resoluciÓn de recurso jerÁrquico...

15
í\ AIT1 Autoridad de Impugnación Tributaria RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1491/2015 La Paz, 18 de agosto de 2015 Resolución de la Autoridad Regional Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA de Impugnación Tributaria: 0451/2015, de 25 de mayo de 2015, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz. Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: Administración Tributaria: Número de Expediente: Radiel Edmundo Castro Choque, representado por José Miguel Montano Burgos. Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional (AN), representada por Wilder Fernando Castro Requena. AGIT/1211/2015//ORU-0031/2015. VISTOS: El Recurso Jerárquico interpuesto por la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional (AN) (fs. 62-67 del expediente), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0451/2015, de 25 de mayo de 2015 (fs. 41-46 del expediente); el Informe Técnico Jurídico AGIT-SDRJ-1491/2015 (fs. 80-86 vta. dei expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y, CONSIDERANDO I: 1.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico. 1.1.1. Fundamentos de la Administración Aduanera. La Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional (AN), representada por Wilder Fernando Castro Requena, según Memorándum Cite 1905/2013, de 4 de septiembre de 2013 (fs. 50 del expediente), interpuso Recurso Jerárquico (fs. 62-67 del expediente), impugnando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0451/2015, de 25 de mayo de 2015 (fs. 41-46 del expediente), emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, con los siguientes argumentos: 1 de 15 8 S'it«iM di Gnu a.BCiilStí C*rWkl«o N'E&lMm ,!¡;",:i.<: iribuUir: i jwd vvr b1*" .V:••••<: '¿<¿q v.iimc; k.Hrnachiq \U>,;n:vi-.,í tfvniocWiíií m bese ti uk>i Av. Víctor Sanjinéz 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España) Telfs./Fax: (2) 2412789 - 2412048 • www.ait.gob.bo • La Paz, Bolivia

Upload: others

Post on 03-Sep-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

í\AIT1

Autoridad deImpugnación Tributaria

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1491/2015

La Paz, 18 de agosto de 2015

Resolución de la Autoridad Regional Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA

de Impugnación Tributaria: 0451/2015, de 25 de mayo de 2015, emitida por la

Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz.

Sujeto Pasivo o Tercero

Responsable:

Administración Tributaria:

Número de Expediente:

Radiel Edmundo Castro Choque, representado por

José Miguel Montano Burgos.

Administración de Aduana Interior Oruro de la

Aduana Nacional (AN), representada por Wilder

Fernando Castro Requena.

AGIT/1211/2015//ORU-0031/2015.

VISTOS: El Recurso Jerárquico interpuesto por la Administración de Aduana

Interior Oruro de la Aduana Nacional (AN) (fs. 62-67 del expediente), la Resolución del

Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0451/2015, de 25 de mayo de 2015 (fs. 41-46 del

expediente); el Informe Técnico Jurídico AGIT-SDRJ-1491/2015 (fs. 80-86 vta. dei

expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y,

CONSIDERANDO I:

1.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico.

1.1.1. Fundamentos de la Administración Aduanera.

La Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional (AN),

representada por Wilder Fernando Castro Requena, según Memorándum Cite N°

1905/2013, de 4 de septiembre de 2013 (fs. 50 del expediente), interpuso Recurso

Jerárquico (fs. 62-67 del expediente), impugnando la Resolución del Recurso de

Alzada ARIT-LPZ/RA 0451/2015, de 25 de mayo de 2015 (fs. 41-46 del expediente),

emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, con los siguientes

argumentos:

1 de 15 8S'it«iM di Gnu Oí

a.BCiilStíC*rWkl«o N'E&lMm

,!¡;",:i.<: iribuUir: i jwd vvr b1*"

.V:••••<: '¿<¿q v.iimc; k.Hrnachiq\U>,;n:vi-.,í tfvniocWiíií m bese ti uk>i

Av. Víctor Sanjinéz N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España)Telfs./Fax: (2) 2412789 - 2412048 • www.ait.gob.bo • La Paz, Bolivia

Page 2: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

Manifiesta que la Resolución del Recurso de Alzada, es contraria a los intereses de laAdministración Aduanera, toda vez que al ingresar al país, el interesado prestó suDeclaración Jurada en la que afirmó conocer las normas aduaneras vigentes en lasRepúblicas de Bolivia y Chile; D.F.L. N° 30 y DTO. HDA. N* 4093/32, quereglamentan la salida y admisión temporal de vehículos y demás mercancíasdetalladas; por lo que mal se podría decir que hubo indefensión, al otorgarle 5 díascalendario para abandonar el país, ya que dicho plazo está establecido en e!Procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para Turismo,Resolución de Directorio N° RD 01-023-05, de 20 de julio de 2005, Inciso f), Numeral

1.3 Literal B.

Indica que el cómputo de los 5 días otorgado en la referida norma para la salida delvehículo turístico de territorio nacional, corre a partir del día siguiente; en este caso, alhaberse notificado en día miércoles conforme al Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB),el quinto día resulta ser el lunes. Añade que, conforme establecen los Artículos 34 y37 de la Ley N° 1990 (LGA), el Directorio de la Aduana es responsable de definirpolíticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas,contando con información, servicios de análisis y auditoría independientes, para el

seguimiento y fiscalización de su ejecución.

. Refiere que los Artículos 133, Inciso n) (no dice de qué norma) y 231 del Reglamentoa la Ley General de Aduanas (RLGA), disponen que el ingreso, permanencia y salidade vehículos de turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional delCarnet de paso por Aduanas y el ingreso, permanencia y salida de vehículos de usoprivado para turismo, procederá con la presentación de la Libreta Andina de Paso porAduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana Nacional, en las condiciones

y plazos establecidos en dichos documentos; ambos regulan el destino aduaneroespecial o de excepción de vehículos de turismo y el procedimiento a seguir en elpresente caso, es el establecido en la RD N° 01-023-05.

iv. Concluye que la Resolución Final AN-GRORU-ORUOI-SPCC RF N° 1/2015, de 7 de

enero de 2015, no incurrió en vulneración o contravención a preceptos legales del

contribuyente, tampoco es evidente que éste hubiera estado sometido a laindefensión, en razón a que dicho acto administrativo está enmarcado dentro las

2 de 15 ílSl.dmi 0* G.illftn

C«mnc«fleN'£C-!M,'H

Page 3: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

AITÍAutoridad de

Impugnación Tributaria

J¿i'.] Ja tributaria para vivir b.i

Jcü 'riifavir¡ai h'.i kamaní\1ci":í raíaq <í:rm\ kama. \:\qVb^-Liv ^<i t^iiiimVj-'.iia ,!i!'io

disposiciones legales vigentes; por lo que solicita se revoque la Resolución del

Recurso de Alzada y se confirme la Resolución Final.

1.2. Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada.

La Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0451/2015, de 25 de mayo

de 2015 (fs. 41-46 del expediente), pronunciada por la Autoridad Regional de

Impugnación Tributaria La Paz, revocó parcialmente la Resolución Final AN-GRORU-

ORUOI-SPCC RF N° 1/2015, de 7 de enero de 2015, emitida por la Administración de

Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional (AN), manteniendo firme y subsistente la

parte resolutiva primera y tercera del acto impugnado, dejando sin efecto la parte

resolutiva segunda y disponiendo la devolución del vehículo descrito en el Acta de

Intervención Contravencional COARORU-C-0827/2013, de 3 de enero de 2014; con los

siguientes fundamentos:

i. Con relación a la vulneración al debido proceso denunciado por el recurrente, en

razón a que la Administración Aduanera le otorgó cinco días calendario para la

devolución del vehículo, no obstante que el Numeral 2, Artículo 4 de la Ley N° 2492

(CTB), determina que son días hábiles administrativos; indica que de la revisión de

antecedentes administrativos evidenció que como resultado del procedimiento

sancionador, la Resolución Final AN-GRORU-ORUOI-SPCC RF N° 1/2015, en la

parte resolutiva segunda dispuso el plazo de 5 días computables a partir de su

notificación a Castro Choque Radiel Edmundo, para que el vehículo en cuestión

abandone el país, bajo conminatoria de disponer su comiso, acto que fue notificado

en Secretaría el 14 de enero de 2015; dentro del plazo legalmente establecido,

mediante memorial el contribuyente adjuntó el recibo de pago de la multa por

contravención, solicitando la devolución de su vehículo.

Señala que en el contexto anterior, el Código Tributario Boliviano establece que los

plazos y términos son perentorios y cuando la norma aplicable no disponga lo

contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto

no excedan los diez días; al efecto, dicho plazo comenzó a partir del día siguiente

hábil en el que se dé lugar a la notificación del acto, además se entenderá por días

hábiles administrativos aquellos en los que las Administración Tributaria cumple sus

funciones ordinarias; en caso de ser mayor a los diez días, el cómputo se realizará

por días corridos, comenzando el conteo al día siguiente hábil de la notificación con

el acto administrativo, conforme establece el Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB).3 de 15

Av. Víctor Sanjinéz N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España)Telfs./Fax: (2) 2412789 - 2412048 • www.ait.gob.bo • La Paz, Bolivia

Page 4: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

iii. Explica que ante la notificación al recurrente et miércoles 14de enero de 2015, con laResolución Final AN-GRORU-ORUOI-SPCC RF N° 1/2015, se dio inicio al cómputo

del plazo de cinco días establecido en dicho acto administrativo, para el retiro del

vehículo de territorio nacional, plazo que debió concluir el 19 de enero de 2015; sin

embargo, al ser los días 17 y 18 de enero de 2015, sábado y domingo

respectivamente, no se realizan funciones administrativas, trasladándose la

prosecución del cómputo a los días hábiles siguientes, es decir, al lunes 19, martes

20 y miércoles 21 de enero de 2015. Añade que dentro del término de los 5 días, el

recurrente realizó un depósito por concepto de pago de multa, el 20 de enero de

2015, comunicando este aspecto mediante memorial a la Administración Aduanera

el 21 de enero de 2015, adjuntando el Recibo N° R362, de 20 de enero de 2015, lo

que acredita el cumplimiento del acto administrativo impugnado.

iv. En relación al argumento de que el Manual de Procesamiento de Contrabando

Contravencional refiere a que en los plazos menores a 10 días, la notificación al

interesado deberá ser de manera personal; señala que el punto 12 de Aspectos

Técnicos y Operativos del citado Manual establece que la Resolución

correspondiente será notificada en Secretaria, de acuerdo al Artículo 90 de la Ley N°

2492 (CTB), y que también serán válidas las notificaciones personales o tácitas

efectuadas a solicitud del interesado; advierte que en razón a que en el presente

caso, la notificación fue practicada el 14 de enero de 2015, en Secretaría de la

Administración Aduanera, el argumento del recurrente queda desvirtuado, porque se

cumplió con la notificación; más aún cuando Radiel Edmundo Castro Choque,

impugnó la Resolución Final AN-GRORU-ORUOI-SPCC RF N° 1/2015, dentro del

plazo dispuesto por el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que revocó

parcialmente la Resolución Final AN-GRORU-ORUOI-SPCC RF N° 1/2015, de 7 de

enero de 2015.

CONSIDERANDO II:

Ámbito de Competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria.La Constitución Política del Estado (CPE), de 7 de febrero de 2009, regula el

Órgano Ejecutivo estableciendo una nueva estructura organizativa del EstadoPlurinacional mediante Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, que en el

Título X, determinó la extinción de las Superintendencias; sin embargo, el Artículo 141

del referido Decreto Supremo, dispone que: "La Superintendencia Generai Tributaria y

4 de 15

NB/ISO

9001

IBIN0RCASliltmi di Gnllúr

i* HCalMndCnflncaíflN'tC-274:i4

Page 5: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

AITÍ-Autoridad de

Impugnación Tributaria

las Superintendencias Tributarías Regionales pasan a denominarse Autoridad

General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación

Tributaría, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus

funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecúe su

funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado"; en ese sentido, la

competencia, funciones y atribuciones de la Autoridad General de Impugnación

Tributaria se enmarcan en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE),

las Leyes Nos. 2492 (CTB) y 3092, Decreto Supremo N° 29894 y demás normas

reglamentarias conexas.

CONSIDERANDO III:

Trámite del Recurso Jerárquico.

El 26 de junio de 2015, mediante nota ARITLP-SC-OF-0686/2015, de la misma

fecha, se recibió el expediente ARIT-ORU-0031/2015 (fs. 1-72 del expediente),

procediéndose a emitir el correspondiente Informe de Remisión de Expediente y

Decreto de Radicatoria, ambos de 29 de junio de 2015 (fs. 73-74 del expediente),

actuaciones que fueron notificadas a las partes el 1 de julio de 2015 (fs. 75 del

expediente). El plazo para conocer y resolver el Recurso Jerárquico, conforme

disponen los Artículos 206 y 210, Parágrafo III del Código Tributario Boliviano y

Decreto Supremo N° 2435 de 1 de julio de 2015, vence el 18 de agosto de 2015, por

lo que la presente Resolución se dicta dentro del plazo legaimente establecido.

CONSIDERANDO IV:

IV.1. Antecedentes de hecho.

i. El 14 de octubre de 2013, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), emitieron

el Acta de Comiso N° 00004297, por el decomiso preventivo del vehículo Station

Wagón, marca: Mitsubishi, color azul, año de fabricación: 1997, placa FFKS64,

Chasis PE8W-0302324, Motor: 4M40-CH1368; hace constar que Antonio Mario

Ramos Flores, presentó una Declaración Jurada (SIVETUR) Formulario N° 21966, a

nombre de Castro Choque Radiel Edmundo, quien en ese momento no se encontraba

en el vehículo (fs. 5 de antecedentes administrativos).

ii. El 17 de diciembre de 2014, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a

Radiel Edmundo Castro Choque, con el Acta de Intervención Contravencional

5 de 15

.= ír,bLht£?ri3 puiM \¡\ir bici

,• v..=! i'? Y:.,(¡CtM.! ",lM'1tl

IAv. Víctor Sanjinéz N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España)

Teifs./Fax: (2) 2412789 - 2412048 • www.ait.gob.bo • La Paz, Bolivia

Page 6: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

COARORU-C-0827/2013, de 3 de enero de 2014, que expresa una relación

circunstanciada de los hechos, ocurrido el 14 de octubre de 2013; asimismo,

estableció por tributos 25.318,12 UFV, calificó la conducta del contribuyente como

contrabando contravencional tipificado en Inciso b), Artículo 181 de la Ley N° 2492

(CTB) y otorgó el plazo de tres días hábiles para presentar descargos, en

aplicación del Artículo 98 de la citada Ley (fs. 56-58 de antecedentes

administrativos).

iii. El 2 de enero de 2015, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico

AN/GROGR-SPCC-IT N° 10/2015, el cual indica que en cumplimiento al Título

Aspectos Técnicos y Operativos del penúltimo párrafo del Punto 10. Informe

Técnico del Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional,

aprobado por la Resolución de Directorio N° RD 01-005-13, de 28 de febrero de

2013, de acuerdo al examen documental y la inspección realizada por el grupo de

trabajo de inventariación y valoración de la S.P.C.C., concluyó señalando que

previo pago de multa por Contravención Aduanera, corresponde la devolución del

Vehículo: Station Wagón, marca: Mitsubishi, color azul, año de fabricación: 1997,

N° Placa FFKS64, N° Chasis PE8W-0302324, N° Motor: 4M40-CH1368; a este

efecto, recomendó la emisión de la correspondiente Resolución (fs. 60-68 de

antecedentes administrativos).

iv. El 14 de enero de 2015, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Radiel

Edmundo Castro Choque, con la Resolución Final AN-GRORU-ORUOI-SPCC RF N°

1/2015, de 7 de enero de 2014 (debió decir de 7 de enero de 2015), que declaró

improbada la contravención aduanera por contrabando, en consecuencia dispuso la

devolución del vehículo con las siguientes características: Clase Vagoneta, Tipo:

Delica Space Gear, Marca: Mitsubishi, Chasis PE8W0302324, en favor de Radiel

Edmundo Castro Choque; asimismo, dispuso que la devolución sea previo pago de

la multa equivalente a 1500 UFV. En la parte resolutiva segunda, otorgó un plazo

perentorio e improrrogable de cinco días calendario para el retiro del vehículo de

territorio nacional, computable a partir de su legal notificación (fs. 71-76 de

antecedentes administrativos).

v. El 21 de enero de 2015, Radiel Edmundo Castro Choque, mediante memorial de la

misma fecha, adjuntó el recibo N° R362 de 20 de enero de 2015, por concepto de

6 de 15

NB/ISO

9001

IBPiORCASljttmt na Gttll&r

O» «CalFdvdCtrtiiiciaoN'EC-miH

Page 7: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

í\AITi.

Autoridad deImpugnación Tributaria

pago de multa por contravención aduanera N° 02111273, solicitando la devolución del

vehículo Vagoneta, Tipo: Delica Space Gear, Marca: Mitsubishi, Chasis N°

PE8W0302324 (fs.78-81 de antecedentes administrativos).

IV.2. Antecedentes de derecho.

/. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 7 de febrero de

2009 (CPE).

Artículo 115.(...)

II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia

plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

ii. Código Tributario Boliviano (CTB).

Artículo 4. (Plazos y Términos). Los plazos relativos a las normas tributarias son

perentorios y se computarán en la siguiente forma: (...)

2. Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no

disponga expresamente lo contrario; se entenderán siempre referidos a días hábiles

administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se

computarán por días corridos.

Artículo 68. (Derechos). Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes: (...)

6. Al debidoproceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios

en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y

documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal

o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código.

Articulo 74. (Principios, Normas Principales y Supletorias). Los procedimientos

tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de naturaleza tributaria, con

arreglo a las siguientes ramas específicas del Derecho, siempre que se avengan a la

naturaleza y fines de la materia tributaria:

1. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del

Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas

contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán

supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demásnormas en materia administrativa.

7 de 15 Ivivir bu

:ani

a,:hq

listida tributaria para.!¿n mit'<ii'i'"¡ñcti*d kan

M¡^;>-!.'.!vi tentíocPríii.

mbaeropí vae

Av. Victor Sanjinéz N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España)Telfs./Fax:(2) 2412789 - 2412048• www.ait.gob.bo • La Paz, Bolivia

Page 8: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

///. Ley N° 2341, de23de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LPA).

Artículo 36. (Anulabifidad del Acto).

I. Serán anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del

ordenamiento jurídico distinta de lasprevistas en el Artículo anterior.

II. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, el defecto de forma sólodeterminará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales

indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.

iv. Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas (LGA).

Artículo 37. El Directorio de la Aduana Nacional tendrá las siguientes atribuciones: (...)

e) Dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras,

estableciendo ios procedimientos que se requieran para talefecto.

v. Decreto Supremo N° 27113, de 23 de julio de 2003. Reglamento a la Ley de

Procedimiento Administrativo (RLPA).

Artículo 55. (Nulidad de Procedimientos). Será procedente la revocación de un acto

anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione

indefensión de los administrados o lesione el interés público. La autoridad

administrativa, para evitar nulidades de actos administrativos definitivos o actos

equivalentes, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento,

dispondrá la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o adoptará las medidas

más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas.

vi. Resolución de Directorio RD N° 01-023-05, de 20 de julio de 2005, que Aprueba

el Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para

Turismo.

V. Procedimiento.

B. Descripción del Procedimiento.

1. Vehículos Turísticos Extranjeros.

1.3 Ampliación del Plazo de Permanencia.

f) Cuando existan observaciones referidas a que:

• Los datos consignados en la documentación no correspondan con el vehículo

turístico presentado.

8 de 15

NBíISO

9001

IBNORCASIlttTI 0« GMt'Sn

5«»CllHtj

Page 9: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

í\AIT!.

Autoridad deImpugnación Tributaria

• El turista ha obtenido cambio de visa a objeto determinado, otro tipo de visa o

no cuenta con la autorización de ampliación de plazo otorgada por el SNM.

No autoriza la ampliación del plazo a vehículo turístico, registra las observaciones

en el sistema informático de la Aduana Nacional, así como en ei documento y

comunica de forma escrita al turista que el vehículo turístico debe abandonar el

país a la finalización del plazo, otorgado al momento del ingreso a territorio

nacional, o en los siguientes cinco (5) días calendario, cumplido este plazo y de no

salir del territorio nacional se procede a decomisar el vehículo turístico.

La administración de aduana donde se presentó esta observación comunica en

forma escrita a la administración de aduana de frontera, por donde saldrá el

vehículo turístico.

IV.3. Fundamentación técnico-jurídica.

De la revisión de los antecedentes de hecho y- derecho, así como del Informe

Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-1491/2015, de 13 de agosto de 2015, emitido por la

Subdirección de Recursos Jerárquicos de la AGIT, se evidencia lo siguiente:

IV.3.1. Sobre el plazo para la salida del Vehículo Turístico con placa de control

FF-KS-64, de territorio nacional.

i. La Administración Aduanera en su Recurso Jerárquico, manifestó que al ingresar al

país, el interesado declaró conocer las normas aduaneras vigentes en las Repúblicas

de Bolivia y Chile; D.F.L. N° 30 y DTO. HDA. N° 4093/32, que reglamentan la salida y

admisión temporal de vehículos y demás mercancías detalladas; por lo que mal se

podría decir que hubo indefensión al otorgarle 5 días calendario para abandonar el

país, ya que dicho plazo establecido en el Procedimiento para el ingreso y salida de

vehículos de uso privado para Turismo, Resolución de Directorio N° RD 01-023-05,

de 20 de julio de 2005, Inciso f), Numeral 1.3, Literal B, corre a partir del día

siguiente, es decir, que al haberse notificado en día miércoles, el quinto día resulta

ser el lunes.

ii. Asimismo, indica que los Artículos 133, Inciso n) de la Ley N° 1990 (LGA) y 231 del

Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), disponen que el ingreso,permanencia y salida de vehículos de turismo, se rigen por disposiciones delConvenio Internacional del Carnet de paso por Aduanas y ei ingreso, permanencia y

salida de vehículos de uso privado para turismo, procederá con la presentación de la9 de 15

NB/ISO

9001

IBN0RCASlllim.d. Guitón

OUBCllldtíCtrtfflcido rEC-I74rt<

Justicia tributaria para vivirbienJanmit'ayirjach'a kamaniManatasaq kuraq kamadiiqMburuvisa tendodegua nibaeti oromiíambaerepi Vae

Av. Víctor Sanjinéz N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España)Telfs./Fax: (2) 2412789- 2412048 • www.ait.gob.bo • La Paz, Bolivia

Page 10: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

Libreta Andina de Paso por Aduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana

Nacional, en las condiciones y plazos establecidos en dichos documentos; ambos

regulan el destino aduanero especial o de excepción de vehículos de turismo y elprocedimiento a seguir, que en el presente caso es el establecido en la RD N° 01-

023-05, de 20 de julio de 2005; añade que de acuerdo a los Artículos 34 y 37, de la

referida Ley, el Directorio de la Aduana es responsable de definir políticas, normativas

especializadas de aplicación general y normas internas, contando con información,

servicios de análisis y auditoría independientes, para el seguimiento y fiscalización de

su ejecución.

iii. En ese entendido, es importante resaltar que de acuerdo a los argumentos expuestos

en eí Recurso Jerárquico, la controversia radica en la forma de realizar e! cómputo del

plazo de cinco días, otorgado para que el vehículo turístico con placa FF-KS-64, salga

de territorio nacional y si se ocasionó o no indefensión al Sujeto Pasivo al otorgarle un

plazo de forma distinta a la prevista por el Código Tributario Boliviano, toda vez que

según la Administración Aduanera correspondería aplicar el Inciso f), Numeral 1.3 del

Acápite B del Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado

para Turismo, aprobado por la Aduana Nacional mediante la Resolución de Directorio

N° RD 01-023-05, de 20 de julio de 2005.

iv. Al respecto, el Parágrafo II, Artículo 115 de la Constitución Política del Estado (CPE),

garantiza el derecho al debido proceso en concordancia con el Numeral 6, Artículo 68

de la Ley N° 2492 (CTB), el cual establece que dentro de los derechos del Sujeto

Pasivo se encuentra, el derecho al debido proceso.

v. En relación a los plazos que otorga la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo, en

los procedimientos tributarios, corresponde señalar que el Numeral 2 del Artículo 4 de

la Ley N° 2492 (CTB), establece que los plazos relativos a las normas tributarias son

perentorios y cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario,

se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos, en tanto no

excedan los diez días y siendo más extenso, se computarán por días corridos.

vi. Por otro lado, en cumplimiento del Inciso e) del Artículo 37 de la Ley N° 1990 (LGA),

la Administración Aduanera emitió el Procedimiento para el Ingreso y Salida de

Vehículos de Uso Privado para Turismo, aprobado con Resolución de Directorio N°

10 de 15

NBISO

9001

IBN0RCASI sumi fls G*>t>in

d) MClilded

Page 11: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

í\AITi.

Autoridad deImpugnación Tributaria

RD 01-023-05, de 20 de julio de 2005, norma reglamentaria en cuyo Acápite B),

Numeral 1, Subnumeral 1.3 Ampliación de Plazo de Permanencia, Inciso f),

establece que cuando existan observaciones referidas a que: 'los datos consignados

en la documentación no correspondan con el vehículo turístico", "El turista ha

obtenido cambio de visa a objeto determinado, otro tipo de visa o no cuenta con la

autorización de ampliación de plazo otorgada por el SNM", no procede la ampliación

del plazo al vehículo turístico, debiendo abandonar el país a la finalización del plazo,

o en los siguientes cinco (5) días calendario, toda vez que el incumplimiento se hace

pasible al decomiso del mismo.

vii. En ese entendido, los Parágrafos I y II del Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA),

aplicable supletoriamente al caso, en atención del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N°

2492 (CTB), señala que serán anulables los actos administrativos cuando incurran en

cualquier infracción del ordenamiento jurídico; o cuando el acto carezca de los

requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la

indefensión de los interesados, y el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113

(RLPA), prevé que es procedente la revocación de un acto anulable por vicios de

procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los

administrados o lesione el interés público (las negrillas son añadidas).

viii. De la norma citada precedentemente, se advierte que el Numeral 2 del Artículo 4 de

la Ley N° 2492 (CTB), condiciona el cómputo de los plazos menores a 10 días, la

inexistencia de un plazo específico en otra norma aplicable a determinado proceso,

dicho de otro modo, es establece que sólo cuando en la norma específica no se

disponga una forma específica para efectuar el cómputo del plazo otorgado por la

Administración Tributaria correspondiente, al Sujeto Pasivo, corresponde considerar

que los plazos menores a 10 días, se entienden referidos a días hábiles

administrativos, lo que determina que si la Administración Tributariaotorga un plazo al

Sujeto Pasivo, éste debe sujetarse a las reglas previstas por el referido Artículo 4,

específicamente a lo dispuesto en el Numeral 2 del citado Artículo, como parte de un

debido proceso.

ix. En ese entendido, siendo que el "Procedimiento para el Ingreso y Salida de

Vehículos de Uso Privado para Turismo", aprobado con Resolución de Directorio

N° RD 01 -023-05, de 20 de julio de 2005, en cuyo Acápite B), Numeral 1, Subnumeral

11 de 15 HJjsvc'a tributaria para vivirb¡?r.í¿\-\ niitVv:' jatn'a karnaniV.eiiü UüLiq kuraq karriacriiq¡Vibiiriiviw tPiidodegua mbaeli ononutaínbaerep; Vat-

Av. Víctor Sanjinéz Nü 2703 esq. Méndez Arcos (Plaza tspaña)Telfs./Fax: (2) 2412789- 2412048 - www.ait.gob.bo • La Paz, Bolivia

Page 12: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

1.3 Ampliación de Plazo de Permanencia, Inciso f) establece el plazo de 5 díascalendario, corresponde considerar el citado plazo en días calendario, no así en días

hábiles, por estar expresamente previsto en la norma aplicable al procedimiento delas solicitudes de Ampliación de Plazo de Permanencia para vehículos turísticos,

por lo que corresponde establecer si el presente proceso se enmarca o no a una

solicitud de Ampliación de Plazo de Permanencia.

x. De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se tiene que el 17 de

diciembre de 2014, la Administración Aduanera notificó a Radiel Edmundo Castro

Choque, con el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-0827/2013, que

indica que el 14 de octubre de 2013, en el puesto de control Puente Español del

Departamento de Oruro, efectivos del COA procedieron al comiso del vehículo tipo

Station Wagón, marca Mitsubishi-Delica, color azul; en el momento de la intervención

el conductor presentó una Declaración Jurada (SIVETUR), Formulario N° 21966 de

Chile y N° 20134213044 de Bolivia, a nombre de Castro Choque Radiel Edmundo,

quién no estaba en el interior del vehículo, por lo que presumiendo el ilícito de

contrabando, procedieron a su comiso preventivo y traslado al Recinto Aduanero D.A.

Pasto Grande; tipificando la conducta como contrabando contravencional de

conformidad al Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), asimismo, de acuerdo

con el cuadro de valoración estableció por tributos 25.318,12 UFV, otorgando el plazo

de tres (3) días para presentar descargos, computables a partir de su legal

notificación (fs. 56-58 de antecedentes administrativos).

xi. Continuando con la revisión de antecedentes administrativos, se observa que el 23 de

octubre de 2013, Radiel Edmundo Castro Choque, presentó ante la Administración

Aduanera un memorial solicitando la devolución del vehículo, manifestando haber

incurrido en error ai ignorar que sólo los titulares de las declaraciones de SIVETUR

podían transitar los vehículos con Orden de Ingreso y Salida Temporal de Vehículos,

dentro del territorio boliviano, a este efecto adjuntó la siguiente documentación:

Permiso de Circulación, otorgado por la Zona Franca de la Municipalidad de Alto

Hospicio, fotocopia de cédula de identidad, Solicitud de Primera Inscripción y el

Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M. Finalmente, la

Administración Aduanera notificó la Resolución Final AN-GRORU-ORUOI-SPCC RF

N°. 1/2015, de 7 de enero de 2015, que declaró IMPROBADA la contravención

aduanera por contrabando y dispuso la devolución del Vehículo: Station Wagón,

12 de 15

ISlllimi r!a Gullflr

3t HClllíldCtitmctic n'ec tu:

Page 13: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

í\AITL

Autoridad deImpugnación Tributaria

marca: Mitsubishi, color azul, año de fabricación: 1997, placa FFKS64, chasis PE8W-

0302324, motor: 4M40-CH1368, previo pago de la multa de 1.500 UFV; asimismo,

otorgó el plazo de 5 días calendario computables a partir de ia notificación con la

resolución para que el vehículo abandone el país, bajo conminatoria de disponer su

comiso (fs. 36-41 y 71-75 de antecedentes administrativos).

xii. En ese contexto, considerando la relación de hechos expuesta precedentemente, se

advierte que el presente caso emergió de un proceso seguido por contrabando

contravencional al haberse evidenciado que, en el momento del operativo el titular de

la Declaración Jurada (SIVETUR) Formulario N° 21966, Radiel Edmundo Castro

Choque, no se encontraba en el interior del precitado vehículo, sino que éste era

conducido por Antonio Mario Ramos Flores, contravención que finalmente fue

desvirtuada por la Administración Aduanera al verificar que el vehículo no excedió el

plazo de permanencia autorizado al momento del operativo, y estableció el pago de

una multa como condición para su posterior salida de territorio nacional.

xiii. De lo anterior, se evidencia que el presente caso, emerge de un operativo de control

que dio inicio a un proceso por contrabando contravencional, no evidenciándose en

antecedentes que el turista hubiera solicitado ampliación del plazo de permanencia

de su vehículo, siendo importante resaltar que el operativo de control fue realizado el

14 de octubre de 2013 y la autorización para la estadía del vehículo en territorio

nacional bajo la modalidad de vehículo turístico fenecía el 2 de noviembre de 2013;

es decir, no tenía el plazo de permanencia vencido en el momento del operativo,

razones por las cuales, es inaplicable al presente caso el plazo de 5 días calendario

dispuesto en el Inciso f), Subnumeral 1.3, Numeral 1, Acápite B. del "Procedimiento

para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo" de la

Resolución de Directorio RD N° 01-023-05, de 20 de julio de 2005, que la

Administración Aduanera invoca en su Recurso Jerárquico, siendo evidente también

que el citado Procedimiento no contempla en su contenido un plazo para el proceso

analizado en el presente caso.

xiv. Ahora bien, siendo evidente que el procedimiento específico emitido por la

Administración Aduanera no contempla un plazo para un proceso como el que se

dilucida al presente, corresponde que la Administración Aduanera someta sus actos a

las disposiciones previstas en el Numeral 2, Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB), amomento de otorgar al turista un plazo para ia salida del vehículo de territorio

13 de 15

Justicia tributaría para vivirbienJan mit'ayir jach'a kamani • . -Manatasaq kuraq kamachíqMburuvisa tendodegua mbaeti onornitambaerepi Vae

Av. Victor Sanjinéz N" 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España)Telfs./Fax: (2) 2413789 - 2412048 • www.ait.gob.bo - La Paz, Bolivia

Page 14: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

nacional, más aún cuando el turista ya pagó la multa impuesta como condición para lasalida de su vehículo, como se evidencia de las Boletas Nos. 38252942 y 02111273,

ambas de 20 de enero de 2015, del Banco Unión SA. (fs. 80-81 del expediente).

xv. Por lo expuesto, en razón a que el plazo de cinco días calendario, otorgado en laResolución Final AN-GRORU-ORUOI-SPCC RF N° 1/2015, resulta contradictorio a lo

dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB), vulnerando de esta

forma el derecho del Sujeto Pasivo a un debido proceso, en su elemento del derecho

a la defensa; configurándose los presupuestos de nulidad previstos en el Parágrafo II,

Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en materia tributaria

por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB); corresponde a ésta

Instancia Jerárquica anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA

0451/2015, de 25 de mayo de 2015, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto

es hasta la Resolución Final AN-GRORU-ORUOI-SPCC RF N° 1/2015, de 7 de enero

de 2014, inclusive; a fin de que la Administración Aduanera emita un nuevo acto

administrativo que establezca un plazo para que el vehículo descrito en el Acta de

Intervención Contravencional COARORU-C-08272013, salga del territorio nacional,

considerando al efecto lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB).

Por los fundamentos técnico-jurídicos determinados precedentemente, al Director

Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación tributaria, instancia independiente,

¡mparcial y especializada, aplicando todo en cuanto a derecho corresponde y de

manera particular dentro de la competencia eminentemente tributaria, revisando en

última instancia en sede administrativa la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-

LPZ/RA 0451/2015, de 25 de mayo de 2015, emitida por la Autoridad Regional de

Impugnación Tributaria La Paz, te corresponde el pronunciamiento sobre el petitorio del

Recurso Jerárquico.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria,

designado mediante Resolución Suprema N° 10933, de 7 de noviembre de 2013, en el

marco del Numeral 8, Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículo 141

del Decreto Supremo N° 29894, que suscribe la presente Resolución Jerárquica, en

virtud de la jurisdicción y competencia nacional que ejerce por mandato de los Artículos

132, Inciso b) 139 y 144 del Código Tributarlo Boliviano,

14 de 15

NB/XSO

9001

1BINORCASlatama tfe G»iüí>n

dítaCilldidCurtlftCíúo N'EC-174,'M

Page 15: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ1491/2015servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1491-2015.pdf · 2015. 8. 26. · AIT1í\ Autoridad deImpugnación Tributaria RESOLUCIÓN

aitíAutoridad de

Impugnación Tributaria

RESUELVE:

ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0451/2015, de

25 de mayo de 2015, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La

Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Radiel Edmundo Castro Choque,

contra la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional (AN), con

reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Final AN-GRORU-

ORUOI-SPCC RF N° 1/2015, de 7 de enero de 2014, inclusive, a fin de que la

Administración Aduanera emita nuevo acto administrativo que establezca un plazo para

que el vehículo descrito en el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-

0827/2013, salga del territorio nacional, considerando al efecto lo dispuesto por el

Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB); todo de conformidad a lo previsto en el Inciso c),

Parágrafo I, Artículo 212 del Código Tributario Boliviano.

Regístrese, notifíquese, archívese y cúmplase.

JSS/MMV/SAOtfmm

Lie.Dlnc*

CoriaQtneral *•*•

15 de 15NB/ISO

9001

IBN0RCA

4>laCil[<l*denmalla N'EfcfflíM

Justicia tributaria para vivirbienJan mit'ayirjach'a kanianiMana tasaq kuraq kamadiiq;V.bi¡ruvisa íencocleguí mbaeti oñorríitambaerepi Vae

Av. Víctor Sanjinéz N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España)Telfs./Fax: (2) 2412789- 2412048 • www.ait.gob.bo - La Paz, Bolivia