resoluciÓn -zoit-ana/tnrch

7
vOéj tribunal Nacional de Resolución de fi Controversias HídricasV" huertas sidente PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Aaua 'Mo del Buen Servido al Ciudadano' RESOLUCIÓN -ZOIT-ANA/TNRCH Lima, 28 ClC. 2017 DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política Sala1 007-2017 128237-2015 Asociación Junta de Propietarios Virgen de Concevidayoc Antaraccay Acreditación de disponibilidad hidrtca superficial para uso pobiacíonal AAA Urubamba-Vilcanota Distrito Provincia Deparlamento Caica Caica Cusco SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Junta de Propietarios Virgen de Cofjcewtíayoc Antaraccay contra la Resolución Directoral N' 1024-2016-ANA/AAA XII.UV. porhaberse emitido conforme a Ley. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Asociación Junta de Propietarios Virgen de Concevidayoc Antaraccay contra la Resolución Directoral N" 1024-2016-ANA/AAA XILUV de fecha 25,11.2016, emitida por la Autoridad Administrativa de! Agua Urubamba-Vilcanota, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica superficial para uso pobiacíonal del proyecto denominado Instalación de servicio de agua potable y saneamiento básico en el sector Antaraccay - distrito Calca - Calca - Cusco", por existir la Resolución Directoral N' 412-2016-ANA- AAA-XII-UV que otorgó a favor del Comité de Usuarios de Agua de Riego Carolina una licencia de uso de agua sobre el manantial Antaraccay denominado Cochayarcca Cahuituyoc. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Asociación Junta de Propietarios Virgen de Concevidayoc Antaraccay solicita que se declare fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 1024-2016-ANA/AAA XILUV. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO La impugnante manifiesta que le correspondía obtener la acreditación de disponibilidad hidrica por cuanto las transferencias del predio están inscritas en la Partida N" 11115497, asiento N" 0002 del registro de sucesiones de la SUNARP, y por existir prioridad en el uso pobiacíonal ya que el agua es patrimonio de la nación y le pertenece a todos ios peruanos sin distinción ni discriminación: y que la administración para denegar el pedido no ha tenido sustento técnico, basándose únicamente en los informes de personas, por lo cual carece de motivación, ANTECEDENTES; 4,1. La Asociación Junta de Propietarios Virgen de Concevidayoc Antaraccay, con el escrito ingresado en fecha 28.09.2015, solicitó ia acreditación de disponibilidad hidrica para el proyecto , Voci «ewll* s denominado "Instalación de servicio de agua potable y saneamiento básico en e! sector ¿I Antaraccay - distrito Calca - Calca - Cusco", con las aguas provenientes del manantial ^ Antaraccay, ubicado en e! sector Carolina, distrito y departamento de Calca, provincia del Cusco.

Upload: others

Post on 29-Jul-2022

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN -ZOIT-ANA/TNRCH

vOéjtribunal Nacional deResolución de fiControversias HídricasV"

huertassidente

PERÚ Ministeriode Agricultura y Riego

Autoridad Nacional

del Aaua

'Mo del Buen Servido al Ciudadano'

RESOLUCIÓN -ZOIT-ANA/TNRCH

Lima, 2 8 ClC. 2017

DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

Sala1

007-2017

128237-2015Asociación Junta de PropietariosVirgen de Concevidayoc AntaraccayAcreditación de disponibilidad hidrtcasuperficial para uso pobiacíonalAAA Urubamba-Vilcanota

Distrito

Provincia

Deparlamento

Caica

Caica

Cusco

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Junta de Propietarios Virgen de CofjcewtíayocAntaraccay contra laResolución Directoral N' 1024-2016-ANA/AAA XII.UV. porhaberse emitido conforme a Ley.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Asociación Junta de Propietarios Virgen de ConcevidayocAntaraccay contra la Resolución Directoral N" 1024-2016-ANA/AAA XILUV de fecha 25,11.2016,emitida por la Autoridad Administrativa de! Agua Urubamba-Vilcanota, mediante la cual se declaróimprocedente la solicitud de acreditación dedisponibilidad hidrica superficial para uso pobiacíonal delproyecto denominado Instalación de servicio de agua potable y saneamiento básico en el sectorAntaraccay - distrito Calca - Calca - Cusco", por existir la Resolución Directoral N' 412-2016-ANA-AAA-XII-UV queotorgó a favor del Comité de Usuarios de Agua de Riego Carolina una licencia deuso de agua sobre el manantial Antaraccay denominado Cochayarcca Cahuituyoc.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Asociación Junta de Propietarios Virgen de Concevidayoc Antaraccay solicita que se declarefundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N® 1024-2016-ANA/AAAXILUV.

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

La impugnante manifiesta que le correspondía obtener la acreditación de disponibilidad hidrica porcuanto las transferencias del predio están inscritas en la Partida N" 11115497, asiento N" 0002 delregistro de sucesiones de la SUNARP, ypor existir prioridad en el uso pobiacíonal ya que el agua espatrimonio de la nación y le pertenece a todos ios peruanos sin distinción ni discriminación: yque laadministración para denegar el pedido no ha tenido sustento técnico, basándose únicamente en losinformes de personas, porlo cual carece de motivación,

ANTECEDENTES;

4,1. La Asociación Junta de Propietarios Virgen de Concevidayoc Antaraccay, con el escritoingresado enfecha 28.09.2015, solicitó ia acreditación dedisponibilidad hidrica para elproyecto

, Voci

«ewll* s denominado "Instalación de servicio de agua potable y saneamiento básico en e! sector¿I Antaraccay - distrito Calca - Calca - Cusco", con las aguas provenientes del manantial

^ Antaraccay, ubicado en e! sector Carolina, distrito ydepartamento de Calca, provincia del Cusco.

Page 2: RESOLUCIÓN -ZOIT-ANA/TNRCH

'19. !0Í LUIS'r WüERTAS f .i5 P't iiúAnie !gi

("(Vfrooet^

GUNTHtHERNAN

GCNZÁLESBiWRl!)Vocal

canríT'

MAtjRj

4.2. La Administración Local de Agua Cusco, con el Oficio N° 963-2015-ANA-AAA.UV-ALA,CZ defecha 04.11.2015, remitió a la Asociación Junta de Propietarios Virgen de ConcevidayxAntaraccay, elAviso Oficial N° 022-2015-ANA-AAA.UV-ALA.CZ parasu respectiva exhibición.

4.3. El Comité de Usuarios de Agua de Riego Carolina, conelescrito ingresado en fecha24.11.2015,se opuso a la solicitud presentada por la Asociación Junta de Propietarios Virgen deConcevidayoc Antaraccay, argumentando que el manantial Antaraccay se denominaCochayarcca Cahuituyoc, y se encuentra comprometido a favor del Comité y de la JuntaAdministradora de Servicios de Saneamiento Carolina, además que en la zona no existenviviendas yaquepor disposición del Ministerio de Cultura, enelsector Antaraccay está prohibidorealizar edificaciones, con locual su pretensión carece de fundamento,

4.4. La Asociación Junta de Propietarios Virgen de Concevidayoc Antaraccay, con el escritoingresado en fecha 09.12.2015, señaló que posee derechos de propiedad que son inviolablespor mandato del articulo 70® de la Constitución Política del Perú, y por lo tanto nose les puedeprivar de su propiedad.

4.5. La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de laComunidad Campesina de Chaypa,Huamanchoque, Saccio, Yanahuaylla, Carolina, Accha Baja y Pampallacta - Sector Piñipampa,con el escrito ingresado en fecha 17.12.2015, se opuso a la solicitud presentada por laAsociación Junta de Propietarios Virgen de Concevidayoc Antaraccay, argumentando que noexiste manantial disponible en la jurisdicción Carolina, pues el manantial que se solicita sedenomina Cochayarcca Cahuituyoc, yse encuentra comprometido a favor de laJASS; asimismo,que en la zona está prohibida la construcción de viviendas en mérito a la existencia de restosarqueológicos.

