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RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-048/17 Sesión de Directorio de 23 de mayo de 2017 Página 1 de 13 Resolución No. ARCONEL-048/17 DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD, ARCONEL. Considerando: Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios constitucionales, estableciendo que los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado, son los que tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, dentro de los cuales se considera a la energía en todas sus formas; Que, de acuerdo con el artículo 314 de la Carta Magna, el Estado será responsable de la provisión del servicio público de energía eléctrica, garantizando que su provisión responda a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, disponiendo que los precios y tarifas de dicho servicio sean equitativos, para lo cual establecerá su control y regulación; Que, el 20 de enero de 2006, se suscribió el Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica (“Contrato de Concesión”), celebrado entre el Consejo Nacional de Electricidad (“CONELEC”) y la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A. (“TERMOGUAYAS”), ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Guayaquil, Dr. Mario Baquerizo González; Que, TERMOGUAYAS y el CONELEC suscribieron un Contrato Complementario al Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica el 5 de enero de 2007, relacionado con la línea de conexión; Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”), luego del análisis efectuado por la Administración, constante en los informes correspondientes, cumpliendo lo prescrito en el artículo 76, número 7, letra l), de la Constitución de la República del Ecuador, mediante Resolución motivada Nro. ARCONEL-072/16 adoptada en sesión de 27 de octubre de 2016, resolvió: “…ARTICULO 2.- Revocar y terminar de manera inmediata, el Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica celebrado el 20 de enero de 2006, ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Guayaquil, Abogado Mario Baquerizo González, entre el CONELEC y la Compañía Termoguayas Generation S.A.; así como, el Contrato Complementario del Contrato de Concesión de Generación de Energía Eléctrica suscrito el 5 de enero de 2007, ante la Notaria Vigésimo Sexta del cantón Guayaquil, Abogada Roxana Ugolotti de Portaluppi; conforme lo estipulado en la Cláusula Décima Séptima, numeral 17.1, número 17.1.1, del referido Contrato de Concesión; y, lo

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RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-048/17

Sesión de Directorio de 23 de mayo de 2017 Página 1 de 13

Resolución No. ARCONEL-048/17

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE ELECTRICIDAD, ARCONEL.

Considerando:

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios constitucionales, estableciendo que los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado, son los que tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, dentro de los cuales se considera a la energía en todas sus formas;

Que, de acuerdo con el artículo 314 de la Carta Magna, el Estado será responsable de la provisión del servicio público de energía eléctrica, garantizando que su provisión responda a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, disponiendo que los precios y tarifas de dicho servicio sean equitativos, para lo cual establecerá su control y regulación;

Que, el 20 de enero de 2006, se suscribió el Contrato de Concesión Específica para

Generación de Energía Eléctrica (“Contrato de Concesión”), celebrado entre el Consejo Nacional de Electricidad (“CONELEC”) y la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A. (“TERMOGUAYAS”), ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Guayaquil, Dr. Mario Baquerizo González;

Que, TERMOGUAYAS y el CONELEC suscribieron un Contrato Complementario al

Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica el 5 de enero de 2007, relacionado con la línea de conexión;

Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”),

luego del análisis efectuado por la Administración, constante en los informes correspondientes, cumpliendo lo prescrito en el artículo 76, número 7, letra l), de la Constitución de la República del Ecuador, mediante Resolución motivada Nro. ARCONEL-072/16 adoptada en sesión de 27 de octubre de 2016, resolvió:

“…ARTICULO 2.- Revocar y terminar de manera inmediata, el Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica celebrado el 20 de enero de 2006, ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Guayaquil, Abogado Mario Baquerizo González, entre el CONELEC y la Compañía Termoguayas Generation S.A.; así como, el Contrato Complementario del Contrato de Concesión de Generación de Energía Eléctrica suscrito el 5 de enero de 2007, ante la Notaria Vigésimo Sexta del cantón Guayaquil, Abogada Roxana Ugolotti de Portaluppi; conforme lo estipulado en la Cláusula Décima Séptima, numeral 17.1, número 17.1.1, del referido Contrato de Concesión; y, lo

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dispuesto en el artículo 39 Revocatoria de una concesión específica, letra a) del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica; así como también lo estipulado en las Cláusulas Décima Segunda, número 12.2.15, y Décima Sexta, numeral 16.12, del Contrato de Concesión…”;

Que, mediante Oficio Nro. TGSA-GG-0058-2016 de 15 de noviembre de 2016,

TERMOGUAYAS interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución Nro. ARCONEL-072/16;

Que, el 14 de diciembre de 2016, TERMOGUAYAS presentó ante la Dirección Regional

1 de la Procuraduría General del Estado, con sede en Guayaquil, una Solicitud de Mediación;

Que, el Directorio Institucional, luego del análisis efectuado por la Administración,

constante en los informes correspondientes, cumpliendo lo prescrito en el artículo 76, número 7, letra l) de la Constitución de la República del Ecuador, mediante Resolución motivada Nro. ARCONEL-078/16, adoptada en sesión de 16 de diciembre de 2016, resolvió, en la parte pertinente:

“…ARTÍCULO 3.- Acoger la recomendación efectuada en los informes detallados en el artículo 2 de la presente Resolución; y, por tanto, admitir a trámite el Recurso de Reposición presentado por la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A., mediante documento Nro. TGSA-GG-0058-2016 de 15 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4.- Ratificar lo actuado por el Director Ejecutivo de la ARCONEL, respecto a la ejecución de garantías, en razón del Recurso de Reposición interpuesto por la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A. ARTÍCULO 5.- Suspender, hasta por treinta días, la tramitación del Recurso de Reposición, mientras tanto se continúe con el proceso de Mediación presentado ante la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, con sede en Guayaquil, luego de lo cual se reiniciará su tramitación y resolución. ARTÍCULO 6.- Disponer al Director Ejecutivo de la ARCONEL participe en las audiencias de mediación, que convoque la Procuraduría General del Estado, y facultarlo para que pueda alcanzar los acuerdos que se lograren, sobre la Mediación interpuesta por la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A. e informe sobre los acuerdos alcanzados a fin de que el Directorio, los apruebe observando la normativa legal aplicable, en beneficio de los intereses del Estado Ecuatoriano.”;

Que, el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, remitió por correo electrónico y

con Oficio Nro. CENACE-DEJ-2016-0772, el Informe Técnico, con la simulación realizada, correspondiente al Plan Bianual de Operación octubre 2016-septiembre 2018, considerando las condiciones de estiaje en la cuenca

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amazónica; así como también, criterios de confiabilidad y de la indisponibilidad no programada de las centrales térmicas Esmeraldas I y Trinitaria;

Que, posterior a la revocatoria y terminación inmediata del Contrato de Concesión de

27 de octubre de 2016, conforme consta en los Informes técnicos emitidos por el CENACE y la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico de la ARCONEL, de manera súbita, inesperada e imprevista, se suscitaron los siguientes eventos adversos, de fuerza mayor: un estiaje de condiciones severas que no se pudo prever con antelación, el más seco de los últimos 50 años, el cual ocasionó una disminución en los caudales de los ríos que alimentan a las principales centrales hidroeléctricas del Ecuador; además, el sismo de 5.1 grados en la escala de Richter del 12 de diciembre de 2016, en la provincia de Esmeraldas, que afectó la normal operación de la central térmica de Termoesmeraldas; y, adicionalmente, la indisponibilidad no programada de la central térmica Trinitaria;

Que, los antedichos eventos adversos, de fuerza mayor, enmarcados en el artículo 30

de la Codificación del Código Civil, no pudieron ser previstos en la motivación de la Resolución Nro. ARCONEL-072/16, obligaron a ejecutar acciones inmediatas, para precautelar la continuidad y la seguridad del suministro de servicio público de energía eléctrica; y, para, fundamentalmente, preservar el orden público y, por tanto las garantías prescritas en la Constitución de la República;

Que, la Dirección Ejecutiva, mediante Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-0139-OF de 25

de enero de 2017, sometió a consideración del Directorio de la ARCONEL el Informe sobre el Estado de situación del proceso de Mediación con TERMOGUAYAS, que incluye los acuerdos alcanzados; y que, este Cuerpo Colegiado, luego del análisis efectuado por la Administración, constante en los informes correspondientes, cumpliendo lo prescrito en el artículo 76, número 7, letra l), de la Constitución de la República del Ecuador, mediante Resolución motivada Nro. ARCONEL-010/17 adoptada en sesión de 27 de enero de 2017, resolvió:

“ARTÍCULO 1.- Avocar conocimiento del Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-DE-2017-0139-OF de 25 de enero de 2017; el Memorando de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico Nro. ARCONEL-CNRSE-2016-0471-M de 27 de diciembre de 2016; el documento denominado “Análisis técnico-económico de la operación del Sistema Nacional Interconectado considerando el efecto de la participación de la central termoeléctrica Termoguayas”, elaborado por la Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos; y del Oficio del Operador Nacional de Electricidad CENACE Nro. CENACE-DEJ-2016-0772. ARTICULO 2.- Acoger las recomendaciones constantes el Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-DE-2017-0139-OF de 25 de enero de 2017, y en consecuencia:

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- Ratificar las actuaciones de la Dirección Ejecutiva, a fin de que la central de Termoguayas Generation S.A. esté considerada por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, en el despacho a partir del 21 de diciembre de 2016, acorde con las necesidades técnicas del sistema; el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Nro. ARCONEL 072/16; y, la solicitud de Mediación presentados por Termoguayas Generation. - Autorizar al Director Ejecutivo de la ARCONEL continúe con el Proceso de Mediación, sobre la base de los acuerdos alcanzados hasta la presente fecha; y, el análisis técnico-económico efectuado por la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, del escenario 2, que consta en el Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-0139-OF”, que comprende:

Valor estimado pago PRPD+Cargo variable adicional

USD 6’244.000,00

Potencia Remunerable Puesta a Disposición (PRPD)

5,7 USD/kW-mes

Cargo variable adicional 1,7 ¢USD/kWh

Costo variable promedio 6,875 ¢USD/kWh

Período de Generación 21 Dic-2016 a 31-Ago-2017

Costo total estimado para el Estado ecuatoriano (PRPD)+Cargo variable adicional+ Costo variable promedio

USD 9’317.137,00

Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCONEL, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-

2017-0269-OF de 01 de marzo de 2017, oficializó la entrega de los Informes Técnico-Económico y Jurídico al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, Dirección Regional 1 de la ciudad de Guayaquil, mismos que en su parte pertinente señalan: Informe Técnico-Económico: “…Termoguayas Generation S.A. se acogió al mecanismo de contratación antes descrito. Las empresas distribuidoras suscribieron, luego de un proceso de negociación, el contrato de compraventa de energía, el cual termina su vigencia el 31 de agosto de 2017...” “…De mantenerse la vigencia del plazo del contrato suscrito entre Termoguayas Generation S.A. y CONELEC, en el período comprendido entre septiembre 2017 y enero 2021, el ingreso máximo que podría alcanzar esta empresa sería de hasta USD 27,34 millones…”; Informe Jurídico: “…4. La suscripción del Acta de Mediación no representa ningún perjuicio económico para el Estado; 5. El Informe Técnico Económico, concluye que el Escenario 2 (USD $ 9’317.137,00), es concordante con lo estipulado en los Contratos Regulados de

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Compraventa de Energía suscritos entre Termoguayas y las Empresas Distribuidoras y, por tanto, preserva el principio de seguridad jurídica contemplado en la Constitución de la República. 6. Para el periodo comprendido entre septiembre 2017 y enero 2021, el ingreso adicional que alcanzaría Termoguayas sería de USD $ 27,34 millones, por lo que, la reducción del plazo del Contrato de Concesión del 20 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2017, representa un ahorro económico sustancial para el Estado. 7. El no llegar a un Acuerdo con Termoguayas, puede conllevar a un proceso de arbitraje internacional, al amparo del Tratado Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre el Reino de España y la República del Ecuador y, por tanto, incurrir en gastos administrativos, contratación de abogados internacionales para su defensa, lo cual alcanzaría la suma de USD $ 5’000.000,00, sin contar con la indemnización, que el tribunal arbitral podría llegar a determinar a favor de Termoguayas en caso de así considerarlo…”;

Que, dentro del proceso de Mediación llevado a cabo en el Centro de Mediación de la Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, TERMOGUAYAS, el 11 de mayo de 2017, remitió un proyecto de Acta de Compromisos a suscribirse entre la mencionada Compañía y esta Agencia;

Que, la Procuraduría Institucional, mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG-2017-

472-M de 18 de mayo de 2017, emitió Informe Jurídico favorable señalando que, por cuanto no se contraviene normativa jurídica alguna, es procedente la suscripción del Acta de Compromisos por parte del Director Ejecutivo;

Que, sobre la base del Memorando Nro. ARCONEL-PG-2017-472-M de 18 de mayo de

2017, el Director Ejecutivo de la ARCONEL suscribió con el representante legal de TERMOGUAYAS el documento denominado Acta de Compromisos, como producto de las ocho audiencias y múltiples reuniones de trabajo bilaterales, que fueron llevadas a cabo dentro del proceso de Mediación; de la cual se desprende lo siguiente:

“2.1.- TERMOGUAYAS desistirá, a la firma de ésta Acta, del Recurso de Reposición interpuesto mediante Oficio No. TGSA-GG-008-2016, en contra de la Resolución del Directorio de la ARCONEL No. ARCONEL-072/16 de 27 de octubre de 2016. 2.2.- El Director Ejecutivo de la ARCONEL someterá a consideración del Directorio de la Institución, el desistimiento formal del Recurso de Reposición en contra de la Resolución del Directorio No. ARCONEL-072/16 de 27 de octubre de 2016. 2.3.- La Administración de la ARCONEL someterá a consideración del Directorio Institucional los informes técnico-económico y jurídico, que permitan instrumentar los compromisos alcanzados dentro del proceso de mediación y ratificados por el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL-010/17 de 27 de enero de 2017; esto es lo relacionado con la Operación de la Central Termoguayas, desde el 21 diciembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, acorde con el contrato de compra venta de energía, suscrito entre Termoguayas Generation y las distribuidoras; así como, las condiciones y

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necesidades operativas del Sistema Nacional Interconectado requeridas por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE. 2.4.- TERMOGUAYAS se compromete a entregar a la ARCONEL el Plan de Retiro aprobado por la Autoridad Ambiental, que incluya la mitigación ambiental y el cronograma para la salida de las barcazas, con el fin de que una vez concluida la operación, esto es el 31 de agosto de 2017, proceda con su ejecución, la cual será de cumplimiento obligatorio. 2.5.- Termoguayas tendrá un plazo de hasta veinticuatro meses, contado a partir del 31 de agosto de 2017, a efectos de suscribir el Acta de Liquidación, con el fin de programar la salida de la Central de Generación TERMOGUAYAS, que incluye la mitigación ambiental, adecuaciones, conforme al Plan de Retiro, aprobado por la autoridad competente. 2.6.- Los bienes afectos al servicio público, que se encuentran detallados en el “Anexo 1” del Contrato de Generación, podrán ser retirados por el Concesionario a su costo y riesgo, dando cumplimiento al Plan de Retiro presentado por TERMOGUAYAS y aprobado por la Autoridad Competente. Para la ejecución del Plan de Retiro TERMOGUAYAS tramitará las autorizaciones que consten en la normativa vigente. La venta o comercialización de repuestos, subestaciones, equipos, bienes muebles o inmuebles que conformen la Central de Generación TERMOGUAYAS, será de su exclusiva responsabilidad. La ARCONEL o ninguna Entidad Pública relacionada con el sector eléctrico pagará indemnización alguna por el retiro, salida o comercialización de repuestos, subestaciones, equipos ni cualquier bien mueble o inmueble que conforme la Central de Generación TERMOGUAYAS. 2.7.- Las partes se comprometen a suscribir dentro del proceso de mediación el Acta de Acuerdo Total del Proceso de Mediación. En la que constará que TERMOGUAYAS, sus representantes legales, funcionarios, directivos, empleados y agentes renuncian de manera irrevocable e incondicional a cualquier demanda, reclamación, acción o litigio, por vía administrativa, judicial, laboral, extrajudicial o internacional, de acuerdo a las leyes de Ecuador o de cualquier otra jurisdicción competente, o bajo los principios del Derecho Internacional o Principios Generales del Derecho, ya sea en el presente o en el futuro contra el Estado ecuatoriano, ARCONEL o cualquier entidad pública, sus respectivos representantes, funcionarios, directivos y empleados en relación con el Contrato de Concesión y su Modificatorio, para que ejecute la actividad de generación, comercialización de potencia y energía eléctricas provenientes de su central de generación con una capacidad de 150 MW.”;

Que, el 19 de mayo de 2017, TERMOGUAYAS presentó el respectivo desistimiento del recurso de reposición en contra de la Resolución Nro. ARCONEL-072/16;

Que, la Procuraduría Institucional, mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG-2017-474-M de 19 de mayo de 2017, emitió el Informe Jurídico en torno al pedido de desistimiento, del Recurso de Reposición interpuesto por TERMOGUAYAS, mismo que concluye y recomienda lo siguiente: “IV. CONCLUSIÓN:

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Por los antecedentes expuestos así como del marco jurídico vigente, y tomando en consideración que no existen terceros interesados, procede que el Directorio Institucional acepte el desistimiento presentado por parte de la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A.

V. RECOMENDACIÓN: Una vez que se ha analizado el requerimiento efectuado por parte del señor Pablo Fernando Chiriboga Becdach, en su calidad de Gerente General de la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A., esta Unidad Asesora recomienda: - Que el presente Informe Jurídico sea conocido en sesión de Directorio.

“(...) se recomienda que el Cuerpo Colegiado acepte el Desistimiento del Recurso de Reposición en contra de la Resolución Nro. ARCONEL-072/16, y se ordene el archivo del Proceso Administrativo en contra de la Resolución de Directorio de 27 de octubre de 2016, con todos los efectos legales que dicha aceptación del desistimiento conlleven”;

Que, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-0635-OF de 22 de mayo de 2017, la Dirección Ejecutiva acogió el criterio de la Procuraduría Institucional respecto del Desistimiento y puso en conocimiento del Directorio, el Informe Jurídico emitido por la Procuraduría;

Que, TERMOGUAYAS, mediante comunicación de 22 de mayo de 2017, solicitó se

continúen con los pasos para la efectiva instrumentación del Acta de Compromisos de 18 de mayo de 2017;

Que, la Procuraduría Institucional, mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG-2017-

480-M de 22 de mayo de 2017, remite al Director Ejecutivo un Informe Jurídico relacionado con el Proceso de Mediación con TERMOGUAYAS, que contiene: antecedentes, marco jurídico, análisis, conclusiones y recomendaciones, a fin de que el Directorio cuente con los insumos necesarios, para su análisis, cuyas conclusiones señalan:

“4.1 En virtud de la normativa jurídica vigente, de la Doctrina antes invocada y de los Informes Técnico-Económicos y Jurídicos, emitidos por la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, del Operador Nacional de Electricidad, CENACE y de la Procuraduría Institucional, esta Unidad Asesora concluye que el Directorio de la ARCONEL está facultado para conocer los informes de la Administración y revocar la Resolución ARCONEL-072-2016, de 27 de octubre de 2016, por razones de orden público, fundamentado exclusivamente en el principio de oportunidad, previsto en el artículo 91 del ERJAFE, principalmente para salvaguardar los legítimos intereses del Estado, a fin de cubrir la demanda de energía eléctrica. 4.2 Los acuerdos alcanzados entre ARCONEL y la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A., dentro del proceso de mediación, además de salvaguardar el normal abastecimiento de la energía eléctrica, evita que el Estado Ecuatoriano,

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sea demandado ante Cortes Nacionales e Internacionales, poniendo en riesgo los intereses tanto Institucionales como Estatales, conforme consta en el Informe Jurídico de la Procuraduría Institucional contenido en memorando ARCONEL-PG-2017-200-M de 20 de febrero de 2017. 4.3 Sobre la base de las conclusiones que anteceden, corresponde al Directorio de la ARCONEL conocer, analizar los informes y autorizar al Director Ejecutivo instrumente los compromisos alcanzados dentro del proceso de Mediación y ratificados por el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL-010/17 de 27 de enero de 2017; a través de la suscripción del Primer Contrato Modificatorio, para el reinicio de la operación de la central de Termoguayas desde el 21 diciembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, acorde con el contrato de compra venta de energía, suscrito entre TERMOGUAYAS GENERATION S.A. y las distribuidoras; las condiciones y necesidades operativas del Sistema Nacional Interconectado requeridas por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE; el análisis técnico-económico efectuado por la Administración, a través de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico.”;

Que, el Director Ejecutivo mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-0647-OF de

22 de mayo de 2017, sometió a consideración del Directorio el análisis efectuado por la Procuraduría Institucional, y sobre esa base recomendó:

“1.- Avocar conocimiento de los informes presentados por la Administración. 2.- Acoger las recomendaciones del Oficio de la Dirección Ejecutiva, a fin de que el Directorio resuelva:

Revocar, en virtud del principio de Oportunidad, conforme al artículo 91 del

ERJAFE, la Resolución Nro. ARCONEL-072/16 de 27 de octubre de 2016.

Autorizar al Director Ejecutivo de la ARCONEL, instrumente los compromisos alcanzados dentro del Proceso de Mediación, a través de la suscripción del Primer Contrato Modificatorio, para lo cual adjunto el proyecto de Minuta.

3.- Disponer a la Administración notifique el contenido de lo resuelto por el

Directorio, al Representante Legal de la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A., al Centro de Mediación de la Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, al Operador Nacional de Electricidad CENACE, a todas las Entidades Públicas que fueron notificadas con la Resolución No. ARCONEL-072-16; y, a las áreas internas correspondientes de la ARCONEL.”;

Que, el Director Ejecutivo efectuó un resumen del Proceso de Mediación entre

ARCONEL y TERMOGUAYAS, llevado en la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, señalando que:

- Se han efectuado 8 audiencias y múltiples reuniones entre ARCONEL y

TERMOGUAYAS;

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- Se ha mantenido reuniones con funcionarios de la Procuraduría General del Estado (Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección Nacional de Mediación, Dirección Nacional de Contratación Especial y la Dirección Regional 1) y la Contraloría General del Estado (Dirección de Auditoría de Sectores Estratégicos);

- Se revisaron alternativas de solución en torno al Recurso de Reposición y su desistimiento; la extinción de la Resolución del Directorio de la ARCONEL No. 072/16, por razones de oportunidad; la revisión del plazo del Contrato de Concesión de 19 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2017; el plazo para suscribir el Acta de Liquidación del Contrato; y, la conveniencia técnica y económica de que los bienes que constituyen la Central Térmica de TERMOGUAYAS, una vez cumplido el plazo contractual, permanezcan en poder del titular del Contrato de Concesión, conforme lo determina los artículos 34 y 38 de la LOSPEE; y,

- Se alcanzaron compromisos entre ARCONEL y TERMOGUAYAS, plasmados en Acta de Compromisos suscrita el 18 de mayo de 2017.

En la referida Acta se establece, como uno de los compromisos, la instrumentación de los acuerdos alcanzados dentro del Proceso de Mediación.

Informó además que, conforme señala el numeral 2.7 del Acta de Compromisos, una vez instrumentados dichos compromisos, las partes suscribirán el Acta de Acuerdo Total del Proceso de Mediación, previa autorización del Directorio de la ARCONEL y del señor Procurador General del Estado, que incluirá antecedentes, compromisos alcanzados y su cumplimiento; y, fundamentalmente, la renuncia a cualquier reclamo presente y/o futuro en cortes nacionales y/o internacionales;

Que, la Codificación del Código Civil dispone:

“Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;

Que, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en su artículo 11 ,

dispone: “Art. 11.- Del arbitraje y la mediación. – Los organismos y entidades del sector público podrán someterse a procedimientos de arbitraje de derecho y a la mediación nacional o internacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, o en instrumentos internacionales que los faculte, previa la suscripción del respectivo convenio. Surgida la controversia, los organismos y entidades del sector público pueden someterse a arbitraje de derecho o mediación, de conformidad con las leyes pertinentes…

Que, los artículos 15; 17 número 8; 34 antepenúltimo y último inciso; y, 38 de la Ley

Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LOSPEE”), disponen:

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“Art. 15.- Atribuciones y deberes. - Las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL son: (…) 3. Controlar a las empresas eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa y de las obligaciones constantes en los títulos habilitantes pertinentes, y otros aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable defina; (…) 17. Ejercer las demás atribuciones que establezca esta ley y su reglamento general.”

“Art. 17.-…8. Conocer y resolver todos los temas que se ponga a su consideración respecto de las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control, ARCONEL, del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general; y,…” “Art. 34.- (…) El Estado tendrá la facultad de ordenar al concesionario la remoción, a costo del mismo, de los bienes que a su juicio no sean aptos para la actividad (…). (…) En el contrato de concesión deberá establecerse el tratamiento que se dará a los bienes afectos al servicio público para los casos de terminación que no se encuentren señalados en la presente Ley y su Reglamento General”. “Art. 38.- Bienes afectos al servicio público de energía eléctrica.- Dentro del plazo de vigencia de los títulos habilitantes, los prestadores de servicio público y estratégico de energía eléctrica no podrán retirar los equipos ni las instalaciones indispensables para ejecutar esta actividad sin autorización del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable”;

Que, la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador dispone:

“Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.” “Art. 44.- Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante poder.” “Art. 47.- El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo. En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador. Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticas. El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que

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se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación. Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos…”;

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,

en su artículo 91, señala lo siguiente:

“EXTINCIÓN O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD. – La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos. La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella.”;

Que, los artículos 154, 157, y 158 ibídem, determinan lo siguiente respecto del

desistimiento: “Art. 154.- Terminación: 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad…” “Art. 157.- Ejercicio: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos…” “Art. 158.- Medios y efectos: 1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2. La administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiendo comparecido en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento...”;

Que, el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas señala que el Orden Público es:

“sinónimo de un deber…”; “que se supone genera en los súbditos de no perturbar el buen orden de la cosa pública”. Para otros tratadistas se constituye en una garantía de la seguridad pública y de la calidad de vida de los ciudadanos, siendo irrenunciable e imperativo;

Que, el Tratadista mexicano, José Luis Bejar, en su publicación Curso de Derecho

Administrativo, señala:

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“1. Revocación Administrativa es el acto por medio del cual el órgano administrativo deja sin efectos, en forma total o parcial, un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, técnicas, de interés público o de legalidad.”;

Que, el Directorio analizó la documentación y efectuó el debate respectivo, en mérito

de la normativa jurídica vigente que garantiza el orden público, el principio de oportunidad, y los preceptos constitucionales del sumak kawsay prevaleciendo el interés general sobre el particular; asumiendo las funciones públicas como un servicio a la colectividad; en estricto cumplimiento de lo prescrito en el artículo 76, número 7, letra l), de la Constitución de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de sus atribuciones, por existir debida motivación técnica, económica y jurídica, por unanimidad,

Resuelve:

Artículo 1.- Avocar conocimiento de los Informes de la Administración, contenidos en: los Oficios Nros. ARCONEL-ARCONEL-2017-0635-OF y ARCONEL-ARCONEL-2017-0647-OF, de 22 de mayo de 2017, y sus anexos, emitidos por la Dirección Ejecutiva; Memorandos Nros. ARCONEL-PG-2017-474-M y ARCONEL-PG-2017-480-M, de 19 y 22 de mayo de 2017, respectivamente, y sus anexos. Artículo 2.- Aceptar el desistimiento del recurso de reposición, presentado por la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A. en escrito de 19 de mayo de 2017, en contra de la Resolución Nro. ARCONEL-072/16 de fecha 27 de octubre de 2016; declarar concluido el proceso; y, disponer el archivo del expediente. Artículo 3.- Acoger la recomendación del Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-0647-OF de 22 de mayo de 2017; y, por existir eventos adversos, imprevistos e impredecibles, que surgieron posterior a la resolución del Directorio de 27 de octubre de 2016, tornándose en actos de fuerza mayor, conforme lo dispone el Código Civil; resuelve revocar la Resolución Nro. ARCONEL-072/16 de 27 de octubre de 2016, en virtud del principio de Oportunidad, precautelando el orden público, conforme el artículo 91 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo 4.- Acoger la recomendación del Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-0647-OF de 22 de mayo de 2017; y, en consecuencia, autorizar al Director Ejecutivo de la ARCONEL, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, suscriba el Primer Contrato Modificatorio al Contrato de Concesión Específica para Generación de Energía Eléctrica, suscrito entre el CONELEC y la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A., el 20 de enero de 2006. Artículo 5.- Disponer al Director Ejecutivo que; una vez instrumentados los compromisos alcanzados dentro del Proceso de Mediación con TERMOGUAYAS, sustanciado en la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado; ponga en conocimiento del

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Directorio, para su aprobación, el Acta de Acuerdo Total del referido Proceso de Mediación. Artículo 6.- Disponer a la Administración notifique el contenido de esta Resolución, al Representante Legal de la Compañía TERMOGUAYAS GENERATION S.A., al Centro de Mediación de la Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, al Operador Nacional de Electricidad CENACE, a todas las Entidades Públicas que fueron notificadas con la Resolución Nro. ARCONEL-072/16 de 27 de octubre de 2016; y, a las áreas internas correspondientes de la ARCONEL. Dado en la Sala de Sesiones del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete.