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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014 Y SU ACUMULADO SCG/PE/CEEPCS/CG/11/2014 CG135/2014 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. ALFONSO ELÍAS SERRANO, PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE SONORA, ASÍ COMO DE LA VISTA FORMULADA POR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CITADA ENTIDAD, EN CONTRA DEL C. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, FUNDACIÓN GANFER I.A.P., Y DIVERSOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014 Y SU ACUMULADO SCG/PE/CEEPCS/CG/11/2014 Distrito Federal, 28 de marzo de dos mil catorce. V I S T O S para resolver el expediente identificado al rubro, y: R E S U L T A N D O Por cuestión de método, se citarán las actuaciones que en lo individual se realizaron en los expedientes SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014 y SCG/PE/CEEPCS/CG/11/2014, y posteriormente se establecerá lo actuado a partir de su acumulación. ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014 I. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA. Con fecha once de febrero de dos mil catorce, se recibió en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Sonora, el escrito signado por el C. Alfonso Elías Serrano, Presidente del

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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014

Y SU ACUMULADO SCG/PE/CEEPCS/CG/11/2014

CG135/2014 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. ALFONSO ELÍAS SERRANO, PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE SONORA, ASÍ COMO DE LA VISTA FORMULADA POR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CITADA ENTIDAD, EN CONTRA DEL C. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, FUNDACIÓN GANFER I.A.P., Y DIVERSOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014 Y SU ACUMULADO SCG/PE/CEEPCS/CG/11/2014

Distrito Federal, 28 de marzo de dos mil catorce. V I S T O S para resolver el expediente identificado al rubro, y:

R E S U L T A N D O Por cuestión de método, se citarán las actuaciones que en lo individual se realizaron en los expedientes SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014 y SCG/PE/CEEPCS/CG/11/2014, y posteriormente se establecerá lo actuado a partir de su acumulación.

ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014

I. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA. Con fecha once de febrero de dos mil catorce, se recibió en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Sonora, el escrito signado por el C. Alfonso Elías Serrano, Presidente del

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Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en la referida entidad federativa, en contra del C. Javier Gándara Magaña y otros, por posibles violaciones a la normatividad electoral, denuncia que hace consistir básicamente en lo siguiente:

“(…)

HECHOS

1. El día 30 de enero del año dos mil catorce, el C. Javier Gándara Magaña a nombre de la Fundación GANFER I. A. P., presentó la Convocatoria emitida por dicha fundación, lo que se celebró en las instalaciones de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), de Hermosillo. … Es el caso que a partir del día del lanzamiento de la convocatoria y hasta la fecha de la interposición de la presente denuncia, se ha estado transmitiendo un promocional o spot alusivo a la convocatoria de la Fundación GANFER, en la cual se ha estado promocionando el nombre del C. Javier Gándara Magaña. Dicho 'spot' contiene textualmente lo siguiente: 'HOLA, TE HABLA GÁNDARA. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente de Fundación GANFER y en coordinación con ANGEL VEN TURES DE MÉXICO, estamos lanzando un desafío para ti que eres un emprendedor sonorense. Recibirás recursos para crear tu empresa, te contactaremos con inversionistas clave y te apoyaremos con asesoría profesional para incubar y desarrollar tus proyectos. Participa en Desafío Emprendedor GANFER. Sonora necesita gente como tú VOZ EN OFF: Consulta la convocatoria en, fundaciónganfer.org' Igualmente, se tiene conocimiento que a partir de la fecha en comento, se transmite también en canales de televisión con cobertura generada desde la ciudad de Hermosillo, Sonora, spots en los que se promueve al C. Javier Gándara Magaña de similar manera, al amparo de la "promoción" de la Fundación GANFER y su convocatoria. (SE INSERTA IMAGEN) (...)"

Adjunto al escrito de referencia el quejoso aportó los siguientes documentos:

Dos discos compactos.

Constancia de fecha cinco de febrero de dos mil catorce, suscrita por la Lic. Leonor Santos Navarro, Secretaria del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el estado de Sonora, en la que le acredita al C. Alfonso Elías Serrano, como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad federativa.

II. ACUERDO DE RADICACIÓN, RESERVA DE ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO E INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con fecha trece de febrero de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibida la documentación a que se hace referencia en el resultando que antecede y radicar la denuncia bajo el número de expediente SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014; de igual manera ordenó reservar la

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admisión y el emplazamiento a los denunciados, y proveyó la práctica de una diligencia preliminar con el propósito de constatar los hechos materia de inconformidad. III. ADMISIÓN Y PROPUESTA DE MEDIDAS CAUTELARES. Con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó un Acuerdo en el que, tomando en consideración los resultados de la investigación preliminar practicada, admitió la queja planteada y ordenó la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por la autoridad sustanciadora a la Comisión de Quejas y Denuncias para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente. IV. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. Con fecha catorce de febrero de dos mil catorce, se celebró la Cuarta Sesión Extraordinaria de carácter urgente de dos mil catorce, de la Comisión de Quejas y Denuncias, en la que se determinó la improcedencia de la solicitud de adoptar medidas cautelares planteada por el Partido Revolucionario Institucional. V. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. Con fechas veinte y veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo emitió un Acuerdo en el que ordenó requerir diversa información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHAK-TV, y Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, concesionario de la emisora XEDL-AM.

ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE SCG/PE/CEEPCS/CG/11/2014

VI. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número CEE/SEC-252/2014, a través del cual, la Lic. Leonor Santos Navarro, Secretaria del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Sonora, remitió copia simple del Acuerdo de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce emitido por esa autoridad electoral local, en el que ordenó en su ámbito de competencia, la radicación de la queja presentada por el ciudadano Alfonso Elías Serrano, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Sonora, por posibles violaciones a la normatividad electoral, así como remitir vista a esta autoridad electoral federal por la parte de la denuncia que se refiere a lo siguiente:

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“- - Por otra parte, toda vez que en el escrito de denuncia se denuncian la contratación, adquisición y difusión de propaganda electoral en diversos medios de radio y televisión, lo que puede constituir violaciones a la normatividad electoral, cuya competencia corresponde al Instituto Federal Electoral, se ordena a la Secretaría de este Consejo remitir copia certificada de la denuncia presentada y los anexos correspondientes al organismo electoral federal señalado, para que conforme a sus facultades y atribuciones conozca de la denuncia relativa a los actos relativos a radio y televisión, y resuelva lo que en derecho corresponda. - - - ”.

Adjunto al oficio de referencia se anexaron los siguientes documentos:

Un disco compacto que contiene el promocional en radio denunciado.

Una Constancia suscrita por la Lic. Leonor Santos Navarro, Secretaria del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Sonora, en la que se acredita el cargo del denunciado.

Once impresiones de publicaciones de medios impresos de comunicación

que contienen manifestaciones del C. Javier Gándara Magaña.

Impresión de invitación a jornada de la salud organizada por Fundación Ganfer, I.A.P.

Copia de impresión de “pantalla” de la página electrónica del Partido Acción Nacional.

VII. ACUERDO DE RADICACIÓN, ADMISIÓN, PROPUESTA DE MEDIDAS CAUTELARES Y RESERVA DE EMPLAZAMIENTO. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó un Acuerdo mediante el cual tuvo por recibida la denuncia planteada, radicándola con el número de expediente SCG/PE/CEEPCS/CG/11/2014; ordenando la admisión y la remisión de un Proyecto de Acuerdo para dar respuesta a la solicitud de medidas cautelares que se formula en la queja remitida con la vista de mérito, y de igual modo se ordenó reservar emplazamiento a los denunciados, VlII. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. Con fecha tres de marzo del año que transcurre, se celebró la Sexta Sesión Extraordinaria de carácter urgente de dos mil catorce de la Comisión de Quejas y Denuncias, en la que se determinó la improcedencia de la solicitud de adoptar medidas cautelares

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planteada por el Partido Revolucionario Institucional en la vista que remitiera la autoridad electoral local del estado de Sonora. IX. ACUERDO DE ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA Y ACUMULACIÓN. Con fecha seis de marzo de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo emitió un Acuerdo en el que ordenó la elaboración de un acta circunstanciada con el objeto de contar con mayores elementos respecto de los hechos que se denuncian, y de igual manera determinó la acumulación de las constancias que integran el expediente en que se actúa al SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014.

ACTUACIONES DE LOS EXPEDIENTES SCG/PE/PRI/JL/SON/8/2014 y su acumulado SCG/PE/CEEPCS/CG/11/2014

X. ACUERDO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Con fechas siete y diez de marzo del año en curso, el Secretario Ejecutivo emitió dos Acuerdos en los que ordenó medularmente solicitar información en relación con los hechos denunciados consistentes en la probable comisión de infracciones vinculadas a la contratación, adquisición y difusión de propaganda electoral en diversos medios de radio y televisión. XI. ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO. Con fecha diecinueve de marzo de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual una vez culminada la etapa de investigación, ordenó emplazar a los sujetos denunciados y los que surgieron de la investigación en el presente instrumental, señalando día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de ley a la que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XII. AUDIENCIA DE LEY Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN. El día veintiséis de marzo de dos mil catorce, se celebró en el lugar señalado para tal efecto, la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el Resultando precedente, en la cual se declaró cerrado el período de instrucción de la presente causa. XIII. En tal virtud, al haberse desahogado en sus términos el Procedimiento Especial Sancionador previsto en los artículos 367, numeral 1, inciso b); 368, numerales 3 y 7; 369, y 370, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, por lo que:

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C O N S I D E R A N D O PRIMERO. COMPETENCIA. Que en términos de los artículos 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 1, incisos a), b), e) y f), y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. En la misma línea, el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, numeral 1, incisos h) y w); 356, numeral 1, inciso a), y 370 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. SEGUNDO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada. En el caso que nos ocupa, debe asentarse que no se advierte que los denunciados hayan hecho valer causal de improcedencia alguna. TERCERO. HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que al no haberse hecho valer por los denunciados causales de improcedencia, lo procedente es entrar al análisis de los hechos motivo de inconformidad y a las excepciones y defensas hechas valer por los denunciados.

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1. Hechos denunciados. En este sentido, del análisis integral a la denuncia presentada por el C. Alfonso Elías Serrano, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Sonora, así como de la vista formulada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad, se desprende que los motivos de inconformidad planteados consisten en lo siguiente:

Que el día treinta de enero del año dos mil catorce, el C. Javier Gándara Magaña, a nombre de la Fundación GANFER I. A. P. presentó la Convocatoria “Desafío emprendedor Ganfer”, emitida por dicha fundación, lo que se celebró en las instalaciones de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), de Hermosillo.

Que a partir del día del lanzamiento de la convocatoria y hasta la fecha

de la interposición de la denuncia, se transmitió un promocional o spot alusivo a la Convocatoria "de la Fundación GANFER", en el cual se promocionó el nombre del C. Javier Gándara Magaña.

Que el veintiuno de marzo de dos mil doce, en la estación de radio La

Kaliente, la cual transmite en la frecuencia 90.70 de Frecuencia Modulada, se difundió una entrevista que le formularan al C. Javier Gándara Magaña.

Que en días previos al diez de julio del año dos mil trece, se transmitió

un spot en el que la Fundación Ganfer y Javier Gándara Magaña promovieron un sorteo de viajes a Disneylandia, denominado “Te lo Ganaste”.

Que el ocho de julio de dos mil trece, dentro del programa ‘Buenos

Días’ del canal 12 de televisión Televisa Hermosillo, se difundió una entrevista a los CC: Javier Gándara Magaña y Marcela Fernández Aguilar, en el cual se promocionaron a sí mismos y también la celebración del Sorteo del viaje ‘TE LO GANASTE’.

Que con fecha quince de julio de dos mil trece, dentro del programa

‘Buenos Días’ del canal 12 de televisión Televisa Hermosillo, se transmitió la celebración del Sorteo del viaje ‘TE LO GANASTE’.

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Que el día dieciséis de julio de dos mil trece, se transmitió dentro del programa ‘Entre Amigas’ del canal de televisión 2 de Grupo Televisora del Pacífico en Ciudad Obregón, Sonora, la celebración del Sorteo ‘TE LO GANASTE’.

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el quejoso refirió:

Que la Fundación GANFER I.A.P. se encuentra conformada por familiares.

Que la Fundación ha desviado sus objetivos por parte de quien la dirige en una sobre exposición desproporcionada.

Que es evidente que al usar la imagen del C. Javier Gándara Magaña contenida en la convocatoria denunciada, se deduce claramente la intención de promoverle más que promover a la institución.

Que considera que se aprecia claramente la intención de promover electoralmente al C. Javier Gándara Magaña, por la sobreexposición de un posicionamiento a la próxima elección ordinaria.

Que existe plena constancia de 1,332 impactos de transmisión del material denominado “Desafío Ganfer”

Que el denunciado está debidamente acreditado como miembro activo del Partido Acción Nacional.

Que el denunciado ha manifestado su interés por contender por la gubernatura estatal en el proceso constitucional del año 2015.

Que los promocionales contratados y adquiridos vía donaciones por la Fundación influyen a su parecer en las preferencias electorales con la intención de influir en futuros votos de los ciudadanos a su favor.

2. Excepciones y defensas. Al comparecer al presente procedimiento, mediante diversos escritos, las partes denunciadas hicieron valer sus excepciones y defensas, las cuales en términos generales consistieron en lo siguiente: Rafael Sandoval López, apoderado de Gustavo Enrique Rafael Astiazarán Rosas, Concesionario de la estación Radiodifusora Comercial XHSD-FM de Hermosillo; de Promotora Radiovisión, S.A. de C.V., Concesionaria de la

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emisora XENS-AM; de Radiodifusora XEHOS, S.A. DE C.V., Concesionaria de la emisora XEHOS-AM; Radio Difusora XHFL, S.A. de C.V., Concesionaria de la emisora XHFL-FM:

Que la emisora no ha transgredido lo dispuesto por el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el promocional materia de queja, no constituye propaganda política o electoral.

Que la Fundación GANFER dentro de sus objetivos tiene el apoyar y promover a la juventud emprendedora del estado en la realización de sus proyectos, a través de información, asesoría y puntos de contacto para la obtención de financiamientos, sin que en sus promocionales “DESAFÍO EMPRENDEDOR GANFER”, se haga referencia a algún tipo de propaganda política o electoral.

Que en razón de que los promocionales denunciados no promueven alguna ideología, programa o plataforma política de algún partido político o la invitación a ser afiliado a éste con el objeto de ganar adeptos o simpatizantes, es inconcuso que no pueden ser considerados como propaganda política o gubernamental.

Que dichos promocionales tampoco revisten la naturaleza de propaganda electoral ya que no presenta alguna candidatura, ni se incluyen las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “Proceso Electoral” o cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del Proceso Electoral ni de algún otro mensaje tendente a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato.

Que la prohibición para difundir propaganda político-electoral, restringe esencialmente la venta de propaganda hacia los candidatos y partidos políticos, quienes son los que se benefician con la transmisión de los mensajes y no hacia los particulares.

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Que el contenido de los promocionales denunciados, al no hacer referencia a algún candidato o partido político, no hay motivo para iniciar el presente procedimiento de sanción.

Que apelando al criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionado con la presunción de buena fe, no existe ni siquiera de manera indiciario elemento alguno que haga presumir una acción fraudulenta o de mala fe por parte de su representada.

Sergio Fajardo y Ortiz, apoderado de la Sucesión de Ramón Guzmán Rivera, concesionaria de la estación radiodifusora comercial XENY-AM de Nogales, Sonora:

Que los hechos denunciados en modo alguno se llevaron a cabo dentro de un Proceso Electoral.

Que para llevar a cabo la transmisión de la campaña a través de la estación XENY-AM, su representada celebró un contrato de prestación de servicios publicitarios con la Fundación Ganfer para promocionar sus servicios, sin tener relación con el aspecto de propaganda electoral ni política.

Que no correspondió a la concesionaria hacer consideración alguna al respecto y menos aún suponer que existía una intensión más allá del contenido publicitario, por lo que se procedió a su transmisión con base en la libertad de expresión, información y de prensa.

Que la concesionaria lo que hizo fue transmitir publicidad comercial, sin que ésta tuviera elementos partidistas evidentes, ni se indicaba a la ciudadanía una plataforma electoral, ni se llamó al voto a favor de alguien, sino que solo se promovió un viaje a Disneylandia y asistencia de carácter social.

Que el promocional no reúne los requisitos para calificarlo de propaganda electoral, pues la campaña electoral iniciará hasta el año 2015. Que de los audios no se desprende que se buscara una difusión objetiva o promover intencionalmente una candidatura o que se hiciera referencia a signos, emblemas o expresiones que lo identificaran en tal forma.

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Que la conducta desplegada por la concesionaria no se adecúa a lo

dispuesto por el artículo 350 del Código Electoral Federal.

Que el presente procedimiento debe resolverse en el mismo sentido planteado en la Resolución dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-30/2014.

Que en caso de considerar que la trasmisión del promocional tuvo una finalidad distinta a la que originalmente se contrató, debe relevarse de responsabilidad a la Sucesión de Ramón Guzmán Rivera, en virtud de que la calificación de su supuesta ilegalidad no le correspondía.

Que al resolver el presente asunto deben tomarse en cuenta los derechos de libertad y expresión.

Que limitar el derecho de la concesionaria, como prestadora de servicios de radiodifusión, estaría afectando las libertades y derechos que constitucionalmente tiene y en consecuencia sería violatorio del artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Luis Felipe García de León Martínez, concesionario de la estación radiodifusora comercial XHVJS-FM de Villa Juárez, Sonora:

Que los hechos denunciados en modo alguno se llevaron a cabo dentro de un Proceso Electoral.

Que se le dejó en estado de indefensión al no mencionársele con claridad los hechos que se le imputan.

Que para llevar a cabo la transmisión de la campaña a través de la estación XHVJS-FM, celebró un contrato de prestación de servicios publicitarios con la Fundación Ganfer para promocionar sus servicios, sin tener relación con el aspecto de propaganda electoral ni política.

Que no correspondió a la concesionaria hacer consideración alguna al respecto y menos aún suponer que existía una intención más allá del contenido publicitario, por lo que se procedió a su transmisión con base en la libertad de expresión, información y de prensa.

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Que la concesionaria lo que hizo fue transmitir publicidad comercial, sin que ésta tuviera elementos partidistas evidentes, ni se indicaba a la ciudadanía una plataforma electoral, ni se llamó al voto a favor de alguien, sino que solo se promovió un viaje a Disneylandia y asistencia de carácter social.

Que el promocional no reúne los requisitos para calificarlo de propaganda electoral, pues la campaña electoral iniciará hasta el año 2015. Que de los audios no se desprende que se buscara una difusión objetiva o promover intencionalmente una candidatura o que se hiciera referencia a signos, emblemas o expresiones que lo identificaran en tal forma.

Que la conducta desplegada por la concesionaria no se adecúa a lo dispuesto por el artículo 350 del Código Electoral Federal.

Que el presente procedimiento debe resolverse en el mismo sentido planteado en la Resolución dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-30/2014.

Que en caso de considerar que la trasmisión del promocional tuvo una finalidad distinta a la que originalmente se contrató, debe de relevársele de responsabilidad, en virtud de que la calificación de su supuesta ilegalidad no le correspondía.

Que al resolver el presente asunto deben tomarse en cuenta los derechos de libertad y expresión.

Que limitar el derecho de la concesionaria, como prestadora de servicios de radiodifusión, estaría afectando las libertades y derechos que constitucionalmente tiene y en consecuencia sería violatorio del artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

TELEVISORA DE MEXICALI

Que su representada es una empresa debidamente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cumple con las disposiciones legales que regulan el desarrollo de sus actividades.

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Que la imputación que el Partido Revolucionario Institucional y esta autoridad realizan en contra de su representada consiste en la difusión de los promocionales denominados “Desafío emprendedor GANFER”, y el sorteo “Te lo Ganaste”, de viajes a Disneylandia difundido del primero al diez de julio de dos mil trece.

En tal sentido, por lo que respecta a “Desafío emprendedor GANFER”, manifiesta que contrario a lo sostenido por esta autoridad y el Partido Revolucionario Institucional, su difusión en televisión no vulnera alguna normativa constitucional ni electoral ya que no obedeció a ninguna finalidad política, proselitista o electoral, sino que tuvo por objeto únicamente difundir la convocatoria de una fundación de asistencia privada dirigida a personas sonorenses.

Respecto del material relativo al viaje a Disneylandia, manifiesta que su contenido de ciñe a realizar una invitación a los estudiantes con buen rendimiento académico a participar en un sorteo para ganar un viaje a Disneylandia con todo pagado dirigida a niños sonorenses.

Que de los elementos auditivos, se desprende con claridad que los mismos se constriñen a promover una convocatoria organizada por Fundación Ganfer I.A.P., dirigida a los interesados a crear una empresa se contacten con la fundación.

Que debe tomarse en cuenta la normativa aplicable a la propaganda electoral y política ya que de la misma se desprende que los programas en audio y video denunciados no se encuadran en ningún supuesto que constituya infracción legal, asimismo la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se desprende que la propaganda política se caracteriza por presentar una ideología, programa o plataforma política del partido interesado y su finalidad es colocarse en las preferencias electorales, lo que en el presente asunto no acontece.

Que de los materiales de audio y video denunciados no se advierte que se presente alguna candidatura y si bien aparece el C. Javier Gándara Magaña es en su calidad de Presidente de la referida Fundación, lo que de ninguna manera es ilegal.

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Asimismo debe tomarse en cuenta los argumentos vertidos por la Comisión de Quejas y Denuncias en donde determinan improcedentes las medidas cautelares intentadas por el denunciante determinando que el material revisado no constituye propaganda política o electoral.

Finalmente concluye que las acusaciones devienen de apreciaciones personales del denunciante por lo que ninguno delos hechos que denuncia se sustentan.

SERGIO FAJARDO- XEHX, S.A. DE C.V.

Manifiesta que el contenido del material denunciado es totalmente ajeno a propaganda política y/o electoral.

Que su representada llevó a cabo la transmisión referida, para lo cual celebró un contrato de prestación de servicios publicitarios con la Fundación Ganfer I.A.P. lo que no se realizó dentro del marco legal que corresponde a la prestación de servicios de su representada, basándose en la libre expresión.

Finalmente concluye que al no reunirse las razones necesarias debidamente fundadas y motivadas que acrediten los hechos que se denuncian, lo procedente es declararlo infundado absolviendo a su representada.

RADIO AMISTAD DE SONORA

Que su representada es la actual concesionaria de la estación radio difusora con distintivo de llamada XEDR-AM y su canal adicional xhdr-fm de la ciudad de Guaymas, Sonora, como lo acredita con el oficio No. CFT/D01/STP/535/13 de fecha diez de abril de dos mil trece, mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones autoriza dicho acto jurídico.

Que su representada en ningún momento contrató o vendió tiempo en radio para la trasmisión de propaganda electoral a favor de ningún candidato o partido político como lo afirma y pretende hacer creer el Partido Revolucionario Institucional.

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Que las transmisiones de los mensajes que se hizo de la Fundación GANFER I.A.P. fueron para promover proyectos que generen un beneficio colectivo, un desarrollo económico en Sonora su población y alentar a los niños a esforzarse en obtener buenas calificaciones en sus escuelas.

Que la propaganda no fue pagada, ni a título gratuito por ningún partido político, ni precandidato, ni candidato toda vez que en el mensaje transmitido se menciona claramente al C. Javier Gándara Magaña como Presidente de la Fundación GANFER y no como funcionario o candidato, asimismo nunca se promueve la imagen de ningún partido político ni funcionario.

Que sirve de apoyo la sentencia emitida por el Tribunal Federal Electoral dentro de la Resolución SUP-RAP 30/2014 en el que de la lectura a dicha Resolución si bien se muestra la imagen de un personaje de la militancia del Partido Acción Nacional este lo hace a nombre de la fundación GANFER I.A.P sin que en la imagen se mostrada logotipo de partido alguno o cargo público que ocupa dicha persona.

Que GANFER I.A.P promueve proyectos que generan un beneficio colectivo y un desarrollo económico en la entidad sin fines de lucro por lo que con base en esto solicitó a la concesionara Radio Amistad de Sonora, S.A. de C.V. como parte de sus labores altruistas en beneficio de la población la donación de tiempo para la trasmisión del spot publicitario “Desafío Emprendedor GANFER”.

Que el mensaje materia del presente procedimiento no se encuentra en los artículos 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya que el contenido del mismo refiere solo información para los Sonorenses que estén interesados en emprender un proyecto, difundir sus ideas y tener contacto con quienes tienen la posibilidad de llevarlas a cabo, no así para hacer campaña, influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, promover a un candidato a un puesto de elección o bien hacer alusión a algún partido político máxime que dicho estado no se encuentra en periodo electoral.

Que ninguno de los hechos imputados por la quejosa tiene fundamento en ninguna reglamentación aplicable, ya que el contenido

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del spot difundido por GANFER no ha violado ningún ordenamiento legal en materia electoral.

LIC. CARLOS SESMA MAULEON, Representante legal de las sociedades CADENA REGIONAL RADIO FORMULA, S.A. DE C.V., EMISORA: XEYF-AM.

Que efectivamente se transmitió el promocional de carácter informativo titulado “Desafío Emprendedor”, y el mismo no tuvo la finalidad de incidir en algún Proceso Electoral Federal o local.

Que el material denunciado se basa en los Derechos fundamentales, que son el de libre expresión de ideas, de comunicación y acceso a la información indispensables para la opinión pública.

Que la Fundación GANFER I.A.P promueve proyectos que generan un beneficio colectivo sin fines de lucro por lo que con base en esto solicitó a su representada la trasmisión del spot publicitario “Desafío Emprendedor GANFER”.

C. CASIO CARLOS NARVÁEZ LIDOLF EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LAS CONCESIONARIAS XHMV-FM S.A. DE C.V., EMISORA XHMV-FM, XENAS-AM S.A. DE C.V., EMISORA XENAS-AM, XHRZ-FM S.A. DE C.V. emisora XHRZ-FM.

Que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia su mandante ha transgredido el artículo 41, Base III Apartado A antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el material denunciado no constituye propaganda política o electoral ya que la Fundación citada tiene como objetivos, apoyar y promover a la juventud emprendedora del Estado la realización de sus proyectos.

Que en sus promocionales no se hace referencia a algún tipo de propaganda política electoral.

Que en los mismos no se promueve alguna ideología, programa o plataforma política de algún partido político o la invitación a ser afiliado con el objeto de ganar adeptos o simpatizantes.

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Que no se presenta alguna candidatura ni se incluyen expresiones

como “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “Proceso Electoral”, o cualquier otra similar y no puede ser considerado como propaganda electoral.

Que el promocional no reúne las características de propaganda gubernamental, política o electoral.

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Que las probanzas que el denunciante adjunta a fin de probar el hecho

descrito se limitan a señalar el contenido de una página de internet misma que con su sola mención no es suficiente para probar su dicho.

Que el material denunciado en el que participa el C. Javier Gándara Magaña, constituye un acto de un tercero que ninguna relación guarda con el Partido Acción Nacional debiéndose acotar que, la simple lectura de lo que el denunciante señala como una convocatoria, no se advierte violación a precepto alguno del orden legal vigente en materia electoral ni por terceros ni por el denunciado.

Que el Partido Acción Nacional en modo alguno se beneficia con la transmisión o el contenido del mismo y de igual modo, no ordenó su difusión.

Que el hecho de que C. Javier Gándara Magaña es militante del Partido Acción Nacional no es relevante para la controversia ya que la difusión de los mensajes de que se duele no se realizaron dentro de las prerrogativas de mi representado ni mucho menos fue solicitada su transmisión por el Partido Acción Nacional.

Que de los hechos denunciados en ningún caso se advierte que

alguna persona física o moral de las señaladas por el denunciante haya actuado a nombre y representación del Partido Acción Nacional o bien, que las consecuencias de dichos actos le hayan.

Que como se aprecia claramente el programa “Desafío Emprendedor”, no es susceptible de considerarse siquiera propaganda política.

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Que en el estado de Sonora no se desarrolla actualmente ningún Proceso Electoral, es claro que en el mensaje en comento no se presenta a la ciudadanía una candidatura registrada.

Que el mensaje está encaminado a difundir una convocatoria o concurso organizado por una Institución der Asistencia Privada.

Que no menciona en momento alguno referencia a partido político, funcionario partidista, funcionarios públicos u órdenes de gobierno, lo que nos permite establecer que no se trata de propaganda política.

Que no advierte que se difundan postulados, ideas, propuestas o principios de acción de alguna filosofía política en particular con el ánimo de posicionarse en el electorado o bien de incentivar una acción o actitud determinada hacia una u otra opción política.

Que el mensaje que se advierte se constriñe a dar promoción a una iniciativa propuesta por una persona moral sin vínculos partidistas.

SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, emisora XEBQ-AM.

Que es Apoderado de los señores Gloria Leyva, Gloria Icela, Alejandro Alberto, Luis Héctor y Mario Padilla Ruiz quien informa no tener relación de ninguna especie con la citada radiodifusora ni con la transmisión denunciada.

Que solicita se deje sin efecto el requerimiento que se les hizo liberándolos de cualquier acción.

JAVIER GANDARA Y FUNDACION GANFER.

En representación de Javier Gándara Magaña y de los propios intereses de Fundación Ganfer I.A.P, ratifica en toda su extensión los informes rendidos a esta secretaría, así como las probanzas aportadas ante este consejo general en fechas cinco y dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Que se remite a las conclusiones razonadas en la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-30/2014, en la que se confirma

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el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE respecto a adoptar medidas cautelaras formulada por el denunciante en fecha cinco de marzo, la Sala Superior declaró infundados los agravios expresados por el partido apelante.

No existe elemento alguno que identifique a los materiales denunciados como propaganda electoral o actividad electoral y no existe elemento alguno que afecte al principio de equidad en alguna contienda electoral local, en específico, no se violenta lo dispuesto por el artículo 41 base tercera, Apartado “a”, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Que la propaganda denunciada es comercial pues carece de mensajes tendientes a la obtención de voto a favor de servidor público alguno, de tercero, de partido político, aspirante, precandidato o candidato.

Finalmente que el presidente de la Fundación Ganfer en ningún momento se dirige al electorado ni pretende influir en sus preferencias. en su calidad de presidente destina su mensaje a la sociedad en general, a los estudiantes con méritos de excelencia, como es el caso del viaje a Disneylandia, que premia el esfuerzo académico durante poco más de casi cinco años. asimismo lo hace para con los emprendedores y para todo aquel que necesite la labor asistencial de la fundación que preside.

Que los actos denunciados en nada constituyen una violación a la normatividad en la materia electoral y por tanto los refuta, cada una de las probanzas y de los dichos expresados por la denunciante.

El representante legal de Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., Jaime Juaristi Santos y Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz manifestó lo siguiente:

Que Ganfer I.A.P. promueve proyectos que generan beneficios colectivos y un desarrollo económico en el estado de Sonora sin fines de lucro por lo que solicitó a sus representados la donación de tiempo para la transmisión de su spot publicitario “Desafío Emprendedor Ganfer”.

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Que sus representadas no contrataron o vendieron tiempo en radio para la transmisión de propaganda electoral a favor de ningún candidato o partido político.

Que la transmisión del mensaje que realizaron fue de Fundación Ganfer I.A.P. para promover proyectos que generen un beneficio colectivo en Sonora.

Que en el mensaje transmitido se menciona al C. Javier Gándara Magaña como Presidente de la Fundación Ganfer y no como funcionario o candidato y no se promueve la imagen de ningún partido político ni funcionario.

Que del análisis realizado al mensaje, se advierte que no se ubica en ninguno de los supuestos de prohibición que señala el artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales pues el mismo refiere información para los Sonorenses interesados en difundir sus ideas, emprender un proyecto, etc., y no para hacer campaña, influir en preferencias electorales de la ciudadanía, promover a un candidato o hacer alusión a algún partido político, aunado a que no hay ningún Proceso Electoral en curso en el estado de Sonora.

Que debe servir de apoyo para la Resolución del presente asunto lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-30/2014.

Representante legal de Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz es concesionario de la emisora XHGON-FM

Que en fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, dentro del noticiero que transmite la emisora referida, se difundió una nota en la que se informó a la ciudadanía que el C. Javier Gándara Magaña declinó su participación en los comicios de 2012.

Que no existen pruebas que indiquen que su representada difundió la entrevista que señala en forma dolosa el quejoso, ya que su base es una nota en internet y no un testigo de grabación.

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Que la entrevista se difundió como una actividad periodística de información y no se usó para promover al ciudadano referido a ningún puesto de elección popular.

Que no celebró contrato o convenio alguno con ninguna persona física o moral en virtud de que la entrevista denunciada fue realizada con motivos periodísticos e informativos.

Que su representada no ha transgredido lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya que no entrevistó al C. Javier Gándara Magaña, ni transmitió en vivo sus declaraciones sino únicamente difundió el reporte noticioso en el espacio informativo, conducta que no es violatoria de ningún ordenamiento legal.

Representante legal de Promotora Unimedios, S.A. de C.V. concesionario de la emisora XEKE-AM

Que su representada no transgredió lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Aparado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la presunta difusión de propaganda política o electoral pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral derivado de la transmisión del promocional “Desafío Emprendedor Ganfer”.

Que del contenido del promocional referido no se desprende alguna palabra que haga referencia a algún tipo de propaganda política o electoral, por lo que no hay motivo para iniciar el presente procedimiento.

Que el promocional denunciado no encuadra en el supuesto a que se refiere el artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni existe elemento que indique la intención de obtener el voto o de favorecer o perjudicar a algún partido político, así como tampoco promueven a persona o candidato.

Que no existe ningún elemento que indique alguna acción fraudulenta o de mala fe por parte de su representada.

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LIC. DINA MORENO GÁMEZ, QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE TELEVISORA DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE XEWH-TV-CANAL6

Que los hechos denunciados en modo alguno se llevaron a cabo dentro de un Proceso Electoral.

Que debe declararse improcedente el procedimiento iniciado en su contra toda vez la difusión del promocional “Desafío Emprendedor Ganfer” no se dirige al electorado con el fin de influir en sus preferencias electorales.

Que debe servir de apoyo para la Resolución del presente asunto lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-30/2014.

CUARTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. Que en el presente apartado se fija la litis del procedimiento bajo estudio, la cual consiste en lo siguiente:

A) Si el C. Javier Gándara Magaña, vulneró lo previsto en el artículo 41 Base III, Apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 49, numerales 3 y 4, y 345, numeral 1, incisos b) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la supuesta contratación y/o adquisición de propaganda en radio y televisión, en específico derivado de la difusión de los siguientes materiales: Promocional intitulado “Desafío Emprendedor Ganfer”, que saliera

al aire en diversas estaciones de radio y televisión del estado de Sonora, durante el periodo del treinta de enero al veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Difusión en XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, en fecha ocho de julio de dos mil trece, de una entrevista en que

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participó el ahora denunciado, con motivo de promocionar el concurso denominado “TE LO GANASTE”.

Difusión en XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, la celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, el día quince de julio de dos mil trece.

Transmisión de spots en los que la Fundación Ganfer, I.A.P.,

promocionaba un sorteo de viajes a Disneylandia, mismo que salió al aire en el periodo del primero al diez de julio de dos mil trece.

Transmisión en XHI-TV-CANAL 2 (concesionaria Televisora del

Yaqui, S. A. de C. V.) de la celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, en fecha dieciséis de julio de dos mil trece, dentro del programa ‘Entre Amigas’, transmisión que contó con la participación del ahora denunciado.

Difusión el día veintiuno de marzo de dos mil doce, en la emisora XHGON-FM, (concesionario Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz), de una entrevista que le formularan al ahora denunciado Javier Gándara Magaña.

B) Si Fundación Ganfer I.A.P, conculcó lo establecido en el artículo 41 Base III, Apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 49, numerales 3 y 4, y 345, numeral 1, incisos b) y d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales derivado de la supuesta contratación y/o adquisición de propaganda en radio y televisión, en específico derivado de la difusión de los siguientes materiales: Promocional intitulado “Desafío Emprendedor Ganfer”, que saliera al

aire en diversas estaciones de radio y televisión del estado de Sonora, durante el periodo del treinta de enero al veintiocho de febrero de dos mil catorce.

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Difusión en XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, en fecha ocho de julio de dos mil trece, de una entrevista en que participó el ahora denunciado, con motivo de promocionar el concurso denominado “TE LO GANASTE”.

Difusión en XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, la celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, el día quince de julio de dos mil trece.

Transmisión de spots en los que la Fundación Ganfer, I.A.P., promocionaba un sorteo de viajes a Disneylandia, mismo que salió al aire en el periodo del primero al diez de julio de dos mil trece.

Transmisión en XHI-TV-CANAL 2 (concesionaria Televisora del

Yaqui, S. A. de C. V.) de la celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, en fecha dieciséis de julio de dos mil trece, dentro del programa ‘Entre Amigas’, transmisión que contó con la participación del ahora denunciado.

C) Si las concesionarias y permisionarias que se detallan en la tabla que se inserta enseguida, conculcaron lo previsto en el artículo 41 Base III, Apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 49, numerales 3 y 4, y 350, numeral 1, incisos a), b) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la supuesta difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral, en específico respecto de la difusión del promocional intitulado “Desafío Emprendedor Ganfer”, mismo que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, identificó con las claves RA00120-14 en su versión de radio, y RV00064-14, por cuanto hace a la versión difundida en televisión, el cual según la información rendida por la mencionada autoridad electoral se transmitió en el estado de Sonora dentro del periodo comprendido del treinta de enero al veinticuatro de febrero de la presente anualidad.

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Número Concesionaria EMISORA

1 XEHX, S. A. de C. V. XEHX-AM-860

2

Radiodifusora XHFL, S. A. de C.V. XHFL-FM-90.5

3 Luis Felipe García de León Martínez XHVJS-FM-103.3

4

Televisora de Mexicali, S.A. de C.V. XHAK-TV-CANAL12

5

Administradora Arcángel, S. A. de C. V. XHHLL-FM-90.7

6

Televisora del Yaqui, S. A. de C. V. XHI-TV-CANAL2

7 Gloria Ruiz Leyva, Gloria Icela, Alejandro Alberto, Luis

Héctor y Mario Padilla Ruiz XEBQ-AM-1240

8

Gloria Ruiz Leyva, Gloria Icela, Alejandro Alberto, Luis Héctor y Mario Padilla Ruiz

XHBQ-FM-105.3

9 XEGYS, S.A de C.V. XEGYS-AM-1040

10 Sucn. de Modesto Hortega Serrano XHDR-FM-99.5

11

Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz XEDL-AM-1250

12

Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz XHVS-FM-96.3

13

Radio Difusora XEHOS, S. A. de C. V. XEHOS-AM-1540

14

Radiodifusoras Capital, S. A. de C. V. XEHQ-AM-920

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Número Concesionaria EMISORA

15 Gobierno del Estado de Sonora XEWH-TV-CANAL6

16

Cadena Regional Radio Fórmula, S. A. de C. V. XEYF-AM-1200

17 Comunicadores del Desierto, A.C XHCD-FM-95.5

18 XHMV-FM, S. A. de C. V. XHMV-FM-93.9

19

Gustavo Enrique Rafael Astiazaran Rosas XHSD-FM-100.3

20

Promotora Unimedios, S. A. de C. V. XEKE-AM-980

21 XENAS-AM, S. A. de C. V. XENAS-AM-1100

22 Promotora Radiovisión, S. A. de C. V. XENS-AM-1480

23 Sucn. Ramón Guzmán Rivera XENY-AM-760

24 Radio 13, S. A. XEXW-AM-1300

25 Jaime Juaristi Santos XHNSS-TV-CANAL7

26 XHRZ-FM, S. A. de C. V. XHRZ-FM-103.5

D) Si Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., titular de la concesión de XHAK-TV-

CANAL12, conculcó lo previsto en el artículo 41 Base III, Apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 49, numerales 3 y 4, y 350, numeral 1, incisos a), b) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la supuesta difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por

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personas distintas al Instituto Federal Electoral, en específico respecto de la difusión de los siguientes materiales:

Dentro del programa “Buenos Días”, en fecha ocho de julio de dos

mil trece, de una entrevista a los CC. Javier Gándara Magaña y Marcela Fernández Aguilar, en la que invitaban a participar en el concurso o sorteo denominado “TE LO GANASTE”.

Dentro del programa “Buenos Días”, en fecha quince de julio de dos mil trece, la celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”.

La transmisión de spots en los que la Fundación Ganfer, I.A.P., promocionaba un sorteo de viajes a Disneylandia, mismo que salió al aire en el periodo del primero al diez de julio de dos mil trece.

E) Si Televisora del Yaqui, S. A. de C. V., concesionaria de XHI-TV-CANAL 2,

conculcó lo previsto en el artículo 41 Base III, Apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 49, numerales 3 y 4, y 350, numeral 1, incisos a), b) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la supuesta difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral, derivado de la supuesta transmisión de la celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, en fecha dieciséis de julio de dos mil trece, dentro del programa ‘Entre Amigas’.

F) Si Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, concesionario de la emisora XHGON-FM, conculcó lo previsto en el artículo 41 Base III, Apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 49, numerales 3 y 4, y 350, numeral 1, incisos a), b) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la supuesta difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral, por la supuesta transmisión el veintiuno de marzo de dos mil doce, de una entrevista que le formularan al C. Javier Gándara Magaña.

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G) Si el Partido Acción Nacional, incurrió en violación a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, incisos a) y u), en relación con el 342, numeral 1, incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la supuesta falta de cuidado respecto de la conducta de quien es su militante, el C. Javier Gándara Magaña.

QUINTO. VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE. Que por cuestión de método y, para una mejor comprensión del presente asunto, se estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia del presente procedimiento, toda vez que a partir de esa determinación, esta autoridad se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad.

En ese tenor, a continuación la valoración de los medios de prueba que se encuentran relacionados con la litis planteada en el presente procedimiento sancionador.

1. Respecto a la difusión de los materiales denunciados: a) Promocional de radio y televisión, intitulado “Desafío Emprendedor

Ganfer”, identificado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las claves RA00120-14 para radio, y RV00064-14, para televisión.

PRUEBAS

DOCUMENTALES PÚBLICAS

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Oficio número DEPPP/0806/2014, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Respuesta en atención al oficio número SCG/622/2014.

Informó que del proceso Back Log se detectó un total de 1332 (un mil trescientos treinta y dos) impactos, de los cuales corresponden 303 (trescientos tres) a televisión y 1029 (un mil veintinueve) a radio, distribuidos en un total de 22 (veintidós) emisoras de radio y 4 (cuatro) canales de televisión.

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b) Entrevista en la que participó el C. Javier Gándara Magaña, para

invitar a participar en el concurso “Te lo Ganaste”, difundida en el programa “Buenos Días” de XHAK-TV Canal 12 de Sonora, el ocho de julio de dos mil trece.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PUNTO PRIMERO DEL AUTO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

Con el objeto de verificar la existencia de los diversos promocionales de televisión denunciados visibles en YouTube, sitio web que da servicio de alojamiento de videos, para que los usuarios puedan subir y compartir vídeos, señalando el denunciante que pueden ser reproducidos íntegramente para su verificación. http://www.youtube.com/watch?v=tXadEwSopAE; http://www.youtube.com/watch?v=QFwDjdiTkM, y http://www.youtube.com/watch?v=NFoj89SGogM”.

Del análisis realizado en los promocionales se desprende que en el primer link se refiere a una ENTREVISTA dentro del programa “Buenos Días” del Canal 12 de televisión “Televisa Hermosillo”, realizada el día 8 de julio 2013, en la que participan los CC. Javier Gándara Magaña, en su calidad de Presidente de la Fundación Ganfer I.A.P. y su esposa Marcela Fernández Aguilar.

PRUEBAS

DOCUMENTALES PRIVADAS

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Escrito signado por el C. José Alberto Sáenz Azcárraga, Representante Legal de la empresa denominada Televisora de Mexicali S.A. de C.V. Concesionaria de XHAK-TV Canal 12 de Sonora.

Respuesta al oficio SCG/1090/2014 de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, por medio del cual se le solicitó que aportara esta autoridad diversa información relacionada con los hechos denunciados.

En respuesta informó lo siguiente: Que efectivamente el día ocho de julio de dos mil trece, en XHAK-TV Canal 12 de Sonora se transmitió la promoción del Sorteo denominado “Te lo Ganaste”, con la presencia de los CC. Javier Gándara Magaña y Marcela Fernández Aguilar..

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c) Difusión de la celebración del sorteo y/o concurso “Te lo Ganaste”, en el programa “Buenos Días” de XHAK-TV Canal 12 de Sonora, el quince julio de dos mil trece.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PUNTO PRIMERO DEL AUTO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

Con el objeto de verificar la existencia de los diversos promocionales de televisión denunciados visibles en YouTube, sitio web que da servicio de alojamiento de videos, para que los usuarios puedan subir y compartir vídeos, señalando el denunciante que pueden ser reproducidos íntegramente para su verificación. http://www.youtube.com/watch?v=tXadEwSopAE; http://www.youtube.com/watch?v=QFwDjdiTkM, y http://www.youtube.com/watch?v=NFoj89SGogM”.

Se refiere al SORTEO de “TE LO GANASTE”, dentro del programa “Buenos Días” del Canal 12 de televisión “Televisa Hermosillo”, con una duración de 13:15 (trece minutos con quince segundos); en la que medularmente se advierte lo siguiente: Se realizó el referido Sorteo en ese programa el día 15 de julio 2013, en el que los CC. Javier Gándara Magaña, en su calidad de Presidente de la Fundación Ganfer I.A.P. y a su esposa Marcela Fernández Aguilar, utilizando una tómbola eligieron a doce niños ganadores en Hermosillo, Sonora.

Escrito signado por el C. José Alberto Sáenz Azcárraga, Representante Legal de la empresa denominada Televisora de Mexicali S.A. de C.V. Concesionaria de XHAK-TV Canal 12 de Sonora.

Respuesta al oficio SCG/1090/2014 de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, por medio del cual se le solicitó que aportara esta autoridad diversa información relacionada con los hechos denunciados.

En respuesta informó lo siguiente: Que Efectivamente el día quince de julio de dos mil trece, en XHAK-TV Canal 12 de Sonora se transmitió la realización del Sorteo denominado “Te lo Ganaste”, con la presencia de los CC. Javier Gándara Magaña y Marcela Fernández Aguilar..

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d) Realización del sorteo y/o concurso “Te lo Ganaste”, en el programa “Entre Amigas”, que saliera al aire el dieciséis de julio de dos mil trece en XHI-TV, CANAL 2.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Escrito de fecha 14 de marzo de 2014, signado por el Lic. Javier Ojeda Bastida, Representante Legal de “Televisora del Yaqui S.A. de C.V.”, concesionaria de XHI-TV, CANAL 2.

Respuesta a solicitud de información.

En respuesta informó lo siguiente: En respuesta informó lo siguiente: a) En efecto con fecha dieciséis de julio de 2013, en la transmisión del programa “Entre Amigas” se transmitió el Sorteo denominado “Te lo Ganaste”.

ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PUNTO PRIMERO DEL AUTO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

Con el objeto de verificar la existencia de los diversos promocionales de televisión denunciados visibles en YouTube, sitio web que da servicio de alojamiento de videos, para que los usuarios puedan subir y compartir vídeos, señalando el denunciante que pueden ser reproducidos íntegramente para su verificación. http://www.youtube.com/watch?v=tXadEwSopAE; http://www.youtube.com/watch?v=QFwDjdiTkM, y http://www.youtube.com/watch?v=NFoj89SGogM”,

Se observa la difusión del Sorteo de “TE LO GANASTE”, dentro del programa ‘Entre Amigas’ del canal de televisión 2 de Grupo Televisora del pacífico en Ciudad Obregón, Sonora, con una duración de 59:37 (cincuenta y nueve minutos con treinta y siete segundos); en la que medularmente se advierte lo siguiente: El sorteo se realizó en el referido programa el día 16 de julio 2013, en el que los CC. Javier Gándara Magaña, en su calidad de Presidente de la Fundación Ganfer I.A.P. y a su esposa Marcela Fernández Aguilar, llevan a cabo 2 sorteos, utilizando una tómbola en la que eligieron a 12 niños en Ciudad Obregón, y otra para los 8 niños premiados de Navojoa.

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e) Promocional en el que se invitaba a participar en un sorteo o concurso denominado “Te lo ganaste”, cuyo premio consistía en un viaje a Disneylandia, y que saliera al aire en el periodo comprendido del primero al diez de julio de dos mil trece.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Escrito de fecha 18 de marzo de 2014, signado por el C. Javier Gándara Magaña, en su carácter de Presidente de la Fundación Ganfer.

Respuesta a solicitud de información.

a) Respecto al promocional de radio, se señala que es de los pertenecientes a la “Fundación GANFER I.A.P.”, y corresponden a la promoción de ayudas asistencias y apoyo a programas de fortalecimiento cultural, recreativo y social de nuestra comunidad, tanto en el ámbito local, nacional como internacional. Ello conforme al objeto de creación de la fundación que me honro en presidir, no obstante niego como propia la voz del anuncio. … El viaje a Disneylandia ha sido una manera de incitar a los niños exitosos en su desempeño académico, ante dicha premisa, la filosofía de la Fundación Ganfer I.A.P., es la de reconocer el compromiso y fortalecer los valores de la niñez, para estimular su formación en el estudio, la responsabilidad y la determinación.

PRUEBAS TÉCNICAS

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Disco 1, formato CD Aportado por el C. Javier Gándara Magaña.

C. Javier Gándara Magaña, remite disco que contiene el promocional en radio que contiene la invitación a participar en el sorteo “Te lo Ganaste”, de la Fundación Ganfer.

En el referido Disco se estucha una voz que dice lo siguiente: ¿Quieres ir a Disney? Javier Gándara Magaña y Fundación Ganfer te invitan. Por tu dedicación y esfuerzo ¡te lo ganaste! ¿Terminaste la primaria en escuela pública con promedio superior a 90? Tú puedes ir a Disneylandia y llevar a un

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PRUEBAS TÉCNICAS

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

adulto contigo. Envía copia de tu boleta de calificaciones y carta de autorización de tus padres al correo: [email protected]. Toma nota: [email protected] Envíalos antes del diez de julio. El viaje será completamente gratis. ¡Javier Gándara Magaña y Fundación Ganfer invitan!

f) Difusión de la entrevista realizada al C. Javier Gándara Magaña,

presumiblemente transmitida el viernes veintiuno de marzo de dos mil doce, en la estación de radio XHGON-FM, perteneciente al concesionario Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, emisora identificada como “La Kaliente”.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Escrito signado por el C. José Antonio García Herrera, Representante Legal de Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, Concesionario de la Radiodifusora XHGON-FM.

Respuesta de fecha 14 de marzo de 2014, por medio del cual se le solicitó que aportara esta autoridad diversa información relacionada con los hechos denunciados.

En respuesta informó lo siguiente: a) En efecto con fecha 21 de marzo de 2012, se transmitió la entrevista realizada al C. Javier Gándara Magaña, en la estación XHGON-FM “90.70 Mhz La Kaliente”.

De las probanzas que se analizan en el presente apartado se desprende:

Se tiene certeza que el promocional de radio y televisión, intitulado “Desafío Emprendedor Ganfer”, identificado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las claves RA00120-14 para radio, y RV00064-14, tuvo un total de 1332 (un mil trescientos treinta y dos) impactos, de los cuales corresponden 303 (trescientos tres) a televisión y

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1029 (un mil veintinueve) a radio, distribuidos en un total de 22 (veintidós) emisoras de radio y 4 (cuatro) canales de televisión.

No existe controversia acerca del hecho que los días ocho y quince de julio

de dos mil trece, en XHAK-TV Canal 12 de Sonora se transmitió en el programa “Buenos Días” la difusión y celebración del Sorteo denominado “Te lo Ganaste”.

Existe convicción que el dieciséis de julio de dos mil trece, en la

transmisión del programa “Entre Amigas” de XHI-TV, CANAL 2, se transmitió el Sorteo denominado “Te lo Ganaste”.

Se tiene evidencia de la existencia y difusión de un promocional en el que

se invitó a participar en un sorteo o concurso denominado “Te lo ganaste”. Se cuenta con el reconocimiento del representante legal del concesionario

de la emisora XHGON-FM “90.70 Mhz La Kaliente”, de que el veintiuno de marzo de dos mil doce, se transmitió la entrevista realizada al C. Javier Gándara Magaña.

2. Respecto a la contratación de los materiales denunciados: a) Promocional de radio y televisión, intitulado “Desafío Emprendedor

Ganfer”, identificado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las claves RA00120-14 para radio, y RV00064-14.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Contrato de Prestación de Servicios Publicitarios celebrado entre: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V. y Fundación Ganfer S.A. de C.V.

Número SRHE2014 de fecha 30 de enero de 2014, con vigencia del 31 de enero al 28 de febrero del 2014, señalando que tiene 60% de descuento.

En el referido contrato se advierte que el contrato se celebró para la transmisión de 210 (doscientos diez spots de 30 (treinta) segundos cada uno por la señal de Canal 12 XHAK-TV.

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PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Contrato de Prestación de Servicios número 0054076, celebrados entre Difusora UNIRADIO o CASA I, y Fundación Ganfer.

Número 0054076, de fechas 31 de enero de 2014, con vigencia del 5 al 28 de febrero del 2014, con monto total $58,464.00 con IVA.

XHSD, Programa Horario Normal, 148 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $100.00, monto total $14,800.00. XHSD, Programa Noticiero Proyecto PI, 20 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $100.00, monto total $2,000.00. XHMV, Programa Horario Normal, 148 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $100.00, monto total $14,800.00. XHMV, Carmen Aristegui, 20 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $100.00, monto total $2,000.00. XHEHOS, Programa Horario Normal, 148 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $100.00, monto total $14,800.00. XEHOS, Programa U. Informa de la Mañana, 20 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $100.00, monto total $2,000.00.

Contrato de Prestación de Servicios número 0014769, celebrados entre Difusora UNIRADIO o CASA, y Fundación Ganfer.

Número 0014769, de fechas 31 de enero de 2014, con vigencia del 5 al 28 de febrero del 2014, con monto total $11,692.80 con IVA.

XHFL, Horario Normal, 144 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $70.00, monto total $11,692.80.

Contrato de Prestación de Servicios número 0011923, celebrados entre Difusora UNIRADIO o CASA

Número 0011923, de fechas 31 de enero de 2014, con vigencia del 5 al 28 de febrero del 2014, con monto total $21,047.04 con

XEKE, Buenos Días Navojoa, 18 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $63.00, monto total $1,134.00.

XEKE, Programa Horario Normal, 126 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $63.00, monto total $7,938.00.

XENS, Uniradio Informa, 18 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $63.00, monto total $1,134.00.

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PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

VENTAS DIRECTAS, y Fundación Ganfer.

IVA. XENS, Horario Normal, 72 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $63.00, monto total $4,536.00. 

XENS, RETRO, 18 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $63.00, monto total $1,134.00. 

XENS, La Oreja, 36 Spot, de 30 segundos c/u y precio unitario $63.00, monto total $2,268.00. 

Contrato de Prestación de Servicios número 004732, celebrados entre Difusora COMPAÑIA COMERCIAL LIBERTAS S.A. de C.V. Y FUNDACIÓN GANFER

Número 004732, que abarca el periodo del 05 al 28 de Febrero de 2014.

Pauta contratada: transmisión de 126 Spot, de 30 segundos c/u en XHAZE y precio unitario $0.00

Pauta contratada: transmisión de 54 spots de 30 segundos c/u en XHAZE y precio unitario $0.00

b) Entrevista en la que participó el C. Javier Gándara Magaña, en la que

se invitó a participar en el concurso o sorteo denominado “Te lo Ganaste”, transmitida dentro del programa “Buenos Días” de XHAK-TV Canal 12 de Sonora, el ocho de julio de dos mil trece.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Escrito de fecha 18 de marzo de 2014, signado por el C. Javier Gándara Magaña, en su carácter de Presidente de la Fundación Ganfer.

Respuesta a solicitud de información.

En respuesta informó lo siguiente: Celebró contrato con Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Número SRHE2013 de fecha 30 de junio de 2013, que ampara entre otras cosas, la transmisión de una entrevista el día ocho de julio de dos mil trece en el Programa Buenos Días  Canal 12 XHAK.

Contrato de Prestación de Servicios Publicitarios celebrado entre: Televisora de Mexicali,

Número SRHE2013 de fecha 30 de junio de 2013, con vigencia del 1 al 22 de julio de 2013.

En el referido contrato se advierte que ampara entre otras cosas, la transmisión de una entrevista el día ocho de julio de dos mil trece en el

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S.A. de C.V. y Fundación Ganfer S.A. de C.V.

Programa Buenos Días Canal 12 XHAK.

c) Difusión de la celebración del sorteo denominado “Te lo Ganaste”,

transmitida dentro del programa “Buenos Días” de XHAK-TV Canal 12 de Sonora, el quince de julio de dos mil trece.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Escrito signado por el C. José Alberto Sáenz Azcárraga, Representante Legal de la empresa denominada Televisora de Mexicali S.A. de C.V. Concesionaria de XHAK-TV Canal 12 de Sonora.

Respuesta al oficio SCG/1090/2014 de fecha 14 de marzo de 2014, por medio del cual se le solicitó que aportara esta autoridad diversa información relacionada con los hechos denunciados.

En respuesta informó lo siguiente: Que la Persona moral Fundación Ganfer contrató los servicios de mi representada para la transmisión del Sorteo denominado “Te lo Ganaste”, y especifica el monto de la contraprestación.

d) Realización del sorteo y/o concurso “Te lo Ganaste”, en el programa

“Entre Amigas”, que saliera al aire el dieciséis de julio de dos mil trece en XHI-TV, CANAL 2.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Escrito de fecha 14 de marzo de 2014, signado por el Lic. Javier Ojeda Bastida, Representante Legal de “Televisora del Yaqui S.A. de C.V.”.

Respuesta a solicitud de información.

En respuesta informó lo siguiente: Que el Javier Gándara Magaña, en su carácter de Presidente de la Fundación Ganfer, contrató los servicios de la Agencia MB Publicidad-XOCHITL LICON GARCÍA, para la difusión de dicho material, y especifica el monto de la contraprestación.

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PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Factura No. 00001000000202344162, emitida por “Televisora del Yaqui S.A. de C.V.”

Contratación de Transmisión de Publicidad.

La factura corresponde a contratación de prestación de servicios entre la Agencia MB Publicidad-XOCHITL LICON GARCÍA y Fundación Ganfer, para la transmisión del Sorteo denominado “Te lo Ganaste”, especificando el monto de la contraprestación.

e) Promocional en el que se invitaba a participar en un sorteo o

concurso denominado “Te lo ganaste”, cuyo premio consistía en un viaje a Disneylandia, y que saliera al aire en el periodo comprendido del primero al diez de julio de dos mil trece.

Escrito de veintiséis de marzo de dos mil catorce, signado por el Lic. Jorge Rubén Vilchis Hernández, Representante Legal de Televisora de Mexicali.

Contestación a emplazamiento.

El objeto del promocional bajo estudio, se ciñe a realizar una invitación a los estudiantes con buen rendimiento académico para realizar un viaje a un parque de diversiones en el extranjero, sin que sea posible desprender alguna mención a un procedimiento electoral local o federal o de mensajes tendentes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, tercero, partido político, aspirante, precandidato o candidato, ni promueve alguna ideología, por lo que tampoco se ubica en los conceptos de propaganda política o electoral antes referidos.

f) Entrevista realizada al C. Javier Gándara Magaña, presumiblemente

transmitida el viernes veintiuno de marzo de dos mil doce, en la estación de radio XHGON-FM, perteneciente al concesionario Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, emisora identificada como “La Kaliente.

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PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIVADAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Escrito signado por el C. José Antonio García Herrera, Representante Legal de Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, Concesionario de la Radiodifusora XHGON-FM.

Respuesta de fecha 14 de marzo de 2014, por medio del cual se le solicitó que aportara esta autoridad diversa información relacionada con los hechos denunciados.

En respuesta informó lo siguiente: a) Que la difusión de la entrevista realizada al C. Javier Gándara Magaña, con fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, tuvo fines periodísticos e informativos.

Escrito de fecha 18 de marzo de 2014, signado por el C. Javier Gándara Magaña, en su carácter de Presidente de la Fundación Ganfer.

Respuesta a solicitud de información.

Que no realizó contratación alguna respecto a la difusión en mención y mucho menos con la estación de radio en mérito.

En relación con los medios de prueba que se han analizado en el presente apartado, debe concluirse lo siguiente:

Se puede establecer con base en los elementos que obran en el expediente, que la difusión del promocional intitulado “Desafío Emprendedor Ganfer”, identificado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las claves RA00120-14 para radio, y RV00064-14, fue ordenada por la Fundación Ganfer, I.A.P., y que para ello contrató los servicios de concesionarias y permisionarias de radio y televisión.

Se tiene certeza de que Fundación Ganfer, I.A.P., contrató con Televisora de Mexicali S.A. de C.V. Concesionaria de XHAK-TV Canal 12 de Sonora, la difusión de las entrevistas en las que se promocionó la invitación para participar en el concurso y/o sorteo denominado “Te lo ganaste”, así como la celebración del propio sorteo, en el programa “Buenos Días”.

Se cuenta con evidencia de que Fundación Ganfer, I.A.P., por conducto de Javier Gándara Magaña, contrató con “Televisora del Yaqui S.A. de C.V.”, transmisión del Sorteo denominado “Te lo Ganaste”.

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Existe convicción de que la entrevista difundida el veintiuno de marzo de dos mil doce, en la estación de radio XHGON-FM, perteneciente al concesionario Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, emisora identificada como “La Kaliente”, se realizó en función del interés informativo y el trabajo periodístico y que la misma no fue objeto de contratación.

3. Acerca del contenido de los materiales objeto del presente

procedimiento:

a) Promocional de radio y televisión, intitulado “Desafío Emprendedor Ganfer”, identificado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las claves RA00120-14 para radio, y RV00064-14 en su versión de televisión.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Disco 1, formato CD anexo del DEPPP/0516/2014

Audio Intitulado: “Desafío Emprendedor Ganfer”

En el audio que nos ocupa, identificado con la clave la clave RA00120-14 en el que se escucha: “HOLA, TE HABLA GÁNDARA. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente de Fundación GANFER y en coordinación con ANGEL VEN TURES DE MÉXICO, estamos lanzando un desafío para ti que eres un emprendedor sonorense. Recibirás recursos para crear tu empresa, te contactaremos con inversionistas clave y te apoyaremos con asesoría profesional para incubar y desarrollar tus proyectos. Participa en Desafío Emprendedor GANFER. Sonora necesita gente como tú. VOZ EN OFF: Consulta la convocatoria en, fundaciónganfer.org”.

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PRUEBAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Disco 2, formato DVD-R, anexo del DEPPP/0516/2014

Video Intitulado “Desafío

Emprendedor Ganfer”

El video que nos ocupa identificado con la clave RV00064-14 da cuenta de lo siguiente: Aparece una persona que se dice Javier Gándara

Magaña. Continúa hablando y dice ser Presidente de Fundación

GANFER. Invita a un desafío dirigido a personas sonorenses. El desafío se intitula “Desafío Emprendedor Ganfer”. Señala que los interesados deben participar para

que reciban recursos para crear una empresa, y los contactaran con inversionistas clave y les apoyaran con asesoría profesional para incubar y desarrollar los proyectos de cada participante.

Les solicita consultar la convocatoria en, fundaciónganfer.org.

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b) Entrevista en la que el C. Javier Gándara Magaña realizó promoción para participar en el concurso “Te lo Ganaste”, difundida en el programa “Buenos Días” de XHAK-TV Canal 12 de Sonora, el ocho de julio de dos mil trece.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PUNTO PRIMERO DEL AUTO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

Con el objeto de verificar la existencia de los diversos promocionales de televisión denunciados visibles en YouTube, sitio web que da servicio de alojamiento de videos, para que los usuarios puedan subir y compartir vídeos, señalando el denunciante que pueden ser reproducidos íntegramente para su verificación. http://www.youtube.com/watch?v=tXadEwSopAE; http://www.youtube.com/watch?v=QFwDjdiTkM, y http://www.youtube.com/watch?v=NFoj89SGogM”,

Que el objeto de la entrevista es promocionar el sorteo “TE LO GANASTE” a cargo de la citada fundación, asimismo, hacer un último llamado para invitar a todos los niños que hayan concluido sexto año de primaria pública, con calificaciones superiores a nueve, a que participen en el referido sorteo, que consiste en un viaje para el niño y un acompañante adulto necesariamente familiar, indicando que la fecha límite para la entrega de los documentos y boletas sería el día miércoles 10 de julio de 2013, mismos que podrían entregarse en las oficinas de la propia Fundación Ganfer I.A.P., en la página de esa fundación http://www.fundacionganfer.org/ o en

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PRUEBAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

[email protected], en la que se deben subir los documentos escaneados, recibiendo en ese mismo momento un acuse de recibo de los mismos. Que el viaje es totalmente gratuito e incluye transporte, hospedaje, alimentos y entradas a los centros Disney, Knotts Berry Farm y California Adventure, y que el día 15 de julio de 2013 en ese mismo programa se llevara a cabo el sorteo.

c) Transmisión de la celebración del sorteo y/o concurso “Te lo

Ganaste”, en el programa “Buenos Días” de XHAK-TV Canal 12 de Sonora, que saliera al aire el quince de julio de dos mil trece.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PUNTO PRIMERO DEL AUTO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

Con el objeto de verificar la existencia de los diversos promocionales de televisión denunciados visibles en YouTube, sitio web que da servicio de alojamiento de videos, para que los usuarios puedan subir y compartir vídeos, señalando el denunciante que pueden ser reproducidos íntegramente para su verificación. http://www.youtube.com/watch?v=tXadEwSopAE; http://www.youtube.com/watch?v=QFwDjdiTkM, y http://www.youtube.com/watch?v=NFoj89SGogM”,

Se realizó el referido Sorteo el día 15 de julio 2013, en el que participó el C. Javier Gándara Magaña, en su calidad de Presidente de la Fundación Ganfer I.A.P. Que resultaron 12 niños ganadores en Hermosillo, Sonora. Que es el sexto año consecutivo en que se lleva a cabo este tipo de sorteos para los niños con el fin de impulsarlos y estimularlos a mejorar en sus calificaciones a nivel primaria, y que es muy alentador el resultado ya que reunieron muchos participantes

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con promedios de 9.8 y 9.9 de calificación. Que el premio es el viaje es totalmente gratuito e incluye transporte, hospedaje, alimentos y entradas a los centros Disney, Knotts Berry Farm y California Adventure y que pueden ir acompañados de un familiar.

d) Realización del sorteo y/o concurso “Te lo Ganaste”, en el programa

“Entre Amigas”, que saliera al aire el dieciséis de julio de dos mil trece en XHI-TV, CANAL 2.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PUNTO PRIMERO DEL AUTO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

Con el objeto de verificar la existencia de los diversos promocionales de televisión denunciados visibles en YouTube, sitio web que da servicio de alojamiento de videos, para que los usuarios puedan subir y compartir vídeos, señalando el denunciante que pueden ser reproducidos íntegramente para su verificación. http://www.youtube.com/watch?v=tXadEwSopAE; http://www.youtube.com/watch?v=QFwDjdiTkM, y http://www.youtube.com/watch?v=NFoj89SGogM”,

Se observa la celebración del Sorteo de “TE LO GANASTE”, dentro del programa ‘Entre Amigas’ del canal de televisión 2 de Grupo Televisora del pacífico en Ciudad Obregón, Sonora, con una duración de 59:37 (cincuenta y nueve minutos con treinta y siete segundos); en la que medularmente se advierte lo siguiente: El sorteo se realizó en el referido programa el día 16 de julio 2013, en el que participa el C. Javier Gándara Magaña, en su calidad de Presidente de la Fundación Ganfer I.A.P., del que resultaron 12 niños en Ciudad Obregón, y 8 niños premiados de Navojoa. el premio es el viaje es totalmente gratuito e incluye transporte, hospedaje, alimentos y entradas a los centros Disney, Knotts Berry Farm y California Adventure y que pueden ir

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PRUEBAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS DESCRIPCIÓN CONTENIDO

acompañados de un familiar. Que ese mismo día se comunicaran con los ganadores para realizar las gestiones y trámites, por ese motivo se hace el sorteo un mes antes para que quién no cuenta con los documentos de pasaporte y visa la Fundación realiza el trámite correspondiente sin costo alguno.

e) Promocional en el que se invitaba a participar en un sorteo o

concurso denominado “Te lo ganaste”, cuyo premio consistía en un viaje a Disneylandia, y que saliera al aire en el periodo comprendido del primero al diez de julio de dos mil trece. PRUEBAS TÉCNICAS

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Disco 1, formato CD Aportado por el C. Javier Gándara Magaña.

C. Javier Gándara Magaña, remite disco que contiene el promocional en radio que contiene la invitación a participar en el sorteo “Te lo Ganaste”, de la Fundación Ganfer.

En el referido Disco se estucha una voz que dice lo siguiente: ¿Quieres ir a Disney? Javier Gándara Magaña y Fundación Ganfer te invitan. Por tu dedicación y esfuerzo ¡te lo ganaste! ¿Terminaste la primaria en escuela pública con promedio superior a 90? Tú puedes ir a Disneylandia y llevar a un adulto contigo. Envía copia de tu boleta de calificaciones y carta de autorización de tus padres al correo: [email protected]. Toma nota: [email protected] Envíalos antes del diez de julio. El viaje será completamente gratis. ¡Javier Gándara Magaña y Fundación Ganfer invitan!

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f) Difusión de la Entrevista realizada al C. Javier Gándara Magaña,

presumiblemente transmitida el viernes veintiuno de marzo de dos mil doce, en la estación de radio XHGON-FM, perteneciente al concesionario Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, emisora identificada como “La Kaliente.

“Decidí no participar en ningún Proceso Electoral, hablo de este 2012, en virtud de que estoy cumpliendo con la responsabilidad que me dio la ciudadanía, hasta el 16 de septiembre del 2012’, declaró el munícipe. ‘Habla del 2012, ¿y en el 2015?’, le preguntó una reportera a lo que Gándara Magaña contestó: ‘a bueno para eso falta tiempo, déjenme terminar esto y luego platicamos”.

Del contenido de los materiales, tema de análisis en el presente punto, debe destacarse lo siguiente: Se trata de materiales con los que la Fundación Ganfer, I.A.P., busca dar a

conocer los programas de apoyo que lleva a cabo. Entre los programas que realiza la referida fundación, destacan el de

“Desafío Emprendedor GANFER”, así como el denominado “Te lo Ganaste”.

En los materiales analizados, se aprecia que aparece la imagen y/o el

nombre y/o la voz del C. Javier Gándara Magaña, quien se desempeña como Presidente de la fundación mencionada.

Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios anteriormente citados, tienen el siguiente valor probatorio: Las documentales públicas, enunciadas como tales en los recuadros anteriores, constituyen prueba plena en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, numeral 1, inciso a; 34, párrafo 1, incisos a) y b) y 44, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, toda vez que fueron emitidos por una autoridad en ejercicio de sus facultades, los mismos tienen valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos se consignan.

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Respecto del contenido de las grabaciones, que se detallan en el numeral 3, inciso a) del presente apartado, debe precisarse que se valoran como documentales públicas, a pesar de tratarse de material contenido en disco compacto, toda vez que se trata de grabación proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, por tanto se adecúa al criterio establecido en la Jurisprudencia 24/2010, de rubro MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO. Respecto de las Documentales privadas, que se identifican como tales en cada uno de los cuadros de análisis, su alcance probatorio es indiciario respecto de lo que en ellas se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, numeral 3, inciso b); 359, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los dispositivos 33, numeral 1, inciso b); 35; 41, y 44, numerales 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. De igual forma, las pruebas técnicas son relacionadas como tales en los apartados en los que se analizan de manera detallada, y respecto de las mismas debe establecerse que en atención a lo dispuesto por los artículos 358, numeral 3, inciso c); 359, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, numeral 1, inciso c); 36; 41, y 44, numerales 1 y 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende su contenido, en principio sólo tienen el carácter de indicios respecto de los hechos que en ellas se refieren. Asimismo, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.

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Conclusiones generales.

Del estudio concatenado de los elementos probatorios relatados con anterioridad, los cuales son valorados conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, esta autoridad llegó a las siguientes conclusiones generales:

MATERIAL SE

ACREDITÓ DIFUSIÓN

SE ACREDITÓ CONTRATACIÓN

Promocional intitulado “Desafío Emprendedor Ganfer”, identificado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las claves RA00120-14 para radio, y RV00064-14 en su versión de televisión.

Entrevista en que participó el C. Javier Gándara Magaña, en XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, el día ocho de julio de dos mil trece.

Celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, el día quince de julio de dos mil trece.

Celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, en XHI-TV-CANAL 2 (concesionaria Televisora del Yaqui, S. A. de C. V.) dentro del programa ‘Entre Amigas’, en fecha dieciséis de julio de dos mil trece.

Spots en los que la Fundación Ganfer, I.A.P., promocionaba un sorteo de viajes a Disneylandia, mismo que salió al aire en el periodo del primero al diez de julio de dos mil trece.

Entrevista que le formularan al C. Javier Gándara Magaña, veintiuno de marzo de dos mil doce, en la emisora XHGON-FM, La Kaliente (concesionario Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz)

x

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De igual modo debe destacarse que el contenido de los materiales materia

del presente procedimiento (con excepción del que se refiere a la última de las entrevistas referidas), versa acerca de la promoción que realiza la Fundación Ganfer, I.A.P., de sus programas de apoyo, en específico los que se refieren a estímulos para niños en edad escolar y emprendedores, y de igual modo que en los distintos materiales difundidos, se aprecia la voz y/o el nombre y/o la imagen del C. Javier Gándara Magaña.

Por cuanto hace a la última de las entrevistas materia de la denuncia, debe

señalarse que del contenido de la misma se advierte que existe una interacción entre quien pregunta y quien emite la respuesta, y que como se refirió en el cuadro anterior, no se tiene indicio acerca de que la misma hubiera sido materia de contratación.

Expuesto lo anterior, y una vez que han quedado debidamente acreditados los hechos, respecto de los que esta autoridad se puede pronunciar, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada.

CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE TIEMPO EN RADIO SEXTO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Que una vez sentado lo anterior y tomando en consideración que la conducta denunciada respecto del C. Javier Gándara Magaña, así como de Fundación Ganfer, I.A.P., podría constituir la posible contratación y/o adquisición de tiempo en radio, conviene tener presente el contenido de los artículos 41, Base III, Apartado A, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numerales 2 y 3, y 345, numeral 1, incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que a la letra señalan lo siguiente: 1. Marco normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

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I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. (…) III. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: (…) Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. (…)

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Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. (…)”

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 49 1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. 2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo. 3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código. 4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código. 5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia. 6. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones. 7. El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para presentar las sugerencias de Lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los

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partidos políticos. En su caso, los Acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán del conocimiento público. Artículo 345 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso, de cualquier persona, física o moral, al presente Código: b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos o a davor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; … d) el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

En ese orden de ideas, del contenido de los preceptos antes referidos y haciendo una interpretación sistemática y funcional, a juicio de esta autoridad se obtiene que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación y que sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular accederán a ellos, a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los primeros y que existe la prohibición de que en ningún momento dichos sujetos puedan contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. 2. Elementos de la infracción De las normas trasuntas se deriva que la hipótesis de infracción que se le imputa a los denunciados exige, para su actualización, los elementos que en las líneas posteriores se analizarán: 2.1 Conducta a) Contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. b) Difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral. En mérito de lo anterior, es preciso señalar que el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define los vocablos contratar o adquirir de la siguiente forma:

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“Contratar (Del lat. contractāre). 1. tr. Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratar. 2. tr. Ajustar a alguien para algún servicio. Adquirir (Del lat. adquirĕre). 1. tr. Ganar, conseguir con el propio trabajo o industria. 2. tr. comprar (ǁ con dinero). 3. tr. Coger, lograr o conseguir. 4. tr. Der. Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.” Así, el vocablo contratar se entiende como el acto jurídico bilateral que se constituye por el Acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones). Por lo que la hipótesis normativa se colma cuando existe ese Acuerdo de voluntades. Por su parte, el vocablo adquirir aun cuando también tiene una connotación jurídica, se utiliza, predominantemente, en el lenguaje común, con el significado de conseguir, lograr, hacer propio un derecho o cosa. 2.2 Objeto A fin de que se tenga por actualizada la infracción electoral, la conducta consistente en contratar o adquirir a la que se ha hecho referencia ha de tener un contenido específico, esto es, que se trate de propaganda política o electoral. Conviene transcribir la definición de propaganda política y electoral sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-

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198/2009, en el que refiriéndose a la propaganda prohibida constitucional y legalmente, se estableció lo siguiente:

“El concepto de propaganda aludido en la norma constitucional debe entenderse en sentido lato, porque el texto normativa no la adjetiva con las locuciones “política”, “electoral”, “comercial” o cualquier otra; es decir, la prohibición alude a la propaganda desde la perspectiva del género, para comprender cualquier especie. Por ende, la noción de propaganda que se emplea en el mandato constitucional, guarda relación con la transmisión de cualquier imagen auditiva o visual que, en su caso, favorezca a algún partido político o candidato, pues en sí misma, toda propaganda tiene como acción y efecto el dar a conocer algo, derivado de que la palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar. La infracción a la norma constitucional por parte de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión se surte, desde el momento en que la propaganda difundida en los medios de comunicación, en su caso, favorezca a un partido político o candidato, sin importar la naturaleza del objeto de promoción (basta con que se difunda en la televisión propaganda con elementos alusivos a aspectos político-electorales, entre los que se encuentran los emblemas de los partidos políticos, sus denominaciones, imagen de sus candidatos, etc). Al respecto, cabe señalar que la propaganda política pretende crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, así como estimular determinadas conductas políticas; en tanto que la propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, que busca colocar en las preferencias electorales a un partido o candidato, un programa o unas ideas. Es decir, en términos generales, la propaganda política es la que se transmite con el objeto de divulgar contenidos de carácter ideológico, en tanto que la propaganda electoral es la que se encuentra íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos y candidatos que compiten en el proceso para aspirar al poder. Por lo tanto, se considera que la disposición del artículo 228, párrafo 3, del Código Federal Electoral, que define a la propaganda electoral como “…el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”, admite una interpretación de mayor amplitud, a fin de comprender cualquier otro supuesto de propaganda que influya en las preferencias electorales de los ciudadanos. Lo anterior, máxime que una interpretación restrictiva de tal disposición, haría ineficaces las prohibiciones expresamente previstas en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la prohibición de difundir cualquier tipo de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de partidos políticos o candidatos. Tales consideraciones, fueron sostenidas por esta Sala Superior en la sesión pública celebrada el pasado cinco de agosto de dos mil nueve, al resolver por unanimidad de votos la sentencia

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dictada en los expedientes SUP-RAP-201/2009, SUP-RAP-212/2009 y SUP-RAP-213/2009, acumulados. Vinculado a lo anterior, este Tribunal Federal ha considerado, que la publicidad en general contiene mensajes explícitos e implícitos o connotativos, orientados a plantear ideas, conceptos o incluso patrones de conducta al destinatario que se ve envuelto en esa comunicación, además que normalmente van enlazados con imágenes, datos o conceptos con la finalidad de persuadirlo a asumir determinada conducta o actitud. Así, la publicidad comercial puede entonces inducir a los receptores del mensaje, directrices para actuar o de pensar y de esa forma conducirlos a un fin o resultado concreto, o mantener una imagen o percepción constante de una fuerza política o sus candidatos, máxime si la difusión publicitaria se realiza durante las campañas electorales.”

2.3 Sujetos La norma señala que la infracción que se examina la pueden cometer: 2.3.1 Por lo que se refiere a contratación y adquisición: Partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. 2.3.2 Por lo que se refiere a contratación, venta o difusión: Cualquier persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros y concesionarios o permisionarios de radio y televisión. 2.4 Circunstancias típicas 2.4.1 Tiempo La normativa electoral no exige una temporalidad específica en la cual pueda cometerse la infracción, de tal manera que puede actualizarse la conducta en cualquier tiempo. 2.4.2 Medio comisivo La norma exige que para la actualización de la infracción la conducta se realice a través de radio o televisión. Ahora bien, en el caso específico que nos ocupa, el quejoso refiere que el C. Javier Gándara Magaña, y la Fundación GANFER, I.A.P., realizan contratación o

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adquisición de tiempos en radio y televisión de manera indebida, buscando favorecer al primero rumbo a una eventual nominación a la candidatura a Gobernador del estado de Sonora. En tal sentido, debe en primer término tenerse en cuenta que como es un hecho público y notorio, referido en los propios escritos de denuncia, el C. Javier Gándara Magaña no ocupa actualmente cargo público alguno, sino que se trata de un simple ciudadano. En efecto, el denunciante refiere que el ahora denunciado ocupó el cargo de Presidente Municipal de Hermosillo en el periodo 2009-2012, y no existe referencia ni en la queja ni tampoco se desprendió de la indagatoria realizada por la autoridad tramitadora, acerca de que posterior a esa fecha haya ocupado otro cargo público. De igual manera, debe destacarse que es también un hecho público el que la renovación del cargo de Gobernador en el estado de Sonora se llevará a cabo en el año dos mil quince, y que conforme al artículo 155 del Código Electoral para el estado de Sonora, el Proceso Electoral dará inicio el próximo mes de octubre; es decir, que en este momento, no se encuentra en curso Proceso Electoral ni federal ni local en la entidad federativa en mención. Por lo anterior, al no estar en curso Proceso Electoral, resulta evidente que no puede considerarse al C. Javier Gándara Magaña como precandidato y mucho menos candidato. En tal sentido, y teniendo en cuenta que se tuvo por acreditada la difusión así como la contratación de los materiales que se enlistan a continuación, esta autoridad considera necesario analizar el contenido de los mismos, a efecto de determinar a partir del mismo, si se configura o no la infracción bajo análisis.

MATERIAL Promocional intitulado “Desafío Emprendedor Ganfer”, identificado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las claves RA00120-14 para radio, y RV00064-14 en su versión de televisión. Entrevista en que participó el C. Javier Gándara Magaña, en XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, el día ocho de julio de dos mil trece.

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Celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, el día quince de julio de dos mil trece. Celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, en XHI-TV-CANAL 2 (concesionaria Televisora del Yaqui, S. A. de C. V.) dentro del programa ‘Entre Amigas’, en fecha dieciséis de julio de dos mil trece. Spots en los que la Fundación Ganfer, I.A.P., promocionaba un sorteo de viajes a Disneylandia, mismo que salió al aire en el periodo del primero al diez de julio de dos mil trece. Al respecto, se considera necesario realizar la transcripción de tales contenidos:

a) Promocional de clave RA00120-14.

“HOLA, TE HABLA GÁNDARA. JAVIER GÁNDARA MAGAÑA, Presidente de Fundación GANFER y en coordinación con ANGEL VEN TURES DE MÉXICO, estamos lanzando un desafío para ti que eres un emprendedor sonorense. Recibirás recursos para crear tu empresa, te contactaremos con inversionistas clave y te apoyaremos con asesoría profesional para incubar y desarrollar tus proyectos. Participa en Desafío Emprendedor GANFER. Sonora necesita gente como tú. VOZ EN OFF: Consulta la convocatoria en, fundaciónganfer.org”.

b) Promocional de televisión, clave RV00064-14.

De contenido semejante al anterior, en el que además se aprecia la imagen de quien al parecer es el C. Javier Gándara Magaña, como se muestra enseguida:

c) Entrevista en que participó el C. Javier Gándara Magaña, en XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, el día ocho de julio de dos mil trece.

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Que el objeto de la entrevista es promocionar el sorteo “TE LO GANASTE” a cargo de la citada fundación, asimismo, hacer un último llamado para invitar a todos los niños que hayan concluido sexto año de primaria pública, con calificaciones superiores a nueve, a que participen en el referido sorteo, que consiste en un viaje para el niño y un acompañante adulto necesariamente familiar, indicando que la fecha límite para la entrega de los documentos y boletas sería el día miércoles 10 de julio de 2013, mismos que podrían entregarse en las oficinas de la propia Fundación Ganfer I.A.P., en la página de esa fundación http://www.fundacionganfer.org/ o en [email protected], en la que se deben subir los documentos escaneados, recibiendo en ese mismo momento un acuse de recibo de los mismos. Que el viaje es totalmente gratuito e incluye transporte, hospedaje, alimentos y entradas a los centros Disney, Knotts Berry Farm y California Adventure, y que el día 15 de julio de 2013 en ese mismo programa se llevara a cabo el sorteo.

d) Difusión de la realización del sorteo, en el programa “Buenos Días” de

XHAK-TV Canal 12 de Sonora, quince de julio de dos mil trece. Se realizó el referido Sorteo el día 15 de julio 2013, en el que participó el C. Javier Gándara Magaña, en su calidad de Presidente de la Fundación Ganfer I.A.P. Que resultaron 12 niños ganadores en Hermosillo, Sonora. Que es el sexto año consecutivo en que se lleva a cabo este tipo de sorteos para los niños con el fin de impulsarlos y estimularlos a mejorar en sus calificaciones a nivel primaria, y que es muy alentador el resultado ya que reunieron muchos participantes con promedios de 9.8 y 9.9 de calificación. Que el premio es el viaje es totalmente gratuito e incluye transporte, hospedaje, alimentos y entradas a los centros Disney, Knotts Berry Farm y California Adventure y que pueden ir acompañados de un familiar.

e) Difusión de la realización del sorteo, en el programa “Entre Amigas”

de XHI-TV, CANAL 2, de Sonora, quince de julio de dos mil trece. Se observa la celebración del Sorteo de “TE LO GANASTE”, dentro del programa ‘Entre Amigas’ del canal de televisión 2 de Grupo Televisora del pacífico en Ciudad Obregón, Sonora, con una duración de 59:37 (cincuenta y nueve minutos con treinta y siete segundos); en la que medularmente se advierte lo siguiente: El sorteo se realizó en el referido programa el día 16 de julio 2013, en el que participa el C. Javier Gándara Magaña, en su calidad de Presidente de la Fundación Ganfer I.A.P., del que resultaron 12 niños en Ciudad Obregón, y 8 niños premiados de Navojoa. El premio es el viaje es totalmente gratuito e incluye transporte, hospedaje, alimentos y entradas a los centros Disney, Knotts Berry Farm y California Adventure y que pueden ir acompañados de un familiar. Que ese mismo día se comunicaran con los ganadores para realizar las gestiones y trámites, por ese motivo se hace el sorteo un mes antes para que quién no cuenta con los documentos de pasaporte y visa la Fundación realiza el trámite correspondiente sin costo alguno.

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f) Promocional para invitar a participar en el sorteo o concurso denominado “Te lo ganaste” ¿Quieres ir a Disney? Javier Gándara Magaña y Fundación Ganfer te invitan. Por tu dedicación y esfuerzo ¡te lo ganaste! ¿Terminaste la primaria en escuela pública con promedio superior a 90? Tú puedes ir a Disneylandia y llevar a un adulto contigo. Envía copia de tu boleta de calificaciones y carta de autorización de tus padres al correo: [email protected]. Toma nota: [email protected] Envíalos antes del diez de julio. El viaje será completamente gratis. ¡Javier Gándara Magaña y Fundación Ganfer invitan!

Como se advierte, si bien se trata de materiales respecto de los que fue acreditada su contratación, de su contenido se desprende que a través de los mismos la fundación denominada GANFER I.A.P., da a conocer sus programas de apoyo, como lo son tanto el de estímulos para niños en edad escolar denominado “Te lo Ganaste”, como la convocatoria dirigida a los "emprendedores sonorenses" con el fin de que puedan obtener recursos para crear empresas. En efecto, tanto los promocionales “Desafío Emprendedor GANFER” como “TE LO GANASTE” se refieren a la invitación para que tanto quienes deseen emprender una actividad económica, como los niños que hayan obtenido buenas calificaciones, se inscriban para participar de los beneficios que la mencionada Fundación ofrece. De igual manera, la entrevista en que participara el C. Javier Gándara Magaña (acompañado de su esposa), en el programa denominado “Buenos Días”, tuvo como finalidad incentivar la inscripción de los niños al concurso o sorteo denominado “TE LO GANASTE”, cuando faltaban unos cuantos días para la celebración del mismo. Por último, la transmisión del referido sorteo “TE LO GANASTE”, en los programas televisivos “Buenos Días” y “Entre Amigas”, tienen como objeto dar a conocer de manera pública quienes resultan ganadores del mencionado concurso o sorteo. Es decir, del contenido de los materiales bajo análisis, no es posible concluir que se trate de propaganda política o electoral. Lo anterior, porque la definición que establece el Código de la materia para el término "propaganda electoral", consiste en: "el conjunto de escritos,

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publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas". Mientras que por lo que respecta a la propaganda política, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que es la que transmiten los partidos políticos, candidatos o militantes partidistas, con el objeto de divulgar contenidos de carácter ideológico, pretendiendo crear, transformar o confirmar opiniones en los ciudadanos, a favor o en contra de ideas y creencias, así como para estimular determinadas conductas políticas, sobre temas de interés común que no estén vinculadas necesariamente a un procedimiento electoral. En ese sentido, del contenido de los materiales analizados no se advierte que a través del mismo se presentara ante la ciudadanía una candidatura registrada, ni tampoco que se divulgaran contenidos de carácter ideológico que pretendan crear o transformar opiniones de los ciudadanos a favor o en contra de ideas o creencias, o para estimular determinadas conductas políticas. En efecto, ni el llamado a quienes se consideren “emprendedor sonorense”, para que se inscriban en busca de un apoyo económico, ni la invitación a niños que hubieran tenido altas calificaciones para que participaran en un sorteo de viajes en los que se reconoce su esfuerzo, pueden considerarse de ninguna manera como propaganda electoral o que la misma tuviera como objeto posicionar al C. Javier Gándara magaña con miras a un Proceso Electoral, a que no se hace la presentación de un aspirante, precandidato o candidato, ni que tengan por objeto la divulgación de contenidos de carácter ideológico o la estimulación de determinadas conductas políticas. De igual manera, ni la entrevista respecto de la que la autoridad de trámite hizo constar que se refirió a reiterar la invitación para que los niños que cumplieran con los requisitos del concurso o sorteo denominado “TE LO GANASTE”, se inscribieran al mismo, ni de las transmisiones de la realización del sorteo, respecto de las que se asentó que consistieron en sacar de una tómbola los nombres de los ganadores, y detallar los pormenores del viaje que realizarían, pueden definirse como “expresión difundida por candidato o partido político”, o que “pretendan crear, transformar o confirmar opiniones en los ciudadanos”, por lo que, se insiste, no resulta posible inferir que a través de tal difusión se haya violentado la norma electoral.

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Finalmente, no pasa desapercibido para esta autoridad, que en los diversos materiales bajo estudio, aparece el nombre y/o la voz y/o la imagen del C. Javier Gándara Magaña, y que el denunciante identifica a esta persona como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional al Gobierno del estado de Sonora. Al respecto debe precisarse que la participación del referido Gándara Magaña, siempre se hace en su carácter de presidente de fundación GANFER I.A.P., y que en ningún momento se advierte que dicho ciudadano dirija palabras encaminadas a posicionarse para obtener alguna precandidatura o candidatura para un cargo de elección popular, o bien, que promocione su ideología o partido político con algún fin electoral. En tal sentido, debe concluirse que aun cuando se tiene por acreditada la difusión y la contratación de los materiales referidos, es de hacer notar que del contenido de los mismos no es posible desprender que se actualice la difusión de propaganda dirigida a influir a favor o en contra de partidos políticos o candidatos, toda vez que únicamente se dan a conocer en tales materiales los programas de apoyo a los que la mencionada fundación convoca.

MATERIAL Entrevista difundida el veintiuno de marzo de dos mil doce, en la emisora de radio XHGON-FM, “La Kaliente” perteneciente al concesionario Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que respecto de la misma, no se acreditó que se tratase de material del que se hubiera contratado su difusión. De igual manera, resulta conveniente tener presente el contenido de dicha entrevista, en específico la parte que a decir del quejoso constituye la infracción, la cual es del tenor siguiente:

“Decidí no participar en ningún Proceso Electoral, hablo de este 2012, en virtud de que estoy cumpliendo con la responsabilidad que me dio la ciudadanía, hasta el 16 de septiembre del 2012’, declaró el munícipe.[Gándara] ‘Habla del 2012, ¿y en el 2015?’, le preguntó una reportera a lo que Gándara Magaña contestó: ‘a bueno para eso falta tiempo, déjenme terminar esto y luego platicamos”. Énfasis añadido.

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En relación a lo anterior, esta autoridad de igual modo considera que no existe infracción a la normativa electoral. Lo anterior se afirma así, en razón de que como se aprecia en el propio contenido, en la misma se puede advertir que existe interacción entre el entrevistador y el entrevistado, y que en modo alguno se trata de una apología o un enaltecimiento del entrevistado. De igual modo es importante destacar, que la denuncia refiere únicamente la difusión de la entrevista en mención en una sola ocasión, por lo que no puede estimarse que se trató de una difusión reiterada o sistemática, en busca de favorecer al entrevistado. Todo ello aunado al hecho de que como ya se estableció, no se está en presencia de material cuya difusión se derive de contrato alguno, lo cual pudiera servir para desvirtuar su carácter periodístico. Por lo anterior, siguiendo el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-452/2012, debe tenerse en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que "la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar", por lo que las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las "necesarias para asegurar" la obtención de cierto fin legítimo, y que de igual modo, si la reforma constitucional de 2007 en materia electoral no consideró necesario restringir la libertad de expresión respecto del ejercicio de actividades periodísticas ordinarias, tampoco corresponde a esta autoridad tal restricción. De igual manera, en consideración de esta autoridad, resulta factible afirmar que el contenido de la entrevista denunciada satisface los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales antes transcritos, en razón de que en la misma no existe ataque a la moral ni a los derechos de tercero, tampoco se advierte que se provoque algún delito, o se perturbe el orden público, además de que de dicho contenido no se advierte en modo alguno que

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su difusión hubiera tenido la intención de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos. Por lo anterior, debe concluirse que en el caso en análisis, se trata en efecto de una entrevista, y al no haber en la misma ningún intento de exaltar a una persona, sino únicamente cuestionarle respecto de aspiraciones tanto de ese momento como del futuro, en un formato de pregunta y respuesta propio de este género periodístico, por lo que es posible colegir que se está en presencia de un auténtico género periodístico. En ese sentido, como se analizó en el primer apartado de este Considerando, no existe en el contenido de la entrevista de mérito elemento para considerar que se está en presencia de propaganda política o electoral. Toda vez que esta autoridad ya ha determinado que la difusión de la entrevista que ahora se analiza se encuentra amparada en la libertad de expresión, se arriba a la conclusión de que el simple hecho de que su difusión no hubiera sido ordenada por el Instituto Federal Electoral, no implica que por sí, se actualice la hipótesis normativa en análisis, menos aun cuando se ha dicho que dicha difusión está amparada en la libertad de expresión. En abundamiento del razonamiento que se realiza, debe de igual manera tenerse en cuenta que al momento en que la entrevista de mérito fue difundida (veintiuno de marzo de dos mil doce), el Proceso Electoral de dos mil quince (para el que a decir del denunciante el C. Javier Gándara Magaña se habrá de postular), estaba aún más lejos que del momento actual, y por tal motivo con menor razón se le puede vincular al carácter de precandidato o candidato. Por lo anterior, esta autoridad considera que la entrevista en análisis no puede ser considerada como contratación o adquisición indebida, y toda vez que de igual modo se consideró que los materiales analizados en la primera parte del presente Considerando tampoco se oponen a la norma electoral vigente, lo conducente es determinar infundado el presente procedimiento de sanción, respecto de las conductas que por estos hechos se imputaron al C. Javier Gándara Magaña, así como a la Fundación GANFER, I.A.P.

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DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL, PAGADA O GRATUITA, ORDENADA POR PERSONAS DISTINTAS AL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL SÉPTIMO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Que en el presente apartado, corresponde a esta autoridad dilucidar respecto de las conductas que se atribuyeron a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, con motivo de la difusión de la totalidad de los materiales denunciados, a saber:

MATERIAL Promocional intitulado “Desafío Emprendedor Ganfer”, identificado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las claves RA00120-14 para radio, y RV00064-14 en su versión de televisión.

Entrevista en que participó el C. Javier Gándara Magaña, en XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, el día ocho de julio de dos mil trece.

Celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, XHAK-TV-CANAL12 (concesionaria: Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.), dentro del programa “Buenos Días”, el día quince de julio de dos mil trece.

Celebración del Sorteo del viaje “TE LO GANASTE”, en XHI-TV-CANAL 2 (concesionaria Televisora del Yaqui, S. A. de C. V.) dentro del programa ‘Entre Amigas’, en fecha dieciséis de julio de dos mil trece.

Spots en los que la Fundación Ganfer, I.A.P., promocionaba un sorteo de viajes a Disneylandia, mismo que salió al aire en el periodo del primero al diez de julio de dos mil trece.

Entrevista que le formularan al C. Javier Gándara Magaña, veintiuno de marzo de dos mil doce, en la emisora XHGON-FM, La Kaliente (concesionario Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz)

Al respecto, es conveniente recordar el marco normativo de la infracción que se imputa a los concesionarios en mención, el cual consiste en lo siguiente:

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1. Marco normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. (…) III. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: (…)

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Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. (…) Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. (…)”

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 49 […] 4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código. (…) Artículo 350 1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión: a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; (…)”

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Ahora bien, como quedó asentado en el Considerando previo, los materiales que se han detallado líneas arriba, si bien está plenamente acreditado en autos que fueron difundidos, de igual manera se argumentó que no constituyen infracción a la normativa electoral. En efecto, ha quedado establecido que los materiales denunciados, por su contenido consistente en la promoción de los programas de apoyo de la Fundación GANFER, I.A.P., no contienen elementos que permitan identificarles como de contenido político o electoral, y por lo tanto, se determinó la inexistencia de infracción. De igual manera, por lo que respecta a la difusión de una entrevista en radio, veintiuno de marzo de dos mil doce, en la emisora XHGON-FM, se constató que la misma se encuentra amparada bajo la libertad de expresión de que gozan los periodistas, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos para tal fin. Por lo anterior, esta autoridad debe concluir en el presente apartado, que al haberse calificado la licitud de los materiales denunciados, no puede reprocharse infracción respecto de los concesionarios y permisionarios cuya conducta ahora se analiza. Por lo anterior, debe declararse infundado el presente procedimiento sancionador incoado en contra de los siguientes concesionarios y permisionarios en relación con una eventual  infracción a lo previsto en el artículo 41 Base III, Apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 49, numerales 3 y 4, y 350, numeral 1, incisos a), b) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Número Concesionaria EMISORA

1 XEHX, S. A. de C. V. XEHX-AM-860

2

Radiodifusora XHFL, S. A. de C.V. XHFL-FM-90.5

3 Luis Felipe García de León Martínez XHVJS-FM-103.3

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Número Concesionaria EMISORA

4

Televisora de Mexicali, S.A. de C.V. XHAK-TV-CANAL12

5

Administradora Arcángel, S. A. de C. V. XHHLL-FM-90.7

6

Televisora del Yaqui, S. A. de C. V. XHI-TV-CANAL2

7 Gloria Ruiz Leyva, Gloria Icela, Alejandro Alberto, Luis Héctor y Mario Padilla Ruiz XEBQ-AM-1240

8

Gloria Ruiz Leyva, Gloria Icela, Alejandro Alberto, Luis Héctor y Mario Padilla Ruiz XHBQ-FM-105.3

9 XEGYS, S.A de C.V. XEGYS-AM-1040

10 Sucn. de Modesto Hortega Serrano XHDR-FM-99.5

11

Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz XEDL-AM-1250

12

Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz XHVS-FM-96.3

13

Radio Difusora XEHOS, S. A. de C. V. XEHOS-AM-1540

14

Radiodifusoras Capital, S. A. de C. V. XEHQ-AM-920

15 Gobierno del Estado de Sonora XEWH-TV-CANAL6

16

Cadena Regional Radio Fórmula, S. A. de C. V. XEYF-AM-1200

17 Comunicadores del Desierto, A.C XHCD-FM-95.5

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Número Concesionaria EMISORA

18 XHMV-FM, S. A. de C. V. XHMV-FM-93.9

19

Gustavo Enrique Rafael Astiazaran Rosas XHSD-FM-100.3

20

Promotora Unimedios, S. A. de C. V. XEKE-AM-980

21 XENAS-AM, S. A. de C. V. XENAS-AM-1100

22

Promotora Radiovisión, S. A. de C. V. XENS-AM-1480

23

Sucn. Ramón Guzmán Rivera XENY-AM-760

24

Radio 13, S. A. XEXW-AM-1300

25

Jaime Juaristi Santos XHNSS-TV-CANAL7

26

XHRZ-FM, S. A. de C. V. XHRZ-FM-103.5

27

Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz XHGON-FM, La Kaliente

OCTAVO. Que en el presente apartado corresponde entrar al análisis particular del presente asunto, a efecto de determinar, si el Partido Acción Nacional incumplió su deber de cuidado respecto de la conducta de sus militantes y/o dirigentes, en infracción a lo establecido en los artículos 38, numeral 1, incisos a) y u), y 342, numeral 1, incisos a) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través de los hechos materia de conocimiento de esta autoridad.

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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo38. 1. Son obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. Artículo 342 1. Constituyen infracciones a los partidos políticos al presente Código: a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código. n) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código. En tal sentido, del análisis a las constancias que obran en el expediente, se determinó que no existe elemento, que permita a esta autoridad colegir la existencia de alguna conducta susceptible de constituir alguna infracción a la normatividad electoral federal, por parte del C. Javier Gándara Magaña, tampoco se le puede atribuir al Partido Acción Nacional, algún tipo de responsabilidad. En virtud de lo anterior, es que esta autoridad llega a la convicción de que toda vez que no quedó demostrada en el presente procedimiento la actualización de alguna infracción atribuible al C. Javier Gándara Magaña, con motivo de las conductas imputadas, el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, debe declararse infundado, por no haberse violado lo previsto en los artículos los artículos 38, numeral 1, incisos a) y u), y 342, numeral 1, incisos a) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. NOVENO. Que en atención a los Antecedentes y Consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1, y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

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R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de Javier Gándara Magaña, Presidente de Fundación Ganfer, I.A.P., en términos de lo señalado en el Considerando SEXTO del presente fallo. SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de  Fundación Ganfer, I.A.P., en términos de lo señalado en el Considerando SEXTO del presente fallo. TERCERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de las concesionarias y permisionarias que se detallan en el cuadro que se inserta enseguida, en términos de lo señalado en el Considerando SÉPTIMO del presente fallo.

Número Concesionaria EMISORA

1 XEHX, S. A. de C. V. XEHX-AM-860

2 Radiodifusora XHFL, S. A. de C.V. XHFL-FM-90.5

3 Luis Felipe García de León Martínez XHVJS-FM-103.3

4 Televisora de Mexicali, S.A. de C.V. XHAK-TV-CANAL12

5 Administradora Arcángel, S. A. de C. V. XHHLL-FM-90.7

6 Televisora del Yaqui, S. A. de C. V. XHI-TV-CANAL2

7 Gloria Ruiz Leyva, Gloria Icela, Alejandro Alberto, Luis Héctor y Mario Padilla Ruiz

XEBQ-AM-1240

8 Gloria Ruiz Leyva, Gloria Icela, Alejandro Alberto, Luis Héctor y Mario Padilla Ruiz XHBQ-FM-105.3

9 XEGYS, S.A de C.V. XEGYS-AM-1040

10 Sucn. de Modesto Hortega Serrano XHDR-FM-99.5

11 Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz XEDL-AM-1250

12 Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz XHVS-FM-96.3

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Número Concesionaria EMISORA

13 Radio Difusora XEHOS, S. A. de C. V. XEHOS-AM-1540

14 Radiodifusoras Capital, S. A. de C. V. XEHQ-AM-920

15 Gobierno del Estado de Sonora XEWH-TV-CANAL6

16 Cadena Regional Radio Fórmula, S. A. de C. V. XEYF-AM-1200

17 Comunicadores del Desierto, A.C XHCD-FM-95.5

18 XHMV-FM, S. A. de C. V. XHMV-FM-93.9

19 Gustavo Enrique Rafael Astiazaran Rosas XHSD-FM-100.3

20 Promotora Unimedios, S. A. de C. V. XEKE-AM-980

21 XENAS-AM, S. A. de C. V. XENAS-AM-1100

22 Promotora Radiovisión, S. A. de C. V. XENS-AM-1480

23 Sucn. Ramón Guzmán Rivera XENY-AM-760

24 Radio 13, S. A. XEXW-AM-1300

25 Jaime Juaristi Santos XHNSS-TV-CANAL7

26 XHRZ-FM, S. A. de C. V. XHRZ-FM-103.5

27 Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz XHGON-FM, La Kaliente

CUARTO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, en términos de lo señalado en el Considerando OCTAVO del presente fallo. QUINTO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

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SEXTO. Notifíquese en términos de ley la presente Resolución. SÉPTIMO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Marván Laborde y del Consejero Presidente Provisional, Doctor Benito Nacif Hernández.

EL CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL DEL CONSEJO

GENERAL

DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA