resoluciÓn n° 0622-2021-ana-tnrch

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : AFD2FE5F RESOLUCIÓN N° 0622-2021-ANA-TNRCH Lima, 24 de noviembre de 2021 EXP. TNRCH : 224-2021 CUT : 171399-2020 ADMINISTRADO : Municipalidad Distrital de Quinua MATERIA : Revisión de oficio de acto administrativo ÓRGANO : ALA Ayacucho UBICACIÓN POLÍTICA : Distrito : Quinua Provincia : Huamanga Departamento : Ayacucho SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y en consecuencia de la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4.22 de la presente resolución. 1. ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE REVISIÓN DE OFICIO a) Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO Artículo 1º.- Acreditar a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua la disponibilidad hídrica superficial anual hasta 31055.830 (m 3 /año) para el desarrollo del proyecto Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho, por un periodo de dos (02) años, conforme al siguiente detalle: b) Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a la Municipalidad

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : AFD2FE5F

RESOLUCIÓN N° 0622-2021-ANA-TNRCH

Lima, 24 de noviembre de 2021

EXP. TNRCH : 224-2021 CUT : 171399-2020 ADMINISTRADO : Municipalidad Distrital de Quinua MATERIA : Revisión de oficio de acto

administrativo ÓRGANO : ALA Ayacucho UBICACIÓN POLÍTICA

: Distrito : Quinua

Provincia : Huamanga Departamento : Ayacucho

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y en consecuencia de la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4.22 de la presente resolución.

1. ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE REVISIÓN DE OFICIO a) Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO

Artículo 1º.- Acreditar a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua la disponibilidad hídrica superficial anual hasta 31055.830 (m3/año) para el desarrollo del proyecto Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho, por un periodo de dos (02) años, conforme al siguiente detalle:

b) Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a la Municipalidad

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Distrital de Quinua, para el desarrollo del proyecto Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho, por un periodo de cuatro (4) meses, conforme al detalle siguiente:

Artículo 2º.- Los datos del objeto de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, corresponde al detalle siguiente:

Artículo 3º.- La presente autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, no faculta a su Titular el uso del agua, debiendo para ello, tramitar ante la Autoridad Nacional del Agua la Licencia de uso de agua correspondiente.

2. ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. Con el Formato Anexo 01 ingresado en fecha 14.07.2020, la Municipalidad Distrital de Quinua solicitó ante la Administración Local de Agua Ayacucho, (bajo el amparo del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI), la acreditación de disponibilidad hídrica con fines poblacionales del manantial Callqui, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”.

La administrada adjuntó, entre otros documentos, la ficha técnica y el mapa de ubicación del proyecto.

2.2. La Administración Local de Agua Ayacucho en el Informe Técnico Nº 088-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO/PRH-MYVMS de fecha 06.08.2020, evaluó los siguientes aspectos:

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a) Oferta hídrica. - La oferta hídrica del presente proyecto, considera el aporte exclusivo del manantial Callqui, ubicado políticamente en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga, región Ayacucho, localizado geográficamente en la Datum WGs - 84 y punto de coordenadas UTM 5599 018 Este - 8 555 471 Norte, a una cota referencial de 3 800 m.s.n.m.

b) Demanda de uso de terceros.- Se toma en cuenta la información consignada por el consultor a cargo del proyecto.

c) Caudal ecológico.- No se ha considerado para el proyecto. d) Disponibilidad hídrica sin proyecto.- El administrado ha presentado su carta

de declaración de cumplimiento de lo desarrollado en el expediente, acogiéndose al control y fiscalización posterior. Para el cálculo de la oferta se ha tomado en cuenta lo referido por el proyectista: manantial Callqui, caudal de 1.0 l/s, con el cual se ha proyectado la oferta, equivalente a un volumen anual de 31 536 m³.

e) Demanda del Proyecto.- La demanda del proyecto contempla el requerimiento hídrico de las localidades de Larampampa, Qollccetupo y Mitoccasa, con una población actual de 724 habitantes, ubicados en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga, región Ayacucho. Dichas localidades beneficiarias se encuentran localizadas en la Datum WGs-84 y punto de coordenadas UTM 592 283 Este - 8 557 128 Norte, 590 965 Este - 8 557 017 Norte y 588 072 Este - 8 553 355 Norte, respectivamente. Estas localidades serán abastecidas por medio de 01 sistema hidráulico a una población futura de 818 habitantes, cuya tasa de crecimiento es 0.65 %, se ha considerado una dotación de 80 l/s/ha, calculándose un caudal máximo diario de 0.985 l/s, considerándose un abastecimiento de 24 horas /día, equivalente a un volumen anual demandado de 31 055.84 m³.

f) Acreditación para el proyecto.- Dado la existencia en la fuente natural denominada manantial Callqui, se procede acreditar la disponibilidad de agua para el proyecto.

En tal sentido, el área técnica recomendó que se apruebe la disponibilidad hídrica superficial del manantial Callqui con fines poblacionales a favor de las localidades de Larampampa, Qollccetupo y Mitoccasa en el marco del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”, correspondiente a un caudal de 0.985 l/s, equivalente a un volumen anual de 31055.83 m³.

2.3. La Administración Local de Agua Ayacucho mediante la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO de fecha 06.08.2020, notificada a la Municipalidad Distrital de Quinua en fecha 19.08.2020, resolvió acreditar la disponibilidad hídrica superficial anual hasta 31055.830 (m3/año) para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”, por un periodo de dos (02) años.

2.4. Con el Formato Anexo 03 ingresado en fecha 27.08.2020, la Municipalidad Distrital de Quinua solicitó ante la Administración Local de Agua Ayacucho, (bajo el amparo del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI), la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”.

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La administrada adjuntó, entre otros, el esquema hidráulico del proyecto, cronograma de ejecución de obras, la ficha técnica ambiental y el mapa de ubicación de la captación de agua para el proyecto.

2.5. La Administración Local de Agua Ayacucho en el Informe Técnico Nº 112-2020-

ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO/PRH-MYVMS de fecha 09.09.2020, evaluó entre otros aspectos, lo siguiente: a) La oferta hídrica en el punto de interés asciende a 31536.000 m³ y la demanda

del proyecto es de 31055.83 m³.

b) Los componentes de las obras del proyecto son: - 01 unidad captación en galería filtrante - 16945 m de línea de conducción. - 03 conexiones domiciliarias de la localidad de Qollcetupo. - 20 unidades de cámaras rompe presión tipo 6. - 07 unidades de válvula de aire en línea de conducción. - 11 unidades de válvula de purga, red de distribución. - 01 unidad de cámara de distribución de caudales. - 01 unidad de cruce aéreo de L= 15 m. - 01 unidad de cruce aéreo de 25 m. - 01 unidad de reservorio de concreto armado de 10 m3. - Caseta de válvula del reservorio. - 2828 m de red de aducción y distribución. - 01 unidad de cámara rompe presión tipo 7. - 07 unidades de válvula de aire. - 05 unidades de válvulas de purga de red de distribución. - 130 conexiones domiciliarias. - 02 piletas públicas. - 01 conexión en institución educativa, instalación de unidades básicas

sanitarias (UBS). - 35 unidades de letrina tipo biodigestores (incluye lavatorio). - 31 unidades de letrina tipo pozo seco.

c) De la evaluación efectuada, se recomienda autorizar la ejecución de obras en

el marco del proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”, a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua por un periodo de 120 días calendarios.

2.6. La Administración Local de Agua Ayacucho mediante la Resolución Administrativa

N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO de fecha 10.09.2020, notificada a la Municipalidad Distrital de Quinua en fecha 23.09.2020, resolvió autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a la Municipalidad Distrital de Quinua, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”, por un periodo de cuatro (4) meses.

2.7. Con el escrito ingresado en fecha 04.12.2020, los Comités de Usuarios de Agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata, solicitaron la nulidad de las Resoluciones Administrativas N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, alegando que cuentan con derechos de uso de agua sobre el manantial Callqui,

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otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 332, 374 y 377-2016-ANA-AAA X MANTARO, por tal razón, actualmente existe un conflicto social con el distrito de Quinua, el cual ha sido generado por la propia Administración Local de Agua Ayacucho, por haber emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua las Resoluciones Administrativas N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO.

2.8. Mediante el Oficio Nº 226-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA Ayacucho de fecha 10.12.2020, la Administración Local de Agua Ayacucho trasladó la solicitud de nulidad presentada por los representantes de los comités antes citados a la Municipalidad Distrital de Quinua, con el fin de que manifieste lo conveniente a su derecho.

2.9. Con el escrito ingresado en fecha 14.12.2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos y otras autoridades del Distrito de Acos Vinchos, respaldaron el pedido de nulidad formulado por los Comités de Usuarios de Agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata, señalando que los pobladores del distrito de Acos Vinchos carecen de los servicios de agua y desagüe desde hace más de 80 años; sin embargo, se han emitido las resoluciones cuestionadas a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua, teniendo como fuente natural el manantial Callqui, sin tener en cuenta que es el único manantial que sirve como red principal de agua.

2.10. La Municipalidad Distrital de Quinua mediante el Oficio Nº 305-2020-MDQ/ALCALDIA presentado en fecha 15.12.2020, adjuntó el Informe Nº 125-2020-MDQ/GM de fecha 14.12.2020, en el cual manifestó que algunos usuarios de los Comités de Agua de Rayoccasa: Colpa, Ccacce y Larampata del distrito de Acos Vinchos han ingresado a las instalaciones de la obra y han destruido las tuberías y robado materiales con la finalidad de que no se continúe con la ejecución de la misma. Asimismo, indicó que los referidos comités cuentan con derechos de uso de agua provenientes de captaciones que se encuentran en un punto distinto a la captación que ha sido otorgada a la municipalidad para la ejecución de la obra.

2.11. En fecha 05.01.2021, la Administración Local de Agua Ayacucho realizó una inspección ocular en el manantial Callqui – captación Qollquetupo, en la cual participaron representantes de las Municipalidades Distritales de Quinua y Acos Vinchos, los presidentes de los comités de usuarios interesados y demás autoridades competentes. En dicha diligencia, se tuvo una reunión con los pobladores y regantes que se apersonaron y se les explicó el procedimiento para la obtención de derechos de uso de agua, las clases y orden de prioridad, asimismo, el procedimiento seguido por la Municipalidad Distrital de Quinua materia de cuestionamiento. Seguidamente, se verificó el punto acreditado con la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y donde se autorizó la ejecución de obras mediante la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, cuya fuente natural es el manantial denominado Callqui. Por otra parte, la quebrada Callqui que “recepciona” las aguas del manantial Callqui, al unirse con otra quebrada cambia de nombre a Riachuelo Collpa Huayco, la misma que en su recorrido aguas abajo tiene derechos otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 332, 374 y 377-2016-ANA-AAA X MANTARO.

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En el acta de la verificación técnica se incluyó la siguiente imagen:

Imagen N° 01:

Fuente: Acta de verificación técnica de campo Nº 005-2021-ANA-AAA X MAN-ALA.AYA-AT/JHCH.

2.12. En el Informe Técnico Nº 043-2021-ANA-AAA X MANATARO-ALA MANTARO-ALA

AYACUCHO/PRH-MYVMS de fecha 09.03.2021, la Administración Local de Agua Ayacucho concluyó: a) La petición de anulación presentada por los presidentes de los Comités de

usuarios de agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata con respecto a las Resoluciones Administrativas N° 098 y 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, es improcedente por encontrarse fuera del plazo para interponer los recursos administrativos, según el numeral 218.2 del artículo 218° del TUO de la Ley Nº 27444.

b) La ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”, por parte de la Municipalidad Distrital de Quinua no afecta los derechos otorgados a los comités de usuarios de agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata, por encontrarse a más de 2 km de distancia del punto de captación otorgado mediante la Resolución Directoral N° 332-2016-ANA-AAA X MANTARO. Si bien al punto de captación del comité confluyen varias fuentes naturales; pero

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el lugar de aprovechamiento se inicia en la coordenada precisada en el derecho otorgado.

2.13. Mediante el Oficio N° 0044-2021-ANA-TNRCH/ST notificada el 22.10.2021, la Secretaría Técnica del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas comunicó a la Municipalidad Distrital de Quinua, que, en atención al acuerdo por mayoría adoptado por el colegiado en la Sesión de fecha 13.10.2021, se realizará una revisión de oficio a las Resoluciones Administrativas N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley de Recursos Hídricos y en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, referidos a la disponibilidad del recurso hídrico y la no afectación a los derechos de terceros.

2.14. A través del Oficio Nº 268-2021-MDQ/ALCALDIA de fecha 10.11.2021, la Municipalidad Distrital de Quinua remitió los siguientes documentos: i) Informe Nº 133-2021-MDQ/07.03 de fecha 28.10.2021, el cual contiene fotografías

en las cuales se observa los trabajos de limpieza del curso del agua, efectuados por la municipalidad, para el consumo del recurso hídricos de terceros, así como para el consumo de animales de los pobladores del lugar.

ii) Acta de compromiso de fecha 29.04.2021, suscrita entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinua y los presidentes de los Comités de Usuarios de Agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata, mediante la cual acordaron que los citados comités dan su conformidad para la continuación del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”. De otro lado, la municipalidad se compromete a respetar el caudal otorgado por la ANA.

3. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal 3.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia

para conocer y resolver el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 22º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI1; y los artículos 4° y 15° del Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA2, modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA3.

Plazo para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo

3.2. El plazo para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo se encuentra establecido en el numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley

1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.12.2017. 2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018. 3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.05.2020.

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N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS4, de la siguiente manera:

“Artículo 213°.- Nulidad de oficio (…) 213.3. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos

prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos (…)”.

En el caso concreto, se debe tener en cuenta que las Resoluciones Administrativas N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO fueron notificadas a la Municipalidad Distrital de Quinua en fechas 19.08.2020 y 23.09.2020, respectivamente. En ese sentido, tomando en cuenta el término de quince (15) días para la interposición de los recursos administrativos, los plazos de la administrada para impugnar las citadas resoluciones administrativas quedaron firmes en las fechas 09.09.2020 y 15.10.2020.

3.3. En ese sentido, de la evaluación formulada, se concluye que no ha vencido el plazo de 2 años establecido en el numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para que este órgano colegiado pueda, en caso corresponda, declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Administrativas N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO.

4. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y la motivación de los actos administrativos

4.1. De conformidad con el numeral 1.1 del artículo IV del Texto Único Ordenado (TUO)

de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. En ese sentido, la actuación de las autoridades administrativas debe estar siempre precedida de una norma que la justifique y señale las facultades expresas con las que cuenta para actuar en cada caso particular, quedando expresamente prohibida de irrogarse alguna facultad u actuación que no se encuentre expresamente autorizada por la legalidad antes referida.

4.2. El numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del citado TUO establece lo siguiente: “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten”.

4.3. El numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce que la motivación constituye un requisito de validez del acto

4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25.01.2019.

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administrativo en virtud del cual: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”.

Respecto a la nulidad de oficio de los actos administrativos 4.4. El artículo 10° del referido TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece lo siguiente:

«Artículo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente

alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14°. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación

automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma».

4.5. El numeral 213.1 del artículo 213° del citado TUO establece que, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. Al respecto, la facultad para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo se encuentra sometida a reglas que deben ser respetadas por la Administración Pública en el ejercicio de dicha facultad, las cuales se detallan a continuación: a) Competencia: es ejercida por el funcionario superior jerárquico al que emitió el

acto a invalidar o, en caso de no estar sometida a subordinación, por el mismo órgano emisor.

b) Plazo: dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el acto administrativo haya quedado consentido.

c) Causal: los actos administrativos que contengan vicios de nulidad contemplados en el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.

d) Pronunciamiento sobre el fondo: además de declararse la nulidad, en caso de contar con los elementos suficientes, se podrá emitir una decisión sobre el fondo del asunto.

Respecto al procedimiento de Acreditación de Disponibilidad Hídrica

4.6. El artículo 34º de la Ley de Recursos Hídricos establece el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.

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El artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos5 establece que para otorgar la licencia de uso de agua se requiere, entre otros, la disponibilidad hídrica y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine.

4.7. El numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,

aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG6, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI7, señala que los procedimientos para la obtención de una licencia de uso de agua son los siguientes:

a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica. b) Acreditación de disponibilidad hídrica. c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

4.8. El artículo 81º del citado Reglamento establece en sus numerales 81.1 y 81.2, que la

acreditación de disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y cantidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés, teniendo un plazo de vigencia de dos (02) años y no faculta al uso del agua, ni a ejecutar obras, ni es exclusiva, ni excluyente.

4.9. El artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, establece que la disponibilidad hídrica del estudio de aprovechamiento hídrico se acredita mediante opinión técnica favorable a la disponibilidad hídrica contenida en el instrumento de gestión ambiental (IGA) o con la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica. Al respecto, el literal a) del artículo 13° del citado reglamento establece que, para tramitar la acreditación de disponibilidad hídrica mediante resolución, se debe presentar el "Formato Anexo N° 06".

Respecto al procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

4.10. En principio, corresponde señalar que la Autorización de Ejecución de Obras se

encuentra regulada en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual señala que el procedimiento para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico está sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente.

Asimismo, el numeral 84.2 de la citada norma señala que se puede acumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras, el de autorización de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hídrico.

4.11. Por su parte, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes

5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.03.2009. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14.01.2010. 7 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.12.2014.

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Naturales de Agua” aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA8, establece respecto a la Autorización de Ejecución de Obras lo siguiente:

«Artículo 16º.- Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico

16.1 La AAA en un sólo acto otorga: a) Aprobación del Plan de Aprovechamiento: El cual no debe

afectar los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.

b) Aprobación del Sistema Hidráulico del Provecto: El cual se refiere a las obras de captación, uso y devolución de aguas, debe estar dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto.

c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: la cual garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua.

16.2 Para obtener esta autorización el administrado debe demostrar que cuenta con: a) La Acreditación de la Disponibilidad Hídrica. b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión legitima del

predio, lugar o unidad operativa donde se efectuarán las obras de captación o alumbramiento.

c) La propiedad o posesión legitima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada.

d) Certificación ambiental del proyecto o en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma.

e) Cuando corresponda, la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial correspondiente. Para usos agrícolas bastará la presentación del documento que acredite la propiedad o posesión legitima del predio donde se hará uso del agua y para uso poblacional el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.

f) La implantación de servidumbres en caso se requiera, salvo que esté acumulándose en el procedimiento. La servidumbre voluntaria se acredita con el documento que contiene el acuerdo y la forzosa con la resolución que la impone».

Respecto a la revisión de oficio efectuada a las Resoluciones Administrativas N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO 4.12. Mediante la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA

AYACUCHO de fecha 06.08.2020, se aprobó la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”.

4.13. Con la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO de fecha 10.09.2020, se autorizó la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a la Municipalidad Distrital de Quinua, para el desarrollo del

8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10.01.2015.

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proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”, por un periodo de cuatro (4) meses.

4.14. Con el escrito ingresado en fecha 04.12.2020, los Comités de Usuarios de Agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata, solicitaron la nulidad de los mencionados actos administrativos, alegando que cuentan con derechos de uso de agua sobre el manantial Callqui, otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 332, 374 y 377-2016-ANA-AAA X MANTARO, por tal razón, actualmente existe un conflicto social con el distrito de Quinua, el cual ha sido generado por la propia Administración Local de Agua Ayacucho, por haber emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua las Resoluciones Administrativas N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO.

4.15. Con motivo de la solicitud de nulidad antes detallada, la Administración Local de Agua Ayacucho, en fecha 05.01.2021, realizó una inspección ocular en el manantial Callqui – captación Qollquetupo, en la cual participaron representantes de las Municipalidades Distritales de Quinua y Acos Vinchos y los presidentes de los comités de usuarios interesados. En la citada diligencia, se verificó el punto acreditado con la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y donde se autorizó la ejecución de obras mediante la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, cuya fuente natural es el manantial denominado Callqui. Por otra parte, constató que la quebrada Callqui que recibe las aguas del manantial Callqui, al unirse con otra quebrada cambia de nombre a Riachuelo Collpa Huayco, la misma que en su recorrido aguas abajo tiene derechos otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 332, 374 y 377-2016-ANA-AAA X MANTARO.

4.16. La Administración Local de Agua Ayacucho en el Informe Técnico Nº 043-2021-ANA-AAA X MANATARO-ALA MANTARO-ALA AYACUCHO/PRH-MYVMS de fecha 09.03.2021, concluyó entre otros aspectos, que la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”, por parte de la Municipalidad Distrital de Quinua no afecta los derechos otorgados a los comités de usuarios de agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata, por encontrarse a más de 2 km de distancia del punto de captación otorgado mediante la Resolución Directoral N° 332-2016-ANA-AAA X MANTARO.

4.17. Atendiendo a las consideraciones expuestas, este Tribunal realiza el siguiente análisis: 4.17.1 La decisión contenida en la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA

X MANTARO-ALA AYACUCHO que aprobó la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua, se sustentó en la evaluación realizada en el Informe Técnico Nº 088-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO/PRH-MYVMS, descrito en el numeral 2.2 de la presente resolución, en el cual se indicó textualmente lo siguiente:

“IV.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN 4.1.- Oferta hídrica

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La oferta hídrica del presente proyecto, considera el aporte exclusivo del manantial Callqui, ubicado políticamente en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga, región Ayacucho, localizado geográficamente en la Datum WGs - 84 y coordenada UTM 5599 018 Este - 8 555 471 Norte a una cota referencial de 3 800 msnm. 4.2.- Demanda de uso de terceros Se toma en cuenta la información consignada por el consultor a cargo del proyecto. (…) 4.4.- Disponibilidad hídrica sin proyecto El administrado ha presentado su carta de declaración de cumplimiento de lo desarrollado en el expediente, acogiéndose al control y fiscalización posterior. Para el cálculo de la oferta se ha tomado en cuenta lo referido por el proyectista, manantial Callqui un caudal de 1.0 l/s, con el cual se ha proyectado la oferta, equivalente a un volumen anual de 31 536 m³.”

4.17.2 En la revisión del expediente, se advierte que los Comités de Usuarios de

Agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata, cuentan con licencias de uso de agua sobre diversas fuentes de agua, entre ellas el manantial Callqui, otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 332, 374 y 377-2016-ANA-AAA X MANTARO. Sin embargo, en el momento de realizar el cálculo de la oferta hídrica en el manantial Callqui, no se tomaron en consideración los derechos de uso de agua concedidos a los referidos comités de usuarios de agua, conforme se aprecia en el Informe Técnico Nº 088-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO/PRH-MYVMS, en el cual no se hace referencia alguna a la existencia de derechos de uso de agua otorgados a terceros sobre la citada fuente natural.

Asimismo, es relevante señalar que en la imagen Nº 01, recogida en el

numeral 2.11 de esta resolución, que se anexó al Acta de verificación técnica de campo Nº 005-2021-ANA-AAA X MAN-ALA.AYA-AT/JHCH, se observa que los derechos otorgados a favor de los Comités de Usuarios de Agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata se encuentran aguas abajo del punto de interés que fue acreditado a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua, lo que significaría un impacto desfavorable en la dotación de recurso hídrico concedida a los citados comités.

4.17.3 Resulta evidente entonces, que la Resolución Administrativa N° 098-2020-

ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO contraviene lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley de Recursos Hídricos, en los extremos referidos a que el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad y debe realizarse con respeto a los derechos de terceros, por lo tanto, incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual señala que es un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias.

4.17.4 En ese contexto, se debe precisar que conforme lo establece el literal a) del

numeral 16.1 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, el Plan de Aprovechamiento para la ejecución de obras no debe afectar los derechos de uso de agua de terceros; además, según el literal a) del numeral 16.2 del

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artículo 16º del citado reglamento, para obtener una autorización de ejecución de obras el administrado debe demostrar que cuenta con la acreditación de la disponibilidad hídrica. (el subrayado es nuestro)

4.17.5 Por tanto, en el caso en concreto al declararse la nulidad de la Resolución

Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, mediante la cual se aprobó la acreditación de disponibilidad hídrica a favor de la Municipalidad Distrital de Quinua, no se cumplen las condiciones señaladas en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, por consiguiente, también corresponde declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, mediante la cual se autorizó la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a la Municipalidad Distrital de Quinua, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-Huamanga-Ayacucho”.

Respecto a la afectación al interés público

4.18. Corresponde analizar, si respecto a los actos administrativos contenidos en la

Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO se ha configurado la primera causal establecida en el numeral 213.1 del artículo 213º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referida a declarar su nulidad de oficio por afectar el interés público.

4.19. Si bien el concepto jurídico de interés público no se encuentra desarrollado en el citado TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto al contenido de dicho concepto en diversas sentencias, entre ellas, en el fundamento 11 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0090-2014-AA/TC9, en la cual se señaló que el interés público tiene relación con aquello que beneficia a todos y por lo tanto es equivalente al interés general:

«11. El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público».

Lo anterior, en palabras del tratadista Danós Ordóñez implica que: “(...) no basta que los actos administrativos objeto de la potestad de nulidad de oficio estén afectados por vicios graves que determinen su invalidez absoluta, sino que, además, deben

9 Sentencia publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 18.10.2014. En:

https://www.pj.gob.pe/jurisprudencia/2014/00090-2014-AA.pdf.

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agraviar el interés público, lo que trasciende el estricto ámbito de los intereses particulares (...)”10.

4.20. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado determina que en el presente caso existe una clara afectación al interés público por haberse generado una contravención a las normas que se encuentran referidas al aprovechamiento de un recurso natural como es el agua, aprobándose la acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente natural y autorizándose la ejecución de una obra sin haberse tomado en cuenta la posible afectación a los derechos de terceros y por consiguiente sin que se hayan cumplido los requisitos técnicos y legales exigidos para dichos procedimientos.

4.21. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, este Tribunal considera que debe declararse de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y en consecuencia de la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO.

Respecto a la reposición del procedimiento

4.22. Al amparo de lo establecido en la parte in fine del numeral 213.2 del artículo 213º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe disponerse la reposición del procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, esto es hasta que la Administración Local de Agua Ayacucho emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica presentada por la Municipalidad Distrital de Quinua, considerando la oferta real del manantial Callqui y los derechos de uso de agua otorgados a terceros; luego de lo cual deberá evaluar y emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico planteada por la referida administrada.

Respecto a los descargos formulados por la Municipalidad Distrital de Quinua sobre la revisión de oficio

4.23. En respuesta al inicio de la revisión de oficio de las Resoluciones Administrativas N°

098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO, la Municipalidad Distrital de Quinua mediante el Oficio Nº 268-2021-MDQ/ALCALDIA de fecha 10.11.2021, remitió los siguientes documentos: i) Informe Nº 133-2021-MDQ/07.03 de fecha 28.10.2021, el cual contiene fotografías

en las cuales se observa los trabajos de limpieza del curso del agua del manantial Callqui, efectuados por la municipalidad, para el consumo del recurso hídricos de terceros, así como para el consumo de animales de los pobladores del lugar.

ii) Acta de compromiso de fecha 29.04.2021, suscrita entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinua y los presidentes de los Comités de Usuarios de Agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata, mediante la cual acordaron que los citados comités dan su conformidad para la continuación del proyecto “Mejoramiento y ampliación de agua potable en las localidades de Qollccetupo, Larampampa y Mitoccasa Antigua en el distrito de Quinua-

10 DANÓS, Jorge. “Régimen de la Nulidad de los Actos Administrativos en la Nueva Ley N° 27444”, En: Comentarios a la Ley

del Procedimiento Administrativo General. Segunda Parte. Lima, 2003, pp. 258.

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Huamanga-Ayacucho”. De otro lado, la municipalidad se compromete a respetar el caudal otorgado por la ANA.

4.24. Al respecto, cabe indicar que los trabajos que ha realizado la citada municipalidad

para el consumo del recurso hídrico del manantial Callqui a favor de terceros y la conformidad para la continuación del proyecto expresada por los Comités de Usuarios de Agua Rayoccasa Colpa, Rayoccasa Ccacce y Rayoccasa Larampata, no enervan el hecho de que las Resoluciones Administrativas N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO han incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo tanto, este colegiado, no puede desconocer su potestad para anular dichos actos administrativos los cuales vulneran derechos fundamentales y agravian el interés público, conforme se ha analizado en los considerandos precedentes. En consecuencia, los descargos formulados por la Municipalidad Distrital de Quinua deben ser desestimados.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal Nº 625-2021-ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 24.11.2021, de conformidad con el numeral 16.1 del artículo 16º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA; este colegiado, por unanimidad y con el voto singular del presidente Luis Eduardo Ramírez Patrón, RESUELVE: 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA

X MANTARO-ALA AYACUCHO y en consecuencia de la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO.

2°.- Disponer la reposición del procedimiento administrativo de conformidad con lo

establecido en el numeral 4.22 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

FIRMADO DIGITALMENTE LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN

Presidente

FIRMADO DIGITALMENTE EDILBERTO GUEVARA PÉREZ

Vocal

FIRMADO DIGITALMENTE FRANCISCO MAURICIO REVILLA LOAIZA

Vocal

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VOTO SINGULAR DEL PRESIDENTE LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas vocales de la Sala Única del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, emito el presente voto singular en relación al inicio de revisión de oficio de la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO y de la Resolución Administrativa N° 120-2020-ANA-AAA X MANTARO.Los fundamentos que sustentan este voto son los siguientes:

1. Al respecto, me encuentro únicamente de acuerdo con los numerales 4.17.3 y 4.18 al 4.22 de la presente resolución y con la declaración de nulidad de la Resolución Administrativa N° 098-2020-ANA-AAA-X-MANTARO-ALA AYACUCHO. Asimismo, la resolución citada tampoco cumple con lo establecido en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos ya que el uso de agua debe ejercerse respetándose los derechos de uso de agua otorgados. Esta motivación también fue sustentada previamente en la sesión de fecha 13 de octubre de 2021. Lima, 24 de noviembre de 2021

FIRMADO DIGITALMENTE LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

PRESIDENTE