resoluciÓn nÚmero st 0672 de 10 ago 2020

11
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0672 DE 10 AGO 2020 Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”. EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302 de 6 de marzo de 2020, Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y Resolución No. 0623 del 8 de junio de 2020 y, CONSIDERANDO: Página 1 de 11 DANCP Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 23 de julio de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-24323, por medio del cual el señor JHON FREDY HERNÁNDEZ SERNA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 71.087.009, en calidad de persona natural, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB- 09011”, localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios y Segovia, en el departamento de Antioquia, identificado con las siguientes coordenadas:

Upload: others

Post on 16-Oct-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

“Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”.

EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302 de 6 de marzo de 2020, Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y Resolución

No. 0623 del 8 de junio de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Página 1 de 11

DANCP

Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 23 de julio de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-24323, por medio del cual el señor JHON FREDY HERNÁNDEZ SERNA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 71.087.009, en calidad de persona natural, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB-09011”, localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios y Segovia, en el departamento de Antioquia, identificado con las siguientes coordenadas:

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 2 de 11

ID NORTE ESTE

1 1277810,3302 935651,2359

2 1277811,0281 935098,8596

3 1277921,6250 935099,0000

4 1277921,9059 934878,0498

5 1277811,3089 934877,9090

6 1277811,4497 934767,4337

7 1279138,6141 934769,1276

8 1279137,4928 935652,9069

Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través de radicado externo EXTMI2020-24323 del 23 de julio de 2020, las cuales son objeto del presente análisis.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB-09011”, localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios y Segovia, en el departamento de Antioqua; iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante. Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día 30 de julio de 2020, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) 2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD 2.1. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO EXTMI2020-24323.

En el departamento de Antioquia en la subregión nordeste, se encuentran los municipios de Segovia y Remedios, los cuales se han caracterizado por presentar una riqueza en sus suelos desde 1850 aproximadamente, cuando llegaron los exploradores a estos municipios, permitiendo a sus habitantes obtener su sustento directamente de estos, especialmente en el área rural, donde las actividades productivas que más aportan a la economía y el desarrollo de la población son la exploración y explotación del material aurífero (oro), la ganadería, la explotación maderera y en menor medida la agricultura de plátano, café y yuca. De acuerdo a esto, los municipios de Segovia y Remedios se pueden encontrar un importante número de minas destinadas, principalmente, a la explotación de oro de veta y a cielo abierto, donde se aprovecha al máximo la riqueza que presenta la región en relación con este metal, una de las características más importantes ha sido la presencia a empresa "Frontino Gold Mines" que desde 1852 de manos de unos inversionistas ingleses se instalaron en la localidad antes llamada Tierradentro, siguiendo la riqueza aurífera de uno de los municipios de Antioquia que más oro exporta. El municipio Segovia, se produce el 39,4% del oro de la región y el 6,66% a nivel nacional (Alcaldía de Segovia, 2017), siendo estas cifras determinantes en lo que representa la producción nacional y departamental de oro, ya que existen “40 unidades mineras, 82 beneficiaderos y 3 plantas de beneficios, dando como resultado, 125 unidades productivas de minería artesanal que generan impacto directo e indirecto en los diferentes sectores económicos y poblacionales del municipio” (Alcaldía de Segovia, 2016, p. 363), generando un encadenamientos productivos, que van desde la producción de algunos de los insumos necesarios para la explotación del mineral, hasta la generación de bienes y servicios de consumo para el personal que se beneficia de forma directa e indirecta en la minería. Formando parte de la población minera aurífera del municipio de Segovia, se encuentra la solicitud ODB-09011, la cual está enfocada en la extracción de oro y sus concentrados por

