nº 1184-2012-HRHVM-DE, de
fecha 28 de diciembre de 2012;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 19 de Febrero del año de 2012, el Dr. Luis Mamani Lima, solicita
por escrito licencia por año sabático por cumplir con los requisitos, existentes en la Ley
del Trabajo Médico Decreto Legislativo N° 559 y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 024-2001-SA., y no estar incurso en alguna incompatibilidad para
acceder al citado beneficio.
SEGUNDO: Que, mediante Proveído Nº 211-2012-HRHVM-HCO-UP-ANASP, de fecha 05
de Marzo de 2012, se resuelve declarar Improcedente la solicitud de licencia por año
sabático, solicitado por el Dr. Luis Mamani Lima, en concordancia con el Oficio Nº 012-
2012-DGO-HRHVM-HCO, formulado por el Jefe del Departamento de Gineco Obstetricia y
de acuerdo a la Directiva Interna Nº 01-2012-HRHVM-HCO, Reglamento del Año Sabático,
que establece disposiciones para obtener el beneficio del Año Sabático en el Hospital
Regional Hermilio Valdizan Huánuco.
TERCERO: Que, con fecha 02 de abril de 2012, el médico LUIS MAMANI LIMA, interpone
recurso de reconsideración sobre los alcances Proveído Nº 211-2012-HRHVM-HCO-UP-
ANASP, de fecha 05 de Marzo de 2012, se resuelve declarar Improcedente la solicitud de
licencia por año sabático, por considerar que no se encuentra arreglada a Ley, del Trabajo
Médico y su Reglamento y que no exista necesidad de servicios argumentada por la Jeda
del Departame4nto del Servicio Gineco Obstetricia.
CUARTO: Que, Mediante Resolución Directoral Nº 106-20120-HRHVM-DE-DA-UO., de
fecha 08 de mayo de 2012, RESUELVE el recurso de reconsideración interpuesto por el
médico LUIS MAMANI LIMA, como petición de NULIDAD DE OFICIO, del PROVEIDO Nº 211-
2012-HRHVM-HCO-UP-ANASP. Y de la misma forma se declara la NULIDAD DE OFICIO
del Proveido Nº Proveído Nº 211-2012-HRHVM-HCO-UP-ANASP, de fecha 05 de Marzo de
2012, y reponiendo el proceso al estado que corresponde se ORDENA a la Dirección
Administrativa, con atención a la Unidad de Personal de Personal y Oficina de
Planeamiento Estratégico – Presupuesto, emitir los informes correspondientes a fin de
determinar si el médico solicitante tiene a la fecha siete (7) años, de labor efectiva
consecutiva y si existe certificación presupuestal para contratar otro medico.
QUINTO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2012, el medico LUIS MAMANI LIMA,
presenta una solicitud pidiendo la aplicación del Silencio Administrativo – Art. 3º de la
Ley Nº 29060, en la que DECLARA BAJO JURAMENTO que con fecha 21 de febrero de
2012, habiendo transcurrido nueve meses, con expediente con registro Nº 1400,
presento ante la entidad la solicitud de licencia con goce de haberes por años abatico,
por los siete primeros años consecutivos de labor en el sector público y habiendo
cumplido con los requisitos para la tramitación del procedimiento citado le corresponde
de CALIFICACIÓN PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRTIVO POSITIVO, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo positivo la
considero aprobado. Para ello presente el cargo de recepción como prueba suficiente de
aprobación FICTA de la solicitud iniciada.
SEXTO: Que, con fecha 10 de diciembre del 2012, mediante Opinión Legal Nº 40-2012-
ALE-JEES, el asesor Externo emite su Opinión Legal , sobre Aplicación del Silencio
Administrativo solicitada por el Medico LUIS MAMANI LIMA, con la que recomienda que
se declare PROCEDENTE la solicitud del administrado, teniendo en cuenta para ello la
aplicación del Silencio Administrativo Positivo, en atención a la Ley Nº 29060.
SEPTIMO: Que, mediante Oficio Nº 104-2012-DGO-HRHVM-HCO, de fecha 14 de
diciembre de 2012, Jefe del Departamento de Gineco Obstetricia, informar que en
aplicación del D.S. N° 024-2001-SA, Reglamento de la Ley del Trabajo Médico, que en su
Art. 50, establece el derecho del médico cirujano al año sabático que será efectivo cada
siete años de labor efectiva. El TAP médico cirujano Luis Mamani Lima, hará uso de ese
derecho a partir del 1ro de Enero del 2013 hasta el 31 de Diciembre del 2013, regresando
el 1ro de Enero del 2014 si dicho TAP lo considera necesario. Documento que es remitido
Directora Ejecutiva del Hospital Regional Hermilio Valdizan Medrano. Asimismo señala el
mismo documento que, a partir de Enero del 2013 dicho TAP Dr. Luis Mamani Lima, no
será considerado en los roles del departamento.
OCTAVO: Que, mediante Memorandum Nº 1184-2012-HRHVM-DE, de fecha 28 de
diciembre de 2012, en la que se determina que Vista la solicitud del médico ginecólogo
Dr. Luis Mamani Lima, del servicio de ginecología, con el oficio señala en líneas presentes,
favorable del Jefe del Departamento de Gineco Obstetricia, Dr. Walter Negrillo Andrés,
para el año sabático, ORDENA se proyecte la resolución en atención al artículo 50° del
Reglamento de la Ley del trabajo Médico, concordante con el articulo 21° de la Ley del
Trabajo Médico.
NOVENO: Estando al El artículo 21º de la Ley del Trabajo Médico, que reconoce el
derecho del Médico Cirujano al año sabático, derecho que a la fecha no ha sido
cuestionado y/o afectado por otra norma. Debemos señalar que el Régimen laboral de los
médicos cirujanos que iniciaron su relación laboral con la Ley del Trabajo Médico y su
Reglamento D.S. N° 024-2001-SA., se mantiene vigente conforme a la interpretación
contrario sensu de la Ley del Trabajo Médico.
DECIMO: Por otro lado, el Art. 50º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA - Reglamento de
la Ley del Trabajo Médico, estableció lo siguiente: “Art. 50º.- El Derecho del médico-
cirujano al año sabático, establecido en el Art. 21° de la Ley, se hará efectivo cada siete
años de labor efectiva consecutiva en la dependencias de salud del Sector público.
Durante este periodo el médico-cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de
investigación aprobado por su institución.
Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva y Jefe del Departamento de Gineco
Obstetricia, de l Hospital Regional “Hermilio Valdizan” de Huánuco.
SE RESUELVE.
PRIMERO: OTORGAR EL AÑO SABATICO a favor de TAP Dr. Luis Mamani Lima, en
cumplimiento del artículo 50º del Decreto Supremo Nº 024-3001-SA, Reglamento de la Ley de
Trabajo Médico.
SEGUNDO: DISPONER que la Dirección Regional de Salud Huánuco ORDENE el trámite
correspondiente para los efectos del cumplimiento del numeral precedente.
SEGUNDO: TRANSCRIBIR la presente Resolución, a las áreas competentes y al interesado.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE