resoluciÓn ministerial nº 00316-2020-produce

99
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 0YDDYJN6 Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 Urbanización Córpac San Isidro Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL “PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, ASÍ COMO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI)Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTOS: Los Informes N° 00000116-2020-SCARBAJAL, N° 00000133-2020-SCARBAJAL y N° 00000145- 2020-PRODUCE/DN, el Memorando N° 00000963-2020-PRODUCE/DGPAR, el Proveído N° 00001515-2020- PRODUCE/DGPAR y el Memorando N° 00001076-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ; el Memorando N° 00001284-2020- PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000261-2020- PRODUCE/OPM y el Memorando N° 00000722-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes N° 00000608-2020-PRODUCE/OGAJ y N° 00000634-2020- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 1 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la República; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1451 se fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y, se dispone a través del artículo 18 la incorporación del literal g) en el artículo 15 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a través del cual se otorga competencia a al Ministerio de la Producción, en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Upload: others

Post on 24-May-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 0YDDYJN6

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00316-2020-PRODUCE

DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL “PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS

DE TRANSPORTE TERRESTRE, ASÍ COMO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL

FABRICANTE (WMI)”

Lima, 21 de setiembre de 2020

VISTOS: Los Informes N° 00000116-2020-SCARBAJAL, N° 00000133-2020-SCARBAJAL y N° 00000145-

2020-PRODUCE/DN, el Memorando N° 00000963-2020-PRODUCE/DGPAR, el Proveído N° 00001515-2020-

PRODUCE/DGPAR y el Memorando N° 00001076-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis

Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ; el Memorando N° 00001284-2020-

PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000261-2020-

PRODUCE/OPM y el Memorando N° 00000722-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento,

Presupuesto y Modernización; y los Informes N° 00000608-2020-PRODUCE/OGAJ y N° 00000634-2020-

PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 1 establece los

l ineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige

en todo el territorio de la República;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1451 se fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno

nacional, del gobierno regional y del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y

funciones; y, se dispone a través del artículo 18 la incorporación del l iteral g) en el artículo 15 de la Ley N° 27181,

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a través del cual se otorga competencia a al Ministerio de la

Producción, en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de

Vehículos, el cual establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que

ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Page 2: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 0YDDYJN6

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

Que, el l iteral a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos dispone que los tres

primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number - VIN), corresponden a

la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), los mismos que se determinan de

acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780; y que en el Perú ese código es asignado por el

Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2020-PRODUCE se aprobó el Reglamento para la Asignación del

Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, el cual tiene como

finalidad establecer disposiciones vinculadas al procedimiento para la autorización de la planta para la fabricación

y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como, el procedimiento para la asignación del código WMI

a los fabricantes nacionales de vehículos de transporte terrestre, permitiendo su identificación de manera única a

nivel mundial; a fin de que dichas actividades se realicen en condiciones de seguridad, con el propósito de

preservar la salud de las personas;

Que, la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos establece que

en reemplazo del derogado Registro de Productos Industriales Nacionales (RP IN) exigido en los artículos 28, 90,

92, 96 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, la Superintendencia Nacional de los Registro s Públicos

(SUNARP) debe verificar que el fabricante, ensamblador, modificador o quien realiza el montaje cuenta con la

Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre

emitido por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción, siendo que dicho acto

administrativo debe corresponder a la autorizaci ón de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje del

vehículo que se inmatricula y/o modifica. Asimismo, se precisa que la modificación vehicular que implique cambio

de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción;

Que, resulta necesario aprobar un nuevo el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades

productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de

Identificación Mundial del Fabricante (WMI), que regule el referido procedimiento administrativo, el cual

comprenda las siguientes cuatro actividades: i) fabricación, i i) ensamblaje, i i i) modificación; iv) montaje de

vehículos de transporte terrestre, así como para la as ignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante

(Código WMI); para posteriormente proceder a su incorporación en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en

pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de

cooperativas; precisando que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y

acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y

ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la misma norma estipula que

una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción es dictar normas y l ineamientos técnicos para el

otorgamiento y reconocimiento de derechos, sobre las materias de su competencia;

Que, los l iterales a), b) y c) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE),

establecen como funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial

de MYPE e Industria, las de proponer, aprobar, evaluar propuestas de políticas, normas, reglamentos, entre otros,

en las materias de su competencia;

Page 3: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 0YDDYJN6

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

Que, el l iteral a) del artículo 100 del ROF de PRODUCE dispone que la Dirección de Ordenamiento de

Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regula torio del Despacho

Viceministerial de MYPE e Industria tiene la función de otorgar autorizaciones para las plantas de fabricación y/o

ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como de asignar y modificar el contenido del Código de

Identificación Mundial del Fabricante;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e

Industria a través de los Informes N° 00000116-2020-SCARBAJAL, N° 00000133-2020-SCARBAJAL y N° 00000145-

2020-PRODUCE/DN, el Memorando N° 00000963-2020-PRODUCE/DGPAR, el Proveído N° 00001515-2020-

PRODUCE/DGPAR y el Memorando N° 00001076-2020-PRODUCE/DGPAR propone y sustenta la necesidad de emitir

una resolución ministerial que dispone la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de

transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)” , y

recomienda la publicación de dicha propuesta normativa en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo previsto en el numeral 1 del

artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos

Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001 -2009-JUS,

corresponde disponer la publicación del proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de la

Producción, por un plazo de cinco (5) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en

general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con la visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial

de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento,

Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la

Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27181, Ley General de Transp orte y

Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las

entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus

competencias, regulaciones y funciones; el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, Decreto Supremo que aprueba el

Reglamento Nacional de Vehículos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de

Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Dispóngase la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento para la

Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre,

así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la

ciudadanía en general, por el plazo de cinco (5) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación

de la presente resolución.

Page 4: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 0YDDYJN6

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

Artículo 2.- Mecanismo de Participación.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de

la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección

de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE

e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ

Ministro de la Producción

Visado por: ÑAÑEZALDAZ Luis HumbertoFAU 20504794637hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:21/09/2020 10:48:05

Visado por:REGALADO TAMAYORaul FAU20504794637 hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:21/09/2020 11:23:55

Visado por: FALENLARA Wilson PaulFAU 20504794637hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:21/09/2020 12:49:44

Visado por:CASTELLANOSSANCHEZ LuisFernando FAU20504794637 hardMotivo: Soy autor deldocumentoFecha/Hora:21/09/2020 15:12:32

Firmado digitalmente por: SALARDI RODRIGUEZ Jose AntonioFAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 21/09/2020 15:28:41

Page 5: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES RELATIVAS A LOS

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, ASÍ COMO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI)

DECRETO SUPREMO N° -2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 1

establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la República;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1451 se fortalece el funcionamiento de las

entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y, se dispone a través del artículo 18 la incorporación del literal g) en el artículo 15 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a través del cual se otorga competencia a al Ministerio de la Producción, en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se aprobó el

Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos

dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number - VIN), corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780; y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2020-PRODUCE se aprobó el Reglamento

para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, el cual tiene como finalidad establecer disposiciones vinculadas al procedimiento para la autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como, el procedimiento para la asignación del código WMI a los fabricantes nacionales de vehículos de transporte terrestre, permitiendo su identificación de manera única a nivel mundial; a fin de que dichas actividades se realicen en condiciones de seguridad, con el propósito de preservar la salud de las personas;

Que, la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de

Vehículos establece que en reemplazo del derogado Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) exigido en los artículos 28, 90, 92, 96 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos (SUNARP) debe verificar que el fabricante, ensamblador, modificador o quien realiza el montaje cuenta con la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre

Page 6: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

emitido por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción, siendo que dicho acto administrativo debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modifica. Asimismo, se precisa que la modificación vehicular que implique cambio de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción;

Que, resulta necesario aprobar un nuevo el Reglamento para la Autorización de Plantas

para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), que regule el referido procedimiento administrativo, el cual comprenda las siguientes cuatro actividades: i) fabricación, ii) ensamblaje, iii) modificación; iv) montaje de vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI); para posteriormente proceder a su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución

Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante Apruébase el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), compuesto por cuatro capítulos, veinte artículos y dos anexos, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y su anexo en el Portal

Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Page 7: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única. Facúltese al Ministerio de la Producción a aprobar, mediante resolución ministerial o resolución directoral, según corresponda, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Una vez que entre en vigencia el presente decreto supremo, los organismos de evaluación de la conformidad autorizados por PRODUCE, pueden expedir los certificados de inspección hasta el 1 de agosto de 2021, para contar con la acreditación respectiva, emitida por el INACAL, como organismos de certificación. Durante dicho periodo los organismos de evaluación de la conformidad autorizados por PRODUCE pueden, de forma excepcional, expedir los certificados de inspección de planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación, los cuales son válidos para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 5) del artículo 7 del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda. Las normas procedimentales contenidas en el reglamento aprobado por el

artículo 1 del presente decreto supremo, son de aplicación inmediata al interior de los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en el que se encuentren.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derógase el Decreto Supremo N° 014-2020-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

Visado por:CASTELLANOSSANCHEZ LuisFernando FAU20504794637 hardMotivo: Soy autor deldocumentoFecha/Hora:21/09/2020 17:18:49

Visado por: FALENLARA Wilson PaulFAU 20504794637hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:21/09/2020 21:19:14

Visado por:REGALADO TAMAYORaul FAU20504794637 hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:22/09/2020 09:12:47

Visado por: ÑAÑEZALDAZ Luis HumbertoFAU 20504794637hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:22/09/2020 10:30:39

Page 8: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

TERRESTRE, ASÍ COMO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer disposiciones relativas para los procedimientos administrativos relacionados a la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación; lo cual permita la identificación y trazabilidad de los responsables de las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre; así como regular aspectos de la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante, con el propósito de que estas se realicen con observancia al cumplimiento de condiciones de seguridad, preservación de la integridad, salud y vida de las personas, y al cuidado del medio ambiente. Artículo 3.- Siglas CKD (Completely Knocked Down): Completamente Desarmada. DGPAR: Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. DOPIF: Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados. DSF: Dirección de Supervisión y Fiscalización. INACAL: Instituto Nacional de la Calidad. PRODUCE: Ministerio de la Producción MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería RUC: Registro Único del Contribuyente. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SKD (Semi Knocked Down): Unidad semiarmada o semi-desarmada. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción VDS (Vehicle Descriptor Section): Sección Descriptora del vehículo VIN (Vehicle Identification Number): Número de Identificación Vehicular. VIS (Vehicle Identifier Section): Sección indicadora del vehículo. VDS: Sección descriptora del vehículo. VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior. WMI (World Manufacturer Identifier): En español, Identificación Mundial de Fabricante. Artículo 4.- Definiciones Asignación: Acto administrativo autoritativo emitido por la DOPIF, que habilita el uso del Código WMI a favor del fabricante nacional de vehículos de transporte terrestre. Autorización de Planta: Acto administrativo autoritativo emitido por la DOPIF, que habilita una planta de titularidad de una persona jurídica para desarrollar una actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre. CKD: Partes o componentes de una unidad para su ensamblaje el cual puede ser completado con suministros de otros proveedores. Ensamblador: Persona jurídica que realiza la actividad de ensamblaje de vehículos de transporte terrestre en su planta ubicada en territorio nacional, que cumple las disposiciones establecidas en el presente reglamento y se encuentra autorizada, por la DOPIF, para realizar la actividad de ensamblaje de vehículos de transporte terrestre.

Page 9: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

Ensamblaje de vehículos: Proceso industrial productivo de armado o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre mediante el uso de partes, piezas y demás componentes nuevos, de uno o más vehículos de transporte terrestre que cuenten con un VIN incorporado, suministradas por un proveedor nacional o extranjero con Código WMI asignado; para su posterior entrega y funcionamiento en cumplimiento de normas internacionales o nacionales que otorguen condiciones de seguridad en la operación o funcionamiento del vehículo, así como la trazabilidad a dicho proceso. Fabricante: Persona jurídica que realiza la actividad de fabricación de vehículos de transporte en su planta ubicada en territorio nacional, que cumple las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y se encuentra autorizada, por la DOPIF, para realizar la actividad de fabricación de vehículos de transporte terrestre terminados listos para funcionar. Fabricación de vehículos: Proceso industrial productivo a partir de partes y piezas nuevas que implica, como mínimo, la fabricación del chasis/bastidor del vehículo a desarrollar. Estos componentes deben ser diseño propio o contar con el permiso del dueño del diseño y otorgando condiciones de seguridad en la operación o funcionamiento del vehículo, así como la trazabilidad de dichos procesos. Para ello, se debe contar con el Código WMI asignado por la DOPIF y consignar la correcta codificación del VIN, de acuerdo con lo establecido en la norma ISO 3779 o la norma que la sustituya. Montajista de vehículos: Persona jurídica que realiza la actividad de montaje de vehículos de transporte terrestre en su planta ubicada en territorio nacional, que cumple las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y se encuentra autorizada, por la DOPIF, para realizar la actividad de montaje de vehículos de transporte terrestre. Montaje de vehículos: Proceso de producción a partir de un chasis motorizado o cabinado y que cuenta con identificación VIN (código que debe mantenerse), sobre el cual se incorpora una carrocería previamente diseñada y construida bajo una norma técnica internacional o nacional, autorizada por el MTC, y que debe otorgar condiciones de seguridad en la operación o funcionamiento del vehículo, así como la trazabilidad de dichos procesos. Modificador de vehículos: Persona jurídica que realiza la actividad de modificación de vehículos de transporte terrestre en su planta ubicada en territorio nacional, que cumple las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y se encuentra autorizada, por la DOPIF, para realizar la actividad de modificación de vehículos. Modificación de vehículos: Proceso de producción a partir de un vehículo terminado nuevo o usado, que cuenta con identificación VIN, sobre el cual se realiza cualquier tipo de modificación de sus características originales, que en ningún caso podrá modificar el vehículo materia de evaluación del diseño original y destinarlo a otro tipo de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva N° 002-2002-MTC/15 o norma que lo sustituya. La modificación debe estar previamente diseñada y realizada bajo una norma técnica internacional o nacional, autorizada por el MTC cuando cambie la aplicación inicialmente prevista o característica registrable según corresponda. Bastidor: Estructura principal de un vehículo compuesto por largueros y sus refuerzos transversales, diseñado para soportar todos los componentes del vehículo, la mercancía y/o pasajeros. Carrocería: Estructura que se instala sobre el chasis o estructura autoportante, para el transporte de pasajeros y/o mercancías Chasis: Estructura básica del vehículo, compuesta por el bastidor, el tren motriz y otras partes mecánicas relacionadas. VIN: Estructura combinada de diecisiete caracteres alfanuméricos generados por el fabricante para identificar a cada uno de los vehículos que fabrica. El VIN es un código específico y único para cada unidad fabricada. Dicho código se encuentra establecido en la NTP-ISO 3779 denominada: “Automotores. Número de identificación vehicular (VIN). Contenido y estructura”, en su versión vigente o la norma técnica peruana que la reemplace. En aquellos vehículos de fabricación nacional el VIN debe ser generado y/o asignado antes de su salida de la planta autorizada para la fabricación de vehículos de transporte terrestre, y en los casos de vehículos importados desde su origen. VIS: Tercera sección y final del VIN, el cual se constituye de una combinación de caracteres asignados por el fabricante para distinguir a un vehículo de otro. Vehículo de transporte terrestre: Medio capaz de desplazamiento, motorizado o no motorizado, que sirve para el traslado de personas y/o mercancías, se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias.

Page 10: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

Vehículo Terminado: Vehículo listo para funcionar que cumple con la legislación aplicable. WMI: Código asignado al fabricante nacional de vehículos de transporte terrestre para su identificación a nivel mundial, el cual no puede ser asignado a otro fabricante, en por lo menos treinta (30) años después de su último uso.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA LA FABRICACIÓN, ENSAMBLAJE, MONTAJE O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

TERRESTRE Artículo 5.- Legitimidad para iniciar los Procedimientos Administrativos 5.1 El procedimiento administrativo para la autorización de planta contemplado en el presente capítulo es iniciado a solicitud de una persona jurídica cuyo objeto social es la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre.

5.2 Toda persona jurídica debe contar con el acto administrativo habilitante previo emitido por la DOPIF para realizar las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre. Artículo 6. Autoridad competente La DOPIF o el órgano que haga sus veces, es la autoridad competente para tramitar, a pedido de parte, el procedimiento administrativo para la autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre regulado en el presente capítulo, y se constituye como instancia única en sede administrativa. Artículo 7.- Requisitos para el Procedimiento de Autorización de Plantas para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modificación de Vehículos de Transporte Terrestre El procedimiento de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre se inicia, utilizando la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, con la presentación de los siguientes requisitos documentales:

1) Solicitud dirigida a la DOPIF, firmada por el Representante Legal, consignando los datos

señalados en el artículo 124 del TUO de la LPAG, y que contenga la siguiente información: - El número de Registro Único de Contribuyente, en condición de activo y habido. - Número de la Licencia de Funcionamiento expedida por la municipalidad competente,

cuyo giro debe ser a fin a la actividad a realizar para la fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre.

- La capacidad productiva máxima anual de la planta de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje por categoría de vehículo, contenida en el certificado de inspección y sustentado en el informe de inspección.

2) Copia simple del acto constitutivo de la persona jurídica, que conste inscrito en el Registro

Público de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

3) Copia simple del documento que acredita las facultades de representación del representante

legal de la persona jurídica solicitante, debidamente inscrito en el Registro Público de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

4) Copia del Certificado de Inspección e informe de inspección de la planta para la fabricación,

ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre emitido por un organismo de certificación, el que debe estar acreditado ante el INACAL, que debe contemplar los aspectos referidos en el artículo 8 del presente reglamento.

5) Copia del Certificado de Conformidad del prototipo del vehículo de transporte terrestre que

se pretende fabricar y/o ensamblar o certificado de conformidad de montaje o modificación,

Page 11: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

según corresponda la actividad, emitido por un organismo de certificación autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6) Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente al

momento de la presentación de la solicitud ante la DOPIF. Esta póliza debe ser adquirida a una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

7) Copia del o los planos de ubicación geográfica con coordenadas UTM (todas las aristas) de

la o las plantas donde se desarrollarán las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre.

8) Copia del plano de distribución de la o las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o

modificación, elaborado y suscrito por un ingeniero industrial, mecánico/eléctrico, civil, arquitecto o afines, colegiado y habilitado.

Artículo 8.- Organismos de certificación, certificados de inspección y condiciones mínimas de planta 8.1 Los organismos de certificación son las personas jurídicas privadas, acreditadas por el INACAL para emitir el certificados e informes de inspección de las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre. 8.2 El certificado e informe de inspección, emitido por el organismo de certificación como resultado de un proceso inspectivo realizado en las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, debe contener información sobre la capacidad productiva máxima anual y sobre la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de planta. 8.3 Las condiciones mínimas de planta, indicadas en el Anexo I del presente reglamento, están contempladas según la actividad y categoría de vehículo, y se refiere a lo siguiente: 1) La infraestructura. 2) Los equipos, maquinarias y medios de medición. 3) Las especificaciones del prototipo de vehículo que se pretende fabricar, ensamblar,

modificar o sobre el cual se le va a realizar el montaje. 4) El proceso de producción. 5) Los recursos humanos. 6) Las actividades de Gestión.

Artículo 9. Calificación del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo regulado en el presente Capítulo es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo, siendo de aplicación el régimen sobre esta materia regulado en el TUO de la LPAG.

Artículo 10.- Ordenación del procedimiento para la Autorización de Planta 10.1 La ordenación del procedimiento administrativos regulado en el presente reglamento se rige por las siguientes disposiciones de tramitación: 1) El solicitante presenta su solicitud para el inicio del procedimiento administrativo ante la

DOPIF, a través de la Ventanilla Única del Sector Producción –VUCE, cumpliendo con los requisitos listados en el artículo 7 del presente reglamento. Si la autoridad advierte algún incumplimiento en la presentación de los requisitos indicados, se procede conforme a lo establecido en el artículo 136 del TUO de la LPAG o norma que lo sustituya.

Page 12: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

2) La DOPIF evalúa los documentos presentados a efectos de determinar su congruencia, idoneidad y su capacidad para generar certeza sobre el pedido del solicitante, para lo cual cuenta con un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de cumplida la etapa anterior.

3) De advertirse algún defecto o inconsistencia en los requisitos documentales que afecte su

valor probatorio, la DOPIF tiene la facultad de realizar, en una sola oportunidad y en un solo documento, todas las observaciones y requerimientos que considere necesarios, las cuales corresponde ser levantadas por el solicitante, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, que puede ser prorrogado, a su solicitud, por un término adicional no mayor de cinco (5) días hábiles.

4) De no existir observaciones o habiendo sido comunicadas, éstas hubieren sido subsanadas,

la DOPIF en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles emite una resolución declarando fundado el pedido del solicitante y, el acto administrativo habilitante de autorización de planta de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre; o, en caso contrario, desestimando el pedido del solicitante.

10.2 La resolución emitida por la DOPIF que concluye el procedimiento de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, agota la vía administrativa. Artículo 11.- Contenido de la Autorización de la Planta para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modificación de Vehículos de Transporte Terrestre 11.1 La resolución que contiene el acto administrativo de autorización, emitida por la DOPIF, debe contener lo siguiente: 1) La razón social de la persona jurídica solicitante.

2) La dirección de la planta autorizada, indicando si es una de fabricación, ensamblaje, montaje

o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre. 3) La categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la resolución

autoritativa, así como la capacidad productiva máxima anual y mensual de la planta por actividad respectiva.

4) Las marcas y modelos de los vehículos, para el caso de las actividades de fabricación y

ensamblaje. 5) El plazo de vigencia de la Autorización de la Planta. 11.2 En el caso del fabricante, la resolución de autorización incluye la categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la asignación del Código WMI.

Artículo 12.- Ampliación de actividades de producción La persona jurídica que cuente con una o más plantas autorizadas por la DOPIF en las que se pretenda desarrollar actividades productivas distintas a las autorizadas, sobre vehículos de transporte terrestre; fabricar, ensamblar, modificar o realizar el montaje de nuevas categorías, marcas y/o modelos de vehículos de transporte terrestre; utilizar otras plantas de producción; y/o, ampliar la capacidad productiva máxima anual de la planta respectiva, debe solicitar una autorización nueva cumpliendo con el procedimiento y requisitos contemplados en el presente capítulo. Artículo 13.- Transferencia de Planta Autorizada 13.1 La autorización de planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, emitida por la DOPIF, puede ser objeto de transferencia, para lo cual el administrado debe comunicarlo a la DOPIF a fin de proceder a su reconocimiento conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

Page 13: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

13.2 La DOPIF emite la resolución con la modificación de titularidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. Artículo 14.- Vigencia y Renovación de la Autorización de la Planta 14.1 La autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre tiene una vigencia de tres (3) años y se encuentra sujeta a renovación. 14.2 El fabricante, ensamblador, montajista o modificador, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, solicita a la DOPIF la renovación de dicha autorización, a través de la VUCE, para lo cual debe presentar los requisitos establecidos en los incisos 1, 3, 4, 5, y 6 del artículo 7. 14.3 La DOPIF emite la resolución de renovación de la Autorización de Planta en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. La referida resolución tiene un plazo de vigencia de tres (3) años. Este procedimiento está sujeto a silencio negativo. Artículo 15.- Obligaciones del Fabricante, ensamblador, montajista o modificador 15.1 El fabricante, ensamblador, montajista o modificador que cuente con la Autorización de la Planta, deben cumplir las siguientes obligaciones: a) El fabricante se compromete a desarrollar, de manera directa y en su planta autorizada, al

menos los procesos de fabricación del chasis/bastidor y la carrocería del vehículo automotor. b) El ensamblador se compromete a ensamblar, de manera directa y en su planta autorizada, al

menos el chasis/bastidor y la carrocería del vehículo automotor. c) El ensamblador, modificador, montador, debe presentar a la DOPIF un reporte trimestral con

la relación de los vehículos de transporte terrestre ensamblados, montados, o modificados en su planta autorizada, dentro los quince días hábiles posteriores a los siguientes periodos: i. Primer periodo: De enero a marzo. ii. Segundo periodo: De abril a junio. iii. Tercer periodo: De julio a septiembre. iv. Cuarto periodo: De octubre a diciembre. La DGPAR mediante Resolución Directoral aprueba los formatos y las condiciones para la presentación de dichos reportes.

d) El ensamblador, modificador, montador se compromete a realizar el proceso de ensamblaje, modificación, montaje, respetando las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, el presente reglamento y la regulación sobre la materia.

e) El fabricante, ensamblador, montajista o modificador debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual.

f) Mantener en el tiempo las condiciones en mérito de las cuales se otorgó la autorización de Planta para la Fabricación, Ensamblaje, Modificación o Montaje, de Vehículos de Transporte Terrestre.

g) No haber excedido su capacidad productiva máxima anual de planta de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje, autorizada, sin haber obtenido la autorización correspondiente.

CAPÍTULO III

ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO WMI Artículo 16.- Del Código WMI 16.1 El fabricante de vehículos de transporte terrestre solicita a la DOPIF la asignación del código WMI, juntamente con su solicitud de autorización de planta de fabricación, en el procedimiento correspondiente a este.

16.2 Las disposiciones para la asignación de los caracteres del Código WMI se establecen en el Anexo II del presente reglamento. Artículo 17.- Vigencia de la Asignación del Código WMI La vigencia de la asignación del Código WMI se encuentra sujeta a la vigencia de la Autorización de la Planta para la Fabricación de Vehículos de Transporte Terrestre.

Page 14: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

Artículo 18.- Impedimentos referidos a la asignación del Código WMI

El fabricante a quien se le ha asignado código WMI se encuentra impedido de realizar lo siguiente:

1) Generar y/o asignar un VIN en base al Código WMI asignado, a vehículos que hubieran sido

fabricados en su planta no contando con autorización vigente por parte de la DOPIF. 2) Utilizar el Código WMI asignado para generar códigos VIN a ser utilizados en el registro en la

SUNARP de vehículos fabricados en una planta distinta a la autorizada.

CAPÍTULO IV REGISTRO DE AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA LA FABRICACIÓN, ENSAMBLAJE,

MONTAJE O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 19.- Registro de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre Créase el Registro de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre a cargo del Ministerio de la Producción, de acceso público, en el cual se inscriben las resoluciones de autorización que se emitan en el procedimiento regulado en el capítulo I. Artículo 20.- Revocación y nulidad de la asignación del Código WMI y Autorización de Planta 20.1 La Asignación del Código WMI y Autorización de Planta será: REVOCADA en el siguiente supuesto: 1) Incumplir con mantener vigente cualquiera de los requisitos señalados en el numeral 4, 5,

6, y 7 del artículo 7, durante la vigencia de su autorización de planta o de asignación del Código WMI.

NULA en el siguiente supuesto: 2) Presentar información inexacta, falsa o fraudulenta en los procedimientos regulados en el

artículo 9, advertidos como consecuencia de la aplicación del deber de fiscalización posterior.

20.2 La causal descrita en el inciso 1) es identificada por la DSF o el órgano que haga sus veces. La DSF o el órgano que haga sus veces comunica a la DOPIF el hallazgo detectado, quien deberá remitir lo actuado a la DGPAR para que proceda conforme a lo señalado en el artículo 214 del TUO de la LPAG. 20.3 Si como producto de la fiscalización posterior, se verifica la causal descrita en el inciso 2), la DGPAR declarará la nulidad de oficio del acto administrativo habilitante, conforme al párrafo 34.3 del TUO de la LPAG o norma que lo sustituya, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a la que hubiere lugar frente a la Administración Pública y a terceros.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. En un plazo máximo de 150 días calendario, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento, los administrados que sean titulares de plantas que hayan sido autorizadas para realizar actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, deben adecuarse a la presente norma, para tal efecto deben solicitar una autorización de planta para realizar actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación conforme a lo establecido en el artículo 7. Vencido dicho plazo máximo sin haber obtenido la autorización conforme al presente reglamento, las autorizaciones que hayan sido previamente otorgadas pierden su vigencia de pleno derecho.

Page 15: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ANEXO I Condiciones Mínimas de Planta por actividad según categoría de vehículos de Transporte Terrestre

REQUISITOS PARA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS POR CATEGORÍA

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

6.1. INFRAESTRUCTURA

Autorización o licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad en la cual se encuentra ubicada la planta en cumplimiento con la Ley 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, lo cual incluye la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, con el giro relacionado a la actividad a autorizar y con el metraje que corresponde a la totalidad de las instalaciones declaradas para la actividad.

Área≥120 m2 Área≥1000 m2 Área≥1000 m2 Área≥450 m2

Se establece un metraje mínimo. El metraje dependerá de la cantidad de unidades a fabricar (a discrecionalidad del inspector)

Plano de Distribución de Planta, firmado por Ingeniero industrial, Ingeniero mecánico/eléctrico, civil, arquitecto o afines.

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado

Colegiado y habilitado --

Flujograma de proceso de producción, el cual debe reflejar el proceso productivo actual de la planta, firmado por Ingeniero industrial, Ingeniero mecánico/eléctrico.

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado

Colegiado y habilitado --

Piso del área de manufactura delimitado y señalizados.

Concreto Concreto Concreto Concreto

El piso deberá ser totalmente plano y

horizontal (concreto pulido)

Piso de almacenes adecuados y delimitados Concreto Concreto Concreto Concreto

El piso deberá ser totalmente plano y

horizontal (concreto pulido)

Zona de pintado Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de chispas

Protegida de zonas de soldadura y o

corte con proyección de chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de

chispas

Área ventilada o con equipos de extracción de gases o Compuestos Orgánicos Volátiles

Page 16: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Se puede tercerizar (Ver requisitos para el proceso) Cumplir procedimiento de Trabajos en Caliente establecidos por la empresa.

Áreas administrativas con espacios de trabajo que cumplan el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Cumplir también R.M. 375-2008-TR

Techos o coberturas

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto. Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de asbesto

Techado al 50% del predio

Material no inflamable. Sin

contenido de asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Cumplimiento de Ley 29662 y su reglamento

Equipos de hardware (PCs, Laptops, Servidores, otros) y software de diseño y simulación que la organización determine para sus actividades

Software licenciado Software licenciado Software licenciado Software licenciado Ley 28131 Ley de derecho de autor

Sistemas de información, que evidencien la consolidación por cada pedido o lote/modelo/año de vehículos

Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Soporte de almacenamiento físico y electrónico

Áreas delimitadas y señalizadas Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo

Para señalizaciones de seguridad, cumplir NTP 399.010-1

6.2. EQUIPOS, MAQUINARIAS Y MEDIOS DE MEDICIÓN

Equipo de soldar MIG, MAG, TIG y/o de arco a corriente continua.

Mínimo (01) máquina MIG

(05) máquinas MIG por cada incremento de producción de 250 unidades por mes

Mínimo (03) máquinas MIG

Mínimo (03) máquinas MIG

Hasta 5 unidades/mes: Mínimo 01 máquina MIG y 01 máquina de arco manual. De 6 a 12 unidades/mes: Mínimo 02 máquinas MIG y 02 máquina de arco manual

La cantidad de maquinaria se incrementará de acuerdo a capacidad de producción. No se restringe el uso de soldadura automatizada.

Page 17: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Más de 12 unidades/mes: Mínimo 04 máquinas MIG y 04 máquina de arco manual

Equipo de corte

Mínimo (01) equipo de oxicorte o

(01) Sierra de cinta (01) sierra de vaivén o

de disco metálico

Mínimo (01) equipo de oxicorte, plasma o láser

Mínimo (01) equipo de oxicorte, plasma o

láser

Mínimo (01) equipo de oxicorte, plasma o

láser

Puede ser manual o semiautomático, depende de la cantidad de producción. Los equipos de corte dependen del tipo de material a cortar; se está tomando en cuenta que los componentes principales son de acero al carbono.

Pistolas neumáticas, para ajuste de pernos No obligatorio Mínimo (01) con

capacidad para el perno de mayor grado

Mínimo (01) con capacidad para el perno de mayor

grado

Mínimo 01 con capacidad para el

perno de mayor grado

Más de 12 unidades/mes: Mínimo 04 con

capacidad para el perno de mayor grado

Debe contar con certificado de calibración el manómetro de la línea de aire que evidencie que se aplican los torques según manual de fabricante.

Torquímetros y juegos de llaves. Mínimo (01) con

capacidad para ajustar el perno de mayor grado

Mínimo (01) con capacidad para ajustar el

perno de mayor grado

Mínimo (01) con capacidad para

ajustar el perno de mayor grado

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado

El torquímetro debe contar con certificado de calibración vigente y de acuerdo al Plan de Calibración de la empresa.

Dispositivos de sujeción o reposo para operaciones de soldadura.

Mínimo 01 machina por modelo a fabricar

06 Caballetes y prensas y plantillas

06 Caballetes y prensas y plantillas

12 caballetes y/o gatas hidráulicas

La cantidad de dispositivos está en función a la producción

Page 18: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Dispositivos para el traslado y/o izamiento de partes pesadas (mayores a 15 kg)

Contar con Montacargas o Carretillas Hidráulicas para levantar y trasladar

materiales pesados.

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza de mayor

peso 01 puente grúa con

capacidad de carga de mínimo el 50% adicional

de la pieza de mayor peso

01 montacarga con capacidad de carga de mínimo el 50%

adicional de la pieza de mayor peso

01 puente grúa con capacidad de carga de mínimo el 50%

adicional de la pieza de mayor peso

01 puente grúa con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza

de mayor peso 01 tecle con capacidad de carga de mínimo el

50% adicional de la pieza de mayor peso

El servicio de montacargas, puede ser tercerizado

Compresora de aire min 120 psi con suministro mínimo de 90 psi en la red.

Mínimo 01 Portátil Mínimo 01 Sistema Fijo Mínimo 01 Sistema

Fijo Mínimo 02 Portátil o 01

fijo

Debe contar con manómetro calibrado o verificado. Revisar el estado del tanque de almacenamiento, su vigencia y fecha de prueba de mantenimiento

Kit de inspección visual de soldadura Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Mínimo 02 kit Debe contar con certificado de calibración

Equipos o Instrumentos de control de alineación y medición general (niveles, cintas métricas)

01 de cada tipo 01 de cada tipo 01 de cada tipo 01 de cada tipo

Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Instrumentos y herramientas-Longitud: vernier, micrómetro, medidor de ángulos,

Mínimo 01 de cada tipo Mínimo 01 de cada tipo Mínimo 01 de cada

tipo Mínimo 01 de cada

tipo

Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Equipo de verificación de sistema eléctrico: multímetro o similar.

Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo

Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Page 19: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Programa de mantenimiento preventivo anual Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo

según formato modelo

Registro de mantenimiento preventivo Según programa Según programa Según programa Según programa Contenido mínimo

según formato modelo

Programa de calibración/verificación anual Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo

según formato modelo Certificados de calibración/ Registros de verificación anual

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo según formato modelo

6.3. ESPECIFICACIONES DEL PROTOTIPO DE VEHÍCULO

Documento (Planos de desarrollo o detalle de fabricación del vehículo, que incluye planos eléctricos de ser el caso) que especifique las características y diseño del vehículo, visado y aprobado por el personal a cargo del diseño o la producción (Ingeniero mecánico/Eléctrico; Ingeniero Industrial). Dicho documento debe identificar la fecha de aprobación o modificaciones realizadas.

Colegiado y habilitado, contratado por la

empresa

Colegiado y habilitado contratado por la

empresa

Colegiado y habilitado

contratado por la empresa

Colegiado y habilitado contratado por la

empresa

Adicionalmente puede considerarse como información de las características del vehículo provistas en broschures y manuales del vehículo.

6.4. PROCESO DE PRODUCCIÓN

Se realiza bajo condiciones controladas:

a) La disponibilidad de información física o electrónica que describa las características del vehículo

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de fabricación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) contratado por la empresa o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de fabricación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) contratado por la empresa o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de fabricación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) contratado por la empresa o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de fabricación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) contratado por la empresa o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Adicionalmente puede considerarse como información de las características del vehículo provistas en broschures y manuales del vehículo.

b) La disponibilidad física o electrónica de procedimientos y/o instructivos de actividades operativas.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con:

a. NTP 383.012. (ÓMNIBUS. Requisitos de las carrocerías

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la

Para los puestos en los que no se cuente con PCs, laptops, o medios de soporte electrónico, debe contarse con información impresa.

Page 20: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D.1.3.) O Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Procedimiento o instructivo que haga referencia al cumplimiento de la NTP-ISO 4030.

f. Inspección visual de uniones soldadas.

g. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

h. Procedimiento de control de pintado.

i. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya

metálicas para ómnibus)"

b. NTP 383.028 (Definición y Clasificación de Ómnibus)

c. NTP 383.070. (Carrozado de Ómnibus Interprovinciales)

d. NTP 383.071. (Carrozado de buses Urbanos)

e. NTP 383.072. (Carrozado de buses Doble Piso).

f. NTP 293.003:1974 Anclaje de los cinturones de seguridad en automotores

g. Adquisición de materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

h. Control dimensional en el proceso de corte.

i. Procedimientos calificados de soldadura (considerar

en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D1.1. y AWS D.1.3.) o Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Procedimiento o instructivo que haga referencia al cumplimiento de la NTP-ISO 4030.

f. Inspección visual de uniones soldadas.

g. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

h. Procedimiento de control de pintado.

recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D1.1. y AWS D.1.3.) o Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Procedimiento o instructivo que haga referencia al cumplimiento de la NTP-ISO 4030.

f. Inspección visual de uniones soldadas.

g. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

h. Procedimiento de control de pintado.

i. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas

Para fabricación de componentes que no sean de acero estructural se debe hacer referencia a códigos aplicables a dichos materiales, por ejemplo: Para acero inoxidable: AWS D1.6. Para Aluminio: AWS D1.2.

Page 21: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

aplicar norma AWS D1.1. y AWS D.1.3.) o Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

j. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

k. Procedimiento o instructivo que haga referencia al cumplimiento de la NTP-ISO 4030.

l. Inspección visual de uniones soldadas.

m. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

n. Procedimiento de control de pintado.

o. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya

i. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

Page 22: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

Cuando sea aplicable normas y directivas internacionales para el caso de buses interprovinciales de piso y medio y dos pisos en los siguientes rubros: a. Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería: Directiva 95/28/CEE. b. Resistencia del asiento y sus anclajes: Directiva 74/408/CEE. c. Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes: Directiva 77/541/CEE y 76/115/CEE. d. Estabilidad: Directiva 2001/85/CE. e. Resistencia de la superestructura ante vuelcos: Certificación ECE R66.02.

c) El uso de equipos conforme al prototipo de los vehículos a fabricar

Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art.

6.2. Ver detalle en art. 6.2.

--

d) El uso de equipos de medición y monitoreo calibrados o verificados

Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art.

6.2. Ver detalle en art. 6.2.

--

e) La implementación de mediciones y monitoreo

Registros que se generan de la aplicación

Registros que se generan de la aplicación

Registros que se generan de la

Registros que se generan de la

Se incluye en el anexo modelos de formatos

Page 23: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

de procedimientos e instructivos del item b)

procedimientos e instructivos del item b)

aplicación de procedimientos e

instructivos del item b)

aplicación de procedimientos e

instructivos del item b)

con contenido mínimo para estos registros.

f) Las disposiciones para la liberación de los productos y actividades de envío.

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos). El procedimiento debe mostrar la trazabilidad que el producto final ha sido inspeccionado por el concesionario de marca autorizado o por el representante de marca del chasis previa a la entrega del bien, en caso corresponda.

a) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos). El procedimiento debe mostrar la trazabilidad que el producto final ha sido inspeccionado por el concesionario de marca autorizado o por el representante de marca del chasis previa a la entrega del bien, en caso corresponda.

a) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos). El procedimiento debe mostrar la trazabilidad que el producto final ha sido inspeccionado por el concesionario de marca autorizado o por el representante de marca del chasis previa a la entrega del bien, en caso corresponda.

Mínimo: a) Procedimiento

o instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos). El procedimiento debe mostrar la trazabilidad que el producto final ha sido inspeccionado por el concesionario de marca autorizado o por el

Se incluye en el anexo modelo de formatos de acta de recepción con contenido mínimo.

Page 24: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

a) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

representante de marca del chasis previa a la entrega del bien, en caso corresponda.

b) Acta de conformidad

de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

Realizar un control del proceso y del producto, a través de planes de control que incluyan:

a) Los controles a realizar en el proceso de manufactura

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Se incluye en el anexo modelo de plan de control con contenido mínimo

b) Los métodos para el monitoreo del control aplicado a las características del vehículo.

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos

requeridos en item b) 6.4. primera parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

--

c) Procedimientos o instrucciones para asegurar que los productos que no cumplen con los requisitos sean identificados y

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de

Se incluye en el anexo modelo de procedimiento de

Page 25: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

controlados para evitar algún uso o envío. Asimismo, cuando el producto no conforme es corregido, este debe ser sometido a verificaciones para demostrar la conformidad de los requisitos.

productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

productos o salidas no conformes y formato de reporte de productos o salidas no conformes con contenido mínimo.

d) Mantener los registros de los controles y monitoreo realizados durante el proceso de manufactura del vehículo.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento digital certificado mínimo de 5 años, salvo que el período de garantía sea mayor a 5 años, en cuyo caso el período mínimo de almacenamiento será igual al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento digital certificado mínimo de 5 años, salvo que el período de garantía sea mayor a 5 años, en cuyo caso el período mínimo de almacenamiento será igual al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Es obligatorio contar con un Procedimiento documentado de Control de Documentos y registros (O procedimiento documentado de control de Información Documentada)

13.5 RECURSOS HUMANOS Ingeniero de Diseño

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

diseño para la

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software especializado

mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

diseño para la industria automotriz o industria en general.

Formación (o Educación): - Ingeniero

mecánico, automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia:

El Ingeniero de Diseño debe ser contratado en cualquiera de las modalidades permitidas por el Ministerio de Trabajo o contratarse como un servicio tercerizado; se debe mantener los documentos que acrediten las competencias requeridas. El ingeniero de Diseño, puede ocupar el cargo de Ingeniero

Page 26: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

industria automotriz o industria en general.

intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

diseño para la industria automotriz o industria en general.

- Mínimo 02 años en diseño para la industria automotriz o industria en general.

de producción, si además cumple con los requisitos para este puesto. Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Ingeniero de Producción

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación (que le den competencia de firmar los procedimientos de soldadura).

- Capacitación en Gestión por Procesos.

Experiencia: Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero

mecánico, automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en

acero estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

El Ingeniero de Diseño debe ser contratado en cualquiera de las modalidades permitidas por el Ministerio de Trabajo. Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Soldadores Formación (Educación): Formación (Educación): - Técnica Completa en

especialidad soldadura

Formación (Educación):

Formación (Educación):

Para mantener la homologación vigente, se debe acreditar

Page 27: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

- Técnica Completa en especialidad soldadura

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 06 meses en

industria automotriz o metalmecánica como soldador.

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como soldador.

- Técnica Completa en especialidad soldadura

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses

en industria automotriz o metalmecánica como soldador.

- Técnica Completa en especialidad soldadura

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como soldador.

continuidad de la actividad de soldadura por lo menos en los últimos 06 meses. Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Mecánico

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Formación: - Técnica completa en

mecánica automotriz Capacitación: - Ajustes y tolerancias - Lectura de planos Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como mecánico

Formación: - Técnica completa

en mecánica automotriz

Capacitación: - Ajustes y

tolerancias - Lectura de planos Experiencia: Mínimo 12 meses en industria automotriz o

Formación: - Técnica completa en mecánica automotriz Capacitación: - Ajustes y tolerancias Experiencia: Mínimo 12 meses en industria automotriz o metalmecánica como

mecánico

Page 28: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

metalmecánica como mecánico

Electricista

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Formación: - Ingeniero Electrónico Capacitación: - Ajustes y tolerancias - Lectura de planos Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como electricista

Formación: - Ingeniero

Electrónico Capacitación: - Ajustes y

tolerancias - Lectura de planos Experiencia: - Mínimo 12 meses

en industria automotriz o metalmecánica como electricista

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de

puesto.

Pintor

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de

puesto.

Otros puestos

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Actividades de Gestión

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética y

evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética y

evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de

señalética y evacuación.

c. Política de SST d. Matriz IPER a. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

e. Rotulación adecuada de

Mínimo: b. Mapa de riesgos

actualizado. c. Mapa de señalética

y evacuación. d. Política de SST e. Matriz IPER f. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

g. Rotulación adecuada de zonas

Estas actividades son requisitos mínimos. La fiscalización de Seguridad y salud en el Trabajo es facultad de SUNAFIL. El administrado debe revisar el cumplimiento de: Ley 29783 D.S. 005-2012-TR R.M. 050-2013-TR} Otra normativa de SST

Page 29: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

g. Plan de contingencia en SST

g. Plan de contingencia en SST

zonas con materiales peligrosos

f. Plan de contingencia en SST

con materiales peligrosos

h. Plan de contingencia en SST

Gestión Ambiental

Mínimo: a. Zona señalizada para

segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Mínimo: a. Zona señalizada para

segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Mínimo: a. Zona señalizada

para segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Mínimo: a. Zona señalizada

para segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Estas actividades son requisitos mínimos. La fiscalización en medio ambiente es facultad de OEFA. El administrado debe revisar el cumplimiento de: Ley General del Ambiente, Ley 28611 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446 D.L. 1258 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento Normativa relacionada con los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos permisibles

Gestión de proveedores

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado.

b. Informes o registros de los servicios prestados con

Mínimo: a. Reporte de evaluación

de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios prestados con codificación de

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios

Se incluye en el anexo modelo de reporte de evaluación de desempeño y de informe o registro de servicio prestado, con contenido mínimo.

Page 30: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos mínimos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

Page 31: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

REQUISITOS PARA ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS POR CATEGORÍA

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

6.1. INFRAESTRUCTURA

Autorización o licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad en la cual se encuentra ubicada la planta en cumplimiento con la Ley 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, lo cual incluye la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, con el giro relacionado a la actividad a autorizar y con el metraje que corresponde a la totalidad de las instalaciones declaradas para la actividad.

Área≥120 m2 Área≥1000 m2 Área≥1000 m2 Área≥450 m2

Se establece un metraje mínimo. El metraje dependerá de la cantidad de unidades a ensamblar (a discrecionalidad del inspector)

Plano de Distribución de Planta, firmado por Ingeniero industrial, Ingeniero mecánico/eléctrico, civil, arquitecto o afines.

Colegiado y habilitado

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado --

Flujograma de proceso de producción, el cual debe reflejar el proceso productivo actual de la planta, firmado por Ingeniero industrial, Ingeniero mecánico/eléctrico.

Colegiado y habilitado

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado --

Piso del área de producción adecuados y delimitados Concreto Concreto Concreto Concreto

Piso de almacenes adecuados y delimitados Concreto Concreto Concreto Concreto

Zona de pintado (Cuando se requiera en el ensamblaje)

Protegida de zonas de soldadura y o

corte con proyección de chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de

chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de

chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de

chispas

Área ventilada o con equipos de extracción de gases o Compuestos Orgánicos Volátiles Se puede tercerizar (Ver requisitos para el proceso) Cumplir procedimiento de Trabajos en Caliente (Permiso de Trabajos en Caliente), según procedimiento con contenido mínimo.

Page 32: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Áreas administrativas que cumplan el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Cumplir también R.M. 375-2008-TR

Techos o coberturas

Material no inflamable. Sin

contenido de asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Cumplimiento de Ley 29662 y su reglamento

Equipos de hardware (PCs, Laptops, Servidores, otros) y software que la empresa determine para sus actividades

Software licenciado Software licenciado Software licenciado Software licenciado Ley 28131 Ley de derecho de autor

Sistemas de información, de acuerdo a la necesidad Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Soporte de almacenamiento físico y electrónico

Áreas delimitadas y señalizadas Rotulaciones de

cada área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo

Para señalizaciones de seguridad, cumplir NTP 399.010-1

6.2. EQUIPOS, MAQUINARIAS Y MEDIOS DE MEDICIÓN

Equipo de soldar MIG, MAG, TIG y/o de arco a corriente continua.

Mínimo (01) máquina MIG

Mínimo (03) máquinas MIG

Mínimo (03) máquinas MIG

Mínimo: 02 máquinas MIG

01 máquina de arco manual

Si para el ensamblaje, en el flujograma no se incluyen actividades de soldadura, estos equipos no serán necesarios. No se restringe el uso de soldadura automatizada.

Equipo de corte Mínimo (01) equipo

de oxicorte Mínimo (01) equipo de

oxicorte o plasma Mínimo (01) equipo de

oxicorte o plasma Mínimo (01) equipo de

oxicorte o plasma

Si para el ensamblaje, en el flujograma no se incluyen actividades de corte, estos equipos no serán necesarios. Los equipos de corte dependen del tipo de material a cortar; se está tomando en

Page 33: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

cuenta que los componentes principales son de acero al carbono.

Pistolas neumáticas, para ajuste de pernos

Mínimo (01) con capacidad para el perno de mayor

grado

Mínimo (01) con capacidad para el

perno de mayor grado

Mínimo (01) con capacidad para el

perno de mayor grado

Mínimo 01 con capacidad para el

perno de mayor grado

Debe contar con certificado de calibración el manómetro de la línea de aire que evidencie que se aplican los torques según manual de fabricante.

Torquímetros y juegos de llaves.

Mínimo (01) con capacidad para

ajustar el perno de mayor grado

(Opcional si es que cuentan con pistolas

neumáticas)

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado (Opcional si es

que cuentan con pistolas neumáticas)

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado (Opcional si es

que cuentan con pistolas neumáticas)

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado (Opcional si es

que cuentan con pistolas neumáticas)

El torquímetro debe contar con certificado de calibración vigente y de acuerdo al Plan de Calibración de la empresa.

Dispositivos de sujeción o reposo para operaciones de soldadura.

No necesario 06 caballetes y

prensas 06 caballetes y

prensas

06 caballetes y/o gatas hidráulicas

La cantidad de dispositivos está en función a la producción

Dispositivos para el traslado y/o izamiento de partes pesadas (mayores a 15 kg)

No obligatorio

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza

de mayor peso 01 puente grúa con

capacidad de carga de mínimo el 50%

adicional de la pieza de mayor peso

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza

de mayor peso 01 puente grúa con

capacidad de carga de mínimo el 50%

adicional de la pieza de mayor peso

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza

de mayor peso 01 tecle con capacidad de carga de mínimo el

50% adicional de la pieza de mayor peso

El servicio de montacargas, puede ser tercerizado (ver requisitos para el proceso)

Page 34: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Compresora de aire min 120 psi con suministro mínimo de 90 psi en la red.

Mínimo 01 Portátil Mínimo 01 Sistema

Fijo Mínimo 01 Sistema

Fijo Mínimo 01 Portátil o

fijo

Debe contar con manómetro calibrado o verificado.

Kit de inspección visual de soldadura Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit

Debe contar con certificado de calibración Para las actividades de ensamblaje, si no se desarrollan actividades de soldadura, no es obligatorio estos equipos.

Equipos o Instrumentos de control de alineación y medición general (niveles, cintas métricas)

01 de cada tipo 01 de cada tipo 01 de cada tipo 01 de cada tipo

Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Instrumentos y herramientas-Longitud: vernier, micrómetro, medidor de ángulos,

Mínimo 01 de cada tipo

Mínimo 01 de cada tipo

Mínimo 01 de cada tipo

Mínimo 01 de cada tipo

Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Equipo de verificación de sistema eléctrico: multímetro o similar.

Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo

Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Programa de mantenimiento preventivo anual Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo

según formato modelo

Registro de mantenimiento preventivo Según programa Según programa Según programa Según programa Contenido mínimo

según formato modelo

Programa de calibración/verificación anual Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo

según formato modelo

Page 35: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Certificados de calibración/ Registros de verificación anual

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo según formato modelo

6.3. ESPECIFICACIONES DEL PROTOTIPO DE VEHÍCULO

Documento (Planos de desarrollo o detalle de ensamblaje del vehículo) que especifique las características y diseño del vehículo, visado y aprobado por el personal a cargo del diseño o la producción (Ingeniero mecánico/Eléctrico; Ingeniero Industrial). Dicho documento debe identificar la fecha de aprobación.

Colegiado y habilitado

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado

Adicionalmente puede considerarse como información de las características del vehículo provistas en broschures y manuales del vehículo.

6.4. PROCESO DE PRODUCCIÓN

Se realiza bajo condiciones controladas:

a) La disponibilidad de información física o electrónica que describa las características del vehículo a ensamblar

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de ensamblaje del vehículo, firmado por Ingeniero responsable de la producción.

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de ensamblaje del vehículo, firmado por Ingeniero responsable de la producción o planos de ensamblaje autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de ensamblaje del vehículo, firmado por Ingeniero responsable de la producción o planos de ensamblaje autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de ensamblaje del vehículo, firmado por Ingeniero responsable de la producción o planos de ensamblaje autorizados por el diseñador.

Adicionalmente puede considerarse como información de las características del vehículo provistas en broschures y manuales del vehículo.

b) La disponibilidad física o electrónica de procedimientos y/o instructivos de actividades operativas.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de ensamblaje.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de ensamblaje.

c. Procedimientos calificados de

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de ensamblaje.

c. Procedimientos calificados de

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de ensamblaje.

c. Procedimientos calificados de

Para los puestos en los que no se cuente con PCs, laptops, o medios de soporte electrónico, debe contarse con información impresa. Para fabricación de componentes que no sean de acero estructural se debe hacer referencia a códigos aplicables a

Page 36: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

c. Procedimientos calificados de soldadura (en caso se requiera y de acuerdo a plano de ensamblaje)

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Inspección visual de uniones soldadas (En caso requiera el plano de ensamblaje).

f. Procedimiento de control de pintado. (En caso requiera el plano de ensamblaje).

g. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

soldadura (en caso se requiera y de acuerdo a plano de ensamblaje).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Inspección visual de uniones soldadas. (En caso requiera el plano de ensamblaje)

f. Procedimiento de control de pintado. (En caso requiera el plano de ensamblaje)

g. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

soldadura (en caso se requiera y de acuerdo a plano de ensamblaje).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Inspección visual de uniones soldadas. (En caso requiera el plano de ensamblaje).

f. Procedimiento de control de pintado. (En caso requiera el plano de ensamblaje)

g. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

soldadura (en caso se requiera y de acuerdo a plano de ensamblaje).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Inspección visual de uniones soldadas. En caso requiera el plano de ensamblaje).

f. Procedimiento de control de pintado. En caso requiera el plano de ensamblaje).

g. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

dichos materiales, por ejemplo: Para acero inoxidable: AWS D1.6. Para Aluminio: AWS D1.2.

c) El uso de equipos conforme al prototipo de los vehículos a fabricar

Ver detalle en art. 6.2.

Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. --

Page 37: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

d) El uso de equipos de medición y monitoreo calibrados o verificados

Ver detalle en art. 6.2.

Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. --

e) La implementación de mediciones y monitoreo

Registros que se generan de la aplicación de procedimientos e instructivos del item b)

Registros que se generan de la

aplicación procedimientos e

instructivos del item b)

Registros que se generan de la aplicación de

procedimientos e instructivos del item b)

Registros que se generan de la aplicación de

procedimientos e instructivos del item b)

Se incluye en el anexo modelos de formatos con contenido mínimo para estos registros.

f) Las disposiciones para la liberación de los productos y actividades de envío.

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp,

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

Se incluye en el anexo modelo de formatos de acta de recepción con contenido mínimo.

Page 38: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

etc, por parte del cliente).

Realizar un control del proceso y del producto, a través de planes de control que incluyan:

a) Los controles a realizar en el proceso de manufactura (Ensamblaje)

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Se incluye en el anexo modelo de plan de control con contenido mínimo

b) Los métodos para el monitoreo del control aplicado a las características del vehículo.

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos

requeridos en item b) 6.4. primera parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

--

c) Procedimientos o instrucciones para asegurar que los productos ensamblados que no cumplen con los requisitos sean identificados y controlados para evitar algún uso o envío. Asimismo, cuando el producto no conforme es corregido, este debe ser sometido a verificaciones para demostrar la conformidad de los requisitos.

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

Se incluye en el anexo modelo de procedimiento de productos o salidas no conformes y formato de reporte de productos o salidas no conformes con contenido mínimo.

d) Mantener los registros de los controles y monitoreo realizados durante el proceso de manufactura del vehículo.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Es recomendable contar con un Procedimiento de Control de Documentos y registros (O Información Documentada)

Page 39: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

13.5 RECURSOS HUMANOS

Ingeniero de Producción

Formación (o Educación): - Ingeniero

mecánico, automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en

acero estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Ensamblaje de vehículos

Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación (que le den competencia de firmar los procedimientos de soldadura).

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Ensamblaje de vehículos

Experiencia: Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Ensamblaje de vehículos

Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Ensamblaje de vehículos

Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

El Ingeniero de Diseño puede ser contratado en cualquiera de las modalidades permitidas por el Ministerio de Trabajo. Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Soldadores

Formación (Educación): - Técnica Completa

en especialidad soldadura

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual

Formación (Educación): - Técnica Completa

en especialidad soldadura

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se

Formación (Educación): - Técnica Completa

en especialidad soldadura

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se

Formación (Educación): - Técnica Completa

en especialidad soldadura

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se

Para mantener la homologación vigente, se debe acreditar continuidad de la actividad de soldadura por lo menos en los últimos 06 meses.

Page 40: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 06 meses

en industria automotriz o metalmecánica como soldador.

desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses

en industria automotriz o metalmecánica como soldador.

desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses

en industria automotriz o metalmecánica como soldador.

desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses

en industria automotriz o metalmecánica como soldador.

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto Para el proceso de ensamblaje, en caso no haya actividades de soldadura, este puesto no debe ser considerado.

Mecánico

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Formación: - Técnica completa en

mecánica automotriz Capacitación: - Ajustes y tolerancias - Ensamblaje de

vehículos Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como mecánico

Formación: - Técnica completa en

mecánica automotriz Capacitación: - Ajustes y tolerancias - Ensamblaje de

vehículos Experiencia: Mínimo 12 meses en industria automotriz o metalmecánica como

mecánico

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Electricista

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Formación: - Técnica completa en

electricidad automotriz

Capacitación: - Ajustes y tolerancias - Ensamblaje de

vehículos

Formación: - Técnica completa en

electricidad automotriz

Capacitación: - Ajustes y tolerancias - Ensamblaje de

vehículos

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Page 41: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como electricista

Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como electricista

Pintor

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto. Para el proceso de ensamblaje, en caso no haya actividades de pintado, este puesto no debe ser considerado.

Otros puestos

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Actividades de Gestión

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de

señalética y evacuación.

c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética

y evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

g. Plan de contingencia en SST

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética

y evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER i. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

e. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

f. Plan de contingencia en SST

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética

y evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

g. Plan de contingencia en SST

Estas actividades son requisitos mínimos. La fiscalización de Seguridad y salud en el Trabajo es facultad de SUNAFIL. El administrado debe revisar el cumplimiento de: Ley 29783 D.S. 005-2012-TR R.M. 050-2013-TR} Otra normativa de SST

Page 42: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

g. Plan de contingencia en SST

Gestión Ambiental

Mínimo: a. Zona señalizada

para segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Mínimo: a. Zona señalizada

para segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Mínimo: a. Zona señalizada

para segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Mínimo: a. Zona señalizada

para segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Estas actividades son requisitos mínimos. La fiscalización en medio ambiente es facultad de OEFA. El administrado debe revisar el cumplimiento de: Ley General del Ambiente, Ley 28611 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446 D.L. 1258 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento Normativa relacionada con los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos permisibles

Gestión de proveedores

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado.

b. Informes o registros de los

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios

Se incluye en el anexo modelo de reporte de evaluación de desempeño y de informe o registro de servicio prestado,

Page 43: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

con contenido mínimo.

Page 44: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

REQUISITOS PARA MONTAJE POR CATEGORÍA

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

6.1. INFRAESTRUCTURA

Autorización o licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad en la cual se encuentra ubicada la planta en cumplimiento con la Ley 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, lo cual incluye la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, con el giro relacionado a la actividad a autorizar y con el metraje que corresponde a la totalidad de las instalaciones declaradas para la actividad.

Área≥120 m2 Área≥1000 m2 Área≥1000 m2 Área≥450 m2

Se establece un metraje mínimo. El metraje dependerá de la cantidad de unidades a montar (a discrecionalidad del inspector)

Plano de Distribución de Planta, firmado por Ingeniero industrial, Ingeniero mecánico/eléctrico, civil, arquitecto o afines.

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado --

Flujograma de proceso de producción, el cual debe reflejar el proceso productivo actual de la planta, firmado por Ingeniero industrial, Ingeniero mecánico/eléctrico.

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado --

Piso del área de manufactura adecuados y delimitados

Concreto Concreto Concreto Concreto

Piso de almacenes adecuados y delimitados Concreto Concreto Concreto Concreto

Zona de pintado Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de

chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de chispas

Área ventilada o con equipos de extracción de gases o Compuestos Orgánicos Volátiles Se puede tercerizar (Ver requisitos para el proceso) Cumplir procedimiento de Trabajos en Caliente (Permiso de Trabajos en Caliente), según

Page 45: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

procedimiento con contenido mínimo.

Áreas administrativas que cumplan el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Cumplir también R.M. 375-2008-TR

Techos o coberturas

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Cumplimiento de Ley 29662 y su reglamento

Equipos de hardware y software (PCs, Laptops, Servidores, otros) y software que la empresa determine para sus actividades

Software licenciado Software licenciado Software licenciado Software licenciado Ley 28131 Ley de derecho de autor

Sistemas de información, de acuerdo a la necesidad

Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Soporte de almacenamiento físico y electrónico

Áreas delimitadas y señalizadas Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo

Para señalizaciones de seguridad, cumplir NTP 399.010-1

6.2. EQUIPOS, MAQUINARIAS Y MEDIOS DE MEDICIÓN

Equipo de soldar MIG, MAG, TIG y/o de arco a corriente continua.

Mínimo (01) máquina MIG

Mínimo (03) máquinas MIG

Mínimo (03) máquinas MIG

Mínimo: 02 máquinas MIG

01 máquina de arco manual

La cantidad de maquinaria se incrementará de acuerdo a capacidad de producción.

Page 46: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

No se restringe el uso de soldadura automatizada.

Equipo de corte Mínimo (01) equipo de

oxicorte Mínimo (01) equipo de

oxicorte o plasma Mínimo (01) equipo de

oxicorte o plasma Mínimo (01) equipo de

oxicorte o plasma

Puede ser manual o semiautomático, depende de la cantidad de producción. Los equipos de corte dependen del tipo de material a cortar; se está tomando en cuenta que los componentes principales son de acero al carbono.

Pistolas neumáticas, para ajuste de pernos No obligatorio Mínimo (01) con

capacidad para el perno de mayor grado

Mínimo (01) con capacidad para el perno

de mayor grado

Mínimo 01 con capacidad para el perno

de mayor grado

Debe contar con certificado de calibración el manómetro de la línea de aire que evidencie que se aplican los torques según manual de fabricante.

Torquímetros y juegos de llaves. Mínimo (01) con

capacidad para ajustar el perno de mayor grado

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado (Opcional si es

que cuentan con pistolas neumáticas)

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado (Opcional si es que cuentan con pistolas

neumáticas)

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado (Opcional si es que cuentan con pistolas

neumáticas)

El torquímetro debe contar con certificado de calibración vigente y de acuerdo al Plan de Calibración de la empresa.

Dispositivos de sujeción o reposo para operaciones de soldadura.

Mínimo 01 machina por modelo a fabricar

06 caballetes y prensas

06 caballetes y prensas 06 caballetes y/o gatas

hidráulicas

La cantidad de dispositivos está en función a la producción

Page 47: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Dispositivos para el traslado y/o izamiento de partes pesadas (mayores a 15 kg)

No obligatorio

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza

de mayor peso 01 puente grúa con

capacidad de carga de mínimo el 50%

adicional de la pieza de mayor peso

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza de mayor

peso 01 puente grúa con

capacidad de carga de mínimo el 50% adicional

de la pieza de mayor peso

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza de mayor

peso 01 tecle con capacidad de carga de mínimo el

50% adicional de la pieza de mayor peso

El servicio de montacargas, puede ser tercerizado (ver requisitos para el proceso)

Compresora de aire min 120 psi con suministro mínimo de 90 psi en la red.

Mínimo 01 Portátil Mínimo 01 Sistema

Fijo Mínimo 01 Sistema Fijo Mínimo 01 Portátil o fijo

Debe contar con manómetro calibrado o verificado.

Kit de inspección visual de soldadura Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Debe contar con certificado de calibración

Equipos o Instrumentos de control de alineación y medición general (niveles, cintas métricas)

01 de cada tipo 01 de cada tipo 01 de cada tipo 01 de cada tipo

Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Instrumentos y herramientas-Longitud: vernier, micrómetro, medidor de ángulos,

Mínimo 01 de cada tipo Mínimo 01 de cada

tipo Mínimo 01 de cada tipo Mínimo 01 de cada tipo

Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Equipo de verificación de sistema eléctrico: multímetro o similar.

Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo

Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Programa de mantenimiento preventivo anual Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo

según formato modelo

Page 48: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Registro de mantenimiento preventivo Según programa Según programa Según programa Según programa Contenido mínimo

según formato modelo

Programa de calibración/verificación anual Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo

según formato modelo

Certificados de calibración/ Registros de verificación anual

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo según formato modelo

6.3. ESPECIFICACIONES DE LA CARROCERÍA PARA EL MONTAJE SOBRE EL VEHÍCULO

Documento (Planos de desarrollo o detalle del montaje de la carrocería del vehículo) que especifique las características y diseño de la carrocería que formará parte del vehículo, visado y aprobado por el personal a cargo del diseño o la producción (Ingeniero mecánico/Eléctrico; Ingeniero Industrial). Las carrocerías que se utilizarán para el transporte de materiales o mercancías peligrosas, adicionalmente deben hacer referencia al cumplimiento de códigos o normas internacionales o nacionales para su construcción (Ver requisitos de proceso de producción). Dicho documento debe identificar la fecha de aprobación y modificaciones realizadas.

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado

Adicionalmente puede considerarse como información de las características de la carrocería y del vehículo provistas en broschures y manuales del vehículo.

6.4. PROCESO DE PRODUCCIÓN

Se realiza bajo condiciones controladas:

a) La disponibilidad de información física o electrónica que describa las características de la carrocería para el montaje del vehículo

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de montaje de la carrocería del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o o detalle de montaje de la carrocería del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o o detalle de montaje de la carrocería del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o o detalle de montaje de la carrocería del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Adicionalmente puede considerarse como información de las características de la carrocería y del vehículo provistas en broschures y manuales del vehículo

Page 49: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

b) La disponibilidad física o electrónica de procedimientos y/o instructivos de actividades operativas.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D.1.3.) O Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Inspección visual de uniones soldadas.

f. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

g. Procedimiento de control de pintado.

h. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D1.1. y AWS D.1.3.) o Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Procedimiento o instructivo que haga referencia al cumplimiento de las siguientes NTP (En caso corresponda): - NTP 383.012. - NTP 383.014. - NTP 383.015.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D1.1. y AWS D.1.3.) o Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Procedimiento o instructivo que haga referencia al cumplimiento de las siguientes NTP (En caso corresponda): - NTP 383.012. - NTP 383.014. - NTP 383.015. - NTP 383.028. - NTP 383.070.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D1.1. y AWS D.1.3.) o Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Inspección visual de uniones soldadas.

f. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

g. Procedimiento de control de pintado.

h. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por

Para los puestos en los que no se cuente con PCs, laptops, o medios de soporte electrónico, debe contarse con información impresa. Para la construcción de componentes que no sean de acero estructural se debe hacer referencia a códigos aplicables a dichos materiales, por ejemplo: Para acero inoxidable: AWS D1.6. Para Aluminio: AWS D1.2. Para la construcción de carrocerías que tengan que ver con materiales peligrosos o con características especiales (por ejemplo transporte de alimentos) deben verificar el cumplimiento de las siguientes normas referenciales o las normas requeridas por MTC, OSINERGMIN:

Page 50: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

- NTP 383.028. - NTP 383.070. - NTP 383.071. - NTP 383.072.

f. Inspección visual de uniones soldadas.

g. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

h. Procedimiento de control de pintado.

i. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

- NTP 383.071. - NTP 383.072

f. Inspección visual de uniones soldadas.

g. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

h. Procedimiento de control de pintado.

i. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

ejemplo de torque (en caso aplique).

- Código ASME Sección VIII Div. 1. (Relacionado con el diseño y fabricación de tanques sometidos a presión).

- Código NFPA 385; relacionado con el diseño y fabricación de tanques para transporte de combustible.

c) El uso de equipos conforme al proceso de montaje de carrocerías sobre el vehículo

Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. --

d) El uso de equipos de medición y monitoreo calibrados o verificados

Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. --

e) La implementación de mediciones y monitoreo

Registros que se generan de la aplicación de procedimientos e instructivos del item b)

Registros que se generan de la

aplicación procedimientos e

instructivos del item b)

Registros que se generan de la aplicación

de procedimientos e instructivos del item b)

Registros que se generan de la aplicación

de procedimientos e instructivos del item b)

Se incluye en el anexo modelos de formatos con contenido mínimo para estos registros.

f) Las disposiciones para la liberación de los productos y actividades de envío.

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del vehículo

Se incluye en el anexo modelo de formatos de acta de recepción con contenido mínimo.

Page 51: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

(dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

(dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

(dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

(dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc., por parte del cliente).

Realizar un control del proceso y del producto, a través de planes de control que incluyan:

a) Los controles a realizar en el proceso de manufactura

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Se incluye en el anexo modelo de plan de control con contenido mínimo

b) Los métodos para el monitoreo del control aplicado a las características del vehículo.

Incluido en Plan de control Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

--

c) Procedimientos o instrucciones para asegurar que los productos que no cumplen con los requisitos sean identificados y controlados para evitar algún uso o envío. Asimismo, cuando el

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de

Se incluye en el anexo modelo de procedimiento de productos o salidas

Page 52: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

producto no conforme es corregido, este debe ser sometido a verificaciones para demostrar la conformidad de los requisitos.

productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

no conformes y formato de reporte de productos o salidas no conformes con contenido mínimo.

d) Mantener los registros de los controles y monitoreo realizados durante el proceso de manufactura del vehículo.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Es recomendable contar con un Procedimiento de Control de Documentos y registros (O Información Documentada)

13.5 RECURSOS HUMANOS Ingeniero de Diseño

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

diseño para la industria automotriz o industria en general.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años

en diseño para la industria automotriz o industria en general.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

diseño para la industria automotriz o industria en general.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

diseño para la industria automotriz o industria en general.

El Ingeniero de Diseño puede ser contratado en cualquiera de las modalidades permitidas por el Ministerio de Trabajo o contratarse como un servicio tercerizado; se debe mantener los documentos que acrediten las competencias requeridas. El ingeniero de Diseño, puede ocupar el cargo de Ingeniero de producción, si además cumple con los requisitos para este puesto.

Page 53: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Ingeniero de Producción

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Montaje de vehículos Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación (que le den competencia de firmar los procedimientos de soldadura).

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Montaje de vehículos

Experiencia: Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Montaje de vehículos. Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Montaje de vehículos. Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

El Ingeniero de Diseño puede ser contratado en cualquiera de las modalidades permitidas por el Ministerio de Trabajo. Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Soldadores

Formación (Educación): - Técnica Completa en

especialidad soldadura

Capacitación:

Formación (Educación): - Técnica Completa

en especialidad soldadura

Formación (Educación): - Técnica Completa en

especialidad soldadura

Capacitación:

Formación (Educación): - Técnica Completa en

especialidad soldadura

Capacitación:

Para mantener la homologación vigente, se debe acreditar continuidad de la actividad de soldadura por lo

Page 54: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

- Homologación en proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 06 meses en

industria automotriz o metalmecánica como soldador.

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses

en industria automotriz o metalmecánica como soldador.

- Homologación en proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como soldador.

- Homologación en proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como soldador.

menos en los últimos 06 meses. Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Mecánico

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Formación: - Técnica completa en

mecánica automotriz Capacitación: - Ajustes y tolerancias Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como mecánico

Formación: - Técnica completa en

mecánica automotriz Capacitación: - Ajustes y tolerancias Experiencia:

Mínimo 12 meses en industria automotriz o metalmecánica como

mecánico

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Electricista

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Formación: - Ingeniero

Electricistas Capacitación: - Ajustes y tolerancias Experiencia:

Formación: - Ingeniero Electricista Capacitación: - Ajustes y tolerancias Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Page 55: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

- Mínimo 12 meses en industria automotriz o metalmecánica como electricista

metalmecánica como electricista

Pintor

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Otros puestos

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Actividades de Gestión

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética y

evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

g. Plan de contingencia en SST

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética

y evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

g. Plan de contingencia en SST

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética y

evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER h. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

e. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

f. Plan de contingencia en SST

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética y

evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

g. Plan de contingencia en SST

Estas actividades son requisitos mínimos. La fiscalización de Seguridad y salud en el Trabajo es facultad de SUNAFIL. El administrado debe revisar el cumplimiento de: Ley 29783 D.S. 005-2012-TR R.M. 050-2013-TR} Otra normativa de SST

Gestión Ambiental

Mínimo: a. Zona señalizada para

segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

Mínimo: a. Zona señalizada

para segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

Mínimo: a. Zona señalizada para

segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

Mínimo: a. Zona señalizada para

segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

Estas actividades son requisitos mínimos. La fiscalización en medio ambiente es facultad de OEFA. El administrado debe

Page 56: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

revisar el cumplimiento de: Ley General del Ambiente, Ley 28611 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446 D.L. 1258 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento Normativa relacionada con los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos permisibles

Gestión de proveedores

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado.

b. Informes o registros de los servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

Se incluye en el anexo modelo de reporte de evaluación de desempeño y de informe o registro de servicio prestado, con contenido mínimo.

Page 57: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

REQUISITOS PARA MODIFICACION DE VEHÍCULOS POR CATEGORÍA

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

6.1. INFRAESTRUCTURA

Autorización o licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad en la cual se encuentra ubicada la planta en cumplimiento con la Ley 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, lo cual incluye la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, con el giro relacionado a la actividad a autorizar y con el metraje que corresponde a la totalidad de las instalaciones declaradas para la actividad.

Área≥120 m2 Área≥1000 m2 Área≥1000 m2 Área≥450 m2

Se establece un metraje mínimo. El metraje dependerá de la cantidad de unidades a modificar (a discrecionalidad del inspector)

Plano de Distribución de Planta, firmado por Ingeniero industrial, Ingeniero mecánico/eléctrico, civil, arquitecto o afines.

Colegiado y habilitado

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado --

Flujograma de proceso de producción, el cual debe reflejar el proceso productivo actual de la planta, firmado por Ingeniero industrial, Ingeniero mecánico/eléctrico.

Colegiado y habilitado

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado --

Piso del área de manufactura adecuados y delimitados

Concreto Concreto Concreto Concreto

Piso de almacenes adecuados y delimitados Concreto Concreto Concreto Concreto

Zona de pintado

Protegida de zonas de soldadura y o

corte con proyección de

chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de

chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de chispas

Protegida de zonas de soldadura y o corte con proyección de chispas

Área ventilada o con equipos de extracción de gases o Compuestos Orgánicos Volátiles Se puede tercerizar (Ver requisitos para el proceso) Cumplir procedimiento de Trabajos en Caliente (Permiso de Trabajos en Caliente), según procedimiento con contenido mínimo.

Page 58: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Áreas administrativas que cumplan el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Según Reglamento Nacional de

Edificaciones

Cumplir también R.M. 375-2008-TR

Techos o coberturas

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Material no inflamable. Sin contenido de

asbesto Techado al 50% del

predio

Cumplimiento de Ley 29662 y su reglamento

Equipos de hardware y software (PCs, Laptops, Servidores, otros) y software que la empresa determine para sus actividades

Software licenciado Software licenciado Software licenciado Software licenciado Ley 28131 Ley de derecho de autor

Sistemas de información, de acuerdo a la necesidad

Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Que asegure trazabilidad

Soporte de almacenamiento físico y electrónico

Áreas delimitadas y señalizadas Rotulaciones de

cada área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo Rotulaciones de cada

área de trabajo

Para señalizaciones de seguridad, cumplir NTP 399.010-1

6.2. EQUIPOS, MAQUINARIAS Y MEDIOS DE MEDICIÓN

Equipo de soldar MIG, MAG, TIG y/o de arco a corriente continua.

Mínimo (01) máquina MIG

Mínimo (03) máquinas MIG

Mínimo (03) máquinas MIG

Mínimo: 02 máquinas MIG

01 máquina de arco manual

La cantidad de maquinaria se incrementará de acuerdo a capacidad de producción. No se restringe el uso de soldadura automatizada.

Equipo de corte Mínimo (01) equipo

de oxicorte Mínimo (01) equipo de

oxicorte o plasma Mínimo (01) equipo de

oxicorte o plasma Mínimo (01) equipo de

oxicorte o plasma

Puede ser manual o semiautomático, depende de la cantidad de producción. Los equipos de corte dependen del tipo de material a cortar; se está tomando en cuenta que los componentes principales son de acero al carbono.

Pistolas neumáticas, para ajuste de pernos No obligatorio Mínimo (01) con

capacidad para el perno de mayor grado

Mínimo (01) con capacidad para el perno

de mayor grado

Mínimo 01 con capacidad para el perno

de mayor grado

Debe contar con certificado de calibración el manómetro de la línea

Page 59: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

de aire que evidencie que se aplican los torques según manual de fabricante.

Torquímetros y juegos de llaves.

Mínimo (01) con capacidad para

ajustar el perno de mayor grado

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado (Opcional si es

que cuentan con pistolas neumáticas)

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado (Opcional si es que cuentan con pistolas

neumáticas)

Mínimo (01) con capacidad para ajustar

el perno de mayor grado (Opcional si es que cuentan con pistolas

neumáticas)

El torquímetro debe contar con certificado de calibración vigente y de acuerdo al Plan de Calibración de la empresa.

Dispositivos de sujeción o reposo para operaciones de soldadura.

Mínimo 01 machina por modelo a

fabricar

06 caballetes y prensas

06 caballetes y prensas 06 caballetes y/o gatas

hidráulicas

La cantidad de dispositivos está en función a la producción

Dispositivos para el traslado y/o izamiento de partes pesadas (mayores a 15 kg)

No obligatorio

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza

de mayor peso 01 puente grúa con

capacidad de carga de mínimo el 50%

adicional de la pieza de mayor peso

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza de mayor

peso 01 puente grúa con

capacidad de carga de mínimo el 50% adicional

de la pieza de mayor peso

01 montacarga con capacidad de carga de

mínimo el 50% adicional de la pieza de mayor

peso 01 tecle con capacidad de carga de mínimo el

50% adicional de la pieza de mayor peso

El servicio de montacargas, puede ser tercerizado (ver requisitos para el proceso)

Compresora de aire min 120 psi con suministro mínimo de 90 psi en la red.

Mínimo 01 Portátil Mínimo 01 Sistema

Fijo Mínimo 01 Sistema Fijo Mínimo 01 Portátil o fijo

Debe contar con manómetro calibrado o verificado.

Kit de inspección visual de soldadura Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Mínimo 01 kit Debe contar con certificado de calibración

Equipos o Instrumentos de control de alineación y medición general (niveles, cintas métricas)

01 de cada tipo 01 de cada tipo 01 de cada tipo 01 de cada tipo Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Instrumentos y herramientas-Longitud: vernier, micrómetro, medidor de ángulos,

Mínimo 01 de cada tipo

Mínimo 01 de cada tipo

Mínimo 01 de cada tipo Mínimo 01 de cada tipo Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Page 60: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Equipo de verificación de sistema eléctrico: multímetro o similar.

Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo Mínimo 01 equipo Debe contar con certificado de calibración o registros de verificación

Programa de mantenimiento preventivo anual Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo según

formato modelo

Registro de mantenimiento preventivo Según programa Según programa Según programa Según programa Contenido mínimo según

formato modelo

Programa de calibración/verificación anual Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo según

formato modelo Certificados de calibración/ Registros de verificación anual

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Contenido mínimo según formato modelo

6.3. ESPECIFICACIONES DE LA MODIFICACIONES A REALIZAR SOBRE EL VEHÍCULO

Documento (Planos de desarrollo o detalle de la modificación del vehículo cuando cambie la estructura y o diseño) que especifique las características y diseño de la modificación del vehículo, visado y aprobado por el personal a cargo del diseño o la producción (Ingeniero mecánico/Eléctrico; Ingeniero Industrial). En caso se modifique o cambie la carrocería, se debe hacer referencia al cumplimiento de códigos o normas internacionales o nacionales para su construcción (Ver requisitos de proceso de producción). Dicho documento debe identificar la fecha de aprobación y modificaciones realizadas.

Colegiado y habilitado

Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado Colegiado y habilitado

Adicionalmente puede considerarse como información de las características de las modificaciones ofrecidas y del vehículo provistas en broschures y manuales del vehículo.

6.4. PROCESO DE PRODUCCIÓN

Se realiza bajo condiciones controladas:

a) La disponibilidad de información física o electrónica que describa las características de la modificación del vehículo

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de la modificación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de la modificación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de la modificación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de la modificación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.

Adicionalmente puede considerarse como información de las características de las modificaciones ofrecidas y del vehículo provistas en broschures y manuales del vehículo.

Page 61: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

b) La disponibilidad física o electrónica de procedimientos y/o instructivos de actividades operativas.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D.1.3.) O Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Inspección visual de uniones soldadas.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D1.1. y AWS D.1.3.) o Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Procedimiento o instructivo que haga referencia al cumplimiento de las siguientes NTP (En caso corresponda): - NTP 383.012. - NTP 383.014. - NTP 383.015.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D1.1. y AWS D.1.3.) o Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Procedimiento o instructivo que haga referencia al cumplimiento de las siguientes NTP (En caso corresponda): - NTP 383.012. - NTP 383.014. - NTP 383.015. - NTP 383.028. - NTP 383.070.

Mínimo, procedimientos o instructivos (relacionados con: a. Adquisición de

materiales y control de calidad en la recepción de los mismos.

b. Control dimensional en el proceso de corte.

c. Procedimientos calificados de soldadura (considerar aplicar norma AWS D1.1. y AWS D.1.3.) o Precalificados de Soldadura, firmados por Ingeniero Calificado (Ver apartado Recursos Humanos).

d. Procedimiento o instructivo que haga referencia a la NTP 383.014.

e. Inspección visual de uniones soldadas.

f. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

g. Procedimiento de control de pintado.

h. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por

Para los puestos en los que no se cuente con PCs, laptops, o medios de soporte electrónico, debe contarse con información impresa. Para la construcción de componentes que no sean de acero estructural se debe hacer referencia a códigos aplicables a dichos materiales, por ejemplo: Para acero inoxidable: AWS D1.6. Para Aluminio: AWS D1.2. Para la construcción de carrocerías que tengan que ver con materiales peligrosos o con características especiales (por ejemplo transporte de alimentos) deben verificar el cumplimiento de las siguientes normas referenciales o las normas requeridas por MTC, OSINERGMIN: - Código ASME Sección

VIII Div. 1. (Relacionado con el diseño y fabricación de tanques sometidos a presión).

- Código NFPA 385; relacionado con el

Page 62: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

f. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

g. Procedimiento de control de pintado.

h. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

- NTP 383.028. - NTP 383.070. - NTP 383.071. - NTP 383.072.

f. Inspección visual de uniones soldadas.

g. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

h. Procedimiento de control de pintado.

i. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

- NTP 383.071. - NTP 383.072

f. Inspección visual de uniones soldadas.

g. Ensayos No Destructivos (Mínimo tintes penetrantes).

h. Procedimiento de control de pintado.

i. Procedimiento o Instructivo de armado de piezas que incluya parámetros por ejemplo de torque (en caso aplique).

ejemplo de torque (en caso aplique).

diseño y fabricación de tanques para transporte de combustible.

c) El uso de equipos conforme a la actividad de modificación de vehículos

Ver detalle en art. 6.2.

Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. --

d) El uso de equipos de medición y monitoreo calibrados o verificados

Ver detalle en art. 6.2.

Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. Ver detalle en art. 6.2. --

e) La implementación de mediciones y monitoreo

Registros que se generan de la aplicación de procedimientos e instructivos del item b)

Registros que se generan de la

aplicación procedimientos e

instructivos del item b)

Registros que se generan de la aplicación

de procedimientos e instructivos del item b)

Registros que se generan de la aplicación

de procedimientos e instructivos del item b)

Se incluye en el anexo modelos de formatos con contenido mínimo para estos registros.

f) Las disposiciones para la liberación de los productos y actividades de envío.

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del

Mínimo: a) Procedimiento o

instructivo de actividades para verificación y comprobación de todos los criterios del

Se incluye en el anexo modelo de formatos de acta de recepción con contenido mínimo.

Page 63: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

del vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc, por parte del cliente).

vehículo (dimensiones, acabados, presiones de neumáticos) y pruebas finales (de todos los sistemas: encendido, luces, frenos)

b) Acta de conformidad de entrega al cliente que incluya la fecha, la claridad de aplicación de garantías, soporte de mantenimiento (de ser el caso) y firma del cliente (o evidencias como correos, whatsapp, etc., por parte del cliente).

Realizar un control del proceso y del producto, a través de planes de control que incluyan:

a) Los controles a realizar en el proceso de manufactura

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Mínimo 01 plan de Control

Se incluye en el anexo modelo de plan de control con contenido mínimo

b) Los métodos para el monitoreo del control aplicado a las características del vehículo a modificar.

Incluido en Plan de control Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

Incluido en Plan de control

Procedimiento e instructivos requeridos en item b) 6.4. primera

parte

--

Page 64: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

c) Procedimientos o instrucciones para asegurar que los productos que no cumplen con los requisitos sean identificados y controlados para evitar algún uso o envío. Asimismo, cuando el producto no conforme es corregido, este debe ser sometido a verificaciones para demostrar la conformidad de los requisitos.

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

Mínimo: a) Procedimiento de

documentado de productos o salidas no conformes

b) Reporte de Productos o Salidas no Conformes

Se incluye en el anexo modelo de procedimiento de productos o salidas no conformes y formato de reporte de productos o salidas no conformes con contenido mínimo.

d) Mantener los registros de los controles y monitoreo realizados durante el proceso de manufactura del vehículo.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Almacenamiento mínimo de acuerdo al periodo de garantía dado al vehículo vendido al cliente.

Es recomendable contar con un Procedimiento de Control de Documentos y registros (O Información Documentada)

13.5 RECURSOS HUMANOS Ingeniero de Diseño

Formación (o Educación): - Ingeniero

mecánico, automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia:

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años

en diseño para la industria automotriz o

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

diseño para la industria automotriz o industria en general.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Software

especializado mínimo: Autocad, Solid works, Inventor o Software relacionado, a nivel intermedio o avanzado.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

diseño para la industria automotriz o industria en general.

El Ingeniero de Diseño puede ser contratado en cualquiera de las modalidades permitidas por el Ministerio de Trabajo o contratarse como un servicio tercerizado; se debe mantener los documentos que acrediten las competencias requeridas. El ingeniero de Diseño, puede ocupar el cargo de Ingeniero de producción, si además cumple con los requisitos para este puesto. Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Page 65: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

- Mínimo 02 años en diseño para la industria automotriz o industria en general.

industria en general.

Ingeniero de Producción

Formación (o Educación): - Ingeniero

mecánico, automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en

acero estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Montaje/Modificación de vehículos

Experiencia: - Mínimo 02 años

en Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación (que le den competencia de firmar los procedimientos de soldadura).

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Montaje/Modificación de vehículos

Experiencia: Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Montaje/Modificación de vehículos.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

Formación (o Educación): - Ingeniero mecánico,

automotriz, industrial o carreras afines, colegiado y habilitado.

Capacitación: - Soldadura en acero

estructural, código AWS D1.1.; D.1.2.; D1.3. o aplicables al tipo de material de fabricación.

- Capacitación en Gestión por Procesos.

- Montaje/Modificación de vehículos.

Experiencia: - Mínimo 02 años en

Industria Automotriz o Metalmecánica.

El Ingeniero de Diseño puede ser contratado en cualquiera de las modalidades permitidas por el Ministerio de Trabajo. Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Soldadores Formación (Educación):

Formación (Educación):

Formación (Educación): - Técnica Completa en

especialidad soldadura

Formación (Educación): - Técnica Completa en

especialidad soldadura

Para mantener la homologación vigente, se debe acreditar continuidad de la actividad de

Page 66: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

- Técnica Completa en especialidad soldadura

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 06 meses

en industria automotriz o metalmecánica como soldador.

- Técnica Completa en especialidad soldadura

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses

en industria automotriz o metalmecánica como soldador.

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como soldador.

Capacitación: - Homologación en

proceso de soldadura el cual se desarrolla en la empresa (en material, posición de soldadura) o de acuerdo al procedimiento de soldadura calificado de la empresa.

Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como soldador.

soldadura por lo menos en los últimos 06 meses. Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto

Mecánico

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Formación: - Técnica completa en

mecánica automotriz Capacitación: - Ajustes y tolerancias Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como mecánico

Formación: - Técnica completa en

mecánica automotriz Capacitación: - Ajustes y tolerancias Experiencia:

Mínimo 12 meses en industria automotriz o metalmecánica como

mecánico

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Page 67: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

Electricista

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Formación: - Ingeniero

Electricista Capacitación: - Ajustes y tolerancias Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como electricista

Formación: - Ingeniero Electricista Capacitación: - Ajustes y tolerancias Experiencia: - Mínimo 12 meses en

industria automotriz o metalmecánica como electricista

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de

puesto.

Pintor

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de

puesto.

Otros puestos

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Mínimo: Perfil establecido por la propia empresa

Se incluye en el anexo modelo de perfil de puesto.

Actividades de Gestión

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de

señalética y evacuación.

c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética

y evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética y

evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER i. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

e. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

f. Plan de contingencia en SST

Mínimo: a. Mapa de riesgos

actualizado. b. Mapa de señalética y

evacuación. c. Política de SST d. Matriz IPER e. Informe de

mantenimiento de puestas a tierra actualizado.

f. Rotulación adecuada de zonas con materiales peligrosos

g. Plan de contingencia en SST

Estas actividades son requisitos mínimos. La fiscalización de Seguridad y salud en el Trabajo es facultad de SUNAFIL. El administrado debe revisar el cumplimiento de: Ley 29783 D.S. 005-2012-TR R.M. 050-2013-TR} Otra normativa de SST

Page 68: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

g. Plan de contingencia en SST

g. Plan de contingencia en SST

Gestión Ambiental

Mínimo: a. Zona señalizada

para segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Mínimo: a. Zona señalizada

para segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Mínimo: a. Zona señalizada para

segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Mínimo: a. Zona señalizada para

segregación de residuos.

b. Procedimiento de manejo de residuos peligrosos.

c. Plan de contingencia en Medio Ambiente (Puede estar incluido en SST).

d. Rotulación adecuada de zonas con materiales o residuos peligrosos

Estas actividades son requisitos mínimos. La fiscalización en medio ambiente es facultad de OEFA. El administrado debe revisar el cumplimiento de: Ley General del Ambiente, Ley 28611 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446 D.L. 1258 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento Normativa relacionada con los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos permisibles

Gestión de proveedores

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado.

b. Informes o registros de los servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

Mínimo: a. Reporte de

evaluación de desempeño por cada servicio tercerizado

b. Informes o registros de los servicios prestados con codificación de parte dado por la empresa, con detalles de cumplimiento de especificaciones técnicas.

Se incluye en el anexo modelo de reporte de evaluación de desempeño y de informe o registro de servicio prestado, con contenido mínimo.

Page 69: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Detalle de requisitos

Categoría L Categoría M

Categoría N

Categoría O

Notas

especificaciones técnicas.

especificaciones técnicas.

Page 70: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

ANEXO II Especificaciones para la asignación del WMI

El contenido y estructura del WMI es utilizado a nivel mundial para identificar al fabricante de un vehículo automotor y comprende a los tres primeros caracteres del VIN. El WMI está constituido por tres caracteres alfanuméricos, letras del alfabeto latino en mayúsculas y números arábigos, las letras I, O y Q no deben ser usadas. En esa línea, las siguientes especificaciones se basan en la NTP-ISO 3780 denominada “Automotores. Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)”, en su versión vigente o la norma técnica peruana que la reemplace, que con fines de armonización internacional define los caracteres por áreas geográficas y países. A.1 Primer carácter: La primera posición es un carácter alfabético o numérico que designa el área geográfica, correspondiendo a Sudamérica los números “8” y “9”; y, específicamente al Perú el número “8”. A.2 Segundo carácter: La segunda posición es un carácter alfabético o numérico que designa un país, correspondiendo al Perú las letras “S”, “T”, La combinación del primer y segundo carácter que corresponde al Perú para su identificación única es: “8S”, “8T”. A.3 Tercer carácter: La tercera posición es un carácter alfabético o numérico que designa un fabricante específico que combinado con el primer y segundo carácter asegura la identificación única del fabricante, este tercer carácter debe ser asignado por la DOPIF. En caso, el fabricante produzca menos de 500 vehículos por año, en la tercera posición se debe colocar el número “9”, a fin de permitir su identificación. En este caso el tercer, cuarto y quinto carácter del VIS, equivalente a la décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta posición del VIN, debe ser asignado por la DOPIF, permitiendo de esta manera identificar al fabricante específico.

Visado por:CASTELLANOSSANCHEZ LuisFernando FAU20504794637 hardMotivo: Soy autor deldocumentoFecha/Hora:21/09/2020 17:20:58

Visado por: FALENLARA Wilson PaulFAU 20504794637hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:21/09/2020 21:19:29

Visado por:REGALADO TAMAYORaul FAU20504794637 hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:22/09/2020 09:12:59

Visado por: ÑAÑEZALDAZ Luis HumbertoFAU 20504794637hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:22/09/2020 10:29:52

Page 71: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANTAS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES RELATIVAS A LOS

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, ASÍ COMO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI)

I. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Entorno de mercado

El mercado automotriz en el Perú ha registrado un incremento de 19.4% en promedio anual en el último quinquenio (2014-2018), pasando de 2.4 millones a 2.9 millones de vehículos motorizados y no motorizados. Este incremento guarda una relación directa con la expansión de las ciudades, el mejoramiento de la infraestructura, la migración, el crecimiento de la población y al despegue económico de algunas regiones.

En el año 2018, el parque automotor nacional estuvo compuesto en 85.3% por vehículos livianos (automóviles, station wagon, camionetas pick up, panel y rural) y 14.7% por unidades pesadas (camión, ómnibus, remolcadores, remolque y semiremolque). Cabe precisar que para el análisis del parque automotor nacional no se está considerando los vehículos menores como motos lineales y moto taxis.

Gráfico N° 1

Estimación del Parque Automotor Nacional, 2012 -2018 (En miles de vehículos)

Por otra parte, según la información brindada por la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados (en adelante, DOPIF) a setiembre de 2019, se contó con 176 empresas fabricantes y/o ensambladoras de vehículos de transporte terrestre con código de identificación mundial de fabricante (WMI) vigente asignado por PRODUCE. Al analizar la clase de vehículos que fabrican dichas empresas, se advirtió que el 61.4% de empresas obtuvo el Código WMI para la fabricación de remolques y semirremolques, seguido con el 34.7% de los que producen motos y trimotos y el 2.8% los que producen buses. Por otro lado, Lima es la región que cuenta con más plantas de fabricación de vehículos con una participación del 43.8%, seguido de Arequipa con 17%, La Libertad con 8.5% y Ucayali con 5.7%.

Fuente: MTC - OGPP - Oficina de Estadística Elaboración: PRODUCE-DN

2,138 2,288

2,4242,544

2,662 2,786 2,8948.0

7.0

5.9

5.04.6 4.7

3.9

2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Parque Automotor Nacional Var. % anual

Page 72: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

2

Gráfico N° 2

Empresas con Código WMI vigente según tipo de vehículos y ubicación de planta

El Perú ha tenido historia en la industria automotriz. De esta manera, se ensamblaron vehículo desde los años 60’s hasta finales de los años 80’s, tiempo en el cual cerraron las plantas debido a la profunda crisis económica en que el Gobierno de turno sumió al país. El ensamblaje de vehículos tiene la ventaja de consumir productos locales para autopartes (tapices, baterías, etc.); sin embargo, una desventaja es que obliga a prolongar la vigencia de un modelo durante años, con lo cual se detiene el avance tecnológico.1

Pese a ello, se puede apreciar que existe un margen de crecimiento interesante para el sector automotriz del Perú, toda vez que la creciente demanda por mejorar el transporte público, requerirá que se fabriquen o ensamblen más buses a nivel local.

1.2. Problemática relacionada con la regulación La fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de un vehículo de transporte terrestre en condiciones que no son óptimas puede resultar altamente riesgoso para la sociedad y constituir una actividad que podría exponer al peligro la vida, la salud y la integridad de: i) los trabajadores que trabajan en plantas industriales del sector automotriz; ii) los conductores, y la iii) la comunidad en su conjunto.

Así, por ejemplo, desde hace algunos años, la informalidad en la industria automotriz favoreció las actividades de modificación de camiones para convertirlos en buses de transporte interprovincial de pasajeros, denominados popularmente como “Buses-camión”, cuyo tránsito evidentemente generó graves consecuencias para la vida de las personas, dado que su inestabilidad y baja calidad de su estructura fueron factores que favorecieron accidentes de tránsitos con graves pérdidas personales.

1 Entrevista a Edwin Derteano, Presidente de la Asociación Automotriz del Perú. En:

http://www.metalmecanica.com/temas/Panorama-de-la-industria-peruana-de-autopartes+126678

Fuente: DOPIF Elaboración: PRODUCE-DN

Remolques y

semirremolques

61.4

Motos y trimotos

34.7

Buses

2.8

Remolques, semirremolques,

motos y trimotos

0.6

Remolques, semirremolques y

buses

0.6

176 empresas

Lima

43.8

Arequipa

17.0

La Libertad

8.5Ucayali

5.7Callao

4.5

Lambayeque

4.0

Otros

16.5

176 empresas

Page 73: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

3

De esta manera en un diario local, citando a unos técnicos del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI se señaló lo siguiente:

Los técnicos del Senati explican que la estructura integral del camión, es alargada hasta unos 14 metros para ser adaptada al chasis, montando una carrocería que aparenta ser nueva. (…) Señalan que en altas velocidades, es complicado maniobrar un bus - camión, resultando vulnerable a un accidente. Además, el sistema de frenos es más brusco y el chasis rígido no le permite ser flexible y con un bastidor menos resistente que el original, ante un accidente la carrocería se quiebra2.

Con relación a la industria automotriz en el Perú, cabe indicar que según el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de la Salud, en el año 2018, se registraron un total de pérdidas humanas de 3,244 y 61,512 heridos por accidentes de tránsito, lo cual evidencia que los vehículos de transporte terrestre son bienes riesgosos cuyas consecuencias catastróficas, producto de accidentes de tránsito, son sustanciales si es que no se toman los cuidados del caso, no solo en lo referido a respetar las reglas de tránsito, sino además contar con vehículos seguros en su proceso de industrialización.

Gráfico N° 03 Número de muertos y heridos por accidente de tránsito – Policía Nacional del Perú

Información: https://www.dge.gob.pe/portal/docs/vigilancia/sala/2019/SE24/transito.pdf

Respecto de los siniestros que podrían generarse, conforme se ha señalado precedentemente, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, conforme lo reportado por la Dirección de Estadística de la Policía Nacional del Perú, precisa que 1929 accidentes de tránsito, durante el año 2018, se encuentran relacionados a fallas mecánicas de las unidades vehiculares, las cuales se pueden haber dado al contar con vehículos que han sido fabricados en plantas que no cumple con condiciones mínimas y óptimas para circular. En ese sentido, lo que se busca evitar es que circulen unidades vehiculares que hayan sido fabricadas en plantas que no cumplan con las condiciones mínimas para garantizar que la unidad producida no afectará la vida y la integridad de las personas que se transportan en las mismas. Precisamente, una regulación laxa y una ausencia de fiscalización podría incrementar el riesgo de la informalidad en las actividades industriales de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre.

2 Diario Correo. Artículo: Bus Camión es un peligro para usuarios. https://diariocorreo.pe/peru/bus-camion-es-un-

peligro-para-usuarios-545476/?ref=dcr

Page 74: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

4

El vigente Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2020-PRODUCE, está diseñado de modo que el procedimiento administrativo medular es el de Autorización de Planta únicamente para las actividades de fabricación y ensamblaje, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo reglamento que regule el referido procedimiento administrativo empero que contenga las cuatro actividades, las cuales son: i) fabricación, ii) ensamblaje, iii) modificación; iv) montaje de vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), para proceder a su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Aunado a lo anterior, debemos resaltar que, el Reglamento WMI vigente establece condiciones mínimas de la planta para la fabricación o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre que resultan insuficientes al momento de determinar los criterios técnicos que debe cumplir una planta que pretende realizar las actividades de fabricación o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. Asimismo, se verifica que el vigente reglamento no regula condiciones mínimas para la autorización de plantas en las que se pretenda desarrollar las actividades de montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre; en ese sentido, al no existir regulación de estas actividades, podrían ser realizadas libremente, sin el menor control ex ante mediante su autorización y fiscalización. Como se puede apreciar en distintas realidades, el sector transporte está sujeto a un sinnúmero de reglas y regulaciones con distintos objetivos de política pública, tales como: trazabilidad de la fabricación de los vehículos que luego circularán en las vías, seguridad en carretera, recaudación de impuestos, promoción de la industria, así como la restricción del ejercicio del poder de mercado de las empresas. El caso peruano no es la excepción. Además, la naturaleza transversal de la industria del transporte la convierte en un sector cuyo desempeño tiene impacto directo en otras industrias, afectando su disponibilidad, calidad y precio de los productos y servicios. Una mala regulación puede afectar la vida, la salud, con los graves perjuicios que ello conlleva, así como a la misma economía y a causa de ello, impedir el crecimiento y el desarrollo económico.

En esa misma línea, es necesario identificar las normas de este sector que deben ser actualizadas o perfeccionadas a fin de atender a un objetivo prioritario para el Gobierno: el interés público. Cabe señalar que, si bien los beneficios sociales del uso de los vehículos son indiscutibles, nuestra legislación la considera un bien riesgoso que la sociedad tolera precisamente debido a dichos beneficios. Sin embargo, el uso de vehículos en la infraestructura pública de transporte se encuentra intensamente regulada, debido precisamente a su condición de bien riesgoso que puede generar graves riesgos a la salud, integridad y vida de las personas. Así por ejemplo, el artículo 1970 del Código Civil señala que Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo, mientras que en concordancia con ello, el artículo 1972 del mismo cuerpo normativo prescribe que en los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño. En esa misma línea, el artículo 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre prescribe que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre es solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Como se puede apreciar de las normas antes descritas, los vehículos al ser bienes riesgosos se les aplica la responsabilidad objetiva precisamente por su naturaleza. El conductor puede ser diligente, pero si causa un accidente de tránsito será responsable frente al agraviado, a menos

Page 75: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

5

que se presenten algunas de las causas que rompan el nexo causal como es el caso fortuito, fuerza mayor, entre otros. Precisamente en virtud de esta naturaleza que tienen los vehículos de ser bienes riesgosos y peligrosos, tolerados por su innegable beneficio para la sociedad, corresponde al ordenamiento jurídico regular las diferentes etapas de las actividades relacionadas no solo con su uso, sino también con su producción. De allí, la necesidad de contar con un procedimiento tendiente a regular la autorización de las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, así como la asignación del código WMI para el fabricante para poder establecer la trazabilidad en la cadena de responsabilidades. Es menester señalar que en el marco de las acciones de fiscalización la Dirección de Fiscalización del Ministerio de la Producción, ha realizado verificaciones a las plantas que actualmente cuentan con autorización emitida al amparo de la normativa que hoy ya no se encuentra vigente, de las cuales han advertido las siguientes situaciones:

AÑO DE AUTORIZACION DE

PRODUCE HALLAZGOS DE LOS FISCALIZADORES

2019 Planta autorizada es una cochera de una vivienda familiar

2018 Planta autorizada funciona como cochera.

2019 - Planta sin muro perimetral. - Condiciones que no aseguran la integridad del

personal ni la calidad del producto.

2018

- Planta funciona en un tercer piso de una vivienda familiar.

- No aseguran la integridad del personal ni la calidad del producto.

2019 - No se advierte ningún equipo y/o maquinaria. - Manifestaron desconocer la existencia de la

empresa. * Se han expuesto solo algunos casos

En efecto, como ya se mencionó los vehículos de transporte terrestre son bienes riesgosos que la sociedad permite debido al beneficio social que generan. Sin embargo, es necesario implementar una regulación que procure minimizar los incidentes en las carreteras y caminos relacionados con la calidad y seguridad de los procesos industriales que tengan por objeto dicho bien riesgoso. II. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD 2.1 Constitucionalidad de la propuesta Desde el 2003, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la tutela de las libertades económicas -partiendo de la Libre Iniciativa Privada- es la regla general y, por ende, toda política, norma o intervención estatal debe ser realizada de tal manera que se favorezca estas libertades. En efecto, sobre el particular el máximo intérprete constitucional consideró que:

“En ese orden de ideas, las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulación, coordinación, complementación, integración o sustitución, en vía supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada [y las demás libertades económicas]. La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia económica, que se justifica por la inacción o defección de la iniciativa privada. Debe enfatizarse que “la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares [y sus demás libertades económicas], sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa”, y la de los derechos

Page 76: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

6

esenciales de la persona humana [entre ellos, los otros derechos económicos]. Entre ellos hay que incluir el derecho y la obligación –de cada persona- de ser, normalmente, la primera responsable de su propia manutención y de la de su familia, lo cual implica que los sistemas económicos permitan y faciliten a cada ciudadano el libre y provechoso ejercicio de las actividades de producción.” (Encíclica Mater et Magistra. Iter N.° 55)”3 (Subrayado agregado)

Bajo este enfoque, el Estado debe garantizar el desenvolvimiento y libre ejercicio de la libertad de empresa, la libertad contractual, libertad de industria, la libertad de comercio, libertad de trabajo y las otras libertades económicas, toda las cuales tienen como fuente a la libre iniciativa privada. En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ha reafirmado su posición sobre la tutela de la libre iniciativa privada y las demás libertades económicas al considerar que nuestro modelo económico estriba en la libre determinación de las personas ─a través de pleno ejercicio de las libertades económicas─ para generar riqueza y su propio bienestar; y que en razón a ello se rechaza la existencia de un Estado que restrinja dicha libertad. Ello tal como se aprecia en la cita siguiente:

21. El primer componente de una economía social de mercado es la libre iniciativa privada. Es decir, la confianza en la persona y en su capacidad, no solo para producir riqueza y progreso material, sino para administrar responsablemente el bienestar y el auge económico producidos. Este modelo rechaza todo perfil de desarrollo económico vertical y autoritario, que descree de la capacidad humana para auto regularse y que, desde el Estado, todo lo planifica, lo dirige y lo determina, anulando las posibilidades de libre creación del espíritu humano y de libre y responsable manejo de los bienes económicos producidos [STC 0228-2009-AA. fundamento 31]. 22. La economía social de mercado se caracteriza por poner énfasis en las libertades económicas fundamentales y por asegurar que el Estado tenga un rol subsidiario en la economía, de manera que garantice el pleno desenvolvimiento de la personalidad humana; es decir, la responsabilidad de cada persona sobre la planificación y realización de su proyecto vital en el marco de instituciones políticas, jurídicas y económicas orientadas por el valor de la equidad.4 (Subrayado agregado)

Ahora bien, como se puede apreciar, el Tribunal Constitucional reconoce que las libertades económicas, según nuestro marco constitucional, se ejercen en una economía social de mercado; modelo ius fundamental que es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de Derecho.5 En esa línea, según nuestro máximo interprete constitucional, este modelo económico si bien se basa en el reconocimiento, protección y promoción de las libertades económicas de los individuos, para producir riqueza y lograr el máximo desarrollo del país; ello se debe complementar con los objetivos sociales de promoción del bienestar general y de igualdad en las condiciones de vida. 6 De esta manera, el Tribunal Constitucional ha señalado expresamente que:

3 Sentencia del 11 de noviembre de 2003, emitido en el proceso de inconstitucionalidad tramitado con Expediente

008-2003-AI/TC (F.J. 23) 4 Sentencia del 27 de agosto de 2014, emitido en el proceso de inconstitucionalidad tramitado con Expediente 011-

2013-AI/TC (F.J. 21 y 22) 5 Sentencia del 11 de noviembre de 2003, emitido en el proceso de inconstitucionalidad tramitado con Expediente 008-

2003-AI/TC (F.J. 16) 6 Sentencia del 27 de agosto de 2014, emitido en el proceso de inconstitucionalidad tramitado con Expediente 011-

2013-AI/TC (F.J. 20)

Page 77: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

7

24 …no comparte la afirmación según la cual el modelo económico que contiene la Constitución es tributario absoluto del "principio de la mano invisible". Considera, por el contrario, que se trata de un régimen de economía social de mercado, inspirado en el pleno desarrollo de todos los ámbitos de la personalidad y en el ejercicio de una actividad económica coherente con el bien común y el desarrollo social. 7 (Subrayado agregado)

Por lo tanto, si bien existe el derecho a la protección y pleno ejercicio de la libre autodeterminación del individuo para buscar su propio bienestar económico (y de toda índole); también es cierto que este derecho de ningún modo es absoluto e irrestricto, sino que más bien cobra sentido —en el marco de nuestro modelo constitucional económico— en la medida que la utilidad agregada de cada individuo aporte y contribuya a los objetivos sociales del bienestar general.

Precisamente, el derecho de las personas a la seguridad, salud e integridad física, es uno de esos derechos ius fundamentales tutelados por la Constitución Política y que es el parámetro para ejercer las libertades económicas por los ofertantes en el mercado. El Derecho a la Salud es reconocida en la Constitución Política cuyo artículo 7 establece que toda persona tiene derecho a la protección a su salud, así como el deber de contribuir con su promoción y defensa. Si bien el derecho de la salud no está reconocido en el artículo 2 de derechos fundamentales, que, duda cabe que está íntimamente vinculado con el derecho a la vida, a la integridad y a la dignidad humana, razón por la cual lo hace indiscutiblemente un derecho fundamental, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional al considerar que:

“6. Asimismo, si bien es cierto que el derecho a la salud no está contenido en el capítulo de derechos fundamentales (…) también lo es que su (…) conexión con el derecho a la vida, a la integridad y el principio de dignidad, lo configuran como un derecho fundamental indiscutible, pues constituye (…) “condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”. Por ello, deviene en condición necesaria del propio ejercicio del derecho a la vida y, en particular, a la vida digna. De otra parte, siempre que el derecho a la integridad resulte lesionado o amenazado, lo estará también el derecho a la salud (…) la salud resulta un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que incide en mayor o menor medida en la vida del individuo…”8

Teniendo en consideración la especial tutela que tiene el derecho fundamental a la salud y su relación con los derechos fundamentales a la vida e integridad, el máximo intérprete constitucional ha señalado que existe el “deber de que nadie, ni el Estado ni un particular, lo afecte o menoscabe”.9 Consecuentemente, allí donde exista una actividad de mercado que en el ejercicio de las libertades económicas pueda generar una externalidad negativa que incida en la integridad física o vida de las personas y, por ende, en su salud, por ejemplo, porque se encuentra involucrado la producción o uso de un bien riesgoso como la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre; ello, amerita la intervención del Estado a través de la regulación para proteger a toda persona que consuma o no un producto o servicio que se oferte en el desarrollo de dicha actividad. En una economía social de mercado es necesaria la intervención del Estado, precisamente, cuando su objeto sea corregir una falla de mercado que se genere en el ejercicio de las libertades económicas de los agentes de mercado, tal como lo ha considerado el Tribunal Constitucional:

7 Sentencia del 27 de agosto de 2014, emitido en el proceso de inconstitucionalidad tramitado con Expediente 011-

2013-AI/TC (F.J. 24) 8 Sentencia del 29 de abril de 2010, emitida en el proceso de habeas corpus tramitado con Expediente 00925-

2009-PHC/TC (F.J. 6). 9 Ídem. (F.J. 5).

Page 78: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

8

La labor del cuerpo político, en el contexto de un Estado social y democrático de derecho, no puede ser asociada a la idea de que tenga por regla incidir en la esfera de libertad de los agentes económicos. Su intervención, en lo que al funcionamiento de regular del mercado se refiere, debe configurarse como excepcional. Y es que toda regulación estatal debe justificarse por la presencia de una falla del mercado, es decir, por una situación en la que el libre juego de la oferta y la demanda y el régimen de libre competencia impidan alcanzar una asignación eficiente de recursos, lesionando intereses públicos. (…) El ejercicio de toda actividad económica puede limitarse. Si embargo, es preciso que las restricciones legales adoptadas no enerven esa legítima autonomía, así como también impidan a los operadores económicos privados diseñar su propia estrategia para ofrecer, adquirir, vender o hasta permutar en el mercado. Ello, sin perjuicio de reconocer que incluso las medidas estatales que pretendan operar sobre el ámbito de las libertades económicas deben ser razonables y proporcionadas.10 (Subrayado agregado)

En esa línea, los gobiernos crean y emiten normas para alcanzar un objetivo de política pública que atienda el interés público. Por ejemplo, proteger la vida, minimizar el impacto de la actividad económica en el medio ambiente o informar a los consumidores. Las regulaciones bien diseñadas y de alta calidad no solo podrían ayudar a alcanzar estas metas, sino que también generan más beneficios que costos para la sociedad. El interés público es un concepto indeterminado que según la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 05 de julio de 2004, recaída en el Expediente 0090-2004-AA/TC tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa; por eso, la administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público. Continúa señalando el Tribunal Constitucional que, el interés se expresa confluyentemente como el valor que una cosa posee en sí misma y como la consecuencia de la inclinación colectiva hacia algo que resulta atractivo, apreciable y útil; y que dicho interés es tan relevante que el Estado lo titulariza, incluyéndolo entre los fines que debe perseguir necesaria y permanentemente. En esa línea el Tribunal Constitucional refiere que, el interés público es simultáneamente un principio político de la organización estatal y un concepto jurídico. En el primer caso opera como una proposición ético-política fundamental que informa todas las decisiones gubernamentales; en tanto que en el segundo actúa como una idea que permite determinar en qué circunstancias el Estado debe prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo. Cabe precisar, que según el Tribunal Constitucional la intervención del Estado para prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo se da en el marco de la discrecionalidad que el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competente para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interés público; es decir, la discrecionalidad existe para que los órganos del Estado puedan apreciar lo que realmente conviene o perjudica al interés público, decisión que debe estar motivada por hechos o circunstancias relevantes. Teniendo en consideración que el interés público se construye sobre la base de la motivación de las decisiones (para no caer en la arbitrariedad), como requisito sine qua non para adoptar medidas, es que se considera que la problemática expuesta en el apartado 1.2 de la presente exposición de motivos justifica la emisión de un Nuevo Reglamento WMI, a fin de salvaguardar la integridad, la salud y la vida de las personas.

10 Sentencia del 11 de noviembre de 2003, emitida en el proceso de inconstitucionalidad tramitado con Expediente

008-2003-AI/TC (F.J. 23 y 33).

Page 79: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

9

En efecto, como se vio en el acápite anterior, los vehículos terrestres son considerados por el ordenamiento jurídico un bien riesgoso o peligroso y, por lo tanto, las plantas industriales de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de dichos bienes, deben estar sujetos a autorización estatal previa a su desarrollo, caso contrario ello podría generar riesgos para la vida, integridad y la salud de las personas en general. En otras palabras, a través de la actividad de policía de la Administración Pública, se limita la libre iniciativa privada de las personas que realizan dichas actividades industriales sobre los vehículos terrestres de transporte, mediante la obtención de una autorización previa para que las plantas de producción de su titularidad comiencen a operar. Por lo tanto, la emisión del presente Reglamento es constitucional en la medida que la restricción impuesta a la libertad de industria para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre se encuentra justificada debido a que es necesario verificar la calidad, seguridad e idoneidad de las plantas industriales que realicen dichas actividades, a efectos de procurar que se desarrollen vehículos seguros y de calidad. 2.2 Análisis de Legalidad El artículo 4 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo (conformada por los Ministerios según sectores) “diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno”. El mismo artículo prescribe que una política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales 11 que afecta una actividad económica y social específica pública o privada. En esa misma línea, el artículo 6 del mismo cuerpo legal establece que es función del Poder Ejecutivo, entre otras, planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado. Ahora bien, el Poder Ejecutivo, orgánicamente, está constituido por una serie de entidades con personería de derecho público del Gobierno Nacional, siendo entre ellas las más importantes: los Ministerios. Estos, conforme al artículo 22 de la Ley 29158, comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad, por lo que son competentes para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. En función a ello, el artículo 23 del mismo dispositivo legal prescribe que son funciones de los Ministerios “aprobar las disposiciones normativas que le corresponda”, según sus competencias sectoriales. A efectos de cumplir con sus funciones de ejecución y supervisión de las políticas sectoriales y, en particular, cuando comprenda una específica actividad económica privada, el artículo 23 de la Ley 29158, establece que, para el ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia. En otras palabras, en ejercicio del Poder de Policía 12 y de sus competencias sectoriales exclusivas, los Ministerios pueden limitar la libre iniciativa privada de los agentes de mercado, a través de la función de la emisión de actos administrativos autoritativos a través de la regulación de procedimientos administrativos, cuya complejidad e intensidad, en cuanto a sus requisitos y filtros, dependerá de la incidencia e impacto que tenga la actividad autorizada en el bienestar

11 Según la Ley 29158, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos

principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno.

12 La actividad de policía es una actividad que se manifiesta a través de normas o actos “de imperio”, en cuanto que se

imponen coactivamente a los cuidadanos. Se trata de limitaciones condicionamientos o cargas, necesarios para una ordenada convivencia (…) Es la actividad clásica y esencial del Estado y va íntimamente unida a la noción de “orden público”. ARIÑO, Gaspar. Principios de Derecho Público Económico. Ara Editores. Primea Edición, 2004, Lima. Pág. 336.

Page 80: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

10

general y el interés público (así por ejemplo, no tiene la misma complejidad el procedimiento administrativo para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento de una bodega que para la autorización de la apertura de una clínica o una agencia bancaria). En particular, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre en el ámbito nacional, dispone que el Ministerio de la Producción es una de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, de conformidad con el literal g) del artículo 15, adicionado por Decreto Legislativo N° 1451, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018. En concordancia con lo expuesto, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Legislativo N° 1047, prescribe que este organismo rector del sector Producción, perteneciente al Poder Ejecutivo, es competente en industria, así como de manera exclusiva en normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. En el ámbito de dichas competencias materiales, el artículo 5 del Decreto Legislativo 1047 estipula que una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva. Asimismo, de acuerdo al numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, este sector tiene por función presentar los proyectos normativos sobre las materias a su cargo, ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros. Ahora bien, el artículo 1 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, debidamente refrendado por el Ministerio de la Producción, como sector competente, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre En esa línea, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number - VIN), corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780; y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción. De otro lado, en función a las mencionadas competencias materiales, la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, conforme al texto modificado por Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, prescribe que en reemplazo del derogado Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), la SUNARP debe verificar que el fabricante, ensamblador, modificador o quien realiza el montaje cuenta con la Resolución de Autorización de la planta para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modificación de Vehículos de Transporte Terrestre emitido por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción, siendo que dicho acto administrativo debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modifica. Consecuentemente, el literal a) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio tiene entre sus funciones otorgar autorizaciones para las plantas de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como asignar o modificar el contenido del Código de Identificación Mundial del Fabricante. En atención a las normativas aprobadas, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento que regule el procedimiento administrativo para la autorización de plantas para la realización de las

Page 81: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

11

actividades de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), para proceder a su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. III. EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA

El Reglamento consta de veinte (20) artículos y dos (02) anexos. El artículo 1 establece el objeto del reglamento, el cual es regular la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. Ello implica los requisitos que se exigirán, los plazos, los silencios administrativos, la instancia competente, entre otros aspectos que serán descritos más adelante. Asimismo, el artículo 2 está referidos a la finalidad del reglamento, que se encuentra relacionada con la problemática descrita en el acápite 1.2 de la presente Exposición de Motivos, la cual es establecer disposiciones relativas para los procedimientos administrativos relacionados a la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación; lo cual permita la identificación y trazabilidad de los responsables de las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre; así como regular aspectos de la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante, con el propósito de que estas se realicen con observancia al cumplimiento de condiciones de seguridad, preservación de la integridad, salud y vida de las personas, y al cuidado del medio ambiente. El artículo 3 y 4 contiene las abreviaturas y definiciones que serán utilizadas a lo largo del Reglamento. El artículo 5, por su parte, establece que el procedimiento administrativo para la autorización de planta es iniciado a solicitud de una persona jurídica cuyo objeto social es la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre. Así, por ejemplo, si se trata de la solicitud de autorización de planta de fabricación, entonces, el administrado deberá presentar la copia simple de la ficha registral en donde conste su estatuto social con el objeto social referido a dicha actividad. Asimismo, se precisa de manera expresa que toda persona jurídica debe contar con el acto administrativo habilitante previo emitido por la DOPIF para realizar las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre. Esto se encuentra íntimamente relacionado con el hecho de que dicha autorización se encuentra sometida a un procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio administrativo negativo, debido al interés público involucrado al incidir en bien riesgoso que podría tener un impacto en la salud, integridad y vida de las personas. El procedimiento administrativo de “Autorización de Plantas para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modificación de Vehículos de Transporte Terrestre” propuesto, se justifica en lo siguiente: - El uso de vehículos de transporte terrestre trae consigo beneficios sociales que resultan

indiscutibles para el ordenamiento jurídico, sin embargo, dichos vehículos son consideradores bienes riesgosos que deben ser tolerados a causa de sus beneficios: Por lo tanto, a fin de minimizar los incidentes en las carreteras y caminos relacionados con la calidad y seguridad de los procesos industriales que tengan por objeto dicho bien riesgoso, corresponde regular las diferentes etapas de las actividades relacionadas no solo con su uso, sino también con la producción de vehículos de transporte terrestre.

- En atención a lo anterior, preexiste la necesidad de contar con un procedimiento tendiente a

regular la autorización de las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje y modificación de

Page 82: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

12

vehículos de transporte terrestre, así como la asignación del código WMI para el fabricante que permita establecer la trazabilidad en la cadena de responsabilidades.

- Cabe señalar que en el año 2017 se presentaron cincuenta y tres (53) solicitudes de

autorización de planta; en el año 2018 se presentaron veintiocho (28) solicitudes y en el año 2019 doscientos veintiún (221) solicitudes ante la DOPIF, lo cual evidencia un incremento por parte de los administrados de obtener esta autorización para efectuar en sus plantas las actividades de fabricación y/o ensamblaje de vehículos, por lo que es fundamental contar con un procedimiento con estándares que garanticen, la seguridad y calidad de los vehículos.

- Ahora bien, el esquema propuesto de regulación tiene entre sus principales características,

la temporalidad de la presente autorización de planta, a fin de prevenir que, aun teniendo el instrumento de la fiscalización, en los casos en que esta sea insuficiente, se fabriquen vehículos que no cuenten con estándares mínimos de calidad y, por ende, se ponga en riesgo la seguridad, vida y salud de los ciudadanos.

- Por otro lado, es menester recordar que cuando se introdujo esta nueva regla al ordenamiento

jurídico (vigencia indeterminada) para los títulos habilitantes, mediante el Decreto Legislativo N° 1272, la lógica del regulador fue evitar tramitar nuevos títulos habilitantes o la renovación de los mismos por el mero paso del tiempo, pese a que las condiciones para su otorgamiento permanecieran iguales. Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo N° 1452, se le acoto a este artículo que “(…) excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria”. Es así que, si bien preliminarmente bajo ninguna circunstancia se podía establecer la temporalidad del título habilitante, posteriormente se introdujo esta excepción, en el entendido que el Estado debe tutelar el interés público que conlleva a la protección de la seguridad, vida y salud de los ciudadanos.

- Dicho esto, se advierte que cuando se trate de títulos habilitantes en los que el desarrollo de

la actividad social o económica sea de trascendencia para el interés público, como en el presente caso, en el que se encuentran inmersos la seguridad, vida y salud de las personas, si es factible la vigencia determinada.

- Debe tenerse en cuenta también que, en el sector automotriz, se considera que para la

industria de autopartes en el Perú las barreras de entrada son bajas, ya que no es necesario un alto nivel de inversión. De otra parte, lo que existe en su mayoría en nuestro país son concesionarias que traen auto partes, pero específicamente de sus marcas representativas y a pedido de sus clientes cuando su automóvil necesita una reparación; también existen pequeñas casas que trabajan con partes importadas, pero a muy baja escala y otras que no se pueden ni siquiera considerar casas autopartes puesto que trabajan con partes de vehículos robados.

- Así entonces, en la práctica existe un gran sector informal que opera al margen de la legalidad

y que pone en riesgo la integridad y la salud de los ciudadanos, por lo que esta es una actividad que no tiene muchas barreras de entrada ni de salida. En ese sentido, si se otorga una autorización a plazo indeterminado no se generan los incentivos para mejorar la calidad, ni para garantizar la seguridad y mejora de los procesos productivos. No se produce una dinámica de competencia que permita competir por calidad-precio, frente a eso, simplemente se reduce la calidad del bien producido o ensamblado.

- Asimismo, en el sector automotriz, la Asociación Automotriz del Perú (AAP) señala que

muchas de las empresas que tienen autorización para fabricar y ensamblar vehículos en el país no tienen la infraestructura, los recursos humanos ni procedimientos que sustenten su delicada actividad, permitiendo el uso de su autorización a terceros informales, sin control alguno por parte del Estado. Asimismo, enfatiza que el marco legal que hoy regula estas actividades resulta insuficiente.

- Cabe indicar, por ejemplo, que la regulación insuficiente, sin cumplir con estándares mínimos

de calidad y de seguridad, en el transporte y control de sustancias peligrosas, han contribuido

Page 83: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

13

a ocasionar tragedias como la ocurrida tras la deflagración generada por una fuga de gas en un camión cisterna en Villa El Salvador.

- Es así que, siendo este PA determinante para fabricar o ensamblar un vehículo, que a su vez

no solo transportara vidas humanas, sino también mercancías (dependiente del uso del vehículo), es indispensable que la administración cuente con un mecanismo adicional a la fiscalización para garantizar que se mantengan en el tiempo las condiciones óptimas de las plantas, el cual es la renovación periódica de la autorización.

- Por otro lado, cabe señalar que uno de los requisitos para la autorización de planta es el

certificado de inspección de la misma que es otorgado por un organismo de inspección, el cual no tiene establecido un plazo de vigencia.

- El organismo de inspección que, de acuerdo a la propuesta, será acreditado por INACAL,

debe utilizar criterios y procedimientos desarrollados específicamente para determinar y mantener la competencia técnica en este caso de las plantas, en ese marco, verifica que la planta cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento y otorga un certificado de inspección el cual constituye una fotografía del momento, motivo por el cual no tiene una vigencia determinada.

- Esto implica, que los administrados pueden realizar cambios en las plantas con el transcurso

del tiempo, lo cual podría afectar el proceso de producción y como consecuencia los vehículos que se fabrican en ellas podrían afectar la seguridad, integridad y vida de las personas. En ese sentido, las condiciones con las que se otorgaron la autorización pueden variar con el tiempo, por lo que se hace necesario establecer la renovación de la autorización.

- En ese sentido, la propuesta del periodo de vigencia de la autorización de la planta por tres

años, se ha efectuado en armonía con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, dado que como ya se ha expuesto este PA requiere necesariamente de una vigencia determinada por sus efectos directos en la sociedad en su conjunto y los bienes jurídicos que pretende proteger.

- Con relación a los tres años de vigencia de la autorización, se tomó en consideración la

regulación comparada de dos países Andinos, Ecuador y Colombia, con los cuales compartimos un ámbito geográfico diferenciado en América del Sur (Cordillera de los Andes), elementos culturales similares, además de ser estados sociales de derecho, con separación de tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y con regulaciones constitucionales similares.

- Adicionalmente, en lo que respecta a la industria automotriz en Colombia, ésta está

determinada por dos operaciones fundamentales: ensamble y autopartes, en Ecuador el negocio de mantenimiento de equipos de transporte supone un mayor volumen comercial que la fabricación por lo que el negocio del sector está en los servicios más no en la manufactura, lo que implica que los componentes y partes se importan hacia el Ecuador. En nuestro país el sector automotriz está compuesto por la comercialización de vehículos y autopartes a través de un esquema de importación de vehículos y de producción e importación de autopartes. Conforme se puede apreciar, existen también similitudes en el mercado automotriz entre los tres países, por lo que se encuentra sustento en tomar como referente los plazos de vigencia establecidos en los mismos, de cinco años en Ecuador y tres en Colombia.

- Asimismo, se ha considerado que en el proceso de fabricación y ensamblaje, dependiendo

de la categoría del vehículo y de la etapa de producción se utilizan diversos tipos de equipos y maquinarias, como por ejemplo, Equipo de soldar MIG, MAG, TIG y/o de arco a corriente continua, Dispositivos para el traslado y/o izamiento de partes pesadas (mayores a 15 kg), Dobladora de tubos, Cizalla para planchas, Pistolas neumáticas para ajuste de pernos, Torquímetros y juegos de llaves, cintas métricas, entre otros, que como resulta lógico, tienen un tiempo de desgaste diferente, dependiendo de diversos factores como el mantenimiento, la conservación, la antigüedad, el uso, etc.

Page 84: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

14

- Debido a ello, resulta necesario, que se establezca una autorización con un plazo de vigencia determinado a efectos de generar en los administrados un incentivo para mantener sus equipos y maquinarias en óptimas condiciones, esto porque los bienes producidos o ensamblados en sus plantas involucran a la seguridad, vida e integridad de las personas.

- En este punto, debe tenerse en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad o IAS –

International Accounting Standards, que establecen en el numeral 1.1.3 NIC 16 propiedades, planta y equipo, que la vida útil y depreciación de los bienes que se encuentran dentro de las plantas, van desde los cuatro años para equipos diversos (25% anual), 5 años para maquinaria y equipo de explotación (20% anual), y cinco años para equipos de transporte (20 % anual).

- Por lo que, considerando tanto la experiencia comparada con países andinos como la vida

útil de equipos y maquinarias que puede verse afectada por diversos factores, resulta sustentable que se realice una nueva evaluación de la competencia técnica de las plantas a los 3 años de la vigencia de la autorización de la planta, para efectos de evaluar su renovación.

- Cabe reiterar, que el certificado expedido por el OEC no es el reemplazo de la función

fiscalizadora del PRODUCE, dado que esta última abarca únicamente aspectos de verificación de lo determinado por el OEC y se desarrolla en el marco del Reglamento de Fiscalización y Sanciones del Ministerio de la Producción aprobado por el DS N° 002-2018-PRODUCE, así como las disposiciones generales de la Ley N° 27444, por ende, ambas actividades se efectúan de forma complementaria.

El artículo 6 estipula que la DOPIF o el órgano que haga sus veces, es la autoridad competente para tramitar, a pedido de parte, el procedimiento administrativo para la autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, y se constituye como instancia única en sede administrativa. Al respecto, con relación a la única instancia administrativa, cabe señalar que, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que el principio de la doble instancia es uno que forma parte de la garantía del debido proceso en sede judicial, y que por tanto no es exigible en sede administrativa, tal como se aprecia en las citas siguientes:

Exp. 0606-2004-AA-TC “6. (…) este Tribunal reitera que, en nuestro ordenamiento jurídico, la exigencia de la doble instancia en sede administrativa no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido procedimiento administrativo. Esta exigencia es un derecho titularizable estrictamente en el seno de un proceso “judicial”. Y es que el derecho de los administrados a solucionar sus controversias con la Administración es un atributo mediante el cual se garantiza que éste acceda a un tercero, imparcial e independiente, y no ante la propia Administración…”13 Exp. 3088-2003-AA/TC “2. (…) Al respecto, cabe indicar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 010-2001-AI/TC, vinculante a todos los poderes públicos, ha precisado que el derecho a la pluralidad de instancias no es parte del contenido esencial del derecho al "debido proceso administrativo" —pues no toda resolución es susceptible de ser impugnada en dicha sede—; pero sí lo es del derecho al debido proceso "judicial", pues la garantía que ofrece el Estado Constitucional de Derecho es que las reclamaciones de los particulares contra los actos de los órganos públicos sean resueltas por un juez independiente, imparcial y competente, sede ésta en la que, además, se debe posibilitar que lo resuelto en un

13 Sentencia del 28 de junio de 2004, emitida en el proceso de amparo tramitado con Expediente 0606-2004-AA/TC

(F.J. 6).

Page 85: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

15

primer momento pueda ser ulteriormente revisado, cuando menos, por un órgano judicial superior.” 14

Por su parte, el artículo 7 dispone que el procedimiento de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre se inicia, utilizando la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, con la presentación de los siguientes requisitos documentales:

Requisito Justificación

Solicitud dirigida a la DOPIF, firmada por el Representante Legal, consignando los datos señalados en el artículo 124 del TUO de la LPAG, y que contenga la siguiente información: -El número de Registro Único de Contribuyente, en condición de activo y habido. -Número de la Licencia de Funcionamiento expedida por la municipalidad competente, cuyo giro debe ser a fin a la actividad a realizar para la fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre. -La capacidad máxima anual de producción de la planta de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje por categoría de vehículo, contenida en el certificado de inspección y sustentado en el informe de inspección.

Consigna información de la empresa, contactos y documentos que presenta.

Copia simple del acto constitutivo de la persona jurídica, que conste inscrito en el Registro Público de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP

En la medida que las empresas adquieren personería jurídica y, por tanto, capacidad de ejercicio, desde su inscripción en Registros Públicos, es necesario este requisito, para que pueda realizar las actividades económicas para las cuales solicita su habilitación ante el Ministerio de la Producción.

Copia simple del documento que acredita las facultades de representación del representante legal de la persona jurídica solicitante, debidamente inscrito en el Registro Público de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Las personas jurídicas son representadas por sus representantes o apoderados legales que tengan poderes suficientes para, en el presente caso, representarla ante una autoridad administrativa mediante el inicio de un procedimiento administrativo.

Copia del Certificado de Inspección e informe de inspección de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre emitido por un organismo de certificación, el que debe estar acreditado ante INACAL, que debe contemplar los aspectos referidos al artículo 8 del presente reglamento

Documento emitido por entidades de inspección habilitadas por el INACAL para emitir el certificado e informe de inspección de las plantas objeto de verificación. Mediante este documento este tercero certificado verificará que la planta cumpla con las condiciones mínimas de planta, indicadas en el Anexo I del presente Reglamento, y se certificará la capacidad máxima anual de producción. Esta última es

14 Sentencia del 12 de julio de 2004, emitida en el proceso de amparo tramitado con Expediente 03088-2003-AA/TC

(F.J. 2).

Page 86: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

16

información valiosa para evitar la producción en plantas no autorizadas.

Copia del Certificado de Conformidad del prototipo del vehículo de transporte terrestre que se pretende fabricar y/o ensamblar o certificado de conformidad de montaje o modificación, según corresponda la actividad, emitido por un organismo de certificación autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Documento emitido por una certificadora que aprueba el diseño del equipo que cumple con alguna norma o regulación. Este documento es de suma importancia, porque con este se acredita que el producto o bien riesgoso o peligroso que se va a producir o sobre los cuales se van a realizar trabajos industriales de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje, están adecuados a estándares de calidad y seguridad para evitar daños a las personas.

Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente al momento de la presentación de la solicitud ante la DOPIF. Esta póliza debe ser adquirida a una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Debido a que la actividad realizada por las personas jurídicas con plantas habilitadas trae consigo un riesgo y, además, los productos que producen son considerados bienes riesgosos y peligrosos según la legislación, es necesario que la empresa habilitada tenga este requisito para cubrir eventuales daños producto de su actividad.

Copia del o los planos de ubicación geográfica con coordenadas UTM (todas las aristas) de la o las plantas donde se desarrollarán las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre.

El plano georreferenciado puede identificar todos los puntos del plano en el planeta de forma exacta utilizando coordenadas UTM (del sistema Universal Transverse Mercator). Este sistema de coordenadas permite señalar con precisión un punto muy pequeño del planeta. Es la mejor herramienta para localizar de forma infalible un inmueble. Permite marcar el terreno y sus límites de forma exacta, técnica y unívoca. De esta manera, se tendrá un fuente confiable y exacta para que la Dirección de Supervisión y Fiscalización realice sus funciones de monitoreo sobre las plantas.

Copia del plano de distribución de la o las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación, elaborado y suscrito por un ingeniero industrial, mecánico/eléctrico, civil, arquitecto o afines, colegiado y habilitado.

Este plano es importante porque permite tener conocimiento del flujo de materiales, movimiento de personas, insumos, proveedores, etc., lo cual es importante para asegurar el orden y la seguridad de la planta que finalmente tendrá un impacto en el producto final, que en nuestro caso esta distribución merece una especial atención debido a que el objeto de ella se trata de un bien riesgoso o peligroso. Si no se tiene claridad de la distribución de la planta, se podría dejar de advertir problemas como: factores de seguridad para los trabajadores, cambios de ubicación de maquinaria no autorizados, aumento del volumen de producción sin autorización, flujo de materiales sin cuidar aspectos de seguridad, entre otros.

Page 87: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

17

El artículo 8 dispone que los organismos de certificación son las personas jurídicas privadas, acreditadas por el INACAL para emitir el certificado e informe de inspección de las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre. Al respecto, el artículo 38 de la Constitución prescribe que todos los peruanos (incluyendo las autoridades) tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Por su parte, el artículo 51 establece que la constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Finalmente, el artículo 45 prescribe que el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Los artículos citados constituyen la fuente ius constitucional del principio de legalidad prescrito en el artículo IV del TUO de la LPAG, el cual no solo se aplica a los procedimientos administrativo, sino que irradian a toda la actividad administrativa del Estado (prestacional, asistencial, etc.). En virtud de dicho principio las autoridades deben actuar respetando el ordenamiento jurídico (la constitución, las leyes y demás normas), y “…dentro de las facultades que le estén atribuidas [por la Constitución o la Ley] y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas…” En atención a ello, se señala que, a diferencia del agente privado, la administración pública solo puede realizar aquello que la Ley (el ordenamiento jurídico) le permite, autoriza o faculta. En ese sentido, es que precisamente en diciembre de 2016, mediante el Decreto Legislativo 1272, se incorporó al artículo IV de la LPAG, el principio del ejercicio legítimo del poder, por el cual “…la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades…”. En ese mismo sentido, el artículo I de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas. Ahora bien, la Ley 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que este sistema está conformado por las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad realizadas en el país y tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor. Según el mencionado dispositivo legal, la acreditación es una calificación voluntaria a la cual las entidades privadas o públicas pueden acceder para contar con el reconocimiento del Estado de su competencia técnica en la prestación de servicios de evaluación de la conformidad en un alcance determinado. Esta acreditación comprende el ensayo o análisis, la calibración, la inspección y la certificación en sus distintas variantes: de productos, de procesos, de sistemas de gestión y de personal. Esta acreditación se otorga en función de la modalidad solicitada y un alcance determinado, y respalda únicamente a los servicios comprendidos en dicho alcance. En particular, según la Ley 30224, corresponde a los organismos de certificación verificar que un producto, un servicio o un sistema de gestión corresponden a los requerimientos de una norma o reglamento técnico. El mismo dispositivo legal dispone que el INACAL es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de la Calidad, y como tal, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la Ley 30224. En ese sentido, INACAL es competente en normalización, acreditación y metrología, teniendo como una de sus funciones administrar y gestionar la normalización, metrología y acreditación, pudiendo delegar tareas específicas en los integrantes del SNC. En línea con dichas competencias y funciones rectoras, los artículos 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funciones de INACAL, aprobado por Decreto Supremo 019-2019-PRODUCE, prescribe que la Dirección de Acreditación tiene las siguientes funciones de línea relacionados con la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad:

Page 88: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

18

“b) Evaluar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad. c) Verificar que las actividades de acreditación estén conforme a las directrices y guías internacionales, a los compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú, y demás normas nacionales correspondientes. d) Suscribir los contratos de acreditación con los organismos de evaluación de la conformidad. j) Verificar la continuidad de la competencia técnica de los entes acreditados, así como realizar investigaciones y, de ser el caso, disponer medidas cautelares, incluyendo la suspensión temporal de la acreditación.”

De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 30224, las entidades públicas que requieran utilizar organismos de evaluación de la conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL; y solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación. Por tanto, de las normas citadas se aprecia que INACAL es la entidad competente para emitir la acreditación a los organismos de certificación o de evaluación de la conformidad, encargados de emitir documentos tan importantes para el interés público, como es los certificados e informes de inspección de las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre; los cuales como se ha señalado líneas arriba forman parte de los requisitos para el inicio del procedimiento de autorización de plantas. En esa línea, el numeral 8.2 del artículo 8 señala que el certificado e informe de inspección, emitido por el organismo de certificación como resultado de un proceso inspectivo realizado en las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, debe contener información sobre la capacidad productiva máxima anual y sobre la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de planta. Estas condiciones, según el numeral 8.3, son las indicadas en el Anexo I del Reglamento y se refieren a la infraestructura; los equipos, maquinarias y medios de medición; las especificaciones del prototipo de vehículo que se pretende fabricar, ensamblar, modificar o sobre el cual se le va a realizar el montaje; el proceso de producción; los recursos humanos; y, las actividades de Gestión. El artículo 9 establece que el procedimiento regulado en el Reglamento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Al respecto, como se ha señalado, la finalidad de este procedimiento es la identificación y trazabilidad de los responsables de las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, a fin de que estas se realicen en condiciones de seguridad, con el propósito de preservar la integridad, salud y vida de las personas y el cuidado del medio ambiente. De esta manera, la finalidad antes mencionada se encuentra concordada con lo dispuesto en el artículo 38 del TUO de la LPAG, que señala que el silencio administrativo negativo se regula para aquellos casos en los que la petición del administrado pueda afectar significativamente el interés público e incida en el bien jurídico “salud”, entre otros. Precisamente, en los casos de equipamiento autorización de plantas para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, incide en bien considerado por el derecho riesgoso o peligroso, por lo que se advierte esta situación de significativa afectación al interés público debido a los catastróficos resultados a la integridad física, la vida y la salud de las personas que se podrían derivar de una falta de control y habilitación de dichas plantas. La ausencia de esta habilitación puede generar el riesgo de que se incremente la informalidad en estas actividades y con ello, la ocurrencia de accidentes con altos costos en vidas y personas con daños permanentes en desmedro de su salud. Adicionalmente, como se ha señalado anteriormente, la naturaleza transversal de la industria del transporte la convierte en un sector cuyo desempeño tiene impacto directo en otras industrias, afectando su disponibilidad, calidad y precio de los productos y servicios. Por tanto, una mala

Page 89: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

19

regulación puede afectar la vida, la salud, con los graves perjuicios que ello conlleva, así como a la misma economía y a causa de ello, impedir el crecimiento y el desarrollo económico. De otro lado, en el numeral 10.1 del artículo 10 se dispone el siguiente esquema de ordenación procedimental para el trámite de las solicitudes de los administrados:

Asimismo, en el numeral 10.2 del señalado artículo, se establece que la resolución emitida por la DOPIF que concluye el procedimiento de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, agota la vía administrativa. El artículo 11 describe el contenido que debe tener la resolución emitida por la DOPIF que contiene el acto administrativo autoritativo o que otorga la habilitación al administrado para operar una planta de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre. En tal sentido, las resoluciones deben indicar lo siguiente: a) La razón social de la persona jurídica solicitante. b) La dirección de la planta autorizada, indicando si es una de fabricación, ensamblaje, montaje

o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre. c) La categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la resolución

autoritativa, así como la capacidad productiva máxima anual y mensual de la planta por actividad respectiva.

d) Las marcas y modelos de los vehículos, para el caso de las actividades de fabricación o ensamblaje.

e) El plazo de vigencia de la Autorización de la Planta.

En el caso del fabricante, la resolución de autorización incluye la categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la asignación del Código WMI, como se explicará más adelante. En esa línea, el artículo que regula el contenido de la Resolución de la DOPIF de autorización de planta se complementa con el artículo 12, toda vez que esta estipula que las personas jurídicas titulares de plantas autorizadas deben solicitar una nueva autorización en los siguientes casos:

a) Cuando pretenda desarrollar otras actividades productivas sobre vehículos de transporte

terrestre, distintas a la autorizada. Por ejemplo, si ha sido autorizado para para ensamblaje y pretende modificar o ampliar sus actividades a montaje;

b) Cuando pretenda desarrollar nuevas categorías, marcas y/o modelos de vehículos de transporte terrestre, así, por ejemplo, si produce la marca “x”, pero luego va a producir la marca “y”, entonces deberá pedir un nuevo permiso.

c) Utilizar otras plantas de producción diferentes a la(s) que fueron autorizada(s) por la DOPIF, es decir, ubicadas en otras direcciones; y,

d) Ampliar la capacidad productiva máxima anual de la planta autorizada por la DOPIF.

SolicitudEvaluación de la

solicitud

8 días

Levantamiento

de observaciones

10 A 15 días

Observ

aciones

No

Resolución

habilitantes

5 díasActuaciones del Administrado

Actuaciones de la DOPIF

Page 90: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

20

De otro lado, el artículo 13 regula el supuesto de la transferencia de titularidad de la planta autorizada, señalando que la autorización de planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, emitida por la DOPIF, puede ser objeto de transferencia, para lo cual el administrado debe comunicarlo a la DOPIF a fin de proceder a su reconocimiento conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; y que, la DOPIF emite la resolución con la modificación de titularidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. Cabe señalar que, la resolución de la DOPIF que autoriza la transferencia de titularidad de la planta autorizada, contiene el título autoritativo o habilitante que recae sobre una relación jurídica subjetiva primigenia, cuyo contenido depende de las características del bien transferido. En el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento se establece la vigencia de la Autorización de la Planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre por un periodo de tres (3) años, sujeta a renovación. Al respecto, cabe señalar que, si bien es cierto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la LPAG, la vigencia de los títulos habilitantes es indeterminada, el mismo artículo señala excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la a) necesidad, b) el interés público a tutelar y c) otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria. Sobre la necesidad, cabe mencionar que el problema identificado se presenta cuando los administrados no mantienen las condiciones mínimas de las plantas establecidas, lo cual tiene un impacto directo en la salud y la vida de las personas que utilizan los vehículos fabricados, ensamblados, modificados o montados, en condiciones que no son las exigidas por la norma. Esto se debe principalmente a la omisión de condiciones de seguridad y la utilización de herramientas y ambientes correctos para el desarrollo de la actividad, teniendo como producto una unidad manufacturada en condiciones que la administración no tendría como determinar. Así, durante los años 2017, 2018 y 2019, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones realizó 197 acciones de fiscalización en donde se detectaron 98 hallazgos. El detalle se muestra a continuación:

ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

SE DETECTARON HALLAZGOS

NO SE DETECTARON HALLAZGOS

2017 50 29 13

2018 101 43 49

2019 46 26 7

Total 197 Teniendo en consideración lo antes mencionado, y relacionando el presente punto con la cantidad de accidentes de tránsito por consecuencia de fallas mecánicas se debe tener en cuenta que la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria en las acciones de fiscalización realizadas durante los años 2017, 2018 y 2019 detectaron que 62 hallazgos referidos a incumplimiento de condiciones mínimas por parte de las plantas autorizadas para la fabricación y/o ensamblaje de unidades vehiculares. En ese sentido, se puede evidenciar que hay una cantidad importante de plantas que vienen incumpliendo con mantener las condiciones mínimas con las que fueron autorizadas. Por ello, es necesario que el estado habilite una serie de herramientas que permitan verificar que las plantas vienen operando en condiciones óptimas para la obtención de vehículos que sean fabricados, ensamblados, modificados o montados, bajo estándares de calidad y con ello se asegure que las personas que usan dichas unidades se transportan de forma segura. Por lo tanto, se ha previsto la renovación de la autorización de la planta de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre. El reglamento establece que treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de

Page 91: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

21

la planta, su titular solicita a la DOPIF la renovación de dicha autorización, a través de la VUCE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para lo cual debe presentar los requisitos establecidos en los incisos 1, 2, 4, 5, y 6 del párrafo 7.1 del artículo 7. El procedimiento administrativo de renovación de autorización de planta busca verificar periódicamente (cada tres años), que las condiciones mínimas por las cuales se otorgó el título habilitante se mantienen y que se vienen fabricando o ensamblando vehículos conforme a lo establecido en las normas aplicables a la materia, lo cual tiene una incidencia en el transporte de personas y mercancías, lo cual a su vez tiene un impacto directo en el bienestar y seguridad de las personas. Teniendo en consideración que a lo largo del periodo de vigencia de la autorización podrían las plantas modificar las condiciones bajo las cuales fueron autorizados, la renovación es una herramienta adicional para la verificación de las condiciones mínimas en las cuales se desarrollan las actividades de dichas plantas. Ahora bien, debemos tener en consideración que la presente propuesta establece un plazo de tres años para la renovación de las autorizaciones de planta, ello teniendo en consideración que en países de Latinoamérica tales como Ecuador y Colombia, se establece un plazo de vigencia para sus autorizaciones de cinco (artículo 7 del Acuerdo Ministerial N° 17 131) y tres (artículo 3 del Decreto 1250) años, respectivamente. En ese sentido, como estamos apreciando en los ejemplos antes mencionados, las autorizaciones de planta cuenta con un plazo de vigencia, a diferencia de Perú, en donde no se ha determinado dicho plazo, lo cual tiene desventajas considerando que no se tiene conocimiento de cómo, en forma general, operan las plantas autorizadas, por lo que son necesarias acciones de seguimiento y fiscalización y tener un plazo máximo de vigencia de dicha autorización; por ello, es que proponemos que las autorizaciones, y por tanto las renovaciones, cuenten con un plazo de tres años de vigencia, considerando que la realidad de nuestra actividad automotriz se asemeja mucho más a la regulación Colombiana. Cabe señalar que, la renovación de la autorización de planta, obliga al administrado que desea seguir realizando esta actividad comercial, que por su naturaleza es altamente riesgosa a recurrir cada tres años a la administración y presentar nuevamente: i) copia simple del acto constitutivo de la persona jurídica, que conste inscrito en el Registro Público de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP iii) copia del Certificado de Inspección e informe de inspección de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre emitido por un organismo de certificación, el que debe estar acreditado ante el INACAL, que debe contemplar los aspectos referidos en el artículo 8 del presente reglamento; iv) copia del Certificado de Conformidad del prototipo del vehículo de transporte terrestre que se pretende fabricar y/o ensamblar o certificado de conformidad de montaje o modificación, según corresponda la actividad, emitido por un organismo de certificación autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, v) copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente al momento de la presentación de la solicitud ante la DOPIF. Esta póliza debe ser adquirida a una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Finalmente, de acuerdo al numeral 14.3 del artículo 14 del reglamento, la DOPIF emite la resolución de renovación de la Autorización de Planta en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. La referida resolución tiene un plazo de vigencia de tres (3) años. Este procedimiento está sujeto a silencio negativo. El procedimiento administrativo de “Renovación de la Autorización de la Planta para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modificación de Vehículos de Transporte Terrestre” propuesto, se justifica en lo siguiente: - El problema identificado se presenta cuando los administrados no mantienen las condiciones

mínimas de las plantas establecidas, lo cual pone en riesgo la salud y la vida de las personas que utilizan los vehículos fabricados, ensamblados, modificados o montados en condiciones

Page 92: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

22

que no son las exigidas por la norma, dejando de lado temas tan importantes como la seguridad y la utilización de herramientas y ambientes correctos para el desarrollo de la actividad, teniendo como producto una unidad manufacturada en condiciones que la administración no tendría como determinar.

- El procedimiento administrativo de renovación de autorización de planta busca verificar periódicamente (cada tres años), que las condiciones mínimas por las cuales se otorgó el título habilitante se mantienen y que se vienen fabricando, ensamblando, modificando o montando vehículos conforme a lo establecido en las normas aplicables a la materia, lo cual tiene una incidencia en el transporte de personas y mercancías, lo cual a su vez tiene un impacto directo en el bienestar y seguridad de las personas.

- Cabe señalar que las condiciones mínimas pueden y deben ser verificadas a través de un

nuevo certificado de inspección e informe de inspección de la planta, por lo tanto, el solicitar periódicamente dicho documento garantiza que la planta opera bajo los parámetros exigidos por el proyecto de decreto supremo en su artículo 7. Asimismo, contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual permite asegurar a las personas que laboran en las plantas, considerando que se trabajan con instrumentos inflamables o maquinarias de diversos tipos, dicho documento es de renovación periódica. Por lo tanto, teniendo en consideración que a lo largo del periodo de vigencia de la autorización podrían las plantas modificar las condiciones bajo las cuales fueron autorizados, la renovación es una herramienta adicional para la verificación de las condiciones mínimas en las cuales se desarrollan las actividades de dichas plantas.

- Por otro lado, el organismo de inspección, debe utilizar criterios y procedimientos

desarrollados específicamente para determinar y mantener la competencia técnica en este caso de las plantas, en ese marco, verificar que la planta cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento y otorga un certificado de inspección el cual constituye una fotografía del momento, motivo por el cual no tiene una vigencia determinada.

- Esto implica, que los administrados pueden realizar cambios en las plantas con el transcurso

del tiempo, lo cual podría afectar el proceso de producción y como consecuencia los vehículos que se fabrican en ellas podrían afectar la seguridad, integridad y vida de las personas. En ese sentido, las condiciones con las que se otorgaron la autorización pueden variar con el tiempo, por lo que se hace necesario establecer la renovación de la autorización.

- Asimismo, la renovación de la autorización de la planta de fabricación, ensamblaje,

modificación o montaje se justifica también teniendo como base la norma técnica internacional IATF 16949: Norma del Sistema de Gestión de la Calidad Automotriz - Requisitos para el sistema de gestión de la calidad en las organizaciones que fabrican piezas de producción y piezas de servicio en la industria automotriz.

- Al respecto, la mencionada norma técnica dentro de sus múltiples aspectos que aborda

contempla los aspectos relacionados a la factibilidad de la fabricación por la organización que de modo particular, se enfoca en que la organización debe utilizar un enfoque multidisciplinario para realizar un análisis y determinar si es factible que sus procesos de fabricación tengan la capacidad para producir regularmente productos que cumplan todos los requisitos de ingeniería y los requisitos de capacidad especificados por el cliente. Asimismo, precisa que la organización debe realizar este análisis de factibilidad para cualquier tecnología de fabricación y del producto nuevo para la organización y para cualquier diseño del producto o proceso de fabricación modificada.

- Así entonces, PRODUCE al renovar la autorización de la planta de fabricación, ensamblaje,

modificación y montaje garantizaría que la actividad productiva del sector se circunscriba efectivamente a los estándares internacionales, ya que no debemos olvidar que las normas técnicas son de cumplimiento voluntario. En ese sentido, la renovación de la autorización, permitiría efectivamente verificar el cumplimiento de la factibilidad de la fabricación, ensamblaje, modificación o montaje por parte de la organización conforme establecen los estándares internacionales.

Page 93: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

23

- En ese sentido, la propuesta del periodo de vigencia de la autorización de la planta por 3 años, se ha efectuado en armonía con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, dado que como ya se ha expuesto este PA requiere necesariamente de una vigencia determinada por sus efectos directos en la sociedad en su conjunto y los bienes jurídicos que pretende proteger.

- Con relación a los tres años de vigencia de la autorización, se tomó en consideración la

regulación comparada de dos países Andinos, Ecuador y Colombia, con los cuales compartimos un ámbito geográfico diferenciado en América del Sur (Cordillera de los Andes), elementos culturales similares, además de ser estados sociales de derecho, con separación de tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y con regulaciones constitucionales similares. En materia económica, en lo que respecta al PBI (en euros) tenemos que el de Colombia es de 5.624 euros, el de Ecuador es de 5.392 y el de Perú de 5.965.

- Adicionalmente, en lo que respecta a la industria automotriz en Colombia, ésta está

determinada por dos operaciones fundamentales: ensamble y autopartes, en Ecuador el negocio de mantenimiento de equipos de transporte supone un mayor volumen comercial que la fabricación por lo que el negocio del sector está en los servicios más no en la manufactura, lo que implica que los componentes y partes se importan hacia el Ecuador. En nuestro país el sector automotriz está compuesto por la comercialización de vehículos y autopartes a través de un esquema de importación de vehículos y de producción e importación de autopartes. Conforme se puede apreciar, existen también similitudes en el mercado automotriz entre los tres países, por lo que se encuentra sustento en tomar como referente los plazos de vigencia establecidos en los mismos, de 5 años en Ecuador y 3 en Colombia.

- Debido a ello, resulta necesario, que se establezca una autorización con un plazo de vigencia

determinado a efectos de generar en los administrados un incentivo para mantener sus equipos y maquinarias en óptimas condiciones, esto porque los bienes producidos o ensamblados en sus plantas involucran a la seguridad, vida e integridad de las personas.

- En este punto, debe tenerse en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad o IAS –

International Accounting Standards, que establecen en el numeral 1.1.3 NIC 16 propiedades, planta y equipo, que la vida útil y depreciación de los bienes que se encuentran dentro de las plantas, van desde los 4 años para equipos diversos (25% anual), 5 años para maquinaria y equipo de explotación (20% anual), y 5 años para equipos de transporte (20 % anual).

- Por lo que, considerando tanto la experiencia comparada con países andinos como la vida útil de equipos y maquinarias que puede verse afectada por diversos factores, resulta sustentable que se realice una nueva evaluación de la competencia técnica de las plantas a los 3 años de la vigencia de la autorización de la planta, para efectos de evaluar su renovación.

Ahora bien, una vez obtenida la autorización de planta, el artículo 15 estipula las obligaciones que corresponde a su titular en su condición de fabricante, ensamblador, montajista o modificador autorizado. En tal sentido, estas personas jurídicas tienen las siguientes obligaciones: 1) El fabricante se compromete a desarrollar, de manera directa y en su planta autorizada, al

menos los procesos de fabricación del chasis/bastidor y la carrocería del vehículo automotor. Así, por ejemplo, de acuerdo a las definiciones, el fabricante de vehículos debe cumplir como mínimo fabricar el chasis/bastidor del vehículo a ser producido. Asimismo, dichos componentes deben ser de diseño propio o contar con la licencia de su titular. El fabricante debe contar con su código WMI, que se le otorga conjuntamente con su autorización de planta y consignar en sus vehículos la correcta codificación del VIN

2) El ensamblador se compromete a ensamblar, de manera directa y en su planta autorizada, al menos el chasis/bastidor y la carrocería del vehículo automotor.

Page 94: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

24

3) El ensamblador, modificador, montador, debe presentar a la DOPIF un reporte trimestral con la relación de los vehículos de transporte terrestre ensamblados, montado, o modificado en su planta autorizada, dentro los quince días hábiles posteriores a los siguientes periodos:

i. Primer periodo: De enero a marzo. ii. Segundo periodo: De abril a junio. iii. Tercer periodo: De julio a septiembre. iv. Cuarto periodo: De octubre a diciembre

La presentación de esta información servirá para realizar el control de la producción de vehículos producidos, ensamblados, montados o modificados, lo cual servirá a su vez para supervisar las condiciones de seguridad y calidad.

4) El ensamblador, modificador, montador se compromete a realizar el proceso de ensamblaje, modificación, montaje, respetando las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, el presente reglamento y la regulación sobre la materia.

5) El fabricante, ensamblador, montajista o modificador debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual.

6) Mantener en el tiempo las condiciones en mérito de las cuales se otorgó la autorización de Planta para la Fabricación, Ensamblaje, Modificación o Montaje, de Vehículos de Transporte Terrestre.

7) No haber excedido su capacidad productiva máxima anual de planta de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje, autorizada, sin haber obtenido la autorización correspondiente.

Ahora bien, encontrándose vigente el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2020-PRODUCE, el cual está diseñado de modo que el procedimiento administrativo medular es el de Autorización de Planta únicamente para las actividades de fabricación y ensamblaje, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento que regule el referido procedimiento administrativo empero que contenga las cuatro actividades, las cuales son: i) fabricación, ii) ensamblaje, iii) modificación; iv) montaje de vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), para proceder a su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción En línea con lo anterior, el artículo 17 prescribe que la vigencia de la asignación de los Códigos WMI está sujeta a la vigencia de la Autorización de la Planta para la Fabricación de Vehículos de Transporte Terrestre. Por su parte el artículo 18, prescribe que el fabricante que tiene asignado un código WMI tiene los siguientes impedimentos:

1) Generar y/o asignar un VIN en base al Código WMI asignado, a vehículos que hubieran sido

fabricados en su planta no contando con autorización vigente por parte de la DOPIF. 2) Utilizar el Código WMI asignado para generar códigos VIN a ser utilizados en el registro en

la SUNARP de vehículos fabricados en una planta distinta a la autorizada. Al respecto, estas prohibiciones se justifican debido a que en los últimos años se ha advertido que existe una diferencia considerable entre los vehículos reportados por las empresas fabricantes y/o ensambladoras con Código WMI Asignado y autorización de planta ante el Ministerio de la Producción y las unidades registradas ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP). La diferencia de unidades no reportadas ante el Ministerio de la Producción demuestra la proliferación de unidades registradas ante SUNARP sin que necesariamente las mismas hayan sido fabricadas y/o ensambladas en las plantas que figuran en el registro del PRODUCE; es decir, son unidades que pueden circular habiendo sido

Page 95: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

25

fabricadas en plantas que no cumplen con condiciones mínimas y sin estándares de calidad que permitan el transporte seguro de personas y carga. A fin de visualizar dicha diferencia entre los vehículos reportados por las empresas fabricantes y/o ensambladoras con Código WMI Asignado y autorización de planta ante el PRODUCE y los registros efectuados ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP), se aprecia el cuadro siguiente:

REP.

PRODUCE

REG. SUNARP

UNIDADES NO

REPORTADAS ADMINISTRADO MARCA 2019 2019

Empresa 1 A 7 712 705 Empresa 2 B 0 416 416

Empresa 3 C 91 129 38

Empresa 4 D 0 2 2 E 0 470 470

Empresa 5 F 12 92 80 G 120 1105 985 H 0 49 49

Empresa 6 I 303 1660 1357

Empresa 7 J 84 1893 1809 K 0 37 37

Empresa 8 L 0 0 0 M 367 2828 2461

TOTAL 984 9,393 8405 Fuente: Dirección de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

Esta diferencia de 8405 unidades no reportadas ante PRODUCE, demuestra la proliferación de vehículos registrados ante SUNARP que probablemente hayan sido fabricados y/o ensamblados en las plantas que no cumplan con condiciones mínimas y estándares de calidad. En ese sentido, la diferencia antes indicada afecta a la trazabilidad que se lleva a cabo respecto de la actividad económica referida a la fabricación de vehículos, impidiendo al estado realizar un efectivo análisis de las condiciones en las cuales se desarrolla dicha actividad, impidiendo tomar medidas mucho más efectivas respecto del problema detectado. De otro lado, el artículo 19 del Reglamento crea el Registro de autorización de plantas para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, a cargo del Ministerio de la Producción, de acceso público, en el cual se inscriben las resoluciones de autorización que se emitan en el procedimiento regulado en el Capítulo I. Este registro será de acceso público para que los consumidores sepan si los vehículos nacionales ofrecidos en el mercado han sido fabricados en una planta autorizada por la autoridad competente, antes de su adquisición. De otro lado, el artículo 20 dispone los supuestos de revocación y nulidad de la asignación del Código WMI y Autorización de Planta, señalando los siguientes supuestos:

CAUSAL IDENTIFICACIÓN

REVOCADA

Incumplir con mantener vigente cualquiera de los requisitos señalados en el numeral 4, 5, 6, y 7 del artículo 7, durante la vigencia de su autorización de planta o de asignación del Código WMI

Esta causal es identificada por la DSF o el órgano que haga sus veces. La DSF o el órgano que haga sus veces comunica a la DOPIF el hallazgo detectado, quien deberá remitir lo actuado a la DGPAR para que proceda conforme a lo señalado en el artículo 214 del TUO de la LPAG.

Page 96: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

26

NULA

Presentar información inexacta, falsa o fraudulenta en los procedimientos regulados en el artículo 9, advertidos como consecuencia de la aplicación del deber de fiscalización posterior.

Esta causal podría ser identificada como producto de la fiscalización posterior, que de ser verificada la DGPAR declarará la nulidad de oficio del acto administrativo habilitante, conforme al numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la LPAG, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a la que hubiere lugar frente a la Administración Pública y a terceros.

El artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones de Produce, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, prescribe que la DSF tiene como función “supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos otorgados, mediante acciones de supervisión, fiscalización y el uso de herramientas tecnológicas para la supervisión”. En este sentido, el artículo 20 encarga a la DSF (o el órgano que haga sus veces) identificar los supuestos descritos en el cuadro anterior. De presentarse la causal de revocación prescrita, la entidad deberá tramitarla de oficio, conforme al artículo 214 del TUO de la LPAG, que establece que “cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 214.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada”. De otro lado, en el caso de que se presente la causal de nulidad por presentación de información inexacta, falsa o fraudulenta, identificada de una acción de fiscalización posterior, la DOPIF solicitará a la DGPAR, en su condición de superior jerárquico, que declare la nulidad de oficio del acto administrativo habilitante, conforme al numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la LPAG o norma que lo sustituya, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a la que hubiere lugar frente a la Administración Pública y a terceros. Finalmente, se aprueba una disposición complementaria final, a través de la cual se faculta al Ministerio de la Producción a aprobar, mediante resolución ministerial o resolución directoral, según corresponda, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, se aprueba una única disposición complementaria final en el Reglamento que establece que las autorizaciones de plantas para las actividades de montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, otorgadas a las personas jurídicas, pierden su vigencia en un plazo máximo de cinco (05) meses desde la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. En ese sentido, las personas jurídicas que pierdan la vigencia de la autorización de planta para montaje o modificación, se encuentran facultadas a solicitar dicha autorización conforme a lo establecido en el presente reglamento. Lo anterior, establece la pérdida de la vigencia de la autorización de planta para las actividades de modificación y montaje; en un plazo máximo de 05 meses, toda vez que estas actividades no se encuentran reguladas en el Decreto Supremo N° 014-2020-PRODUCE; lo cual permite obtener dicha autorización sin el cumplimiento de requisitos mediante eventualmente el derecho de petición, en consecuencia, es menester que las empresas tengan un plazo de adecuación para gestionar nuevamente su autorización de planta de modificación y montaje empero cumplimiento los requisitos estipulados en la presente propuesta normativa, como por ejemplo la autorización municipal, el certificado de conformidad de prototipo, la póliza de seguro de responsabilidad de seguro extracontractual, entre otros. De igual manera, se aprueban dos disposiciones complementarias transitorias:

Page 97: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

27

Disposición Justificación Primera.- De la acreditación de los organismos de certificación Una vez que entre en vigencia el presente decreto supremo, los organismos de evaluación de la conformidad autorizados por PRODUCE, pueden expedir los certificados de inspección hasta el 1 de agosto de 2021, para contar con la acreditación respectiva, emitida por el INACAL, como organismos de certificación. Durante dicho periodo los organismos de evaluación de la conformidad autorizados por PRODUCE pueden, de forma excepcional, expedir los certificados de inspección de planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación, los cuales son válidos para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 5) del artículo 7 del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Conforme al artículo 33 de la Ley 30224, Ley de creación del Sistema Nacional de la Calidad y el INACAL, en ausencia de organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, se podrá autorizar temporalmente a organismos fuera del marco de la acreditación. En concordancia con lo anterior y en ausencia de Organismos Acreditados por INACAL para la evaluación de la conformidad de plantas en las que se realizan las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de trasporte terrestre, actualmente PRODUCE viene autorizando temporalmente a personas jurídicas e integrándolas al Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, con el objetivo de suplir la necesidad preexistente, En tal sentido, considerando lo expuesto, en la presente disposición se establece un plazo para la adecuación de los mencionados organismos autorizados por PRODUCE, hasta el 01 de agosto de 2021, para que cuenten con la con la acreditación respectiva, emitida por INACAL, como organismos de certificación, conforme a lo establecido en el presente decreto supremo.

Segunda.- Principio “tempus regit actum” Las normas procedimentales aprobadas en el presente reglamento son de aplicación inmediata al interior de los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en el que se encuentren.

Se aplica en el Reglamento el principio “tempus regit actum”, por el cual se dispone que las normas procedimentales son de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en que se encuentren. Esta es la regla general que se aplica a las normas procesales.

Finalmente, se aprueba una disposición complementaria derogatoria por la cual se deroga el Decreto Supremo Nº 014-2020-PRODUCE y el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, aprobado por aquel.

IV. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

a) Costos

Para la persona jurídica que fabrique, ensamble, modifique o realice montaje de

vehículos de transporte terrestre

Si bien el presente Reglamento exige la presentación de mayores requisitos y el cumplimiento de condiciones mínimas para obtener la autorización de la planta para la fabricación o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, y regula las actividades de modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre; se estima que las empresas fabricantes, ensambladoras, modificadoras o montajistas no incurrirán en costos adicionales, toda vez que dichos requisitos son con los que debe contar cualquier agente económico que desarrolle o pretenda desarrollar una actividad económica de tan alta importancia.

A su vez, los costos de transacción que se pudieran generar son relativamente bajos para los agentes económicos que operan en este mercado dado que por la naturaleza

Page 98: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

28

de la actividad comercial que realizan es muy probable que los requisitos exigidos hayan sido previamente solicitados por otras entidades, dentro de sus competencias, para fines de autorizaciones necesarias para realizar la actividad, por ejemplo, las licencias municipales.

Para la sociedad

La sociedad no se verá afectada de manera negativa con el presente Reglamento, dado que el mismo se encuentra orientado a mejorar el marco normativo vigente.

Para el Estado

Los costos para el Estado se encuentran asociados al tiempo y recursos que PRODUCE deberá utilizar para la atención de solicitudes de autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código WMI; no obstante, consideramos que no habrá costos adicionales para PRODUCE, toda vez que, se cuenta con la logística, capacitación del personal y capacidad instalada para la atención de los las solicitudes.

b) Beneficios

Para la persona jurídica que fabrique, ensamble, modifique o realice montaje de

vehículos de transporte terrestre

La emisión del presente Reglamento es una acción necesaria, justificada y apropiada, considerando que los requisitos o exigencias establecidas en dicha propuesta normativa no son mayores a los que se exige a los agentes económicos que realizan actividades económicas de relevancia, en donde debe prevalecer la integridad, la salud y la vida de las personas. Fomentará un mercado más formal que coadyuvará a tener agentes económicos más competitivos en el marco de una mayor dinamización del sector lejos de prácticas de competencia desleal.

Para la sociedad

La emisión del presente Reglamento genera un beneficio sustancial en la sociedad, dado que el propósito de fortalecer las disposiciones vinculadas a los requisitos y a los procedimientos para la autorización de las plantas para la fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código WMI a los fabricantes nacionales de vehículos de transporte terrestre; es con aras de proteger la integridad, la salud y la vida de la ciudadanía. Reduce la asimetría informativa entre el consumidor que pretenda adquirir vehículos, toda vez que, de alguna manera, se busca mejorar la trazabilidad de los bienes que provienen de este mercado garantizando ciertas condiciones mínimas.

Para el Estado

La emisión del presente Reglamento tiene por finalidad establecer disposiciones relativas al procedimiento administrativo para la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación, así como al procedimiento administrativo para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante que permita la identificación y trazabilidad de los responsables de las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre; con el propósito de que estas se realicen con observancia al cumplimiento de condiciones de seguridad, preservación de la integridad, salud y vida de las personas, y al cuidado del medio ambiente.

Page 99: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00316-2020-PRODUCE

29

Lo anterior, contribuirá al cumplimiento del deber constitucional del Estado de proteger a la población de las amenazas o riegos que vulneren su integridad, al margen que evitará incurrir en aquellos costos que se generan por la ocurrencia de accidentes vehiculares, tales como despliegue de recursos humanos y económicos para los hospitales del Estado, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, entre otros. La norma de alguna manera establece medidas ex ante a fin de evitar costos ex post que se pudieran generar por la actuación de los administrados ante una regulación insuficiente.

Por estas razones, la propuesta normativa genera mayores beneficios que costos, así entonces, consideramos viable su aprobación. V. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta normativa tiene un impacto favorable en la legislación nacional, ya que fortalece el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código WMI. Para tal efecto, la propuesta normativa conlleva la derogación del Decreto Supremo N° 014-2020-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre.

Visado por:CASTELLANOSSANCHEZ LuisFernando FAU20504794637 hardMotivo: Soy autor deldocumentoFecha/Hora:21/09/2020 17:26:17

Visado por: FALENLARA Wilson PaulFAU 20504794637hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:21/09/2020 21:21:19

Visado por:REGALADO TAMAYORaul FAU20504794637 hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:22/09/2020 09:13:10

Visado por: ÑAÑEZALDAZ Luis HumbertoFAU 20504794637hardMotivo: SOY ELAUTOR DELDOCUMENTOFecha/Hora:22/09/2020 10:30:21