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 3 de 11

el método de cámaras y pilares, para brindar recursos económicos necesarios para las personas cercanas al área del proyecto y apoyar en la producción de la región. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES METODO DE EXPLOTACION El sistema de explotación es el de minería subterránea aplicando el método de explotación por Cámaras y pilares el cual consiste en avanzar en superficie horizontal o sobre una pequeña gradiente. Se abren múltiples cámaras, dejando zonas intactas para que actúen como pilares para sostener la carga vertical. Como la excavación tiene una inclinación media a baja el mineral no fluye por gravedad, por tanto, el material debe ser cargado y transportado a un punto donde pueda fluir ya sea por gravedad o por medios mecánicos, a un punto de reunión central para ser sacado de la mina. La finalidad de los pilares es servir como elementos de sostenimiento, debido a que actúan como columnas que ayudan a contrarrestar las diferentes cargas inducidas con la apertura de las excavaciones. Se deben dejar machones que sirvan de protección a las vías principales de transporte y entre ellos debe existir una boquilla que facilite el descargue del mineral proveniente de los frentes.

Figura 1. Método Cámaras y Pilares.

Condiciones de Aplicación

Yacimientos de veta con buzamientos moderados.

Minerales firmes.

Roca de caja resistente.

Ventajas Desventajas

El método hasta cierto punto es selectivo, es decir zonas más pobres pueden no explotarse sin afectar mayormente la aplicabilidad del método.

En yacimientos importantes puede llegarse a una mecanización bien completa lo que reduce ampliamente los costos de explotación.

En yacimientos que afloran a la superficie puede hacerse todo el desarrollo y preparación por mineral, o en caso contrario los desarrollos por estéril pueden ser muy insignificantes.

Permite la explotación sin problemas, de cuerpos mineralizados ubicados paralelamente y separados por zonas de estériles.

La recuperación del yacimiento aun no siendo del 100 % puede llegarse a recuperaciones satisfactorias del orden del 80 a 90 %.

Si el yacimiento presenta una mineralización muy irregular, tanto en corrida como en potencia podría llegar a afectar la explotación, limitando mucho la planificación del método, como así mismo la perforación y provocar problemas de carguío sobre todo para posibles mecanizaciones.

Problema de manteo del yacimiento, cuando el manteo está muy cerca del manteo crítico (45°), se producen problemas para el movimiento del mineral en los caserones y aún este problema es más grave, si se trata de mantos angostos. En el caso de mantos potentes hay problemas en la mecanización de la perforación lo que se traduce en dificultades de movilidad al usar el equipo pesado de perforación.

Dilución de la ley: es un problema que es muy importante y que en casos de techos débiles puede ser causa que llegue a limitar la aplicación del método.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 4 de 11

ARRANQUE El arranque en la mina se realizará por medio de martillos neumáticos y con explosivos. Los pasos que se deben seguir para la ejecución de una voladura subterránea son:

Limpieza del frente y el desabombe del techo y paredes para evitar contaminación del mineral durante el arranque del mismo.

Reforzamiento (entibación) para evitar derrumbes

Servicios mineros; trazado de cunetas, electricidad, ventilación para la salida rápida y efectiva del polvo y gases generado por la voladura.

Medición de gases.

Realizar barrenado.

Limpiar los barrenos.

Cargue de los barrenos.

Retacado de barrenos.

Instalación del circuito, unión línea de tiro.

Revisión de continuidad o instalación.

Medición de gases por segunda vez para mayor seguridad.

Ejecución de la voladura.

Tiempo de espera mínimo media hora para el acceso del frente donde se realizó la voladura.

Perforación Las voladuras en túneles y galerías se caracterizan por no existir, inicialmente, ninguna superficie libre de salida salvo el propio frente de ataque. El principio de ejecución se basa en crear un hueco libre con los barrenos del cuele y contracuele hacia el cual rompen las cargas restantes de la sección. Se debe realizar diferentes tipos de mallas de perforación para los diferentes tipos de roca y se deben seguir las siguientes consideraciones: • Se deben utilizar las diferentes escalas de barrenas en la perforación.

Se deben utilizar los diferentes esquemas de perforación para guías o niveles, cruzadas, apiques y tambores.

Utilizar la broca adecuada, de 36 a 40 mm, en nuestro caso será de 36mm.

Pintar el perímetro y la malla de perforación en el frente de avance.

La cantidad de tacos de explosivo está en función de la longitud del barreno CARGUE Y TRANSPORTE El mineral extraído del frente de explotación, será paleado a un coche y llevado a superficie mediante un malacate eléctrico. El cargue del mineral, extraído desde los diferentes frentes de preparación y paneles de explotación, será arrastrado por medio de un rastrillo, el cual se depositará mediante gravedad en teclas, para luego ser evacuado en un coche con capacidad de 1.0 ton. Una vez en superficie, el mineral será depositado directamente en la planta de beneficio.

DRENAJE Y BOMBEO Para el manejo de las aguas se requerirá construir cunetas en el (los) costado(s) de cada uno de los niveles con pendientes del 2% (la misma pendiente de los rieles para el transporte del mineral utilizados en los niveles), buscando aprovechar una inclinación natural que permita el flujo del agua sin ningún tipo de ayuda o mecanismo artificial. SOSTENIMIENTO Después de analizar las condiciones geomecánicas del macizo rocoso y el análisis de estabilidad por cuñas de roca (caída de rocas), se concluyó que el sostenimiento será auto-soportable después de los 30 metros desde la bocamina hasta un avance de 30 metros se proyecta un sostenimiento con madera en puerta alemana. También se plantea realizar un estudio detallado del comportamiento geo mecánico del macizo rocoso mientras se vaya realizando la preparación y la explotación para así determinar los lugares se requiere sostenimiento artificial con pertas alemanas. BENEFICIO DE MINERALES El sistema de beneficio son todas las operaciones requeridas para extraer el mineral de interés, que en nuestro caso es el ORO, pero también se extraerá varios subproductos con estos procesos que son: LA PLATA, ARENAS Y GRAVAS.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 5 de 11

El flujo del sistema de beneficio constará de: Almacenamiento en tolva, clasificación, trituración primaria y secundaria, molienda y remolienda, concentración, cianuración, disposición de lodos y precipitación y recuperación por medio de batea. Almacenamiento en tolva El material extraído de los frentes de trabajo será transportado a superficie hasta la tolva para el almacenamiento del material mineralizado; esta operación evita una contaminación visual y desperdicio de mineral a ser beneficiado. Trituración primaria Esta etapa es realizada por medio de una trituradora de quijadas que recibe una alimentación en 10”, luego reduce el material a 1”, el material será evacuado por una banda transportadora a una tolva con material triturado. De esta tolva el material es llevado por medio de un alimentador dosificador a un molino de bolas de 22” X 16” que deberá entregar al proceso de molienda un material de -1/4”.

Figura 2. Ejemplo de una trituradora de quijadas

Fuente: Imágenes de Google.com

Molienda y remolienda El equipo empleado es un molino de bolas con parrilla clasificadora que se alimenta con mineral rico, con tamaño menor de una 1” y su tamaño se reduce a 1/4”, el material es evacuado por una banda transportadora que lo lleva a la tolva de material para molienda.

Figura 3. Ejemplo de un molino de bolas

Fuente: solostocks.com

Concentración El proceso de concentración se realizará en dos etapas, una concentración primaria que será con una JIG y la contracción secundaria que se realizará con dos celdas de flotación circulares. El proceso de concentración por flotación implica la instalación de un eficiente proceso de remolienda.

Figura 4. Ejemplo de un molino de bolas

Fuente: solostocks.com

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 6 de 11

IMPACTOS OCACIONADOS POR LA ACTIVIDAD MINERA DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES SOCIOECONOMICAS QUE SE REALIZAN EN EL LUGAR DE DESARROLLO DEL PROYECTO MINERO. Las principales actividades económicas en el área de influencia directa de la Solicitud de Legalización ODB-09011 se concentran principalmente en la exploración y explotación de material aurífero y en la ganadería. Actividad económica minera: La minería aurífera es la actividad más importante en el área de influencia directa de la solicitud de legalización, la cual permite el crecimiento y desarrollo económico de la zona, así mismo esta actividad se constituye como el principal sustento de las familias en el área de influencia socioeconómica del proyecto. Actividad económica ganadera: La actividad ganadera se concentra en pocas fincas con un promedio de 50 cabezas de ganado por parcela. Su productividad es baja debido a la dificultad de producir pastos saludables y el medio ambiente no es propicio para desarrollar la ganadería extensiva de alta productividad en carne o en leche, principalmente el ganado de la región es el Cebú Crioyo. Actividades económicas en el municipio de Segovia Otras actividades no menos importantes son: El comercio: se desarrolla principalmente en el área urbana y gira en torno a la industria extractora del material aurífero en los entables, las compras de oro, la provisión de víveres, la venta de licores La explotación maderera: su producción es inadecuada, se destina principalmente a otras ciudades para ser procesado, y se centra básicamente en especies de árboles nativos principalmente: Abarco, Sapan, Coco Cabuyo, Perillo, entre otros: deteriorando la selva virgen tropical, lo que genera riesgos ecológicos preocupantes. La agricultura: se caracteriza principalmente porque carece de técnicas de producción y dentro de la cuela se destacan básicamente a la producción y dentro de la cual se destacan productos como: la yuca, el plátano, el maíz y el arroz. Esta está dedicada básicamente a la producción alimentos para el consumo interno, y con deficiencias en materia de productividad y comercialización. AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO MINERO Con respecto al área de influencia directa, en el Anexo 2. se encuentra el shape tipo polígono con el área donde se contemplará el desarrollo del proyecto minero y pueden ocasionar alteraciones en los componentes ambientales, para determinar esta área se tuvo en cuenta el área de extracción del material, localización de toda la infraestructura, los cuerpos de agua que hacen parte de la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación y vía de acceso al proyecto. Posibles impactos ocasionados causados por la actividad desarrollada por el proyecto. Para la solicitud ODB-09011, se identificaron los posibles impactos que se pueden generar durante el desarrollo de las actividades mineras, el cual contempla los componentes hídrico, geomorfológico, atmosférico, biótico y socioeconómico, a continuación, se relaciona los impactos y su alcance.

Tabla 1. Identificación de impactos de la solicitud ODB-09011

COMPONENTE IMPACTO ALCANCE

HÍD

RIC

O

SUPERFICIAL Afectación de la calidad

del agua superficial

Se realizara captación del recurso hídrico con el fin de

emplearlo en las operaciones mineras, pero con una

afectación mínima, ya que se contempla la recirculación

del agua de la planta de beneficio.

SUBTERRÁNEA Alteración del nivel freático.

Como indicativo de los niveles freáticos se tienen los

túneles preexistentes, en los cuales se ha detectado la

presencia de aguas subterráneas, por lo cual se puede

concluir que este componente se puede ver afectado,

durante el avance y desarrollo minero.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 7 de 11

COMPONENTE IMPACTO ALCANCE

Es relevante aclarar que no se emplearan estas aguas

durante el desarrollo minero. G

EO

MO

RF

OL

OG

ÍA

MORFOLOGÍA Alteración de la morfología

La morfología del terreno no se verá fuertemente

impactada, ya que la mina tiene túneles preexistentes

sobre los cuales e continuara el proceso de explotación.

Esa alteración se dará por la adecuación de la

infraestructura de campamentos, planta de beneficio y

obras auxiliares mineras.

SUELO

Perdida de suelo

La pérdida de suelo en este tipo de minería es mínima,

ya que la explotación es subterránea, sin embargo en el

área de campamentos se retirara las primeras capas de

suelos para instalar la infraestructura contemplada.

contaminación del suelo

El suelo se puede ver afectado principalmente por el

depósito de estériles, pero estas serán mínimas,

teniendo en cuenta que el estéril solo se dispondrá en

superficie inicialmente y luego se realizara el relleno de

cámaras y pilares.

ATMOSFÉRICO

Contaminación del aire

La contaminación del aire será mínima, toda vez que la

explotación se realiza de forma subterránea y el

procesos de beneficio se hacen en húmedo.

Aumento nivel del ruido

El incremento del ruido se producirá principalmente

durante la etapa de beneficio del mineral. En las

actividades de voladura del material se producirá ruido

interno que puede afectar principalmente a los

trabajadores.

BIÓTICO

Afectación a la fauna

Por efecto de las explosiones se pueden presentar

nuevos desplazamientos de fauna, que tengan presencia

en el área.

Afectación de la cobertura

vegetal

La cobertura vegetal se puede ver afectada por la

instalación de infraestructura y la disposición de estériles,

cambiando sus propiedades físicas y químicas durante la

vida útil del proyecto.

SOCIOECONÓMICO

Mejoramiento en la calidad

de vida

Con el desarrollo del proyecto minero, se generara

empleo e ingresos al municipio, lo que contribuye

significativamente a mejorar la calidad de vida de las

personas involucradas directamente con el proyecto y de

forma indirecta a la población del municipio, ya que se

genera una fuente de ingresos y además contribuye a la

actividad económica de la localidad de donde se

demanda los insumos necesarios para el funcionamiento

de la actividad minera.

Afectación de la salud de

los trabajadores

La salud de los trabajadores se puede ver afectada

durante las labores subterráneas ya que están expuestos

a un riesgo alto de accidentalidad, así mismo se puede

ver afectada la salud por la exposición de factores

durante el desarrollo de las diferentes actividades que

involucra el proyecto minero.

Incremento de escenarios

económicos productivos

El desarrollo del proyecto minero ODB-09011, puede

impactar positivamente el componente social, ya que

influye en:

-Mitigar los impactos negativos que genera la minería

informal.

-Ofrecer oportunidad laboral para mejorar la calidad de

vida

-Dinamizar la economía de municipio, aumentando la

oferta y la demanda de bienes y servicios.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 8 de 11

En cuanto los recursos naturales que serán intervenidos por el proyecto minero ODB-09011, se partió del análisis de todas las actividades mineras que se llevaran a cabo durante la vida útil del proyecto, dando como resultado que el único recurso a intervenir directamente es el hídrico mediante la captación de agua, el cual se requiere para el proceso de beneficio del mineral. Captación de agua: El agua captada de la quebrada La Cianurada se empleará para el proceso de beneficio del mineral y en las instalaciones domesticas que presentará el proyecto minero ODB-09011. Vertimientos de aguas residuales industriales y domesticas: Se implementará, un sistema de recirculación de agua, con el fin de minimizar la presión al recurso hídrico durante el avance del proyecto minero. Emisión de material particulado En cuanto a las emisiones de material particulado en el área de influencia del proyecto minero ODB-09011 es mínima, debido a que no se realiza transporte externo del mineral, mediante ningún vehículo, por lo cual este impacto actualmente es casi nulo. Aprovechamiento Forestal Durante el avance y desarrollo de la bocamina, se requiere la madera para el sostenimiento de la infraestructura, el cual generaría una presión a recurso forestal. Para el proyecto es muy importante disminuir dicha presión en la zona de interés por lo que se adquirirá la madera a través de terceros que cuenten con la respectiva autorización y salvoconductos emitidos por la autoridad ambiental, por lo cual no será necesario solicitar el aprovechamiento forestal durante la vida útil del proyecto minero ODB-09011. Manejo de Estériles y Escombros Se plantea realizar el depósito de estériles en un área cercana a la bocamina. El área será acondicionada con barreras en gaviones que aseguren la contención del material como también la estabilidad del lleno a realizar. Aunque es importante aclarar que el estéril que saldrá a superficie será mínimo, teniendo en cuenta que se hará relleno de cámaras y pilares. Este lugar se considera viable para el depósito de estériles ya que no afecta cuerpos de agua, drenajes de aguas de escorrentía. Así mismo, la topografía y la pendiente baja del sitio, permite realizar un lleno con material estéril. Residuos Sólidos Los residuos de origen domestico serán recolectados en puntos ecológicos, para su posterior entrega al carro recolector municipal, ya que la unidad minera se encuentra muy cerca del Parque Ambiental Vera Segovia Aseo E.S.P, relleno sanitario encargado de la adecuada disposición final. Los residuos sólidos de origen industrial, están representados básicamente por los estériles, los cuales serán dispuestos en un área acorde a lo planteado anteriormente. Se espera que no haya generación de residuos peligrosos derivados de las actividades mineras, pero si estos se llegaran a presentar, se buscaría la intervención de un gestor externo para el manejo y disposición final de este.

2.2 COORDENADAS APORTADAS POR EL EJECUTOR

Coordenadas suministradas en la solicitud con radicado EXTMI2020-24323 del 23 de julio de 2020 y adjuntas en aplicativo Sistema de Información y Gestión para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB. 3. CONCEPTO TÉCNICO 3.1. Análisis Espacial:

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 9 de 11

Se digitalizó en la base de datos geográfica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas origen centro Datum Magna – Sirgas, para el proyecto “SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB-09011”.

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción de los municipios de Remedios y Segovia, departamento de Antioquia, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.

3.2. Análisis cartográfico y geográfico:

La determinación de procedencia o no de consulta previa para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, se genera a partir del análisis cartográfico y geográfico1 de dos escenarios2: el primero, es el contexto geográfico en el cual se desarrollan las actividades del Proyecto, Obra o Actividad (POA), y el segundo, es el contexto geográfico en el cual una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión social. Es así que cuando los dos escenarios coinciden en un mismo espacio geográfico, se determina la procedencia de consulta previa, en razón a que la comunidad étnica puede ser susceptible de posibles afectaciones directas derivadas de la ejecución de las actividades del proyecto. Para determinar la procedencia de la consulta previa, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa realiza el procedimiento descrito a continuación: 1) Verifica que la información aportada por el solicitante cumpla con los requisitos para adelantar el trámite correspondiente; 2) Identifica las actividades a desarrollar para el Proyecto, Obra o Actividad objeto de análisis que han sido señaladas por el peticionario; 3) Incorpora en la base de datos geográfica el área específica objeto de intervención aportada por el solicitante; 4) Incorpora en la base de datos geográfica el área de influencia aportada por el solicitante; 5) Consulta las siguientes bases de datos institucionales de comunidades étnicas para identificar aquellas que posiblemente sean susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad.

Nombre Detalle de la Información Consultada Fuente Año

Base cartográfica de Resguardos Indígenas constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Resguardos -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

2019

Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Consejos Comunitarios -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

2019

Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en el registro de la Dirección de Comunidades Indígenas -Estudios etnológicos

MININTERIOR (Servidor NAS-02-Mijnascen 02)

2019

Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras.

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras

http://sidacn.mininterior.gov.co/DACN/Consultas/ ConsultaResolucionesOrgConsejoPublic

2019

Base de datos de Consulta Previa

-Bases de datos alfanuméricas de Actos Administrativos emitidos -Bases de datos geográfica de Actos Administrativos emitidos -Informes de verificación -Información cartográfica de visitas de

MININTERIOR 2019

1Entendido el análisis geográfico como el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y

tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan. 2 Decreto 2893 de 2011, articulo 16, numeral 5.

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 10 de 11

Nombre Detalle de la Información Consultada Fuente Año

verificación -Sistema de información de Consulta Previa SICOP -Archivo institucional

Fuentes de información secundaria

Registro local de comunidades Localización de comunidades Población Caracterización socioeconómica Estudios etnológicos Caracterización Cartográfica Caracterización Geográfica

Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DANE

2019

6) Realiza el análisis cartográfico, correspondiente al análisis de topografía, hidrografía, vías de acceso, división político administrativa e infraestructura social, entre otros, existentes en el contexto territorial del Proyecto, Obra o Actividad y de las comunidades étnicas que surjan del análisis anterior (paso 5); 7) En caso de identificar comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad, se realiza el análisis geográfico consistente en identificar las zonas de asentamientos, usos y costumbres, tránsito y movilidad; el contexto territorial y las relaciones que se dan en ese entorno; 8) Realiza el análisis geográfico del proyecto, consistente en el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan; 9) Realiza el análisis geográfico y establece si hay coincidencia o no entre los contextos geográficos del proyecto y la comunidad étnica, que determine la posibilidad de percibir o no posibles afectaciones directas sobre la comunidad étnica, por la realización de las actividades del proyecto, obra o actividad. Como resultado surgen tres eventos, así: i) si existe coincidencia se emite un concepto que determina la procedencia de consulta previa; ii) si no existe coincidencia se emite un concepto que determina la no procedencia de consulta previa; iii) si la información no permite determinar la coincidencia, se deberá realizar visita de verificación en campo 3. Para el caso concreto se determinó lo siguiente: Que el proyecto “SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB-09011”, se localiza en jurisdicción de los municipios de Remedios y Segovia, departamento de Antioquia Que de acuerdo a la información aportada por el solicitante el Proyecto, consiste en minería subterránea de oro a través del método de explotación por Cámaras y pilares; el arranque del material se realizará por medio de martillos neumáticos y con explosivos, mientras que el material extraído será paleado a un coche y llevado a superficie mediante un malacate eléctrico, para depositarse directamente en la planta de beneficio, en donde además del oro se extraerán subproductos como plata, arenas y gravas, proceso para el cual se captará agua de la quebrada La Cianurada. Que mediante el análisis de contextos cartográfico y geográfico de comunidades étnicas de cara a las actividades del Proyecto, se estableció que la comunidad étnica más cercana, que podría ser susceptible de ser afectada por las actividades a desarrollar en el Proyecto, se localiza aproximadamente a 12 km en línea recta del límite del polígono, aportado por el solicitante. Además, el contexto geográfico de la comunidad étnica está físicamente separado del proyecto por una barrera física propia de la topografía del terreno que diferencia los contextos hídricos y que sumado a la distancia se constituyen como factores que limitan y condicionan su interacción. Que realizado el análisis geográfico de los contextos del proyecto y de comunidades étnicas, se estableció que no se evidencia coincidencia entre los mismos, por lo tanto, se determina que no procede consulta previa para el proyecto “SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB-09011”. Esta afirmación se soporta en el análisis cartográfico y geográfico realizado, basado en el estudio de las actividades del proyecto, la consulta en las bases de datos institucionales de comunidades étnicas y tomando en consideración el contexto cartográfico y geográfico del

3 Decreto 2353 de 2019, artículo 16A, numeral 3

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0672 DE 10 AGO 2020

Página 11 de 11

proyecto y de comunidades, en donde no se identificaron dinámicas territoriales o prácticas de grupos étnicos que puedan verse posiblemente afectadas por la ejecución de las actividades del proyecto”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Subdirección,

RESUELVE: PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB-09011”, localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios y Segovia, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto “SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB-09011”, localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios y Segovia, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto “SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB-09011”, localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios y Segovia, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-24323 del 23 de julio de 2020 para el: “SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN ODB-09011” localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios y Segovia, en el departamento de Antioquia. QUINTO. Si el ejecutor advierte o estima posibles afectaciones directas, con ocasión del desarrollo de sus actividades, sobre comunidades étnicas, en el marco del estándar de la debida diligencia, deberá manifestarlo a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el fin de evaluar lo expresado, en el marco de sus competencias. SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ALFONSO ENRIQUE JIMÉNEZ ECHEVERRÍA Subdirector Técnico de Consulta Previa (E)

Elaboró: Piedad Gabriela Castilla Velásquez

Elaboró concepto técnico: Marcela Fajardo– Geógrafa.

Revisión técnica: Alfonso Jiménez Echeverría. Subdirector Técnico

Revisión jurídica: Abg. Angélica María Esquivel Castillo. Profesional Especializado

T.R.D. 2500.225.44 EXTMI2020-24323 - [email protected]