resolucion de aÑo sabatico

6
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NRO. Huánuco, 21 de marzo de 2013 VISTOS: Oficio Nº 104-2012-DGO-HRHVM-HCO, de fecha 14 de diciembre de 2012, Jefe del Departamento de Gineco Obstetricia y el Memorandum Nº 1184-2012-HRHVM-DE, de fecha 28 de diciembre de 2012; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de Febrero del año de 2012, el Dr. Luis Mamani Lima, solicita por escrito licencia por año sabático por cumplir con los requisitos, existentes en la Ley del Trabajo Médico Decreto Legislativo N° 559 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2001- SA., y no estar incurso en alguna incompatibilidad para acceder al citado beneficio. SEGUNDO: Que, mediante Proveído Nº 211-2012-HRHVM-HCO-UP- ANASP, de fecha 05 de Marzo de 2012, se resuelve declarar Improcedente la solicitud de licencia por año sabático, solicitado por el Dr. Luis Mamani Lima, en concordancia con el Oficio Nº 012-2012-DGO-HRHVM-HCO, formulado por el

Upload: wilmer-alfaro-salinas

Post on 05-Dec-2014

129 views

Category:

Documents


10 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCION DE AÑO SABATICO

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NRO.

Huánuco, 21 de marzo de 2013

VISTOS: Oficio Nº 104-2012-DGO-HRHVM-HCO, de fecha 14 de diciembre de 2012, Jefe

del Departamento de Gineco Obstetricia y el Memorandum Nº 1184-2012-HRHVM-DE, de

fecha 28 de diciembre de 2012;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, con fecha 19 de Febrero del año de 2012, el Dr. Luis Mamani Lima, solicita

por escrito licencia por año sabático por cumplir con los requisitos, existentes en la Ley

del Trabajo Médico Decreto Legislativo N° 559 y su Reglamento aprobado mediante

Decreto Supremo N° 024-2001-SA., y no estar incurso en alguna incompatibilidad para

acceder al citado beneficio.

SEGUNDO: Que, mediante Proveído Nº 211-2012-HRHVM-HCO-UP-ANASP, de fecha 05

de Marzo de 2012, se resuelve declarar Improcedente la solicitud de licencia por año

sabático, solicitado por el Dr. Luis Mamani Lima, en concordancia con el Oficio Nº 012-

2012-DGO-HRHVM-HCO, formulado por el Jefe del Departamento de Gineco Obstetricia y

de acuerdo a la Directiva Interna Nº 01-2012-HRHVM-HCO, Reglamento del Año Sabático,

que establece disposiciones para obtener el beneficio del Año Sabático en el Hospital

Regional Hermilio Valdizan Huánuco.

TERCERO: Que, con fecha 02 de abril de 2012, el médico LUIS MAMANI LIMA, interpone

recurso de reconsideración sobre los alcances Proveído Nº 211-2012-HRHVM-HCO-UP-

ANASP, de fecha 05 de Marzo de 2012, se resuelve declarar Improcedente la solicitud de

licencia por año sabático, por considerar que no se encuentra arreglada a Ley, del Trabajo

Page 2: RESOLUCION DE AÑO SABATICO

Médico y su Reglamento y que no exista necesidad de servicios argumentada por la Jeda

del Departame4nto del Servicio Gineco Obstetricia.

CUARTO: Que, Mediante Resolución Directoral Nº 106-20120-HRHVM-DE-DA-UO., de

fecha 08 de mayo de 2012, RESUELVE el recurso de reconsideración interpuesto por el

médico LUIS MAMANI LIMA, como petición de NULIDAD DE OFICIO, del PROVEIDO Nº 211-

2012-HRHVM-HCO-UP-ANASP. Y de la misma forma se declara la NULIDAD DE OFICIO

del Proveido Nº Proveído Nº 211-2012-HRHVM-HCO-UP-ANASP, de fecha 05 de Marzo de

2012, y reponiendo el proceso al estado que corresponde se ORDENA a la Dirección

Administrativa, con atención a la Unidad de Personal de Personal y Oficina de

Planeamiento Estratégico – Presupuesto, emitir los informes correspondientes a fin de

determinar si el médico solicitante tiene a la fecha siete (7) años, de labor efectiva

consecutiva y si existe certificación presupuestal para contratar otro medico.

QUINTO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2012, el medico LUIS MAMANI LIMA,

presenta una solicitud pidiendo la aplicación del Silencio Administrativo – Art. 3º de la

Ley Nº 29060, en la que DECLARA BAJO JURAMENTO que con fecha 21 de febrero de

2012, habiendo transcurrido nueve meses, con expediente con registro Nº 1400,

presento ante la entidad la solicitud de licencia con goce de haberes por años abatico,

por los siete primeros años consecutivos de labor en el sector público y habiendo

cumplido con los requisitos para la tramitación del procedimiento citado le corresponde

de CALIFICACIÓN PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRTIVO POSITIVO, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo positivo la

considero aprobado. Para ello presente el cargo de recepción como prueba suficiente de

aprobación FICTA de la solicitud iniciada.

SEXTO: Que, con fecha 10 de diciembre del 2012, mediante Opinión Legal Nº 40-2012-

ALE-JEES, el asesor Externo emite su Opinión Legal , sobre Aplicación del Silencio

Administrativo solicitada por el Medico LUIS MAMANI LIMA, con la que recomienda que

se declare PROCEDENTE la solicitud del administrado, teniendo en cuenta para ello la

aplicación del Silencio Administrativo Positivo, en atención a la Ley Nº 29060.

Page 3: RESOLUCION DE AÑO SABATICO

SEPTIMO: Que, mediante Oficio Nº 104-2012-DGO-HRHVM-HCO, de fecha 14 de

diciembre de 2012, Jefe del Departamento de Gineco Obstetricia, informar que en

aplicación del D.S. N° 024-2001-SA, Reglamento de la Ley del Trabajo Médico, que en su

Art. 50, establece el derecho del médico cirujano al año sabático que será efectivo cada

siete años de labor efectiva. El TAP médico cirujano Luis Mamani Lima, hará uso de ese

derecho a partir del 1ro de Enero del 2013 hasta el 31 de Diciembre del 2013, regresando

el 1ro de Enero del 2014 si dicho TAP lo considera necesario. Documento que es remitido

Directora Ejecutiva del Hospital Regional Hermilio Valdizan Medrano. Asimismo señala el

mismo documento que, a partir de Enero del 2013 dicho TAP Dr. Luis Mamani Lima, no

será considerado en los roles del departamento.

OCTAVO: Que, mediante Memorandum Nº 1184-2012-HRHVM-DE, de fecha 28 de

diciembre de 2012, en la que se determina que Vista la solicitud del médico ginecólogo

Dr. Luis Mamani Lima, del servicio de ginecología, con el oficio señala en líneas presentes,

favorable del Jefe del Departamento de Gineco Obstetricia, Dr. Walter Negrillo Andrés,

para el año sabático, ORDENA se proyecte la resolución en atención al artículo 50° del

Reglamento de la Ley del trabajo Médico, concordante con el articulo 21° de la Ley del

Trabajo Médico.

NOVENO: Estando al El artículo 21º de la Ley del Trabajo Médico, que reconoce el

derecho del Médico Cirujano al año sabático, derecho que a la fecha no ha sido

cuestionado y/o afectado por otra norma. Debemos señalar que el Régimen laboral de los

médicos cirujanos que iniciaron su relación laboral con la Ley del Trabajo Médico y su

Reglamento D.S. N° 024-2001-SA., se mantiene vigente conforme a la interpretación

contrario sensu de la Ley del Trabajo Médico.

DECIMO: Por otro lado, el Art. 50º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA - Reglamento de

la Ley del Trabajo Médico, estableció lo siguiente: “Art. 50º.- El Derecho del médico-

cirujano al año sabático, establecido en el Art. 21° de la Ley, se hará efectivo cada siete

años de labor efectiva consecutiva en la dependencias de salud del Sector público.

Page 4: RESOLUCION DE AÑO SABATICO

Durante este periodo el médico-cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de

investigación aprobado por su institución.

Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva y Jefe del Departamento de Gineco

Obstetricia, de l Hospital Regional “Hermilio Valdizan” de Huánuco.

SE RESUELVE.

PRIMERO: OTORGAR EL AÑO SABATICO a favor de TAP Dr. Luis Mamani Lima, en

cumplimiento del artículo 50º del Decreto Supremo Nº 024-3001-SA, Reglamento de la Ley de

Trabajo Médico.

SEGUNDO: DISPONER que la Dirección Regional de Salud Huánuco ORDENE el trámite

correspondiente para los efectos del cumplimiento del numeral precedente.

SEGUNDO: TRANSCRIBIR la presente Resolución, a las áreas competentes y al interesado.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE