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Page 1: Resolución Nº 0347 del 11 de Octub Rcso,uoon M NID (DANf

FLOAIOAAL&NCA

Página 'We6: 'W<t ·w. inslit utojoseunto11109a [g 1uom. Pfori.áa6fanca - Santander.

Seáe)l: Calle 56 14 - 46 <R.!poso. 'Iel: 6815940. Sede <13: Calle 58ª 13ª -10 )lfares. rte[: 6814467.

1. El rector CÉSAR ORLANDO BARAJAS ANAYA, quien lo preside y convoca ordinariamente conforme al cronograma institucional socializado el en la página www.institutojoseantoniogalan.com y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 1 º. Objeto del presente acuerdo. Adoptar el Manual de funciones y fijar criterios para el funcionamiento del Consejo Directivo. ARTICULO 2º. Marco legal. De conformidad con el Artículo 142 de la ley 115 de 1994 y el Articulo 20 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Directivo es un órgano del Gobierno Escolar, con facultades de máxima instancia directiva del plantel y con participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa. ARTICULO 3. Conformación. En cumplimiento del Artículo 21 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Directivo del Instituto José Antonio Galán del Municipio de Floridablanca estará conformado por:

ACUERDA

l. Que, el Consejo Directivo es la máxima autoridad de este establecimiento educativo y como tal, debe funcionar con principios de autoridad, orden y celeridad.

2. Que, de conformidad con las normas vigentes, solo al Consejo Directivo de los establecimientos educativos le corresponde fijar pautas que orienten el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

3. Que, la ley General de Educación y sus Decretos reglamentarios fijan criterios para la adopción del Proyecto Educativo Institucional por parte del Consejo Directivo.

4. Que, para garantizar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, el consejo Directivo debe operar y funcionar en cumplimiento del mandato constitucional y en nombre del Estado Colombiano cumplir y hacer cumplir con principios de celeridad y eficiencia los procesos institucionales para mejorar la calidad de la educación.

CONSIDERANDO

Acuerdo Nº 001 Por el cual se fija el reglamento interno y se establecen criterios para el

funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución Educativa José Antonio Galán El Consejo Directivo de la Institución Educativa José Antonio Galán en uso de sus

facultades legales conferidas por la ley General de Educación y el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, y

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Institución Educativa JOSÉ ANTONIO GALÁN Resolución Nº 0347 del 11 de Octub t e 00"' v Rcso,uoon 1fJ 9 01_, 27 d M ryo,

Modificadas por Resolucton ~ }80 del :J ~ de Ago.sto de 2016 NID (DANf} 16827600Dl51 un 804005072-1

... Con Calidez Humana en el Camino a Ca Excelencia ..

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ARTÍCULO 5º. Funciones. En cumplimiento del Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994 y las necesidades administrativas del Proyecto Educativo Institucional, las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:

l. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los(as) estudiantes (as) del establecimiento y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.

3. Adoptar el Manual de Convivencia y las modificaciones que presente la comunidad educativa por intermedio del Rector, previo estudio por parte de los organismos de Gobierno Escolar establecidos en el plantel.

ARTICULO 4. Instalación. De conformidad con el parágrafo segundo del Artículo 21 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Directivo de este establecimiento quedará instalado y entrará en ejercicio de sus funciones, dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes a la iniciación del periodo lectivo anual. En este establecimiento el Consejo Directivo se instalará en acto protocolario, el día de la primera reunión calendada en el cronograma institucional, en el que cada dignatario tomará posesión del cargo.

Parágrafo. Los dignatarios tienen todos voz y voto en las deliberaciones que realicen, los invitados si los hay o cuando los hubiere, podrán participar con voz pero sin voto.

5. LUISA FERNANDA NIÑO JAIMES, representante de los exalumnos (as) quien represento a los estudiantes el año inmediatamente anterior, ello por no existir asociación de exalumnos con personería jurídica.

4. LADY KATERINE BLANCO CORREA, representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes el 07 de marzo del presente año, entre los estudiantes que se encuentran cursando el grado undécimo.

3. MYRIAM HELENA CÁRDENAS CAMARGO y MELVIN YESID MANTILLA CARREÑO, representantes de los padres de familia elegidos el 22 de febrero del año en curso, por parte del Consejo de Padres de Familia. (ver Decreto 1286/2005, Art. 8º).

2. JAZMÍN LIZETH MÉNDEZ GONZALEZ Y NUBIA SALAZAR VANEGAS, representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en asamblea de docentes realizada el día 13 de enero del año en curso.

Institución Educativa JOSÉ ANTONIO GALÁN Resolución Nº 0347 del 11 de Octubre o 2004 y R so ucion 1039 :Je/ 27 d= Mayo.

Modificadas por Resolución -1580 del 31 de Agosto de 2016 N/D (DANE) 16827600[ 151 NIT 804005072 - 1

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institucional. 19. Priorizar y aprobar las actividades a ejecutar. 20. Otras afines, de acuerdo con la naturaleza de este organismo, el Artículo 23 del

Decreto 1860 de 1994 y el presente acuerdo.

Educativo

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Institución Educativa JOSÉ ANTONIO GALÁN Resolución Nº 0347 del 11 de Octub el l004 y R s lución 10 9 del 27 de Mayo,

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... Con Calidez Humana er ' [ Camine a [e 'Ex; elencia 4. Fijar criterios y asesorar el proceso de administración de recursos físicos y

financieros en las políticas y procedimientos para la admisión de estudiantes nuevos. S. Asumir la defensa de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno

de sus miembros se sienta lesionado. 6. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del

Currículo y del Plan de Estudios y someterlo a consideración de la Secretaria de Educación de Floridablanca.

7. Estimular la gestión de todos aquellos que participan proactivamente en el éxito del Proyecto Educativo Institucional.

8. Controlar la gestión de todos los sectores y estamentos para garantizar el buen funcionamiento de la Institución.

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante e incorporarlos al Manual de Convivencia, las sanciones en ningún caso podrán atentar contra la dignidad del estudiante.

10. Participar en las mesas de trabajo o según las estrategias, en los procesos de evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

11. Fijar criterios de participación de la institución en congresos, foros, seminarios, reuniones y otras actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa.

12. Recomendar procedimientos para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas tales como reuniones, congresos, foros, seminarios, y otras actividades, educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa.

13. Promover el intercambio de tipo académico con otras instituciones. 14. Promover la participación del colegio en eventos educativos y académicos del

Municipio y la zona metropolitana. 15. Exigir y controlar los planes operativos y de gestión de los demás organismos del

Gobierno Escolar establecidos en el colegio. 16. Aprobar los planes de inversión, cuando los dineros provienen de aportes de la

comunidad. 17. Recomendar acciones de mejoramiento en todos los sectores y estamentos y

promover la capacitación del personal docente. 18. Aprobar mediante acuerdos los lineamientos del Proyecto

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ARTICULO 11. De las Actas. Serán elaboradas según los principios establecidos en las normas ICONTEC.

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ARTICULO 10. Del orden del día. En todas las reuniones se llevará la siguiente estructura:

l. Saludo y verificación de la asistencia. 2. Reflexión 3. Aprobación de agenda a desarrollar 4. Evaluación y seguimiento de los compromisos que surgieron en la reunión

anterior. S. Aspectos centrales que sean objeto de la convocatoria. 6. Lectura de correspondencia (si hay), análisis y respuestas. 7. Proposiciones y varios. 8. Lectura de compromisos adquiridos en la presente reunión.

ARTICULO 9. De la puntualidad. Los dignatarios están llamados a ser puntuales en las reuniones programadas, so pena de ser sancionado con llamados de atención que hará la presidencia.

Parágrafo: Cuando un dignatario acumule dos ausencias continuas recibirá un llamado de atención por escrito por parte de la presidencia de este Consejo y cuando acumule tres ausencias continúas, será suspendido y entrará a ejercer un suplente nombrado por este Consejo.

ARTICULOS 8. Ausencias. Cuando un dignatario activo tenga dificultades para asistir a una reunión, debe informarlo con anticipación mediante nota por escrito que se leerá en el momento de verificar el quórum. Si la dificultad se ocurre en el último momento, presentará su justificación por escrito en la siguiente reunión.

ARTICULO 7. De las reuniones y Quórum. Las reuniones se llevaran a cabo los días calendados en el cronograma de actividades del Instituto [osé Antonio Galán, en la rectoría del establecimiento educativo o lugar que se indique en la convocatoria. Para las deliberaciones y decisiones, se podrá realizar con la mitad más uno de sus miembros, luego de trascurridos diez (10) minutos de la hora fijada.

ARTICULO 6. Convocatorias. El consejo Directivo será convocado por el Rector ordinariamente y extraordinariamente cuando sea necesario. Toda convocatoria se dará a conocer por lo menos con tres días de anterioridad y en ella se indicarán los temas a tratar, con el fin de garantizar la participación de sus dignatarios.

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Institución Educativa JOSÉ ANTONIO GALÁN Resolución W 0347 del 11 de Octubre d 2004 y Resolución 1039 del 27 de Mayo,

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Comuníquese y cúmplase

ARTICULO 19. Vigencia. El presente acuerdo surte vigencia a partir de la instalación del Consejo Directivo del año 2017.

ARTICULO 14. Divulgación de los Acuerdos. Todos los acuerdos que emita el Consejo Directivo se divulgarán y publicarán fijando una copia en la cartelera de mayor acceso a la comunidad educativa en cada una de las sedes y en la página institucional; cuando se considere necesario, se ordenará su análisis con los estudiantes en una hora de Dirección de Grupo. En todo caso, se informará a la Secretaría de Educación enviando la copia respectiva. ARTICULO 15. Consultas a la Comunidad. Para garantizar efectividad y con el fin de permitir la participación de la comunidad educativa en la toma de algunas decisiones, se hará consultas a la comunidad mediante la técnica de encuestas. ARTICULO 17. De las Renuncias. Un dignatario solo puede renunciar por causas ajenas y de fuerza mayor debidamente comprobables. En este caso, debe radicar su renuncia por escrito en la Secretaria del plantel, con copia a cada uno de los delegados del estamento que lo eligió, argumentando los motivos. El Consejo nombrará un dignatario temporal hasta cuando el organismo respectivo nombre su reemplazo. ARTICULO 18. Disposiciones Varias.

• Un dignatario no puede extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, cada uno asumirá las responsabilidades civiles y penales que se desprendan de los Actos Administrativos de este Consejo de acuerdo con Jo dispuesto en la ley 734 de 2000

• Contra las decisiones del Consejo Directivo obran las acciones legales de nulidad y los recursos de reposición y aplicación.

• Todo dignatario puede solicitar para una reunión, la presencia de otros miembros de la comunidad, previa consulta de la temática con la presidencia del Consejo.

• Los dignatarios del consejo directivo podrán ser elegidos para un periodo y reelegidos para un segundo período únicamente.

ARTICULO 12. De la Correspondencia. El estudio de la correspondencia lo hará previamente el Rector, quien clasificará y ordenará la temática para su respuesta. ARTICULO 13. De los Acuerdos. Dada la naturaleza de este organismo, todas las decisiones sobre el desarrollo y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, Especialmente el Pacto de Convivencia, el Plan de Estudios, Estrategia Pedagógica y Administrativa se harán mediante Acuerdos.

Institución Educativa JOSÉ ANTONIO GALÁN Resolución N° 0347 del 11 de Octubre d '2004 y Resolucion 10_,9 del 27 de Mayo,

Modificadas por Resolución J580 del 31 de Agosto de 2016 NID (DANE) 16827600ül51 - NIT 604005072 -1

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LQ__J..~ bloV\ca Con e~ LEYDI KATERINE BLANCO CORREA ESTUDIANTE GRADO 11 º

MELVIN YESID MANTILLA CARREÑO CONSEJO DE PADRES

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M AM HELENA CÁRDENAS CAMARGO CONSEJO DE PADRES

l 1.dJot Nlíl-0 J. LUISA FERNANDA NIÑO JAIMES EXALUMNO

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Firman los Representantes del Consejo Directivo

Dado en la sala de juntas de la Institución Educativa José Antonio Galán a los 15 días del mes de marzo de 2017.

Modifícadas por Resolución 1580 del 31 de Agosto de 2016 NfD (DANE) 168276000151 - NIT 804005072 - 1

... Con Calidez Humana en t,( Camino a fu 'Excelencia

Resolución Nº 0347 del 11 de Octubre d ~ 2004 y Rcsolucion 1039 del 27 de Vlayo, Institución Educativa JOSÉ ANTONIO GALÁN