resoluciÓn n° ooi -2016-ana/tnrch

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•i CorrfTT-'*' PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de^ Resolución de ^ Controversias Hídrlcáéi itmmmammmmmtá 'Detxnio de las Peracwas con Discapec'xiad sn elPerú' 'Año de la consoMBción del Mar de Grau' RESOLUCIÓN OOi -2016-ANA/TNRCH Lima. 15 EXP. TNRCH CUT IMPUCNAKTE ÓRGANO MATERIA USICACidH política ENE. 2016 4S3-2015 150702-2014 Asoci3d6n Irrigación Pampa Cokxsda-Camaná AAA Capüna-Oco/ia Procedimienlo administrativo sancionador Distrito Provincia D^narrenlo Ocofla Camaná Arequipa SmUA: Se dsclarB mtundado el recurso de apelación inleípueslo pe le Asociación Irrigación PampaCotorada-Camaná coniraIs Resolución Direcloral N' B18-201S-AfM/AAA IC-0, al no haberse desvirtuado la comisión í3ela infracción. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO i Ei recurso de apelación interpuesto por la Asociación Inigación Pampa Colorada-Camaná contra la Resolución Directoral N' 819-2015-ANA/AAA I C-0, emitida por la Autoridad Administrativa dei Agua Caplina-Ocoña, que dispuso: a) Absolver alseñorJuan Pedro Neíra Muamani de lainfracción prevista enel numeral 3 del articulo 120de la Ley de Recursos Hidricos. b) Sancionar a la Asociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná con una multa de 2.1 UIT por haber perforado, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, el pozo ubicado en las coordenadas UTM WGS: 84.701 712 mE y 8 186972 mN delsector Punta Negra en el distrito de Ocoña. c) Establecer como medida complementaria laclausura del pozo, hastaquelaAsociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná obtenga autorización correspondiente. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Asociación Inigación Pampa Colorada-Camaná solicita que se revoquen las disposiciones de la Resolución Directoral 819-2015-ANA/AAA 1C-O referidas a: (i) la multa de 2.1 UIT impuesta a la Asociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná, (ii) ia medida complementaria de clausura del pozo, (iii) la inscripción de la sanción impuesta en el Libro de Sanciones y (ív) la notificación de la citada resolución. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos; 3.1. El 29.10.2014 solicitó autorización para iniciar lostrabajos de perforación del pozo; dicha solicitud se tramitó en el expediente con CUT 132142-2014, en el cual operó el silencio positivo al no haber emitido la Administración pronunciamiento alguno. 3.2. El procedimiento administrativo sancionador debió ser iniciado únicamente si la solicitud de autorización hubiera sido denegada. ^ilOSÉ :,AGU: AÍ^HUERTAS . «octi ^ í/

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Page 1: RESOLUCIÓN N° OOi -2016-ANA/TNRCH

•i

CorrfTT-'*'

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de^Resolución de ^Controversias Hídrlcáéi

itmmmammmmmtá'Detxnio de las Peracwascon Discapec'xiad sn elPerú'

'Año de la consoMBción del Mar de Grau'

RESOLUCIÓN N° OOi -2016-ANA/TNRCH

Lima.15

EXP. TNRCH

CUT

IMPUCNAKTE

ÓRGANO

MATERIA

USICACidHpolítica

ENE. 20164S3-2015

150702-2014

Asoci3d6nIrrigación PampaCokxsda-Camaná

AAA Capüna-Oco/ia

Procedimienlo administrativosancionadorDistrito

Provincia

D^narrenlo

Ocofla

CamanáArequipa

SmUA:Se dsclarB mtundado el recurso de apelación inleípueslo pe leAsociación Irrigación PampaCotorada-Camaná coniraIsResolución Direcloral N'B18-201S-AfM/AAA IC-0, al no haberse desvirtuado la comisión í3e la infracción.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

i

Ei recurso de apelación interpuesto por la Asociación Inigación Pampa Colorada-Camaná contra laResolución Directoral N' 819-2015-ANA/AAA IC-0, emitida por la Autoridad Administrativa dei AguaCaplina-Ocoña, que dispuso:

a) Absolver alseñorJuan Pedro Neíra Muamani de lainfracción prevista enel numeral 3 del articulo120de la Ley de Recursos Hidricos.

b) Sancionar a la Asociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná con una multa de 2.1 UIT porhaber perforado, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, el pozo ubicado en lascoordenadas UTM WGS: 84.701 712mE y 8 186972 mN delsector Punta Negra en el distritode Ocoña.

c) Establecer como medida complementaria laclausura del pozo, hastaquelaAsociación IrrigaciónPampa Colorada-Camaná obtenga autorización correspondiente.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Asociación Inigación Pampa Colorada-Camaná solicita que se revoquen las disposiciones de laResolución Directoral N° 819-2015-ANA/AAA 1C-O referidas a: (i) la multa de 2.1 UIT impuesta a laAsociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná, (ii) ia medida complementaria de clausura del pozo,(iii) la inscripción de la sanción impuesta en el Libro de Sanciones y (ív) la notificación de la citadaresolución.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso de apelación conlos siguientes argumentos;

3.1. El 29.10.2014 solicitó autorización parainiciar lostrabajos de perforación delpozo; dicha solicitudse tramitó en elexpediente conCUT N° 132142-2014, en elcual operó el silencio positivo al nohaber emitido la Administración pronunciamiento alguno.

3.2. El procedimiento administrativo sancionador debió ser iniciado únicamente si la solicitud deautorización hubiera sido denegada.

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3.3. En la Resolución Directoral N" 819-2015-ANA/AAAIC-0 nose fundamenta los motivos por loscuales la Infracción es graveo muy grave, por loque no debió ser calificada como grave.

3.4, La Autoridad Administrativa del Agua Capüna-Ocona vulneró el Principio de Razonabiíldad alhaber impuesto la multa de 2.1 UIT y la clausura del pozo, debido a que dicfia obra no causaningún perjuicio sino que resulta beneficioso para la población.

4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al Iniciodel procedimiento administrativo sancionador

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4.1. Con el Oficio N' 134-2014-JUOde fecha 01.12.2014. la Junta de Usuarios Ocoña remitió a laAdministración Local de Agua Ocoña-Pausa el Infomie N' 34-2014-GT-CMA/JUO de fecha27.11.2014, según el cual el 07,11.2014 se efectuó una constatación policial en el sector dePunta Negra, comprensión de la Comisión de Regantes El Alto, verificándose 'la existencia deun pozo de agua, el cual afecta al canal principal de la Comisión de Regantes ElAlto: donde sevio una pared de concreto de un metro apniiximadamente, asi como una pared de carrizo, asicomo unos bultos de color azul que al parecer son motores de bombeo, encontrándose apersonas trabajando en dicho sector

4.2. El 05.12.2014, laAdministración Local de Agua Ocoña-Pausa realizó una inspección ocular enel sector de Punta Negra, comprensión de la Ccwnisión de Regantes El Afto, y constató losiguiente;

a) Un pozo artesana! a tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM WGS: 84,701 712mEy 8 186 972 mN, el cual 'se encuentra en plena constnjcción de las paredes del pozo,mediantela elaboración de los anillos de piedray concreto'.

b) El referido pozo cuenta con un diámetro de 4.10 metros y una profundidad deaproximadamente 3.5 metros,

c) E! pozo se encuentra ubicado a seis metrosdel canal "El Alto", el cual abastece de agua ala Comisión de Usuarios El Alto.

d) Entre laconstrucción del pozo yel canal*EI Atto' existeuna pared de concreto y ladrillo deun metrode altoy cinco metrosde largo.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.3. Mediante la Notificación N° 0212-2014-ANA-AAA I C-O-AU.O-P de fecha 12.12.2014, laAdministración Local de Agua Ocoña-Pausa comunicó al señor Juan Pedro Neira Huamani elinicio del procedimiento administrativo sancionador, imputándole como infracción la perforacióndel pozo ubicado en la coordenadas UTM WGS; 84, 701 712 mE y 8 186 972 mN, sinautorización de laAutoridad Nacional delAgua.

4.4. Con el escrito de fecha 22.12.2014, el señor Juan Pedro Neira Huamani señaló que si bien elacta de la Notificación N° 0212-2014-ANA-AAA I C-O-ALA.O-P estaba dirigida a su nombre, atitulo personal, en las copias que habla recibido junto con la referida notificación se haciareferencia a dos personas jurídicas; (i) laAsociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná y (ii) laComisión de Usuarios de la Irrigación Pampa Colorada, por lo que solicitó a la AdministraciónLocal deAgua Ocoña-Pausa queidentificara lapersona jurídica a laquepretendía imputarle loshechos e infracciones detalladas en la notificación antes mencionada.

4.5. Mediante la Notificación N' 026-2015-ANA-AAA l C-0-ALA.0-P de fecha 27.01.2015, laAdministración Local de Agua Ocoña-Pausa, comunicó a la Asociación Irrigación PampaColorada-Camaná, representada por el señor Juan Pedro Neira Huaniani, el inicio delprocedimiento administrativo sancionador por el mismo hecho infractor indicado en la

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Page 3: RESOLUCIÓN N° OOi -2016-ANA/TNRCH

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Notificación N° 0212-2014-ANA-AAAI C-0-ALA,0-P,

4.6. Con el escrito de fectia 16.02.2015, ia Asociación Irrigación PampaColorada-Camaná presentósus descargos, indicando losiguiente:

a) El 29,10.2014 solicitó la autorización correspondiente, "sin que la autoridad administrativase haya pronunciado al respecto, por lo que vencido el plazo sin que vuestro despachohiciera ninguna obsen/ación a nuestro pedido, ha operado els'úencio administrativo positivo,y por lo tanto consideramos que nuestra solicitud habia sido aceptada', por lo que seprocedió conel inicio de losrespectivos trabajos de perforación. Además, no hubo ningunaobservación nioposición respecto a la construcckiin del pozo.

b) Hasta el momento no existe una resolución denegatoria sobre su solicitud de fecha29.10.2014 tramitada en el expediente con CUT N" 132142-2014, por loque 'la referidasolicitud equivale a una at/forízactón de resolución ficta y (...) por lo tanto la autoridadadministrativa habria concedido el pemiiso' (sicj.

c) Solicitó que se declare la nulidad del acta de inspección ocularde fecria 05.12.2014, debidoa que no fue notificada y por lo tanto se afectóel debido procedimiento.

Adjuntó unacopia delescrito ingresado el 29.10.2014, mediante elcual solicitó laaprobación delFormato Anexo 5 Ticha Técnicapara la Ejecución de Estudio Midrogeológico de Localización yDiseño de Pozo".

4.7. En el Informe Técnico N° 017-2015-ANA-AAA.CO-ALA,OP/RVFA de fecha 16.03.2015, laAdministración Local de Agua Ocoña-Pausa indicó b siguiente:

a) Lacalificación más adecuada para la infracción consistenteen la constmcción del pozo sinautorización de laAutoridad Nacional dei Agua sería la de grave, correspondiendo aplicaruna multa de 2.5 UIT.

b) La Asociación Imgación Pampa Colorada-Camaná ha cometido la infracción contempladaen el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, referida a la ejecución omodificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

cj Se debe establecer como medida complementaria a la sanción, la clausura definitiva delpozo.

Asimismo, elcitado órgano desconcenfrado adjuntó unacopia del Infomie Técnico N" 030-2015-ANA-AAA-CO-ALA.OP de fecha 18.03.2015, que forma parte del expediente administrativo conCUT N" 132142-2014 sobre la solicitud de autorización de ejecución de estudios dedisponibilidad hidrica conperforación de pozosexploratorios paralaobtención de licencia de usode agua subterránea, presentada por la Asociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná. En elcitado informe, la Administración Local de AguaOcoña-Pausa concluyó que se debía declarar laimprocedencia de lasolicitud antes descrita porlossiguientes motivos:

a) La recun^nte no acreditó la conducción o posesión del predio en el cu^ se wicuentraubicado el pozo, donde se utilizará el agua, y donde se realizarán los estudios de aguasubterránea con perforación para la obtención de la licencia de uso de agua subteránea.

b) "Wo cuenta con acreditación de impacto ambiental de acuerdo a la nonnatividad de materiaque regula la acf/wc/ac/ productiva que requierede las exploraciones o investigaciones. °

c) La Asociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná no cumplió con subsanar lasobservaciones contenidas en la Notificación N° 0218-2014-ANA-AAA.CO-ALA-O-P en el

plazootorgado.

4.6. Con el Oficio N° 0223-2015-ANA-AAA-1 C-O-ALA.O-P de fecha 31.03.2015, la AdministraciónLocal de Agua Ocoña-Pausa remitió a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña elexpedienteadministrativo a fín de que continúe con su evaluación.

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4.9. Mediante la Resolución Directoral N' 819-2015-ANA/AAA 1 C-0 de fecha 25.06.2015, laAutoridad Mminístrativa del Agua Caplina-Ocoña, dispuso k) siguiente:

a) 'AbsolveralseñorJuan PedroNeira Huamani de lasindicación de comisión de la inñ'acciónpreWsfa en el numeral3 (...) del articulo 120de la LeyN° 29338 (...)'

b) Sancior^a^ a la Asociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná con una multa de 2,1 UITpor haber perforado, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, el pozo ubicadoen las coordenadas UTM WGS: 84, 701 712 mEy 8 186 972 mN del sector PuntaNegraen el distrito de Ocoña.

c) 'Disponer como medida complementaria la clausura del pozo, hasta que la AsociaciónIrrigación Pampa Colorada-Camaná obtenga de las autorizaciones correspondientes, bajoapemibimiento de procetferse de manera coactiva. *[sic]

Actuaciones posteriores a (a Imposición de la sanción administrativa

4.10.Con el escrito presentado el 04.09.2015, la Asociación Imgación Pampa Colorada-Camanáinterpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 819-2015-ANA/AAA IC-0.

5. ANÁLISIS DE FORNIA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tienecompetencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hidricos, tos artículos 14' y 15' del Reglamento de Organización yFuncionesde la Autoridad Nacional del Agua,aprobado por Decreto SupremoN° 006-2010-AG,asi como el articulo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 09S-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentrt) de los quince (15) dias hábilesde notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211 ° de la LeyN° 27444,Leydel Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DEFONDO

Respecto a la infracción imputada a la Asociación irrigación Pampa Colorada>Camaná

6.1. El numeral 3 del articulo 120® de la Ley de Recursos Hidricos disponeque constituye infracciónen materia de agua "la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de laAutoridad Nadonal'.

6.2. En el presente caso se sancionó a la Asociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná por laconstrucción de un pozo en las coordenadas UTM WGS: 84, 701 712 mE y 8 186 972 mN delsector PuntaNegra, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, sin laautorización de laAutoridad Nacional delAgua, b cualfueacreditado con los siguientes mediosprobatorios:

a) El acta de inspección ocular de fecha 05.12.2014, en la cual se dejó constanda de laconstrucción de un pozo arlesanal a tajo abierto, ubicado en las cootdenadas UTM WGS:84, 701 712 mEy 8 186 972 mN del sector Punta Negra, distrito de Ocoña.

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b) El escritode descargo de fecha 18.02.2015. en el cual la impugnante indicó que inició lostrabajos de perforación, debido a que unavez vencido ei píazo establecido en el TUPA, nohubo ninguna observación ni oposición respecto a laconstrucción del pozo, con lo cualseverifica que la Asociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná reconoce haberconstruidoel pozo.

c) El Infomie Técnico N* 017-2015-ANA-AAA,CO-ALA,OP/RVFA de fecha 16.03.2015, en e!cualla Administración Local de Agua Ocoña-Pausa; (i) señalóque la Asociación ImgaciónPampa Colorada-Camaná había cometido la infracción contemplada en el numeral 3 delartículo 120' de la Ley Recursos Hidricos: y (ii) incluyó fotos de la construcción del pozomateria de sanción.

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la Asociación IrrigaciónPampa Colorada-Camaná

6.3. Respecto al argumento descrito en el numeral 3.1. de la presente resolución, con^spondeseñalar que de la revisión del escrito ingresadoel 29.10.2014 con CUT N° 132142-2014, el cualse adjuntó alescrito de descargo de fecha 18.02.2015, se observaque la impugnante solicitó alaAdministración Local de Agua Ocoña-Pausa laaprobación de! Formato Anexo 5 "Ficha Técnicapara la Ejecución de Estudio Hidrogeológico de Localización y Diseño de Pozo", es decir, solicitóla autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico de agua subten-ánea y nola autorización para la perforación de un pozo.

En ese sentido, en el supuesto negado de haberoperado el silencio administrativo positivo, elmismo hubiera surtido efectos respecto a la autorización de ejecución de estudios deaprovechamiento hídrico de agua subten-ánea, procedimiento distinto al de autorización para laperforación del pozo, por lo que este Tribunal considera quecarece de sustentolo argumentadopor la Asociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná en este extremo,

6.4. Con relación al argumento señalado en el numeral 3.2.de la presente resolución, con^spondeindicar losiguiente:

6.4.1. Confonne a lo señalado en el numeral 6.3. de la presente resolución, la solicitud quepresentó laAsociación Irrigación Pampa Colorada-Camaná estaba referida a laejecuciónde estudios de aprovechamiento hidrico de agua subterránea y no a la autorización deperforación de un pozo.

6.4.2. Se debe tener en cuenta que la solicitud de autorización de ejecución de estudios deaprovechamiento hidrico de aguasubterránea yel presente procedimiento administrativosancionador son procedimientos distintos e independientes, por loque la tramitación delsegundonoestá condicionada a laconclusión del primero con unadenegatoria.

6.4.3. Sin perjuicio de b expuesto en los numeralesprecedentes, cabe señalar que el presenteprocedimiento administrativo sancionador fue iniciado ei 12.12.2014, como consecuenciade la denuncia formulada por la Junta de Usuarios Ocoña, según lo expuesto en elnumeral 4,1. de la presente resoiución, porlo que la tramitación de este procedimiento noguarda relación alguna con la solicitud de autorización de ejecución de estudios deaprovechamiento hídrico de agua subterránea, ingresadael 29.10.2014.

Además, con la Resolución Directoral N° 554-2015-ANA'AAA I C-0 la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró improcedente la referida solicitud deautorización de ejecución de estudios, por lo que no resulta amparabíe lo argumentadoporla impugnante en este extremo.

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6.5. En cuanto al argumento descrito en el numeral 3.3. de la presente resolución, correspondeseñalar que en el décimo noveno considerando de la Resolución Directoral N° 819-2015-ANA/AAA IC-O, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña hizo rBferencia al articulo278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos' e indicó que "no podrán ser calificadascomo ¡nfracdones leves, entre otras: la infracción de 'Consínjir o modiñcar. sin autorización dela Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en lasfuentes naturales de agua, losbienes naturales asociados a ésta o enla infraestrudura hidráulicamayorpública', como ocurre en el presente caso', siendo la calificación de grave la menorque!e con^sponde a esta infracción. Por fo tanto, este Tribunal considera que carece de sustento loargumentadopor la recuente en este extremo.

6.6. Respecto al argumento señalado en el numeral 3.4. de la presente resolución, con^spondeindicar lo siguiente;

6.6,1, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 280.1 del artículo 280' del Reglamentode la Leyde Recursos Hidricos, 'las sanciones que imponga la Autoridad Nacional de/Agua no exim&i al infractor de la obligación de reponerlas cosas a su estadooriginal, yasea (...) clausurando el pozo por lo que las Autoridades Administrativas del Aguano sólo tíenen la facultad de imponer sanciones a los administrados sino también deestablecer medidascomplementarias a dichas sanciones.

En ese sentido y considerando que la Asociación Inigación Pampa Cobrada-Camaná nocuenta con autorización para la perforación del pozo ubicado en las coordenadas UTMWGS: 84,701 712 mE y 8 186972 mN del sector Punta Negra en el distrito de Ocoña,este Tribunal considera que la disposición de la Autoridad Administrativa del AguaCapiina-Ocoña referida a la clausura del referido pozo, como medida complementaria,resulta adecuada y pertinente en el presente caso a fin de reponer tas cosas a su estadooriginal.

6.6.2. Además, conforme a lo expuesto en el numeral 6.5., el citado órgano desconcentradoaplicó las disposiciones del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricosy el Principio de Razonabilidad a fin de detenninar que la infracción cometida por laAsociación Inigación Pampa Colorada-Camaná debe ser calificada como gravey que lamultaa ser impuestaa la infractora debe ser de 2.1 UIT, que incluso es el montomínimoque con'esponde a las infracciones calificadas como grave.

6.6.3. Finalmente, cabe ^ñalar que el hecho de que el pozo perforado por la AsociaciónIrrigación Pampa Coiorada-Camaná pueda ser beneficioso para la población, no eximede responsabilidad a la impugnante por haber perforado un pozo sin ia respectivaautorización, infracción que se encuentra debidamenteacreditadasegún lo señalado enel numeral 6.2. de la presente resolución, por lo que este Tribunal considera que noresulta amparable lo argumentado porla recurrente en este extremo.

' 'Artículo 27S°.- Ctlifícacíón de tos Infnccioms

(-1278.3 Nopodrán ser caüñcadas como intacdones leves las sgwentes:(-i

b. C«B&uromxfífear, siAsiávkaciúnítela/)uton()adAí9Cfcv>3/i^ Agua, obras en'ss/ue/?les naturales de agua, los tienesnaüvalesasociadosa ésta oenlainfiae^iucltira tíidréuHca mayor pública.'

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Page 7: RESOLUCIÓN N° OOi -2016-ANA/TNRCH

Vista laopinión contenida en el Informe Legal N' 014-2016-ANA-TNRCH/ST y porlas razones expuestas,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidrícas,

RESUELVE:

1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación PampaColorada-Camaná, contra la Resolución Directoral N" 819-2015-ANA/AAA IC-0 y, en consecuencia,se confirma la referida resolución en todos sus extremos.

I".- Darporagotada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese y publíquese en el portal web de laAutoridad Nacional delAgua.

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I GUEVARA PEF. ^ VOCAL

lOELFINA RUIZ OSTOir

PRESIDENTA

CU-t It-»- lU|5|AGUILAR HUERTAS

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