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“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
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Res. 530/15
Buenos Aires, 14 de julio de 2015
Carrera Nº 20.836/13
VISTO: la Resolución N° 784 - CONEAU - 14 que no hizo lugar a la solicitud de
acreditación de la carrera de Especialización en Oftalmología, de la Universidad del Salvador,
Facultad de Medicina, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el recurso de
reconsideración presentado contra la mencionada resolución, las demás constancias del
expediente y lo dispuesto por la Ley 24.521, las Resoluciones del Ministerio de Educación Nº
51/10 y Nº 160/11, la Ordenanza N° 059 – CONEAU, la Resolución N° 1143 - CONEAU -
12, y
CONSIDERANDO:
La Resolución N° 784 - CONEAU - 14 observaba que la cantidad de horas destinadas a
las actividades de formación práctica consignadas en el plan de estudios resultaba insuficiente
para el logro de los objetivos de la carrera. Asimismo, no se especificaba en la normativa la
cantidad de horas de actividades de formación práctica destinadas a guardias.
Las prácticas realizadas durante los tres años de residencia o de concurrencia
programada en Oftalmología que se requerían para el ingreso no compensaban la escasez de
esas actividades durante la carrera, ya que se habían llevado a cabo fuera de la supervisión de
la Universidad. Por ello, no se podía asegurar la calidad ni pertinencia de esas actividades
previas al ingreso, tampoco su suficiencia para el logro de las destrezas y habilidades
requeridas a un especialista.
RESOLUCIÓN N°: 530/15
ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración presentado contra la
Resolución N° 784 - CONEAU - 14 y
Acreditar la carrera de Especialización en
Oftalmología, de la Universidad del Salvador,
Facultad de Medicina, que se dicta en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Los modelos de registros de las prácticas no consignaban la carga horaria cumplida por
cada alumno en cada ocasión, impidiendo poder verificar el cumplimiento de la misma.
Por último, faltaba concretar la firma de los convenios específicos con tres instituciones
para asegurar la continuidad de las prácticas.
El recurso de reconsideración presentado por la Institución aporta nuevos elementos
relativos a aquellos aspectos que fueran señalados como deficientes en la citada resolución,
según los fundamentos que figuran en el Anexo de la presente resolución.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- HACER LUGAR a la solicitud de reconsideración presentada con respecto a
la Resolución N° 784 - CONEAU - 14 y Acreditar la carrera de Especialización en
Oftalmología, de la Universidad del Salvador, Facultad de Medicina, que se dicta en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un periodo de 3 años.
ARTÍCULO 2º.- RECOMENDAR:
- Se continúe la gestión del trámite del convenio específico con el Hospital de Niños Ricardo
Gutiérrez.
- Se asegure la implementación del nuevo registro de las actividades prácticas.
ARTÍCULO 3º.- Al vencimiento del término expresado en el Art. 1º, la institución deberá
solicitar una nueva acreditación, conforme a las convocatorias que establezca la CONEAU.
La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se resuelva al respecto.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 530 - CONEAU - 15
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ANEXO
EVALUACIÓN ANTERIOR DE LA CARRERA
Esta carrera fue evaluada anteriormente, siendo dictada en diversos centros formadores:
en el Centro Formador Hospital Militar “Dr. Cosme Argerich” resultó acreditada con
categoría B, mediante Resolución CONEAU Nº 399/05; en el Centro Formador Hospital
“Santa Lucía” fue acreditada con categoría C, mediante Res. CONEAU Nº 400/05; en el
Centro Formador Hospital de Agudos “Dr. Parmenio T. Piñero” resultó no acreditada por Res.
CONEAU Nº 401/05; en el Centro Formador Hospital de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” fue
no acreditada, mediante Res. CONEAU Nº 402/05.
Actualmente posee un dictado único, desarrollándose sus clases teóricas en la Facultad
de Medicina y las prácticas en los siguientes tres ámbitos por los que rotan todos los alumnos:
el Centro de Estudios Oftalmológicos “Dr. Scorsetti” (CEOS), el Hospital Militar “Dr. Cosme
Argerich” y el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”.
I. INSERCIÓN, MARCO INSTITUCIONAL Y ESTRUCTURA DE GESTIÓN
Inserción institucional y marco normativo
La carrera de Especialización en Oftalmología, de la Universidad del Salvador, Facultad
de Medicina, se inició en el año 1998 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posee una
modalidad de dictado presencial y de carácter continuo.
Se presenta la siguiente normativa: la Resolución Rectoral (Res. R) Nº 253/97, que crea
la carrera; el Reglamento de Becas de la Universidad, aprobado por la Res. R. Nº 439/11; el
Reglamento de Institutos de Investigación, aprobado por Res. R. Nº 392/12.
En el Recurso de Reconsideración la institución presenta la Resolución Rectoral Nº
330/15, que aprueba las modificaciones en el plan de estudios, y la Disposición Decanal Nº
68/15 que aprueba el Reglamento de la carrera.
En dicha solicitud de reconsideración se informa que se utilizan tres ámbitos de práctica
para las rotaciones de los alumnos, uno de ellos dependiente del Ministerio de Salud del
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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (el Hospital de Niños “Dr. R. Gutiérrez”), otro
dependiente del área de Sanidad del Ejército (el Hospital Militar “Dr. Cosme Argerich”) y el
Centro Oftalmológico “Dr. Scorsetti” (CEOS). Se señala que por problemas inherentes a la
situación actual del Policlínico Bancario "9 de Julio", la USAL desistió de la firma de un
convenio por lo cual ya no es un centro adjunto a la carrera.
Inicialmente sólo se había adjuntado un convenio marco suscripto con el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que autoriza a la USAL a efectuar actividades docentes de
grado y de posgrado en los centros de salud y hospitales que dependen de ese organismo.
Al presentarse la respuesta al informe de evaluación la institución adjuntó otro convenio
marco y también uno específico, ambos suscriptos con el CEOS, que aseguran el desarrollo de
las prácticas de la carrera en ese ámbito privado.
En el Recurso de Reconsideración la institución aclara que en el caso del Hospital de
Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”, al tratarse de un nosocomio dependiente del GCBA, se
presenta la nota firmada por la Directora General de Docencia e Investigación del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se indica que las prácticas
hospitalarias de los alumnos de la carrera se encuentran habilitadas. También se señala que los
convenios específicos a los que hace referencia la cláusula tercera del Convenio Marco de
colaboración suscripto entre el GCBA y la USAL, se celebrarán cuando a criterio del
Gobierno de la Ciudad resulte necesario establecer condiciones particulares adicionales a las
previstas en las normas vigentes y en el propio convenio para su operativización. Asimismo se
adjunta el convenio específico firmado con el Hospital Militar “Dr. Cosme Argerich”.
Los convenios específicos presentados establecen que cada institución firmante y la
USAL se comprometen a brindar sus recursos para el desarrollo de programas y actividades
profesionales, científicas y de investigación para alumnos, quienes realizarán así una
capacitación no rentada en el área de Oftalmología. También establecen que las actividades a
desempeñar por los alumnos en esos ámbitos serán supervisadas por un docente de la USAL y
por un representante interno de la institución firmante.
Estos convenios son adecuados y garantizan el desarrollo de las prácticas. Con respecto
al Hospital de Niños “Dr. R. Gutiérrez”, del cual se presenta el aval del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, se sugiere que se continúe la gestión del trámite del convenio
específico para asegurar el desarrollo de las prácticas.
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La normativa presentada contempla los principales aspectos de funcionamiento de la
carrera.
En cuanto al clima académico del ámbito de dictado, se advierte el desarrollo de
actividades de investigación pertinentes a la temática. Estas son suficientes y en ellas
participan docentes y alumnos de la carrera, lo cual es ponderable para la formación de los
futuros especialistas. La institución informa también la participación de integrantes del plantel
y de cursantes del posgrado en actividades de transferencia, tales como el Programa de
Prevención de la Ceguera y la Campaña de Prevención de la Retinopatía por Diabetes.
La institución informa la implementación de un plan de mejoras, cuyo objetivo es
incrementar los vínculos de la carrera con diferentes instituciones internacionales. Para ello se
propone celebrar convenios con instituciones universitarias internacionales y realizar
actividades conjuntas con profesionales.
Estructura de gestión y trayectoria de sus integrantes
La estructura de gobierno está conformada por un Director y un Comité Académico.
A continuación, se enumera la información presentada sobre el Director:
Director de la carrera
Información referida a los títulos obtenidos
Médico y Profesor de Medicina, otorgados por la USAL.
Especialista en Salud Pública y Doctor en Medicina,
ambos también expedidos por la USAL.
Información referida a los cargos que
desempeña en la actualidad Profesor Titular de la Cátedra Oftalmología en USAL.
Informa antecedentes en la docencia
universitaria Sí
Informa antecedentes en ámbitos no académicos Sí
Informa desempeño en centros de salud Sí, dirige el Centro de Especialidades Oftalmológicas
(CEOS).
Informa antecedentes en la dirección de tesis Sí
Informa producción en los últimos 5 años
Sí, ha efectuado 4 publicaciones en revistas con arbitraje,
16 en medios sin arbitraje, 6 capítulos de libro, 4 libros y
ha presentado 64 trabajos en reuniones científicas.
La estructura de gobierno es adecuada, como así también las trayectorias de sus
integrantes. Estos poseen suficientes antecedentes académicos, evidenciados en sus
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publicaciones, cuentan con experiencia profesional en centros de salud, trayectoria en
formación de recursos humanos y una activa participación en eventos académico-científicos.
Por lo expuesto, la carrera se adecua a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
160/11 en lo que hace a los aspectos incluidos en este núcleo de análisis.
Asimismo, se formula la siguiente recomendación:
- Se continúe la gestión del trámite del convenio específico con el Hospital de Niños
Ricardo Gutiérrez.
II. PLAN DE ESTUDIOS
Se consigna la siguiente información respecto del plan de estudios:
Plan de estudios
Aprobación del Plan de Estudios por Resolución Rectoral Nº 330/15.
Tipo de actividad curricular Cantidad Carga horaria
Actividades curriculares obligatorias 32 7225 horas
Carga horaria total de la carrera 7225 horas
Duración de la carrera: 3 años
Plazo para presentar el trabajo final, a partir de la finalización del cursado: 12 meses
El plan de estudios es estructurado. La carga horaria total de la carrera es de 7225 horas: 1089 horas teóricas y
6136 horas prácticas (de las cuales 1400 horas corresponden a guardias).
Según la Disposición Decanal Nº 68/15, que aprueba el Reglamento de la carrera, por
cada año de la carrera los alumnos deben concurrir 5 días a la semana a las
instituciones conveniadas para realizar las prácticas obligatorias en las que deben
cumplimentar entre 6 horas y media diarias de práctica durante 8 meses al año. Los
alumnos deben realizar en el primer año una guardia por semana de 24 horas durante 7
meses y en el segundo año una guardia de 24 horas a lo largo de 8 meses.
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En la reglamentación se establece que la organización de la práctica profesional se
centra en las siguientes actividades: realización de estudios de revisión de piezas
anatómicas e histológicas según los distintos niveles de complejidad, participación y
confección de recetas ópticas para anteojos y lentes de contacto así como también en
gabinetes de baja visión, observación de toma de muestra para estudios bacteriológicos
y biopsias oculares para cultivos, examen directo, biología molecular, y anatomía
patológica, realización de interconsultas con los demás servicios, la preparación de
ateneos de casos y bibliográficos, manejo de la lámpara de hendidura, evaluación de la
presión ocular y realización de examen oftalmológico binocular con lupas de 20 D y 90
D con la confección de los informes respectivos, asistencia, interpretación e indicaciones
de los distintos equipos para estudios complementarios utilizados en la especialidad,
manejo de las emergencias oculares, diagnósticos diferenciales clínicos y quirúrgicos y la
derivación a las subespecialidades correspondientes, asistencia a cirugías y realización de
wet lab.
Las actividades prácticas resultan suficientes para la formación del especialista en
Oftalmología.
En la solicitud de reconsideración se informa que se utilizan tres ámbitos de práctica
para las rotaciones de los alumnos: uno de ellos dependiente del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (el Hospital de Niños “Dr. R. Gutiérrez”), otro
dependiente del área de Sanidad del Ejército (el Hospital Militar “Dr. Cosme Argerich”) y el
Centro Oftalmológico “Dr. Scorsetti” (CEOS).
En el formulario electrónico se consigna el tipo de actividades prácticas que se llevan a
cabo en cada ámbito de rotación.
En el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez se realizan las actividades prácticas de
estrabismo y oftalmopediatría, donde los alumnos realizan exámenes clínicos, participación
en guardias y cirugías.
En el Hospital Militar se realizan las prácticas sobre órbita, neuroftalmología, plástica,
vías lagrimales, uveitis y retina en consultorio, guardia y cirugías para examinar pacientes,
manejo de instrumental y diagnósticos diferenciales. Además, tratamiento de las emergencias
en esas áreas y pasos e indicaciones quirúrgicas.
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En el CEOS se realizan las prácticas de exámenes complementarios y patología del
cristalino, donde los alumnos aprenden las indicaciones y resultados de las diferentes
tecnologías de la especialidad así como el manejo clínico y quirúrgico de las enfermedades
del cristalino.
Tal como se señaló en el núcleo anterior, se presentan los convenios específicos
celebrados con el CEOS y el Hospital Militar “Dr. Cosme Argerich”. Con respecto al Hospital
de Niños “Dr. R. Gutiérrez”, se sugiere que se continúe la gestión del trámite del convenio
específico para asegurar el desarrollo de las prácticas.
La nueva carga horaria total del plan de estudios resulta suficiente, dado que permite
que las actividades de formación práctica se realicen con la intensidad correspondiente y, por
consiguiente, garantiza que el egresado adquiera las habilidades y destrezas previstas por los
objetivos de la carrera. Asimismo, se especifica en la normativa la cantidad de horas de
actividades de formación práctica destinadas a guardias, la cual resulta adecuada ya que se
considera de relevancia el entrenamiento en la emergencia durante la etapa de formación del
alumno.
Se presentan las fichas de los 3 ámbitos de práctica. En ellas, se describen las
características de los mismos, los tipos de prácticas a realizar en cada lugar y los perfiles de
los docentes de la carrera responsables de supervisarlas.
En la solicitud de reconsideración, se presenta la Disposición Decanal Nº 68/15
mediante la cual se reglamentan las actividades prácticas profesionales, los mecanismos de
supervisión y evaluación de las mismas y las responsabilidades de los docentes de la carrera a
cargo de la supervisión. En el Anexo 1 de dicha resolución se presenta la planilla de registro
de prácticas. En la normativa se establece que las planillas incluyen todas las materias, las
cuales se dividen en las prácticas que deben realizar los alumnos. Cada planilla corresponde a
un mes y, en ella, el docente a cargo anota: el día, las horas y la cantidad de estudios
realizados por cada alumno. Las planillas se entregan al comenzar el año lectivo a los
docentes a cargo del ámbito de práctica, quienes deben completarlas mensualmente y
entregarlas firmadas al Director de la carrera. El Director de la carrera entrega una copia a la
secretaria de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Medicina para su archivo. Las mismas
son archivadas como documento, hasta finalizar la carrera. El nuevo modelo de registro de las
actividades prácticas resulta pertinente para documentar el cumplimiento de las prácticas
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previstas y de la carga horaria asignada a ellas; es por ello que se debe asegurar la
implementación de dicho instrumento.
Requisitos de admisión
En la Resolución Rectoral Nº 330/15 presentada en el Recurso de Reconsideración se
modifican los requisitos de admisión. Para el ingreso al posgrado se exige que el aspirante
posea título de Médico graduado de Universidades Nacionales, públicas o privadas, o de
Universidades Extranjeras debidamente reconocidas.
Los requisitos de admisión resultan adecuados.
Por lo expuesto, la carrera se adecua a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
160/11 en lo que hace a los aspectos incluidos en este núcleo de análisis.
Asimismo, se formula la siguiente recomendación:
- Se asegure la implementación del nuevo registro de las actividades prácticas.
III. CUERPO ACADÉMICO
El cuerpo académico se compone de 27 docentes:
Docentes Título de
Doctor
Título de
Magister
Título de
Especialista
Título de
Grado
Otros
Estables: 27 6 2 11 7 1
Invitados: 0 - - - - -
Mayor dedicación en la institución 14
Residentes en la zona de dictado la
carrera
24
De acuerdo con los antecedentes informados, el plantel docente presenta las siguientes
características:
Áreas disciplinares en las que se han formado los docentes Ciencias de la Salud, Óptica,
Oftalmología.
Cantidad de docentes con antecedentes en la dirección de tesis 19
Cantidad de docentes con producción en los últimos 5 años 17
Cantidad de docentes con participación en proyectos de investigación 8
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Cantidad de docentes adscriptos a organismos de promoción científico-
tecnológica 3
Cantidad de docentes con trayectoria profesional ajena al ámbito académico 21
Todos los docentes son estables. En cuanto al nivel de titulación, se observa que 6 de los
7 docentes que informan título de grado cuentan con certificaciones de especialidad emitidas
por instituciones no universitarias.
Al responder al informe de evaluación, la institución aclaró quiénes son los docentes
que supervisan las prácticas en cada ámbito. Además, se adjuntaron las notas de conformidad
de todos los integrantes del plantel debidamente firmadas. También se completaron los datos
de algunas fichas docentes. La mayoría de los integrantes del plantel reúne experiencia en
formación de recursos humanos.
Existen mecanismos de seguimiento del desempeño docente, los cuales están a cargo
del Director y los miembros del Comité Académico.
Por lo expuesto, la carrera se adecua a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
160/11 en lo que hace a los aspectos incluidos en este núcleo de análisis.
IV. ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN VINCULADAS A LA CARRERA
El aporte de las actividades de investigación a la calidad de la carrera ha sido
considerado en el núcleo I.
V. EVALUACIÓN FINAL / REQUISITOS PARA LA GRADUACIÓN
Características
Total de actividades de investigación informadas 12
Cantidad de actividades vigentes a la fecha de presentación (y hasta el año anterior) 6
Participación de docentes de la carrera Sí
Participación de alumnos de la carrera Sí
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En la solicitud de reconsideración se presenta el reglamento específico que establece
que la evaluación final de la Especialización consta de dos instancias. Un examen final
integrador que el alumno debe rendir una vez aprobados los exámenes finales de todas las
materias. El mismo consta de 100 preguntas de respuestas múltiples. Además, los alumnos de
la carrera, elaboran y desarrollan a lo largo de los 3 años de duración de la Especialización un
trabajo personalizado sobre un área temática en Oftalmología. Dicha tesina consiste en un
trabajo de investigación, de carácter individual y autónomo que puede ser con un modelo
simulado, una investigación bibliográfica (meta análisis sobre una hipótesis), o un trabajo
de campo, donde el alumno d e b e demostrar el manejo conceptual y metodológico que ha
ido desarrollando a lo largo de la carrera, con carácter integrador.
Se presentaron las copias de 7 trabajos completos y sus respectivas fichas.
La modalidad de evaluación final resulta adecuada. La calidad de los trabajos
presentados es acorde al perfil de especialista propuesto, porque están íntimamente
relacionados con los temas más frecuentes de la especialidad.
Directores de trabajo final
Los docentes que informan antecedentes en la dirección de trabajos finales son 19. Sus
antecedentes resultan pertinentes y cuentan con experiencia y práctica profesional.
Seguimiento de alumnos
Existen mecanismos institucionales de seguimiento de alumnos.
Existen modalidades de seguimiento de egresados.
Los ingresantes a la carrera, desde el año 2003 hasta el año 2012, han sido 389. Los
graduados, desde el año 2003, han sido 270.
Considerando la duración teórica de la carrera especificada en la normativa y la
cantidad de ingresantes de las cohortes que ya han cumplido el plazo para la presentación del
trabajo final, se puede concluir que la cantidad de graduados es adecuada.
Por lo expuesto, la carrera se adecua a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
160/11 en lo que hace a los aspectos incluidos en este núcleo de análisis.
VI. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
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En la Facultad los alumnos disponen de un aula magna, 20 aulas, 11 clínicas, una
oficina de atención de alumnos, una sala de anatomía, 2 bibliotecas, un quirófano, una sala de
radiología, una sala de esterilización, 2 aulas taller, un aula de equipamiento informático, 27
laboratorios propios (uno en el Hospital Rivadavia con convenio con el Gobierno de la
CABA), un laboratorio de computación y 3 aulas de simulación.
En la respuesta al informe de evaluación, la institución adjuntó las fichas de los ámbitos
de práctica hospitalaria correspondientes a los lugares de rotación: el Hospital Militar “Dr.
Cosme Argerich”, el Hospital de Niños “Dr. R. Gutiérrez” y el Centro Oftalmológico “Dr.
Scorsetti”.
La infraestructura y el equipamiento de los laboratorios son adecuados para el dictado
de la carrera.
El fondo bibliográfico consta de 140 volúmenes vinculados con la temática del
posgrado y 10 suscripciones a revistas especializadas. Además, se dispone de acceso a bases
de datos, redes informáticas y bibliotecas virtuales.
El acervo bibliográfico disponible, según lo consignado en el formulario y lo constatado
en la visita, es adecuado.
Asimismo, corresponde a la Universidad asumir plenamente su responsabilidad en
cuanto a los aspectos de seguridad concernientes al ámbito en el que se desarrolla la carrera,
así como en todo aquello que hace al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente
con respecto a las condiciones de higiene, seguridad y riesgos del trabajo.
Por lo expuesto, la carrera se adecua a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
160/11 en lo que hace a los aspectos incluidos en este núcleo de análisis.
CONCLUSIONES
Esta carrera fue evaluada anteriormente, siendo dictada en diversos centros formadores:
en el Centro Formador Hospital Militar “Dr. Cosme Argerich” resultó acreditada con
categoría B, mediante Resolución CONEAU Nº 399/05; en el Centro Formador Hospital
“Santa Lucía” fue acreditada con categoría C, mediante Res. CONEAU Nº 400/05; en el
Centro Formador Hospital de Agudos “Dr. Parmenio T. Piñero” resultó no acreditada por Res.
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no acreditada, mediante Res. CONEAU Nº 402/05.
Actualmente posee un dictado único, desarrollándose sus clases teóricas en la Facultad
de Medicina y las prácticas en los siguientes tres ámbitos por los que rotan todos los alumnos:
el Centro de Estudios Oftalmológicos “Dr. Scorsetti” (CEOS), el Hospital Militar “Dr. Cosme
Argerich” y el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”.
La inserción institucional es apropiada. En cuanto a su normativa, contempla los
principales aspectos del funcionamiento de la carrera. Se sugiere continuar la gestión del
trámite del convenio específico con el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez para asegurar el
desarrollo de las prácticas. La estructura de gobierno es adecuada para el funcionamiento de la
carrera.
La carga horaria total del nuevo plan de estudios resulta suficiente, dado que permite
que las actividades de formación práctica se realicen con la intensidad correspondiente y, por
consiguiente, garantiza que el egresado adquiera las habilidades y destrezas previstas por los
objetivos de la carrera. En la solicitud de reconsideración, se presenta la Disposición Decanal
Nº 68/15 que reglamenta las actividades prácticas profesionales, los mecanismos de
supervisión y evaluación de las mismas y las responsabilidades de los docentes de la carrera a
cargo de la supervisión. Se recomienda asegurar la implementación del nuevo registro de las
actividades prácticas. Los requisitos de admisión resultan adecuados. Existe consistencia entre
denominación de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y perfil del graduado a lograr.
El cuerpo académico resulta adecuado y los mecanismos de supervisión de docentes son
correctos.
La modalidad de evaluación final es apropiada y la calidad de los trabajos presentados
resulta satisfactoria. Los mecanismos de seguimiento de alumnos y graduados resultan
suficientes. La evolución de las cohortes y la cantidad de graduados son adecuadas.
La infraestructura y el equipamiento son suficientes. El acervo bibliográfico resulta
satisfactorio.
En suma, considerando la Resolución N° 784 - CONEAU - 14 y analizados los cambios
propuestos y la información complementaria suministrada en el pedido de reconsideración, se
puede concluir que se dispone de elementos de juicio suficientes para modificar lo resuelto en
un primer momento.