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Comisión Nacional de Telecomunicaciones Resolución 1835/95 (Boletín Oficial Nº 28.264, 6/11/95) Sustitúyese la Resolución Nº 4744/92-CNT, que reglamenta la aplicación de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación a que se refiere el punto 11.2, Capítulo XI, Anexo I del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios. Buenos Aires, 30/10/95 VISTO los expedientes Nros. 10.267/92, 17.892/94 y 5972/95 y la Resolución Nº4744/92 y sus modificatorias Nros. 155/93 y 285/95, del Registro de esta COMISION NACIONAL, lo dispuesto por los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90, y CONSIDERANDO: Que el punto 11.2., Capítulo XI, Anexo I (Pliego de Bases y Condiciones para la Privatización del Servicio Público de Telecomunicaciones) del Decreto Nº 62/90 establece que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSBT), la SPSI, la SSEC y los Operadores Independientes abonarán una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente al medio por ciento (0,50 %) de los ingresos totales devengados netos de los impuestos y tasas que graven la prestación de los servicios, excepto la tasa que el mismo dispuso. Que el artículo 11 del Decreto Nº 1185/90, por el que se creó esta COMISION NACIONAL, impuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación – que ingresará al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, creado por el artículo 10 de dicho Decreto – equivalente a cincuenta centésimos porcentual (0,50 %) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios, netos de los impuestos y tasas que los graven, excepto la presente tasa. Que la precitada tasa, además de los recursos previstos por los incisos b), c), d) y e), artículo 10 del Decreto Nº 1185/90, tendrá entre otras finalidades, facilitar y permitir el cumplimiento de las facultades expresamente acordadas a esta COMISION NACIONAL. Que en consecuencia la tasa en cuestión debe ser aplicada a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Que dicha interpretación se sustenta en la atribución conferida a esta COMISION NACIONAL por el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1185/90 en cuanto a determinar tiempo, forma y procedimientos relativos a la percepción de la tasa de control y establecer, por acto administrativo expreso, su aplicación a otros prestadores de servicios de telecomunicaciones. Que las LSBT, la SPSI y la SSEC, con fecha 8/11/90 han suscripto los Contratos de Transferencia, aprobados por el Decreto Nº 2332/90, los que en los numerales 4.1. (Anexos I y II) fijaron dicha fecha como la de la Toma de Posesión. Que el punto 7.1.1., del Pliego (Anexo I del Decreto 62/90) estipula : “ El objeto social único determinado en los estatutos de cada Sociedad Licenciataria es la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su caso, de las licencias que les sean concedidas”.

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Comisión Nacional de Telecomunicaciones Resolución 1835/95 (Boletín Oficial Nº 28.264, 6/11/95) Sustitúyese la Resolución Nº 4744/92-CNT, que reglamenta la aplicación de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación a que se refiere el punto 11.2, Capítulo XI, Anexo I del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios.

Buenos Aires, 30/10/95 VISTO los expedientes Nros. 10.267/92, 17.892/94 y 5972/95 y la Resolución Nº4744/92 y sus modificatorias Nros. 155/93 y 285/95, del Registro de esta COMISION NACIONAL, lo dispuesto por los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90, y CONSIDERANDO: Que el punto 11.2., Capítulo XI, Anexo I (Pliego de Bases y Condiciones para la Privatización del Servicio Público de Telecomunicaciones) del Decreto Nº 62/90 establece que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSBT), la SPSI, la SSEC y los Operadores Independientes abonarán una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente al medio por ciento (0,50 %) de los ingresos totales devengados netos de los impuestos y tasas que graven la prestación de los servicios, excepto la tasa que el mismo dispuso. Que el artículo 11 del Decreto Nº 1185/90, por el que se creó esta COMISION NACIONAL, impuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación – que ingresará al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, creado por el artículo 10 de dicho Decreto – equivalente a cincuenta centésimos porcentual (0,50 %) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios, netos de los impuestos y tasas que los graven, excepto la presente tasa. Que la precitada tasa, además de los recursos previstos por los incisos b), c), d) y e), artículo 10 del Decreto Nº 1185/90, tendrá entre otras finalidades, facilitar y permitir el cumplimiento de las facultades expresamente acordadas a esta COMISION NACIONAL. Que en consecuencia la tasa en cuestión debe ser aplicada a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Que dicha interpretación se sustenta en la atribución conferida a esta COMISION NACIONAL por el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1185/90 en cuanto a determinar tiempo, forma y procedimientos relativos a la percepción de la tasa de control y establecer, por acto administrativo expreso, su aplicación a otros prestadores de servicios de telecomunicaciones. Que las LSBT, la SPSI y la SSEC, con fecha 8/11/90 han suscripto los Contratos de Transferencia, aprobados por el Decreto Nº 2332/90, los que en los numerales 4.1. (Anexos I y II) fijaron dicha fecha como la de la Toma de Posesión. Que el punto 7.1.1., del Pliego (Anexo I del Decreto 62/90) estipula : “ El objeto social único determinado en los estatutos de cada Sociedad Licenciataria es la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su caso, de las licencias que les sean concedidas”.

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Que los Decretos que otorgaron las licencias a las LSBT, la SPSI y la SSEC, establecieron plazos para el pago de la tasa de control (artículo 9º, Decreto Nº 2344/90, artículo 7º, Decreto Nº 2345/90; artículo 7º, Decreto Nº 2346/90 y artículo 9º, Decreto Nº 2347/90). Que la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, fue reglamentada por esta COMISION NACIONAL mediante Resolución Nº 4744 CNT/92 y sus modificatorias adecuando la fecha de pago. Que la experiencia recogida desde el dictado de la referida Resolución y modificatorias recomienda su sustitución por otra que brinde un marco de solución a los inconvenientes detectados, además de adecuar las previsiones formales referidas al pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que corresponde aplicar un régimen sancionatorio a los incumplimientos de las formalidades establecidas por la presente Resolución y así transformar a ésta en una adecuada herramienta de fiscalización. Que es menester privilegiar la eficiencia en la gestión, conforme a principios de economía y celeridad que deben caracterizar a todo acto de la administración pública en armonía con los objetivos del gobierno central. Que resulta primordial facilitar las tareas de administración, específicas al tema, de esta COMISION NACIONAL y la de los sujetos responsables del pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que han intervenido los organismos técnicos competentes y el Servicio Jurídico Permanente de esta COMISION NACIONAL. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 62/90, el Decreto Nº 1185/90 y el Decreto Nº 702/95. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE : Artículo 1º [Artículo sustituido por la Resolución 1865/95 CNT] - Sustituir la Resolución Nº 4744 C.N.T./92 y sus modificatorias Nros 155 CNT/93 Nº y 285 CNT/95 por la presente Resolución Art. 2º - Definir a los efectos de la presente como “servicios de telecomunicaciones” a todos aquellos servicios, con excepción de los de radiodifusión, por los que se preste a terceros el transporte de voz, música, datos, imágenes visuales y otras señales por medio de hilos, sistemas radioeléctricos, sistemas ópticos y/u otros sistemas que utilicen energía eléctrica, magnética, electromagnética o electromecánica.

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Art. 3º - Son responsables del pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación los sujetos expresamente mencionados en el punto 11.2., Capítulo XI, Anexo I del Decreto Nº 62/90 y los demás prestadores de servicios de telecomunicaciones. Art. 4º - La tasa de control se determinará sobre los ingresos que obtengan los sujetos comprendidos en el artículo 3º de la presente y se aplicará, desde su implantación, a partir de que les fue concedida la licencia o la efectiva prestación de los servicios, lo que fuera anterior. Art. 5º - Habilitar un “PADRON DE RESPONSABLES” en el cual deberán inscribirse todos los sujetos prestadores de “servicios de telecomunicaciones” de acuerdo con lo establecido por los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, obtengan o no ingresos por la prestación de los servicios. A los efectos de su inscripción en dicho padrón los responsables presentarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que una vez intervenido por esta COMISION NACIONAL, deberá ser conservado por los responsables para su exhibición toda vez que este organismo lo requiera. El ANEXO I llevará la firma del representante legal de la Sociedad o en su caso de la persona física prestadora del servicio de telecomunicaciones, la cual deberá ser certificada por escribano público o institución bancaria, con una nómina de las personas autorizadas para suscribir las declaraciones juradas de aquéllas que puedan brindar información y sus respectivas firmas certificadas por escribano público o institución bancaria. Se asignará a cada responsable un número identificatorio coincidente con el que corresponda a la Clave Unica de Identificación Tributaria – C.U.I.T. – El mismo deberá constar en toda comunicación, información, declaración jurada, etc., que se curse a esta COMISION NACIONAL. Los responsables comunicarán a esta COMISION NACIONAL, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida, toda alteración o modificación de los datos consignados en el ANEXO I a fin de mantener actualizado el PADRON DE RESPONSABLES. Ante casos de incumplimiento, omisión o falsedad de los datos consignados y las obligaciones impuestas por la presente, esta COMISION NACIONAL podrá aplicar apercibimientos o, en su caso, sancionar la reiteración de las infracciones con las penalidades previstas en los artículos 10 y 11 de esta Resolución. Art. 6º - A los efectos de la aplicación de las normas inherentes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación se considera como domicilio tributario del responsable, para todos los efectos administrativos y judiciales: a) En el caso de personas físicas, el lugar donde desarrolla la administración de su actividad, el que debe ser fehacientemente comunicado a esta COMISION NACIONAL. b) En el caso de personas jurídicas, la sede que fije su directorio o el de su administración, el que debe ser fehacientemente comunicado a esta COMISION NACIONAL. Art. 7º - La tasa de control surgirá por la aplicación del MEDIO POR CIENTO (0,50%) sobre el total de ingresos devengados que obtengan por los servicios prestados, las Licenciatarias del

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Servicio Básico Telefónico (LSBT), la SPSI, la SSEC, los Operadores Independientes y los demás prestadores de servicios de telecomunicaciones, en los períodos establecidos por el artículo 10 de la presente Resolución. Para todos los servicios brindados el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la emisión de la factura o documento equivalente, o en su defecto, de la recepción, emisión de la liquidación, registración, comunicación de pago o similar que evidencien los ingresos por la prestación de los servicios, con prescindencia del vencimiento pactado para su pago, efectivización o cualquier otra modalidad de cancelación o compensación convenida. Art. 8º - Se deducirán de la base sujeta a imposición los siguientes conceptos : a) El importe que corresponda en concepto de débito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y todo otro impuesto o tasa que grave la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Estos conceptos sólo podrán ser deducidos por los responsables en tanto éstos estén inscriptos por tales impuestos y/o tasas ante los respectivos organismos recaudadores. El importe a computar como deducción, en el período fiscal en que se devenguen, será en su exacta incidencia el débito fiscal o el monto ingresado, según se trate del I.V.A. o los restantes tributos que graven los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios.

b) Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por otros prestadores de servicios de telecomunicaciones y sólo en la medida en que éstos, a su vez, deban ingresar la tasa de control correspondientes a tales importes. [La Resolución 603/97 SC incorpora un útlimo párrafo al presente artículo] Art. 9º - De la base sujeta a imposición, determinada según el principio enunciado en el segundo párrafo del artículo 7º de la presente Resolución, se detraerán los créditos por devoluciones, bonificaciones o descuentos legalmente otorgados que, originados en la prestación de los servicios, respondan razonablemente a las prácticas comerciales. Art. 10º - La tasa de control se liquidará mediante una declaración jurada mensual que el responsable presentará ante esta COMISION NACIONAL como máximo, dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado, a través del formulario ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicho vencimiento, en caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato posterior. El pago del importe resultante deberá ser ingresado en el mismo plazo y acreditarlo mediante la correspondiente boleta de depósito que, completada en todas sus partes por el responsable, tendrá carácter de declaración jurada. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que se encuentren empadronados ante esta COMISION NACIONAL y su ingreso anual devengado obtenido por la prestación de los servicios netos del I.V.A., considerando el año calendario inmediato anterior, no supere al equivalente en pesos de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (5.800.000) pulsos telefónicos netos del I.V.A., presentarán la declaración jurada mencionada en el primer párrafo del presente artículo, con carácter obligatorio, en forma trimestral e ingresar el importe resultante, como máximo, dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al trimestre liquidado. Los trimestres representarán períodos que surgirán de la división del año calendario : 1º (ene/feb/mar), 2º (abr/may/jun), 3º (jul/ago/set) y 4º (oct/nov/dic). Los responsables podrán liquidar e ingresar la tasa

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de control a partir del período 1º del año en curso comunicando de modo fehaciente ante esta COMISION NACIONAL su situación al respecto y la que corresponda al inicio de cada año. Los que por primera vez deban ingresar la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y no hayan obtenido ingresos en el año calendario inmediato anterior o si los obtuvieron en forma irregular podrán considerar, a los efectos de la comparación con el valor definido en el párrafo anterior, un menor y más cercano período de tiempo en el que, a través de estimación o de ponderación razonable se obtenga un importe anualizado comparable al aludido valor. Las omisiones, errores o falsedades que en tales instrumentos se comprueben estarán sujetos a las sanciones previstas en el punto 13.10., Capítulo XIII, Anexo I del Decreto Nº 62/90, el artículo 38 del Decreto Nº 1185/90, y por lo dispuesto en el artículo 13 de esta Resolución. Art. 11º - La obligatoriedad de la presentación del formulario de declaración jurada mensual o trimestral – ANEXO II – subsiste aún sin mediar ingresos por la prestación de los servicios. En tal caso, el ANEXO II se presentará en los plazos establecidos, por los períodos correspondientes, consignándose en el mismo la leyenda: sin ingresos gravados. La falta de presentación de la declaración jurada por la tasa de control dentro de los plazos establecidos, será sancionada, sin perjuicio de lo resuelto en el tercer párrafo del presente artículo y sin necesidad de requerimiento previo, con una multa equivalente a CUATRO MIL (4.000) pulsos telefónicos, netos de I.V.A. No obstante, si dentro del plazo de QUINCE (15) días, a partir de la notificación, el infractor abonare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados precedentemente se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento de la obligación hasta los QUINCE (15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, la infracción se considerará como un antecedente en su contra, conforme a lo establecido en el punto 13.10., Capítulo XIII, Anexo I del Decreto Nº 62/90 y el artículo 38 del Decreto Nº 1185/90. La penalidad prevista en el párrafo anterior se quintuplicará, previo apercibimiento, para aquellos sujetos que no hayan cumplido con la obligatoriedad dispuesta por el artículo 5º de la presente Resolución de inscribirse en el padrón de responsables. Su falta, no justificada, se sancionará con la suspensión de la licencia. Art. 12º - El pago de la tasa de control deberá efectuarse exclusivamente por alguna de las siguientes modalidades: efectivo, cheque del Banco de la Nación Argentina (o institución bancaria donde dicho Banco posea clearing) emitido por el titular responsable del pago, giro postal o valores admitidos por esta COMISION NACIONAL en el Area Gestión de Cobranzas GAR de la misma, sita en Perú 103, 15º piso, Capital Federal o en las instituciones bancarias autorizadas al respecto. El pago con cheque emitido por el titular responsable (en la modalidad establecida), giro postal o valores sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectiva acreditación. Los pagos en efectivo no podrán ser enviados por correo o medio similar. Art. 13º - En caso de mora en el pago de la tasa de control, se devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, en concepto de interés resarcitorio, el promedio de la tasa activa efectiva mensual, incrementada en un CIEN POR CIENTO (100 %), que cobre el Banco de

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la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales desde producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago. Los pagos realizados en concepto de interés resarcitorio, en tanto hayan sido calculados por los sujetos responsables, se ingresarán estando sujeto su aprobación a posterior revisión. Esta COMISION NACIONAL practicará liquidación de los intereses no ingresados o de las diferencias en su cálculo que detecte. Art. 14º - Cuando se lo considere necesario se exigirá de los responsables del pago de la tasa de control la exhibición de instrumentos, comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos gravados por la tasa de control y hayan sido consignados en las declaraciones juradas y la de los libros y sistemas de registración correspondientes. A tal efecto podrán disponerse inspecciones o las fiscalizaciones autorizadas por el Capítulo VII del Decreto Nº 1185/90 a los responsables, efectuarséles citaciones, requerírseles informes o comunicaciones escritas o verbales, dentro del plazo de la ley. Esta COMISION NACIONAL podrá requerir el auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo establecido por el artículo 31 del mencionado Decreto. Art. 15º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Raúl A. Agüero

ANEXO I

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TASA DE CONTROL, FISCALIZACION Y VERIFICACION

PADRON DE RESPONSABLES

ALTA DE INSCRIPCION FECHA DE PRESENTACION NºINSCRIPCION /C.U.I.T.

MODIFICACION DE DATOS

APELLIDO Y NOMBRES O RAZON SOCIAL DOMICILIO CALLE NUMERO PISO OF./DTO. TELEFONO CODIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA PERSONAS FISICAS DOCUMENTO FECHA DE

NACIMIENTO LUGAR PROVINCIA

TIPO NUMERO

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PAIS NACIONALIDAD ESTADO CIVIL

SEXO CIERRE EJERC.

PERSONAS JURIDICAS NATURALEZA JURIDICA Y OTROS DATOS DE LA ENTIDAD TIPO DE SOCIEDAD

NºINSCRIPCION PERS. JURID.

FECHA DE INSCRIPCION

DURACION HASTA AÑO

CIERRE EJERC.

NºINSCRIPC. INGRESOS BRUTOS

NºINSCRIPC. D.N.R.P.

IVA: RESP.INSCRIP. IVA :RESP.NO INSCR. IVA : EXENTO ACTIVIDADES DESARROLLADAS ACTIVIDAD PRINCIPAL ACTIVIDADES SECUNDARIAS LICENCIA (L), AUTORIZACION (A), O PERMISO (P) CON QUE PRESTA EL SERVICIO (Tachar lo que no corresponda y especificar Nºde Resol., Decreto, etc.) TELEFONIA BASICA

TELEFONIA SATELITAL

TELEFONIA CELULAR

TELEFONIA RURAL

OTROS

(L)-(A)-(P) (L)-(A)-(P) (L)-(A)-(P) (L)-(A)-(P) DETALLE (L)-(A)-(P)

PERSONAS AUTORIZADAS PARA FIRMAR DECLARACIONES JURADAS E INFORMES APELLIDO Y NOMBRE APELLIDO Y NOMBRE APELLIDO Y NOMBRE CARGO CARGO CARGO FIRMA FIRMA FIRMA

CERTIFICACION CERTIFICACION CERTIFICACION

PERSONAS AUTORIZADAS PARA FIRMAR DECLARACIONES JURADAS E INFORMES APELLIDO Y NOMBRE APELLIDO Y NOMBRE APELLIDO Y NOMBRE

CARGO CARGO CARGO

FIRMA FIRMA FIRMA

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CERTIFICACION CERTIFICACION CERTIFICACION

DOCUMENTACION A PRESENTAR PERSONAS JURIDICAS Contrato Social actualizado inscripto ante la Autoridad competente (Certificado por Escribano Público) Nómina del Directorio con discriminación de: Apellido y Nombres, Dirección, Cargo y Vencimiento del mandato, firmado por el Presidente de la Sociedad. Copia Autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) PERSONAS FISICAS Inscripción en Registro Público de Comercio (certificado por Escribano Público) Copia Autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) APODERADOS Se deberán presentar los poderes correspondientes otorgados a las personas autorizadas a firmar Declaraciones Juradas o Información Complementaria (Certificados por Escribano Público) INSCRIPCIONES Presentación de fotocopias de las inscripciones ante el Fisco Nacional o Poderes Provinciales o Municipales, D.N.R.P., etc.

ANEXO II

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TASA DE CONTROL, FISCALIZACION Y VERIFICACION

ORIGINAL DECLARACION JURADA MES............................ AÑO ......... RECTIFICATIVA Nº

DEL ORIGINAL PRESENTADO EL: / /

APELLIDO Y NOMBRES O RAZON SOCIAL NºINSCRIPCION /CUIT DOMICILIO

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ITEM DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CALCULO DE LA TASA

IMPORTE

1 TOTAL DE INGRESOS DEVENGADOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS

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A) B)

2 MENOS: DEDUCCIONES ADMITIDAS A) IMPUESTOS Y TASAS (ART. 6 inc.a) IVA ............................. INGRESOS BRUTOS ……........ OTROS: (ESPECIFICAR) .....……. ……………… B) IMPORTES ABONADOS A OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERCONECTADOS (art.6 inc.b) (ESPECIFICAR) .......................................................... .......................................................... C) OTRAS DEDUCCIONES (ESPECIFICAR) ....................................................................................................................

. .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... ....................................

C)

TOTAL DEDUCCIONES ADMITIDAS (A) + (B) + (C)

3 TOTAL BASE SUJETA A TASA (1)-(2)

4 DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA [(3) X 0,5 %]

5 INTERESES POR PAGO FUERA DE TERMINO

6 OTROS CONCEPTOS

7 SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES

8 TOTAL A INGRESAR [(4) – (5) – (6)]

SON PESOS : 9 SALDO A FAVOR DE PROXIMOS PERIODOS

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FECHA DE PRESENTACION: / / RECIBIDO FIRMA Y ACLARACION ............................... FIRMA Y SELLO Marcar con una “X” lo que corresponda

PAGO : BOLETA DE DEPOSITO: Nº ............... SUCURSAL BCO. NACION: .................. FECHA DE PAGO: ......./.........../............

DECLARACION JURADA MES .......................... AÑO .................... Periodo por el cual se tributa ORIGINAL En caso de ser la primera declaración que se presenta en el período de tributación marcar con una X. RECTIFICATIVA Nº En caso de realizar una modificación a una DDJJ para un período determinado expresar el valor 1 a 9, según sea la primera, segunda, tercera, ......., novena rectificativa de una misma DDJJ DEL ORIGINAL PRESENTADO EL: Fecha de presentación del original APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: Apellido y nombre si es una persona física. Razón social si es una persona jurídica Nº INSCRIPCION /CUIT Clave Unica de Identificación Tributaria asignada por la D.G.I. DOMICILIO Domicilio actualizado consignado en el ANEXO I ITEM 1 TOTAL DE INGRESOS DEVENGADOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Total de ingresos brutos devengados por la prestación de servicio de telecomunicaciones ITEM 2 DEDUCCIONES ADMITIDAS A) IMPUESTO Y TASA (ART.6º inc.a) I.V.A. Débito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado contenido en el ITEM 1 INGRESOS BRUTOS Impuesto sobre los Ingresos Brutos ingresados al Ente recaudador respectivo correspondiente a los ingresos declarados en el ITEM 1. OTROS : (ESPECIFICAR) Otros gravámenes por los que estén alcanzados en forma directa en los ingresos declarados en el ITEM 1 en tanto y en cuanto sean ingresados al Ente recaudador respectivo, consignando el nombre del mismo. B) IMPORTES ABONADOS A OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERCONECTADOS (ART.6º inc.b) (ESPECIFICAR)

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Importe facturados en el período a tributar que el responsable deba abonar a otros prestadores de servicios de telecomunicaciones interconectados, por los que éstos, a su vez, ingresen la Tasa. Consignando el nombre del prestador. C) OTRAS DEDUCCIONES (ESPECIFICAR) Importes que han sido incluídos en el ITEM 1 y que no estén alcanzados por la presente Tasa TOTAL DEDUCCIONES ADMITIDAS (A) + (B) + (C) Suma de los importes consignados en el ITEM 2. ITEM 3 TOTAL BASE SUJETA A TASA (1) –(2) Importe neto alcanzado por la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que surge de la diferencia entre el ITEM 1 y el TOTAL DEDUCCIONES ADMITIDAS. ITEM 4 DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA Importe de la Tasa que surge de multiplicar el ITEM 3 por 0,005. ITEM 5 OTROS PAGOS Bajo este ITEM podrán ingresar pagos a cuenta originados en la DDJJ original o rectificativa (en caso de haber presentado una rectificativa) ITEM 6 SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES Importe expresado en valores históricos a favor del Titular, generado en la DDJJ del período anterior al que tributa. ITEM 7 TOTAL A INGRESAR Importe en número y letra a ingresar a la C.N.T. que surge de la diferencia entre el ITEM 4 y la suma del ITEM 5,6. En caso de que el resultado sea negativo, este importe pasará a formar parte del importe en el ITEM 8. ITEM 8 SALDO A FAVOR DE PROXIMOS PERIODOS Importe total de Saldo a favor del Titular que será tomado en el próximo período. FIRMA Y SELLO Firma y sello de persona autorizada declarada en el Anexo I.. PAGO Datos referidos al pago. El resto de la información es de uso interno. Texto digitalizado y revisado de acuerdo al original del Boletín Oficial, por el personal del Centro de Información Técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

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Fe de Erratas

(Publicada en Boletín Oficial Nº 28.267, 9/11/95) Se hace saber que en la publicación de la citada Resolución se consignó erróneamente el Anexo II de la misma que se transcribe a continuación en forma correcta.

ANEXO II

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

TASA DE CONTROL, FISCALIZACION Y VERIFICACION ORIGINAL DECLARACION JURADA MES............................ AÑO ......... RECTIFICATIVA Nº

DEL ORIGINAL PRESENTADO EL: / /

APELLIDO Y NOMBRES O RAZON SOCIAL NºINSCRIPCION /CUIT DOMICILIO

ITEM DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CALCULO DE LA TASA

IMPORTE

1 TOTAL DE INGRESOS DEVENGADOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS

A)

2 MENOS: DEDUCCIONES ADMITIDAS a) IMPUESTOS Y TASAS (ART. 6

inc.a) IVA ............................. INGRESOS BRUTOS ……........ OTROS: (ESPECIFICAR) .....……. ……………… b) IMPORTES ABONADOS A

OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERCONECTADOS (art.6 inc.b) (ESPECIFICAR)

..........................................................

..........................................................

. .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... ....................................

B)

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C) OTRAS DEDUCCIONES (ESPECIFICAR) ....................................................................................................................

.................................... .................................... ....................................

C)

TOTAL DEDUCCIONES ADMITIDAS (A) + (B) + (C)

3 TOTAL BASE SUJETA A TASA (1)-(2)

4 DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA [(3) X 0,5 %]

5 OTROS CONCEPTOS

6 SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES

7 TOTAL A INGRESAR [(4) – (5) – (6)]

SON PESOS : 8 SALDO A FAVOR DE PROXIMOS PERIODOS RECIBIDO FIRMA Y ACLARACION FECHA DE PRESENTACION: / /

............................... FIRMA Y SELLO

PAGO : BOLETA DE DEPOSITO: Nº ............... SUCURSAL BCO. NACION: .................. FECHA DE PAGO: ......./.........../............

DECLARACION JURADA MES .......................... AÑO .................... Periodo por el cual se tributa ORIGINAL En caso de ser la primera declaración que se presenta en el período de tributación marcar con una X. RECTIFICATIVA Nº En caso de realizar una modificación a una DDJJ para un período determinado expresar el valor 1 a 9, según sea la primera, segunda, tercera, ......., novena rectificativa de una misma DDJJ DEL ORIGINAL PRESENTADO EL: Fecha de presentación del original APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: Apellido y nombre si es una persona física. Razón social si es una persona jurídica Nº INSCRIPCION /CUIT Clave Unica de Identificación Tributaria asignada por la D.G.I.

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DOMICILIO Domicilio actualizado consignado en el ANEXO I ITEM 1 TOTAL DE INGRESOS DEVENGADOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Total de ingresos brutos devengados por la prestación de servicio de telecomunicaciones ITEM 2 DEDUCCIONES ADMITIDAS D) IMPUESTO Y TASA (ART.6º inc.a) I.V.A. Débito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado contenido en el ITEM 1 INGRESOS BRUTOS Impuesto sobre los Ingresos Brutos ingresados al Ente recaudador respectivo correspondiente a los ingresos declarados en el ITEM 1. OTROS : (ESPECIFICAR) Otros gravámenes por los que estén alcanzados en forma directa en los ingresos declarados en el ITEM 1 en tanto y en cuanto sean ingresados al Ente recaudador respectivo, consignando el nombre del mismo. E) IMPORTES ABONADOS A OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERCONECTADOS (ART.6º inc.b) (ESPECIFICAR) Importe facturados en el período a tributar que el responsable deba abonar a otros prestadores de servicios de telecomunicaciones interconectados, por los que éstos, a su vez, ingresen la Tasa. Consignando el nombre del prestador. F) OTRAS DEDUCCIONES (ESPECIFICAR) Importes que han sido incluídos en el ITEM 1 y que no estén alcanzados por la presente Tasa TOTAL DEDUCCIONES ADMITIDAS (A) + (B) + (C) Suma de los importes consignados en el ITEM 2. ITEM 3 TOTAL BASE SUJETA A TASA (1) –(2) Importe neto alcanzado por la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que surge de la diferencia entre el ITEM 1 y el TOTAL DEDUCCIONES ADMITIDAS. ITEM 4 DETERMINACION DEL MONTO DE LA TASA Importe de la Tasa que surge de multiplicar el ITEM 3 por 0,005. ITEM 5 OTROS PAGOS Bajo este ITEM podrán ingresar pagos a cuenta originados en la DDJJ original o rectificativa (en caso de haber presentado una rectificativa) ITEM 6 SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES Importe expresado en valores históricos a favor del Titular, generado en la DDJJ del período anterior al que tributa.

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ITEM 7 TOTAL A INGRESAR Importe en número y letra a ingresar a la C.N.T. que surge de la diferencia entre el ITEM 4 y la suma del ITEM 5,6. En caso de que el resultado sea negativo, este importe pasará a formar parte del importe en el ITEM 8. ITEM 8 SALDO A FAVOR DE PROXIMOS PERIODOS Importe total de Saldo a favor del Titular que será tomado en el próximo período. FIRMA Y SELLO Firma y sello de persona autorizada declarada en el Anexo I.. PAGO Datos referidos al pago. El resto de la información es de uso interno. Normativa modificada por las Resoluciones Nº 1865/95 CNT y 603/97 CNC

Texto digitalizado y revisado de acuerdo al original del Boletín Oficial, por el personal del Centro de Información Técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones.