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. ,or me 10 e a cua se IJan as anfas, para e co ro por os servicIos e eva uaclon y

seguimiento ambiental en la Corporación Autónoma Regional del Tolima y se adoptanotras medidas.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DELTOLlMA "CORTOLlMA",

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 99 de 1993,Decreto 633 de 2000 y.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31, numerales 11, 12 Y 13, autoriza a lasCorporaciones Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control yseguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursosnaturales renovables, así como expedir y otorgar las respectivas Licencias Ambientales,Permisos, Concesiones, Autorizaciones, Salvoconductos y recaudar las contribuciones,tasas, derechos de tarifas y multas conforme lo establece la Ley.

Que el articulo 46 de la Ley 99 de 1993, consagra los factores que constituyen elpatrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales y que hacen parte delas rentas de la entidad recaudadora.

Que los numerales 1 y 5 del artículo 29 de la ley 99 de 1993, establece que es funcióndel Director General, entre otras, "dirigir, coordinar y controlar las actividades de laentidad y ejercer su representación legal, lo mismo que dictar los actos para el normalfuncionamiento de ésta".

Que la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, por la cual se dictan normas en materiatributaria relacionadas con las tarifas de licencias ambientales y otros instrumentos decontrol, manejo ambiental, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales comoautoridades ambientales, para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de laLicencia Ambiental y demás Permisos, Concesiones, y Autorizaciones establecidos enla Ley y demás instrumentos de control ambiental, teniendo en cuenta para ello, losvalores que fije el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo para gastos deadministración y viáticos y el valor de los honorarios de los profesionales, conforme losvalores que fije el Ministerio de Transporte.

Que se hace necesario desarrollar el sistema y método de cálculo establecido en lamencionada disposición, para liquidar las tarifas que deben pagar los usuarios deCORTOLlMA por conceptos de evaluación y seguimiento ambiental.

Que el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece los

~ 1j\ ~\}) Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservémoslo!." r

Cra 5a. Aven ;(del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 /52/54/55 A.A. 2026. Fax: 2654553.27001 20E.mail: [email protected]

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valores de los gastos de Administración que cobrarán las autoridades ambientales enrelación con los servicios de evaluación y seguimiento.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución No. 0000747 del 9 de Marzo de1998, estableció los topes máximos para sueldos y demás gastos que se puedan pagaren los contratos de consultaría, por el sistema de cobro de costos directos más sueldosafectados por un multiplicador, y que se establece un sistema de actualización loscuales deberán ser incrementados anualmente conforme al índice de Precios alConsumidor (I.P.C).

Que por lo anteriormente expuesto, es competencia del Director General deCORTOLlMA, la fijación de tarifas para el cobro de los servicios de evaluación yseguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demásinstrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos,acorde con las nuevas directrices del Ministerio de Ambiente Vivienda y DesarrolloTerritorial.

Que en taller realizado por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorialy con acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación (Delegada enAsuntos Ambientales), en la ciudad de Cali en año 2007, se aclararon aspectosrelacionados con la aplicación del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en especial loreferente a los items que se toman como base para la liquidación de la tarifa.

En mérito de lo expuesto, la Directora General de la Corporación Autónoma Regionaldel Tolima "CORTOLlMA",

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Fijar las tarifas, para el cobro por los servicios de evaluación yseguimiento ambiental de las Licencias Ambientales, Certificaciones, DiagnósticoAmbiental de Alternativas, Permisos, Planes de Manejo, Concesiones y Autorizaciones,Recuperación y Restauración Ambiental (incluyendo las Renovaciones, Modificaciones)en el área de jurisdicción del Departamento del Tolima, de la siguiente manera:

1. MECANISMO DE LIQUIDACiÓN DE LAS TARIFAS PARA COBRO DEEVALUACiÓN Y SEGUIMIENTO.- Para el cobro de la tarifa de Evaluación ySeguimiento se tendrá un valor calculado, tomando como base de lasliquidaciones los COSTOS DE INVERSiÓN Y los COSTOS DE OPERACiÓN,respectivamente, de los proyectos. Expresando dichos valores en SalariosMínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) y multiplicando éste por elPorcentaje de Aplicación.

El porcentaje (%) que se aplicará para las tarifas que se cobran porconcepto de la prestación de servicios para EVALUACiÓN Y SEGUIMIENTO

ambiental,según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes: ~¿ VJ~ '1\~ \J::XdiO Ambientetw 10es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservémoslo!."Cia 5a. Avenic1~del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 I 52 I 54 I 55 A.A. 2026 - Fax: 265 45 53 - 270 01 20E-mail: [email protected]

Web: www.cortolima.gov.coIbagué -Tolima

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2. Para el cobro de la tarifa de los servicios de EVALUACiÓN se tomarán comobase de cálculo, para la liquidación, el valor total de la INVERSiÓN Y LOSCOSTOS DE OPERACiÓN del proyecto. En todo caso el valor liquidado porlos servicios de evaluación no podrá superar los topes contemplados en la ley633 de 2000.

3. Para el cobro de la tarifa de los servicios de SEGUIMIENTO se tomarán comobase de cálculo para la liquidación, el valor de la INVERSION DELPROYECTO Y EL COSTO DE OPERACiÓN del mismo, del respectivoperiodo a cobrar. En todo caso, el valor liquidado por los servicios deseguimiento, no podrá superar los topes contemplados en la ley 633 del 29 dediciembre de 2000, para la vigencia del cobro.

4. Los interesados en obtener Licencia Ambiental, Diagnóstico Ambiental deAlternativas, Permisos, Planes de Manejo, Concesiones, Autorizaciones,Recuperación y Restauración Ambiental (incluyendo las Renovaciones,Modificaciones de los mismos), deberán incluir en la respectiva solicitud, lasiguiente información:

a. Estimativo de los costos de inversión, expresado en moneda legalcolombiana al año en que se realiza el trámite de la aprobación de lalicencia, permiso, autorización etc.,. Los costos de inversión incluye:estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño, adquisición de los predios,terrenos y servidumbre, reasentamiento o reubicación de los habitantes dezona, construcción de obras civiles, principales y accesorias, adquisiciónde equipos principales y auxiliares, montaje de los equipos, lainterventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de losequipos, elaboración y ejecución del plan de manejo ambiental, y todos losdemás costos de inversión que hagan posible la obtención de beneficioseconómicos para el propietario. Los costos se actualizaran cada año,conforme al índice de Precios al Consumidor (1.P.C.)

b. Estimativo de los costos de operación, expresado en moneda legalcolombiana al año en que se realiza la liquidación: Comprende los costosrequeridos para la administración, operación y mantenimiento durante lavida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad. Los

costos de operación incluye: valor de las materias primas para la ~} ~~ Qr~Medio Ambiente no 10 es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservémoslo!."

Cra 5a. Aveni J¿el Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 / 55 A.A. 2026 . Fax: 265 45 53 .270 01 20E-mail: [email protected]

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COSTOS DE INVERSION y/o PORCENTAJE (%)OPERACiÓN ( en SMMV)

Hasta 2.115 0.6Entre 2.115 y 8.458 0.5

Superior a 8.458 0.4

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producción del proyecto, la mano de obra calificada y no calificadautilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto,obra o actividad, pago de arrendamientos, servicios públicos, seguros yotros servicios requeridos, costos requeridos para el desmantelamientodel proyecto, obra o actividad y todos los demás costos y gastos deoperación que permiten la obtención de beneficios económicos para elpropietario. Costos que se actualizan cada año, conforme al índice dePrecios al Consumidor (1.P.C.)

5. El componente en divisas tanto de los costos de inversión como de los costos deoperación, deberá convertirse a moneda legal colombiana utilizando tasas de cambiorepresentativas (EURO, Dólar lATA), del mercado del mes y año en que elinteresado realiza la solicitud.

6. Para el cobro de la tarifa de los servicios de evaluación de LicenciasAmbientales, Planes de Manejo Ambiental, Permisos, Concesiones,Autorizaciones y demas instrumentos de control, manejo y seguimiento ambientalestablecidos en la Ley y los reglamentos, se tendran en cuenta los siguientesparametros:

Los proyectos que a juicio de la entidad, se consideraran por su magnitud, queafectan los recursos naturales y causan gran impacto ambiental y que requieranun mayor o menor numero de profesionales y/o dedicación de los mismos parasu evaluación, se procedera a hacer la Liquidación respectiva, mediante ActoAdministrativo debidamente motivado, ajustando las variables requeridasdentro de los parámetros de cobro.

7. En caso de requerirse realizar visitas de inspección adicionales por concepto deafectación a algún recurso natural por parte de los usuarios de los proyectos objetode evaluación y seguimiento, estas visitas se cobrarán al respectivo usuario y seLiquidarán siguiendo la misma metodología establecida para el seguimiento deproyectos y en todo caso teniendo en cuenta lo ordenado en el ARTICULO DECIMO

J. . r PRIMER~ de la presente resolución. así: 'f.~ \}/ ~~/ ~Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo esnada, ¡preservémoslo!."

Cra 5a. Avenida: I Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 / 55 A.A. 2026 . Fax: 265 45 53 . 270 01 20E.mail: [email protected]

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ITEM CANTIDAD/PORCENTAJE

Profesionales tecnicos 2Profesional en Derecho 1

Dedicación profesionales tecnicos 20%Dedicación de profesionales en Derecho 10%

Numero de visitas 1Duración de la visita 1

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8. Para el cobro de la tarifa de los servicios de Seguimiento de Licencias Ambientales,Planes de Manejo Ambiental, Permisos, Concesiones. Autorizaciones y demásinstrumentos de control, manejo y seguimiento ambiental establecidos en la Ley y losreglamentos, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

PARÁGRAFO 1°.- Si el proyecto, obra o actividad es desarrollado por etapas, loscostos de inversión y los costos de operación incluyen todos los costos descritos en losliterales a) y b) anteriores, necesarios para la construcción y operación de todas lasetapas.

PARÁGRAFO 2°.- El valor del proyecto, obra o actividad no incluye: las cifrasdestinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en laRepública de Colombia por la adquisición de bienes y servicios requeridos para laconstrucción y operación del proyecto, obra o actividad, pago de intereses porfinanciamiento del valor de las materias primas cuya producción e importación goce dela Licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente y ladepreciación de activos fijos.

PARAGRAFO 3°.- En caso de que los costos de operación se incrementen odesminuyan deben ser allegados oportunamente en los primeros 10 días del mes deenero del año respectivo al expediente por parte del usuario, para ser tenidos encuenta en al liquidación pertinente.

PARAGRAFO 4°.- Los proyectos de exploración se asimilan a los proyectos quecontemplan las fases de construcción y operación.

PARAGRAFO 5°.- CORTOLlMA se reserva la facultad de verificar la veracidad de lainformación suministrada y de ajustar los valores a los estados financieros declarados

f en los r~s contables de la empresa o del solicitante, los cuales deben presentarse!~ \)L. <-.\/ "El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada, iPreservémoslo!."Cra 5a. Avenida ~I Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 / 55 A.A. 2026 - Fax: 265 45 53 - 270 01 20

E-mail: [email protected]: www.cortolima.gov.co

Ibagué . Tolima

ITEM' CANTIDAD/PORCENT AJE

Profesionales tecnicos 1Dedicación profesionales tecnicos 5%

Numero de Visitas 1

ITEM CANTIDAD/PORCENTAJE

Profesionales tecnicos 1Profesional en Derecho 1

Dedicación profesionales tecnicos 15%

Dedicación de profesionales en Derecho 5%Numero de visitas 2

Duración de la visita 1

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certificados por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en cumplimientodel artículo 37 de la ley 222 de 1995.

PARAGRAFO 6°.-En caso de Modificación o de renovación de una Licencia Ambiental,permisos, planes de manejo, concesiones y autorizaciones, recuperación y restauraciónambiental (incluyendo las renovaciones y modificaciones), deberá actualizarse lainformación de costos del proyecto, atendiendo lo dispuesto en el presente Artículo confines de establecer la tarifa de evaluación o seguimiento a cobrar.

PARÁGRAFO 7°.- En caso que el usuario no aporte dicha información o cuando secompruebe falsedad o inexactitud grave en los datos proporcionados, se procederá asuspender el trámite o el acto administrativo que otorga la viabilidad, hasta tanto seesclarezcan los hechos y se determine el monto real a liquidar.

ARTICULO SEGUNDO.- En el evento que el interesado no presente la información delos costos de inversión y operación del proyecto, para el cobro de las tarifas por losservicios de evaluación y seguimiento, se aplicará la metodología consagrada en elarticulo 96 de la Ley 633 de 2000 que se describe a continuación:

1. Honorarios.- El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos parala realización de la tarea propuesta; para lo cual se estimará el número deprofesionales / mes o contratistas / mes y se aplicará las categorías y tarifas desueldos de contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistasinternacionales, las escalas tarifarías para los contratos de consultoría del BancoMundial o del PNUD.

2. Valor de los Viáticos V Gastos de Viaie.- El valor de los viáticos y gastos de viajede los profesionales que se ocasionen por el estudio, la expedición. elseguimiento y/o monitoreo de la Licencia Ambiental, Permisos, Concesiones oAutorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidosen la ley y los reglamentos, se hará sobre un estimativa de visitas a la zona delproyecto, se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados deacuerdo a las tarifas del transporte público o la escala de viáticos del Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial.

3. Tanto para la evaluación como para el seQuimiento.- El costo de los análisis delaboratorio u otros trabajos técnicos, en caso que se requiera, será incorporado encada caso y se liquidará de conformidad con la tarifa vigente al momento decausarse.

4. Valor de Gastos de Administración.- A la sumatoria de los anteriores costos (1,2 Y3) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del medioAmbiente por gastos de administración.

ARTICULO TERCERO.- El cobro de los servicios de evaluación y de seguimiento se \Asujetará a las reglas que se anotan a continuación: ~

f \).~ ~ \, ~~diO Ambienteno lo estodo,sinél, el todoesnada,¡Preservémos/oJ."Cra 5a. Avenida'~1 Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 /52/54/55 A.A. 2026 - Fax: 2654553 - 270 01 20E-mail: [email protected]

Web: www.cortolima.gov.coIbagué - Tolima

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A.- Servicios de Evaluación: En el auto por medio del cual se avoca conocimiento y seinicia la actuación para resolver sobre una solicitud de las Licencias Ambientales,Certificaciones, Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Permisos, Planes de Manejo,Concesiones y Autorizaciones, Recuperación y Restauración Ambiental (incluyendolas Renovaciones, Modificaciones) o aprobación, se ordenará el pago del montoliquidado, el cual deberá ser cancelado dentro de los diez días siguientes a lacomunicación de la respectiva providencia. Tratándose de Diagnóstico Ambiental deAlternativas, Estudios de Impacto Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el pagodeberá efectuarse antes de la presentación del respectivo estudio, con el fin de queproceda a la evaluación.

En caso de no realizarse la cancelación de la respectiva tarifa de evaluación, no secontinuará con la evaluación y en caso de causarse se procederá a realizar el cobropor vía coactiva.

B.- Servicio de SeQuimiento: En el acto administrativo que conceda o renueve unaLicencias Ambientales, Certificaciones, Diagnóstico Ambiental de Alternativas,Permisos, Planes de Manejo, Concesiones y Autorizaciones, Recuperación yRestauración Ambiental (incluyendo las Renovaciones, Modificaciones), se ordenará elpago del monto liquidado por el servicio de seguimiento, el cual se cancelará porperiodos anuales anticipados, actualizando el monto fijado según se establece en elpresente acto administrativo.

ARTICULO CUARTO.- Sin perjuicio de que se otorgue o no la Licencia Ambiental y seestablezca o imponga el Plan de Manejo Recuperación o Restauración Ambiental, elinteresado deberá cancelar el cargo por evaluación.

ARTíCULO QUINTO.- Las modificaciones, renovaciones y prórrogas de la ViabilidadAmbiental otorgada, generan para el usuario el cargo por evaluación, liquidado a lamisma tarifa de evaluación de una licencia ambiental.

ARTICULO SEXTO.- El servicio de seguimiento se cancelará dentro de los diez (10)días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la fija, o del otorgamiento dela licencia, autorización. Permiso, concesión, autorización etc., y así sucesivamente demanera anual, mientras se encuentre en operación o por la vida útil del proyecto, obrao actividad.

PARAGRAFO: El propietario del proyecto, podrá presentar su propia autoliquidación deacuerdo a los costos de inversión y operación, siguiendo los parámetros del artículoPrimero numeral 1, Y parágrafo 5.

ARTICULO SEPTIMO: Cuando el proyecto, obra o actividad objeto de seguimiento seencuentre suspendido o terminado y se establezca que los impactos ambientales

~ ¡ causados~:;1 desarrollode la obra o actividadse encuentren resarcidos, recuperados ~./ \J.v ~~J ~MedioAmbienteno w es todo,sin él, el todoes nada,¡Preservémosw!."

~ra 5a. Avenida ~I Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 / 55 A.A. 2026 - Fax: 265 45 53 . 270 01 20E-mail: [email protected]: www.cortolima.gov.co

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y/o estabilizados, se dejará de cobrar la tarifa correspondiente a seguimiento, previoconcepto técnico favorable emitido por el profesional correspondiente de CORTOLlMA.

PARAGRAFO 1.- CORTOLlMA podrá priorizar el seguimiento ambiental de lasLicencias Ambientales, Certificaciones, Diagnóstico Ambiental de Alternativas,Permisos, Planes de Manejo, Concesiones y Autorizaciones, Recuperación yRestauración Ambiental (incluyendo las Renovaciones, Modificaciones) y demáscontemplados en este acto administrativo, que serán objeto de seguimientoambiental y establecer la Periodicidad con la que deba realizarse, debido el impactoque genere el mismo a los recursos naturales y del ambiente o por la magnitud delproyecto.

PARAGRAFO 11.-Para el cumplimiento del presente artículo, previamente el usuario y/orepresentante legal del proyecto -cuando se trata de una persona jurídica - obra oactividad, deberá informar por escrito a CORTOLlMA, para practicar la visita deverificación correspondiente, a costa del interesado.

ARTICULO OCTAVO: Cuando además del servicio de seguimiento, se deba cancelarla tasa por uso de agua o de cualquier otro recurso natural, dichos pagos se realizaránen los periodos que establezca los respectivos actos administrativos que conceden eluso y aprovechamiento del recurso natural.

PARÁGRAFO.- Cuando se autorice el aprovechamiento del recurso forestal yaprovechamiento forestal especial y supere los 20 M3, por metro adicional a dichacantidad se cobrara el valor del 33% del salario mínimo legal diario vigente, cuando setrate de Bosque Nativo.

El cobro por concepto de la compensación por permisos de aprovechamientoforestal especial expresado en pesos será establecido por las formulas a que hayalugar. Las tasas por aprovechamiento forestal del bosque nativo con finescomerciales se aplicará conforme a la normatividad vigente.

Las anteriores tasas, no son incompatible con la tarifa de evaluación y seguimientoambiental que se cobra para la expedición del permiso respectivo.

En Igual sentido se procederá para el caso de permisos de aprovechamiento deguadua, siendo objeto del cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento ambiental.

ARTICULO NOVENO.- COBROS ADICIONALES.- Se podrá ordenar, mediante auto detrámite, el pago de costos adicionales debidamente demostrados, no contemplados enel cálculo inicial, como son los derivados de la modificación de licencias, permisos,concesiones y autorizaciones, visitas extraordinarias y demás circunstanciasimprevistas.

). ' PARÁGRA; 1°.- El interesado cancelará los costos adicionales dentro de los diez 'f..¡>( \Jt ~'i\, Q;:ElMedioAmbienteno w es todo,sin él, el todoes noda.iPreservémosw!:Cra 5a. Avenida~el Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 2654551 /52/54/55 A.A. 2026. Fax: 265 45 53 . 27001 20E.mail: [email protected]

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(10) días siguientes a la ejecutoria del respectivo auto.

PARÁGRAFO 2°.- CORTOLlMA cobrará el costo de la visita extraordinaria cada vezque se presenten hechos, situaciones o circunstancias que lo ameriten, lo cual deberáestar debidamente motivado y conforme lo establece el presente artículo.

PARÁGRAFO 3°.- Los costos que se generen por estas visitas serán cancelados por elinteresado en el término que establezca CORTOLlMA, en el Auto mediante el cualordena el cobro adicional de que trata el presente artículo.

ARTICULO DECIMO.- INTERESES MORATORIOS.- El incumplimiento de los pagosdará lugar al cobro de los intereses de mora causados desde que la obligación se hizoexigible hasta el momento de cancelación de la deuda, según la tasa fijada para efectostributarios correspondiente al período en que se realice el pago.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DEDICACIONES y VISITAS ADICIONALES DE LOSPROFESIONALES O CONTRATISTAS DE CORTOLlMA PARA AUDIENCIASPUBLlCAS.- Las categorías, dedicaciones y duración de las visitas de los profesionaleso contratistas de CORTOLlMA, adicionales a las presentadas, se procederá conformeal articulo Noveno, parágrafo 2° del presente acto administrativo, requeridas paraatender Consultas previas y Audiencias Públicas, durante la evaluación o elseguimiento del proyecto, obra o actividad y las determinará la Subdirección de CalidadAmbiental yl o dirección Territorial según donde se adelante el tramite.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El valor a cobrar por la expedición delSalvoconducto Único Nacional, para movilización de especimenes de labiodiversidad biológica y movilización de productos primarios provenientes deplantaciones forestales, por parte de CORTOLlMA, incluidas la removilización yrenovación del transporte de especimenes de la diversidad biológica, se hará deconformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Resolución 619 del 9 de juliode 2002, que establece el cobro acorde con lo consagrado en el articulo 96 de laLey 633 de 2000 o norma vigente, que para el presente caso es el siguiente:

I.)~"'\. Q;,~edio Ambienteno lo es todo.sinél. el todoes nada,¡Preservémoslo!." ¡tCra 5a. Avenid8~el Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 / 52 / 54 / 55 A.A. 2026 - Fax: 265 45 53 - 270 01 20E-mail: [email protected]

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ITEM DETALLE

Movilización de

especimenes de la 1.46 Salarios Minimosbiodiversidad biológica Diarios Legales Vigentes,(Articulo 18, Resolución (SMDLV)619/2002)Valor salvoconductoPlantaciones Forestales 0.1509 SMDLV

(Articulo 17, Resoluci6n

619/2002).

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ARTICULO DECIMO TERCERO.- COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO.- Los actosadministrativos en virtud de los cuales se ordena el pago de los servicios de evaluacióno seguimiento, serán objeto de cobro persuasivo y prestarán mérito ejecutivo porjurisdicción coactiva.

Una vez en firme dichos actos administrativos y luego de transcurrido el término dediez (10) días que tienen los beneficiarios para cancelar la tarifa, se dará aplicación alpresente artículo.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Exceptúese de los cobros de evaluación yseguimiento, las concesiones de aguas con caudales inferiores a 0.01 litros I segundoque tengan como fin el consumo humano y uso doméstico.

ARTICULO DECIMO QUINTO- TRANSICIÓN.- Los interesados en los trámites - que alentrar en vigencia esta resolución ya hubieren pagado la tarifa de evaluación - y elEstudio de Impacto Ambiental o Plan de Manejo Ambiental no haya sido evaluado oexpedido el acto administrativo que conceda la Licencia Ambiental, permiso, concesión,autorización o demás trámites objeto del cobro de evaluación en la presente resolución,continuarán su trámite respectivo pero la tarifa de servicio de seguimiento se liquidaráconforme lo establece el presente acto administrativo.

Las Licencias ambientales, permisos, concesiones, planes de manejo, recuperación yrestauración ambiental, autorizaciones o demás trámites objeto del cobro de servicio deseguimiento, que ya hubieren pagado la tarifa al entrar en vigencia esta resolución, estase mantendrá por el periodo pagado, pero el nuevo cobro por concepto de seguimientodel periodo siguiente, se hará conforme a las tarifas y el sistema de liquidaciónconsagrado en la presente resolución.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- ACTUALIZACiÓN DE TARIFAS.- Las tarifas fijadas enla presente resolución, se actualizarán cada vez que se modifique alguno o algunos delos factores base para fijarlas, lo cual se hará mediante acto administrativo.

/1 ~pCARMENSOFIA BONIKA MARTINEZ HENRY CIFUE

JDirector\eneral - Jefe Oficina Juridica (e) tt~ '\\\, "El MedioAmbiRnJe no lo es toM, sin e1,el todo esnoda, ¡Preservémoslo!.'

Cra 5a. Avenida'~1 Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51 /52/54/55 A.A. 2026. Fax: 2654553.27001 20E-mail: [email protected]: www.cortolima.gov.co

Ibagué . Tolima

PUBLlQUESE y CUMPLASE