4.6. En lainspección ocular realizada almanantial Antaraccay enfecha 25.05,2016. laAdministraciónLocal de Agua Cusco, dejóconstancia de losiguiente:

)se constata laexistencia de una fuente hídrica denominada manantial Antaraccay de. tipoladera con afloramiento difusoubicado en coordenadas UTM Datum IVGS 84 Zona 19

Sur176328 Este 8524560 Norte a una altitud de 3047 msnm [...] a 7metros deestepuntose evidencia la existencia de una captación mstica de concreto con cámara húmeda desección de 0,50 x 1.00 x 1.00 metros a partir de esta infraestructura las aguasse derivanmediante una manguera de polietileno de una pulgada de diámetro color negro. Ala vezexiste un rebose de la cámara húmeda un caudal de 1.69 l/s determinado con un aforopuntual utilizando el método volumétrico)).«[..•I estas aguas discurren por un cauce hasta donde se da inicio a un canal de formarectangular de sección de 0.15 x 0.30 metros ubicado en coordenadas UTM 176448Este8524528 Norte, este canalconduce latotalidad de aguasprovenientes de lafuente y rebosehasta un reservorío de concreto de forma rectangular de sección de 17x7x 3 metros, apartir deestaelagua se deriva mediante un canal de concreto de forma rectangular hastala ubicación en coordenadas UTM 176681 Este 3524265 Norte el cual es finaldel canal deconcreto e inicio delcanal rústico a lolargo de las parcelasprosigue el canal rústico hastalacabecera delasáreasde cultivo depanllevar delComité de Usuarios de Agua Carolina[•••>•«[...] el Comité de Usuarios aclara que la fuente hídrica se denomina manantialCochayarcca Cahuituyoc desde años inmemoriables. de la misma la presidenta deAJUPROVICA ratifica esta denominación delmanantial (...

La Administración Local de Agua Cusco, en el Informe 22-2016-ANA/AAAXII-UV/ALA-CZ defecha 05.09.2016, señaló lo siguiente: «[...] cabe precisar que en registro (RADA) existenderechos de uso de agua otorgados a favor del Comité de Usuarios de Riego Carolinarepresentado por señor William Huaman Yabar, de las fuentes detalladas en la ResoluciónDirectoral N"387y412-2016-ANA/AAA XII.UV».

(ii)

Page 3: RESOLUCIÓN -ZOIT-ANA/TNRCH

hacio,v!í:

jOBcluis

HíkClO

Al informe se adjuntaron las siguientes resoluciones;

(i) La Resolución Directoral N° 387-2016-ANA/AAA XII.UV de fecha 22.07.2016 que otorgólicencia de uso de agua superficial para uso agrario en el marco de la Formaitzación deDerechos de Uso de Agua a favor del Bloque de Riego "Arrayanniyoc-Carolina"pertenecientes al Comité de Usuarios de Agua de Riego Carolina, ubicado en el distrito deCalca, provincia de Calca y departamento de Cusco, sobre las fuentes de agua manantialArrayanniyoc y Cochayarcca Cahuituyoc.

(ii) La Resolución Directoral N" 412-2016-ANA/AAA XII.UV de fecha 25,07,2016 que otorgólicencia de uso de agua superficial para uso agrario en el marco de la Formalización deDerechos de Uso de Agua a favor del Bloque de Riego "Cochayarcca Cahuituyoc"pertenecientes al Comité de Usuarios de Agua de Riego Carolina, ubicado en el distrito deCalca, provincia de Calcay departamento de Cusco,sobre lafuentede agua CochayarccaCahuituyoc.

4,8, La Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Auloridad Administrativa delAgua Urubamba-Vilcanota, en el Informe N" 109-2016-ANA-AAA-XII-UV/SDARH/EASS/rmaemitido en fecha 15.09.2016, señaló losiguiente;

(i) «Mediante solicitud de registro 1607-2015-ANA-ALA-CUSCO. la Sra. Alejandrina MaribelCastro Collado, representante de la Junta de Propietarios de Virgen ConcevidayocAntaraccay •AJUPROVICA. solicita Acreditación de Disponibilidad Hidrica. de la fuente deagua denominada manantial Antaraccay. ubicados en el sector Carolina-Antaraccay,distrito de Calca, pmvincia, Calca, departamento y región Cusco».

(ii) «£n el folio 163 y 164. obra en el expediente administrativo el actade verificación técnicade campo donde se advierte que la fuente hidrica manantial Antaraccay se denominamanantial Cochayarcca Cahuituyoc. y está en uso por parte del Comité de Usuarios deAguade Riego Carolina)).«En el Informe N° 22-2016-ANAIAAA XH-UV/ALA.CZ. de fecha 05 de setiembre del 2016donde el Especialista en Recursos Hidricos de la ALA Cusco, menciona que en el RADAexiste derecho de uso de agua a favor del Comité de Usuarios de Agua de Riego Carolina,Resolución Directoral 412-201 d-ANA/AAA XII.UV. de fecha 25 de julio 2016».

a Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, con la Resolución Directoral N'1024-2016-ANA/AAA XII.UV de fecha 25.11.2016, notificada el 28.11.2016, declaróimprocedente la solicitud presentada por la Asociación Junta de Propietarios Virgen deConcevidayoc Antaraccay, sobre acreditación de disponibilidad hidrica superficial para usopoblacional del proyecto denominado "Instalación de servicio de agua potable y saneamientobásico en el sector Antaraccay - distrito Calca - Calca - Cusco", por existir la ResoluciónDirectoral N° 412-2016-ANA-AAA-XII-UV queotorgó a favor del Comité de Usuarios deAgua deRiego Carolina una licencia de uso de agua sobre el manantial Antaraccay denominadoCochayarcca Cahuituyoc.

4.10. La Asociación Junta de Propietarios Virgen de Concevidayoc Antaraccay. con el escritoingresado en fecha 16.12.2016, interpuso un recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral N° 1024-2016-ANA/AAA XII.UV; y con el escrito de fecha 30.01,2017. alcanzóprecisiones respecto a losargumentos del recurso presentado.

ANÁLISIS DE FORMA

petencia del Tribunal

EsteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tienecompetencia paraconocerel presente procedimiento, de conformidad con el articulo 22" de la Ley H" 29338, Ley deRecursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 018-2017-MlNAGRI, asi como

Page 4: RESOLUCIÓN -ZOIT-ANA/TNRCH

g^hCICiV^,

el artículo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de losquince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218® y 219° del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N° 006-2017-JUS. por locual es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

lOSÉLUtS

Respecto al procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica

6.1. Elarticulo 53°de la Ley de Recursos Hidricos establece que para otorgar la licencia de uso deagua se requiere, entre otros, la existencia de la disponibilidad hidrica solicitada y que ésta seaapropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine.

6.2. El numeral 79.1 del artículo 79°del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos\ establece quelosprocedimientos para laobtención de una licencia de usode agua son lossiguientes:

a. Autorización de ejecución de estudiosde disponibilidad hidrica.b. Acreditación de disponibilidad hidrica.c. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

6.3. El articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos^ regula lo concerniente a laacreditación de disponibilidad hídrica, de la siguiente manera;

«JNTHER

«Articulo 81.- Acreditación de disponibilidad hidrica81.1 La acreditación de la disponibilidad hidrica certifica la existencia de

recursos hidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadasparaun determinado proyecto en un punto de interés: se puede obteneralternativamente mediante:

a. Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hidrica: u.b. Opinión Técnica Favorable a laDisponibilidad Hidrica contenida en

el Instrumento de GestiónAmbiental (IGA).81.2 Laacreditación de disponibilidad hidrica tiene unplazo de vigencia de

dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no esexclusiva niexcluyente. Puede ser otorgada a más de unpeticionario,respectode una misma fuente, únicamente en lossiguientes casos:a. Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hidricos para el

nuevo proyecto.b. Elnuevo proyecto sea de lamisma clasey tipo de usode aguade

aquel para el que se otorgó previamente la acreditación dedisponibilidad hidrica.

81.3 Se puede prescindir de la presentación del estudio hidrológico ohidrogeológico. cuandola disponibilidad del recursoesté debidamenteacreditada por la Autoridad Nacional delAgua».

/ 'ocal

Respecto al trámite para obtener la acreditación de la disponibilidad hidrica, el articulo 82"Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos^ establece lo siguiente:

«Articulo 82.- Trámites paraobtener laacreditación de ladisponibilidad hidrica82.1 Resolución de Aprobación de Disponibilidad Hidrica: La expide la

Autoridad Administrativa del Agua, a través de un procedimientoadministrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo

' Modificado pofel Decreto SupremoN°023-2014-MINAGRI, publicado en el Diario OfKáal E!Peruanoel 27.12.2014.' Modificaio porel DecretoSupremo N°023-2014-MINAGRIí Modificado porel Decreto SupremoN°023-2014-MINAGRI.

del

Page 5: RESOLUCIÓN -ZOIT-ANA/TNRCH

AG'JIA^HUER'ASpUsi3enie

3/ fíaooCentre®

GUNTHERHERNA^

Contro'-t

negativo, con mecanismos de publicidad, el cual no puede exceder lostreinta (30) dias hábiles.

82.2 Opinión Técnica Favorablea la Disponibilidad Hidrica contenidaen elInstrumento de Gestión Ambiental: La emite la Autoridad

Administrativa del Agua, después de evaluar la Disponibilidad Hidricacontenida en el Instrumento de Gestión Ambiental, remitido por laautoridad ambientalsectorial a la Autoridad Nacional del Agua, en elmarco de loprevistopor el articulo 81 de la Ley».

6.5. Por su parte, el "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales deAgua" aprobado porel Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, ha desarrollado en losartículos12°, 13",14° y 15°del Capitulo II. el procedimiento para laacreditación de disponibilidad hidrica,

Respecto a los requisitos del procedimiento de acreditación de la disponibilidad hidrica,contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laAutoridad Nacionaldel Agua

6.6, El procedimiento N° 13 de! Texto Único de Procedimientos Administrativos de la AutoridadNacional del Agua, aprobado porel Decreto Supremo N° 012-2010-AG^ exige tos siguientesrequisitos;

1) Una solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa del Agua.2) El estudio hidrológico, hidrogeológico o memoria descriptiva para la acreditación de

disponibilidad hidrica de acuerdo a losFormatos Anexos 06,07,08.09 o 10delReglamento,según corresponda.

3) El compromiso de pago por elderecho de inspección ocular, según formato.4} Elpago porel derechode trámite.

ecto al fundamento del recurso de apelación

En relación conel argumento recogido en el numeral 3 de la presente resolución, este Tribunalseñala losiguiente:

6.7.1. Con el escrito ingresado en fecha 28.09.2015, laAsociación Juntade Propietarios Virgende Concevidayoc Antaraccay solicitó la acreditación de disponibilidad hidrica para eldesarrollo del proyecto denominado "Instalación de servicio de agua potable ysaneamiento básico en el sector Antaraccay - distrito Calca - Calca - Cusco', con lasaguas provenientes del manantial Antaraccay.

Asu solicitud, adjuntó lossiguientes documentos:

1) Memoria descriptiva, según Formato Anexo 07.2) Compromiso de pagopara la realización de la inspección ocular.3) Recibo de pago porderecho de trámite.

6.7.2. Con los escritos ingresados en fechas 24.11.2015 y 17,12.2015, el Comité de Usuariosde Agua de Riego Carolina y laJunta Administradora de Servicios de Saneamiento de laComunidad Campesina de Chaypa, Huamanchoque, Sacclo, Yanahuaylla, Carolina,Accha Baja y Pampallacta - Sector Piñipampa, respectivamente, se opusieron al pedidode acreditación de disponibilidad hidrica, señalando que el manantial Antaraccay sedenomina Cochayarcca Cahuituyoc, yque sus aguasse encuentran comprometidas ensu favor.

O AM. FRANCIUAURiCK)

Deaeto Supremo N° 012-2010-AG de fecha 13.09.2010, simplificado por la Resoluaon Mnisteial N° 0186-2015-MiNAGRl de (echa29.04.2015 ymodificado por las Resdudones Ministeriales N'0126-2015-MINAGRI defecha 28.03.2016 yN'0520-2016-M1NAGR1 defecha22.12.2016.

Page 6: RESOLUCIÓN -ZOIT-ANA/TNRCH

?• -ÍGUIU ertas í-

MAclO

Vocal

<¿''í'"W3aO

6.7.3. Enel acta de la inspecciónocular realizada al manantial Antaraccayen fecha 25.05.2016,laAdministración Local de Agua Cusco dejó constancia de losiguiente:

(i) «(...I existe unrebosede la cámara húmeda uncaudalde 1.69 l/sdeterminado conunaforo puntual utilizando el método volumétrico». [...])).

(ii)«[.,.] estas aguas discurren por un cauce fiasta dondese da inicio a un canal de formarectangularde sección de 0.15x0.30 metros ubicado en coordenadas UTM 176448Este 6524528 Norte, este canal conduce la totalidad de aguas provenientes de lafuente y rebose hasta (...) las áreas de cultivo de pan llevar del Comité de Usuariosde Agua Carolina[...]í>.

(iii)«[,..] el Comité de Usuarios aclara que la fuente hidrica se denomina manantialCochayarcca Cahuituyoc desde años inmemoriables. de la misma la presidenta deAJUPROVICA ratifica esta denominación del manantial [...]».

6.7.4. LaAdministración Local de AguaCusco, en el Informe N° 22-2016-ANA/AAA Xll-UV/ALA-CZde fecha 05,09.2016, señaló que existen derechos de uso de agua otorgados a favordel Comité de Usuarios de Riego Carolina sobre el manantial Cochayarcca Cahuituyocconforme a las licencias contenidas en las Resoluciones Directorales H" 387-2016-

ANA/AAA XII.UV de fecha 22,07.2016 y N° 412-2016-ANA/AAA XII.UV de fecha25.07.2016.

6.7.5. Por su parte, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la AutoridadAdministrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, en el Informe N° 109-2016-ANA-AAA-XII-UV/SDARH/EASS/rma emitido en fecha 15.09.2016, señaló que debia declararseimprocedente la solicitud por la falta de disponibilidad hidrica en razón de los derechosotorgados sobre el manantial Antaraccay denominado Cochayarcca Cahuituyx a favordel Comité de Usuarios de Riego Carolina.

6.7.6. Ahora, si bien la impugnante ha circunscrito sus argumentos de apelación al hecho deque le correspondía obtener la acreditación de disponibilidad hidrica por cuanto lastransferencias del predio están inscritasen la Partida N° 11115497, asiento N° 0002 dela SUNARP, se debe señalar que los derechos de propiedad no han sido materia depronunciamiento por parte de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota,yaque losderechos de propiedad no son materia controvertida en el presente caso.

6.7.7. Asimismo, la impugnante ha señalado que posee prioridad en el uso del recurso hidricoportener un fin poblacional, ya que el agua es patrimonio nacional y le pertenece a todoslos peruanos sin distinción ni discriminación; sin embargo, cabe señalar que existenderechosotorgados sobre el manantial Antaraccay denominado Cochayarcca Cahuituyoca favor del Comité de Usuarios de Riego Carolina conforme a las Resoluciones

Directorales N°387-2016-ANA/AAA XII.UV de fecha22.07,2016yN°412-2016-ANA/AAAXII.UV de fecha 25.07.2016, derechos que se encuentran garantizados en el articulo 46°de la Ley de Recursos Hidricos, segúnelcual: «Seencuentra prohibido alterar, modificanperturbaro impedir el uso legitimo del agua El Estado garantiza el cumplimiento de losderechos de uso otorgados».

Finalmente, la impugnante ha alegado una presunta carencia de motivación en laResolución Directoral 1024-2016-ANA/AAA XII.UV pues señala que la administraciónpara denegar el pedido no tuvo unsustento técnico y se basó únicamente en los informesde personas; no obstante, se aprecia que no soloexisteel mérito de locorroborado en lainspección ocular de fecha25.05,2016; sino losderechos otorgados en las ResolucionesDirectorales H° 387-2016-ANA/AAA XII.UV y 412-2016-ANA/AAA XII.UV a favor delComité de Usuarios de Riego Carolina, además de la opinión de la oficina técnicaespecializada de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota. la cualestableció en su Informe N' 109-2016-ANA-AAA-Xll-UV/SDARH/EASS/rma quecorrespondía declarar improcedente el pedido por la falta de disponibilidad hidrica en

Page 7: RESOLUCIÓN -ZOIT-ANA/TNRCH

razón de los derechos otorgados sobre el manantial Antaraccay denominadoCochayarcca Cahuituyoc a favor del Comité de Usuarios de Riego Carolina.

6.7.9. Siendoesto así, laAutoridad Administrativa delAgua Urubamba-Vilcanota ha establecidode manera técnica y motivada las razones por las cuales ha procedido a denegar laaprobación de disponibilidad hidrica solicitada por la Asociación Junta de PropietariosVirgen de Concevidayoc Antaraccay.

6.8. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confinnar laResolución Directoral N" 1024-2016-ANA/AAA Xll.UV.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1133-2017-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión por los miembros del colegiado integrantes de la Sala 1, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Junta de PropietariosVirgen de Concevidayoc Antaraccay contra la Resolución Directoral N® 1024-2016-ANA/AAA Xll.UV.

T.- Darporagotada la via administrativa

Regístrese, notifíquese ypubliquese en el portal vi^eb de laAutoridad Nacional delAgua.

(? C\ OLU l cí

AG lüILAR HUERTAS'̂ "*^yPRESIDENTE

AN GOfíZALES BARRONÍL

AURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL