resolucin cra 710 de 2015 edicion y copia

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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN CRA 710 DE 2015 (4 de marzo de 2015) “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el lculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones” , se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. . La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, los Decretos 1524 de 1994 y 2696 de 2004, 2882 y 2883 de 2007, y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen; Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten s ean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios; Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación; Que respecto de los proyectos regulatorios de carácter tarifario en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, se estableció que antes de 12 meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberá poner en conocimiento de las personas prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, divulgó y puso en conocimiento a las personas prestadoras y los usuarios, el documento: “ Bases de los estudios para la revisión del marco tarifario para el servicio público de aseo”, aprobado en Sesión de Comisión el 21 de diciembre de 2010 y desarrollaron actividades complementarias para garantizar la participación ciudadana, dentro de las cuales se encuentran 11 eventos de participación ciudadana además de presentaciones en actividades relevantes en el sector; Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 11.3 del artíc ulo 11 del Decreto 2696 de 2004, dichos estudios constituyen elementos de juicio para la Comisión y, en consecuencia, no la comprometen; Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberá hacer público en

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  • Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

    Repblica de Colombia

    Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    RESOLUCIN CRA 710 DE 2015

    (4 de marzo de 2015)

    Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin

    tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el

    clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones , se da cumplimiento a

    lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

    La Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011,

    los Decretos 1524 de 1994 y 2696 de 2004, 2882 y 2883 de 2007, y,

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 2 de la Constitucin Poltica consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan;

    Que el inciso 3 del artculo 78 de la Constitucin Poltica establece que el Estado garantizar la participacin de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

    Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, defini cuatro criterios gua para la participacin ciudadana frente a las Comisiones de Regulacin; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la informacin correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulacin de manera oportuna; (ii) que

    puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisin de Regulacin competente en cada caso; y (iv) que la Comisin responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relacin con la regulacin que por su especial trascendencia despert el inters de los usuarios;

    Que el Decreto 2696 de 2004 defini las reglas mnimas para garantizar la divulgacin y participacin en las actuaciones de las Comisiones de Regulacin;

    Que respecto de los proyectos regulatorios de carcter tarifario en el numeral 11.1 del artculo 11 del Decreto 2696 de 2004, se estableci que antes de 12 meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las

    frmulas tarifarias, se deber poner en conocimiento de las personas prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales se efectuar el estudio para determinar las frmulas del perodo siguiente;

    Que la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico CRA, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11.1 del artculo 11 del Decreto 2696 de 2004, divulg y puso en conocimiento a las personas prestadoras y los usuarios, el documento: Bases de los estudios para la revisin del marco tarifario

    para el servicio pblico de aseo, aprobado en Sesin de Comisin el 21 de diciembre de 2010 y desarrollaron actividades complementarias para garantizar la participacin ciudadana, dentro de las cuales se encuentran 11 eventos de participacin ciudadana adems de presentaciones en actividades relevantes en el sector;

    Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 11.3 del artculo 11 del Decreto 2696 de 2004, dichos estudios constituyen elementos de juicio para la Comisin y, en consecuencia, no la comprometen;

    Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11.4 del artculo 11 del Decreto 2696 de 2004, tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el perodo de vigencia de las frmulas tarifarias, se deber hacer pblico en

  • Hoja N 2 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

    2

    la pgina web de la Comisin, los proyectos de metodologas y de frmulas, los estudios respectivos y el texto del proyecto de Resolucin;

    Que en aras de garantizar la transparencia de la informacin, el derecho de las personas prestadoras y usuarios a participar en las decisiones regulatorias, la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico dando cumplimiento al numeral 11.4 del artculo 11 del Decreto 2696 de 2004, presentar al pblico, a

    los agentes y a los terceros interesados los estudios respectivos y el texto del proyecto de Resolucin de la nueva metodologa aplicable al servicio pblico de aseo;

    Que para garantizar la participacin ciudadana de que trata la Constitucin Poltica, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideracin de la ciudadana en general, el presente proyecto de resolucin, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de

    que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con la metodologa tarifaria para las personas prestadoras del servicio pblico de aseo;

    Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 7 de la Ley 1340 de 2009 Por medio de la cual se dictan normas en materia de proteccin a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio podr rendir concepto previo sobre los proyectos de regulacin que puedan incidir sobre la libre competencia en los

    mercados. En este sentido, el artculo mencionado contempla que: Para estos efectos las autoridades de regulacin informarn a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir, razn por la cual el presente acto administrativo ser remitido a la Superintendencia de

    Industria y Comercio para su conocimiento y dems fines pertinentes; Que en lo que respecta a la Resolucin CRA 643 de 2013, la participacin ciudadana inici a partir de la fecha

    de publicacin en el Diario Oficial No. 48.832, que correspondi al 24 de junio de 2013, por lo que en principio, finalizaba el da 24 de septiembre de 2013;

    Que no obstante lo anterior, el Gobierno Nacional y los Vocales de Control manifestaron la necesidad de ampliar el plazo de recibo de observaciones, reparos o sugerencias dada la importancia del proyecto regulatorio. Por su parte, la Procuradura General de la Nacin mediante radicado CRA No. 2013-321-004602-2

    del 24 de septiembre de 2013, en el marco de las mesas de trabajo en torno al proyecto de modificacin del Decreto 1713 de 2002, solicit la realizacin de una reunin, con el propsito de crear un espacio en que se armonice dicho proyecto con el borrador de la nueva metodologa tarifaria en aseo que est estudiando la

    CRA; Que por lo anterior, en Sesin de Comisin Ordinaria No. 199 del 24 de septiembre de 2013, atendiendo las

    solicitudes mencionadas, se expidi la Resolucin CRA No 655 de 2013 Por la cual se modifica el artculo segundo de la Resolucin CRA No. 643 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.924, en la cual se decidi ampliar por un mes el trmino de la participacin ciudadana;

    Que posteriormente, mediante comunicacin con radicado CRA No. 2013-321-005036-2 del 11 de octubre de 2013, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Bsico, remiti el Proyecto de Decreto Por el cual se

    reglamentan las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 en relacin con la prestacin del servicio pblico de aseo y parcialmente el artculo 251 de la Ley 1450 de 2011, solicitando su armonizacin con la propuesta regulatoria de nuevo Marco Regulatorio del Servicio Pblico de Aseo. Por su parte, la Asociacin Nacional de Empresas de

    Servicios Pblicos y Comunicaciones ANDESCO mediante radicado CRA 2013-321-005135-2 del 18 de octubre de 2013, seal: Conforme a lo previsto en la Resolucin 655/2013, por la cual se ampli el plazo de la participacin ciudadana frente a la propuesta de marco tarifario de aseo, consideramos importante que la

    Comisin de Regulacin en pleno evale la posib ilidad de la ampliacin del proceso de discusin y participacin de la nueva propuesta tarifaria en un trmino de tres meses, contados a partir de la expedicin de los diferentes elementos de la frmula tarifaria que a la fecha no han sido conocidos por el sector empresarial y que de forma

    directa puede afectar la suficiencia financiera del sector.(); Que teniendo en cuenta lo anterior, en Sesin de Comisin Extraordinaria No 9 de 25 de octubre de 2013, se

    expidi la Resolucin CRA 658 Por la cual se modifica el artculo 1 de la Resolucin CRA nmero 655 de 2013 de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.957, en la cual se ampli el trmino de participacin ciudadana en dos (2) meses;

    Que el 27 de diciembre de 2013 en Sesin de Comisin Extraordinaria 10, se expidi la Resolucin CRA No. 664 de 2013 Por la cual se modifica el artculo segundo de la Resolucin CRA 643 de 2013 y se presenta el

    proyecto de Resolucin Por la cual se adiciona el artculo Primero de la Resolucin CRA 643 de 2013 y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto 2696

  • Hoja N 3 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

    3

    de 2004, y se contina el proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector, publicada en el diario oficial 49.026, con el objeto de presentar a participacin ciudadana el proyecto que articula la regulacin con el Decreto 2981 de 2013, mediante la inclusin de las actividades del servicio adicionadas por ste y

    aspectos tales como el factor de productividad, la metodologa para la estimacin del consumo, ampliando la participacin ciudadana de la Resolucin 643 de 2013, con el fin de que los diferentes agentes del sector, pudieran discutir en su integralidad el proyecto regulatorio propuesto;

    Que en complemento al proceso de participacin ciudadana, esta Unidad Administrativa realiz nueve (9) jornadas de discusin directa en diferentes ciudades del pas, (Cali, Tunja, Ibagu, Bogot D.C., Medelln,

    Bucaramanga, Barranquilla Montera y Maicao), con el fin de discutir de manera pres encial la propuesta regulatoria y recoger las observaciones presentadas por la ciudadana y agentes del sector.

    Que como resultado del proceso de participacin ciudadana que culmin el 7 de abril de 2014, esta Entidad realiz la revisin y ajustes pertinentes a las Resoluciones CRA 643 y CRA 664 de 2013, con base en los comentarios y observaciones recibidos, unificndolas en una nueva propuesta regulatoria.

    Que en Sesin de Comisin Ordinaria No. 210 de 1 de septiembre de 2014, se acord la expedicin de una resolucin de trmite con la propuesta unificatoria, con el fin de someterla a un nuevo proceso de participacin

    ciudadana para ser discutido, analizado y socializado por todos los interesados. Que en mrito de lo expuesto, la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico,

    RESUELVE:

    ARTCULO PRIMERO. Hacer pblico el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben

    utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, en los siguientes trminos:

    La Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524

    de 1994 y 2882 y 2883 de 2007 y,

    CONSIDERANDO Que el artculo 334 de la Constitucin Poltica de Colombia consagra que la direccin general de la economa

    estar a cargo del Estado, el cual intervendr por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios pblicos y privados, para racionalizar la economa con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin

    de un ambiente sano; Que el artculo 365 ibdem dispone que los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado y

    que es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que el artculo 367 de la Constitucin Poltica de Colombia determina que la ley fijar las competencias relativas

    a la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiacin, el rgimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;

    Que el artculo 370 ibdem, prev que corresponde al Presidente de la Repblica sealar, con sujecin a la ley, las polticas generales de administracin y control de eficiencia de los servicios pblicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, el control, la inspeccin y vigilancia de las

    entidades que los presten;

  • Hoja N 4 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

    4

    Que el artculo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendr en los servicios pblicos en el marco de lo dispuesto en los artculos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitucin Poltica, entre otras razones, para asegurar su prestacin eficiente;

    Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la Repblica mediante Decreto 1524 de 1994, deleg las funciones Presidenciales de sealar polticas generales de administracin y control de eficiencia en los servicios

    pblicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulacin; Que el artculo 3 de la Ley 142 de 1994 seala que constituyen instrumentos para la intervencin estatal en los

    servicios pblicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la regulacin de la prestacin de los servicios pblicos, teniendo en cuenta las caractersticas de cada regin; la fijacin de metas de eficiencia, cobertura y

    calidad, evaluacin de las mismas, y la definicin del rgimen tarifario; Que el artculo 11 ibdem, dispone que para cumplir con la funcin social de la propiedad, pblica o privada, las

    entidades que presten servicios pblicos tienen, entre otras, la obligacin de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posicin dominante;

    Que de conformidad con el numeral 14.10 del artculo 14 de la Ley 142 de 1994, la libertad regulada, es el rgimen de tarifas mediante el cual la Comisin de Regulacin respectiva fija los criterios y la metodologa con arreglo a los cuales las personas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios pueden determinar o modificar

    los precios mximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor; Que el numeral 14.11 del artculo 14 ibdem dispone que la libertad vigilada es el rgimen de tarifas mediante el

    cual las personas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeos consumidores, con la obligacin de informar por escrito a las comisiones de regulacin, sobre las decisiones tomadas en esta materia;

    Que en el numeral 14.18 del artculo 14 de la Ley 142 de 1994, se establece que la regulacin de los servicios pblicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carcter general o particular en los trminos de la

    Constitucin y de la mencionada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios pblicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

    Que el numeral 14.24 del artculo 14 ibdem, modificado por el artculo 1 de la Ley 632 de 2000 y por el artculo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio pblico de aseo Es el servicio de recoleccin municipal de residuos, principalmente slidos y establece que Tambin se aplicar esta ley a las actividades complementarias de

    transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposicin final de tales residuos ; Que el citado artculo establece adicionalmente, como actividades complementarias del servicio pblico de

    aseo, el corte de csped y poda de rboles ubicados en las vas y reas pblicas, lavado de estas reas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento;

    Que el artculo 40 de la Ley 142 de 1994 dispone respecto de las reas de Servicio Exclusivo que Por motivos de inters social y con el propsito de que la cobertura de los servicios pblicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribucin domiciliaria de gas combustible por red y distribucin domiciliaria de

    energa elctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrn establecer mediante invitacin pblica, reas de servicio exclusivas, en las cuales podr acordarse que ninguna otra empresa de servicios pblicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma rea

    durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban debern en todo caso precisar el espacio geogrfico en el cual se prestar el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. Tambin podrn pactarse nuevos aportes pblicos para extender

    el servicio; Que el artculo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el sealamiento de las polticas a que hace referencia el

    artculo 370 de la Constitucin Poltica de Colombia, se podr delegar en las Comisiones de Regulacin; Que el artculo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de

    Regulacin y en la misma disposicin se establece que estas Unidades Administrativas Especiales: (...) tienen la funcin de regular los monopolios en la prestacin de los servicios pblicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los dems casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios

    pblicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean econmicamente eficientes,

  • Hoja N 5 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    no impliquen abuso de la posicin dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrn las siguientes funciones y facultades especiales:

    (...)

    73.11.- Establecer frmulas para la fijacin de las tarifas de los servicios pblicos, cuando ello

    corresponda segn lo previsto en el artculo 88; y sealar cundo hay suficiente competencia como para que la fijacin de las tarifas sea libre;

    Que de conformidad con lo establecido en el numeral 73.21 del artculo 73 de la Ley 142 de 1994, es funcin de la Comisin sealar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posicin dominante en los contratos de servicios pblicos, y sobre la proteccin de los derechos de los usuarios en lo relat ivo a

    facturacin, comercializacin y dems asuntos relativos a la relacin de la empresa con el usuario; Que, a su turno, el inciso final del artculo 73 ibdem dispone que las comisiones, tendrn facultad selectiva

    de pedir informacin, amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios pblicos a los que esta Ley se refiere inclusive si sus tarifas no estn sometidas a regulacin;

    Que el artculo 14 de la Ley 689 de 2001 adiciona un artculo nuevo a la Ley 142 de 1994, en el cual se s eala que el sistema de informacin que desarrolle la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios ser nico para cada uno de los servicios pblicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las

    Leyes 142 y 143 de 1994, y tendr como propsitos, entre otros,: servir de base a la Superintendencia de Servicios Pblicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspeccin y vigilancia; apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulacin; facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener

    informacin completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestacin de los servicios pblicos, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artculo 9 de la Ley 142 de 1994;

    Que el literal a) del numeral 74.2 del artculo 74 de la Ley 142 de 1994, dispone que es funcin especial de la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico, promover la competencia entre quienes

    presten los servicios mencionados o regular los monopolios en su prestacin, cuando la competencia no sea posible y, que para el efecto, puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, segn sea la posicin de las empresas en el mercado;

    Que el rgimen tarifario aplicable a los servicios pblicos, de conformidad con el numeral 86.4 del artculo 86 ibdem, est compuesto por, entre otros, las reglas relativas a procedimientos, metodologas, frmulas,

    estructuras, estratos, facturacin, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

    Que el artculo 87 ibdem precepta que el rgimen tarifario estar orientado por los criterios de eficiencia econmica, neutralidad, solidaridad, redistribucin, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

    Que en virtud del principio de eficiencia econmica establecido en el numeral 87.1 del artculo 87 de la Ley 142 de 1994, () el rgimen de tarifas procurar que stas se aproximen a lo que seran los precios de un mercado competitivo () y las frmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestin

    ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prcticas restrictivas de la competencia ();

    Que de acuerdo con el principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artculo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperacin de sus costos de inversin y sus gastos de administracin, operacin y mantenimiento, y permitir la remuneracin del patrimonio de los

    accionistas en la misma forma en la que lo habra remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable;

    Que el numeral 87.7 del artculo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que () si llegare a existir contradiccin entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deber tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas econmicamente eficientes se definirn tomando en cuenta la suficiencia financiera;

    Que, en consecuencia, la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico, al desarrollar la metodologa tarifaria contenida en la presente Resolucin, considera slo los costos eficientes asociados con la

    prestacin del servicio incorporados en esta, los cuales se encuentran detallados en el documento de trabajo, base del presente acto;

  • Hoja N 6 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

    6

    Que de conformidad con el numeral 87.8 del artculo 87 de la Ley 142 de 1994 Toda tarifa tendr un carcter integral en el sentido que supondr una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caractersticas definirn

    las comisiones reguladoras (); Que cuando se establezcan reas de Servicio Exclusivo para la prestacin del servicio pblico de aseo puede

    darse aplicacin a lo establecido en el pargrafo 1 del artculo 87 de la Ley 142 de 1994, o utilizar las frmulas tarifarias establecidas en la presente resolucin;

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios pblicos se sometern al rgimen de regulacin, definido por la respectiva Comisin de Regulacin;

    Que segn lo dispuesto por el numeral 88.1 del artculo 88 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras debern ceirse a las frmulas que defina peridicamente la respectiva Comisin para fijar sus tarifas de

    acuerdo con los estudios de costos. La comisin reguladora podr establecer topes mximos y mnimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podr definir las metodologas para la fijacin de tarifas, si conviene aplicar el rgimen de libertad regulada o vigilada;

    Que el numeral 88.3 del artculo 88 ibdem dispone que las empresas tendrn libertad para fijar tarifas cuando exista competencia entre proveedores y que, corresponde a las comisiones de regulacin, determinar cundo

    se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de la ley de servicios pblicos; Que el artculo 91 de la precitada Ley 142 de 1994 seala que Para establecer las frmulas de tarifas se

    calcular por separado, cuando sea posible, una frmula para cada una de las diversas etapas del servicio; Que el artculo 92 ibdem dispone que En las frmulas de tarifas las comisiones de regulacin garantizarn a

    los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reduccin promedia de costos en las empresas que prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darn incentivos a las empresas para ser ms eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia;

    Que con el mismo propsito, el artculo citado dispone que las comisiones de regulacin podrn corregir en las frmulas los ndices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los

    aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la frmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos;

    Que de acuerdo con el artculo 98 de la Ley 142 de 1994 las Comisiones de Regulacin pueden revocar de inmediato las frmulas de tarifas aplicadas por una persona prestadora cuando se presente una violacin de estas prohibiciones, o de cualquiera de las normas de esta Ley relativas a las funciones de las comisiones, o

    puede dar lugar a que stas sometan a regulacin las tarifas de quienes no estuvieren sujetas a ellas , referido a las prcticas tarifarias restrictivas de la competencia;

    Que de conformidad con el artculo 125 de la Ley 142 de 1994, durante el perodo de vigencia de cada frmula, las empresas podrn actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los ndices de precios que las frmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarn a partir del da quince del mes que

    corresponda, cada vez que se acumule una variacin de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los ndices de precios que considera la frmula;

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el perodo de vigencia de las frmulas tarifarias, stas continuarn rigiendo mientras la Comisin no fije las nuevas;

    Que en Sentencia C-1043 de 2003, la honorable Corte Constitucional consider que en el rgimen actual, el barrido y la limpieza de las calles hacen parte de los componentes del servicio pblico domiciliario de aseo ; Que en la referida sentencia consider adems que la Ley 142 de 1994 dispone que en el caso del servicio de

    aseo, las frmulas para fijar las tarifas tomarn en cuenta, adems de los aspectos definidos en el rgimen tarifario que establece esa ley, los costos de disposicin final de basuras y rellenos sanitarios (art. 64);

    Que por tanto, los costos asociados a la prestacin de la actividad de barrido deben reflejarse en las frmulas tarifarias del servicio pblico de aseo;

    Que el artculo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone, en cuanto a la medicin del consumo y del precio en el contrato, que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, a que se

  • Hoja N 7 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    empleen para ello los instrumentos de medida que la tcnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario;

    Que el mismo artculo establece que los principios all consagrados tambin se aplicarn al servicio pblico de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que la ley de servicios pblicos contiene sobre falla del servicio; entendindose que el precio que se exija al usuario depender no slo de los

    factores de costos que contemplan las frmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan;

    Que la citada disposicin, prev que en cuanto a los servicios de saneamiento bsico y aquellos en que por razones de tipo tcnico, de seguridad o de inters social, no exista medicin individual, la comisin de regulacin respectiva definir los parmetros adecuados para estimar el consumo;

    Que en desarrollo de los estudios adelantados por esta Comisin de Regulacin respecto del servicio pblico de aseo, se hicieron estimaciones sobre la produccin de residuos sl idos de los suscriptores del servicio;

    Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario definir los parmetros y frmulas, para la estimacin del consumo en el marco de la prestacin del servicio pblico de aseo;

    Que el artculo 22 de la Ley 1450 de 2011 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 seala, en relacin con las inversiones de las Corporaciones Autnomas Regionales en el sector de agua

    potable y saneamiento bsico, lo siguiente:

    Las obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento bsico financiadas con

    recursos de las Corporaciones Autnomas Regionales, podrn ser entregadas como aportes a municipios o a las Empresas de Servicios Pblicos que operen estos servicios en el municipio, de acuerdo con lo que este determine, bajo la condicin de que trata el numeral 87.9 del artculo 87

    de la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o sustituyan. En ningn caso la entrega de aportes bajo condicin por las Corporaciones Autnomas Regionales

    se constituye como detrimento patrimonial del Estado. Las Corporaciones Autnomas Regionales no podrn exigir contraprestaciones por la entrega de las obras de las que trata este artculo ();

    Que el artculo 99 ibdem modific el numeral 87.9 del artculo 87 de la Ley 142 de 1994 en los siguientes trminos:

    87.9 Las Entidades pblicas podrn aportar bienes o derechos a las empresas de servicios pblicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el clculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte

    figure este valor. Las Comisiones de Regulacin establecern los mecanismos necesarios para garantizar la reposicin y mantenimiento de estos bienes.

    Lo dispuesto en el presente artculo no es aplicable cuando se realice enajenacin o capitalizacin de dichos bienes o derechos;

    Que en la medida en que los bienes o derechos necesarios para la prestacin del servicio pblico de aseo sean aportados bajo condicin por entidades pblicas, los valores asociados a dichos bienes o derechos deben ser excluidos de las tarifas, lo cual se debe reflejar como un descuento en relacin con los costos mximos por

    actividades definidas en la presente resolucin; Que el artculo 251 de la Ley 1450 de 2011, en relacin con los rellenos sanitarios dispone que Las

    autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrn imponer restricciones sin justificacin tcnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia;

    Que la misma norma conserva el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carcter regional, el cual continuar siendo pagado por el prestador del servicio pblico de aseo al municipio donde se ubique el relleno sanitario;

    Que en el mismo sentido, el citado artculo crea el incentivo para la ubicacin de estaciones de transferencia de residuos slidos de carcter regional, cuyo valor ser pagado al municipio donde se ubique la estacin de

    transferencia regional por parte del prestador de la actividad;

  • Hoja N 8 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    Que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidi el Decreto 920 de 8 de mayo de 2013, "Por el cual se reglamenta el artculo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relacin con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos slidos" , que reglamenta la

    forma en que el prestador de la actividad de disposicin final, responsable del relleno sanitario regional o de la estacin de transferencia regional, calcula el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubique dicha infraestructura al respectivo municipio;

    Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Auto 275 de 19 de noviembre de 2011, exhort a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico para que revise y defina parmetros generales para la

    prestacin de los servicios de separacin, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos slidos en los trminos establecidos en el numeral 115 de esta providencia;

    Que el numeral 115 del Auto 275 de 2011 seala que, para el efecto, () la Comisin trabajar aspectos tales como la separacin en la fuente por parte de los usuarios, formalizacin de rutas y modelos para la recoleccin, transporte y disposicin de material aprovechable por parte de la poblacin recicladora; posibilidades de

    estmulos para la creacin y funcionamiento de organizaciones autorizadas (recicladores) prestadoras de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos; reglas de creacin y funcionamiento de centros de acopio como intermediarios dentro de los procesos de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, as

    como para parques de aprovechamiento. (ii) Asegurarse que dichos parmetros se vean reflejados en la metodologa tarifaria actualmente en construccin por la Comisin de Regulacin ();

    Que como lo seal esta Comisin de Regulacin a la Honorable Corte Constitucional en comunicacin con radicado CRA 2012-211-001436-1 de 30 de marzo de 2012, se realizaron los estudios que sustenten y desarrollen el esquema de base de ingreso para remunerar la actividad de aprovechamiento, en el marco de la

    estructuracin del nuevo marco tarifario de aseo, en el contexto del cronograma del Plan de Accin de la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico incluido en el documento analizado por la Honorable Corte Constitucional mediante el Auto 084 de 2012;

    Que de acuerdo con el numeral 85 del Auto 275 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional Si se tiene en cuenta que el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operacin del servicio

    pblico complementario de aprovechamiento est en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores-, este podra ser tenido en principio como una formal accin afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operacin del servicio. De lo

    contrario, este cambio de paradigma no tendra ninguna repercusin desde el punto de vista prctico, pues sin la adecuada organizacin y logstica este grupo marginal seguir realizando su labor sin que se aprecien cambios significativos ms all de que no tendrn la presin de la competencia que implican las rutas formales

    de reciclaje operadas por los concesionarios ; Que en el mencionado Auto, la Honorable Corte Constitucional indica que los recicladores deben adoptar la

    forma de organizacin autorizada a que se refiere la Ley 142 de 1994, como contraprestacin a las acciones afirmativas que para protegerlos adopten las autoridades, as: 87.3 () Es preciso recordar que la prestacin del servicio pblico de aseo en cualquiera de sus componentes, requiere en los trminos de la Ley 142 de 1994,

    que se realice a travs de un operador autorizado e inscrito. De esta manera, la entrega oficial de la operacin del servicio de recoleccin y transporte de material aprovechable en la ciudad a los recicladores, exige como medida mnima que se establezcan metas claras y paulatinas para alcanzar este propsito en el corto plazo. De

    lo contrario, no ser posible ejercer control sobre la prestacin efectiva de este servicio pblico que, entre otras cosas, opera bajo la modalidad de libre competencia.() 118. Para la Sala es necesario precisar que las medidas de accin afirmativa llamadas a ser dispuestas, pueden representar deberes, cargas u obligaciones

    para los recicladores en razn a que prestan un servicio pblico con ingentes beneficios ambientales para el colectivo, tal y como ha sido sealado a lo largo de esta providencia. En ese sentido, el esquema de medidas a cumplir en el corto plazo, de conformidad con la normatividad existente y con las rdenes contenidas en esta

    providencia, deber establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores para su adecuada normalizacin. Lo anterior, por cuanto la proteccin especial que merecen como sujetos en condiciones de vulnerabilidad no es obstculo para disponer acciones de doble va, dada la naturaleza del

    servicio pblico domiciliario y esencial del cual participan; Que de acuerdo con lo anterior, los prestadores de la actividad complementaria de aprovechamiento, deben

    conformarse como una de las formas de personas prestadoras definidas en el artculo 15 de la Ley 142 de 1994;

    Que segn la sentencia C-741 de 2003 de la Honorable Corte Constitucional que declar exequible la expresin en municipios menores, en zonas rurales y en reas o zonas urbanas especficas contenida en el numeral

  • Hoja N 9 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    15.4, del artculo 15 de la Ley 142 de 1994, las organizaciones autorizadas tambin podrn competir en otras zonas y reas siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley;

    Que de acuerdo con el artculo 48 ibdem Las empresas de servicios pblicos podrn contratar con entidades privadas la definicin y diseo de los procedimientos de control interno, as como la evaluacin peridica de su cumplimiento, de acuerdo siempre a las reglas que establezcan las Comisiones de Regulacin;

    Que en virtud de lo anterior, la CRA en el artculo 1.3.6.4 de la Resolucin 151 de 2001, estableci que: ... El ejercicio del control interno en los municipios, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de

    economa mixta con capital pblico igual o superior al 90%, que presten los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deber ajustarse a lo establecido por la Ley 87 de 1993 y por las normas que la reglamenten, modifiquen o remplacen. En estos casos, el auditor interno podr ser el jefe de la unidad o

    dependencia de control interno, y cumplir las funciones que seala el artculo 12 de la Ley 87 de 1993; Que de acuerdo con el artculo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artculo 6 de la Ley 689 de 2001

    corresponde a los auditores externos de gestin y resultados informar a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de una empresa, las fallas que encuentren en el control interno, y en general, las apreciaciones de evaluacin sobre el manejo de la

    empresa. Igualmente seala que En todo caso, debern elaborar adems, al menos una vez al ao, una evaluacin del manejo de la entidad prestadora;

    Que en vista de que el Decreto 838 de 2005 defini en su artculo 5 los Criterios y metodologa para la localizacin de reas para disposicin final de residuos slidos, mediante la tecnologa de relleno sanitario numeral 3. Accesibilidad vial; una calificacin de cero al sitio que no cuente con vas de acceso; la regulacin

    reconocer de manera parcial la construccin de va externa para el acceso al predio seleccionado para el relleno sanitario, en las condiciones que se establecen en el modelo econmico y su documento de trabajo;

    Que el artculo 19 del Decreto 838 de 2005 en relacin con la disponibilidad de recursos econmicos estableci: Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos econmicos para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios , toda persona prestadora del servicio pblico de aseo en la

    actividad de disposicin final de residuos slidos, deber constituir y mantener una provisin, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operacin del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por el

    perodo que se determine en la licencia ambiental. La forma de determinar los valores a provisionar ser establecida por la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico en la metodologa tarifaria del servicio pblico de aseo;

    Que el Decreto 087 de 2011 del Ministerio de Transporte por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias en su artculo 6 numeral 6.15 estableci como

    funciones del Ministro de Transporte establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el areo;

    Que con fundamento en los artculos 49 y 79 de la Constitucin Poltica el medio ambiente sano es un derecho colectivo cuya prestacin corresponde dirigir, reglamentar y organizar al Estado;

    Que el servicio pblico de aseo, es un servicio de inters colectivo, razn por la cual, la calidad y continuidad en su prestacin beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano;

    Que en virtud de los criterios de eficiencia econmica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios del servicio pblico de aseo, deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con l as

    actividades de barrido y limpieza, aprovechamiento y de Limpieza Urbana (CLUS) dadas sus condiciones de salubridad e higiene de la comunidad;

    Que el artculo 2 del Decreto 2981 de 20131 establece que el PGIRS, es el instrumento de planeacin municipal

    o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o ms entes territoriales para el manejo de los residuos sl idos, basado en la poltica

    de gestin integral de los mismos, el cual se ejecutar durante un perodo determinado, basndose en un

    1 Por el cual se reglamenta la prestacin del servicio pblico de aseo.

  • Hoja N 10 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    diagnstico inicial, en su proyeccin hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestacin del servicio pblico de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a travs de la medicin de resultados;

    Que la misma norma seala que corresponde a la entidad territorial la formulacin, implementacin, evaluacin, seguimiento y control y actualizacin del PGIRS;

    Que el artculo 16 de la norma en comento estipula que La persona prestadora del servicio pblico de aseo deber estructurar y mantener actualizado un programa de gestin del riesgo de acuerdo a la normatividad

    vigente, en las diferentes actividades de la prestacin del servicio, el cual deber ser presentado a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios , y que la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico establecer en el marco tarifario, el reconocimiento de la gestin integral del riesgo de

    acuerdo a la normatividad vigente. Que el artculo 88 del mismo Decreto, establece que los municipios y distritos, debern elaborar, implementar y

    mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestin integral de residuos o desechos slidos en el mbito local y/o regional segn el caso, en el marco de la gestin integral de los residuos, que deber incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la poblacin

    recicladora; Que el artculo 90 del mencionado Decreto seala que los municipios y distritos al actualizar el respectivo plan

    de gestin integral de residuos slidos, estn en la obligacin de disear, implementar y mantener actualizados, programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos slidos; Que en desarrollo de la actividad sealada en el citado artculo, los municipios y distritos debern dar prioridad

    a los estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de residuos; Que el artculo 96 establece como obligaciones de los municipios y distritos, entre otras , la de formalizar la

    poblacin recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestacin del servicio pblico que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulacin vigente; adoptar y fortalecer las acciones

    afirmativas en favor de la poblacin recicladora y focalizar las acciones afirmativas para esta poblacin vulnerable;

    Que el 24 de junio de 2013 en Sesin de Comisin Extraordinaria No. 6, esta Comisin de Regulacin expidi la Resolucin CRA 643 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio pblico de aseo en reas

    urbanas que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se contina el proceso de discusin

    directa con los usuarios y agentes del sector; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, Por el cual se definen las reglas mnimas

    para garantizar la divulgacin y la participacin en las actuaciones de las Comisiones de Regulacin, para la expedicin de una metodologa de carcter general y tarifario, la CRA debe dar estricto cumplimiento al proceso de participacin ciudadana previsto, para lo cual, debe realizar la publicacin del respectivo proyecto

    regulatorio, por el trmino de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la vigencia de las frmulas tarifarias, con el fin de que el proyecto sea discutido, analizado, socializado por todos los interesados y que as puedan presentar observaciones o propuestas sobre su contenido;

    Que en lo que respecta a la Resolucin CRA 643 de 2013, la participacin ciudadana inici a partir de la fecha de publicacin en el Diario Oficial No. 48.832, que correspondi al 25 de junio de 2013, por lo que en principio,

    finalizaba el da 24 de septiembre de 2013; Que no obstante lo anterior, el Gobierno Nacional y los Vocales de Control manifestaron la necesidad de

    ampliar el plazo de recibo de observaciones, reparos o sugerencias dada la importancia del proyecto regulatorio. Por su parte, la Procuradura General de la Nacin mediante radicado CRA 2013-321-004602-2 de 24 de septiembre de 2013, en el marco de las mesas de trabajo en torno al proyecto de modificacin del

    Decreto 1713 de 2002, solicit la realizacin de una reunin, con el propsito de crear un espacio en que se armonice dicho proyecto con el borrador de la nueva metodologa tarifaria en aseo que est estudiando la CRA;

  • Hoja N 11 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    Que por lo anterior, en Sesin de Comisin Ordinaria No. 199 de 24 de septiembre de 2013, atendiendo las solicitudes mencionadas, se expidi la Resolucin CRA 655 de 2013 Por la cual se modifica el artculo segundo de la Resolucin CRA 643 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.924, en la cual se decidi

    ampliar por un mes ms el trmino de la participacin ciudadana; Que posteriormente, mediante comunicacin con radicado CRA 2013-321-005036-2 del 11 de octubre de 2013,

    el Viceministerio de Agua y Saneamiento Bsico, remiti el Proyecto de Decreto Por el cual se reglamentan las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 en relacin con la prestacin del servicio pb lico de aseo y parcialmente el artculo 251 de la Ley 1450 de 2011, solicitando su armonizacin con la propuesta regulatoria del nuevo Marco

    Regulatorio del Servicio Pblico de Aseo. Por su parte, la Asociacin Nacional de Empresas de Servicios Pblicos y Comunicaciones ANDESCO mediante radicado CRA 2013-321-005135-2 de 18 de octubre de 2013, seal: Conforme a lo previsto en la Resolucin 655/2013, por la cual se ampli el plazo de la

    participacin ciudadana frente a la propuesta de marco tarifario de aseo, consideramos importante que la Comisin de Regulacin en pleno evale la posibilidad de la ampliacin del proceso de discusin y participacin de la nueva propuesta tarifaria en un trmino de tres meses, contados a partir de la expedicin de los diferentes

    elementos de la frmula tarifaria que a la fecha no han sido conocidos por el sector empresarial y que de forma directa puede afectar la suficiencia financiera del sector.();

    Que teniendo en cuenta lo anterior, en Sesin de Comisin Extraordinaria No 9 de 25 de octubre de 2013, se expidi la Resolucin CRA 658 Por la cual se modifica el artculo 1 de la Resolucin CRA nmero 655 de 2013 de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.957, en la cual se ampli el trmino de participacin ciudadana

    en dos (2) meses adicionales; Que el 27 de diciembre de 2013 en Sesin de Comisin Extraordinaria No. 10, se expidi la Resolucin CRA

    664 de 2013 Por la cual se modifica el artculo segundo de la Resolucin CRA 643 de 2013 y se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se adiciona el artculo Primero de la Resolucin CRA 643 de 2013 y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto 2696

    de 2004, y se contina el proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector, publicada en el diario oficial No. 49.026, con el objeto de presentar a participacin ciudadana el proyecto que articula la regulacin con el Decreto 2981 de 2013, mediante la inclusin de las actividades del servicio adicionadas por

    ste y aspectos tales como el factor de productividad, la metodologa para la estimacin del consumo, ampliando la participacin ciudadana de la Resolucin CRA 643 de 2013, con el fin de que los diferentes agentes del sector, pudieran discutir en su integralidad el proyecto regulatorio propuesto;

    Que as mismo, en complemento al proceso de participacin ciudadana, esta Unidad Administrativa realiz nueve (9) jornadas de discusin directa en diferentes ciudades del pas (Cali, Tunja, Ibagu, Bogot D.C.,

    Medelln, Bucaramanga, Barranquilla Montera y Maicao) con el fin de discutir de manera presencial la propuesta regulatoria y recoger las observaciones presentadas por la ciudadana y agentes del sector;

    Que vencido el periodo de participacin ciudadana el 7 de abril de 2014, esta Comisin de Regulacin recibi 1.207 observaciones y sugerencias las cuales fueron analizadas individualmente de manera previa a la expedicin del presente acto administrativo y, posteriormente respondidas en los trminos establecidos para el

    efecto; Que en Sesin Ordinaria No. 210 de 3 de septiembre de 2014, los miembros de la Comisin, acordaron

    someter a participacin ciudadana por el trmino de tres (3) meses adicionales, el proyecto de resolucin que contiene las Resoluciones 643 y 664 de 2013, as como los ajustes producto del proceso anterior;

    Que en sesin de Comisin Ordinaria 216 del 4 de marzo de 2015, se aprob la expedicin del presente proyecto de Resolucin Por el cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio pblico de aseo que

    atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, con lo cual se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se da inicio a un

    nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector; Que en mrito de lo expuesto, la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico,

    RESUELVE

  • Hoja N 12 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    TTULO I ASPECTOS GENERALES

    ARTCULO 1. mbito de Aplicacin. La presente resolucin establece el rgimen tarifario y la metodologa tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio pblico de aseo que atiendan municipios con ms de 5.000 suscriptores en el rea urbana, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las sealadas

    en el pargrafo 1 del artculo 87 de la Ley 142 de 1994. La presente resolucin tambin aplica a todos los prestadores de sitios de disposicin final, estaciones de transferencia y Estaciones de Clasificacin y Aprovechamiento - ECA, sin importar el nmero de suscriptores atendidos.

    En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio pblico de aseo con ms de 5.000 suscriptores en el rea urbana, se pacte la sujecin del mismo a la metodologa tarifaria que

    expida la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico CRA, se dar aplicacin a la presente resolucin.

    Pargrafo. En caso de que existan reas de prestacin del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio pblico de aseo podr aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolucin en las mencionadas zonas.

    ARTCULO 2. Regmenes de regulacin tarifaria. El rgimen de regulacin tarifaria para la prestacin del servicio pblico de aseo en rea urbana, y en todos los casos para la disposicin final, estaciones de

    transferencia y ECA que se encuentren en el rea rural, ser el de libertad regulada. ARTCULO 3. Metodologa tarifaria. La metodologa tarifaria que se adopta mediante la presente resolucin es

    de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio pblico de aseo podrn, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la informacin y a los suscriptores, cobrar hasta el lmite que constituye su precio mximo calculado con base en lo aqu establecido.

    ARTCULO 4. Definiciones. Para la aplicacin de la presente resolucin se tendrn en cuenta las siguientes definiciones, adems de las consignadas en la normatividad vigente:

    rea de Prestacin del Servicio APS: rea geogrfica del municipio en la cual la persona prestadora de la actividad de recoleccin y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio.

    Centroide: Punto identificado con coordenadas que representa el sitio donde se concentra la produccin de residuos del APS, desde el cual se estima la distancia al sitio de disposicin final.

    Estndares del servicio: Requisitos mnimos que deben cumplir las personas prestadoras en relacin con los indicadores de servicio establecidos por la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    CRA. Frmula tarifaria general para el servicio pblico de aseo: Expresin que permite a las personas

    prestadoras del servicio pblico de aseo calcular los costos econmicos de la prestacin del servicio. Indicador de calidad de la frecuencia de recoleccin de residuos slidos: Indicador para determinar el

    cumplimiento de la frecuencia de recoleccin de residuos slidos para la ruta de recoleccin analizada. Indicador de calidad del horario de recoleccin de residuos slidos: Indicador para determinar el

    cumplimiento del horario de recoleccin de residuos slidos para la ruta de recoleccin analizada. Indicador de reclamos comerciales por facturacin: Indicador para determinar el cumplimiento de la persona

    prestadora frente a la meta de reclamos comerciales por facturacin establecida para el periodo analizado. Longitud de barrido: Suma de Kilmetros de barrido y limpieza de vas y reas pblicas.

    Persona prestadora de la actividad de Aprovechamiento: Personas prestadoras de la actividad de recoleccin y transporte de residuos aprovechables (RTA) y Estaciones de Clasificacin y/o Aprovechamiento

    (ECA). Promedio para los clculos: Cuando en la presente resolucin se determine que los clculos se realicen con

    el promedio de toneladas de residuos, del caudal de lixiviados y de suscriptores, se tomar el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, as: i) Para los periodos de facturacin entre enero y junio, con

  • Hoja N 13 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    base en el promedio mensual de: residuos, caudal de lixiviados y nmero de suscriptores, de julio a diciembre del ao inmediatamente anterior y ii) Para los periodos de facturacin de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: residuos, caudal de lixiviados y nmero de suscriptores, de enero a junio del ao en

    cuestin, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.

    Rechazos: Material producto de la seleccin de residuos aprovechables en la Estacin de Clasificacin y Aprovechamiento, cuyas caractersticas no permiten su comercializacin o transformacin, y que deben ser

    dispuestos en el relleno sanitario. Recoleccin mecanizada: Sistema de recoleccin de residuos slidos mediante el uso de contenedores de

    almacenamiento que son levantados y evacuados mecnicamente. Residuo slido no aprovechable : Material o sustancia slida o semislida de origen orgnico e inorgnico,

    putrescible o no, proveniente de actividades domsticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilizacin o reincorporacin en un proceso productivo.

    ARTCULO 5. Segmentacin. Para efectos de la aplicacin de lo establecido en la presente resolucin, se tendrn en cuenta los siguientes segmentos:

    Primer segmento: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan municipios de ms de 100.000 suscriptores. Adems, aquellos que atiendan los suscriptores de las siguientes ciudades capitales: Armenia,

    Manizales, Montera, Neiva, Pasto, Popayn, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio, de acuerdo con lo establecido en Tabla 1 del ANEXO I de la presente resolucin.

    Segundo segmento: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios con un nmero de suscriptores superior a 5.000 y hasta 100.000 con excepcin de las ciudades capitales incluidas en el primer segmento, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 2 del ANEXO I de la presente resolucin.

    ARTCULO 6. rea de prestacin del servicio - APS. El rea de prestacin del servicio deber ser reportada al municipio y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora

    de la actividad de recoleccin y trasporte de residuos slidos no aprovechables tenga ms de un rea de prestacin del servicio en un mismo municipio, en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) slo deber constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente.

    Pargrafo. En virtud del artculo 5 de la Ley 142 de 1994, es responsabilidad del municipio garantizar la prestacin del servicio pblico de aseo en todo el municipio, incluidas aquellas reas que no sean reportadas

    como reas de prestacin del servicio por alguna persona prestadora. ARTCULO 7. Gestin del riesgo. Para la prestacin del servicio pblico de aseo se debern incluir las

    consideraciones asociadas a la gestin del riesgo. Para lo anterior, las personas prestadoras debern formular sus planes de gestin del riesgo de desastres de acuerdo con la normatividad vigente y lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

    ARTCULO 8. Estndares del servicio a alcanzar en el perodo tarifario. Las personas prestadoras debern

    cumplir con los estndares de calidad tcnica del servicio desde la entrada en aplicacin de la presente resolucin en su APS. Para el estndar de calidad comercial el prestador definir la meta anual hasta cumplir con lo establecido en el ANEXO III, a los cinco aos desde la aplicacin de la presente resolucin.

    ARTCULO 9. Coordinacin del municipio y/o distrito. En virtud de lo sealado en el artculo 5 de la Ley 142 de 1994 y en concordancia con lo previsto en las normas que reglamentan el Plan de Gestin Integral de

    Residuos Slidos (PGIRS), el municipio o distrito como garante de asegurar la prestacin eficiente del servicio pblico de aseo a sus habitantes, es responsable de incluir los proyectos y programas en relacin con la prestacin de este servicio, y asegurar la participacin de los recicladores debidamente organizados como

    prestadores del servicio pblico de aseo en la actividad de aprovechamiento de los residuos slidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecucin los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos -PGIRS, se entender que el aprovechamiento

    deber ser ejecutado en el marco de dichos programas.

  • Hoja N 14 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    Pargrafo. El Alcalde podr incluir en el PGIRS, con cargo a sus recursos y dentro del marco legal, la constitucin de un patrimonio autnomo como uno de los posibles mecanismos que permitan la efectividad de las acciones en materia de residuos slidos aprovechables.

    En tal caso, el patrimonio autnomo deber contratarse con una Sociedad Fiduciaria debidamente constituida y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    ARTCULO 10. Clculo del centroide. Para el clculo del centroide, deber dividirse el plano del APS que contenga la produccin de residuos, en reas de tamao homogneo como mximo de un (1) km

    2. Para cada

    una de estas reas, se establecer un centroide particular, determinado como el centro de la figura geomtrica que constituye el rea de tamao homogneo. Cada uno de estos puntos se ubicarn en un plano y se establecer un promedio de los ejes de las abscisas primero, y de las ordenadas despus, ponderando cada

    punto por la produccin de residuos en cada rea homognea. El punto de cruce entre el promedio ponderado por la produccin de residuos de las abscisas y las ordenadas se determinar como el centroide del APS.

    La ubicacin del centroide y la distancia con respecto al sitio o sitios de disposicin final, para cada una de las APS, deber ser reportado por la persona prestadora al momento de aplicacin de la presente resolucin a travs del Sistema nico de Informacin (SUI). De presentarse una modificacin en dicho centroide igualmente

    deber reportarse a dicho Sistema. Alternativamente al clculo del centroide, cada persona prestadora, para efectos de lo establecido en la

    presente resolucin, podr calcular la distancia a los sitios de disposicin final como la diferencia en kilmetros entre el lmite del APS ms cercano a cada sitio de disposicin final y este ltimo. En todo caso deber informar la alternativa para el clculo del centroide, su ubicacin, y la distancia al sitio de disposicin final al Sistema

    nico de Informacin (SUI).

    TTULO II

    DEL CALCULO DEL PRECIO MAXIMO Y LOS COSTOS QUE LO COMPONEN

    CAPTULO I

    DEL CLCULO DEL PRECIO MAXIMO

    ARTCULO 11. Clculo del precio mximo por APS. Se deber calcular el precio mximo por APS, el cual est conformado por un costo fijo por suscriptor y un costo variable por tonelada de residuos no aprovechables

    y la remuneracin por tonelada de residuos aprovechados. Pargrafo. Todos los reportes de informacin de la persona prestadora al SUI, debern hacerse por APS, por

    municipio y por actividad. ARTCULO 12. Costo Fijo Total (CFT). El costo fijo total por suscriptor del APS se define de la siguiente

    manera:

    = +

    = ( + + ) Donde:

    Costo Fijo Total por suscriptor, en cada una de las APS del servicio (pesos de diciembre

    de 2013/suscriptor-mes). : Costo Fijo de residuos no aprovechables por suscriptor, en cada una de las APS del

    servicio (pesos de diciembre de 2013/suscriptor-mes).

    : Costo de Comercializacin de aprovechamiento por suscriptor, definido en el ARTCULO 18 de la presente resolucin (pesos de diciembre de 2013/suscriptor-mes).

    : Costo de Comercializacin de residuos no aprovechables por suscriptor, definido en el ARTCULO 17 de la presente resolucin (pesos de diciembre de 2013/suscriptor-mes).

  • Hoja N 15 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    : Costo de Limpieza Urbana por suscriptor, definido en el ARTCULO 19 de la presente

    resolucin (pesos de diciembre de 2013/suscriptor-mes). : Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor, definido en el ARTCULO 25 de la presente

    resolucin (pesos de diciembre de 2013/suscriptor-mes).

    ARTCULO 13. Costo Variable Por Tonelada de Residuos No Aprovechables. El Costo Variable por tonelada de residuos slidos no aprovechables se define de la siguiente manera:

    = ( + + )

    Donde:

    : Costo Variable por tonelada de residuos slidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2013/tonelada).

    : Costo de Recoleccin y Transporte de Residuos Slidos definido en el ARTCULO 28 de la presente resolucin (pesos de diciembre de 2013/tonelada).

    : Costo de Disposicin Final por tonelada definido en el ARTCULO 32 de la presente

    resolucin (pesos diciembre de 2013/tonelada).

    : Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada definido en el ARTCULO 36 de la

    presente resolucin (pesos de diciembre de 2013/tonelada). ARTCULO 14. Remuneracin por tonelada de residuos aprovechables. La remuneracin por tonelada de

    residuos efectivamente aprovechada se define de la siguiente manera:

    = 96% Donde:

    : Remuneracin por tonelada de residuos aprovechables a reconocer a la persona natural o jurdica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artculo 15 de la Ley 142 de 1994

    y en el Decreto 2981 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos slidos (pesos de diciembre de 2013/tonelada).

    : Valor Base de Remuneracin del Aprovechamiento a reconocer por tonelada efectivamente aprovechada definido en el ARTCULO 39 de la presente resolucin, considerando que al

    usuario se le dar un incentivo del 4% (pesos diciembre de 2013/tonelada).

    ARTCULO 15. Incentivo a la Separacin en la Fuente. Con el fin de impulsar la separacin en la fuente, se

    otorgar a todos los suscriptores del municipio un incentivo del 4% del VBA, al momento de calcular la remuneracin por tonelada de residuos aprovechables. Dicho incentivo estar sujeto al cumplimiento de las metas planteadas por el Municipio en el Programa de Aprovechamiento, que en el marco del PGIRS y de

    acuerdo con la legislacin vigente debern ser evaluadas anualmente por cada ente territorial. Pargrafo 1. En los casos en que la evaluacin anual del cumplimiento de las metas de aprovechamiento

    definidas en el PGIRS arroje que se alcanz la meta de residuos aprovechados (en porcentaje), se continuar aplicando el incentivo del 4% del VBA a todos los suscriptores del municipio.

    Cuando la evaluacin anual del cumplimiento de las metas de aprovechamiento definidas en el PGIRS arroje que la meta de residuos aprovechados (en porcentaje) no fue alcanzada, se disminuir la base del incentivo en un 1% para todos los suscriptores del municipio. Esta situacin se podr repetir hasta que la base del incentivo

    llegue a cero. En caso que en la evaluacin anual se determine que la meta de aprovechamiento fue alcanzada, se aplicar nuevamente un Porcentaje de disminucin del incentivo de aprovechamiento cuando no se alcanzan las metas municipales de aprovechamiento establecidas en el PGIRS DINC- del 4%.

    Pargrafo 2. En los casos en los que se disminuya la base del incentivo a la separacin en la fuente, los recursos adicionales que se perciban por el aumento del RA, debern ser sumados al CCSA y destinarse al

  • Hoja N 16 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    refuerzo de las campaas dirigidas a los usuarios, para fortalecer la separacin en la fuente, de acuerdo con lo establecido en el ARTCULO 18 de la presente resolucin.

    ARTCULO 16. Inclusin de Incentivos al aprovechamiento. Los costos generados por los incentivos al

    aprovechamiento que sean creados con ocasin de desarrollos normativos del orden nacional, se incluirn como un valor en las unidades que correspondan al costo afectado. Tal situacin se informar a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y

    Saneamiento Bsico y a los usuarios.

    Pargrafo. La CRA definir los mecanismos de inclusin del pago de los incentivos al aprovechamiento con base en la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional.

    CAPTULO II DE LOS COSTOS DE COMERCIALIZACION

    ARTCULO 17. Costo de Comercializacin por suscriptor de residuos no aprovechables (CCSNA). El Costo de Comercializacin por suscriptor de residuos no aprovechables, segn la segmentacin definida en el ARTCULO 5 de la presente resolucin, ser como mximo el valor que se establece en la siguiente tabla (a

    precios de diciembre de 2013/mes).

    Segmento CCSNA

    1 $1.014,83

    2 $1.090,77

    ARTCULO 18. Costo de Comercializacin por suscriptor de Aprovechamiento (CCSA). El Costo de Comercializacin de aprovechamiento por suscriptor, segn la segmentacin definida en el ARTCULO 5 de la presente resolucin, ser como mximo el valor que se establece en la siguiente tabla (a precios de diciembre

    de 2013/mes).

    Segmento CCSA

    1 $904,6

    2 $952,8

    Pargrafo 1. En los casos en los que se disminuya la base del incentivo a la separacin en la fuente de

    acuerdo a lo establecido en el ARTCULO 15, se incrementar el CCSA en dicho porcentaje y los recursos obtenidos debern ser destinados al refuerzo de las campaas dirigidas a los usuarios para fortalecer la separacin en la fuente.

    Segmento CCSA

    1 $904,6+(DINC%*VBA*TRAi)

    2 $952,8+(DINC%*VBA*TRAi)

    Donde:

    DINC% : Porcentaje de disminucin del incentivo de aprovechamiento, por separacin en la fuente, cuando no se alcanzan las metas municipales de aprovechamiento establecidas en el PGIRS, definido en el ARTCULO 15 de la presente resolucin.

    VBA: Valor Base de Remuneracin del Aprovechamiento a reconocer por tonelada definido en el

    ARTCULO 39 de la presente resolucin (pesos diciembre de 2013/tonelada).

    TRA: Toneladas de Residuos Aprovechables por suscriptor definidas en el ARTCULO 45 de la

    presente resolucin (toneladas/suscriptor-mes).

    Pargrafo 2. El CCSA se distribuir para remunerar las operaciones definidas en el ARTCULO 40 y las actividades que le corresponden al prestador de RTA as:

    = +

  • Hoja N 17 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    Segmento CCSA RF CCSA RTA

    1 $904,6 $203,2 $701,4+(DINC%*VBA*TRAi)

    2 $952,8 $220,4 $732,4+(DINC%*VBA*TRAi)

    *Valores a pesos de diciembre de 2013

    Donde:

    : Remuneracin de las actividades de liquidacin del VBA y de facturacin del aprovechamiento definidas en el ARTCULO 40 de la presente resolucin.

    : Prestador de recoleccin y transporte de aprovechamiento.

    Pargrafo 3: El costo CCSAj a reconocer a cada prestador de RTA ser:

    =

    Donde:

    : Nmero estimado de suscriptores asociados al prestador de RTA j en proporcin a las

    toneladas recolectadas.

    = ,

    , =1

    , Promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas movilizadas por cada prestador

    de RTA en cada ECA k, como el promedio del semestre que corresponda en toneladas/mes, definido en el ARTCULO 39 de la presente Resolucin.

    : Nmero total de suscriptores del municipio, para el periodo de facturacin.

    =

    =1

    : Nmero de suscriptores del APS de la persona prestadora j de no aprovechables.

    : Nmero de personas prestadoras donde j= {1,2,3,4,...,m}.

    CAPTULO III DE LOS COSTOS DE LIMPIEZA URBANA

    ARTCULO 19. Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS). El Costo de Limpieza Urbana corresponde

    a la suma del costo mensual de poda de rboles, de corte de csped, de lavado de reas pblicas, limpieza de playas y de instalacin de cestas dentro del permetro urbano, de acuerdo con la siguiente ecuacin:

    = (=1 +

    2 + 2 + + )

    Donde:

    : Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2013/suscriptor-mes).

    : Costo de Poda de rboles definido en el ARTCULO 20 de la presente resolucin, de la

    persona prestadora j (pesos diciembre de 2013).

    : Costo de Corte de Csped definido en el ARTCULO 21 de la presente resolucin (pesos diciembre de 2013/m

    2).

  • Hoja N 18 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    2 : Metros cuadrados totales de csped cortados por la persona prestadora j, en el periodo de

    facturacin. : Costo de Lavado de reas Pblicas definido en el ARTCULO 22 de la presente resolucin

    (pesos diciembre de 2013/m2).

    2 : Metros cuadrados totales de reas pblicas lavadas por la persona prestadora j, en el

    periodo de facturacin. : Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereas definido en el ARTCULO 23 de la

    presente resolucin (pesos de diciembre de 2013/km).

    : Kilmetros totales de playas limpiados por la persona prestadora j, en el perodo de

    facturacin.

    : Costo de suministro, instalacin y mantenimiento de Cestas en vas y reas pblicas definido en el ARTCULO 24, de la presente resolucin (pesos de diciembre de 2013).

    : Nmero de cestas que hayan sido instaladas y/o mantenidas por la persona prestadora j en

    el APS y aprobadas por el municipio o distrito.

    : Nmero de suscriptores totales en el municipio, para el periodo de facturacin, calculado como la suma de suscriptores a facturar en el perodo de facturacin de las APS del

    municipio. : Nmero de personas prestadoras de CLUS en un mismo permetro urbano donde

    j={1,2,3,4,...,m}.

    Pargrafo 1. Los rboles a intervenir (unidades), las reas verdes objeto de corte (m2), las reas pblicas

    objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), correspondern a

    las definidas en el Programa para la Prestacin del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de

    Gestin Integral de Residuos Slidos (PGIRS). Pargrafo 2. El costo de limpieza de playas solo aplica para los municipios que cuenten con playas en su rea

    urbana y que la longitud o reas a intervenir (km y/o m2) hayan sido incluidos por el municipio o distrito en el

    respectivo PGIRS, as como en el Programa de Prestacin del Servicio. En caso de no incluir playas, este valor ser cero.

    Pargrafo 3. Las actividades del CLUS no podrn ser financiadas con recursos diferentes a los provenientes de la tarifa del servicio pblico de aseo.

    ARTCULO 20. Costo de Poda de rboles (CP). El Costo mximo de Poda de rboles depender de la altura de cada rbol podado de acuerdo con la siguiente ecuacin:

    = ( )

    4

    =1

    Donde:

    : Costo de Poda de rboles en pesos de diciembre de 2013. : Nmero de rboles podados de cada tipologa (i) en el periodo de facturacin. : Costo mximo a reconocer por cada tipo i de rbol podado (pesos de diciembre 2013),

    segn la siguiente tabla:

    Tipologa (Ti) Altura Costo Poda Mximo

    ($ dic 2013)

    Tipo 1 Hasta 5 mt. $ 13.057

    Tipo 2 5,01 mt. - 15 mt. $ 56.688

  • Hoja N 19 de la Resolucin 710 de 2015 Por la cual se presenta el proyecto de Resolucin Por la cual se establece el rgimen de regulacin tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del

    servicio pblico de aseo que atiendan en municipios de ms de 5.000 suscriptores en reas urbanas, la metodologa que deben utilizar para el clculo de las tarifas del servicio pblico de aseo y se dictan otras disposiciones, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artculo 11 del Decreto

    2696 de 2004, y se da inicio a un nuevo proceso de discusin directa con los usuarios y agentes del sector..

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    Tipologa (Ti) Altura Costo Poda Mximo

    ($ dic 2013)

    Tipo 3 15,01 mt. - 20 mt. $ 176.005

    Tipo 4 Mayor a 20 mt. $ 322.430

    Pargrafo 1. En la realizacin de esta actividad, la persona prestadora, deber utilizar los equipos, el personal especializado y las herramientas necesarias para realizar la poda, cumplir con las normas de seguridad para los operarios, de silvicultura y la normatividad vigente de cada distrito o municipio y/o autoridad competente,

    adems de lo establecido en el Decreto 2981 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Pargrafo 2. Las frecuencias de poda de rboles debern ser establecidas por el municipio y/o distrito y deben

    ser consignadas por el prestador en el Programa para la Prestacin del Servicio de Aseo de acuerdo con el PGIRS y segn lo previsto en el Decreto 2981 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

    Pargrafo 3. Los residuos resultantes de la actividad de poda de rboles deben ser dispuestos de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos (PGIRS) y en el Decreto 2981 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

    Pargrafo 4. El prestador reportar al SUI el inventario de rboles en su APS, acorde con el Programa de Prestacin del servicio y el PGIRS. El inventario de rboles ser realizado por el municipio y reportado en el

    PGIRS. ARTCULO 21. Costo de Corte de Csped (CCC). El Costo de Corte de Csped de zonas verdes pertenecientes a reas pblicas ser, como mximo, de $49 (pesos de diciembre de 2013/m

    2 intervenido).

    ARTCULO 22. Costo de Lavado de reas Pblicas (CLAV). El Costo mximo de Lavado de reas Pblicas ser determinado por la siguiente ecuacin:

    = $149 + 5,56 $

    3

    1.000

    Donde:

    : Costo mensual de Lavado de reas pblicas (pesos de diciembre de 2013/m2).

    $

    3 : Valor del metro cbico facturado por el prestador de acueducto.

    ARTCULO 23. Costo de Limpieza de Playas (CLP). El Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereas en reas urbanas ser, como mximo, de $8.892 (pesos de diciembre de 2013 /km).

    Pargrafo. Las reas pblicas de playas determinadas por el PGIRS y el Programa de Prestacin del Servicio, debern ser convertidas a unidades de longitud (km), multiplicando el rea (m

    2) total a limpiar por el factor

    0,0004 km/m2.

    ARTCULO 24. Suministro, instalacin y mantenimiento de cestas en vas y reas pblicas. El costo

    mximo a reconocer por cada cesta instalada ser de $6.022 (pesos de diciembre 2013/mes). Pargrafo 1. Cuando el prestador encuentre cestas instaladas en su APS, slo se reconocer el mantenimiento

    de cada cesta y el costo mximo ser de $547 (pesos de diciembre 2013/mes). Pargrafo 2. En caso de robo o dao ocasionado por terceros no determinados, la reposicin estar a cargo

    del municipio. Cuando, antes de la terminacin de su vida til, se requiera reposicin de las cestas suministradas e instaladas por el prestador, ser ste el responsable de su reposicin sin cargo a la tarifa.

    CAPTULO IV

    DE LOS COSTOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PUBLICA