resoluciÓn n° 5 ; / -2021-ana/tnrch

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Ministerio PERÚ cíe Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia' Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tOUAROO usidci'lc ""a/ RESOLUCIÓN 5" ; / -2021-ANA/TNRCH Lima, 2LSET.2021 EXP.TNRCH : 332-2021 CUT : 92834-2021 IMPUGNANTE Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina El Quiiish MATERIA : Procedimiento administrativo sancionador ÓRGANO : AAA Marañón UBICACIÓN : Distrito : Cajamarca POLÍTICA Provincia : Cajamarca Departamento : Cajamarca %m\Llk: Se declara improcedente el recurso de apelación formulado por la Junta Administradora de Sen/icio de Saneamiento JASS Agua Cristalina £1 Quiiish contra la Resolución Directoral A/° 0482-2021-ANA-AAA.M. por haber sido presentado de manera extemporánea. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación presentado por ia Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina El Quiiish contra la Resolución Directoral 0482-2021-ANA-AAA.M, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón en fecha 28.04.2021, mediante la cual le impuso una multa de 0.25 UiT por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos^ concordada con el literal a del articulo 277° de su reglamento^, y en la infracción establecida en el numeral 3 del artículo 120° de la citada ley concordada con el literal b del artículo 277° de su reglamento. Calificación que fue determinada como leve. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina Ei Quiiish solicita que se declare fundado el recurso interpuesto contra la Resolución Directoral 0482-2021-ANA-AAA.M. 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO La Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina Ei Quiiish alega lo siguiente; 3.1. La imputación atribuida no tiene sustento fáctico ni probatorio. 3.2. La resolución impugnada es nula, arbitraria e ilegítima por incumplir con el Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional establecida en la Constitución Política del Perú. 3.3. Debido a la necesidad de agua de la población y ios huaycos que perjudicaron los manantiales de los cuales se abastecen «se fomó la decisión con Ja comunidad de realizarla captación del agua del o "Altulma Quiiish" para poder abastecerse de agua a la población bajo la acreditación que otorgó la Autoridad Nacional del Agua [...]» (sic), por lo cual, en ios próximos dias ^ Ley 29338, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31.03.2009. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N' 001-2010-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.03.2010.

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Page 1: RESOLUCIÓN N° 5 ; / -2021-ANA/TNRCH

Ministerio

PERÚ cíe Desarrollo Agrarioy Riego

Autoridad Nacional

del Agua

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

tOUAROO

usidci'lc

""a/

RESOLUCIÓN N° 5" ; / -2021-ANA/TNRCH

Lima, 2LSET.2021

EXP.TNRCH : 332-2021

CUT : 92834-2021

IMPUGNANTE Junta Administradora de Servicio de

Saneamiento JASS Agua Cristalina ElQuiiish

MATERIA : Procedimiento administrativo

sancionador

ÓRGANO : AAA MarañónUBICACIÓN : Distrito : CajamarcaPOLÍTICA Provincia : Cajamarca

Departamento : Cajamarca

%m\Llk:

Se declara improcedente el recurso de apelación formulado por la Junta Administradora de Sen/icio de Saneamiento JASS AguaCristalina £1 Quiiish contra la Resolución Directoral A/° 0482-2021-ANA-AAA.M. por haber sido presentado de maneraextemporánea.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación presentado por ia Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASSAgua Cristalina El Quiiish contra la Resolución Directoral N° 0482-2021-ANA-AAA.M, emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Marañón en fecha 28.04.2021, mediante la cual le impuso una multade 0.25 UiT por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley deRecursos Hidricos^ concordada con el literal a del articulo 277° de su reglamento^, y en la infracciónestablecida en el numeral 3 del artículo 120° de la citada ley concordada con el literal b del artículo277° de su reglamento. Calificación que fue determinada como leve.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina Ei Quiiish solicita que sedeclare fundado el recurso interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0482-2021-ANA-AAA.M.

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO

La Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina Ei Quiiish alega losiguiente;

3.1. La imputación atribuida no tiene sustento fáctico ni probatorio.

3.2. La resolución impugnada es nula, arbitraria e ilegítima por incumplir con el Debido Proceso y laTutela Jurisdiccional establecida en la Constitución Política del Perú.

3.3. Debido a la necesidad de agua de la población y ios huaycos que perjudicaron los manantialesde los cuales se abastecen «se fomó la decisión con Ja comunidad de realizarla captación delagua del río "Altulma Quiiish" para poder abastecerse de agua a la población bajo la acreditaciónque otorgó la Autoridad Nacional del Agua [...]» (sic), por lo cual, en ios próximos dias

^ Ley N° 29338, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31.03.2009.2 Aprobado por el Decreto Supremo N' 001-2010-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.03.2010.

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procederían a regularizar los documentos, y por ende no se puede imponer la sanción contenidaen la Resolución Directoral N" 0482-2021-ANA-AAA,M pues demuestra mala fe y el ánimo deinducirlos a error.

3.4. En la Resolución Directoral N® 0482-2021 -ANA-AAA.M no se ha respetado la debida motivación{resolución incongruente, irrazonable e irracional) ni el derecho de defensa, pues no se hanvalorado los medios de prueba.

MON/lt 4. ANTECEDENTES RELEVANTES

4.1. Con la Resolución Administrativa N° 046-2019-ANA-AAA M/ALA,CAJAMARCA de fecha

02.05.2019 (f. 03), la Administración Local de Agua Gajamarca acreditó la disponibilidad hidricade 61495.200 m^/año en favor de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS

Agua Cristalina (Caserío Chaupimayo, Centro Poblado Porcón Bajo - Cajamarca) para elproyecto "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua y saneamiento en 16 localidades dela zona ñor oeste de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región de Cajamarca",

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

En fecha 26,10.2020, el presidente de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASSAgua Cristalina El Quilish denunció ante la Administración Local de Agua Cajamarca la construcciónde un dique que se viene utilizando para derivarel agua hacia piscigranjas, lo cual ocasiona perjuicioa sus usuarios de agua.

En el Informe Técnico N° 003-2021-ANA-AAA.M-ALA.C/GJRM de fecha 12.01.2021 (f. 15) el áreatécnica de la Administración Local de Agua Cajamarca expuso los hechos constatados en lainspección ocular llevada a cabo en fecha 10.12.2020 (f. 11) en el rio Quilish, ubicado en el distrito,provincia y departamento de Cajamarca, conforme se detalla a continuación:

«En las coordenadas UTM H/GS 84Z.17 sur, N: 9219186, E: 767392 a 3435 msnm.

existe una captación en todo el ancho del cauce del rio Quilish, dicha captación tieneun barraje de sección 4 m de ancho, 0.30 m. de espesor y1.10m.de alto, en el ladoderecho del rio existe un canal de concreto armado de 1.90 m. de largo, 0.40 m. deancho y 0.43 m. de altura. Desde este punto se conduce el agua por una tuberíaPVC de 4", hacia los pozos o estanques de crías de truchas de propiedad del Sr.Ramiro Chilón Chilón, obras realizadas y uso del agua sin la autorización por laAutoridad Nacional del Agua.

En el punto de coordenadas UTM WGS 84 Z. 17 sur, N: 9218988. E: 767745 a 3402msnm. se ubicó una captación de concreto armado, de sección 2.40 m. de ancho, 0.30m. espesor y 0.65 m. de altura que pertenece a la JASS, agua que beneficia a lapoblación de Chaupimayo. Desde la captación el agua se conduce por una tubería dePVC de 2.5", luego se une a una tubería de HDPE de 3". Obras realizadas y uso delagua sin la autorización por la Autoridad Nacional del Aguay.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.4. Mediante la Notificación N° 005-2021-ANA-AAA-VI M/ALA-C de fecha 21.01.2021 (f. 16) laAdministración Local de Agua Cajamarca comunicó al señor Ramiro Chilón Chilón el inicio de unprocedimiento administrativo sancionador por la presunta responsabilidad en los hechosconstatados en la inspección ocular de fecha 10.12.2020, los cuales son considerados comoinfracciones en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos concordado con elliteral a del articulo 277° de su reglamento (usar el agua sin título habilitante) y en el numeral 3del articulo 120° de la citada ley concordado con el literal b del artículo 277° de su reglamento(ejecutar obras de aprovechamiento hidrico sin autorización).

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4.5.

Asimismo, en la Notificación N° 006-2021-ANA-AAA-V! M/ALA-C de fecha 21.01.2021 (f. 17) iaAdministración Locai de Agua Cajamarca comunicó a ia Junta Administradora de Servicio deSaneamiento JASS Agua Cristalina {Caserío Chaupimayo, Centro Poblado Porcón Bajo) ei iniciode un procedimiento administrativo sancionador por la presunta responsabilidad en ios hechosconstatados en ia inspección ocular de fecha 10.12.2020, los cuales son considerados comoinfracciones en ei numeral 1 del artículo 120° de ia Ley de Recursos Hidricos concordado con eiiiterai a dei articulo 277° de su reglamento (usar el agua sin titulo habilitante) y en ei numeral 3dei artículo 120° de ia citada ley concordado con ei literal b dei articulo 277° de su reglamento(ejecutar obras de aprovechamiento hídrico sin autorización).

Además, se les otorgó 5 dias hábiles para presentar sus descargos, en observancia dei derechode defensa.

Con ei escrito ingresado en fecha 01.02.2021 (f. 29), ia Junta Administradora de Servicio deSaneamiento JASS Agua Cristalina Ei Quiiish ejerció su defensa sobre la imputación atribuida en iaNotificación N° 006-2021-ANA-AAA-V! M/ALA-C, manifestando io siguiente:

C,o «POLLA

»am

a.

b.

La ocurrencia de huaycos ocasionó ia afectación de los manantiales de los cuales seabastece, por tai razón - en acuerdo con la comunidad - procedió a captar agua dei rioAituloma Quiiish, conforme a ia acreditación de disponibilidad hidrica aprobada por laAutoridad Nacional dei Agua.Una vez terminado ei mini proyecto (obra que en ia actualidad se encuentra inconclusa) seprocederá a gestionar ia licencia correspondiente.

La Administración Local de Agua Cajamarca, en el informe Técnico N° 005-2021-ANA-AAA.M-ALA.C/GJRM (informe final de instrucción) emitido en fecha 17.02.2021^ concluyó que ia JuntaAdministradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina Ei Quiiish incurrió en la infracciónestablecida en ei numeral 1 dei artículo 120° de ia Ley de Recursos Hidricos concordado con eiiiterai a dei articulo 277° de su reglamento (usarei agua sin título habilitante) y en el numeral 3 deiarticulo 120° de ia citada ley concordado con ei iiterai b dei articulo 277° de su reglamento (ejecutarobras de aprovechamiento hidrico sin autorización), conforme se encuentra probado en iainspección ocular de fecha 10.12.2020.

Por medio de ia Notificación N° 074-2021-ANA-AAA Vi M/ALA.C de fecha 17.02.2021 (f. 22) recibidael 22.02,2021, la Administración Locai de Agua Cajamarca puso en conocimiento de ia JuntaAdministradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina Ei Quiiish ei informe Técnico N°005-2021-ANA-AAA.M-ALA.C/GJRM (informe final de instrucción) para que formule sus descargos.

4.8. Con ei escrito de fecha 26.02.2021 (f. 31) ia Junta Administradora de Servicio de Saneamiento JASSAgua Cristalina El Quiiish efectuó descargos ai informe Técnico N° 005-2021-ANA-AAA.M-ALA.C/GJRM (informe final de instrucción) alegando que procedería a regularizar ia documentaciónpara obtener la Licencia de Uso de Agua una vez culminado su proyecto.

4.9. La Autoridad Administrativa del Agua Marañón, en ia Resolución Directoral N° 0482-2021-ANA-AAA.M emitida en fecha 28.04.2021 (f. 43), notificada ei día 12,05.2021, resolvió io siguiente:

De acuerdo con la infotrríación que obra en el Sistema de Gestión Oocumentaria de ia Autoridad Nacional dei Agua.

Page 4: RESOLUCIÓN N° 5 ; / -2021-ANA/TNRCH

9.E0II

VO

?>i'^''a'NírA<^>:

Figura 1

artículo primero.- imponer sanción »kmist^iva de imHía a Ramifo Chilón Chiión,identificado con DNI N° 43834540, por incurrir en la comsíón de infracciones prein^ en losnumerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídncr». conr^rdados con ios literales a y b delartkxrk) 277° de su Reglamento, cryifonne a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resc^ución. calificárviose dx^ «xiducta como LEVE, por lo que la sanción es er^ivaiente aCERO COMA CINCO (0.5) UNIDAD IMPOSmVA TRIBUTARIA vigente a la fecha de pago.

ARIICULO SEGUNDO.- IMPONER sanción admínístraiiva de rrajita la Junta Administradora deServidos de Saneamienlo - JASS Agua CrislaKna El Quik^, |»r hcurrk en la corrvsón de las infraccionesprevistas en tos iximerales 1 y 3 del articulo 120° de la Ley de Reajr«>s Hidncos. concordados con losliterales a y b del articulo 277* de Skj Reglamento, o^cfme a los fundamentos ex(xiestcs en la parteconsiderativa de la presente resokioón, califícár»1ose écha corxlucta como LEVE, por lo que. lenien^ encuenta la conducta atenuante la satKión es equivalente a CERO COMA VEINTICíNCO (0.25) UNIDADIMPOSITIVA TRIBUTARIA viente a la fecha de pa^.

ARTICULO TERCERO.- DICTAR como Medidas Complementarias que Ramxo Ctiiidm Chíón.el |:4azo mn^iaio postenor a la notificación de la presente resolución, se at^^ga de usar el agua del riot^ish' para fines acuícoias tiasta obtener la respectiva iicenaa de uso itó a^a, b^o apercibimientode iniciar un nuevo Procedimiento Adrnnístrabvo Sancionador: asimismo, en un plazo cte treinta (30) díashábiles, contados a partir del día stguienle de nc^ficada. la Junta Administradora de S&vi6os deSaneamiento - JASS Agua Chstakia El Ouii^ inicie bs trárrntes ante la Adminislra^ón Local de AguaCaiamarca para obtener la autorización de e^ojo^ de otxas y la respectiva licencia de uso de agua con5nes pot^aaonaies. bajo apercibimiento de imoar nuevo Procedirruento Administrativo Sancionadorpor infracó&i cortmuada. confomie al numeral 7 del articulo 248° del TUO de la Ley N* 27444. previaVenfic^i^ Técnica de Campo

ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que en caso de mcumi^miento de las mtóidMcomplementarias, se remitirá el expecHen^ a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Autor»jad Nacuma!dtí Agua, para que proceda de acuerdo a ais atntHjciones.

Fuente: Resolución Oireetofal N° 0482-2021-ANA-AAA.M.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.10. Con el escrito ingresado en fecha 11.06.2021 (f. 79}, la Junta Administradora de Servicio deSaneamiento JASS Agua Cristalina El Quilish interpuso un recurso de apelación contra laResolución Directoral N° 0482-2021-ANA-AAA.M, alegando lo expuesto en el numeral 3 delpresente pronunciamiento.

4.11. La Autoridad Administrativa del Agua Marañón, con el Oficio N° 0070-2021-ANA-AAA.M de fecha22.06.2021 (f, 80), elevó los actuados a esta instancia en mérito de la impugnación presentada.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias HIdricas tiene competencia para conocery resolver el recurso de apelación en virtud de lo establecido en el artículo 22° de la Ley deRecursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI''; y losartículos 4° y 15° del Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatura! N° 076-2018-ANA^ modificado por la Resolución Jefatura! N° 083-2020-ANA^.

Admisibilidad del recurso

5.2. En el numeral 218.2 del articulo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo GeneraP, se ha establecido que el término para la interposición de

* Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14,12.2017.

5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018.® Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.05.2020.

' Aprobado por el Decreto Supremo N" 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25.01.2019.

Page 5: RESOLUCIÓN N° 5 ; / -2021-ANA/TNRCH

los recursos administrativos es de 15 días hábiles perentorios computados a partir del díasiguiente de notificado el acto.

5.3. En el caso concreto, la Resolución Directoral N® 0482-2021-ANA-AAA.M fue notificada a la JuntaAdministradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina El Quilish el día 12.05.2021en el domicilio que consta en el expediente administrativo (Caserío Chaupimayo, Centro PobladoPorcón Bajo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca), siendo recibida por personal dela referida JASS (tesorero identificado como José Chuquimango Castrejón), tal como obra en elacta de notificación que corre a f. 44 del expediente administrativo.

5.4. Sobre la notificación personal se debe indicar que en el numeral 21.1 del articulo 21® del TextoIJnico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se haestablecido que la misma debe llevarse a cabo en el domicilio que conste en el expediente.

Asimismo, en el numeral 21.4 del mismo artículo se ha dispuesto que la notificación personal seentenderá con la persona que deba ser notificada, o su representante legal; y en caso de noencontrarse ninguno de ellos, se podrá entender con la persona que se halle en el domicilio,dejando constancia del nombre, documento de identidad y la relación con el administrado.

5.5. En ese sentido, habiéndose efectuado la notificación de manera válida en fecha 12.05.2021, laJunta Administradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina El Quilish podíaimpugnar la Resolución Directoral N® 0482-2021-ANA-AAA.M dentro de los 15 días hábilessiguientes, es decir, hasta el 02.06.2021.

5.6. No obstante, el sello de recepción que figura en su escrito, evidencia que el recurso de apelaciónfue presentado en fecha 11.06.2021, esto es, luego de haber vencido el plazo legal paraimpugnar.

Figura 2

Sundia INTfRPC»iGO RFCURSO DF APHACIÓN

CONTRA lA KtSOlUCIÓN WRECÍORAl N'. 482

2021-Aj>iA AAA M Dfc EtCHA 29 DE A6RII PEI

2021

MINISTERIO DE AC.RICUI lURA Y RIEGO - AUTORIDAD NACtONA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Dtl AGUA MARAÑON.

ING EDWIN ROGGFRPAIAWS

I ....r

Jwtís AdminHtradnra Oe Servicias De Saneañiiernu -

Cristé6rtaf/Ouilisf>. defridan^te representadoporelPresidenteJosé

Chirqumango Caslnjón. idenlificddo con Documento Nacional de

Identidad N* 4I666VI?, ron domirHKj itbirado el Caserío

Chaupima)PO. departamento. pcovirKía y distrito de Cajamarca. cm

dorrwcfco procesal en el Jr. AmtRia Puga N* 846-A {Segundo Piso) -

SCSUCIONfS JURÍDICAS INHCRAIfS. con correo elceirónico

lK')9i>;>nrn.iilcora Casiia tlcctrói^ca 117411- SINOE;

lelcRimo de coirtaclo/WliatsApp 9S379894S. a Usted con el debido

respeto me presento y digo.

«

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fol

•TAIÜO

DO

io» 33

Fuente: Recurso de apelacidn que obra a f. 79 y ss. expediente adrnnlsdaOvo.

5.7. En observancia de los hechos expuestos, corresponde declarar improcedente el recurso defecha 11.06.2021, por haber sido planteado de manera extemporánea.

Page 6: RESOLUCIÓN N° 5 ; / -2021-ANA/TNRCH

Concluido el análisis del expediente, visto el informe Legal N* 512-2021-ANA-TNRGH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 24.09.2021, llevada a cabo en mérito de lodispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resoluciónde Controversias Hidricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA y modificado por laResolución Jefatural N° 083-2Q20-ANA; este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la JuntaAdministradora de Servicio de Saneamiento JASS Agua Cristalina El Quilish contrala Resolución Directoral N° 0482-2021-ANA-AAA.M por haberse presentado demanera extemporánea,

Regístrese, notifíquese y publiquese en el portal web de la Autcndad Nacional del Agua.

PRESDENTE

%.>^E^BERTO GUEVARA PEREZ %.7TPNCI;^0 MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL

^