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AGtlIUR liUlS 't-'FRTAS (lente PERU Ministerio Autoridad Nacionai de Agricultura y Riego I del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas 'Deceniode la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogoy la Reconahación Nacionar RESOLUCIÓN 52 S' -2018-ANA/TNRCH Lima, 16 MAf? 2018 N" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLITiCA Sala1 1359-2017 188152-2017 Antonia Venturo de Asillo AAA Caplina-Ocoña Formaiización de licencia de uso de agua Distrito Provincia Departamento La Varada - Los Palos^ Tacna Tacna ,^HAClO H»ClO •lara de ofído i) nulidad de las Resoluciones Directorales N' 1555-2017-ANA/AAA IC-0 y N" 2590-2017-ANA/AAA IC-0. 'terse inobsen/. do el articulo 1' delDecretoSupremoN' 007-2015-MINAGRI y el numeral 1.2del articulo 1°dela Resolución \tural N' 177-2015-ANA: y resolviendo sobre el fondo del asunto, se declara improcedente el pedidode fomialización de licencia isode agua presentadopor la señora Antonia Venturo de Asillo por no haberse acreditadoel uso del agua, confonrie al requisito establecido en el literalb) del articulo 6° del Decreto Supremo N' 007-2015-MINAGRI. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO Eí recurso de apelación interpuesto por la señora Antonia Venturo de Asillo contra la Resolución Dljfifptoral N" 2590-2017-ANA/AAA I C-0 del 11.09.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Caplina-Ocoña, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución rectoral N° 1555-2017-ANA/AAA I C-0 que resolviódeclarar improcedente su pedido de fonnalización de licencia de uso de agua con fines agrarios. .-IMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA •íEvltu IZA fia señora Antonia Venturo de Asillo solicita que se revoque la Resolución Directoral 2590-2017- .o^WANA/AAAIC-0. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La señora Antonia Venturo de Asillo sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos. 3.1. La autoridad de primera instancia no evaluó la Resolución N" 345-2017-ANA/TNRCH, presentadacon el recursode reconsideración, lacualaportaba nuevos elementos de juicio para que se modifique la decisión denegatoria por el solo hecho de que ya contaba con un permiso de uso de agua anterior al pedidode licencia de uso de agua. 3.2. El Tribunal deberá evaluar la totalidad del expediente y meritarla documentación, dado que ha cumplido con los requisitos paraaccedera la fonnalización de la licencia de uso de agua. ^Medíanle laLey 30358 detecha 08.11 2015 se creo eldistrito deLa Yarada-Los Palos, con sucapital Los Palos, enlaprovinco ydepartamento de Tacna.

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AGtlIURliUlS

't-'FRTAS(lente

PERUMinisterio Autoridad Nacionai

de Agricultura y Riego I del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hidricas

'Deceniode la Igualdad de oportunidades para mujeres yhombres''Año del Diálogoy la Reconahación Nacionar

RESOLUCIÓN 52 S' -2018-ANA/TNRCH

Lima, 1 6 MAf? 2018

N" DE SALA

EXP. TNRCH

CUT N»

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLITiCA

Sala1

1359-2017188152-2017

Antonia Venturo de Asillo

AAA Caplina-OcoñaFormaiización de licencia de uso de

agua

Distrito

Provincia

Departamento

La Varada - Los

Palos^

Tacna

Tacna,^HAClO

H»ClO

•lara de ofídoi) nulidad de las Resoluciones Directorales N' 1555-2017-ANA/AAA IC-0 y N" 2590-2017-ANA/AAA IC-0.'terse inobsen/. do el articulo 1'del DecretoSupremoN' 007-2015-MINAGRI y elnumeral 1.2delarticulo 1°de la Resolución

\tural N' 177-2015-ANA: yresolviendo sobre el fondo delasunto, se declaraimprocedente elpedidode fomialización de licenciaisode aguapresentadopor laseñora Antonia Venturo de Asillo pornohaberse acreditadoeluso delagua, confonrie al requisito

establecido en el literalb) del articulo6° del Decreto Supremo N' 007-2015-MINAGRI.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

Eí recurso de apelación interpuesto por la señora Antonia Venturo de Asillo contra la ResoluciónDljfifptoral N" 2590-2017-ANA/AAA I C-0 del 11.09.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del

Caplina-Ocoña, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resoluciónrectoral N° 1555-2017-ANA/AAA IC-0 que resolviódeclarar improcedente su pedido de fonnalización

de licencia de uso de agua con fines agrarios.

