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PERU del Agua Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia" RESOLUCIÓN ¿>Í0 -2021-ANA/TNRCH $Contio</^ Lima. O 7 JUL. 2021 EXP. TNRCH CUT SOLICITANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política 207-2021 53033-2021 Fedor Jeremías Guzmán Medina Autorización de uso de faja marginal AAA Mantaro Distrito Provincia Departamento Pilcomayo Huancayo Junín Ino^EOlL < MAURICIO l SUMILLA: No habermérito para declararla nulidad de la Resolución Directoral N" 738-2017-ANA-AAA X MANTARO, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidrlcas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO El señor Fedor Jeremías Guzmán Medina solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N" 738-2017-ANA-AAA X MANTARO, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro en fecha 26,10,2017, mediante la cual se resolvió lo siguiente: 1.1. Autorizar al señor Glicerio Chipana Merino la ejecución del proyecto "Forestación de la faja marginal del rio Cunas, margen izquierda distrito de Pilcomayo-Huancayo", en un área de 0.78 hectáreas, el cual deberá ceñirse estrictamente y cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico con la finalidad de proteger los terrenos adyacentes de la acción erosiva de las aguas colindantes al cauce, en el paraje Conas Pata, distrito de Pilcomayo. provincia de Huancayo, departamento de Junín. 1.2. La faja marginal autorizada para las labores de forestación en concordancia con los dispositivos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución es tangible; en el presente caso, el recurrente sólo podrá efectuar actividades de forestación, sin que ello implique que le asistan derechos sobre el área, el cual estará sujeto a supervisiones por parte de la Administración Local de Agua Mantaro. 1.3. La zona materia de forestación es considerada para el uso primario, e! libre tránsito, establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios; en consecuencia, esta no deberá ser obstruida ni enrejada, 2. DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO El señor Fedor Jeremías Guzmán Medina solicita que se disponga la revisión de oficio y que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N" 738-2017-ANA-AAA X MANTARO. 3. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD El señor Fedor Jeremías Guzmán Medina fundamenta su solicitud de nulidad manifestando que el señor Glicerio Chipana Merino instaló cercos perimétricos y plantó árboles sobre áreas de su predio que no se encuentran dentro de la faja marginal del río Cunas, Al respecto, manifiesta además que es titular del predio denominado Paraje Conaspata.

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PERU del Agua Resolución de

Controversias Hídricas

'Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

RESOLUCIÓN N° ¿>Í0 -2021-ANA/TNRCH

$Contio</^

Lima. O 7 JUL. 2021

EXP. TNRCH

CUT

SOLICITANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

207-2021

53033-2021

Fedor Jeremías Guzmán Medina

Autorización de uso de faja marginalAAA Mantaro

Distrito

Provincia

Departamento

PilcomayoHuancayoJunín

Ino^EOlL

< MAURICIO

l

SUMILLA:

No habermérito para declararla nulidad de la Resolución Directoral N" 738-2017-ANA-AAA X MANTARO, por haber prescrito lafacultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidrlcas para declarar la nulidad de oficio de dicho actoadministrativo.

SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

El señor Fedor Jeremías Guzmán Medina solicita que se declare la nulidad de la Resolución DirectoralN" 738-2017-ANA-AAA X MANTARO, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro enfecha 26,10,2017, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

1.1. Autorizar al señor Glicerio Chipana Merino la ejecución del proyecto "Forestación de la fajamarginal del rio Cunas, margen izquierda distrito de Pilcomayo-Huancayo", en un área de 0.78hectáreas, el cual deberá ceñirse estrictamente y cumplir con las especificaciones técnicascontenidas en el expediente técnico con la finalidad de proteger los terrenos adyacentes de laacción erosiva de las aguas colindantes al cauce, en el paraje Conas Pata, distrito de Pilcomayo.provincia de Huancayo, departamento de Junín.

1.2. La faja marginal autorizada para las labores de forestación en concordancia con los dispositivoslegales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución es tangible; en el presentecaso, el recurrente sólo podrá efectuar actividades de forestación, sin que ello implique que leasistan derechos sobre el área, el cual estará sujeto a supervisiones por parte de laAdministración Local de Agua Mantaro.

1.3. La zona materia de forestación es considerada para el uso primario, e! libre tránsito,establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios; en consecuencia, esta no deberá

ser obstruida ni enrejada,

2. DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO

El señor Fedor Jeremías Guzmán Medina solicita que se disponga la revisión de oficio y que se declarela nulidad de la Resolución Directoral N" 738-2017-ANA-AAA X MANTARO.

3. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El señor Fedor Jeremías Guzmán Medina fundamenta su solicitud de nulidad manifestando que elseñor Glicerio Chipana Merino instaló cercos perimétricos y plantó árboles sobre áreas de su predioque no se encuentran dentro de la faja marginal del río Cunas, Al respecto, manifiesta además que estitular del predio denominado Paraje Conaspata.

4. ANTECEDENTES

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< MAURICIO

4.1. Mediante la Resolución Administrativa N° 248-2005-INRENA-IRH/ATDRM de fecha 02.12.2005,

la Administración Técnica del Distrito de Riego Mantaro aprobó la delimitación de la faja marginaldel río Cunas-margen izquierda, desde el hito 1 ubicado en las coordenadas (PSAD 56) 470719mE - 8666454 mN hasta el hito 41 ubicado en las coordenadas (PSAD 56) 474260 mE -8666746 mN con una longitud de 4129.09 metros.

4.2. Con el escrito de fecha 16.08.2017, el señor Glicerio Chipana Merino solicitó autorización de usode faja marginal del río Cunas-margen izquierda colindante con el predio denominado ParajeConaspata, en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín paraejecutar e! proyecto "Forestación de la faja marginal del rio Cunas, margen izquierda distrito dePilcomayo-Huancayo", a fin de instalar 900 plantones de quinuai, retama, pino y aliso en un áreade 0.78 hectáreas, lo cual serviría para evitar procesos erosivos y crear una defensa ribereñanatural. A su escrito adjuntó los siguientes documentos:

a) Memoria Descriptiva para la forestación con sus respectivas fotografías.b) Copia del certificado de posesión del predio denominado Paraje Conaspata, de fecha

20.11.1937.

La Administración Local de Agua Mantaro llevó a cabo una inspección ocular el 14.09.2017, enel predio denominado Paraje Conaspata. En mérito de la citada diligencia se emitió el Acta deVerificación Técnica de Campo donde se consignó lo siguiente:

Se constató en la margen izquierda del río Cunas un área libre, la cual se utilizará paralabores de forestación, procediendo a tomar los datos de campo GPS de la colindanciacon el río Cunas, las cuales son 0473467 mE - 8666525 mN a 3209 msnm, 0473371 mE

- 8666550 mN a 3208 msnm.

Se tomaron datos de campo a fin de determinar la zona a forestar, así como elcorrespondiente registro fotográfico.La futura zona por forestar se encuentra compuesta con material propio de río y rodeadade árboles, arbustos y pastos naturales.

Al respecto, con el Acta de Verificación Técnica de Campo se incluyeron en el expediente tres(3) fotografías y una imagen satelital correspondiente al área donde se desarrollará el proyectode forestación; así como una copia de la Resolución Administrativa N" 248-2005-INRENA-IRH/ATDRM.

4.4. Mediante el Informe Técnico N° 117-2017-MINAGRI-ANA-AAA.MAN-SDCPRH emitido por elárea técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro en fecha 26.09.2017 y medianteel Informe Legal N° 249-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO/UAJ/iav emitida por el árealegal de la citada autoridad, se evaluó la solicitud de autorización de uso de faja marginal del ríoCunas-margen izquierda, con fines de forestación, presentada por el señor Glicerio ChipanaMerino, en mérito de lo cual se indicó que el proyecto de reforestación planteado cumple con losobjetivos de crear una defensa ribereña natural y evitar procesos erosivos; asi como, que dichoproyecto cumple con lo dispuesto en el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento deFajas Marginales aprobado mediante la Resolución N' 332-2016-ANA, por lo cual recomendaronque se otorgue la autorización solicitada.

4.5. Mediante la Resolución Directoral N° 738-2017-ANA-AAA X MANTARO de fecha 26.10.2017,

notificada en fecha 27.10.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, dispuso losiguiente:

a) Autorizar al señor Glicerio Chipana Merino la ejecución del proyecto "Forestación de lafaja marginal del río Cunas, margen izquierda distrito de Pilcomayo-Huancayo", en unárea de 0.78 hectáreas, el cual deberá ceñirse estrictamente y cumplir con lasespecificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico con la finalidad de protegerlos terrenos adyacentes de la acción erosiva de las aguas colindantes al cauce, en el

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paraje Conas Pata, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.b) La faja marginal autorizada para las labores de forestación en concordancia con los

dispositivos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución estangible; en el presente caso, el recurrente sólo podrá efectuar actividades de forestación,sin que ello implique que le asistan derechos sobre el área, el cual estará sujeto asupervisiones por parte de la Administración Local de Agua Mantaro.

c) La zona materia de forestación es considerada para el uso primario, el libre tránsito,establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios; en consecuencia, esta nodeberá ser obstruida ni enrejada.

4,6, Con el escrito de fecha 05.04.2021, el señor Fedor Jeremías Guzmán Medina solicitó que sedeclare la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 738-2017-ANA-AAA X MANTARO

argumentando que se realizaron plantaciones en su predio y fuera del área de la faja marginal.

5. ANÁLISIS DE FORMA

revillaMAUWIC

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para realizarde oficio la revisión de los actos administrativos, al amparo de lo establecido en el artículo 213'del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como delarticulo 4° del Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N' 076-2018-ANA,

Respecto a la nulidad del acto administrativo

5.2, Con la dación del Decreto Legislativo N' 1272 publicado en el Diario Oficial El Peruano el21,12,2016, se modificó el numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, estableciéndose que la facultad para declarar la nulidad de oficio de losactos administrativos prescribe en el plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha enque hayan quedado consentidos. Dicha modificatoria fue recogida en el numeral 211.3 delartículo 21 r del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,

El numeral 213,3 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la facultad para declarar lanulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (02) años, contados apartir de la fecha en que hayan quedado consentidos

Respecto al pedido de nulidad de la Resolución Directoral 738-2017-ANA-AAA X MANTARO

5.4. En la revisión de los cargos de notificación remitidos a este Tribunal por la AutoridadAdministrativa del Agua Mantaro, se aprecia que la Resolución Directoral N° 738-2017-ANA-AAAX MANTARO fue notificada al señor Glicerio Chipana Merino en fecha 27,10,2017, en su calidadde solicitante de la autorización de uso de faja marginal del río Cunas-margen izquierdapresentada en fecha 16.08.2017, por lo que, tomando en cuenta el término de quince (15) díaspara la interposición de los recursos administrativos que establece el numeral 216.2 del articulo216° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N° 006-2017-JUS, vigente en el momento de producirse dicha notificación, el plazoque tuvo el citado administrado para interponer un recurso impugnatorio venció en última cuentael 20.11.2017, luego de lo cual adquirió la calidad de acto firme y consentido, de conformidadcon el artículo 220° del citado cuerpo normativo, es decir, desde el 21.11.2017,

5.5, En ese sentido, desde el día siguiente a la fecha que la Resolución Directoral N° 738-2017-ANA-AAA X MANTARO quedó consentida (21,11.2017), hasta la fecha de emisión de la presenteresolución ha transcurrido en exceso el plazo de dos (2) años que tiene este Tribunal para ejercerla facultad de revisión de oficio del acto administrativo.

5.6. Por consiguiente, no corresponde realizar la revisión de oficio de la Resolución Directoral N'

738-2017-ANA-AAA X MANTARO, debido a que prescribió el plazo de dos (02) años paradeclarar la nulidad del citado acto administrativo en fecha 21.11.2019.

5.7. Por lo tanto, no existe mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°738-2017-ANA-AAA X MANTARO, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional deResolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho actoadministrativo en fecha 21.11.2019.

Concluido con el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 0371-2021-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 07.07.2021, de conformidad con el numeral16.1 del artículo 16' del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,aprobado por la Resolución Jefatural N' 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N' 083-2020-ANA, este Colegiado,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- NO HABER MÉRITO para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°738-2017-ANA-AAA X MANTARO por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

Registrase, notifíquese y p

^'^Ouo,

portal web de la toridad Nacional del Agua.

% # LUIS EDUARDOT5RÉSIDENTE

PÉREZ \Vi^F^^CISCO MAURICIO REVILLA LOAIZA/ VOCAL

EDILBERTO GUE

VOCA