.-IMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA•íEvltu

IZA

fia señora Antonia Venturo de Asillo solicita que se revoque la Resolución Directoral N° 2590-2017-.o^WANA/AAAIC-0.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Laseñora Antonia Venturo de Asillo sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos.

3.1. La autoridad de primera instancia no evaluó la Resolución N" 345-2017-ANA/TNRCH,presentadacon el recursode reconsideración, la cualaportaba nuevos elementos de juicio paraque se modifique la decisión denegatoria por el solo hecho de que ya contaba con un permisode uso de agua anterioral pedidode licencia de uso de agua.

3.2. El Tribunal deberá evaluar la totalidad del expediente y meritar la documentación, dado que hacumplido conlos requisitos paraaccedera la fonnalización de la licencia de usode agua.

^Medíanle laLey N° 30358 detecha 08.11 2015 secreo eldistrito deLa Yarada-Los Palos, con sucapital Los Palos, enlaprovinco ydepartamentode Tacna.

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4. ANTECEDENTES

4.1. Con el escrito de fecha 30.11.2014^ Formato Anexo N° 01, la señora Antonia Venturo de Asillosolicitó acogersea la formalizacíón de licencia de uso de agua subterránea con fines agrariospara el predio sin nombre, ubicado en el distrito de La Yarada-Los Palos, provincia ydepartamento de Tacna.

Asu escritoadjuntó, entre otros, lossiguientes documentos:

a)b)

Declaración jurada (Formato Anexo N® 02).Resumen de anexosque acreditan la titularidad o posesión del predio (Fomiato Anexo N°03):

Copia de laFicha Registral N' 7401, enelcual constaquelaDGRA yAR delMinisteriode Agricultura adjudicó el terreno rústico con UC 11397 y área de 3.1500 a favorde la señora Antonia Venturo Mamani.

Copla del Oficio N° 014-85-DR-X-OAD-UAD de fecha 07.02.1985, emitido por laDirección Regional X- Tacna.Copia del Contrato de Otorgamiento de Ten-enos Eriazos N° 232-89 de fecha 02.05,1990, en el cual la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural delMinisterio de Agricultura reconxió la adjudicación realizada a favor de la señoraAntonia Venturo Mamani del terreno eriazo del predio sin nombre, con UC N® 11397y 3 ha y 1,460 mi

Resumen de anexos que acreditan el uso público, pacifico y continuo del agua (FormatoAnexoN° 04):

(i). Copia de la Resolución Administrativa N" 001-91-OSRA-T-CDRLYA/UAYR de fecha30.05.1991, emitida por el Centro de Desarrollo Rural La Yarada del Ministerio deAgricultura.Copia de la Constancia de fecha 11.09.2002. emitida por la Administración Técnicadel Distrito de Riego "^acna, el cual certifica que la señora es usuaria de agua de laComisión de Regantes del SubSectorde Riego 28de Agosto, integrante de laJuntade Usuarios de la Unidad de Aguas y Riego LaYarada.Copia de la Declaración Jurada de Productores de fecha 28.10. 2015 emitida por elServido Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.Copia de la Solicitud para la Certificación Fitosanitaria del Lugar de Producción defecha 26.10.2016,Copla de la Solicitud para Certificación de Huertos de Frutas y Hortalizas con Finesde Exportación de fecha 25,06.2007Copia de la Solicitud para Certificación de Huertos de Frutas y Hortalizas con Finesde Exportación de fecha 03.07.2008.

Memoria Descriptiva de uso de agua subterráneaen el predio conárea de 3.5123ha.

(i).

(ii).

iii.

S&CIO

Ab^.pkUAURiC r£VILLA

En fecha 24.05.2016, la Junta de Usuarios de Agua La Yarada presentó oposición alprocedimiento iniciado por la señora Antonia Venturo de Asillo aduciendo la existencia de ladeclaratoria de veda del acuifero del valle del rio Caplina y que la administrada no reúne losrequisitos para acogerse a laformalización.

4.3. En fecha 24.04.2017, el Equipo de Evaluación de la Autoridad Administrativa del Agua deCaplina-Ocaña emitió el Informe Técnico N° 633-2017-ANA-AAA.CO-EE1 en el cual concluyóque la administrada no cumplió con acreditar el uso público, pacifico y continuo del recursohídrico con fecha anterior al 31.12.2014.

^ Revisado e> sistema de tramite documentarlo del Autoridad Nacional del Agua, sevenfica que la solicitud fue presentada el 30.10J01S a laAdministración Local de AguaTacna.

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"dente A

4.4. Mediante la Resolución Directoral N°1555-2017-ANA/AAA IC-0 de fecha 24.05.2017, notificadael 10.07,2017, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña resolvió losiguiente:

(i). No ha lugara emitir pronunciamiento respecta a la oposición íonnulada.(ii). Declarar improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua

formulado por la señora Antonia Venturo de Asillo,

4.5. Con el escritopresentadoen fecha 31.07.2017, la señora Antonia Venturo de Asillo interpuso unrecurso de reconsideración de la Resolución Directoral N® 1555-2017-ANA/AAA I C-0,presentando como nueva prueba copia de la Resolución N" 345-2017-ANA/TNRCH de fecha18.07 2017,

Mediante la Resolución Directoral N'̂ 2590-2017-ANA/AAA IC-0 de fecha 11,09,2017, notificada

«í-2£40'201 7, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaróinfundado el recursode recorbideración interpuesto por la señora Antonia Venturo de Asillo,

on el escrita presentado en fecha 14,11.2017, la señora Antonia Venturo de Asillo interpuso un"<^^¿/ecursode apelación contra la Resolución Directoral N" 2590-2017-ANA/AAA IC-O, conforme a*'' los argumentos señalados en los numerales 3.1 y3.2 de la presente resolución./Vac

FRANCISCMAl/flíClO «f

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S. Voca¡5

NÁLISiS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1, ElTribuna! Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22*^ de la Ley N''29338, Ley deRecursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo 018-2017-M1NAGRI, asicomo los artículos 4® y 15°de su Reglamento Intemo, aprobado porla Resolución Jefatural N°076-2018-ANA,

misibilídad del Recurso

El recursode apelación ha sido interpuesto dentrode los quince (15) dias hábiles de notificadoel acto Impugnado y cumple con los requisitos previstos en losartículos 218° y 219° del TextoÚnico Ordenado (TUO) Ley H" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadoporel Decreto SupremoN° 006-2017-JUS, porloque debe ser admitido a trámite,

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a los procedimientos administrativos de formalización y regularización de licencia deuso de agua al amparo del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

6.1. El Decreto Supremo N° 007-2015-MlNAGRi, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el04.06,2015, y su objeto fue regular los procedimientos de formalización y regularización delicencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacifica ycontinuasin contar con su respectivoderecho de uso de agua.

Igualmente, el numeral 1.2de! articulo T de laResolución Jefatural N° 177-2015-ANA estableceque pueden acceder a la formalización o regularización quienes usan el agua sin contar conlicencia de uso de agua de manera pública pacifica y continua sin afectar a terceros (...y {elresaltado corresponde a este Tribunal), evidenciándose que el verbo usar también se encuentraen tiempo presente, locual implica que debe haberun uso actual del recurso hidrico porpartede losadministrados que solicitan lafomnalización o regularización.

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6.2. Por otro lado, el artículo 3° del Decreto Supremo N' 007-2015-MINAGRI, desarrolló losconceptosde formalización y regularización de la siguiente manera;

"3.1 Formalización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua aquienes utilizan el agua de manera pública, pacifica y continua, con una antigüedadmayor a loscinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N' 29338, Leyde Recursos l-Udricos.

3.2 Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua aquienes al31dediciembre de 2014 se encontraban utilizando elaguade manera pública.pacifica y continua, sinestar comprendidos dentro delsupuesto de antigüedad señaladoen el numeral3.1precedente."

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6.3. Asimismo, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MlNAGRl estableció que tanto lasolicitud de formalización comola de regularización debían iracompañadas de una DeclaraciónJurada, según el formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el régimen yvoItJníen de explotación, así como la documentación que acreditara lo siguiente:

Titularidad o posesión legitima del predio o lugar enelcual se hace uso del agua.Uso óel agua público, pacifico ycontinuo con la antigüedad requerida según se trate defomialización o regularización.Elcompromiso de inscripción en el "Registro de las fuentesde agua de consumo humano",cuando se trate de uso poblacional.La autorización o concesión para eldesan^ollo de la actividad, segúnsea elcaso. Para usosagrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio;mientras que para uso poblacional será suficiente el reconxímiento de la organizacióncomunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.Una Memoria Técnica según el formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua,únicamente en losámbitos en losque la referida Autoridad nocuentecon ínfonnacíón oficialdisponible.Contar con unsistema de medición instalado, cuando se tratede agua subterránea.

Por su parte, la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA, publicada en el Diario Oficial ElPeruanoel 10.07.2015, mediante la cual se dictaron disposiciones para la aplicación de losprocedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua establecidos enlos Decretos Supremos N° 023-2014-MINAGRI y N° 007-2015-MINAGRI, estableció en suarticulo 2® losiguiente:

"2.1 Laformalización se aplica paraactividades enlasqueelusodelaguade manera pública.pacifica y continua acredita unaantigüedad no menorde cinco años al 31.03.2009.

2.2 La regularización aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al31.12.2014. de manerapública, pacifica y continua."

6.5. Cabe señalar que la verificación técnica de campo es una actuación que forma parte delprocedimiento de formalización y regularización de licencias de uso de agua^ y según lo

Vocal

l^/NacoCíjmrír^'

^Elnumefal 7.1 del articulo 7° del Decretó Supremo N° 007-2015-MlNAGRi establece lo siguiente:'Articuto 7.- Evaluación de solicHudes

7.1 Las sokitudes se presentar) ante la Adrnrústrdción Local delAgua, quien dentro de unpía^o í/npwrogaü/e de veinte (20) diashábiles,contadosa partirde lapresentación, deberáimplementar algunade las ^guíenlesacciones:a) Si encuentra observxiones: Rerníe la soiciludyel respectivo informe al Equipo de Evaluación señalado en el arliculo 8.b) Silasolicitud cumple con tos requisitos: Dispone lapublicadón delarelaaón desoliátudes aptas para continuar con elprocedimiento,

mediante avisos, quedeberán permanecerpordiez(f0^ diashi^ilesen su sedey en lassedes de lasorganizaciones de usuarios desuámbito de competencia Vencido este plazo, procecfe de lasiguiente n)anera:b.1 Siexiste oposición, corre traslado al sofciíanle otorgándole cinco (05) dias parasu absobjción. Vencido esteplazo, reinUe e¡

expedienteal Equipode Evaluación señalado en el arliculo 8.b.2 Sino existe oposición: Notiñca aladministrado paraquecumpla conlosiguiente:

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MAURICIO RELOAIZA

dispuesto en el numeral 9.2 del articulo 9" del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI 7aAdministración Local del Agua notifíca al administrado para la verificación técnica de campo, afin de constatar el uso del agua y que el predio o lugar, cuenta con todas las obras necesariaspara el uso del agua" {el resaltado corresponde a este Tribunal),

De loexpuestose concluye que:

a) Puedenaccedera lafomialización quienesveníanhaciendo usodel agua de manera pública,pacifica ycontinua, con una antigüedad no menorde cinco(5) años anteriores al 31.03.2009:es decir, para aquellos que venían haciendo uso del agua cuando menos desde el31-03.2004: y,

Pueden acceder a la regularización quienes venian haciendo uso del agua de manerapública, pacifica y continua al 31.12.2014. indistintamente de la antigüedad del uso delrecurso hidrico.

ambos procedimientos, se entiende, además que los administrados deben acreditar el usoal del recursos hidrico según el numeral 9,2 del articulo 9° del Decreto Supremo N° Ü07->-MINAGRI: máxime, cuando la finalidad pretendida con las normas de formalización y

regí larización de licencias de uso de agua, consisten en reconocer situaciones de hechoales para incorporarías a la legalidad, y no aquellas situaciones ya concluidas que

obviamente no cumplirian tal objetivo.

Respecto a la facultad para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo

)e acuerdo con lo señalado en el articulo 21 r del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General, la facultad para declarar de oficio la nulidad de un actoadministrativo, se encuentra sometida a reglas que deben ser respetadas por la AdministraciónPública en el ejercicio de dichafacultad, las cuales se detallan a continuación:

mpetencia: puede ser declarada por el funcionario superior jerárquico al que emitió elacto viciado o, en caso de no estar sometida a subordinación jerárquica, por el mismoórganoemisor.

b) Plazo: prescribe en el plazo dos (2)años, contadoa partir de lafechaen que hayanquedadoconsentidos, salvoque se tratede resoluciones del Tribunal, en ese caso, el plazoes de unaño.

c) Causales: los actos administrativos que contengan vicios de nulidad contemplados en elarticulo 10" del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionenderechos fundamentales.

Pronunciamiento sobre el fondo: además de declararse la nulidad, en caso de contar conlos elementos suficientes, se podrá emitir una decisión sobre el fondo del asunto,

d)

Respecto a la configuración de las causales para declarar de oficio la nulidad del actoadministrativo

6.9, La señora Antonia Venturo de Asilío en fecha 30.10.2015 solicitó a la Administración Loca! de

Agua Tacna la formalización de licencia de uso de agua subterránea para el predio sin nombre,en aplicación del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI.

I-T

b 2.í Para la Formali¿xión: Presentar el recibode pago por derecho de verificación técnicade carreo, la que se desarrollaconforme a fo estóftíec/ob en el articulo 9.

b.2.2 ParalaRegularaacón:Presentarelrecibo depagoporderectm deveálicación técnica decainpo ypagode ¡amulta cot\formea loes/ab/ecído en el articulo 11delpresente Decreto Supremo.

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6.11.

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6.13.

LaAutoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña mediante la Resolución Directoral N" 1555-2017-ANA/AAAI C-0 declaró improcedente lasolicitud de formalización señalando lo siguiente:

"dela revisión del expediente se tiene que ha presentado copiasimple de la ficha N" 7401inscrita de Registros Públicos a nombre de la solicitante, asimismo ha adjuntado copiaslegalizadas de contrato de compraventas del prediopor el cualpretende la Fomializaciónesto es a folios 05 a 11, asimismo respecto del uso de agua a fojas 10 presenta unaconstancia emitida por ATDR que sustenta el uso de agua al año 2002, la cual escon'oborada con documento a folios 12 emitido por Senasa el mismo que acredita eldesarrollode la actividad, sin embargo a folios 11se presenta la R.A. N" 001-1991-OSRA-T-CDRLYA/UAYR.. el mismo concedepenniso de uso de agua para el mismo predio, nopudiéndose otorgar dos derechos de agua a un mismo predio, por lo que deviene dichapeticióndebe ser declarada improcedente".

Dich^Sjecisión fue coníinnada mediante la Resolución Directoral N° 2590-2017-ANAyAAA IC-0.

En relaclM conelsupuestoimpedimento de poder otorgar un derecho sobreotro derecho, cabeanotar que\si bien la Resolución Administrativa N" 001-91-OSRA-T-CDRLYA/UAYR de fecha30.05.1991,\otorgó un permiso de uso de agua a favor de la señora Antonia Venturo de Asillopara explotación de una granja avícola en una extensión de 3.15 ha, ello no constituyeimpedimento para que a través del procedimiento de fonnalización se pueda acceder a unalicencia de usode agua; puesse tratade 2 derechos concaracterísticas distintas, mientras queel permiso tienecomoatributo el ejercicio eventual del agua, la licencia porel contrario, tiene lapropiedadde ser un derecho de uso pennanente.

Porello, el artículo T del Decreto Supremo H" 007-2015-MINAGRI. estableció queelobjeto denorma era reglamentar los procedimientos de fomiaüzaclón y regularización de licencias de

so deagua para quienes venían utilizando el recurso de manera pública, pacifica ycontinua sincontarcon el derechode uso de agua, esto es, a quienes no contabancon una licencia de usoya otorgada.

n ese orden de Ideas, el numeral 1.2 del artículo T de la Resolución Jefatura! N° 177-2015-ANA estableció que podían accedera lafonnalización o regularización en el marco del DecretoSupremo N° 007-2015-MINAGR!:«[. ..] quienes usan el aguasincontar con licencia de usodeagua de manerapública pacifica y continua sinafectara terceros [...j».

Por tal motivo, el Tribunal en reiterados pronunciamientos", ha resuelto la procedencia delotorgamiento de una licencia a quienes poseen un permiso de usode agua, en observancia delo dispuesto en eiarticulo r del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI yel numeral 1.2delartículo r de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

6.14. En consecuencia, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña al emitir la ResoluciónDirectoral N" 1555-2017-ANA/AAA I C-0, asi como la Resolución Directoral N° 2590-2017-ANA/AAA I C-0, inobservó las disposiciones legales establecidas en el Decreto Supremo N*

recaida ai el Expediente N° 121-2017. Publicada el 27.09.2017. En_107171-2015_exp. 121 -2017_alberto_adbon_colque_ iajo.y_otra.pdfrecaida en el B^édiente N° 678-2016. Publicada el 27 09.2017. En.107197-2015 exp_678-2016 evangelina_suare2.armejo.pdfrecaída en el Expediente N° 679-2016. Publicada el 27.09.2017. En_108413-2015 _exp_679-2016.,letiaajuisa lajo.puispe.pdfrecaida en el Expediente N° 676-2016. Publicada el 27.09.2017. EnJ24361-2015_exp, 676-2016_fennin_daniel_palomino .luque.pdfrecaida en el Expediente N° 680-2015 Publicada el 27.09.2017. En

.107827-2015.exp_680-2016.njdy_gfaciano_retamoso_carpio.pdf

Fundamento 6.6.3. de la Resolución N° 601-20U-ANA/TNRCH

http:/^vww.ana.got).pe/sites/defaull/files/normatJvt(Jad/ftles/f601,.cut,Fundamento 6.6.5. de la Resolución N° 602-2017-ANA/TNRCH

http://wwwana.gob.pe/sites/defautt/files/norma6vidad/files/r602_cijtFundamento 6.6.5. de la Resoíución N" 603-201 T-ANAH'NRCH

ht!p//wwwana.gob.pe/siles/default/files/iiomiatividad/files/r603.cut.Fundamento 6.6.5. de la Resolución N" 604-2017-ANAn'NRCHhttp://www.ana.gob.pe/sites/default/iiles/nomiatividad/nies/r604,cut.Fundamento 6.6.5. de la Resolución N* 605-2017-ANA/TNRCH,

http://wvtw.ana.gob.pe/sites/default/ñles/nomiatívidad/riles/r605.cut.

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007-2015-MINAGRI y la Resolución Jefatural H" 177-2015-ANA.

En virtud de loexpuesto, este Colegiadoadvierte que los actos administrativos señalados en elnumeral precedente se encuentran incursos en lacausal de nulidad pre\nsta enel numeral 1^delarticulo 10® del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, porcontravenir la normatividad en materia hidrica.

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6.16. Por tanto, enaplicación delo dispuesto en el articulo 211" del Texto Único Ordenado de la Leydel Procedimiento Administrativo General, este Colegiado considera que debe declararse deoficio tanulidad de las Resoluciones Directorales N° 1555-2017-ANA/AAA lC-OyN" 2590-2017-

-AWA¿AM IC-0.

7. Por consi^iente, al haberse constatado una causal de nulidad en las Resoluciones DirectoralesN° 1555-2017-ANA/AAA I C-0 y N" 2590-2017-ANA/AAA I C-0 carece de objeto emitirpronunciami^to sobre los argumentos del recurso de apelación interpuesto en fecha14.11.2017.

'especto a lasolicitud de formalízación de licencia de uso deaguasubterránea parael riego delpredio sin nombre

6.18, En aplicación del segundo párrafo del numeral 211.2 del articulo 211° del TUO de la Ley delProcedimiento Administrativo General, y atendiendo a la causal de nulidad advertida en lasResoluciones Directorales N° 1555-2017-ANA/AAA 1C-0 y 2590-2017-ANA/AAA IC-0, esteColegiado procede a resolver el fondo del materia, alcontarse con los elementos suficientes, enlossiguientes términos;

El Decreto Supremo N" 007-2015-MlNAGRI, fue publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 04.06.2015, y su objeto fue nonnar los procedimientos de formalización yregularización de licencias de usode agua.

El articulo 6° del citado Decreto SupremoN° 007-2015-MINAGRI, estableció que tantola solicitud de fonnaüzación como la de regularización debían iracompañadas de unaDeclaración Jurada, según el formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua,indicando el régimen y volumen de explotación, asi como la documentación queacreditara, entre otros,el uso del agua continuo, público y pacifico.

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6.18.3. Por tanto, la norma en materia hídrica consideró como requisito indispensable paraacceder a la fonnalización el uso del agua de manera pública, pacifica y continua, conuna antigüedad no menor de cinco (5) años anteriores al 31.03.2009; es decir, cuandomenos desde el 31.03.2004,

6,18.4, Este sentido, a fin de acreditar el uso del agua la administrada presentó ios siguientesdocumentos;

(i). Copia de la Resolución Administrativa N" 001-91-OSRA-T-CDRLYA/UAYR defecha 30.05.1991 emitida por el Centro de Desarrollo Rural La Varada delMinisterio de Agricultura.

(ii). Copia de la Constancia de fecha 11,09,2002 emitida por la AdministraciónTécnica del Distrito de Riego Tacna, elcual certifica que laseñoraes usuaria de

Texto Único Ordenado delaLey del Procedimiento Adminisfratwo General«Miculo 10 - Causales de nulidacl

Sonvicios delactoadministrativo, quecausansu nulidad deplenoderecho, tossiguientes:1. La con:raverKión a la Constitución, a las leyes o a tes normasreglamentarias"

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6.20.

agua de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego 28 de Agostointegrantede la Junta de Usuarios de la Unidad de Aguas y Riego La Varada.

(ili). Copia de laDeclaración Juradade Productores de fecha 28,10.2015 emitida porel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

(iv). Copia de la Solicitud para la Certificación Fitosanitaria del Lugar de Producciónde fecha 26.10.2016.

(v). Copia de la Solicitud para Certificación de Huertos de Frutas y Hortalizas conFines de Exportación de fecha 25.06.2007.

(vi). Copia de la Solicitud para Certificación de Huertos de Frutas y Hortalizas conFines de Exportación de fecha 03.07.2008.

De lo expuesto, se advierte que la documentación presentada por la recurrente noírmite acreditar que haya estado usando el agua de manera pública, pacífica y

continua porel periodo de cinco años con anterioridad a lavigencia de Ley de RecursosHiditeos, conforme lo dispone el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI y laResorción Jefatural N® 177-2015-ANA, por cuanto la Constancia emitida por laAdministración Técnica del Distrito de Riego Tacna únicamente demuestra el uso delagua ál año 2002 y la Resolución Administrativa N° 001-91-OSRA-T-CDRLYA/UAYR,la cual otorgó el permisode uso de agua, por si sola no demuestra el uso efectivo delagua.

En cuanto a la Declaración Juradaemitida porla Subdirección de Moscas de la Fruta yProyectos Fitosanitarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio deAgricultura yRiego, cabe indicar que está referida a un"Formato de Declaración Juradade Productores" emitido por el Servicio Nacional del Sanidad Agraria -SENASA- enfecha 28.10.2015, el cual constituye un documento que conforme a su propiadenominación solo contiene declaración jurada de la solicitante, que noes equivalentea una constancia® y que no penniteacreditar de manera fehaciente^ el uso de recursohidrico de manera pública, pacifica ycontinúa con una antigüedad no menor de cincoañosal 31.03.2009, conforme lo exige elDecreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI ylaResolución Jefatural N* 177-2015-ANA.

consecuencia, considerando que para acceder a la formalización de la licencia de uso dea prevista en laLey de Recursos Hídricos ysus normas de desarrollo es, entreotros, requisito3quanon, laacreditación del uso público, pacifico ycontinuo del agua, alnohaberse cumplido

con tal requisito, el pedido formulado por la señora Antonia Venturo de Asillo en fecha30.10.2015.deviene en improcedente.

Habiéndose determinado la improcedencia de la solicitud de formalización de licencia de uso deagua de fecha 30.10.2015, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la oposiciónformulada porla Junta de Usuarios de Agua La Varada.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N® 534-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 16.03.2018 por los miembros del colegiadointegrantes de la Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1°.- Declarar de oficio la NULIDAD de las Resoluciones Directorales N° 1555-2017-ANA/AAAI C-OyN®2590-2017-ANA/AAAI C-0.

BConforme se requiere en el literal a) delnumeral 4.2<lei articulo 4° de la Resolución Jefatural N* 177-2015-ANA.' Conforme se requiere en el literal Odel numeral 4.2 delarticulo 4° de la Resolución Jefatiral N" 177-2015-ANA,

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2®.- Disponer que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre ios argumentos del recurso deapelación interpuesto por la señora Antonia Venturo de Asillo en fecha 14.11.2017.

3®.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de formalización de licencia de uso de agua de fecha30.10.2015.

4®.- Disponer que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respectoa la oposición formulada porlaJunta de Usuarios de Agua LaVarada.

5®.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal webde la Autoridad Nacional del Agua.

^ vi

ZALES BARRÓ

A(fUILAR HUERTASPRESIDENTE

MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL